ACUERDO GOV/249/2023, de 28 de noviembre, por el que se declara la ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados de expropiación del "Proyecto constructivo de la renovación de los puntos de entrega de Cervelló y La Palma de Cervelló. PC 15.8".

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El "Proyecto constructivo de la renovación de los puntos de entrega de Cervelló y la Palma de Cervelló. PC 15.8", lo aprobó el director del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat (ATL) el 4 de agosto de 2023.

La aprobación del Proyecto por parte de la Administración lleva implícita la declaración de utilidad pública y de la necesidad de ocupación de los bienes y los derechos afectados.

Las obras de este proyecto forman parte de la red de abastecimiento en alta Ter-Llobregat, titularidad de la Generalitat de Catalunya, y tienen un innegable interés supramunicipal. Este Proyecto forma parte, además, del Programa de medidas de la planificación hidrológica de Cataluña.

Asimismo, el Proyecto contiene un anexo con la relación de bienes y derechos afectados que requiere la tramitación de los expedientes de expropiación forzosa correspondientes.

En la actualidad, ATL suministra el agua a Cervelló y la Palma de Cervelló en dos puntos de entrega (que son los puntos donde finalizan las instalaciones de ATL y empiezan las de titularidad municipal) en una ubicación alejada de estos municipios, mediante una cañería municipal que presenta escapes y tiene presas directas de particulares a lo largo del trazado. Con la renovación mediante la nueva cañería de 2,5 km tendrá lugar la entrega de agua directamente en tres depósitos municipales de estos dos municipios. En un proyecto posterior se prevé la conexión del municipio de Vallirana a la nueva conducción de ATL.

La renovación de esta cañería en Cervelló y la Palma de Cervelló, además de mejorar el suministro a estos dos municipios gracias a aumentar la garantía de abastecimiento, resulta imprescindible y urgente para evitar episodios de desabastecimiento de agua potable en Vallirana, que se prevé que se conecte más adelante a la nueva cañería, después de que este municipio haya sufrido este año 2023 una situación crítica de desabastecimiento que ha comportado la necesidad de suministrar agua potable mediante camiones cuba.

La aplicación del procedimiento excepcional de urgencia en la ocupación de los bienes afectados que prevé el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, restaría justificado teniendo en cuenta el estado de excepcionalidad por sequía hidrológica, declarado por la Generalitat de Catalunya el 6 de marzo de 2023, y el contexto de emergencia climática, declarada formalmente por la Generalitat de Catalunya el mes de mayo de 2019, en que el riesgo de restricciones en el suministro es muy elevado.

La declaración de urgencia pedida y la consiguiente expropiación de los bienes y derechos afectados por las obras permitirán llevar a cabo sin demora la contratación de las obras comprendidas en el Proyecto de referencia, las cuales hay que ejecutar de forma inmediata, tal como se ha expuesto en los párrafos precedentes, para asegurar el abastecimiento en los municipios que dependen de ellas.

Esta actuación forma parte del Plan de inversiones y reposiciones 2023-2027 en la red básica de abastecimiento Ter-Llobregat, aprobado por el Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña (actualmente Departamento de Territorio) en fecha 2 de julio de 2019, el cual ha sido modificado en las respectivas sesiones de los Consejos mencionados de 22 de abril de 2020, de 16 de marzo de 2021, de 10 de marzo de 2022, y que con la aprobación de fecha 29 de junio de 2023 se hace extensivo para el periodo 2023-2027.

De acuerdo con los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento, de 26 de abril de 1957, se ha sometido a información pública la relación de los bienes y los derechos afectados del Proyecto mencionado. Se han considerado las alegaciones presentadas.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se ha llevado a cabo la correspondiente retención del crédito del importe previsto para el pago del justo precio de los bienes y los derechos afectados. Por otra parte, ATL actúa como beneficiario de las expropiaciones, y asume los derechos y obligaciones que prevé la legislación de expropiaciones.

Igualmente, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 10 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, por razones de eficacia, encarga al Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio (actualmente Departamento de Territorio) la dirección y la gestión de los expedientes de expropiación de los bienes y de los derechos afectados por la ejecución de los proyectos a favor de ATL que constan en el anexo del Acuerdo de encargo de gestión subscrito el 24 de noviembre de 2021 para la ejecución de las actuaciones del Plan de inversiones y renovaciones de ATL, y publicado en el DOGC de 31 de enero de 2022 mediante la Resolución ACC/88/2022, de 24 de enero.

De acuerdo con todo lo expuesto, dados los preceptos aplicables contenidos en la Ley de expropiación forzosa y su Reglamento aplicable;

A propuesta de la consejera de Territorio, el Gobierno

 

Acuerda:

 

—1 Declarar urgente la ocupación de los bienes y los derechos afectados de expropiación por el "Proyecto constructivo de la renovación de los puntos de entrega de Cervelló y la Palma de Cervelló. PC 15.8".

 

—2 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Alternativamente, contra este Acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el artículo 77 de la mencionada Ley 26/2010, del 3 de agosto, y en los artículos 10, 14 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.

 

Barcelona, 28 de noviembre de 2023

 

Xavier Bernadí Gil
Secretario del Gobierno
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