RESOLUCIÓN ACC/3950/2023, de 21 de noviembre, por la que se deniega a la empresa Greencells Producción Fotovoltaica 3, SL, la autorización administrativa previa y de construcción de la planta solar fotovoltaica Greentarraco 2, en el término municipal de Tivissa, en la comarca de La Ribera d'Ebre (exp. FUE-2021-02050090).

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, y Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania a Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, y el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

 

Peticionario de la instalación: Greencells Producción Fotovoltaica 3, S.L.

 

Domicilio social: Rambla Catalunya 52 P.4 Porta 2, 08007, Barcelona.

 

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto del parque solar fotovoltaico Greentarraco 2 de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 48,42 MW y sus infraestructuras de evacuación, líneas soterradas en 30 kV.

 

Expediente: FUE-2021-02050090

 

Nombre instalación: Parque solar fotovoltaico Greentarraco 2

 

Ubicación de la instalación: Tivissa, en la comarca de la Ribera d'Ebre.

 

Finalidad: producción de energía eléctrica, aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.

 

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas, la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada FV Greentarraco 2 48,42 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación se somete a un periodo de información pública durante un periodo de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8809 de fecha 09/12/2022 y a l'e-tauler de la Generalitat de Catalunya y al tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción, la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la instalación referenciada.

Durante el plazo de información pública, un total de 5 particulares, 2 asociaciones (Salvem lo Burgar y Unió de Pagesos), y las empresas Desarrollos eólicos Tivissa III y Desarrollos eólicos Tivissa IV presentaron alegaciones de tipo ambiental, normativo y paisajístico, principalmente.

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Servicio Territorial de Carreteras a les Terres de l'Ebre, Sección de Biodiversidad y Medio Natural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicio de Arqueologia y Paleontologia del Departamento de Cultura, Ayuntamiento de Rasquera, Ayuntamiento de Tivissa, Ayuntamiento de Vandellós i l'Hospitalet de l'Infant, Consell Comarcal del Baix Ebre, Consell Comarcal de la Ribera d'Ebre, Consell Comarcal del Baix Camp, Consorcio del Observatorio del Paisage de Catalunya, Sociedad Española de Ornitologia (SEO-BIRDLIFE), Grup d'Estudi i Protecció dels Ecosistemes Catalans (GEPEC), Liga por la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA), Instituto para la conservación de las rapaces (ICRA), Ecologistas en Acción de Tarragona y l'Ebre, Grupo Ecologista l'Escurçó, Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya, Secretaria de Agenda Rural a les Terres de l'Ebre, Sección de Bosques y Recursos Forestals a Terres de l'Ebre, Agencia Catalana del Agua, Servicio Territorial de Urbanismo de las Terres de l'Ebre, Dirección General de Protección Civil, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Prevención de Incendios Forestales, Servicio de Carreteras de la Diputación de Tarragona, Confederación Hidrográfica de l'Ebre, EDISTRIBUCION REDES DIGITALES, S.L. y ENAGAS SA.

Los organismos Servicio Territorial de Carreteras a les Terres de l'Ebre, Servicio de Arqueologia y Paleontologia del Departamento de Cultura, Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya, Secretaria de Agenda Rural a les Terres de l'Ebre, Servicio Territorial de Urbanismo de las Terres de l'Ebre, Dirección General de Protección Civil, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Servicio de Carreteras de la Diputación de Tarragona, Confederación Hidrográfica de l'Ebre y EDISTRIBUCION REDES DIGITALES, S.L. informan desfavorablemente y/o imponen condicionantes. Todos los informes se trasladaron al peticionario, el cual manifestó su aceptación o efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

Los organismos Ayuntamiento de Rasquera, Consell Comarcal del Baix Ebre, Consell Comarcal de la Ribera d'Ebre, Consorcio del Observatorio del Paisage de Catalunya, Sociedad Española de Ornitología (SEO-BIRDLIFE), Liga por la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA), Instituto para la conservación de las rapaces (ICRA), Ecologistas en Acción de Tarragona y l'Ebre, Grupo Ecologista l'Escurçó y Prevención de Incendios Forestales no se pronunciaron y por lo tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Ayuntamiento de Tivissa, Ayuntamiento de Vandellós i l'Hospitalet de l'Infant, Consell Comarcal del Baix Camp, Grup d'Estudi i Protecció dels Ecosistemes Catalans (GEPEC), Sección de Bosques y Recursos Forestals a Terres de l'Ebre y Secretaria de Agenda Rural a les Terres de l'Ebre informan desfavorablemente, por varios motivos de tipo ambiental y paisajístico, principalmente.

En fecha 5 de octubre de 2023, la Ponencia de energías renovables formula la Declaración de Impacto ambiental con carácter desfavorable del proyecto de la planta solar fotovoltaica Greentarraco 2, promovido por Greencells Producción Fotovoltaica 3, S.L.

De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo tiene que tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización de un proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Vista la obtención con carácter desfavorable de la Declaración de Impacto Ambiental de la planta y su infraestructura de evacuación y cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de regimos jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

 

Resuelvo:

 

Denegar a la empresa Greencells Producción Fotovoltaica 3, S.L la autorización administrativa previa y de construcción de la Planta Solar Fotovoltaica Greentarraco 2 y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas en 30 kV, en el término municipal de Tivissa, en la comarca de la Ribera d'Ebre (Expediente: FUE-2021-02050090).

 

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, delante de la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Barcelona, 21 de noviembre de 2023

 

Maria Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía

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