Departamento de Empresa y Trabajo - Anuncios (DOGC nº 2023-9045)
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RESOLUCIÓN EMT/3841/2023, de 13 de noviembre, por la que se hace pública la modificación del Convenio de encargo de gestión entre la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante la Oficina de Gestión Empresarial del Departamento de Empresa y Trabajo, y el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña, con el fin de regular la prestación de los servicios OGE - Cámara en el marco de la ventanilla única empresarial.
El 5 de diciembre de 2022 se firmó la modificación del Convenio de encargo de gestión entre la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante la Oficina de Gestión Empresarial del Departamento de Empresa y Trabajo, y el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña, con el fin de regular la prestación de los servicios OGE - Cámara en el marco de la ventanilla única empresarial.
Dado lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y en los artículos 10 y 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010),
Resuelvo:
Hacer pública la modificación del Convenio de encargo de gestión entre la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante la Oficina de Gestión Empresarial del Departamento de Empresa y Trabajo, y el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña, con el fin de regular la prestación de los servicios OGE - Cámara en el marco de la ventanilla única empresarial.
Barcelona, 13 de noviembre de 2023
Oriol Sagrera i Saula
Secretario general
CONVENIO
de modificación del Convenio de encargo de gestión entre la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante la Oficina de Gestión Empresarial del Departamento de Empresa y Trabajo, y el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña, con el fin de regular la prestación de los servicios OGE - Cámara en el marco de la ventanilla única empresarial.
Reunidos,
Por una parte, el Muy Honorable Señor Roger Torrent i Ramió, consejero de Empresa y Trabajo, de conformidad con las atribuciones que le confieren la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y el Decreto 22/2021, de 26 de mayo, por el que se nombran al vicepresidente del Govern y los consejeros y las consejeras de los departamentos de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 8418A, de 26.5. 2021).
Por otra parte, el señor Jaume Fàbrega i Vilà, en su calidad de presidente del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña (en adelante, el Consejo General), a los efectos de este acto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 39 de la Ley 14/2002, de 27 de junio, de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras (DOGC núm. 3671, de 5.7.2002), y con el nombramiento del Pleno del Consejo de 13 de enero de 2021.
Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para otorgar este Convenio a los efectos oportunos, y
Exponen
-1 Que la normativa que regula las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación (BOE núm. 80, de 2.4.2014), y la Ley 14/2002, de 27 de junio, modificada por el Decreto ley 3/2017, de 27 de junio, de medidas urgentes para la celebración de elecciones en las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña y constitución de sus órganos de gobierno (DOGC núm. 7401, de 29.6.2017), configuran estas entidades como corporaciones de derecho público y órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas, sometidas a la tutela de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y les asigna funciones de carácter público administrativo.
- 2 Que, en fecha 22 de diciembre de 2021, se formalizó un convenio de colaboración en el que se regulaba el encargo de gestión en el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña, y en las cámaras adheridas al Convenio, para la gestión de los trámites incluidos en el catálogo de trámites de que disponga en cada momento la OGE para prestar el servicio de la ventanilla única empresarial (en adelante, FUE) y con las previsiones del plan de implantación de la FUE en vigor, para el período 2022-2025.
-3 Que, tal y como se indica en el informe firmado por la gerente de la OGE, durante el ejercicio 2022 se ha producido un incremento del número de trámites que se han tenido que gestionar y es necesario incrementar la dotación presupuestaria de este ejercicio para hacer frente a este incremento de tramitación.
-4 Que es necesario revisar la redacción de la cláusula quinta del Convenio en vigor para modificar el importe previsto por esta anualidad y también para prever el pago del importe correspondiente a los trámites realizados.
-5 Consecuentemente con lo expuesto, el Departamento de Empresa y Trabajo y el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña suscriben esta modificación del Convenio de encargo de gestión entre la Administración de la Generalitat de Cataluña, mediante la Oficina de Gestión Empresarial del Departamento de Empresa y Trabajo, y el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña, con el fin de regular la prestación de los servicios OGE - Cámara en el marco de la ventanilla única empresarial, conforme a estas
Cláusulas
Primera
Se modifica la cláusula quinta, Financiación y forma de pago, que queda redactada de la siguiente forma:
"Quinta
Financiación y forma de pago
5.1 Financiación
El coste total de este Convenio es de 3.050.000,00 euros, distribuidos anualmente de la siguiente forma:
2022: 950.000,00 euros
2023: 700.000,00 euros
2024: 700.000,00 euros
2025: 700.000,00 euros
La financiación establecida en este Convenio queda sometida a las restricciones presupuestarias que se puedan producir para no vulnerar los objetivos de estabilidad presupuestaria y corresponde al período 2022-2025.
La fórmula de financiación de la actividad encargada se detalla en el anexo 1, donde se especifica que consta de un coste fijo y un coste variable, que prevé precios distintos en función de la dificultad del trámite.
La partida presupuestaria con cargo a la que deben realizarse estos gastos es la D/251000200/6610/0000, con la dotación máxima prevista para cada anualidad. En el supuesto de que surjan nuevas necesidades de tramitación, tanto en lo que se refiere al volumen como a la tipología de expedientes a gestionar, se podrán firmar adendas al convenio para darle cobertura.
5.2 Forma de pago
Se prevé un pago, al final de cada año, del coste que supone la gestión de las actuaciones realizadas en aquella anualidad, según lo establecido en este Convenio.
Antes de finalizar cada ejercicio presupuestario, la OGE debe emitir un certificado en el que se indiquen los trámites realizados por nivel de dificultad en el período de enero a noviembre y la estimación de los que se harán en diciembre, así como el importe resultante de aplicar la fórmula de cálculo prevista en el anexo 1 del citado volumen de trámites. A partir de este certificado, el Consejo de Cámaras debe presentar la liquidación justificativa correspondiente de las actuaciones realizadas, para hacer efectivo el pago del ejercicio.
Durante el primer trimestre del ejercicio siguiente se realizará la regularización del mes de diciembre, de modo que, si el importe correspondiente a los trámites finalmente realizados fuera inferior al estimado, será objeto de abono en la misma liquidación del ejercicio en curso, salvo el último ejercicio de vigencia del convenio, que será objeto de reintegro en la cuenta corriente que se indique al efecto, una vez verificada la regularización. Si el importe correspondiente a los trámites finalmente realizados es superior al estimado, el importe resultante debe ser objeto de pago por parte del Departamento de Empresa y Trabajo."
Segunda
Esta modificación tendrá efectos a partir de su firma.
(firmado digitalmente el 25.10.2023)
Roger Torrent i Ramió
Consejero de Empresa y Trabajo
(firmado digitalmente el 5.10.2023)
Jaume Fàbrega i Vilà
Presidente del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña