Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Disposiciones generales (DOGC nº 2023-9045)

ORDEN ACC/253/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la preparación y ejecución de proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri), en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (intervención 7161).

El conocimiento y la innovación constituyen un objetivo transversal común a los objetivos de la Unión Europea y de la Política agrícola común (PAC) para el período 2023-2027, que debe aplicarse de forma horizontal en relación con los otros objetivos de desarrollo rural.

El Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (en adelante PEPAC) tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo.

En el marco del PEPAC, la intervención 7161, ayudas destinadas a la cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri), tiene como finalidad apoyar la preparación y ejecución de proyectos innovadores para acelerar la innovación en el sector agrario, alimentario y forestal. De esta forma, se contribuye a dar respuesta a las necesidades de modernización del sector primario impulsando el intercambio de conocimientos, la innovación y la digitalización de la agricultura y las zonas rurales, y a promover la adopción de este enfoque en su actividad.

El intercambio de conocimientos y de información se enmarca dentro del Sistema de Conocimiento e Innovación Agrícola (SCIA o AKIS, en sus siglas en inglés [Agricultural Knowledge and Innovation Systems]) y contribuye, no solo a fortalecerlo, sino a conseguir una mayor modernización del sector agrario y de la PAC. Esta intervención será uno de los principales instrumentos para fortalecer el SCIA y contribuirá a conseguir un enfoque integrado de la modernización, la innovación y el conocimiento.

El Plan Innova 2030, la estrategia de innovación del sector agroalimentario, tiene por objetivo dotar a Cataluña del instrumento necesario para mejorar el sistema de innovación agroalimentario y su capacidad de respuesta a sus retos y estrategias. Una de las actuaciones de este plan es impulsar la innovación en el sector agroalimentario y forestal catalán, mediante las ayudas a la cooperación de grupos operativos de la AEI-Agri.

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. El Plan estratégico de la política agrícola común para el período de programación 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2022) 6017 final de 31 de agosto de 2022 y que incluye las ayudas cofinanciadas con el FEADER, prevé dentro la intervención 7161, ayudas destinadas a la cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri).

Por otra parte, también es de aplicación para las ayudas de cooperación AEI-Agri el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y el suministro de información para el seguimiento y la evaluación, concretamente en lo que se refiere al suministro de datos sobre grupos operativos.

Mediante el Acuerdo de Gobierno GOV/109/2023, de 16 de mayo, se aprueba la participación financiera de la Generalitat de Catalunya a través de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) en las intervenciones del PEPAC en Cataluña.

El Reglamento (UE) n.º 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

Estas ayudas dan respuesta al objetivo transversal de modernizar el sector fomentando y compartiendo el conocimiento, la innovación y la digitalización en la agricultura y las zonas rurales, y promoviendo su adopción. Estos objetivos específicos están establecidos en el Reglamento (UE) 2021/2115.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones que establece el Reglamento (UE) n.º 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, así como al Reglamento de ejecución (UE) n.º 2022/128, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, liquidación de cuentas, controles, garantías y transparencia.

También están sometidos a la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, y al Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

A estas ayudas, les es de aplicación el Reglamento (UE) n.º 2022/2472, de la Comisión Europea, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas ayudas en el sector agroalimentario y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 11.4 del Reglamento (UE) 2022/2472 citado, y con el Plan estratégico de la PAC, las bases reguladoras de estas ayudas están exentas de la obligación de comunicación a la Comisión Europea.

En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que establece el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Consecuentemente, habiendo valorado la conveniencia de apoyar al sector agroalimentario y forestal mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Ordeno:

 

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la preparación y ejecución de proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri), en el sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (intervención 7161), que se publican en los anexos 1 (bases comunes), 2 (bases específicas de las ayudas a la preparación de proyectos de grupos operativos) y 3 (bases específicas de las ayudas a la ejecución de proyectos piloto de grupos operativos) de esta Orden.

 

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes que figura en el Anexo 4, que es obligatorio para todas las personas solicitantes.

 

 

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador conforme al Plan estratégico de la política agrícola común aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y las que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye el organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER y se regula su organización y funcionamiento (DOGC n.º 4743, de 19.10.2006).

 

 

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/113/2021, de 20 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación para la innovación a través del fomento de la creación de grupos operativos de la Asociación Europea por en la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas y de la realización de proyectos piloto innovadores por parte de estos grupos (operación 16.01.01 del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 [DOGC n.º 8419, de 27.5.2021], con corrección de erratas publicada en el DOGC n.º 8427, de 7.6.2021), que solo permanece de aplicación a las ayudas correspondientes a la convocatoria 2021.

 

 

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

 

Barcelona, 15 de noviembre de 2023

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

 

 

Anexo 1

Bases reguladoras comunes

 

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es apoyar en materia de innovación al sector agroalimentario y forestal mediante las siguientes líneas de ayuda:

1.1 Línea 1: ayuda a la preparación de proyectos de grupos operativos de la AEI (de acuerdo con las bases específicas que constan en el anexo 2).

1.2 Línea 2: ayudas a la ejecución de proyectos piloto de grupos operativos de la AEI (de acuerdo con las bases específicas que constan en el anexo 3).

 

-2 Definiciones

A efectos de la Orden, se entiende por:

- Innovación: la introducción de un producto (bien o servicio), un proceso, un método de comercialización o un método organizativo en las prácticas internas de la empresa o en las relaciones exteriores de ésta. Estos cambios deben ser nuevos o representar una mejora significativa respecto de los productos, procesos o estructura organizativa actual de la empresa.

- SCIA (Sistema de Conocimiento e Innovación Agrícolas): la organización combinada y los flujos de conocimiento entre personas, organizaciones e instituciones para utilizarlos en la agricultura y los ámbitos relacionados (en inglés, AKIS - Agricultural Knowledge and Innovation Systems).

- AEI (Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas): instrumento que tiene como objetivo estimular la innovación y mejorar el intercambio de conocimientos y que presta apoyo al SCIA mediante la conexión de las políticas y los instrumentos con el fin de acelerar la innovación. La AEI contribuye a la consecución de los objetivos específicos del FEADER previstos en el artículo 6, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. En particular, debe: crear valor añadido mediante una relación más estrecha entre la investigación y las prácticas de explotación agrícola, y fomentar una mayor utilización de las medidas innovadoras disponibles; establecer una conexión entre los agentes de la innovación y los proyectos; promover una aplicación práctica más rápida y amplia de soluciones innovadoras, incluidos los intercambios entre agricultores/as; informar a la comunidad científica de las necesidades de la agricultura en materia de investigación (en inglés, EIP - European Innovation Partnership).

- Grupo operativo de la AEI: agrupación de varios miembros con conocimientos complementarios que se asocian para trabajar en equipo en un proyecto de cooperación innovador con el objetivo de convertir las ideas innovadoras en soluciones reales para el sector. La innovación puede estar orientada a la resolución de problemas o al aprovechamiento de oportunidades, y surge de sí mismos, de abajo a arriba. Estos grupos operativos formarán parte de la AEI y deben cumplir los requisitos del apartado 3 de este anexo.

- Coordinador/a del grupo operativo: persona física o jurídica designada por acuerdo de los miembros del grupo operativo que es la encargada del buen funcionamiento y de la organización de las tareas entre los miembros del grupo y que actúa como representante del mismo frente al DACC, de acuerdo con el apartado 5 de este anexo.

- Líder del grupo operativo: persona física o jurídica, designada en el acuerdo de colaboración, que actuará como interlocutor ante el DACC cuando proceda. El líder tiene la condición de beneficiario del grupo operativo y debe cumplir los requisitos que se detallan en el apartado 2 del anexo 2 (en el caso de la línea 1 de ayudas) o en el apartado 2 del anexo 3 (en el caso de la línea 2 de ayudas).

 

-3 Requisitos de los grupos operativos

3.1 Pueden formar parte de un grupo operativo los productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones, las empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones, las cooperativas agrarias y forestales y sus asociaciones o federaciones, las comunidades de regantes, los artesanos alimentarios y sus gremios, las universidades, los centros de investigación, los centros tecnológicos y desarrolladores de tecnología TECNIO acreditados por la Agencia por la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ), otras entidades en cuyos estatutos conste la realización de acciones de investigación y desarrollo tecnológico, las empresas tecnológicas, las empresas de servicios y proveedoras de tecnología y bienes a las empresas agroalimentarias y forestales, la Administración, las personas asesoras y las entidades de asesoramiento, las organizaciones no gubernamentales, las pequeñas y medianas empresas (PYME), los grupos de acción local (GAL) para el desarrollo local de LEADER y sus asociaciones, los clústeres agroalimentarios y otros agentes del sector agroalimentario y forestal.

3.2 El grupo debe estar formado como mínimo por dos personas, físicas o jurídicas, independientes entre sí.

3.3 Como mínimo, una de las personas que formen parte del grupo operativo debe ser una de las indicadas a continuación: productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones, empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones, cooperativas agrarias y forestales y sus asociaciones o federaciones, comunidades de regantes, artesanos alimentarios y sus gremios, grupos de acción local (GAL) para el desarrollo local de LEADER y sus asociaciones, y clústeres relacionados con el sector agroalimentario y forestal.

3.4 El grupo operativo puede incluir a miembros que participen en el desarrollo del proyecto, pero que no sean beneficiarios de la ayuda.

3.5 La cooperación que lleven a cabo los integrantes del grupo debe contribuir a conseguir uno o varios de los objetivos específicos de la PAC que establece el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que son los siguientes:

a) Fomentar una renta agrícola viable y la resiliencia del sector agrícola en todo el territorio de la Unión con el fin de mejorar la seguridad alimentaria a largo plazo y la diversidad agrícola, así como garantizar la sostenibilidad económica de la producción agrícola de la Unión.

b) Mejorar la orientación en el mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, también mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.

c) Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor.

d) Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.

e) Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química.

f) Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y paisajes.

g) Atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y a los nuevos agricultores, y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales.

h) Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género (incluida la participación de las mujeres en la agricultura), la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.

i) Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, incluida la demanda de alimentos de buena calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos, mejorar el bienestar animal y combatir la resistencia a los antimicrobianos.

Estos objetivos se complementarán e interconectarán con el objetivo transversal de modernizar la agricultura y las zonas rurales, a través del fomento y la puesta en común del conocimiento, innovación y digitalización en las zonas agrícolas y rurales, y la promoción de la su adopción por los agricultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación.

3.6 En consonancia con los objetivos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri), de acuerdo con lo que establece el artículo 127 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la contribución a los objetivos mencionados anteriormente debe producirse a través de:

a) La creación de valor añadido mediante una relación más estrecha entre la investigación y las prácticas de explotación agrícola, y el fomento de una mayor utilización de las medidas innovadoras disponibles.

b) La conexión de agentes de innovación y proyectos.

c) La promoción de la rápida transposición de soluciones innovadoras en la práctica.

d) La información a la comunidad científica de las necesidades de investigación en la práctica agraria.

3.7 El grupo operativo debe elaborar un plan para la preparación o la ejecución de un proyecto innovador, según la línea de ayuda de que se trate, de acuerdo con los requisitos que se detallan en el apartado 4 de este anexo.

3.8 Los grupos operativos deben difundir un resumen de sus planes y de los resultados de sus proyectos, en particular a través del espacio de Xarxa-i.cat en RuralCat, la red nacional y la red europea de la PAC. Los miembros beneficiarios del grupo operativo también deben difundir en su sitio web oficial, cuando este sitio web exista, según establece el apartado 9.3 de los anexos 2 y 3 de estas bases reguladoras.

3.9 La constitución del grupo operativo debe realizarse mediante un acuerdo de colaboración suscrito por las entidades o personas que forman parte de un grupo operativo, que debe firmar el representante legal de cada miembro del grupo y que debe tener el contenido mínimo que se detalla a continuación:

a) Objetivos del grupo operativo.

b) Identificación de los miembros del grupo operativo.

c) Identificación de los miembros del grupo operativo que deben ser beneficiarios de la ayuda.

d) Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del grupo operativo.

e) Designación del líder del grupo operativo. El líder del grupo será uno de los miembros beneficiarios del grupo y actuará como interlocutor con el DACC cuando proceda.

f) Designación del/de la coordinador/a del grupo operativo, que tendrá las funciones que se detallan en el apartado 5 de este anexo.

g) Compromiso de divulgación de un resumen de sus planes y resultados a través de Xarxa-i.cat en RuralCat, la red nacional y la red europea de la PAC.

 

- 4 Requisitos de los proyectos de cooperación innovadores de grupos operativos

4.1 Los proyectos deben ser innovadores y contener nuevas actividades, en ningún caso actividades que ya se estén llevando a cabo, y deben implicar la ejecución en común entre, al menos, dos entidades independientes entre sí, de acuerdo con el apartado 3 de este anexo.

4.2 La cooperación entre las personas que participan en el proyecto debe representar un valor añadido para los productos, prácticas, procesos o tecnologías, ya sean bienes o servicios, para conseguir los objetivos previstos.

4.3 Los proyectos deben estar necesariamente enfocados a la innovación en productos, prácticas, procesos o tecnologías, ya sean bienes o servicios, en el sector agroalimentario y forestal y en las zonas rurales.

4.4 Los proyectos deben basarse en el modelo de innovación interactiva, que se caracteriza por tener estos puntos clave:

a) Desarrollar soluciones innovadoras que se centren en las necesidades de los agricultores y silvicultores y que, al mismo tiempo, aborden las interacciones en el conjunto de la cadena de suministro, si procede.

b) Agrupación de los socios con conocimientos complementarios, como agricultores, asesores, investigadores, empresas u organizaciones no gubernamentales, en la combinación específica que resulte más adecuada para alcanzar los objetivos del proyecto, y

c) Toma de decisiones y creación conjuntas durante todo el proyecto.

4.5 La innovación puede basarse en nuevas prácticas, pero también en prácticas tradicionales en un nuevo contexto geográfico o medioambiental.

4.6 Los proyectos que lleven a cabo los grupos operativos deben ir destinados a:

a) Crear valor añadido mediante una relación más estrecha entre la investigación y las prácticas de explotación agrícola, fomentando una mayor utilización de las medidas innovadoras disponibles.

b) Conectar agentes de innovación y proyectos.

c) Promover la rápida transposición de soluciones innovadoras en la práctica.

d) Informar a la comunidad científica de las necesidades de investigación en la práctica agraria.

4.7 Ámbito territorial de aplicación: solo son auxiliables las actuaciones llevadas a cabo en el territorio de Cataluña.

4.8 Las propuestas para la preparación o ejecución de proyectos deben incluir como mínimo:

a) Una descripción del proyecto innovador que se llevará a cabo para conseguir los objetivos propuestos, con un programa detallado de trabajo con actividades y responsables.

b) Una descripción de los gastos asociados al proyecto según las categorías de gasto subvencionables que se describen en el apartado correspondiente.

c) Una descripción de los resultados previstos y de la contribución al objetivo transversal de la PAC, y a uno o varios de los objetivos específicos de cara al seguimiento y la evaluación.

d) Un plan de comunicación del proyecto y difusión de los resultados, además de cumplir con las obligaciones de difusión en la red de la PAC que se establezcan.

 

-5 Coordinador o coordinadora del proyecto de cooperación

5.1 Los miembros del grupo operativo deben designar un coordinador o coordinadora del proyecto mediante el acuerdo de colaboración a que se refiere el apartado 3.9 de este anexo, suscrito por todos los miembros del grupo.

5.2 El coordinador o coordinadora puede ser una persona física o jurídica y debe tener asignadas como mínimo las siguientes tareas:

a) Dirigir y coordinar técnicamente el diseño y la ejecución del proyecto.

b) Coordinar técnicamente los aspectos financieros del proyecto.

c) Revisar y validar toda la documentación relativa al proyecto antes de presentarla al DACC.

d) Constituir el canal de comunicación entre los miembros del grupo operativo y el DACC.

e) Remitir todas las informaciones recibidas con respecto al proyecto en ambas direcciones.

5.3 El coordinador o coordinadora del grupo operativo debe actuar como representante del mismo ante el DACC.

5.4 El coordinador o coordinadora del grupo operativo puede no ser miembro del grupo operativo.

 

-6 Revocación de la concesión y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

6.1 El órgano concedente debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes, en los supuestos que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común y el Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, y sus disposiciones de aplicación, así como en el caso del incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases reguladoras.

6.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero de 2023, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones.

6.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo que establecen el Reglamento (UE) 2021/2116 y las normas de aplicación que lo completan y desarrollan, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las normas de desarrollo, así como el Reglamento delegado (UE) 2022/127 de la Comisión y el Real decreto 147/2023, de 2023, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación o reintegro es el Servicio de Innovación Agroalimentaria y el órgano competente para resolver es el titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, que puede acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

El órgano competente puede no iniciar el procedimiento de revocación y reintegro en un expediente si la cantidad a recuperar no excede, excluidos los intereses, los 250 euros, o bien cuando los intereses no superen los 20 euros (tal y como establecen los apartados 2 y 5, respectivamente, del artículo 10 de la Ley 30/2022).

 

-7 Inspección y control

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de llevar a cabo los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda, así como de inspeccionar a las entidades, explotaciones o instalaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y compromisos que establecen estas bases reguladoras y la normativa europea y básica sobre controles que regula las ayudas financiadas por el FEADER. Asimismo, estas ayudas pueden ser objeto de actuaciones de investigación por parte de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

Además, el ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con lo que establece el artículo 59.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 y sus disposiciones de aplicación.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de los beneficiarios o de terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considera resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

 

-8 Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo que establecen los apartados 13 y 14, el régimen sancionador aplicable a estas ayudas es el que establece el título II, régimen sancionador en materia de ayudas de la política agrícola común, de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.

En relación con las declaraciones responsables, éstas conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la oportuna incoación del expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

 

-9 Protección de datos

9.1 Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, control y auditoría, así como de seguimiento y evaluación, de acuerdo con lo que establece el artículo 101 del Reglamento (UE) 2021/2116.

A estos efectos, las personas beneficiarias tienen los derechos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); el Reglamento (UE) n.º 2018/1725, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de estos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

9.2 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado Gestión de Ayudas del Departamento, de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, así como la limitación del tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento, donde también pueden consultar más información sobre dicho tratamiento.

9.3 Las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad que prevén el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

-10 Publicidad y transparencia

Las ayudas concedidas a personas físicas por importe superior a 1.250 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones que establecen el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, y el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, liquidación de cuentas, controles, garantías y transparencia.

También están sometidos a la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas; al Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, y al Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

 

 

Anexo 2

Bases específicas de la línea 1: ayudas a la preparación de proyectos de grupos operativos de la AEI

 

-1 Objeto de las ayudas

1.1 El objeto de esta línea de ayudas es apoyar la preparación y redacción de proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri) en el sector agroalimentario y forestal.

1.2 Los grupos operativos deben cumplir los requisitos que establece el apartado 3 del anexo 1.

1.3 Los proyectos deben ser innovadores y cumplir los requisitos que establece el apartado 4 del anexo 1.

 

-2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones, las empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones, las cooperativas agrarias y forestales y sus asociaciones o federaciones, las comunidades de regantes, los artesanos alimentarios y sus gremios, los grupos de acción local para el desarrollo local (GAL) de LEADER y sus asociaciones, y los clústeres relacionados con el sector agroalimentario y forestal.

2.2 Para esta línea de ayuda, solo puede haber un único beneficiario, que es el solicitante de la ayuda y líder del grupo operativo.

2.3 Las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de industrias agroalimentarias y forestales, estar inscritas en el Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña (RIAAC), cuando proceda.

b) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevé el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

c) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, así como para intervenir sobre ellos en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

d) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaria de las que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan esta condición.

e) En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, estas ayudas pasan a considerarse nulas a todos los efectos desde ese momento, con la pérdida correspondiente del derecho a percibir contraprestaciones que todavía no se hayan hecho efectivas.

f) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 1 del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

g) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

h) En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

i) En el caso de establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística.

j) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 5.

2.4 En el caso de personas físicas, además, no hallarse en situación de incapacidad total para la profesión agrícola o ganadera. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan esta condición.

 

- 3 Gastos subvencionables

Para esta línea de ayuda son subvencionables los siguientes gastos, efectuados con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda:

3.1 Gastos del proyecto:

a) Gastos de dinamización del grupo operativo

b) Gastos de redacción del proyecto y estudios preparatorios del proyecto

c) Gastos de consultoría tecnológica y de asesoría

d) Gastos de difusión del proyecto, incluidas las traducciones del material de difusión

3.2 Gastos de personal adscrito al proyecto: costes directos de personal calculados a un tipo fijo del 20% de los costes directos del proyecto previsto en el apartado 3.1 anterior, de acuerdo con el artículo 55.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

3.3 Gastos indirectos: gastos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos gastos se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos gastos se calcularán a un tipo fijo del 15% de los costes directos de personal subvencionados previstos en el apartado 3.2 anterior, de acuerdo con el artículo 54.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

 

- 4 Gastos no subvencionables

Para esta línea de ayuda, no son subvencionables los siguientes gastos:

a) Más de una solicitud de una misma persona solicitante. En caso de que se presente más de una, se tramitará la última presentada dentro del plazo de solicitudes, que se considerará que modifica las presentadas con anterioridad.

b) Las inversiones.

c) Los gastos de suministros exteriores (agua, luz, gas) y los gastos de telefonía, mantenimiento de espacios (limpieza) y reparaciones.

d) Cualquier impuesto (excepto el IVA no recuperable), tributo, gravamen, tasa, recargo, interés o sanción.

e) Garantías bancarias, comisiones de descubierto y cualquier gasto financiero.

f) Indemnizaciones por despido de personal.

g) Gastos de procedimientos judiciales.

h) Gastos asociados a cuidados protocolarios y representaciones.

i) Gastos o facturas anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

j) Gastos o facturas posteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación que establece la resolución.

k) Pagos en efectivo.

 

-5 Tipo y cuantía de las ayudas

5.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos que se detallan en el apartado 3 de este anexo.

5.2 La subvención será del 80% del gasto elegible convenientemente justificado.

5.3 El importe de la ayuda no puede ser superior a 15.000 euros por proyecto.

5.4 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse son las que determina la correspondiente resolución de convocatoria.

5.5 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función de la aplicación de los criterios de admisibilidad y la intensidad de ayuda fijada en los apartados 5.2 y 5.3 precedentes. Una vez determinada la cuantía de ayuda, se aplicarán los criterios de priorización que establece el apartado 6 de este anexo, con el fin de ordenar las solicitudes de mayor a menor puntuación. Las solicitudes que no logren la puntuación mínima fijada en el apartado 6.2 de este anexo y las que, a pesar de obtener esta puntuación mínima, no resulten subvencionables por falta de disponibilidad presupuestaria, se desestimarán.

5.6 La subvención puede reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva a consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

-6 Criterios de priorización

6.1 Las solicitudes de ayuda presentadas se valorarán en relación con el cumplimiento de los siguientes criterios de prioridad:

a) Composición del grupo operativo (30/100)

a.1) Idoneidad de los miembros del grupo operativo (hasta 10 puntos): capacitación y experiencia de los miembros del grupo operativo en el ámbito o la temática del proyecto.

a.2) Complementariedad y equilibrio entre los miembros del grupo operativo (hasta 10 puntos): complementariedad de los perfiles de los componentes del grupo operativo, de forma que queden representados en el grupo diferentes ámbitos de trabajo en relación con la materia, y equilibrio en relación con los objetivos del proyecto.

a.3) Liderazgo del grupo operativo (hasta 10 puntos): experiencia o capacidades de gestión del/de la líder del grupo operativo.

b) Potencial innovador del proyecto (30/100)

b.1) Ciencia y conocimiento (hasta 15 puntos): nuevas aportaciones al estado actual de la ciencia y el conocimiento.

b.2) Nuevos productos, procesos o servicios (hasta 15 puntos): nuevas aportaciones a la generación de nuevos productos, procesos o servicios tecnológicamente avanzados.

c) Calidad del proyecto (25/100)

c.1) Necesidad del proyecto (hasta 15 puntos): situación de partida y del estado del arte y justificación de la necesidad, teniendo en cuenta la relevancia de los resultados potenciales del proyecto para los usuarios finales que podrían beneficiarse de él.

c.2) Objetivos del proyecto (hasta 10 puntos): definición de objetivos medibles y alcanzables.

d) Impacto del proyecto (15/100)

d.1) Sostenibilidad económica a nivel territorial o sectorial (hasta 5 puntos): contribución del proyecto a la mejora de los resultados económicos de los potenciales beneficiarios del resultado del proyecto.

d.2) Sostenibilidad medioambiental (hasta 5 puntos): valoración de la contribución del proyecto a la mitigación o adaptación al cambio climático, la mejora en la gestión de los recursos naturales, el uso eficiente de inputs o la utilización de energías renovables.

d.3) Sostenibilidad social (hasta 5 puntos): valoración de la contribución del proyecto a facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas, la creación de puestos de trabajo, la inclusión social o la incorporación de jóvenes y de mujeres en el medio rural.

La puntuación máxima que se podrá obtener será de 100 puntos.

6.2 Las solicitudes de esta ayuda con una puntuación inferior o igual a 40 puntos no serán subvencionables por no alcanzar los criterios de priorización mínimos.

6.3 En caso de que el importe total de las solicitudes seleccionadas de acuerdo con el apartado 2 precedente supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación asignada en el apartado 1. El resto de solicitudes se denegarán por falta de disponibilidad presupuestaria.

En caso de que varias solicitudes obtengan la misma puntuación y no se disponga de presupuesto suficiente para atenderlas todas, se aplicará como criterio de desempate la puntuación obtenida en el apartado 6.1.b) Potencial innovador del proyecto de este anexo.

En caso de que quede presupuesto, pero sea insuficiente para aplicar la ayuda que prevé la convocatoria, a la solicitud con puntuación inmediatamente inferior (solicitud n-1) a la solicitud con puntuación más baja seleccionada (solicitud n) se le podrá reducir la ayuda de forma proporcional al presupuesto restante disponible. En este caso, se enviará una propuesta de resolución a la persona interesada en la que se detallará la puntuación obtenida, se le propondrá la ayuda que resulte y se le ofrecerá la posibilidad de aceptar o no el presupuesto propuesto. La propuesta debe estar formalmente aceptada para proceder a la tramitación de la resolución definitiva. Si la persona interesada no la acepta, se seleccionará la siguiente solicitud y se procederá de la misma forma.

6.4 La evaluación se realizará exclusivamente a partir de la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Al tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, no se valorará ningún apartado de la memoria técnica que no esté cumplimentado.

 

-7 Concurrencia con otras ayudas

7.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116, los gastos financiados en el marco del FEADER son incompatibles con otras financiaciones con cargo al presupuesto de la Unión europea. Sin embargo, una operación financiada en el marco del FEADER puede recibir diferentes formas de apoyo del PEPAC y de otros fondos mencionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 o instrumento de la Unión si el total acumulado de las ayudas concedidas en virtud de las diferentes formas de apoyo no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicable al tipo de intervención del FEADER a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115.

7.2 Las ayudas que establece esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas diferentes de las que establece el apartado 7.1 precedente, para los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la que establece para las circunstancias concretas de cada caso la normativa comunitaria.

 

-8 Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat/, de acuerdo con el procedimiento que establece el anexo 4, y mediante los formularios normalizados que establezca el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas de forma diferente a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. En caso de que solo se pueda presentar una solicitud, si se presenta más de una, solo se considera válida la última presentada, que anulará las anteriores. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

8.2 A las solicitudes, debe adjuntarse la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en cualquier administración y cuyos datos no hayan variado y sigan siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DACC o de la Generalitat, o de una administración diferente a aquella donde se presentó la documentación, deberá indicarse en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DACC se aportó la documentación requerida:

a) Memoria técnica de la ayuda solicitada, de acuerdo con el modelo del DACC. Esta memoria debe contener los objetivos, la justificación y el alcance de la innovación propuesta.

b) Información necesaria para la identificación de la persona solicitante, incluida, en su caso, la identificación del grupo en el que participe, tal y como define el artículo 2.11 de la Directiva 2013/324/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ello, en su caso.

d) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.

En el caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores), documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que corresponden a la entidad como beneficiaria.

Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir sus compromisos.

La solicitud de la subvención comporta la asunción de compromisos.

e) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras o de los estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el DACC lo verificará de oficio.

f) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año de la convocatoria. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DACC no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el DACC lo verificará de oficio.

g) Acuerdo de colaboración firmado por todos los miembros del grupo operativo, que tendrá el contenido mínimo que se detalla en el apartado 3.9 del anexo 1.

8.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo en el supuesto previsto en el apartado 7 de este anexo, referido a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, debe especificarse la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir sobre ellos en sus centros de trabajo.

f) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionadas o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme, o condenadas por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 1 del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

g) No haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea, o en su caso, si habiendo recibido estas ayudas, han procedido a su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada.

h) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

i) En el caso de establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística.

8.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

8.5 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejarán sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a su concesión.

 

-9 Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias

9.1 Los compromisos y las obligaciones se pueden clasificar de la siguiente forma de acuerdo con el artículo 52 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.

- Excluyente: su incumplimiento comporta no respetar los criterios/requisitos de subvencionabilidad que establece la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda.

- Básico: su incumplimiento comporta consecuencias relevantes para los objetivos de la ayuda y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a ellas con medios aceptables.

- Principal: su incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos de la ayuda y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a ellas con medios aceptables.

- Secundario: su incumplimiento es de baja relevancia para el objetivo de la ayuda.

- Terciario: su incumplimiento es de escasa relevancia para el objetivo de la ayuda.

9.2 Los compromisos y obligaciones excluyentes son:

9.2.1 Los requisitos para cumplir con la condición de beneficiario de la ayuda.

9.2.2 Someterse a las actuaciones de comprobación que debe efectuar el DACC, así como a otras acciones de comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la documentación que les sea requerida.

9.3 Compromisos y obligaciones de la persona beneficiaría considerados como básicos

9.3.1 No existe entre la persona beneficiaria de la ayuda y el proveedor, que realiza la prestación de un trabajo/servicio/suministro de un bien concreto, una relación de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad.

9.3.2 Las personas beneficiarias de intervenciones financiadas con FEADER informarán al público de la ayuda obtenida durante la realización de una intervención y del período de mantenimiento de compromisos de la siguiente forma:

a) Presentando en el sitio web oficial de la persona beneficiaria, cuando este sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales, una descripción breve de la operación, de forma proporcionada al nivel de la ayuda, indicando las objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

b) Facilitando una declaración que destaque la ayuda de la Unión de forma visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, y presentando también el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo II del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021.

c) Los sitios web seguirán las pautas del programa de identificación visual de la Generalitat de Catalunya (PIV) (http://identitatcorporativa.gencat.cat).

9.3.3 Comunicar al DACC posibles modificaciones sustanciales respecto a la resolución aprobada antes de su realización, con el fin de que se estudien y, en su caso, se aprueben por resolución.

9.4 Compromisos y obligaciones de la persona beneficiaria considerados como principales

9.4.1 Proporcionar a la Secretaría de Agenda Rural, a los evaluadores designados o a otros organismos designados por esta Secretaría toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del Plan estratégico de la PAC.

9.4.2 Llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la intervención financiada con cargo al FEADER. En el caso de las personas físicas sujetas al régimen de estimación objetiva que tributan por el sistema de módulos, la obligación fiscal consiste en conservar las facturas emitidas y recibidas.

9.4.3 Conservar toda la documentación original de los documentos aportados en el DACC para la justificación de la subvención hasta 5 años después de la fecha de pago final de la ayuda y facilitarla a las autoridades nacionales, de la Unión Europea y, en general, a los órganos de control, cuando éstos la reclamen.

9.4.4 Comunicar al DACC la solicitud/concesión de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional.

 

-10 Tramitación

10.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

10.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas por medios electrónicos con una notificación individual de acuerdo con el apartado 8 del anexo 4 de tramitación telemática.

La persona interesada recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o en el/los teléfono/s indicado/s. De acuerdo con los artículos 43.2 y 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Servicio de Innovación Agroalimentaria se dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si, transcurrido el plazo de 10 días naturales, no se ha accedido al contenido de la notificación, ésta se entenderá rechazada, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a ella. Si la notificación se ha rechazado, el trámite se considera realizado y puede continuarse el procedimiento. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación, se entiende que esta notificación ha sido practicada.

10.3 El órgano instructor y el órgano competente para dictar la resolución son los que fije la correspondiente convocatoria.

10.4 La comisión de valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos e informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

10.5 La comisión de valoración determinará la asignación del presupuesto, de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en el apartado 6 de este anexo.

10.6 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

10.7 Los actos de trámite deben notificarse de acuerdo con lo que establece el apartado 8 del anexo 4 de la Orden. Los solicitantes deben aportar la documentación requerida a través del canal habilitado por el DACC en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya http://seu.gencat.cat.

 

- 11 Inadmisión y desistimiento

11.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

11.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé el apartado 8 de este anexo o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

11.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas de acuerdo con el apartado 10.2 de este Anexo.

11.4 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

 

-12 Resolución

12.1 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, la finalidad y el objeto de la concesión, el importe del gasto aprobado, el porcentaje y el importe de la subvención aprobada, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y el importe que proviene del FEADER (indicando a qué objetivos específicos e intervención del Plan estratégico de la PAC pertenece la ayuda), así como el resto de fondos, y también las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria y el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria, con la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya.

Al tratarse de una ayuda que se rige por el Reglamento (UE) n.º 2022/2472 relativo al régimen de exención de ayudas en el sector agrario y forestal, debe incluir la mención expresa del Reglamento (UE) n.º 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en el sector agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, así como del régimen de ayuda asignado por la Comisión Europea.

12.2 La notificación se efectuará por medios electrónicos con una notificación individual de acuerdo con el apartado 8 del anexo 4.

La persona interesada recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o en el/los teléfono/s indicado/s. De acuerdo con los artículos 43.2 y 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Servicio de Innovación Agroalimentaria se dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si, transcurrido el plazo de 10 días naturales, no se ha accedido al contenido de la notificación, ésta se entenderá rechazada, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a ella. Si la notificación se ha rechazado, el trámite se considera realizado y puede continuarse el procedimiento. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación, se entiende que esta notificación ha sido practicada.

12.3 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o a consecuencia de una decisión de los órganos competentes de la Unión Europea.

12.4 Las modificaciones pueden ser sustanciales o no sustanciales, pero en ningún caso pueden modificar la finalidad del proyecto aprobado y deben respetar los límites de la convocatoria correspondiente.

En el caso de modificaciones sustanciales del proyecto aprobado, será necesaria la autorización del órgano concedente mediante una nueva resolución de aprobación de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía. Se consideran cambios sustanciales de la ayuda aprobada los siguientes:

a) El cambio de persona beneficiaria.

b) Una prórroga del plazo para ejecutar o justificar las actuaciones objeto de ayuda.

c) Desviaciones de ejecución respecto a los conceptos de gasto aprobados, cuando exista compensación entre conceptos y estos conceptos resulten incrementados por encima del 40% de la previsión inicial.

El resto de modificaciones serán no sustanciales y no requerirán una nueva resolución de aprobación, pero deberá autorizarlas el Servicio de Innovación Agroalimentaria.

Las modificaciones, tanto sustanciales como no, se comunicarán a más tardar un mes antes de la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución.

 

-13 Justificación y pago

13.1 Las personas beneficiarias deben llevar a cabo las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente, para que se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

13.2 Solo se concederán prórrogas de los plazos para ejecutar las actuaciones o justificarlas de forma excepcional y por motivos debidamente acreditados como máximo un mes antes de la finalización del plazo de ejecución que prevé la resolución, y por un plazo que no excederá la mitad del plazo concedido inicialmente, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía.

13.3 La cuenta justificativa adopta la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

13.4 La documentación justificativa a presentar telemáticamente por los canales a que se refiere el apartado 8.1 de este anexo, con el modelo normalizado establecido para este trámite, es la siguiente:

13.4.1 Solicitud de pago de la ayuda.

13.4.2 La cuenta justificativa, que debe contener la siguiente documentación:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la actividad subvencionada en la que se indiquen las actividades realizadas, el plan de desarrollo del proyecto y los resultados esperados.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en la que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o la acreedora, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario.

En el caso de presentación de facturas electrónicas o documentos electrónicos probatorios equivalentes, o en el caso de aportación de copias digitalizadas de facturas y documentos equivalentes emitidos en papel, la presentación de la documentación debe ir acompañada de una declaración responsable de las personas beneficiarias donde se indique que todos estos justificantes no se han presentado en ninguna otra justificación de subvención o, en caso de que así fuera, se declare su cantidad o porcentaje. Si en los controles sobre el terreno o controles a posteriori se constata la falsedad de esta declaración responsable, las actuaciones quedarán excluidas de la subvención y se actuará de acuerdo con lo que establecen los apartados 6 (revocación y reintegro) y 8 (infracciones y sanciones) de este anexo.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- El total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto del presupuesto inicial.

e) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje que se ha imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

f) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria.

Para todos los importes de gasto, la persona beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no exista en el mercado un número de entidades suficiente que los realicen, presten o suministren (en este caso, es necesario justificarlo convenientemente).

La elección entre las ofertas debe realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía, y la elección debe justificarse expresamente en una memoria en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa o en el caso de que en el mercado no haya un número suficiente de proveedores.

Las tres ofertas deben provenir de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de comercio; ni vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003).

Los proveedores no pueden tener un parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda, ni formar parte del mismo en el caso de personas jurídicas. En esta última casuística, y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no se podrán dar las siguientes situaciones: el solicitante es una persona física o jurídica y el proveedor es una sociedad de la que el solicitante es socio (excepto en el caso de cooperativas agrarias de 10 o más socios); el solicitante es una persona jurídica y el proveedor es una persona física que es socia de la sociedad, y el solicitante es una persona jurídica y el proveedor es una persona jurídica que tiene participaciones de la sociedad solicitante.

g) Ficha de difusión del grupo operativo que contenga un resumen del plan de desarrollo del proyecto y de los resultados esperados.

h) Justificante de exención del IVA emitido por la AEAT, en caso de que sea soportado por el beneficiario.

i) En caso de que se justifique el importe de IRPF de las facturas, modelo trimestral de declaración de retenciones e ingreso a cuenta del IRPF del período de las facturas presentadas y comprobante de su pago.

j) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención.

13.5 En caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se debe acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

13.6 Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les requiera el DACC.

13.7 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto están debidamente justificados. A efectos de lo establecido en el artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar la certificación mencionada en el Servicio de Innovación Agroalimentaria.

13.8 Para poder recibir el importe de las subvenciones, las personas beneficiarias deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DACC haga las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no deben tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 8.4 de este anexo.

13.9 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les requieran la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

13.10 Las facturas y comprobantes de pago correspondientes tendrán como fecha máxima la fecha de finalización del plazo de justificación. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos se refieren. Si los justificantes de gasto se imputan parcialmente a otras subvenciones, deberá indicarse la cuantía exacta o el porcentaje que se ha imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

 

-14 Incumplimientos y penalizaciones

14.1 Penalizaciones después de controles de subvencionabilidad de los gastos en la solicitud de pago.

De acuerdo con el artículo 52 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones, en los supuestos en los que la diferencia entre el importe de la subvención se corresponde con la inversión justificada que ha presentado la persona beneficiaria en la solicitud de pago y el importe de la subvención que se corresponde con la inversión justificada después de los controles de admisibilidad supere el 10%, se aplicará una penalización a la subvención que se corresponde con la inversión justificada después de los controles de admisibilidad igual a la diferencia entre los dos importes de subvención mencionados. En caso de que el importe de la solicitud de pago sea superior al importe que figura en la resolución de concesión, el importe solicitado se ajustará al importe de la resolución.

Esta reducción se practicará cuando la diferencia se detecte tanto en los controles administrativos como en los controles sobre el terreno y no irá más allá de la retirada total de la ayuda. Sin embargo, no se aplicará ninguna reducción si la persona beneficiaria puede demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable, o cuando la autoridad competente adquiera de otra forma la convicción de que el beneficiario no es el responsable.

14.2 Penalizaciones por incumplimiento de criterios/requisitos de admisibilidad o compromisos/obligaciones de la solicitud de ayuda o de pago.

Este apartado incluye todas las penalizaciones detectadas en controles administrativos y sobre el terreno (excepto las de admisibilidad de los gastos que se penalizan de acuerdo con el apartado 14.1). Estos controles son controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice sobre la operación.

El sistema de penalizaciones se aplicará sobre el importe que haya resultado en el apartado 14.1, sin la penalización derivada de superar el 10%, que se aplicará posteriormente, mediante la aplicación de las siguientes reglas:

1.ª De acuerdo con el anexo de tipificación de los incumplimientos de los requisitos de subvencionalidad del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, la ayuda solicitada se denegará o retirará totalmente si no se cumplen los criterios/requisitos de admisibilidad establecidos para la persona beneficiaria y el objeto de la ayuda, los compromisos u otras obligaciones que se recogen en el apartado 9 de estas bases y que están clasificados como excluyentes.

2.ª De acuerdo con la clasificación establecida en el apartado 9, el incumplimiento de los compromisos y obligaciones previstos en esta Orden comporta la aplicación de las siguientes penalizaciones:

 

Compromiso/obligación

Clasificación

Penalización

14.2.1 Las personas beneficiarias de intervenciones financiadas con FEADER informarán al público de la ayuda obtenida durante la realización de una intervención y el período de mantenimiento de compromisos de la siguiente manera:
a) Presentando en el sitio web oficial de la persona beneficiaria, cuando este sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales, una descripción breve de la operación, de forma proporcionada al nivel de la ayuda, indicando sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

b) Facilitando una declaración que destaque la ayuda de la Unión de forma visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, y presentando también el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo II del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021.

c) Los sitios web seguirán las pautas del programa de identificación visual de la Generalitat de Catalunya (PIV) (http://identitatcorporativa.gencat.cat/).

BÁSICO

50%

14.2.2 Comunicar al DACC posibles modificaciones sustanciales respecto a la resolución aprobada antes de su realización, con el fin de que se estudien y, en su caso, se aprueben por resolución.

BÁSICO

50%

14.2.3 No existe entre la persona beneficiaria de la ayuda y el proveedor, que realiza la prestación de un trabajo/servicio/suministro de un bien concreto, una relación de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad.

BÁSICO

100%

14.2.4 Proporcionar a la Secretaría de Agenda Rural, a los evaluadores designados o a otros organismos designados por esta Secretaría toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del Plan estratégico de la PAC. (Esta obligación deriva del artículo 131 del Reglamento (UE) 2021/2115).

PRINCIPAL

30%

14.2.5 Llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la intervención financiada con cargo al FEADER. En el caso de las personas físicas sujetas al régimen de estimación objetiva que tributan por el sistema de módulos, la obligación fiscal consiste en conservar las facturas emitidas y recibidas.
(Esta es una obligación derivada del artículo 123.2.b) i) del R(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021).

PRINCIPAL

30%

14.2.6 Conservar toda la documentación original de los documentos aportados en el DACC para la justificación de la subvención hasta 5 años después de la fecha de pago final de la ayuda y facilitarla a las autoridades nacionales, de la Unión Europea y, en general, a los órganos de control, cuando éstos la reclamen.

PRINCIPAL

30%

14.2.7 Comunicar al DACC la solicitud/concesión de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional (apartado 9.4.4 de este anexo).

PRINCIPAL

30%-50%

 

 

Corresponde al órgano instructor de la ayuda la graduación de la penalización correspondiente a los incumplimientos de compromisos y obligaciones básicas y principales.

3.ª De acuerdo con el artículo 6 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, cuando se determine que el beneficiario ha facilitado pruebas falsas para recibir la ayuda o que, por negligencia, no ha facilitado la información necesaria, se le denegará o se le retirará íntegramente la ayuda. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida o tipo de operación durante el año natural en el que se haya observado la irregularidad y durante el año natural siguiente.

4.ª De acuerdo con el artículo 42 Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, cuando a consecuencia de los controles se compruebe la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, la penalización se aplicará de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Además, cuando se compruebe que el beneficiario ha presentado información falsa para probar el cumplimiento de las obligaciones, y de acuerdo con el artículo 6 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, se le denegará la ayuda, y también quedará excluido de esta intervención durante los dos años naturales siguientes.

 

 

Anexo 3

Bases específicas de la línea 2: ayudas a la ejecución de proyectos piloto de grupos operativos de la AEI.

 

-1 Objeto de las ayudas

1.1 El objeto de esta línea de ayudas es apoyar la ejecución de proyectos piloto de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri) en el sector agroalimentario y forestal.

1.2 Los grupos operativos deben cumplir los requisitos que establece el apartado 3 del anexo 1.

1.3 Los proyectos deben ser innovadores y cumplir los requisitos que establece el apartado 4 del anexo 1.

 

-2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas los productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones, las empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones, las cooperativas agrarias y forestales y sus asociaciones o federaciones, las comunidades de regantes, los artesanos alimentarios y sus gremios, los grupos de acción local (GAL) para el desarrollo local de LEADER y sus asociaciones y los clústeres relacionados con el sector agroalimentario y forestal que formen parte de un grupo operativo de acuerdo con lo que establece el apartado 3 del anexo 1.

2.2 En el caso de la ayuda a la coordinación que establece el apartado 3.4 de este anexo, puede ser beneficiaria cualquier persona física o jurídica.

2.3 Para esta línea de ayuda, puede haber una o más personas beneficiarias por proyecto según su implicación y de acuerdo con el acuerdo de colaboración suscrito por los miembros del grupo operativo, que se describe en el apartado 3.9 del anexo 1.

2.4 El número máximo de personas beneficiarias por proyecto será de 6, incluyendo el/la líder del grupo operativo y el/la coordinador/a del proyecto.

2.5 Las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de industrias agroalimentarias y forestales, estar inscritas en el Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña (RIAAC), cuando proceda.

b) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevé el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

c) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir sobre ellas en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

d) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaria de las que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan esta condición.

e) En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, estas ayudas pasan a considerarse nulas a todos los efectos desde ese momento, con la pérdida correspondiente del derecho a percibir contraprestaciones que todavía no se hayan hecho efectivas.

f) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 1 del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

g) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

h) En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

i) En el caso de establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística.

j) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley. Este requisito no se exige en las universidades públicas, ni en las universidades privadas, centros de investigación, centros tecnológicos y desarrolladores de tecnología TECNIO acreditados por la Agencia para la Competitividad de la Empresa (ACCIÓN) y entidades que adopten una figura propia de entidad sin ánimo de lucro.

k) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 5.

2.6 En el caso de personas físicas, además, no hallarse en situación de incapacidad total para la profesión agrícola o ganadera. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan esta condición.

 

- 3 Gastos subvencionables

Para esta línea de ayuda son subvencionables los gastos siguientes, efectuados con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda:

3.1 Gastos del proyecto:

a) Gastos derivados de la contratación tecnológica: como mínimo, el 20% del gasto total elegible a que se refieren los puntos 1, 2 y 3 de este apartado debe destinarse a la contratación de una universidad, centro de investigación o centros tecnológicos y desarrolladores de tecnología TECNIO acreditados por la Agencia por la Competitividad de la Empresa (ACCIÓN) o una entidad vinculada a una universidad que tenga por objeto la investigación. A efectos de esta Orden, se consideran entidades vinculadas aquellas cuyo órgano de gobierno esté participado por una universidad.

b) Gastos derivados del desarrollo de prototipos en el marco de un proyecto de cooperación tecnológica.

c) Gastos derivados de la realización de pruebas piloto.

d) Gastos de adquisición de material fungible de laboratorio, animales, vegetales u organismos y materias primas utilizadas que se destruyan en la realización del proyecto.

e) Gastos de tramitación de la propiedad intelectual del producto o proceso.

f) Gastos de alquiler de equipos, instalaciones y fincas o de contratación de servicios necesarios para la realización del proyecto.

g) Gastos de consultoría tecnológica y de asesoría.

h) Gastos asociados a la divulgación y comunicación de los resultados del proyecto.

i) Gastos de servicios de auditoría para los fines previstos en el apartado 13.5. de este anexo.

3.2 Gastos de personal adscrito al proyecto: costes directos de personal calculados a un tipo fijo del 20% de los costes directos del proyecto que prevé el apartado 3.1 anterior, de acuerdo con el artículo 55.1 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

3.3 Gastos indirectos: gastos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos gastos se incluyen, por ejemplo, los gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos gastos se calcularán a un tipo fijo del 15% de los costes directos de personal subvencionados previstos en el apartado 3.2 anterior, de acuerdo con el artículo 54.b) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

3.4 Gastos de coordinación del proyecto: gastos en el marco del apartado 5 del anexo 1 de estas bases reguladoras. solo se podrán subvencionar estos gastos en el caso de grupos operativos de al menos dos personas beneficiarias. Estos gastos se calculan a un tipo fijo del 6% de los gastos elegibles a que se refieren los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 anteriores.

 

- 4 Gastos no subvencionables

Para esta línea de ayuda, no son subvencionables los gastos siguientes:

a) Más de una solicitud en la que la misma persona actúe como líder. En caso de que una misma entidad haya solicitado la ayuda como líder para más de un proyecto, se dará trámite de audiencia al interesado para que decida por qué opta. Si, dentro del plazo de audiencia, la persona solicitante no da respuesta, se considerará válida la última solicitud presentada.

b) Las inversiones.

c) Gastos de suministros exteriores (agua, luz, gas) y gastos de telefonía, mantenimiento de espacios (limpieza) y reparaciones.

d) Cualquier impuesto (excepto el IVA no recuperable), tributo, gravamen, tasa, recargo, interés o sanción.

e) Garantías bancarias, comisiones de descubierto y cualquier gasto financiero.

d) Indemnizaciones por despido de personal.

e) Gastos de procedimientos judiciales.

f) Gastos asociados a cuidados protocolarios y representaciones.

g) Gastos o facturas anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

h) Gastos o facturas posteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación que establece la resolución.

i) Pagos en efectivo.

j) Los inventarios y aplicaciones informáticas, excepto las aplicaciones y plataformas web destinadas a la divulgación y comunicación de los resultados del proyecto.

 

-5 Tipo y cuantía de las ayudas

5.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos que se detallan en el apartado 3 de este anexo.

5.2 La intensidad de la ayuda de los gastos que prevén los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 de este anexo es del 80%.

5.3 La intensidad de la ayuda de los gastos que prevé el apartado 3.4 de este anexo es del 100%.

5.4 El importe máximo de ayuda por proyecto, incluida la coordinación, es de 250.000 euros.

5.5 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que se determina en la correspondiente resolución de convocatoria.

5.6 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función de la aplicación de los criterios de admisibilidad y de la intensidad de ayuda fijada en los apartados 5.2, 5.3 y 5.4 precedentes. Una vez determinada la cuantía de ayuda, se aplicarán los criterios de priorización que establece el apartado 6 de este anexo, con el fin de ordenar las solicitudes de mayor a menor puntuación. Las solicitudes que no logren la puntuación mínima fijada en el apartado 6.2 de este anexo y las que, a pesar de obtener esta puntuación mínima, no resulten subvencionables por falta de disponibilidad presupuestaria, se desestimarán.

5.7 La subvención puede reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva a consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

-6 Criterios de priorización

6.1 Las solicitudes de ayuda presentadas se valorarán en relación con el cumplimiento de los siguientes criterios de prioridad:

a) Composición del grupo operativo (35/150)

a.1) Idoneidad de los miembros del grupo operativo (hasta 10 puntos): capacitación y experiencia de los miembros del grupo operativo en el ámbito o la temática del proyecto.

a.2) Complementariedad y equilibrio entre los miembros del grupo operativo (hasta 10 puntos): complementariedad de los perfiles de los componentes del grupo operativo, de forma que queden representados en el grupo diferentes ámbitos de trabajo en relación con la materia, y equilibrio en relación con los objetivos del proyecto.

a.3) Liderazgo del grupo operativo (hasta 5 puntos): experiencia o capacidades de gestión del/de la líder del grupo operativo.

a.4) Gobernanza del grupo operativo (hasta 5 puntos): procedimientos y organización del grupo operativo (reparto de tareas) adecuados para garantizar la implementación y seguimiento del plan de trabajo y la gestión de los riesgos técnicos y financieros.

a.5) Coordinación del grupo operativo (hasta 5 puntos): experiencia en coordinación y gestión de proyectos y capacidades técnicas del/de la coordinador/a del grupo operativo.

b) Potencial innovador del proyecto (30/150)

b.1) Ciencia y conocimiento (hasta 10 puntos): nuevas aportaciones al estado actual de la ciencia y el conocimiento.

b.2) Nuevos productos, procesos o servicios (hasta 10 puntos): nuevas aportaciones a la generación de nuevos productos, procesos o servicios tecnológicamente avanzados.

b.3) Viabilidad de la innovación (hasta 10 puntos): viabilidad de la innovación que se plantea en el proyecto desde el punto de vista técnico, económico y ambiental, y adecuación al problema que se pretende abordar.

c) Calidad del proyecto (45/150)

c.1) Necesidad del proyecto (hasta 10 puntos): situación de partida y del estado del arte y justificación de la necesidad, teniendo en cuenta la relevancia de los resultados potenciales del proyecto para los usuarios finales que podrían beneficiarse de él.

c.2) Objetivos del proyecto (hasta 10 puntos): definición de objetivos medibles y alcanzables.

c.3) Implementación del proyecto (hasta 10 puntos): metas y resultados, calendario de ejecución y organización de las actividades.

c.4) Presupuesto (hasta 10 puntos): adecuación y coherencia de los gastos previstos en relación con el plan de trabajo y las actividades del proyecto.

c.5) Grupo de investigación (hasta 5 puntos): adecuación del perfil científico-técnico de los grupos de investigación en relación con los objetivos del proyecto.

d) Impacto del proyecto (30/150)

d.1) Sostenibilidad económica a escala territorial o sectorial (hasta 10 puntos): contribución del proyecto a la mejora de los resultados económicos de los potenciales beneficiarios del resultado del proyecto.

d.2) Sostenibilidad medioambiental (hasta 10 puntos): valoración de la contribución del proyecto a la mitigación o adaptación al cambio climático, la mejora en la gestión de los recursos naturales, el uso eficiente de inputs o la utilización de energías renovables.

d.3) Sostenibilidad social (hasta 10 puntos): valoración de la contribución del proyecto a facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas, la creación de puestos de trabajo, la inclusión social o la incorporación de jóvenes y de mujeres en el medio rural.

e) Divulgación y comunicación de los resultados (10/150)

e.1) Acciones de divulgación (hasta 5 puntos).

e.2) Alcance del público objetivo destinatario (hasta 5 puntos).

La puntuación máxima que se podrá obtener será de 150 puntos.

6.2 Las solicitudes de esta ayuda con una puntuación inferior o igual a 60 puntos no serán subvencionables por no alcanzar los criterios de priorización mínimos.

6.3 En caso de que el importe total de las solicitudes seleccionadas de acuerdo con el apartado 2 precedente supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación asignada en el apartado 1. El resto de solicitudes se denegarán por falta de disponibilidad presupuestaria.

En caso de que varias solicitudes consigan la misma puntuación y no se disponga de suficiente presupuesto para atenderlas todas, se aplicará como criterio de desempate la puntuación obtenida en el apartado 6.1.b) Potencial innovador del proyecto, de este anexo. Si todavía existen solicitudes con la misma puntuación, se aplicará como criterio de desempate la puntuación obtenida en el apartado 6.1.d Impacto del proyecto de este anexo.

En caso de que quede presupuesto, pero sea insuficiente para aplicar la ayuda que prevé la convocatoria, a la solicitud con puntuación inmediatamente inferior (solicitud n-1) a la solicitud con puntuación más baja seleccionada (solicitud n) se le podrá reducir la ayuda de forma proporcional al presupuesto restante disponible. En este caso, se enviará una propuesta de resolución a la persona interesada en la que se detallará la puntuación obtenida, se le propondrá la ayuda que resulte y se le ofrecerá la posibilidad de aceptar o no el presupuesto propuesto. La propuesta debe estar formalmente aceptada para tramitar la resolución definitiva. Si la persona interesada no la acepta, se seleccionará la siguiente solicitud y se procederá de la misma forma.

6.4 La evaluación se realizará exclusivamente a partir de la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Al tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales, iniciados de oficio, no se valorará ningún apartado de la memoria técnica que no esté cumplimentado.

 

-7 Concurrencia con otras ayudas

7.1 De conformidad con lo que establece el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116, los gastos financiados en el marco del FEADER son incompatibles con otra financiación con cargo al presupuesto de la Unión europea. Sin embargo, una operación financiada en el marco del FEADER puede recibir diferentes formas de apoyo del PEPAC y de otros fondos mencionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 o instrumento de la Unión si el total acumulado de las ayudas concedidas en virtud de las diferentes formas de soporte no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicable al tipo de la intervención del FEADER a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115.

7.2 Las ayudas que se establecen en esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas diferentes de las que establece el apartado 7.1 precedente, para los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la que establece para las circunstancias concretas de cada caso la normativa comunitaria.

 

-8 Solicitudes y documentación

8.1 El coordinador del grupo operativo debe presentar la solicitud de ayuda como representante de los miembros beneficiarios del grupo.

Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat/, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 4, y mediante los formularios normalizados que establezca el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas de forma diferente a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

8.2 En la primera fase de tramitación, de acuerdo con las normas de tramitación que establece el apartado 10.5 de este anexo, debe adjuntarse a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en cualquier administración y cuyos datos no hayan variado y sigan siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DACC o de la Generalitat, o de una administración diferente a aquella donde se presentó la documentación, deberá indicarse en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DACC se aportó la documentación requerida:

a) Información necesaria para la identificación de la persona solicitante, incluida, en su caso, la identificación del grupo en el que participe, tal y como define el artículo 2.11 de la Directiva 2013/324/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.

b) Documento de designación del coordinador como representante del grupo operativo, firmado por los representantes legales de todas las entidades beneficiarias del grupo, de acuerdo con el modelo del DACC.

c) En el caso de todas las personas beneficiarias de la ayuda, acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ello, si procede.

d) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que se actúa.

En el caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores), documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que corresponden a la entidad como beneficiaria.

Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir sus compromisos.

La solicitud de la subvención comporta la asunción de compromisos.

e) Memoria técnica del proyecto, de acuerdo con el modelo del DACC.

f) Acuerdo de colaboración descrito en el apartado 3.9 del anexo 1 de estas bases reguladoras.

8.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometida a causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria de las que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo en el supuesto previsto en el apartado 7 de este anexo, referido a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, debe especificarse la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir sobre ellos en sus centros de trabajo.

f) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionadas o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme, o condenadas por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 1 del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

g) No haber recibido ayudas que la Comisión Europea haya declarado ilegales o incompatibles o, en caso de haber recibido estas ayudas, haber procedido a su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada.

h) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

i) En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

j) En el caso de establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística.

k) En caso de que el importe de la ayuda supere los 30.000 euros, las personas que están sujetas al cumplimiento del requisito del apartado 2.5.j) de este anexo y que pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por la persona representante de la persona jurídica, o por la persona solicitante en caso de persona física, de cumplir los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, así como las condiciones para poder presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas, de acuerdo con la normativa contable.

8.4 En la segunda fase del proceso de concesión, cada miembro beneficiario del grupo operativo debe presentar la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en cualquier administración y cuyos datos no hayan variado y sigan siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DACC, de la Generalitat o de una administración diferente a aquella donde se presentó la documentación, deberá indicarse en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DACC se aportó la documentación requerida:

a) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras o de los estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el DACC lo verificará de oficio.

b) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año de la convocatoria. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DACC no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el DACC lo verificará de oficio.

8.5 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

8.6 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejarán sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a su concesión.

 

-9 Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias

9.1 Los compromisos y las obligaciones se pueden clasificar de la siguiente forma de acuerdo con el artículo 52 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.

- Excluyente: su incumplimiento comporta no respetar los criterios/requisitos de subvencionabilidad que establece la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda.

- Básico: su incumplimiento comporta consecuencias relevantes para los objetivos de la ayuda y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a ellas con medios aceptables.

- Principal: su incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos de la ayuda y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a ellas con medios aceptables.

- Secundario: su incumplimiento es de baja relevancia para el objetivo de la ayuda.

- Terciario: su incumplimiento es de escasa relevancia para el objetivo de la ayuda.

9.2 Los compromisos y obligaciones excluyentes son:

9.2.1 Los requisitos para cumplir con la condición de beneficiario de la ayuda.

9.2.2 Someterse a las actuaciones de comprobación que debe efectuar el DACC, así como a otras acciones de comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la documentación que les sea requerida.

9.3 Compromisos y obligaciones de la persona beneficiaría considerados como básicos

9.3.1 No existe entre la persona beneficiaria de la ayuda y el proveedor, que realiza la prestación de un trabajo/servicio/suministro de un bien concreto, una relación de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad.

9.3.2 Las personas beneficiarias de intervenciones financiadas con FEADER informarán al público de la ayuda obtenida durante la realización de una intervención y del período de mantenimiento de compromisos de la siguiente forma:

a) Presentando en el sitio web oficial de la persona beneficiaria, cuando este sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales, una descripción breve de la operación, de forma proporcionada al nivel de la ayuda, indicando las objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

b) Facilitando una declaración que destaque la ayuda de la Unión de forma visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, y presentando también el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo II del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021.

c) Los sitios web seguirán las pautas del programa de identificación visual de la Generalitat de Catalunya (PIV) (http://identitatcorporativa.gencat.cat).

9.3.3 Comunicar al DACC posibles modificaciones sustanciales respecto a la resolución aprobada antes de su realización, con el fin de que se estudien y, en su caso, se aprueben por resolución.

9.4 Compromisos y obligaciones de la persona beneficiaria considerados como principales:

9.4.1 Proporcionar a la Secretaría de Agenda Rural, a los evaluadores designados o a otros organismos designados por esta Secretaría toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del Plan estratégico de la PAC.

9.4.2 Llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la intervención financiada con cargo al FEADER. En el caso de las personas físicas sujetas al régimen de estimación objetiva que tributan por el sistema de módulos, la obligación fiscal consiste en conservar las facturas emitidas y recibidas.

9.4.3 Conservar toda la documentación original de los documentos aportados en el DACC para la justificación de la subvención hasta 5 años después de la fecha de pago final de la ayuda y facilitarla a las autoridades nacionales, de la Unión Europea y, en general, a los órganos de control, cuando éstos la reclamen.

9.4.4 Comunicar al DACC la solicitud/concesión de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional.

 

-10 Tramitación

10.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

10.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas por medios electrónicos con una notificación individual de acuerdo con el apartado 8 del anexo 4 de tramitación telemática.

La persona interesada recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o en el/los teléfono/s indicado/s. De acuerdo con los artículos 43.2 y 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Servicio de Innovación Agroalimentaria se dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si, transcurrido el plazo de 10 días naturales, no se ha accedido al contenido de la notificación, ésta se entenderá rechazada, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a ella. Si la notificación se ha rechazado, el trámite se considera realizado y puede continuarse el procedimiento. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación, se entiende que esta notificación ha sido practicada.

10.3 El órgano instructor y el órgano competente para dictar la resolución son los que fije la correspondiente convocatoria.

10.4 La comisión de valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos e informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

10.5 En una primera fase, en base a la solicitud y la documentación que especifican los apartados 8.1, 8.2 y 8.3 de este anexo, la comisión de valoración determinará la asignación del presupuesto, de acuerdo con los criterios de priorización que establece el apartado 6 de este anexo.

10.6 En el caso de subvenciones por un importe superior a 30.000 euros en que deba acreditarse el cumplimiento del requisito del apartado 2.5.j), el órgano instructor requerirá a la persona solicitante que aporte, en el plazo de 10 días, en el caso de personas solicitantes que no pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, el certificado de auditor inscrito en el Registro oficial de auditoras de cuentas, que atenderá el plazo efectivo de los pagos del empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora; y en el caso de empresas que pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación acreditativa de cumplir los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, así como las condiciones para poder presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable.

10.7 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

10.8 Los actos de trámite deben notificarse de acuerdo con lo que establece el apartado 8 del anexo 4 de la Orden. Los solicitantes deben aportar la documentación requerida a través del canal habilitado por el DACC en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya http://seu.gencat.cat.

10.9 En una segunda fase, las personas beneficiarias que hayan obtenido una resolución favorable dispondrán de un plazo de un mes a partir del día siguiente de recibir la notificación para presentar el resto de documentación especificada en el apartado 8.4 de este anexo.

 

- 11 Inadmisión y desistimiento

11.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

11.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé el apartado 8 de este anexo o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

11.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas de acuerdo con el apartado 10.2 de este Anexo.

11.4 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

 

-12 Resolución

12.1 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, la finalidad y el objeto de la concesión, el importe del gasto aprobado, el porcentaje y el importe de la subvención aprobada, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y el importe que proviene del FEADER (indicando a qué objetivos específicos e intervención del Plan estratégico de la PAC pertenece la ayuda), así como el resto de fondos, y también las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria y el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria, con la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya.

Al tratarse de una ayuda que se rige por el Reglamento (UE) n.º 2022/2472 relativo al régimen de exención de ayudas en el sector agrario y forestal, debe incluir la mención expresa del Reglamento (UE) n.º 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en el sector agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, así como del régimen de ayuda asignado por la Comisión Europea.

12.2 La notificación se efectuará por medios electrónicos con una notificación individual de acuerdo con el apartado 8 del anexo 4.

La persona interesada recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o en el/los teléfono/s indicado/s. De acuerdo con los artículos 43.2 y 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Servicio de Innovación Agroalimentaria se dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si, transcurrido el plazo de 10 días naturales, no se ha accedido al contenido de la notificación, ésta se entenderá rechazada, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a ella. Si la notificación se ha rechazado, el trámite se considera realizado y puede continuarse el procedimiento. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación, se entiende que esta notificación ha sido practicada.

12.3 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o a consecuencia de una decisión de los órganos competentes de la Unión Europea.

12.4 Las modificaciones pueden ser sustanciales o no sustanciales, pero en ningún caso pueden modificar la finalidad del proyecto aprobado y deben respetar los límites de la convocatoria correspondiente.

En el caso de modificaciones sustanciales del proyecto aprobado, será necesaria la autorización del órgano concedente mediante una nueva resolución de aprobación de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía. Se consideran cambios sustanciales de la ayuda aprobada los siguientes:

a) El cambio de persona beneficiaria.

b) Una prórroga del plazo para ejecutar o justificar las actuaciones objeto de ayuda.

c) Desviaciones de ejecución respecto a los conceptos de gasto aprobados, cuando exista compensación entre conceptos y estos conceptos resulten incrementados por encima del 40% de la previsión inicial.

El resto de modificaciones serán no sustanciales y no requerirán una nueva resolución de aprobación, pero deberá autorizarlas el Servicio de Innovación Agroalimentaria. Las modificaciones, tanto sustanciales como no, se comunicarán a más tardar un mes antes de la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución.

 

-13 Justificación y pago

13.1 Se podrá realizar certificaciones parciales de los expedientes de ayudas. Las personas beneficiarias deben llevar a cabo las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en los plazos que establezca la convocatoria correspondiente, y de acuerdo con el apartado 13.4 de este anexo, para que se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

13.2 Solo se concederán prórrogas de los plazos para ejecutar las actuaciones o justificarlas de forma excepcional y por motivos debidamente acreditados como máximo un mes antes de la finalización del plazo de ejecución que prevé la resolución, y por un plazo que no excederá la mitad del plazo concedido inicialmente, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía.

13.3 La cuenta justificativa adopta la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 6 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio.

13.4 La documentación justificativa a presentar telemáticamente por los canales a que se refiere el apartado 8.1 de este anexo, con el modelo normalizado establecido para este trámite, es la siguiente:

13.4.1 Solicitud de pago de la ayuda de cada beneficiario.

13.4.2 La cuenta justificativa, que debe adoptar la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 6 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, y con el apartado 13.5 de este anexo, realizado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa. La cuenta justificativa debe contener, con carácter general, la siguiente documentación:

1) Una memoria económica abreviada que como mínimo debe contener: un estado detallado de los gastos de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas por conceptos y de acuerdo con el presupuesto aceptado y con la identificación del acreedor o la acreedora, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

2) Una memoria explicativa del cumplimiento del proyecto subvencionado en que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

3) En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se debe presentar una liquidación donde se indiquen y se motiven las desviaciones respecto del presupuesto inicial.

4) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

5) Ficha de difusión del grupo operativo que contenga un resumen del plan de desarrollo del proyecto y de los resultados obtenidos.

6) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención.

7) Declaración responsable de la persona beneficiaria donde indique que:

- Las facturas electrónicas o documentos electrónicos probatorios equivalentes, o bien las copias digitalizadas de facturas y documentos equivalentes emitidos en papel no se han presentado en ninguna otra justificación de subvención o, en caso de que así fuera, declaración indicando en qué cantidad o en qué porcentaje, con identificación de los órganos concedentes. Si en los controles sobre el terreno o controles a posteriori se constata la falsedad de esta declaración responsable, las actuaciones quedarán excluidas de la subvención y se actuará de acuerdo con lo que establecen los apartados 6 (Revocación y reintegro) y 8 (Infracciones y sanciones) del anexo 1 de estas bases reguladoras.

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

13.5 El alcance de la revisión de la cuenta justificativa para la realización del informe de auditoría detallado en el apartado 13.4.2 incluirá:

1) La comprobación del destino de la subvención a las finalidades previstas y el cumplimiento de las obligaciones y condiciones que imponen a la persona beneficiaria la normativa reguladora de la ayuda, la convocatoria y la resolución de concesión, y sus posibles modificaciones.

2) La comprobación conforme las facturas y justificantes de los gastos imputados contienen todos los requisitos legales (importe, desglose del IVA cuando corresponda, fecha, concepto, número y proveedor) que establece la normativa vigente aplicable y que esta información se corresponde con la información existente en los registros contables de la empresa.

3) En caso de que se justifique el importe de IRPF de las facturas, la comprobación del modelo trimestral de declaración de retenciones e ingreso a cuenta del IRPF del período de las facturas presentadas.

4) La comprobación conforme se dispone de los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria.

Para todos los importes de gasto, la persona beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no exista en el mercado un número de entidades suficiente que los realicen, presten o suministren (en este caso, es necesario justificarlo convenientemente).

La elección entre las ofertas debe hacerse conforme a criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria en caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, o en el caso que en el mercado no haya un número suficiente de proveedores.

Las tres ofertas deben provenir de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, salvo en casos debidamente justificados que se refieran a gastos de materias primas, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas que establece el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003).

Los proveedores no pueden tener un parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda, ni formar parte del mismo en el caso de personas jurídicas. En esta última casuística, y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no se pueden dar las siguientes situaciones: el solicitante es una persona física o jurídica y el proveedor es una sociedad de la que el solicitante es socio (excepto en el caso de cooperativas agrarias de 10 o más socios); el solicitante persona es una jurídica y el proveedor es una persona física que es socia de la sociedad, y el solicitante es una persona jurídica y el proveedor es una persona jurídica que tiene participaciones de la sociedad solicitante.

13.6 La entidad solicitante está obligada a conservar y poner a disposición del auditor de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de las subvenciones. Tiene esta misma obligación respecto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.

13.7 El informe de auditoría indicará las comprobaciones hechas y pondrá de manifiesto todos aquellos hechos que puedan suponer un incumplimiento de la persona beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones. El informe debe seguir el modelo que figura en el anexo de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones. El informe del auditor detallará los procedimientos de revisión y su alcance, de acuerdo con la Orden.

13.8 En caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se debe acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

13.9 Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les requiera el DACC.

13.10 La propuesta de pago de la subvención se hace con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto están debidamente justificadas. A efectos de lo establecido en el artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar la certificación mencionada en el Servicio de Innovación Agroalimentaria.

13.11 Para recibir el importe de las subvenciones, las personas beneficiarias deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DACC haga las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 8.4 de este anexo.

13.12 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les requieran la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo previsto en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

13.13 Las facturas y comprobantes de pago correspondientes tendrán como fecha máxima la fecha de finalización del plazo de justificación. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos se refieren. Si los justificantes de gasto se imputan parcialmente a otras subvenciones, deberá indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

13.14 Todas las personas beneficiarias del proyecto, excepto el/la coordinador/a, están sometidas a la presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor inscrito en el ROAC.

13.15 Es necesaria la contratación del/de la mismo/a auditor/a para toda la duración del proyecto y para todas las personas beneficiarias de la ayuda, excepto para el/la coordinador/a.

 

-14 Incumplimientos y penalizaciones

14.1 Penalizaciones después de controles de subvencionabilidad de los gastos en la solicitud de pago.

De acuerdo con el artículo 52 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones, en los supuestos en los que la diferencia entre el importe de la subvención se corresponde con la inversión justificada que ha presentado la persona beneficiaria en la solicitud de pago y el importe de la subvención que se corresponde con la inversión justificada después de los controles de admisibilidad supere el 10%, se aplicará una penalización a la subvención que se corresponde con la inversión justificada después de los controles de admisibilidad igual a la diferencia entre los dos importes de subvención mencionados. En caso de que el importe de la solicitud de pago sea superior al importe que figura en la resolución de concesión, el importe solicitado se ajustará al importe de la resolución.

Esta reducción se practicará cuando la diferencia se detecte tanto en los controles administrativos como en los controles sobre el terreno y no irá más allá de la retirada total de la ayuda. Sin embargo, no se aplicará ninguna reducción si la persona beneficiaria puede demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable, o cuando la autoridad competente adquiera de otra forma la convicción de que el beneficiario no es el responsable.

14.2 Penalizaciones por incumplimiento de criterios/requisitos de admisibilidad o compromisos/obligaciones de la solicitud de ayuda o de pago.

Este apartado incluye todas las penalizaciones detectadas en controles administrativos y sobre el terreno (excepto las de admisibilidad de los gastos que se penalizan de acuerdo con el apartado 14.1). Estos controles son controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice sobre la operación.

El sistema de penalizaciones se aplicará sobre el importe que haya resultado en el apartado 14.1, sin la penalización derivada de superar el 10%, que se aplicará posteriormente, mediante la aplicación de las siguientes reglas:

1.ª De acuerdo con el anexo de tipificación de los incumplimientos de los requisitos de subvencionalidad del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, la ayuda solicitada se denegará o retirará totalmente si no se cumplen los criterios/requisitos de admisibilidad establecidos para la persona beneficiaria y el objeto de la ayuda, los compromisos u otras obligaciones que se recogen en el apartado 9 de estas bases y que están clasificados como excluyentes.

2.ª De acuerdo con la clasificación establecida en el apartado 9, el incumplimiento de los compromisos y obligaciones que establece esta Orden comporta la aplicación de las siguientes penalizaciones:

 

Compromiso/obligación

Clasificación

Penalización

14.2.1 Las personas beneficiarias de intervenciones financiadas con FEADER informarán al público de la ayuda obtenida durante la realización de una intervención y el período de mantenimiento de compromisos de la manera siguiente: a) Presentando en el sitio web oficial de la persona beneficiaria, cuando este sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales, una descripción breve de la operación, de forma proporcionada al nivel de la ayuda, indicando sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

b) Facilitando una declaración que destaque la ayuda de la Unión de forma visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, y presentando también el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo II del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021.

c) Los sitios web seguirán las pautas del programa de identificación visual de la Generalitat de Catalunya (PIV) (http://identitatcorporativa.gencat.cat).

BÁSICO

50%

14.2.2 Comunicar al DACC posibles modificaciones sustanciales respecto a la resolución aprobada antes de su realización, con el fin de que se estudien y, en su caso, se aprueben por resolución.

BÁSICO

50%

14.2.3 No existe entre la persona beneficiaria de la ayuda y el proveedor, que realiza la prestación de un trabajo/servicio/suministro de un bien concreto, una relación de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad.

BÁSICO

100%

14.2.4 Proporcionar a la Secretaría de Agenda Rural, a los evaluadores designados o a otros organismos designados por esta Secretaría toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del Plan estratégico de la PAC. (Esta obligación deriva del artículo 131 del Reglamento (UE) 2021/2115).

PRINCIPAL

30%

14.2.5 Llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la intervención financiada con cargo al FEADER. En el caso de las personas físicas sujetas al régimen de estimación objetiva que tributan por el sistema de módulos, la obligación fiscal consiste en conservar las facturas emitidas y recibidas.
(Esta es una obligación derivada del artículo 123.2.b) i) del R(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021).

PRINCIPAL

30%

14.2.6 Conservar toda la documentación original de los documentos aportados en el DACC para la justificación de la subvención hasta 5 años después de la fecha de pago final de la ayuda y facilitarla a las autoridades nacionales, de la Unión Europea y, en general, a los órganos de control, cuando éstos la reclamen.

PRINCIPAL

30%

14.2.7 Comunicar al DACC la solicitud/concesión de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional (apartado 9.4.4 de este anexo).

PRINCIPAL

30%-50%

 

 

Corresponde al órgano instructor de la ayuda la graduación de la penalización correspondiente a los incumplimientos de compromisos y obligaciones básicas y principales.

3.ª De acuerdo con el artículo 6 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, cuando se determine que el beneficiario ha facilitado pruebas falsas para recibir la ayuda o que, por negligencia, no ha facilitado la información necesaria, se le denegará o se le retirará íntegramente la ayuda. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida o tipo de operación durante el año natural en el que se haya observado la irregularidad y durante el año natural siguiente.

4.ª De acuerdo con el artículo 42 Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, cuando a consecuencia de los controles se compruebe la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, la penalización se aplicará de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Además, cuando se compruebe que el beneficiario ha presentado información falsa para probar el cumplimiento de las obligaciones, y de acuerdo con el artículo 6 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, se le denegará la ayuda, y también quedará excluido de esta intervención durante los dos años naturales siguientes.

 

 

Anexo 4

Tramitación telemática de solicitudes

 

Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios que establece el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

Las personas interesadas deben autenticarse para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la propia Sede electrónica.

En caso que las personas o los entes sin personalidad jurídica solicitantes no dispongan de mecanismos de autenticación electrónica para llevar a cabo cualquier trámite que haya que realizar por medios electrónicos, puede llevar a cabo la identificación y autenticación el personal al servicio del Administración de la Generalitat de Catalunya y del sector público, que debe realizar el trámite en su nombre utilizando el sistema de firma electrónica que les acredita como funcionarios habilitados. A tal fin, la ciudadanía debe acreditarse y prestar su consentimiento expreso para la autenticación por parte del personal habilitado. En la Sede electrónica se relacionan las oficinas de atención al público que ofrecen este servicio (https://seu.gencat.cat).

 

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1, 2 y 3 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

 

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos a través de la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se graban en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y queda constancia en el asiento de entrada de los siguientes datos: Número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

 

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

 

-4 Identificación de la persona solicitante

4.1. La identificación y la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital.

4.2 En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, para presentar la solicitud necesitará el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con lo que prevé el párrafo anterior.

 

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos que establece el apartado 2 de este anexo se puede realizar cualquier día del año, durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos del cómputo de plazos, la recepción por parte del Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) en un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, en el que se le indicarán los registros presenciales donde se puede presentar la documentación de forma alternativa y se le informará de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben formalizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para el trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

 

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1. De acuerdo con lo que establece el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2. La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada, así como la fecha y hora de presentación en el registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

 

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y aplicaciones mediante los cuales se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

 

-8 Notificación telemática

El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica (https://seu.gencat.cat/) que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas y que cumple los requisitos y garantías de seguridad que exige la legislación vigente.

Recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones, por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o teléfono/s que indique.

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del departamento dispone de 10 días naturales para visualizarla o rechazarla. Si, transcurrido el plazo de 10 días naturales, no ha accedido a la dirección electrónica https://seu.gencat.cat, o si ha accedido a ella, pero no ha visualizado la notificación, ésta se entenderá rechazada. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación, se entiende que ésta ha sido practicada. Desde el momento en que se rechaza la notificación, esta notificación se considera practicada.

 

 

Anexo 5

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley han de incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de éstos.

 

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para tales fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias que prevea la legislación vigente en materia de subvenciones.

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