Departamento de Educación - Anuncios (DOGC nº 2023-9043)

RESOLUCIÓN EDU/3809/2023, de 8 de noviembre, por la que se modifica la Resolución EDU/2742/2023, de 20 de julio, por la que se eleva a definitiva la Resolución EDU/1106/2023, de 27 de marzo, por la que se resuelve con carácter provisional la modificación de los conciertos educativos de los centros privados concertados para las enseñanzas postobligatorias.

Mediante la Resolución EDU/2742/2023, de 20 de julio (DOGC 8968, de 28.7.2023), se elevó a definitiva la Resolución EDU/1106/2023, de 27 de marzo, por la que se resuelve con carácter provisional la modificación de los conciertos educativos de los centros privados concertados para las enseñanzas postobligatorias, se aprobó la modificación de los conciertos educativos por un periodo de tres cursos escolares, a partir del curso 2023-2024.

A su vez, la Resolución EDU/1106/2023, de 27 de marzo (DOGC núm. 8893, de 12.4.2023), por la que se resuelve con carácter provisional la modificación de los conciertos educativos de los centros privados concertados para las enseñanzas postobligatorias, estableció las ratios mínimas de las unidades concertadas de bachillerato en 25 alumnos, y de ciclos formativos de grado medio y de grado superior en 16 alumnos. Y también especificó el intervalo de alumnos necesarios para concertar más de una unidad por curso.

Por otro parte, el apartado primero del artículo 30 del Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos, establece la posibilidad de modificar los conciertos educativos subscritos con los centros privados, ya sea por la disminución del número de unidades o grupos autorizados o en funcionamiento, ya sea porque el centro no consigue la relación media alumnos/profesores por unidad escolar concertada. Y en relación con este punto, el apartado cuatro del mismo artículo 30 prevé la posibilidad de reducir de oficio las unidades o grupos concertados, con audiencia previa de la persona interesada.

Tal como prevé el párrafo tercero de la parte expositiva de la Resolución EDU/2742/2023, de 20 de julio, antes mencionada, a partir del mes septiembre y una vez se disponga del número de alumnos matriculados en las enseñanzas postobligatorias, de acuerdo con el artículo 30.4 del Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos, el Departamento de Educación revisará las unidades concertadas e iniciará los expedientes de modificación del concierto cuando no consiga el número mínimo de alumnos fijado en la Resolución EDU/1106/2023, de 27 de marzo.

Una vez examinados los expedientes incoados de modificación del concierto, iniciados de oficio por resolución del director general de Centros Concertados y Centros Privados, y notificados a los respectivos centros con trámite de vista y audiencia, se ha comprobado que el número de alumnos resultante del proceso de matriculación no justifica el mantenimiento del concierto de algunas unidades.

Por otro lado, hay centros que han pedido la modificación del concierto de algunas enseñanzas postobligatorias para el curso 2023-2024, con el fin de adecuarse a los datos de matrícula, teniendo en cuenta que estas modificaciones no impliquen ni un incremento del gasto ni del número de grupos concertados.

Por ello, de acuerdo con los artículos 28 y siguientes del Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos, y el resto de la normativa aplicable, y a propuesta de la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados.

 

Resuelvo:

 

-1 Aprobar la disminución del concierto educativo de bachillerato del centro privado que se detalla en el anexo 1 de esta Resolución, con las unidades y el calendario que se especifica, dado que el número de alumnos resultante del proceso de matriculación no justifica el mantenimiento de alguna unidad concertada para el curso 2023-2024.

 

-2 Aprobar la disminución del concierto educativo de ciclo formativo de grado medio y de ciclo formativo de grado superior de los centros privados que se detallan en el anexo 2 de esta Resolución, con las unidades que para cada caso se especifica, dado que el número de alumnos resultante del proceso de matriculación no justifica el mantenimiento de algunas unidades concertadas para el curso 2023-2024.

 

-3 Aprobar la modificación del concierto educativo de los centros privados concertados que es detallan en el anexo 3 de esta Resolución con las unidades que se especifican, de acuerdo con la solicitud hecha por el centro y de acuerdo con los datos de matrícula.

 

-4 Los servicios territoriales correspondientes del Departamento de Educación, o el Consorcio de Educación de Barcelona, en el caso de los centros de la ciudad de Barcelona, comunicarán a la titularidad del centro las circunstancias necesarias para la formalización de la modificación del concierto correspondiente.

 

-5 Estas disminuciones se han de inscribir en el Registro de centros y tienen efectos administrativos a partir del inicio del curso escolar 2023-2024 y efectos económicos a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 8 de noviembre de 2023

 

Anna Simó i Castelló

Consejera de Educación

 

 

Anexo 1

 

BATX: bachillerato.

BATX: U1 - U2.

U1: unidades concertadas de primer curso de bachillerato.

U2: unidades concertadas de segundo cuso de bachillerato.

 

 

Consorcio de Educación de Barcelona

 

Municipio: Barcelona (Barcelonès).

Denominación: ETP Xavier.

Código: 08031927.

Unidades que se reducen: 1 unidad de 1r curso de BATX.

Concierto resultante:

2023-24 BATX: 1 - 2.

2024-25 BATX: 2 - 1.

2025-26 BATX: 2 - 2.

 

 

Anexo 2

 

CFPM: ciclo formativo de grado medio.

CFPM: N1 - N2.

N1: unidades concertadas de ciclo formativo de grado medio de primer curso.

N2: unidades concertadas de ciclo formativo de grado medio de segundo curso.

 

CFPM 1601: Curas auxiliares de enfermería.

CFPM AE10: Guía en medio natural y tiempo libre.

CFPM AG10: Gestión administrativa.

CFPM CM10: Actividades comerciales.

CFPM EE10: Instalaciones eléctricas y automáticas.

CFPM HT10: Cocina y gastronomía.

CFPM HT30: Servicios en restauración.

CFPM IA60: Panadería, pastelería y confitería.

CFPM IC10: Sistemas microinformáticos y redes.

CFPM IM10: Mantenimiento electromecánico.

CFPM SA20: Farmacia y parafarmacia.

CFPM SA30: Emergencias sanitarias.

CFPM SC10: Atención a personas en situación de dependencia.

CFPM TM10: Electromecánica de vehículos automóviles.

 

CFPS: ciclo formativo de grado superior.

CFPS: G1 - G2.

G1: unidades concertadas de ciclo formativo de grado superior de primer curso.

G2: unidades concertadas de ciclo formativo de grado superior de segundo curso.

 

CFPS 1651: Dietética.

CFPS AEB0: Condicionamiento físico.

CFPS AGB0: Administración y finanzas.

CFPS CMD0: Márqueting y publicidad.

CFPS EEB0: Automatización y robótica industrial.

CFPS HTD0: Dirección de cocina.

CFPS ICA0: Administración de sistemas informáticos en la red.

CFPS ICB0: Desarrollo de aplicaciones multiplataforma.

CFPS ICB2: Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (videojuegos y ocio digital).

CFPS ICC0: Desarrollo de aplicaciones web.

CFPS IMA0: Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos.

CFPS IMC0: Mecatrónica industrial.

CFPS SAD0: Documentación y administración sanitaria.

CFPS SAE0: Laboratorio clínico y biomédico.

CFPS SAH0: Higiene bucodental.

CFPS SAI0: Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear.

CFPS SCB0: Educación infantil.

CFPS SCC0: Integración social.

CFPS SCD0: Promoción de la igualdad de género.

CFPS TMA0: Automoción.

 

 

Consorcio de Educación de Barcelona

 

Municipio: Barcelona (Barcelonès).

Denominación: Bemen 3.

Código: 08031897.

Unidades que se reducen: 1 unidad de 1r curso de CFPS SCD0.

Concierto resultante:

CFPM IC10: 2 - 2.

CFPM SC10: 1 - 1.

CFPS ICA0: 1 - 1.

CFPS ICB0: 1 - 0.

CFPS SCB0: 1 - 1.

CFPS SCC0: 2 - 2.

CFPS SCD0: 0 - 0.

 

Municipio: Barcelona (Barcelonès).

Denominación: Roca.

Código: 08044326.

Unidades que se reducen: 1 unidad de 2o curso de CFPM CM10.

Concierto resultante:

CFPM 1601: 4.

CFPM AG10: 1 - 1.

CFPM CM10: 0 - 0.

CFPM IC10: 2 - 2.

CFPM TM10: 1 - 1.

CFPS AGB0: 1 - 1.

CFPS CMD0: 1 - 1.

CFPS ICA0: 0 - 1.

CFPS ICB0: 1 - 1.

CFPS ICC0: 1 - 0.

CFPS SCB0: 2 - 2.

CFPS SCC0: 2 - 1.

CFPS TMA0: 1 - 1.

 

 

Servicios Territoriales en El Barcelonès

 

Municipio: L'Hospitalet de Llobregat (Barcelonès).

Denominación: Xaloc.

Código: 08018561.

Unidades que se reducen: 1 unidad de 2o curso de CFPM IM10.

Concierto resultante:

CFPM EE10: 1 - 0.

CFPM IM10: 1 - 0.

CFPS EEB0: 2 - 1.

CFPS IMA0: 1 - 1.

CFPS IMC0: 1 - 0.

 

 

Anexo 3

 

Servicios Territoriales en la Cataluña Central

 

Municipio: Manresa (Bages).

Denominación: Joviat.

Código: 08020036.

Enseñanzas y unidades concertadas:

CFPM 1601: 2.

CFPM AE10: 1 - 0.

CFPM HT10: 1 - 1.

CFPM HT30: 0 - 1.

CFPM IA60: 1 - 0.

CFPM IC10: 1 - 1.

CFPM SA20: 1 - 0.

CFPM SA30: 2 - 2.

CFPS 1651: 1 - 1.

CFPS AEB0: 0 - 0.

CFPS HTD0: 1 - 0.

CFPS ICB2: 1 - 1.

CFPS SAD0: 1 - 0.

CFPS SAH0: 1 - 1.

CFPS SAI0: 1 - 1.

 

Municipio: Navàs (Bages).

Denominación: Diocesana.

Código: 08022276.

Enseñanzas y unidades concertadas:

CFPM 1601: 1.

CFPM IM10: 1 - 1.

CFPM SA30: 1 - 0.

CFPS EEB0: 1 - 1.

CFPS SCB0: 1 - 0.

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