Departamento de Igualdad y Feminismos - Anuncios (DOGC nº 2023-9043)
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RESOLUCIÓN IFE/3863/2023, de 15 de noviembre, por la que se abre la convocatoria para la provisión de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en el ámbito de la violencia machista de acuerdo con el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
El Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, regula el régimen jurídico de la acreditación de entidades de servicios sociales privadas exigible por ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y establece el régimen jurídico del concierto social y la gestión delegada como sistema de provisión de los servicios sociales de la citada Red.
La disposición adicional segunda del citado Decreto establece que se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar este Decreto.
En aplicación de esta previsión, se publica la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, que regula el régimen jurídico de la provisión de servicios sociales de atención pública mediante el concierto social y la gestión delegada. Esta Orden permite, de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y no discriminación, que todas las entidades de servicios sociales privadas interesadas puedan concurrir libremente en las mismas condiciones para prestar, con financiación pública, los servicios de la Cartera de servicios sociales objeto de la convocatoria. En este sentido, en la Orden se concretan, mediante anexos, las condiciones funcionales y materiales que deben cumplirse en la prestación de cada tipología de servicios, en el marco de las disposiciones del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, la Cartera de servicios sociales y la normativa vigente.
Los citados anexos se modificaron mediante la Resolución IFE/3739/2022, de 28 de noviembre, por la que se modifican los anexos 20 y 21 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en lo que se refiere al servicio de intervención especializada para mujeres en situación de violencia y sus hijas e hijos a cargo, en relación con el personal de atención psicológica y educación social de los servicios de intervención especializada (SIE), y las resoluciones de 4 de agosto de 2021 y de 16 de diciembre de 2021. En virtud de la citada Resolución se aumentó el número de profesionales de las provisiones de servicios vigentes del Departamento en el ámbito de la violencia machista.
Dado que los artículos 2 y 3 de la citada Orden establecen que están facultadas para tramitar y formalizar conciertos sociales y gestiones delegadas las administraciones públicas de Cataluña que dispongan de competencias legal o reglamentariamente atribuidas para la prestación de servicios sociales a la población, mediante una convocatoria pública de provisión de servicios sociales, y que se efectuará mediante resolución de la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales, en la que se concretarán los términos previstos en el artículo 3.3 de la citada Orden;
Dado que la disposición transitoria de la Orden referida establece que, cuando así se disponga expresamente en la convocatoria pública de concierto social o de gestión delegada, las entidades de servicios sociales que a la entrada en vigor del Decreto 69/2020, de 14 de julio, prestaban los servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública en virtud de contratos, convenios, resoluciones u otros instrumentos jurídicos con financiación pública, podrán acogerse al régimen jurídico del concierto social o de la gestión delegada que regula el Decreto 69/2020, por ser entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública;
Vista la necesidad de cobertura de servicios por razones de interés general, se considera adecuada la apertura de una convocatoria de provisión de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública dentro del ámbito de la violencia machista, a fin de paliar la situación actual de carencia de plazas y servicios.
En este sentido, el anexo 1 contiene los criterios de provisión, régimen económico y de especificidades de los servicios en la modalidad de gestión delegada y el anexo 2, los criterios de provisión, régimen económico y especificidades de los servicios en la modalidad de concierto social.
Visto el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y el Decreto 134/2022, de 19 de julio, de reestructuración del Departamento de Igualdad y Feminismos;
Por todo lo que se expone, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
Resuelvo:
—1 Abrir convocatoria para la provisión de servicios sociales del ámbito de la violencia machista que constan en los anexos 1 y 2 de esta Resolución, de acuerdo con lo que prevén el artículo 3 de la Orden TSF/218/ 2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y los siguientes anexos de la Orden mencionada:
Anexo 21: Condiciones de ejecución y criterios de provisión, en régimen de gestión delegada, del servicio de intervención especializada para mujeres en situación de violencia y sus hijas e hijos a cargo (SIE)
Anexo 22: Condiciones de ejecución y criterios de provisión, en régimen de gestión delegada, del servicio de acogida y recuperación (SAR)
Anexo 24: Condiciones de ejecución y criterios de provisión, en régimen de concierto social, del servicio técnico de punto de encuentro (STPT)
Anexo 25: Condiciones de ejecución y criterios de provisión, en régimen de gestión delegada, del servicio técnico de punto de encuentro (STPT)
Anexo 56: Condiciones de ejecución y criterios de provisión, en régimen de concierto social, del servicio de la línea de atención a las mujeres en situación de violencia machista (900 900 120)
Anexo 57: Condiciones de ejecución y criterios de provisión, en régimen de gestión delegada, del servicio de atención y acogida de urgencias (SAAU)
El anexo 1 de esta Resolución contiene los cinco servicios a proveer en la modalidad de gestión delegada y el anexo 2 contiene siete servicios a proveer en la modalidad de concierto social. Cada uno de los servicios a proveer constituye un lote a efectos de lo que se recoge en el artículo 13.2 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
—2 El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que las acompaña es de diez días hábiles.
El plazo se inicia a las 9.00 horas del primer día hábil siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza a las 15.00 horas del décimo día hábil a contar desde el inicio del plazo.
En caso de que se produzca una interrupción no planificada que afecte al funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para efectuar el trámite correspondiente, éste podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
En caso de que existan razones excepcionales y de interés público que lo justifiquen, mediante una resolución de la persona titular del Departamento de Igualdad y Feminismos, se puede abrir un nuevo plazo para que las entidades que quieran acogerse a la adaptación de servicios presenten las solicitudes.
—3 Los formularios de solicitud se pueden obtener en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) y deben presentarse por vía electrónica, mediante el portal único para las empresas (http://canalempresa.gencat.cat), acompañados de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que establece la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública. En caso de que se presenten la solicitud o los trámites mediante otros formularios, estos se considerarán no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, por tanto, la fecha a partir de la que se entenderán presentados la solicitud o el trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.
Se debe presentar una solicitud para cada uno de los servicios para los que se desea obtener la provisión.
Para poder presentar la solicitud electrónicamente, se admiten los sistemas de identificación y firma que establece el Protocolo de identificación y firma electrónica, de acuerdo con la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.
Las entidades deben realizar el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área privada del Canal Empresa, que consta en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).
Junto con el formulario de solicitud de provisión, que incorpora las declaraciones responsables correspondientes al cumplimiento de los requisitos, las entidades deben presentar el proyecto para cuyo servicio quieren ser proveedoras, que responda a las condiciones funcionales y materiales que se han de cumplir en la prestación de cada tipología de servicio, según los anexos correspondientes de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y de acuerdo con los criterios que establecen los anexos de esta Resolución en función de su tipología. El proyecto de gestión de cada servicio tendrá una extensión máxima de veinte hojas a dos caras, incluidos los anexos, si los tiene, con letra Arial 11 e interlineado simple.
—4 Las condiciones funcionales y materiales de la prestación de cada tipología de servicio, así como la tramitación para la provisión de servicios sociales del ámbito de la atención a la violencia machista mediante la asignación de plazas y servicios que prevé esta convocatoria, se rigen por el régimen jurídico previsto en la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
―5 Para presentarse a la convocatoria para la provisión de servicios, son requisitos imprescindibles ser una entidad acreditada para prestar el servicio que se solicita y estar inscrita en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales.
—6 La tramitación de las solicitudes de provisión corresponde a la Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas de la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas, que comprobará el cumplimiento de los requisitos de acreditación de la entidad y de inscripción del servicio social en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales. Una vez efectuadas estas comprobaciones, la Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas debe emitir un informe motivado con la valoración de las solicitudes, de acuerdo con los criterios de asignación previstos en los anexos y la documentación preceptiva. A tal fin, podrá requerir los documentos o informes técnicos complementarios que considere necesarios.
Este informe debe contener la puntuación otorgada a la entidad, mediante la valoración del proyecto de acuerdo con los criterios previstos en los anexos.
Una vez emitido el informe, el expediente debe someterse al Comité de Provisión de Servicios Sociales, que debe evaluarlo, junto con toda la documentación que conste en el expediente, y debe adoptar un acuerdo de propuesta motivada para asignar los servicios a las entidades interesadas o denegar sus solicitudes. Este Comité está compuesto por cinco miembros: la persona titular de la Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas, que ejercerá su presidencia; tres vocalías en representación de la Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Igualdad y Feminismos, y una persona de la Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas, que ejercerá las funciones de secretaria.
El acuerdo debe notificarse a las entidades interesadas y debe publicarse en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) para que, en el plazo máximo de diez días, puedan presentar las alegaciones y justificaciones que consideren pertinentes, que deben tenerse en cuenta en el momento de emitir la resolución.
Visto el acuerdo de propuesta del Comité de Provisión de Servicios Sociales, la persona titular del Departamento de Igualdad y Feminismos debe emitir una resolución motivada con la asignación de los servicios a las entidades interesadas y las solicitudes denegadas, de acuerdo con los requisitos, condiciones y criterios establecidos para cada tipología de servicio.
La resolución se debe notificar individualmente a las personas interesadas y debe publicarse adicionalmente en el Tablón electrónico del Departamento en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo máximo de la presentación de las solicitudes. La notificación electrónica se pondrá a disposición de la entidad interesada en el espacio Área privada del Canal Empresa, que consta en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado la resolución, las entidades interesadas pueden entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de que el Departamento tiene la obligación de resolver expresamente.
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, ante la persona titular del Departamento de Igualdad y Feminismos, en los términos que establecen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación.
Una vez resuelta la asignación de la provisión, se formalizará el concierto social o la gestión delegada mediante acuerdo entre la persona titular de la Administración competente y la entidad de servicios sociales, en el que se harán constar el precio, las condiciones de prestación del servicio, el plazo de vigencia, las causas de resolución y el régimen de impugnación ante la vía contencioso-administrativa.
De acuerdo con lo que establecen el artículo 16 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y el artículo 13 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las resoluciones que se emitan en virtud de esta convocatoria se harán públicas a través de la web departamental y el Portal de la transparencia http://transparencia.gencat.cat.
—7 La provisión de los servicios, en régimen de concierto social y de gestión delegada, tiene una vigencia inicial de cuatro años, prorrogable tácitamente cada dos años si no existe la oposición expresa de cualquiera de las partes que se manifieste tres meses antes de finalizar el período de vigencia anterior.
La vigencia máxima del concierto social y de la gestión delegada, incluidas las prórrogas, no podrá ser superior a diez años. Sin embargo, una vez agotado el plazo máximo de diez años, la entidad proveedora de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública está obligada a prestar el servicio hasta la formalización de un nuevo concierto social o gestión delegada e inicio efectivo de la prestación del servicio por parte del nuevo proveedor durante un máximo de seis meses.
En cualquier caso, la provisión de servicios efectuada de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos anteriores sólo se mantendrá mientras esté vigente la acreditación de la entidad para prestar ese servicio, y la asignación de servicios estará supeditada al cumplimiento de los requisitos vigentes en cada momento, de acuerdo con el marco normativo de aplicación. Asimismo, las entidades proveedoras están sujetas, en su caso, a las verificaciones periódicas que les pueda realizar el Departamento de Igualdad y Feminismos, y están obligadas a facilitar cualquier información que les sea requerida, además de comunicar cualquier variación sobre su situación jurídica y administrativa.
—8 Las causas de la resolución anticipada o improrrogabilidad de los conciertos sociales y de las gestiones delegadas, así como las condiciones de ejecución del servicio, son las que establecen la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
—9 Con el fin de garantizar la calidad y continuidad necesarias en la atención de las personas usuarias, los contratos y otros instrumentos jurídicos en virtud de los que se lleva a cabo la prestación de los servicios sociales objeto de esta convocatoria deben mantenerse vigentes y ejecutar con las mismas condiciones con las que se prestaban y se entienden prorrogados hasta que esta convocatoria se resuelva y los conciertos sociales o las gestiones delegadas correspondientes se formalicen.
—10 Contra esta Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Con carácter previo, contra esta Resolución las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la persona titular del Departamento de Igualdad y Feminismos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 15 de noviembre de 2023
Tania Verge Mestre
Consejera de Igualdad y Feminismos
Anexo 1. Criterios de provisión y régimen económico y servicios a proveer en la modalidad de gestión delegada
Anexo 1.1 Servicio de Intervención Especializada en Girona
Anexo 1.2 Servicio de Acogida y Recuperación en Girona
Anexo 1.3 Servicio Técnico de Punto de Encuentro en Girona y Figueres (Alt Empordà)
Anexo 1.4 Servicio de Atención y Acogida de Urgencias
Anexo 1.1 Servicio de Intervención Especializada en Girona
Criterios de valoración para la provisión del servicio
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| Hasta |
1 | Modelo de atención en relación con los objetivos generales y específicos El modelo de atención y las actuaciones deben adecuarse al marco conceptual en materia de recuperación y reparación integral establecido por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y en el Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas. - Se valora que el marco conceptual del proyecto incorpore la perspectiva feminista, interseccional y antirracista de acuerdo con el Protocolo marco y la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (hasta 2 puntos). - Se valora que el proyecto se adecue al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y en la Ley 5/2008 (hasta 3 puntos). - Se valora que los objetivos del proyecto favorezcan la recuperación y reparación integral de las mujeres atendidas y de sus hijos e hijas y que se adecuen al marco conceptual del Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y a la Ley 5/2008 (hasta 2 puntos). | 7,00 |
2 | Metodología de trabajo: atención a las mujeres Las diferentes actuaciones deben estar orientadas al restablecimiento de los ámbitos dañados por la situación de violencia vivida y, por tanto, al restablecimiento de las capacidades y potencialidades que la violencia ha sustraído a las mujeres, utilizando un modelo de centralidad en los derechos y las necesidades de las mujeres. - Se valora que las actuaciones del programa de intervención en el área socioeducativa de atención a las mujeres estén orientadas a favorecer el proceso de recuperación y se adecuen al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y a la Ley 5/2008 (hasta 2 puntos). - Se valora que las actuaciones del programa de intervención en el área jurídica de atención a las mujeres estén orientadas a favorecer el proceso de recuperación y se adecuen al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y a la Ley 5/2008 (hasta 2 puntos). - Se valora que las actuaciones del programa de intervención en el área psicológica estén orientadas a favorecer el proceso de recuperación y se adecuen al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y a la Ley 5/2008 ( hasta 2 puntos). | 6,00 |
3 | Metodología de trabajo: atención a los niños y adolescentes Las diferentes actuaciones deben estar orientadas al restablecimiento de los ámbitos dañados por la situación de violencia vivida de los niños y adolescentes, utilizando un modelo de centralidad en los derechos y necesidades de los niños y adolescentes. - Se valora que las actuaciones del programa de intervención en el área socioeducativa en niños y adolescentes estén orientadas a favorecer el proceso de recuperación y se adecuen al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y a la Ley 5/2008 (hasta 2 puntos). - Se valora que las actuaciones del programa de intervención en el área jurídica en niños y adolescentes estén orientadas a favorecer el proceso de recuperación y se adecuen al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y a la Ley 5/2008 (hasta 2 puntos). - Se valora que las actuaciones del programa de intervención en el área psicológica en niños y adolescentes estén orientadas a favorecer el proceso de recuperación y se adecuen al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y a la Ley 5/2008 (hasta 2 puntos). | 6,00 |
4 | Planificación y organización interna del servicio Se incluirá una descripción detallada de los procesos de trabajo necesarios para superar la situación de violencia y sus consecuencias, así como la seguridad de las mujeres y sus hijos e hijas. - Se valora que la descripción del proceso de recepción y de las demandas de acceso al servicio, el sistema de trabajo y el desarrollo general del servicio favorezcan el proceso de recuperación de las mujeres y sus hijos e hijas y se adecuen al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y a la Ley 5/2008 (hasta 2 puntos). - Se valora que la descripción detallada de los protocolos de coordinación interna y de funcionamiento del servicio faciliten un buen funcionamiento del servicio y se adecuen al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y a la Ley 5/2008 (hasta a 2 puntos). - Se valora que se presenten instrumentos y documentación para apoyar el plan de trabajo individual, el seguimiento y la derivación y que estén de acuerdo con el Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y con la Ley 5 /2008 (hasta 1 punto). - Se valoran las medidas relacionadas con la organización de recursos humanos, las condiciones laborales y salariales y de conciliación de la vida laboral y familiar que favorezcan más la estabilidad de la plantilla y la calidad técnica de los profesionales (hasta 1 punto). | 6,00 |
5 | Coordinación con la red comunitaria La entidad debe disponer de protocolos específicos que establezcan los términos concretos en los que trabajará en red con los servicios públicos y privados de la red de violencias machistas. - Se valora que se disponga de protocolos y sistemas de coordinación adecuados con los servicios de la Red de Atención y Recuperación Integral para Mujeres en Situaciones de Violencia Machista (hasta 3 puntos). - Se valora que se disponga de protocolos y sistemas de coordinación adecuados con otros servicios que participen de los circuitos de abordaje de las violencias machistas (hasta 3 puntos). | 6,00 |
6 | Programa de calidad y mejora en la atención a las violencias machistas Se debe disponer de un sistema de evaluación de la calidad del servicio y un sistema de implementación de mejoras de acuerdo con la información recogida. - Se valora que se disponga de mecanismos de evaluación adecuados de la atención individualizada de las mujeres, hijos e hijas y adolescentes que permitan mejorar la actuación del servicio (hasta 2 puntos). - Se valora que se disponga de mecanismos de evaluación adecuados del funcionamiento del servicio para mejorar la prestación del mismo (hasta 2 puntos). - Se valora que se disponga de sistemas de gestión de la calidad de la intervención en las violencias machistas (hasta 1 punto). | 5,00 |
7 | Supervisión externa Se debe disponer de un plan de supervisión dirigida al análisis del abordaje de las diferentes situaciones de violencias machistas atendidas y del equipo de trabajo. - Se valora la adecuación y concreción del plan de supervisión de casos (hasta 1,5 puntos). - Se valora la adecuación y concreción de la supervisión del equipo de trabajo (hasta 1,5 puntos). - Periodicidad de la supervisión - Mensual (1 punto) - Trimestral (0,5 puntos) | 4,00 |
8 | Experiencia profesional y formación complementaria - Se valora que la experiencia profesional y la formación complementaria que la entidad exige a las personas que se adscriben al servicio sean adicionales o más especializadas que las que determina el anexo 21 de la Orden TSF/2018/2020 (hasta 5 puntos). | 5,00 |
9 | Formación continuada del equipo Se valora que la formación continuada que la entidad ofrece a las personas que se adscriben al servicio sea adicional o más especializada que las determinadas en el anexo 21 de la Orden TSF/2018/2020. La entidad debe disponer de un plan de formación en violencias machistas para las personas profesionales del servicio. - Formación en aspectos concretos relativos a la intervención en violencias machistas - A partir de 20 horas anuales (3 puntos) - De 10 a 20 horas anuales (2 puntos) - Hasta 9 horas anuales (1 punto) | 3,00 |
10 | Compra pública ética - Se valora la propuesta que ofrezca mayores suministros de productos de comercio justo (hasta 1 punto). | 1,00 |
11 | Protección del medio ambiente - Se valoran las mejores prácticas que incidan en la protección del medio ambiente y la aplicación de los sistemas más eficientes para optimizar el consumo de productos, de agua y energía, así como las propuestas que más impacten en el entorno o favorezcan la eficiencia y la sostenibilidad (hasta 1 punto). | 1,00 |
Régimen económico
La Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas abonará anualmente por la prestación del servicio 398.811,06 euros (sin IVA) y 482.561,38 euros (IVA incluido).
Todos y cada uno de los gastos que se deriven de la gestión quedan incluidos dentro de los módulos que se establezcan.
La entidad prestamista del servicio no puede facturar a las personas usuarias cantidad alguna por la prestación de los servicios previstos en el anexo de descripción del servicio.
Especificidades del servicio
Ubicación del servicio
Servicio de Intervención Especializada de El Gironès: Salt.
En relación con los recursos humanos
Director/a: 1 a jornada completa
Psicólogo/a para las mujeres: un mínimo de 2 a jornada completa
Psicólogo/a para niños y adolescentes: un mínimo de 1 a jornada completa
Jurista: 1 a jornada completa
Trabajador/a social: 1 a jornada completa
Educador/a social: un mínimo de 2 a jornada completa
Personal de soporte: 1 a jornada completa
Información sobre las condiciones de subrogación
Es obligatoria la subrogación de personal de acuerdo con el artículo 27 del convenio colectivo de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo (código de convenio núm. 79002575012007).
De acuerdo con la información facilitada por la entidad gestora actual del servicio, se detalla el personal a subrogar y las condiciones relativas al convenio colectivo aplicable, categoría laboral, antigüedad y sueldo.
La entidad que actualmente presta el servicio en la demarcación de Girona es SUMAR, Servicios Públicos de Acción Social de Cataluña MP, SL (en adelante, Sumar), con CIF B55023832 y correo de contacto info@sumaracciosocial.cat.
Todo el personal se rige por el convenio colectivo de trabajo de Cataluña de acción social (código de convenio núm. 79002575012007). En relación con el importe de los salarios, se aplica el Acuerdo parcial de clasificación profesional y las tablas salariales 2022-2024 del convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo.
Iniciales del nombre y apellido | Horas semanales | Categoría profesional | Antigüedad | Salario bruto anual (€) | Tipo de contrato | Vencimiento del contrato |
MSR | 38,5 | Director/a servicio | 01/01/2002 | 31.454,94 | 100 | Indefinido |
EGJ | 38,5 | Apoyo administrativo | 28/11/2005 | 21.096,41 | 100 | Indefinido |
IMM | 38,5 | Técnico servicio -psicólogo/a | 02/05/2019 | 26.426,54 | 100 | Indefinido |
APJ | 38,5 | Técnico/a servicio - educador/a | 02/11/2020 | 23.690,94 | 100 | Indefinido |
CPP | 38,5 | Técnico servicio - psicólogo/a | 21/01/2021 | 26.428,08 | 100 | Indefinido |
CRR | 38,5 | Técnico/a servicio - educador/a | 10/05/2021 | 23.690,94 | 100 | Indefinido |
LNS | 38,5 | Técnico Servicio - psicólogo/a | 24/01/2022 | 26.428,08 | 100 | Indefinido |
ABB | 38,5 | Técnico/a servicio - educador/a | 09/11/2021 | 23.691,00 | 100 | Indefinido |
LGB | 38,5 | Técnico servicio - psicólogo/a | 01/09/2022 | 26.428,08 | 100 | Indefinido |
RCC | 38,5 | Técnico Servicio - psicólogo/a | 01/03/2023 | 26.428,08 | 410 |
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| 255.763,09 |
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Anexo 1.2 Servicio de Acogida y Recuperación en Girona
Criterios de valoración para la provisión del servicio
|
| Hasta |
1 | Modelo de atención en relación a los objetivos generales y específicos El modelo de atención y las actuaciones deben adecuarse al marco conceptual en materia de recuperación y reparación integral establecido por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y por el Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas. - Se valora que el marco conceptual del proyecto incorpore la perspectiva feminista, interseccional y antirracista de acuerdo con el Protocolo marco y la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (hasta 2 puntos). - Se valora que el proyecto se adecue al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y a la Ley 5/2008 (hasta 3 puntos). - Se valora que los objetivos del proyecto favorezcan la recuperación y reparación integral de las mujeres atendidas y de sus hijos e hijas y que se adecuen al marco conceptual del Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y a la Ley 5/2008 (hasta 2 puntos). | 7,00 |
2 | Metodología de trabajo: atención a las mujeres Las diferentes actuaciones deben estar orientadas al restablecimiento de los ámbitos dañados por la situación de violencia vivida y, por tanto, al restablecimiento de las capacidades y potencialidades que la violencia ha sustraído a las mujeres, utilizando un modelo de centralidad en los derechos y las necesidades de las mujeres. - Se valora la propuesta de acciones y mecanismos adecuados que faciliten mejor el proceso de recuperación de las mujeres de acuerdo con el Protocolo marco y la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (hasta 2 puntos). - Se valora la coherencia en la planificación de las acciones de acompañamiento del plan de trabajo individualizado de cada mujer de acuerdo con el Protocolo marco y la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (hasta 2 puntos). - Se valora la adecuada planificación y organización de la vida cotidiana de las mujeres y de los procesos vinculados: atención a la salud, formación, inserción laboral, vivienda y promoción de la autonomía (hasta 2 puntos). | 6,00 |
3 | Metodología de trabajo: atención a los niños y adolescentes Se valora que las diferentes actuaciones estén orientadas al restablecimiento de los ámbitos dañados por la situación de violencia vivida de niños y adolescentes, utilizando un modelo de centralidad en los derechos y necesidades de los niños y adolescentes. - Se valora la propuesta de acciones y mecanismos adecuados que faciliten mejor el proceso de recuperación de los niños y adolescentes de acuerdo con el Protocolo marco y la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (hasta 2 puntos). - Se valora la coherencia en la planificación de las acciones de acompañamiento del plan de trabajo individualizado y la atención socioeducativa de cada niño o niña y adolescente de acuerdo con el Protocolo marco y la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (hasta 2 puntos). - Se valora la planificación y organización adecuada de la vida cotidiana de los niños y adolescentes y de los procesos vinculados: atención a la salud, educación, ocio y promoción de la autonomía (hasta 2 puntos). | 6,00 |
4 | Planificación y organización interna del servicio Se incluirá una descripción detallada de los procesos de trabajo necesarios para superar la situación de violencia y sus consecuencias, así como la seguridad de las mujeres y sus hijos e hijas. - Se valora que la descripción del proceso de recepción y de las demandas de acceso al servicio, el sistema de trabajo y el desarrollo general del servicio favorezcan el proceso de recuperación de las mujeres y sus hijos e hijas y se adecuen al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y a la Ley 5/2008 (hasta 2 puntos). - Se valora que la descripción detallada de los protocolos de coordinación interna y de funcionamiento del servicio facilite un buen funcionamiento del servicio y se adecue al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y a la Ley 5/2008 (hasta a 2 puntos). - Se valora que se presenten instrumentos y documentación para apoyar el plan de trabajo individual, el seguimiento y la derivación y que estén de acuerdo con el Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y con la Ley 5 /2008 (hasta 1 punto). - Se valoran las medidas relacionadas con la organización de recursos humanos, las condiciones laborales y salariales y de conciliación de la vida laboral y familiar que favorezcan más la estabilidad de la plantilla y la calidad técnica de los profesionales (hasta 1 punto). | 6,00 |
5 | Coordinación con la red comunitaria Se debe disponer de protocolos específicos que establezcan los términos concretos en los que trabajará en red con los servicios públicos y privados de la red de violencias machistas. - Se valora que se disponga de protocolos y sistemas de coordinación adecuados con los servicios de la Red de Atención y Recuperación Integral para Mujeres en Situaciones de Violencia Machista (hasta 3 puntos). - Se valora que se disponga de protocolos y sistemas de coordinación adecuados con otros servicios que participen de los circuitos de abordaje de las violencias machistas (hasta 3 puntos). | 6,00 |
6 | Programa de calidad y mejora en la atención a las violencias machistas Se debe disponer de un sistema de evaluación de la calidad del servicio y un sistema de implementación de mejoras de acuerdo con la información recogida. - Se valora que se disponga de mecanismos de evaluación adecuados de la atención individualizada de las mujeres, hijos e hijas y adolescentes que permitan mejorar la actuación del servicio (hasta 2 puntos). - Se valora que se disponga de mecanismos de evaluación adecuados del funcionamiento del servicio para mejorar la prestación del servicio (hasta 2 puntos). - Se valora que se disponga de sistemas de gestión de la calidad de la intervención en las violencias machistas (hasta 1 punto). | 5,00 |
7 | Supervisión externa Se debe disponer de un plan de supervisión dirigido al análisis del abordaje de las diferentes situaciones de violencias machistas atendidas y del equipo de trabajo. Se valora la adecuación y concreción del plan de supervisión de casos (hasta 2 puntos). - Se valora la adecuación y concreción de la supervisión del equipo de trabajo (hasta 2 puntos). - Periodicidad de la supervisión - Mensual (1 punto) - Trimestral (0,5 puntos) | 5,00 |
8 | Experiencia profesional y formación complementaria - Se valora que la experiencia profesional y la formación complementaria que la entidad exige a las personas que se adscriben al servicio sean adicionales o más especializadas que las que determina el anexo 22 de la Orden TSF/2018/2020 (hasta 3 puntos). | 3,00 |
9 | Formación continuada del equipo Se valora que la formación continuada que la entidad ofrece a las personas que se adscriben al servicio sea adicional o más especializada que las determinadas en el anexo 22 de la Orden TSF/2018/2020. La entidad debe disponer de un plan de formación en violencias machistas para las personas profesionales del servicio. - Formación en aspectos concretos relativos a la intervención en violencias machistas - A partir de 20 horas anuales (4 puntos) - De 10 a 20 horas anuales (3 puntos) - Hasta 9 horas anuales (1 punto) | 4,00 |
10 | Compra pública ética - Se valora la propuesta que ofrezca mayores suministros de productos de comercio justo (hasta 1 punto). | 1,00 |
11 | Protección del medio ambiente - Se valoran las mejores prácticas que incidan en la protección del medio ambiente y la aplicación de los sistemas más eficientes para optimizar el consumo de productos, de agua y energía, así como las propuestas que más impacten en el entorno o favorezcan la eficiencia y la sostenibilidad (hasta 1 punto). | 1,00 |
Régimen económico
La Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a Violencias Machistas abonará por la prestación del servicio un importe máximo anual de 602.599,87 euros (sin IVA) y 729.145,84 euros (IVA incluido). El precio se ha calculado en razón de 8 mujeres y 1,45 hijos o hijas para cada mujer.
Coste fijo mensual: 37.097,66 euros (sin IVA). El precio del coste fijo tiene por objetivo el pago de los gastos fijos mensuales para cada una de las unidades familiares, es decir, plazas de mujeres incluidas sus hijas e hijos que puede acoger el servicio. Se abona a la entidad con independencia de los acogimientos de mujeres e hijas e hijos efectivamente prestados.
Coste variable: el precio del coste variable tiene por objetivo el pago de los gastos consumibles de los acogimientos.
Este importe retribuye sólo los acogimientos reales de mujeres y niños y se pagará un máximo de 9,52 euros (sin IVA) por el acogimiento diario de la mujer, y un máximo de 6,10 euros (sin IVA) por el acogimiento diario de cada hijo y/o hija.
Todos y cada uno de los gastos que se deriven de la gestión quedan incluidos dentro de los módulos que se establezcan.
La entidad prestamista del servicio no puede facturar a las mujeres cantidad alguna por la prestación de los servicios previstos en el anexo de descripción del servicio.
Especificidades del servicio
Ubicación del servicio
Por razones de seguridad, la localidad donde se prestará el servicio se comunicará a la entidad en el momento de proveer el servicio.
En relación con los recursos humanos
Director/a: 1 a jornada completa
Psicólogo/a: 1 el 50% de la jornada
Trabajador/a social: 1 a jornada completa
Educador/a: un mínimo de 7 educadores/as a jornada completa
Personal calificado: 1 a jornada completa
Información sobre las condiciones de subrogación
Es obligatoria la subrogación de personal de acuerdo con el artículo 27 del convenio colectivo de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo (código de convenio núm. 79002575012007).
De acuerdo con la información facilitada por la gestora actual, se detalla el personal a subrogar y las condiciones relativas al convenio colectivo aplicable, categoría laboral, antigüedad y sueldo.
Todo el personal se rige por el convenio colectivo de trabajo de Cataluña de acción social (código de convenio núm. 79002575012007). En relación con el importe de los salarios, se aplica el Acuerdo parcial de clasificación profesional y las tablas salariales 2022-2024 del convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo.
La entidad que actualmente presta el servicio en la demarcación de Girona es SUMAR, Servicios Públicos de Acción Social de Cataluña MP, SL (en adelante, Sumar), con CIF B55023832 y correo de contacto: info@sumaracciosocial.cat.
Iniciales del nombre y apellidos | Horas semanales | Categoría profesional | Antigüedad | Salario bruto anual (€) | Tipo de contrato | Vencimiento del contrato |
CMM | 38,5 | Técnico/a servicio educador/a | 01/08/2005 | 28.242,84 | 130 | Indefinido |
NRD | 38,5 | Técnico/a servicio educador/a | 04/07/2012 | 31.933,94 | 189 | Indefinido |
ETE | 38,5 | Técnico/a servicio educador/a | 13/01/2014 | 27.587,70 | 189 | Indefinido |
TNR | 38,5 | Técnico/a servicio educador/a | 08/03/2016 | 27.587,84 | 100 | Indefinido |
LGT | 38,5 | Director/a servicio | 01/10/2015 | 44.759,80 | 189 | Indefinido |
VMB | 38,5 | Técnico/a servicio educador/a | 21/09/2005 | 25.679,63 | 100 | Indefinido |
ACK | 38,5 | Técnico/a servicio educador/a | 20/10/2020 | 27.587,84 | 189 | Indefinido |
SCL | 38,5 | Técnico/a servicio educador/a | 01/07/2019 | 27.587,70 | 200 | Indefinido |
QSF | 38,5 | Técnico/a servicio educador/a | 04/11/2021 | 27.589,94 | 189 | Indefinido |
ASS | 20,26 | Técnico/a servicio - psicólogo/a | 17/01/2020 | 15.009,44 | 289 | Indefinido |
DBC | 38,5 | Técnico/a servicio educador/a | 01/07/2021 | 27.589,94 | 289 | Indefinido |
MB | 31 | Otros técnicos/as - integradora | 21/06/2022 | 18.154,05 | 200 | Indefinido |
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| 329.310,66 |
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Anexo 1.3 Servicio Técnico de Punto de Encuentro en Girona y Figueres / Alt Empordà
Criterios de valoración para la provisión del servicio
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| Hasta |
1 | Modelo de atención en relación con los objetivos generales y específicos El modelo de atención y las actuaciones deben adecuarse al marco conceptual en materia de recuperación y reparación integral establecido por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, el Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y el Decreto 357/2011, de 21 de junio, de los servicios técnicos de punto de encuentro. - Se valora que el marco conceptual del proyecto incorpore la perspectiva feminista, interseccional y antirracista de acuerdo con el Protocolo marco y la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (hasta 3 puntos). - Se valora que el proyecto se adecue al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas, a la Ley 5/2008 y al Decreto 357/2011, de 21 de junio, de los servicios técnicos de punto de encuentro (hasta 2 puntos). - Se valora que los objetivos del proyecto se adecuen al marco conceptual del Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas, a la Ley 5/2008 y al Decreto 357/2011, de 21 de junio, de los servicios técnicos de punto de encuentro (hasta 2 puntos). | 7,00 |
2 | Metodología de trabajo: atención a los niños Las diferentes actuaciones deben estar orientadas a la normalización del ejercicio de los derechos de relación y comunicación de los y las menores con sus progenitores y/o familiares, en situaciones de conflictividad, siempre que sea posible y de acuerdo con la evolución del niño o niña. Los equipos deben velar por la integridad física y psíquica de los niños y de los miembros de la familia en casos de situaciones de riesgo de violencia durante el cumplimiento del régimen de visitas. Para la valoración de este criterio se tienen en cuenta las actuaciones en diferentes fases del proceso: - Respecto a la fase de acogida y vinculación del niño o niña y adolescente en el STPT, se valora la propuesta de acciones que faciliten la vinculación de acuerdo con lo que establece el Decreto 357/2011, de 21 de junio, de los servicios técnicos de punto de encuentro (hasta 2 puntos). - Respecto a la fase de estancia en el servicio, se valora la planificación de las acciones de acompañamiento y seguimiento de acuerdo con lo que establece el Decreto 357/2011, de 21 de junio, de los servicios técnicos de punto de encuentro (hasta 2 puntos). - Respecto a la fase de finalización de la estancia en el servicio, se valora el grado de consecución de los objetivos prefijados y la metodología en relación con el cierre del caso de acuerdo con lo que establece el Decreto 357/2011, de 21 de junio , de los servicios técnicos de punto de encuentro (hasta 2 puntos). | 6,00 |
3 | Metodología de trabajo: atención a las familias Las diferentes actuaciones deben estar orientadas a la normalización del ejercicio de los derechos de relación y comunicación de los y las menores con sus progenitores y/o familiares, en situaciones de conflictividad, siempre que sea posible y de acuerdo con la evolución del niño o niña. Los equipos deben velar por la integridad física y psíquica de los niños y de los miembros de la familia en casos de situaciones de riesgo de violencia durante el cumplimiento del régimen de visitas. Para valorar este criterio se tienen en cuenta las actuaciones en diferentes fases del proceso: - Respecto a la fase de acogida y vinculación de la familia al STPT, se valora la propuesta de acciones que faciliten la vinculación de acuerdo con lo que establece el Decreto 357/2011, de 21 de junio, de los servicios técnicos de punto de encuentro (hasta 2 puntos). - Respecto a la fase de estancia en el servicio, se valora la planificación de las acciones de acompañamiento y seguimiento de la familia de acuerdo con lo que establece el Decreto 357/2011, de 21 de junio, de los servicios técnicos de punto de encuentro (hasta 2 puntos). - Respecto a la fase de finalización de la estancia en el servicio, se valora el grado de consecución de los objetivos prefijados y la metodología en relación con el cierre del caso de acuerdo con lo que establece el Decreto 357/2011, de 21 de junio , de los servicios técnicos de punto de encuentro (hasta 2 puntos). | 6,00 |
4 | Planificación y organización interna del servicio La entidad debe incluir una descripción detallada de los procesos de trabajo necesarios para favorecer el derecho a la relación y comunicación de los y las menores con sus progenitores y/o familiares, en situaciones de conflictividad, siempre que sea posible, acorde con la evolución del niño. - Se valora que la descripción del proceso de recepción de las demandas de acceso al servicio, el sistema de trabajo y el desarrollo general del servicio se adecuen al Decreto 357/2011, de 21 de junio, de los servicios técnicos de punto de encuentro, al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y la Ley 5/2008 (hasta 2 puntos). - Se valora que la descripción detallada de los protocolos de coordinación interna y de funcionamiento facilite un buen funcionamiento del servicio y se adecue al Decreto 357/2011, de 21 de junio, de los servicios técnicos de punto de encuentro, al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y a la Ley 5/2008 (hasta 2 puntos). - Se valora que se presenten instrumentos y documentación para apoyar el plan de trabajo individual y que estén de acuerdo con el Decreto 357/2011, de 21 de junio, de los servicios técnicos de punto de encuentro, el Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y la Ley 5/2008 (hasta 1 punto). - Se valoran las medidas relacionadas con la organización de recursos humanos, las condiciones laborales y salariales y de conciliación de la vida laboral y familiar que favorezcan más la estabilidad de la plantilla y la calidad técnica de los profesionales (hasta 1 punto). | 6,00 |
5 | Coordinación con la red comunitaria Se debe disponer de protocolos específicos que establezcan los términos concretos de trabajo en red con los servicios públicos y privados de la red de violencias machistas y de atención a la infancia. - Se valora que se disponga de protocolos y sistemas de coordinación adecuados con los servicios de la Red de Atención y Recuperación Integral para Mujeres en Situaciones de Violencia Machista (hasta 3 puntos). - Se valora que se disponga de protocolos y sistemas de coordinación adecuados con los servicios de atención a la infancia y la adolescencia (hasta 3 puntos). | 6,00 |
6 | Programa de calidad y mejora Se debe disponer de un sistema de evaluación de la satisfacción y un sistema de implementación de mejoras de acuerdo con la información recogida. - Se valora que se disponga de mecanismos de evaluación adecuados de la atención a los niños y las familias que permitan mejorar la actuación del servicio (hasta 2 puntos). - Se valora que se disponga de mecanismos de evaluación adecuados del funcionamiento del servicio para mejorar la prestación del servicio (hasta 2 puntos). - Se valora que se disponga de sistemas de gestión de la calidad de la intervención en las violencias machistas (hasta 1 punto). | 5,00 |
7 | Supervisión externa Se debe disponer de un plan de supervisión. - Se valora la adecuación y concreción del plan de supervisión de casos (hasta 2 puntos). - Se valora la adecuación y concreción de la supervisión del equipo de trabajo (hasta 2 puntos). - Periodicidad de la supervisión - Mensual (2 puntos) - Trimestral (1 punto) | 6,00 |
8 | Experiencia profesional y formación complementaria - Se valora que la experiencia profesional y la formación complementaria que la entidad exige a las personas que se adscriben al servicio sean adicionales o más especializadas que las que determina el anexo 25 de la Orden TSF/2018/2020 (hasta 3 puntos). | 3,00 |
9 | Formación continuada del equipo Se valora que la formación complementaria que la entidad exige a las personas que se adscriben al servicio sea adicional o más especializada que las determinadas en el anexo 25 de la Orden TSF/2018/2020. La entidad debe disponer de un plan de formación en violencias machistas para las personas profesionales del servicio. - Formación en aspectos concretos relativos a la intervención en violencias machistas - A partir de 20 horas anuales (3 puntos) - De 10 a 20 horas anuales (2 puntos) - Hasta 9 horas anuales (1 punto) | 3,00 |
10 | Compra pública ética - Se valora la propuesta que ofrezca mayores suministros de productos de comercio justo (hasta 1 punto). | 1,00 |
11
| Protección del medio ambiente - Se valoran las mejores prácticas que incidan en la protección del medio ambiente y la aplicación de los sistemas más eficientes para optimizar el consumo de productos, de agua y energía, así como las propuestas que más impacten en el entorno o favorezcan la eficiencia y la sostenibilidad (hasta 1 punto). | 1,00 |
Servicio Técnico de Punto de Encuentro en la ciudad de Girona
Régimen económico
La Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas abonará anualmente por la prestación del servicio151.590,77 euros (sin IVA) y 183.424,83 euros (IVA incluido).
Todos y cada uno de los gastos que se deriven de la gestión quedan incluidos dentro de los módulos que se establezcan.
La entidad prestamista del servicio no puede facturar a las personas usuarias cantidad alguna por la prestación de servicios previstos en el anexo de descripción del servicio.
Especificidades del servicio
Ubicación del servicio
Servicio Técnico de Punto de Encuentro El Gironès: Girona
En relación con los recursos humanos
Coordinador/a: 1, con una jornada mínima de 22 horas semanales
Técnico/a referente: 4, con un mínimo de contratación, en conjunto, de 88 horas semanales
Jurista: 1
Información sobre las condiciones de subrogación
Es obligatoria la subrogación de personal de acuerdo con el artículo 27, de derecho de subrogación, del capítulo VI, de subrogación, del convenio colectivo de trabajo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo para los años 2013-2018.
De acuerdo con la información facilitada por la gestora actual, se detalla el personal a subrogar y las condiciones relativas al convenio colectivo aplicable, categoría laboral, antigüedad y sueldo.
Todo el personal se rige por el convenio colectivo de trabajo de Cataluña de acción social (código de convenio núm. 79002575012007). En relación con el importe de los salarios, se aplica el Acuerdo parcial de clasificación profesional y las tablas salariales 2022-2024 del convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo.
La empresa que actualmente presta el servicio es SUMAR, Servicios Públicos de Acción Social de Cataluña MP, SL (en adelante, Sumar), con CIF B55023832 y correo de contacto info@sumaracciosocial.cat.
Iniciales del nombre y apellidos | Horas semanales | Categoría profesional | Antigüedad | Salario bruto anual (€) | Tipo de contrato | Vencimiento contrato |
MRP | 12 | Técnico/a servicio - educador/a | 13/10/2010 | 7.383,85 | 289 | Indefinido |
CFR | 26,39 | Técnico/a servicio - educador/a / coordinador/a | 18/06/2007 | 16.696,87 | 289 | Indefinido |
TFP | 22 | Técnico/a servicio - psicólogo/a | 27/10/2021 | 18.536,04 | 200 | Indefinido |
MCP | 20 | Técnico/a servicio -psicólogo/a | 25/02/2022 | 13.729,37 | 200 | Indefinido |
MPT | 14 | Técnico/a servicio - educador/a | 20/04/2022 | 8.613,92 | 200 | Indefinido |
ASL | 13 | Técnico/a servicio - educador/a | 01/02/2023 | 8.000,41 | 200 | Indefinido |
|
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|
| 72.960,46 |
|
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Servicio Técnico de Punto de Encuentro en Figueres / Alt Empordà
Régimen económico
La Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas abonará anualmente por la prestación del servicio133.682,59 euros (sin IVA) y 161.755,93 euros (IVA incluido).
Todos y cada uno de los gastos que se deriven de la gestión quedan incluidos dentro de los módulos que se establezcan.
La entidad prestamista del servicio no puede facturar a las personas usuarias cantidad alguna por la prestación de los servicios previstos en el anexo de descripción del servicio.
Especificidades del servicio
Ubicación del servicio
Servicio Técnico de Punto de Encuentro Figueres / Alt Empordà: Figueres
En relación con los recursos humanos
Coordinador/a: 1, con una jornada mínima de 22 horas semanales
Técnico/a referente: 4, con un mínimo de contratación, en conjunto, de 88 horas semanales
Jurista: 1.
Información sobre las condiciones de subrogación
Es obligatoria la subrogación de personal de acuerdo con el artículo 27, de derecho de subrogación, del capítulo VI, de subrogación, del convenio colectivo de trabajo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo para los años 2013-2018.
De acuerdo con la información facilitada por la gestora actual, se detalla el personal a subrogar y las condiciones relativas al convenio colectivo aplicable, categoría laboral, antigüedad y sueldo.
Todo el personal se rige por el convenio colectivo de trabajo de Cataluña de acción social (código de convenio núm. 79002575012007). En relación con el importe de los salarios, se aplica el Acuerdo parcial de la clasificación profesional y las tablas salariales 2022-2024 del convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo.
La empresa que actualmente presta el servicio es SUMAR, Servicios Públicos de Acción Social de Cataluña MP, SL (en adelante, Sumar), con CIF B55023832 y correo de contacto info@sumaracciosocial.cat.
Iniciales del nombre y apellidos | Horas semanales | Categoría profesional | Antigüedad | Salario bruto anual (€) | Tipo de contrato | Vencimiento contrato |
LER | 22 | Técnico/a servicio - psicólogo/a Coordinador/a | 09/12/2012 | 18.753,10 | 289 | Indefinido |
SPB | 22 | Técnico/a servicio - educador/a | 23/11/2016 | 15.040,58 | 289 | Indefinido |
DVC | 13 | Técnico/a servicio - educador/a | 19/04/2017 | 8.000,41 | 289 | Indefinido |
NSP | 13 | Técnico/a servicio - educador/a | 21/08/2022 | 8.000,41 | 289 | Indefinido |
APB | 22 | Técnico/a servicio - educador/a | 17/10/2020 | 13.536,82 | 200 | Indefinido |
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| 63.331,32 |
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Anexo 1.4 Servicio de atención y acogida de urgencias en El Baix Llobregat
Criterios de valoración para la provisión del servicio
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1 | Modelo de atención en relación con los objetivos generales y específicos El modelo de atención y las actuaciones deben adecuarse al marco conceptual en materia de recuperación y reparación integral establecido por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y en el Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas. - Se valora que el marco conceptual del proyecto incorpore la perspectiva feminista, interseccional y antirracista de acuerdo con el Protocolo marco y la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (hasta 2 puntos). - Se valora que el proyecto se adecue al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y en la Ley 5/2008 (hasta 3 puntos). - Se valora que los objetivos del proyecto favorezcan la recuperación y reparación integral de las mujeres atendidas y de sus hijos e hijas y que se adecuen al marco conceptual del Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y a la Ley 5/2008 y (hasta 2 puntos). | 7,00 |
2 | Metodología de trabajo: atención a las mujeres Las diferentes actuaciones deben estar orientadas al restablecimiento de los ámbitos dañados por la situación de violencia vivida y, por tanto, al restablecimiento de las capacidades y potencialidades que la violencia ha sustraído a las mujeres, utilizando un modelo de centralidad en los derechos y las necesidades de las mujeres. - Se valora la propuesta de acciones y mecanismos adecuados que faciliten mejor el proceso de recuperación de las mujeres de acuerdo con el Protocolo marco y la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (hasta 2 puntos). - Se valora la coherencia en la planificación de las acciones de acompañamiento del plan de trabajo individualizado de cada mujer de acuerdo con el Protocolo marco y la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (hasta 2 puntos). - Se valora la adecuada planificación y organización de la vida cotidiana de las mujeres y de los procesos vinculados: atención a la salud, formación, inserción laboral, vivienda y promoción de la autonomía (hasta 2 puntos). | 6,00 |
3 | Metodología de trabajo: atención a los niños y adolescentes Se valora que las diferentes actuaciones estén orientadas al restablecimiento de los ámbitos dañados por la situación de violencia vivida de niños y adolescentes, utilizando un modelo de centralidad en los derechos y necesidades de los niños y adolescentes. - Se valora la propuesta de acciones y mecanismos adecuados que faciliten mejor el proceso de recuperación de los niños y adolescentes de acuerdo con el Protocolo marco y la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (hasta 2 puntos). - Se valora la coherencia en la planificación de las acciones de acompañamiento del plan de trabajo individualizado y la atención socioeducativa de cada niño o niña y adolescente de acuerdo con el Protocolo marco y la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (hasta 2 puntos). - Se valora la planificación y organización adecuada de la vida cotidiana de los niños y adolescentes y de los procesos vinculados: atención a la salud, educación, ocio y promoción de la autonomía (hasta 2 puntos). | 6,00 |
4 | Planificación y organización interna del servicio Se incluirá una descripción detallada de los procesos de trabajo necesarios para superar la situación de violencia y sus consecuencias, así como la seguridad de las mujeres y sus hijos e hijas. - Se valora que la descripción del proceso de recepción y de las demandas de acceso al servicio, el sistema de trabajo y el desarrollo general del servicio favorezcan el proceso de recuperación de las mujeres y sus hijos e hijas y se adecuen al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y a la Ley 5/2008 (hasta 2 puntos). - Se valora que la descripción detallada de los protocolos de coordinación interna y de funcionamiento del servicio facilite un buen funcionamiento del servicio y se adecue al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y a la Ley 5/2008 (hasta a 2 puntos). - Se valora que se presenten instrumentos y documentación para apoyar el plan de trabajo individual, el seguimiento y la derivación y que estén de acuerdo con el Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y con la Ley 5 /2008 (hasta 1 punto). - Se valoran las medidas relacionadas con la organización de recursos humanos, las condiciones laborales y salariales y de conciliación de la vida laboral y familiar que favorezcan más la estabilidad de la plantilla y la calidad técnica de los profesionales (hasta 1 punto). | 6,00 |
5 | Coordinación con la red comunitaria Se debe disponer de protocolos específicos que establezcan los términos concretos en los que trabajará en red con los servicios públicos y privados de la red de violencias machistas. - Se valora que se disponga de protocolos y sistemas de coordinación adecuados con los servicios de la Red de Atención y Recuperación Integral para Mujeres en Situaciones de Violencia Machista (hasta 3 puntos). - Se valora que se disponga de protocolos y sistemas de coordinación adecuados con otros servicios que participen de los circuitos de abordaje de las violencias machistas (hasta 3 puntos). | 6,00 |
6 | Programa de calidad y mejora en la atención a las violencias machistas Se debe disponer de un sistema de evaluación de la calidad del servicio y un sistema de implementación de mejoras de acuerdo con la información recogida. - Se valora que se disponga de mecanismos de evaluación adecuados de la atención individualizada de las mujeres, hijos e hijas y adolescentes que permitan mejorar la actuación del servicio (hasta 2 puntos). - Se valora que se disponga de mecanismos de evaluación adecuados del funcionamiento del servicio para mejorar la prestación del servicio (hasta 2 puntos). - Se valora que se disponga de sistemas de gestión de la calidad de la intervención en las violencias machistas (hasta 1 punto). | 5,00 |
7 | Supervisión externa Se debe disponer de un plan de supervisión dirigida al análisis del abordaje de las diferentes situaciones de violencias machistas atendidas y del equipo de trabajo. - Se valora la adecuación y concreción del plan de supervisión de casos (hasta 2 puntos). - Se valora la adecuación y concreción de la supervisión del equipo de trabajo (hasta 2 puntos). - Periodicidad de la supervisión - Mensual (1 punto) - Trimestral (0,5 puntos) | 5,00 |
8 | Experiencia profesional y formación complementaria - Se valora que la experiencia profesional y la formación complementaria que la entidad exige a las personas que se adscriben al servicio sean adicionales o más especializadas que las que determina el anexo 22 de la Orden TSF/2018/2020 (hasta 3 puntos). | 3,00 |
9 | Formación continuada del equipo Se valora que la formación continuada que la entidad ofrece a las personas que se adscriben al servicio sea adicional o más especializada que las determinadas en el anexo 22 de la Orden TSF/2018/2020. La entidad debe disponer de un plan de formación en violencias machistas para las personas profesionales del servicio. - Formación en aspectos concretos relativos a la intervención en violencias machistas - A partir de 20 horas anuales (4 puntos) - De 10 a 20 horas anuales (3 puntos) - Hasta 9 horas anuales (1 punto) | 4,00 |
10 | Compra pública ética - Se valora la propuesta que ofrezca mayores suministros de productos de comercio justo (hasta 1 punto). | 1,00 |
11 | Protección del medio ambiente - Se valoran las mejores prácticas que incidan en la protección del medio ambiente y la aplicación de los sistemas más eficientes para optimizar el consumo de productos, de agua y energía, así como las propuestas que más impacten en el entorno o favorezcan la eficiencia y la sostenibilidad (hasta 1 punto). | 1,00 |
Régimen económico
La Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas abonará anualmente por la prestación del servicio106.290,76 euros (sin IVA) y 128.611,81 (IVA incluido).
Todos y cada uno de los gastos que se deriven de la gestión quedan incluidos dentro de los módulos que se establezcan.
La entidad prestamista del servicio no puede facturar a las personas usuarias cantidad alguna por la prestación de los servicios previstos en el anexo de descripción del servicio.
Especificidades del servicio
Ubicación del servicio
Por razones de seguridad, la localidad donde se prestará el servicio se comunicará a la entidad en el momento de proveer el servicio.
En relación con los recursos humanos
Coordinador/a: mínimo 1 a media jornada como mínimo
Educador/as sociales: un mínimo de 2 a media jornada como mínimo
Información sobre las condiciones de subrogación
Es obligatoria la subrogación de personal de acuerdo con el artículo 27, de derecho de subrogación, del capítulo VI, de subrogación, del convenio colectivo de trabajo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo para los años 2013-2018.
De acuerdo con la información facilitada por la gestora actual, se detalla el personal a subrogar y las condiciones relativas al convenio colectivo aplicable, categoría laboral, antigüedad y sueldo.
Todo el personal se rige por el convenio colectivo de trabajo de Cataluña de acción social (código de convenio núm. 79002575012007). En relación con el importe de los salarios, se aplica el Acuerdo parcial de clasificación profesional y las tablas salariales 2022-2024 del convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo.
La empresa que actualmente presta el servicio es el Instituto de Trabajo y Servicios Sociales (INTRESS), con CIF G08973224 y correo de contacto intress@intress.org.
Iniciales del nombre y apellidos | Horas semanales | Categoría profesional | Antigüedad | Salario bruto anual (€) | Tipo de contrato | Vencimiento contrato |
BAR | 38,5 | Educación social | 12/12/2021 | 23.941,10 | 200 | Indefinido |
XGP | 10 | Educación social | 19/09/2016 | 5.886,44 | 200 | Indefinido |
ORBE | 18,5 | Educación social | 04/03/2023 | 10.889,90 | 200 | Indefinido |
|
|
|
| 40.717,44 |
|
|
Anexo 2. Criterios de provisión y régimen económico y servicios a proveer en la modalidad de concierto social
Anexo 2.1 Servicio Técnico de Punto de Encuentro
Anexo 2.2 Servicio de la línea de atención a las mujeres en situación de violencia machista
Anexo 2.1 Servicio Técnico de Punto de Encuentro en Granollers, Mollet del Vallès, Sant Cugat del Vallès, Sabadell, Terrassa y Vilanova i la Geltrú
Criterios de valoración para la provisión del servicio
|
| Hasta |
1 | Modelo de atención en relación con los objetivos generales y específicos El modelo de atención y las actuaciones deben adecuarse al marco conceptual en materia de recuperación y reparación integral establecido por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, el Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y el Decreto 357/2011, de 21 de junio, de los servicios técnicos de punto de encuentro. - Se valora que el marco conceptual del proyecto incorpore la perspectiva feminista, interseccional y antirracista de acuerdo con el Protocolo marco y la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (hasta 3 puntos). - Se valora que el proyecto se adecue al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas, a la Ley 5/2008 y al Decreto 357/2011, de 21 de junio, de los servicios técnicos de punto de encuentro (hasta 2 puntos). - Se valora que los objetivos del proyecto se adecuen al marco conceptual del Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas, a la Ley 5/2008 y al Decreto 357/2011, de 21 de junio, de los servicios técnicos de punto de encuentro (hasta 2 puntos). | 7,00 |
2 | Metodología de trabajo: atención a los niños Las diferentes actuaciones deben estar orientadas a la normalización del ejercicio de los derechos de relación y comunicación de los y las menores con sus progenitores y/o familiares, en situaciones de conflictividad, siempre que sea posible y de acuerdo con la evolución del niño o niña. Los equipos deben velar por la integridad física y psíquica de los niños y de los miembros de la familia en casos de situaciones de riesgo de violencia durante el cumplimiento del régimen de visitas. Para valorar este criterio se tienen en cuenta las actuaciones en diferentes fases del proceso: - Respecto a la fase de acogida y vinculación del niño o niña y adolescente en el STPT, se valora la propuesta de acciones que faciliten la vinculación de acuerdo con lo que establece el Decreto 357/2011, de 21 de junio, de los servicios técnicos de punto de encuentro (hasta 2 puntos). - Respecto a la fase de estancia en el servicio, se valora la planificación de las acciones de acompañamiento y seguimiento de acuerdo con lo que establece el Decreto 357/2011, de 21 de junio, de los servicios técnicos de punto de encuentro (hasta 2 puntos). - Respecto a la fase de finalización de la estancia en el servicio, se valora el grado de consecución de los objetivos prefijados y la metodología en relación con el cierre del caso de acuerdo con lo que establece el Decreto 357/2011, de 21 de junio, de los servicios técnicos de punto de encuentro (hasta 2 puntos). | 6,00 |
3 | Metodología de trabajo: atención a las familias Las diferentes actuaciones deben estar orientadas a la normalización del ejercicio de los derechos de relación y comunicación de los y las menores con sus progenitores y/o familiares, en situaciones de conflictividad, siempre que sea posible y de acuerdo con la evolución del niño o niña. Los equipos deben velar por la integridad física y psíquica de los niños y de los miembros de la familia en casos de situaciones de riesgo de violencia durante el cumplimiento del régimen de visitas. Para valorar este criterio se tienen en cuenta las actuaciones en diferentes fases del proceso: - Respecto a la fase de acogida y vinculación de la familia al STPT, se valora la propuesta de acciones que faciliten la vinculación de acuerdo con lo que establece el Decreto 357/2011, de 21 de junio, de los servicios técnicos de punto de encuentro (hasta 2 puntos). - Respecto a la fase de estancia en el servicio, se valora la planificación de las acciones de acompañamiento y seguimiento de la familia de acuerdo con lo que establece el Decreto 357/2011, de 21 de junio, de los servicios técnicos de punto de encuentro (hasta 2 puntos). - Respecto a la fase de finalización de la estancia en el servicio, se valora el grado de consecución de los objetivos prefijados y la metodología en relación con el cierre del caso de acuerdo con lo que establece el Decreto 357/2011, de 21 de junio, de los servicios técnicos de punto de encuentro (hasta 2 puntos). | 6,00 |
4 | Planificación y organización interna del servicio La entidad debe incluir una descripción detallada de los procesos de trabajo necesarios para favorecer el derecho a la relación y comunicación de los y las menores con sus progenitores y/o familiares, en situaciones de conflictividad, siempre que sea posible y de acuerdo con la evolución del niño o niña. - Se valora que la descripción del proceso de recepción de las demandas de acceso al servicio, el sistema de trabajo y el desarrollo general del servicio se adecuen al Decreto 357/2011, de 21 de junio, de los servicios técnicos de punto de encuentro, al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y a la Ley 5/2008 (hasta 2 puntos). - Se valora que la descripción detallada de los protocolos de coordinación interna y de funcionamiento facilite un buen funcionamiento del servicio y se adecue al Decreto 357/2011, de 21 de junio, de los servicios técnicos de punto de encuentro, al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y a la Ley 5/2008 (hasta 2 puntos). - Se valora que se presenten instrumentos y documentación para apoyar el plan de trabajo individual y que estén de acuerdo con el Decreto 357/2011, de 21 de junio, de los servicios técnicos de punto de encuentro, con el Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y con la Ley 5/2008 (hasta 1 punto). - Se valoran las medidas relacionadas con la organización de recursos humanos, las condiciones laborales y salariales y de conciliación de la vida laboral y familiar que favorezcan más la estabilidad de la plantilla y la calidad técnica de los profesionales (hasta 1 punto). | 6,00 |
5 | Coordinación con la red comunitaria Se debe disponer de protocolos específicos que establezcan los términos concretos de trabajo en red con los servicios públicos y privados de la red de violencias machistas y de atención a la infancia. - Se valora que se disponga de protocolos y sistemas de coordinación adecuados con los servicios de la Red de Atención y Recuperación Integral para Mujeres en Situaciones de Violencia Machista (hasta 3 puntos). - Se valora que se disponga de protocolos y sistemas de coordinación adecuados con los servicios de atención a la infancia y adolescencia (hasta 3 puntos). | 6,00 |
6 | Programa de calidad y mejora Se debe disponer de un sistema de evaluación de la satisfacción y un sistema de implementación de mejoras de acuerdo con la información recogida. - Se valora que se disponga de mecanismos de evaluación adecuados de la atención a los niños y las familias que permitan mejorar la actuación del servicio (hasta 2 puntos). - Se valora que se disponga de mecanismos de evaluación adecuados del funcionamiento del servicio para mejorar la prestación del mismo (hasta 2 puntos). - Se valora que se disponga de sistemas de gestión de la calidad de la intervención en las violencias machistas (hasta 1 punto). | 5,00 |
7 | Supervisión externa Se debe disponer de un plan de supervisión. - Se valora la adecuación y concreción del plan de supervisión de casos (hasta 2 puntos). - Se valora la adecuación y concreción de la supervisión del equipo de trabajo (hasta 2 puntos). - Periodicidad de la supervisión - Mensual (2 puntos) - Trimestral (1 punto) | 6,00 |
8 | Experiencia profesional y formación complementaria - Se valora que la experiencia profesional y la formación complementaria que la entidad exige a las personas que se adscriben al servicio sean adicionales o más especializadas que las que determina el anexo 25 de la Orden TSF/2018/2020 (hasta 3 puntos). | 3,00 |
9 | Formación continuada del equipo Se valora que la formación complementaria que la entidad exige a las personas que se adscriben al servicio sea adicional o más especializada que las determinadas en el anexo 25 de la Orden TSF/2018/2020. La entidad debe disponer de un plan de formación en violencias machistas para las personas profesionales del servicio. - Formación en aspectos concretos relativos a la intervención en violencias machistas - A partir de 20 horas anuales (3 puntos) - De 10 a 20 horas anuales (2 puntos) - Hasta 9 horas anuales (1 punto) | 3,00 |
10 | Compra pública ética - Se valora la propuesta que ofrezca mayores suministros de productos de comercio justo (hasta 1 punto). | 1,00 |
11
| Protección del medio ambiente - Se valoran las mejores prácticas que incidan en la protección del medio ambiente y la aplicación de los sistemas más eficientes para optimizar el consumo de productos, de agua y energía, así como las propuestas que más impacten en el entorno o favorezcan la eficiencia y la sostenibilidad (hasta 1 punto). | 1,00 |
Régimen económico
La Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas abonará anualmente por la prestación del servicio los siguientes importes:
Servicio | Precio anual sin IVA | Precio ANUAL TOTAL Licitación (Todos IVA 21%) |
STPT Partido judicial de Granollers | 146.583,76 € | 177.366,34 € |
STPT Sant Cugat en el partido judicial de Rubí | 146.583,89 € | 177.366,50 € |
STPT Terrassa | 146.583,89 € | 177.366,50 € |
STPT Partido judicial de Mollet del Vallès | 149.235,69 € | 180.575,18 € |
STPT Sabadell | 146.583,89 € | 177.366,50 € |
STPT Vilanova i la Geltrú | 189.878,07 € | 229.752,46 € |
Todos y cada uno de los gastos que se deriven de la gestión quedan incluidos dentro de los módulos que se establezcan.
La entidad prestamista del servicio no puede facturar a las personas usuarias cantidad alguna por la prestación de los servicios previstos en el anexo de descripción del servicio.
Especificidades del servicio
Ubicación de los servicios
Servicio Técnico de Punto de Encuentro en el partido judicial de Granollers: Granollers
Servicio Técnico de Punto de Encuentro en el partido judicial de Rubí: Sant Cugat del Vallès
Servicio Técnico de Punto de Encuentro en Terrassa: Terrassa
Servicio Técnico de Punto de Encuentro en el partido judicial de Mollet del Vallès: Mollet del Vallès
Servicio Técnico de Punto de Encuentro en Sabadell: Sabadell
Servicio Técnico de Punto de Encuentro en Vilanova i la Geltrú: Vilanova i la Geltrú
En relación con los recursos humanos
Coordinador/a: 1, con una jornada mínima de 22 horas semanales
Técnico/a referente: 4, con un mínimo de contratación, en conjunto, de 88 horas semanales
Jurista: 1
Información sobre las condiciones de subrogación
Es obligatoria la subrogación de personal de acuerdo con el artículo 27 del convenio colectivo de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo (código de convenio núm. 79002575012007).
De acuerdo con la información facilitada por las entidades gestoras actuales de los servicios, se detalla el personal a subrogar y las condiciones relativas al convenio colectivo aplicable, categoría laboral, antigüedad y sueldo.
Servicio Técnico de Punto de Encuentro de Granollers
La entidad que actualmente presta el servicio es Doble Via, Serveis socioeducatius, SCCL (en adelante, Doble Via), con CIF F62011812 y correo de contacto info@doblevia.org.
Todo el personal se rige por el convenio colectivo de trabajo de Cataluña de acción social (código de convenio núm. 79002575012007). En relación con el importe de los salarios, se aplica el Acuerdo parcial de clasificación profesional y las tablas salariales 2022-2024 del convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo.
Iniciales del nombre y apellidos | Horas semanales | Categoría profesional | Antigüedad | Salario bruto anual (€) | Tipo de contrato | Vencimiento contrato |
CAP | 33 | Director/a / Educador/a | 01/03/2012 | 22.109,64 | 200 | Indefinido |
LMM | 23 | Psicólogo/a | 29/07/2022 | 13.754,50 | 289 | Indefinido |
PPM | 33 | Educador/a / Coordinador/a | 17/08/2022 | 18.801,84 | 289 | Indefinido |
MCA | 23 | Educador/a social | 28/09/2022 | 12.329,76 | 502 | Temporal |
|
|
|
| 66.995,74 |
|
|
Servicio Técnico de Punto de Encuentro de Sant Cugat del Vallès
La entidad que actualmente presta el servicio es Cruz Roja Española en Cataluña, con CIF Q2866001G y correo de contacto informacio@creuroja.org.
Todo el personal se rige por el convenio colectivo de trabajo de Cruz Roja Barcelona (código de convenio núm. 79002575012007). En relación con el importe de los salarios, se aplica el Acuerdo parcial de clasificación profesional y las tablas salariales 2022-2024 del convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo.
Iniciales del nombre y apellidos | Horas semanales | Categoría profesional | Antigüedad | Salario bruto anual (€) | Tipo de contrato | Vencimiento contrato |
SUIBRU | 15 | Psicólogo/a | 19/11/2004 | 19.432,00 | 200 | Indefinido |
NEALBU | 21 | Psicólogo/a | 24/07/2022 | 15.397,47 | 200 | Indefinido |
CAGÜAB | 21 | Psicólogo/a | 20/01/2023 | 15.397,47 | 200 | Indefinido |
ADSUPO | 21 | Titulado/a medio | 04/05/2022 | 15.397,47 | 200 | Indefinido |
RUGALO | 21 | Psicólogo/a | 23/06/2023 | 15.397,47 | 200 | Indefinido |
YOALMA | 15 | Auxiliar administrativo/a | 23/10/2019 | 8.737,21 | 200 | Indefinido |
|
|
|
| 89.759,09 |
|
|
Servicio Técnico de Punto de Encuentro de Terrassa
La entidad que actualmente presta el servicio es Cruz Roja Española en Cataluña, con CIF Q2866001G y correo de contacto informacio@creuroja.org.
Todo el personal se rige por el convenio colectivo de trabajo de Cruz Roja Barcelona (código de convenio núm. 79002575012007). En relación con el importe de los salarios, se aplica el Acuerdo parcial de clasificación profesional y las tablas salariales 2022-2024 del convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo.
Iniciales del nombre y apellidos | Horas semanales | Categoría profesional | Antigüedad | Coste salario (€) | Tipo de contrato | Vencimiento contrato |
SIR | 25 | Grupo 1 | 19/11/2004 | 32.386,80 | 200 | Indefinido |
RBM | 24,5 | Grupo 2 | 02/08/2022 | 17.963,64 | 200 | Indefinido |
ADR | 24,5 | Grupo 2 | 29/08/2022 | 17.963,64 | 200 | Indefinido |
AGL | 24,5 | Grupo 2 | 14/10/2022 | 17.963,64 | 200 | Indefinido |
LAD | 24,5 | Grupo 2 | 21/09/2022 | 17.963,64 | 200 | Indefinido |
|
|
|
| 104.241,36 |
|
|
Servicio Técnico de Punto de Encuentro de Sabadell
La entidad que actualmente presta el servicio es Cruz Roja, Cruz Roja Española en Cataluña, con CIF Q2866001G y correo de contacto informacio@creuroja.org.
Todo el personal se rige por el convenio colectivo de trabajo de Cruz Roja Barcelona (código de convenio núm. 79002575012007). En relación con el importe de los salarios, se aplica el Acuerdo parcial de clasificación profesional y las tablas salariales 2022-2024 del convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo.
Iniciales del nombre y apellidos | Horas semanales | Categoría profesional | Antigüedad | Coste salario (€) | Tipo de contrato | Vencimiento contrato |
EAF | 27 | Grupo 1 | 09/12/2003 | 30.878,04 | 200 | Indefinido |
AMP | 13 | Grupo 2 | 23/11/2022 | 9.629,28 | 200 | Indefinido |
APP | 12 | Grupo 2 | 25/05/2022 | 8.797,68 | 200 | Indefinido |
MGR | 13 | Grupo 1 | 08/03/2023 | 10.633,08 | 200 | Indefinido |
EML | 12,47 | Grupo 2 | 01/07/2009 | 11.556,96 | 200 | Indefinido |
|
|
|
| 71.495,04 |
|
|
Servicio Técnico de Punto de Encuentro de Mollet del Vallès
La entidad que actualmente presta el servicio es la Fundació Assistència i Gestió Integral (AGI), con CIF G60729084 y correo de contacto info@fundacioagi.org.
Todo el personal se rige por el convenio colectivo de acción social de Cataluña (código de convenio núm. 79002575012007). En relación con el importe de los salarios, se aplica el Acuerdo parcial de clasificación profesional y las tablas salariales 2022-2024 del convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo.
Iniciales del nombre y apellidos | Horas semanales | Categoría profesional | Antigüedad | Salario bruto anual (€) | Tipo de contrato | Vencimiento contrato |
EHC | 9 | Educador/a social | 06/03/2017 | 5.774,64 | 200 |
|
AMM | 11 | Psicólogo/a coordinación | 02/12/2019 | 7.057,80 | 300 |
|
MPC | 7 | Psicólogo/a | 02/07/2018 | 5.391,36 | 100 |
|
ACR | 11 | Psicólogo/a | 12/01/2022 | 7.057,80 | 200 |
|
TRB | 9 | Educador/a social | 29/01/2022 | 5.774,64 | 200 |
|
|
|
|
| 31.056,24 |
|
|
Servicio Técnico de Punto de Encuentro de Vilanova i la Geltrú
La entidad que actualmente presta el servicio es Assistència Integral Social i Sanitària, con CIF Q0802238F y correo de contactoinfo@aissa.cat.
Todo el personal se rige por el convenio colectivo de acción social de Cataluña (código de convenio núm. 79002575012007). En relación con el importe de los salarios, se aplica el Acuerdo parcial de clasificación profesional y las tablas salariales 2022-2024 del convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo.
Identificación | Horas semanales | Categoría profesional | Antigüedad | Salario bruto anual (€) | Tipo de contrato | Vencimiento contrato |
201156 | 10,66 | Trabajador/a social Educación social | 29/07/2022 | 5.193,71 |
| Interino pendiente convocatoria |
201157 | 12,05 | Titulado superior Psicología | 29/07/2022 | 7.223,06 |
| Interino pendiente convocatoria |
200287 | 17,36 | Titulado superior Psicología | 16/06/2010 | 18.669,21 |
| Indefinido |
200665 | 20,21 | Trabajador/a social Educación social | 01/10/2009 | 21.814,09 |
| Indefinido |
200232 | 19,25 | Coordinador/a Titulado superior Psicología | 06/10/2006 | 28.851,78 |
| Indefinido |
|
|
|
| 81.751,85 |
|
|
Anexo 2.2 Servicio de la línea de atención a las mujeres en situación de violencia machista
Criterios de valoración para la provisión del servicio
|
| Hasta | |
1 | Modelo de atención en relación a los objetivos generales y específicos El modelo de atención y las actuaciones deben adecuarse al marco conceptual en materia de recuperación y reparación integral establecido por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista y al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas. - Se valora que el marco conceptual del proyecto incorpore la perspectiva feminista, interseccional y antirracista de acuerdo con el Protocolo marco y la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (hasta 2 puntos). - Se valora que el proyecto se adecue al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y en la Ley 5/2008 (hasta 3 puntos). - Se valora que los objetivos del proyecto favorezcan la recuperación y reparación integral de las mujeres atendidas y se adecuen al marco conceptual del Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y en la Ley 5/2008 (hasta 2 puntos).
| 7,00 | |
2 | Metodología de trabajo y funcionamiento del servicio - Se valora que los procedimientos para atender las llamadas sean adecuados y que ofrezcan información, asesoramiento, atención psicológica y jurídica adecuadas, de acuerdo con el Protocolo marco y la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (hasta 2 puntos). - Se valora que los procedimientos para realizar la derivación a los servicios especializados sean ágiles y adecuados (hasta 1 punto). - Se valora la existencia de procedimientos de actuación adecuados frente a las situaciones de emergencia (hasta 1 punto). - Se valora la existencia de procedimientos para resolver incidencias y/o urgencias (hasta 1 punto). - Se valora que el servicio pueda ofrecer traducción a diferentes idiomas para garantizar la atención a todas las mujeres (hasta 1 punto). | 6,00 | |
3 | Sistemas de información y datos estadísticos - Se valora que se presente un sistema de recogida, análisis y presentación de los datos adecuado que incluya todas las formas y ámbitos de las violencias machistas que incluye la Ley 5/2008 (hasta 2 puntos). - Se valora que el sistema de recogida, análisis y presentación de los datos pueda incluir nuevas variables en función de las necesidades que se vayan detectando (hasta 2 puntos). - Se valora que el sistema de recogida, análisis y presentación de los datos disponga de medidas de ciberseguridad y sistemas de recuperación de datos (hasta 2 puntos). | 6,00 | |
4 | Planificación y organización interna del servicio Se debe que incluir una descripción detallada de los procesos de trabajo necesarios para atender a las violencias machistas. - Se valora que la descripción del proceso de recepción y de las demandas de acceso al servicio, el sistema de trabajo y el desarrollo general del servicio favorezcan la atención a las mujeres en situación de violencias machistas y que se adecuen al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y a la Ley 5/2008 (hasta 2 puntos). - Se valora que la descripción detallada de los protocolos de coordinación interna y de funcionamiento del servicio faciliten un buen funcionamiento del servicio y se adecuen al Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y a la Ley 5/2008 (hasta a 2 puntos). - Se valora que se presenten instrumentos y documentación para apoyar la atención telefónica y que estén de acuerdo con el Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas y con la Ley 5/2008 (hasta 1 punto). - Se valoran las medidas relacionadas con la organización de recursos humanos, las condiciones laborales y salariales y de conciliación de la vida laboral y familiar que favorezcan más la estabilidad de la plantilla y la calidad técnica de los profesionales (hasta 1 punto).
| 6,00 | |
5 | Coordinación con la red comunitaria Se debe disponer de protocolos específicos que establezcan los términos concretos en los que trabajará en red con los servicios públicos y privados de la red de violencias machistas. - Se valora que se disponga de protocolos y sistemas de coordinación adecuados con los servicios de la Red de Atención y Recuperación Integral para Mujeres en Situaciones de Violencia Machista (hasta 3 puntos). - Se valora que se disponga de protocolos y sistemas de coordinación adecuados con otros servicios que participen de los circuitos de abordaje de las violencias machistas (hasta 3 puntos). | 6,00 | |
6 | Programa de calidad y mejora en la atención a las violencias machistas Se debe disponer de un sistema de evaluación de la satisfacción y un sistema de implementación de mejoras de acuerdo con la información recogida. - Se valora que se disponga de mecanismos de evaluación adecuados de la atención individualizada de las mujeres que permitan mejorar la actuación del servicio (hasta 2 puntos). - Se valora que se disponga de mecanismos de evaluación adecuados del funcionamiento del servicio para mejorar la prestación del mismo (hasta 2 puntos). - Se valora que se disponga de sistemas de gestión de la calidad de la intervención en las violencias machistas (hasta 1 punto). | 5,00 | |
7 | Supervisión externa Se debe disponer de un plan de supervisión dirigida al análisis del abordaje de las diferentes situaciones de violencias machistas atendidas y del equipo de trabajo. - Se valora la adecuación y concreción del plan de supervisión de casos (hasta 2 puntos). - Se valora la adecuación y concreción de la supervisión del equipo de trabajo (hasta 2 puntos). - Periodicidad de la supervisión - Mensual (1 punto) - Trimestral (0,5 puntos) | 5,00 | |
8 | Experiencia profesional y formación complementaria Se valora que la experiencia profesional y la formación complementaria que la entidad exige a las personas que se adscriben al servicio sean adicionales o más especializadas que las que determina el anexo 56 de la Orden TSF/2018/2020 (hasta 3 puntos). | 3,00 | |
9 | Formación continuada del equipo Se valora que la formación continuada que la entidad ofrece a las personas que se adscriben al servicio sea adicional o más especializada que las determinadas en el anexo 56 de la Orden TSF/2018/2020. La entidad debe disponer de un plan de formación en violencias machistas para las personas profesionales del servicio. - Formación en aspectos concretos relativos a la intervención en violencias machistas - A partir de 20 horas anuales (4 puntos) - De 10 a 20 horas anuales (3 puntos) - Hasta 9 horas anuales (1 punto) | 4,00 | |
10 | Compra pública ética - Se valora la propuesta que ofrezca mayores suministros de productos de comercio justo (hasta 1 punto). | 1,00 | |
11 | Protección del medio ambiente - Se valoran las mejores prácticas que incidan en la protección del medio ambiente y la aplicación de los sistemas más eficientes para optimizar el consumo de productos, de agua y energía, así como las propuestas que más impacten en el entorno o favorezcan la eficiencia y la sostenibilidad (hasta 1 punto). | 1,00 |
Régimen económico
La Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas abonará anualmente por la prestación del servicio 473 594 46 euros (sin IVA) y 573.049,29 euros (IVA incluido).
Todos y cada uno de los gastos que se deriven de la gestión quedan incluidos dentro de los módulos que se establezcan.
La entidad prestamista del servicio no puede facturar a las personas usuarias cantidad alguna por la prestación de los servicios previstos en el anexo de descripción del servicio.
Especificidades del servicio
En relación con los recursos humanos
El equipo que presta el servicio debe estar constituido, como mínimo, por nueve profesionales: cinco profesionales deben tener una licenciatura o grado (uno en Derecho y tres en Psicología) y cuatro deben tener una diplomatura (en Trabajo Social o Educación Social). Los nueve profesionales deben tener una formación específica en violencias machistas de un mínimo de 50 horas, que es necesario acreditar con el título o certificado de asistencia correspondientes o con un mínimo de seis meses de experiencia en este ámbito, acreditables por medio de la presentación del currículum.
Uno de los profesionales de este equipo debe realizar también las funciones de coordinación interna y de relaciones externas del servicio. Para realizar estas tareas de coordinación, se estima que un 30% de la jornada en cómputo mensual la destinará a funciones propias de la coordinación. Este profesional necesariamente debe hacer el turno de mañana para poder realizar las tareas propias de coordinación con el equipo y con la Administración.
Información sobre las condiciones de subrogación
Es obligatoria la subrogación de personal de acuerdo con el artículo 27, de derecho de subrogación, del capítulo VI del convenio colectivo de trabajo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo para los años 2013-2018.
De acuerdo con la información facilitada por la gestora actual, se detalla el personal a subrogar y las condiciones relativas al convenio colectivo aplicable, categoría laboral, antigüedad y sueldo.
El personal se rige por el convenio colectivo de trabajo de Cataluña de acción social (código de convenio núm. 79002575012007) o por el convenio colectivo del sector de Contact Center. En relación con el importe de los salarios, respecto al personal al que se le aplica el convenio de acción social, se aplica el Acuerdo parcial de clasificación profesional y las tablas salariales 2022-2024 del convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo.
La empresa que actualmente presta el servicio es el Instituto de Trabajo y Servicios Sociales (INTRESS), con CIF G08973224 y correo de contacto intress@intress.org.
Iniciales del nombre y apellidos | Horas semanales | Categoría profesional | Antigüedad | Coste salario | Tipo de contrato | Vencimiento contrato |
A.R.B. | 38 | II.TEC.SUP.GR | 18/12/2022 | 27.139,70 € | 200 | Indefinido |
C.C.C. | 39 | B5-TITULADOS | 28/09/2001 | 31.241,14 € | 200 | Indefinido |
DCJG | 39 | B5-TITULADOS | 03/05/2020 | 30.682,12 € | 200 | Indefinido |
I.L.B. | 30 | B5-TITULADOS | 27/03/2006 | 27.007,96€ | 200 | Indefinido |
M.J.V.B. | 35,5 | B5-TITULADOS | 30/03/2012 | 27.902,14 € | 200 | Indefinido |
ECD | 39 | B5-TITULADOS | 01/12/2015 | 30.608,34 € | 200 | Indefinido |
GPL | 38 | II.TEC.SUP.GR | 22/12/2022 | 25.838,82 € | 200 | Indefinido |
ORBE. | 19 | II.TEC.SUP.GR | 24/12/2022 | 12.564,09€ | 200 | Indefinido |
M.R.T.B. | 38 | II.TEC.SUP.GR | 12/02/2023 | 25.838,82 € | 200 | Indefinido |
ARB, GPL, ORB Y MTRB: convenio acción social.
CCC, DCJB, ILB, MJVB y ECD: convenio Contact Center