Instituto Catalán de las Empresas Culturales - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-9043)

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RESOLUCIÓN CLT/3854/2023, de 13 de noviembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas para contribuir a la reducción del precio de la entrada adquirida por jóvenes de 18 a 30 años para eventos culturales realizados en Cataluña.

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión de 10 de noviembre de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas para contribuir a la reducción del precio de la entrada adquirida por jóvenes de 18 a 30 años para eventos culturales realizados en Cataluña,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 10 de noviembre de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas para contribuir a la reducción del precio de la entrada adquirida por jóvenes de 18 a 30 años para eventos culturales realizados en Cataluña.

 

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 13 de noviembre de 2023

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 10 de noviembre de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas para contribuir a la reducción del precio de la entrada adquirida por jóvenes de 18 a 30 años para eventos culturales realizados en Cataluña.

 

Cultura Jove es un programa sociocultural dirigido a los jóvenes de 18 a 30 años cuya finalidad es fomentar la creación y fidelización de público de esta franja de edad en el ámbito de las artes escénicas (teatro, circo y danza) y la música. Los promotores de los eventos culturales de los ámbitos mencionados pueden participar en el programa adhiriéndose a la plataforma Cultura Jove (www.culturajove.cat), a través de la cual pueden poner a disposición del público destinatario entradas de sus eventos culturales a un precio reducido.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero, y por la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de ayudas para contribuir a la reducción del precio de la entrada adquirida por jóvenes de 18 a 30 años para eventos culturales realizados en Cataluña, que constan en el anexo de este Acuerdo.

 

 

Anexo

 

—1 Objeto

1.1 Estas bases tienen por objeto la concesión de ayudas para contribuir a la reducción del precio de las entradas adquiridas por los jóvenes de 18 a 30 años para eventos culturales realizados en Cataluña que se hayan puesto a disposición del público a través de la plataforma Cultura Jove (www.culturajove.cat) (en adelante, la Plataforma).

A efectos de estas bases, se entienden por eventos culturales los espectáculos de artes escénicas (teatro, circo y danza), los festivales o ciclos de artes escénicas y los conciertos, festivales o ciclos de música.

1.2 Estas ayudas tienen las siguientes modalidades:

Modalidad 1 (toda la programación de la temporada completa): cuando el promotor del evento cultural ofrece a través de la Plataforma las entradas de precios entre 15 € y 45 € de toda su programación correspondiente a la temporada completa.

Modalidad 2 (parte de la programación de la temporada completa): cuando el promotor del evento cultural ofrece a través de la Plataforma las entradas de precios entre 15 € y 45 € de una parte de su programación correspondiente a la temporada completa.

La persona solicitante de la ayuda debe escoger una de las dos modalidades mediante el formulario de adhesión al programa Cultura Jove, que se tramita a través de la Plataforma, y no puede modificarla durante la temporada.

A efectos de estas bases, se entiende por temporada el periodo del 1 de septiembre al 31 de agosto del año inmediatamente siguiente.

1.3 Quedan excluidas de esta línea de ayudas:

a) Las entradas de las programaciones de entidades integradas en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña (SPEEM), que regula el Decreto 9/2017, de 31 de enero.

b) Las entradas de los eventos que formen parte del programa de la fiesta mayor de los municipios o de núcleos de población.

c) Las entradas de eventos concebidos para el baile del público o destinados a este (orquestas de baile, bailes de sardanas, entre otros).

d) Las entradas de eventos que no sean de carácter profesional.

e) Las entradas de los conciertos en los que exclusiva o mayoritariamente se interpretan versiones (cover bands) y los conciertos exclusiva o mayoritariamente de bandas tributo. Se entienden por conciertos de bandas tributo los realizados por formaciones musicales en vivo que interpretan las obras de otros grupos con gran proyección o penetración en los medios de comunicación y difusión. En cuanto al sonido y a la imagen, se caracterizan por disponer de una ficha artística y una puesta en escena que recuerdan con la máxima fidelidad al grupo al que hacen el homenaje.

f) Las entradas de los eventos que se realicen en el marco de cursos o concursos y los de alumnado y profesorado.

g) Las entradas de las sesiones de disyóquey que actúen con anterioridad o posterioridad a los conciertos, las sesiones habituales de discoteca en la sala y las sesiones de disyóquey que no interpreten obras propias en directo durante la sesión.

h) Las entradas de los conciertos destinados a la participación del público en el escenario, como el karaoke.

i) Las entradas a sesiones que incluyan consumiciones.

 

—2 Personas destinatarias

2.1 Pueden optar a estas ayudas los promotores de los eventos culturales objeto de la ayuda que sean empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, o agrupaciones de empresas privadas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y sociedades de desarrollo industrial regional, y las entidades privadas sin ánimo de lucro que no estén participadas mayoritariamente por administraciones públicas.

A efectos de estas bases, se entiende por promotor la persona que asume el riesgo del negocio de venta de entradas del evento cultural al que se refiere la base 1.1.

2.2 No son destinatarias de estas ayudas las personas titulares de las salas o los espacios donde se exhibe el espectáculo, concierto, festival o ciclo, en relación con las sesiones en las que la sala o el espacio está cedido a una tercera persona que asume el riesgo del negocio de venta de entradas.

Tampoco son destinatarias de estas ayudas las personas que gestionan la sala o el espacio donde se exhibe el espectáculo, concierto, festival o ciclo por encargo de un tercero (por ejemplo, de un ayuntamiento) y reciben una contraprestación económica independiente de la venta de entradas.

 

—3 Requisitos y condiciones

Para optar a estas ayudas es necesario cumplir, además de los requisitos y condiciones que establece la base general 3, los que se disponen a continuación:

a) La persona solicitante debe estar adherida a la plataforma Cultura Jove mediante el formulario homologado que se encuentra en la dirección siguiente: www.culturajove.cat.

b) Los eventos se realizarán en un espacio ubicado en Cataluña, con asistencia presencial del público.

c) Las entradas objeto de la solicitud de subvención deben haber sido vendidas a jóvenes de entre 18 y 30 años previamente registrados en la Plataforma, dentro de la temporada que se indique en la convocatoria, y el evento debe haber sido ejecutado en el momento de la presentación de la solicitud.

Los requisitos anteriormente mencionados se comprueban de oficio mediante la Plataforma.

d) En caso de que el riesgo del negocio de venta de entradas sea compartido entre la persona titular de la gestión de la sala o espacio donde se lleva a cabo el evento y una o varias terceras personas, como la empresa productora del evento, la solicitud únicamente la puede presentar la persona titular de la gestión de la sala o el espacio.

e) Las personas solicitantes pueden presentar un máximo de una solicitud mensual dentro del plazo de presentación que establece la convocatoria, en la que pueden incluir las entradas de uno o varios eventos que hayan sido vendidas dentro del plazo que establece la convocatoria.

f) Las personas solicitantes deben ofrecer, mediante la Plataforma, el siguiente número de entradas, según la modalidad escogida:

Para la modalidad 1 de la base 1.2 (toda la programación de la temporada completa): el promotor ofrecerá un número de entradas de precio de entre 15 € y 45 € que represente, al menos, el 2% del aforo para cada sesión, de toda la programación correspondiente a la temporada completa, con un mínimo de 2 entradas por sesión cuando el aforo sea inferior a 100 personas.

Para la modalidad 2 de la base 1.2 (parte de la programación de la temporada completa): el promotor ofrecerá el número de entradas de precio de entre 15 € y 45 € que considere conveniente en relación con los eventos de su programación que elija.

En las dos modalidades anteriores, el promotor puede optar por ofrecer, además, entradas con precios superiores a 45 € de los eventos culturales que elija, en el número exacto que se indica a continuación, de acuerdo con el aforo:

 

Espectáculos de artes escénicas (teatro, circo y danza):

Aforo de hasta 500 personas: 10 entradas por sesión.

Aforo de 501 a 1.000 personas: 20 entradas por sesión.

Aforo superior a 1.000 personas: 30 entradas por sesión.

 

Conciertos:

Aforo de hasta 500 personas: 10 entradas por concierto.

Aforo de 501 a 1.000 personas: 20 entradas por concierto.

Aforo de 1.001 a 5.000 personas: 30 entradas por concierto.

Aforo superior a 5.000 personas: 40 entradas por concierto.

 

Festivales y ciclos (de música y de artes escénicas):

En caso de entradas de 1 día:

Aforo de hasta 500 personas: 10 entradas.

Aforo de 501 a 1.000 personas: 20 entradas.

Aforo de 1.001 a 5.000 personas: 30 entradas.

Aforo superior a 5.000 personas: 40 entradas.

En caso de abono para más de 1 día:

Aforo de hasta 2.000 personas: 50 abonos.

Aforo de 2.001 a 5.000 personas: 75 abonos.

Aforo superior a 5.000 personas: 150 abonos.

 

A efectos de estas bases, se entiende por precio el de venta al público, con el IVA incluido.

El compromiso de oferta que corresponde a la modalidad elegida debe mantenerse durante toda la temporada a la que hace referencia la convocatoria, aunque a la persona beneficiaria le haya sido otorgado el límite máximo de cuantía subvencionable por convocatoria antes de finalizar la temporada.

Las entradas puestas a disposición a través de la Plataforma que no se hayan vendido antes de las 48 horas previas al inicio del evento quedan liberadas del compromiso de este apartado f) y el promotor las puede vender al margen de la Plataforma.

 

—4 Cuantía

4.1 El importe de la subvención por entrada o abono se determina según el precio de venta, de acuerdo con lo siguiente:

 

Modalidad 1 de la base 1.2 (toda la programación de la temporada completa):

Entradas de 15 € a 15,99 €: cuantía 5 €.

Entradas de 16 € a 16,99 €: cuantía 4 €.

Entradas de 17 € a 22,99 €: cuantía 5 €.

Entradas de 23 € a 23,99 €: cuantía 5,50 €.

Entradas de 24 € a 24,99 €: cuantía 6 €.

Entradas de 25 € a 25,99 €: cuantía 6,50 €.

Entradas de 26 € a 26,99 €: cuantía 7 €.

Entradas de 27 € a 27,99 €: cuantía 7,50 €.

Entradas de 28 € a 28,99 €: cuantía 8 €.

Entradas de 29 € a 29,99 €: cuantía 8,50 €.

Entradas de 30 € a 30,99 €: cuantía 9 €.

Entradas de 31 € a 31,99 €: cuantía 8 €.

Entradas de 32 € a 32,99 €: cuantía 8,50 €.

Entradas de 33 € a 33,99 €: cuantía 9 €.

Entradas de 34 € a 34,99 €: cuantía 9,50 €.

Entradas de 35 € a 35,99 €: cuantía 10 €.

Entradas de 36 € a 36,99 €: cuantía 10,50 €.

Entradas de 37 € a 37,99 €: cuantía 11 €.

Entradas de 38 € a 38,99 €: cuantía 11,50 €.

Entradas de 39 € a 39,99 €: cuantía 12 €.

Entradas de 40 € a 40,99 €: cuantía 12,50 €.

Entradas de 41 € a 41,99 €: cuantía 13 €.

Entradas de 42 € a 42,99 €: cuantía 13,50 €.

Entradas de 43 € a 43,99 €: cuantía 14 €.

Entradas de 44 € a 44,99 €: cuantía 14,50 €.

Entradas de 45 €: cuantía 15,00 €.

Entradas superiores a 45 €: cuantía 20 €.

 

Modalidad 2 de la base 1.2 (parte de la programación de la temporada completa):

Entradas de 15 € a 15,99 €: cuantía 1,50 €.

Entradas de 16 € a 16,99 €: cuantía 1 €.

Entradas de 17 € a 17,99 €: cuantía 1,50 €.

Entradas de 18 € a 18,99 €: cuantía 2 €.

Entradas de 19 € a 19,99 €: cuantía 2,50 €.

Entradas de 20 € a 20,99 €: cuantía 2,50 €.

Entradas de 21 € a 21,99 €: cuantía 3 €.

Entradas de 22 € a 22,99 €: cuantía 3,50 €.

Entradas de 23 € a 23,99 €: cuantía 4 €.

Entradas de 24 € a 24,99 €: cuantía 4,50 €.

Entradas de 25 € a 25,99 €: cuantía 5 €.

Entradas de 26 € a 26,99 €: cuantía 5,50 €.

Entradas de 27 € a 27,99 €: cuantía 6 €.

Entradas de 28 € a 28,99 €: cuantía 6,50 €.

Entradas de 29 € a 29,99 €: cuantía 7 €.

Entradas de 30 € a 30,99 €: cuantía 7,50 €.

Entradas de 31 € a 31,99 €: cuantía 7,50 €.

Entradas de 32 € a 32,99 €: cuantía 8 €.

Entradas de 33 € a 33,99 €: cuantía 8 €.

Entradas de 34 € a 34,99 €: cuantía 8,50 €.

Entradas de 35 € a 35,99 €: cuantía 8,50 €.

Entradas de 36 € a 36,99 €: cuantía 9 €.

Entradas de 37 € a 37,99 €: cuantía 9 €.

Entradas de 38 € a 38,99 €: cuantía 9,50 €.

Entradas de 39 € a 39,99 €: cuantía 10 €.

Entradas de 40 € a 40,99 €: cuantía 10,50 €.

Entradas de 41 € a 41,99 €: cuantía 11 €.

Entradas de 42 € a 42,99 €: cuantía 11 €.

Entradas de 43 € a 43,99 €: cuantía 11,50 €.

Entradas de 44 € a 44,99 €: cuantía 12 €.

Entradas de 45 €: cuantía 12,50 €.

Entradas superiores a 45 €: cuantía 20 €.

4.2 En todos los casos, el importe máximo que la persona solicitante puede obtener por convocatoria es de 100.000,00 €.

 

—5 Documentación que debe presentarse con la solicitud

5.1 En el momento de presentar la solicitud no es necesario presentar ni el proyecto ni el presupuesto que establece la base general 7, solo es necesario presentar, si procede, la documentación siguiente:

a) Copia de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no es necesario aportar esta documentación, ya que el órgano instructor lo comprueba de oficio.

No debe presentarse la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica con la que se presente la documentación acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

b) En el caso de sociedades civiles, copia de la escritura pública o contrato de constitución.

c) Las personas jurídicas que presenten solicitudes de subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, considerando la suma de todos los importes solicitados hasta el momento en el marco de la misma convocatoria, deben presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad que establece el epígrafe j) de la base general 17.

d) En caso de que la solicitud sea presentada por una agrupación de empresas (UTE), una copia de la escritura pública de constitución de la UTE en la que conste el nombramiento de representante o apoderado único de la unión con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponderán a la UTE.

No es necesario aportar los documentos que indican las letras anteriores en el caso y en las condiciones que establece el último párrafo de la base general 11.5.

5.2 Aparte de las declaraciones responsables que establece la base general 7.2, en el formulario de solicitud se declarará lo siguiente:

a) Que la persona solicitante es promotora de los eventos que ha ofrecido a través de la Plataforma y que asume el riesgo del negocio de venta de entradas en los términos que indica la base 2.

b) Que la persona solicitante se compromete a mantener la oferta de entradas que corresponde a la modalidad de subvención elegida a través del formulario de adhesión a la Plataforma durante toda la temporada a la que se refiere la convocatoria.

c) Que los aforos declarados a través de la Plataforma son ciertos.

d) En caso de que la persona solicitante comparta el riesgo del negocio de venta de entradas en los términos que establece la base 3.d), debe comprometerse a liquidar y pagar a la otra u otras terceras personas cotitulares del negocio de venta de entradas (copromotores) el importe correspondiente derivado de la subvención.

 

—6 Procedimiento de concesión

6.1 El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramita en régimen de concurrencia no competitiva. Las solicitudes se atienden por orden de presentación, y se considera como tal la fecha de presentación de la solicitud completa, o la de la subsanación, si procede, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

6.2 La persona titular de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales formula directamente la propuesta de resolución definitiva de concesión de las ayudas, sin necesidad de emitir la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas que establece la base general 10.4.

 

—7 Pago

El pago del 100% de la cuantía de la ayuda se tramita una vez notificada su concesión.

 

—8 Revocación

Además de por las causas de revocación de las subvenciones que establece la base general 19, se revocarán todas las ayudas otorgadas en el marco de la misma convocatoria cuando la persona beneficiaria incumpla, con posterioridad a la concesión, cualquiera de los requisitos que establece la base 3.f).

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