Departamento de la Presidencia - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-9042)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
ORDEN PRE/249/2023, de 13 de noviembre, por la que se modifican dos cualificaciones profesionales y se establece una cualificación profesional en el Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña y en el Catálogo modular integrado de formación profesional.
La Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales, establece y regula el Sistema de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, que se orienta a facilitar a las personas el acceso a la formación, la actualización y la especialización profesional a lo largo de la vida. El artículo 39 establece el Catálogo de Cualificaciones Profesionales del Sistema de Formación Profesionales de Cataluña, en el que se incluye el Catálogo de Cualificaciones Profesionales y el Catálogo Modular Integrado de Formación Profesional.
El Decreto 28/2010, de 2 de marzo, del Catálogo de Cualificaciones Profesionales de Cataluña y del Catálogo Modular Integrado de Formación Profesional, define estos catálogos como instrumentos que identifican y ordenan las competencias profesionales de actividades con significación en el sistema productivo, y sirven de referente en los procesos de acreditación de competencias profesionales. La actualización de los catálogos es necesaria para adaptarse a los cambios normativos y también para adaptarse a las necesidades territoriales y sectoriales de ámbito catalán, a la realidad socioeconómica o a los avances tecnológicos.
El artículo 10 del Decreto 28/2010, de 2 de marzo, establece que las cualificaciones profesionales y los correspondientes módulos formativos se aprueban mediante orden conjunta de los consejeros con competencias en materia educativa y en materia laboral.
Desde el año 2010 se han ido publicando diversas órdenes, cuyo contenido, junto con el de esta orden, está disponible para consultarse en la sede electrónica de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.
Una vez hecha la contrastación sectorial y con dictamen del Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, procede, por un lado, incluir una nueva cualificación profesional y los correspondientes módulos formativos en el Catálogo de Cualificaciones Profesionales de Cataluña y en el Catálogo Modular Integrado de Formación Profesional. Por otra parte, es necesario modificar dos cualificaciones de la familia profesional relativa a las artes gráficas para adaptar correctamente los códigos de aplicación que establece la Orden PRE/18/2023, de 3 de febrero, por la que se actualizan, establecen y suprimen diversas cualificaciones profesionales del Catálogo de Cualificaciones Profesionales de Cataluña y en el Catálogo Modular Integrado de Formación Profesional.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,
Ordeno:
Artículo 1
Objeto
1. Se modifican dos cualificaciones profesionales y se establece una cualificación profesional de ámbito catalán en el Catálogo de Cualificaciones Profesionales de Cataluña y en el Catálogo Modular Integrado de Formación Profesional.
2. Las especificaciones técnicas de estas cualificaciones profesionales se describen y pueden consultarse en el apartado de los catálogos de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.
3. Estas cualificaciones profesionales no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Artículo 2
Cualificaciones profesionales que se modifican
Se modifican las cualificaciones profesionales que constan en el anexo 1.
Artículo 3
Cualificación profesional de ámbito catalán que se establece
Se establece la cualificación profesional que consta en el anexo 2.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 13 de noviembre de 2023
Laura Vilagrà Pons
Consejera de la Presidencia
Roger Torrent i Ramió
Consejero de Empresa y Trabajo
Anna Simó i Castelló
Consejera de Educación
Anexo 1. Cualificaciones que se modifican para adaptar correctamente los códigos de aplicación
Familia profesional: artes gráficas
Cualificación profesional | Código |
Fabricación de materiales complejos y aplicación de tratamientos superficiales de soportes gráficos | AF_2-770_2 |
Fabricación de envases, embalajes y otros artículos de papel y cartón | AF_2-771_2 |
Anexo 2. Cualificación de ámbito catalán que se establece
Familia profesional: artes y artesanías
Cualificación profesional | Código |
Dinamización de danzas de raíz tradicional catalana (DATC) | AA_1-942_2 |