Departamento de Acción Exterior y Unión Europea - Cargos y personal (DOGC nº 2023-9038)

RESOLUCIÓN EXT/3774/2023, de 7 de noviembre, de convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto de trabajo en la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno y de la Unión Europea del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea (convocatoria de provisión núm. EXT/01/23).

Considerando lo previsto en el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, y en el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y otras disposiciones complementarias;

Visto que está vacante un puesto de trabajo en la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno y de la Unión Europea del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea;

Vista la relación vigente de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la descripción del puesto de trabajo a proveer, incluida en el manual de organización de dicho Departamento;

Visto el informe propuesta de la subdirectora general de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Régimen Interior relativo a la convocatoria para proveer, por el sistema de libre designación, un puesto de trabajo en la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno y de la Unión Europea del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el trámite de intervención correspondiente;

Considerando el artículo 94 del Decreto 123/1997, la persona titular del departamento donde esté adscrito el puesto de trabajo a proveer será la competente para efectuar la resolución que apruebe la convocatoria de libre designación;

Considerando la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Haciendo uso de las atribuciones que me han sido delegadas por la Resolución EXI/404/2019, de 18 de febrero, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento en varios órganos,

 

Resuelvo:

 

―1 Convocar, por el sistema de libre designación, la provisión de un puesto de trabajo de la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno y de la Unión Europea del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea (convocatoria de provisión núm. EXT/01/23), cuyas características se detallan en el anexo 2 de la presente Resolución.

 

―2 Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de la presente Resolución.

 

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o bien recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

 

Barcelona, 7 de noviembre de 2023

 

P. d. (Resolución EXI/404/2019, de 18 de febrero, DOGC núm. 7819, de 27.2.2019).

Bernat Costas Castilla

Secretario general

 

 

Anexo 1

Bases

 

―1 Puesto de trabajo

Se convoca, por el sistema de libre designación, la provisión de un puesto de trabajo en la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno y de la Unión Europea del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de la presente Resolución.

 

―2 Contenido funcional

El contenido funcional del puesto de trabajo a proveer es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de la presente Resolución.

 

―3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones establecidos en la normativa vigente y, en concreto, los determinados en la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El personal funcionario mencionado puede encontrarse, respecto de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en cualquiera de las situaciones administrativas reguladas por la normativa.

3.1.2 También puede participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat de Catalunya y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en el que está clasificado el puesto de trabajo objeto de convocatoria, siempre y cuando cumpla los requisitos y las condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, puede participar el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en el que está clasificado el puesto de trabajo convocado a los que no se exigió la titulación indicada en el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.2 El personal funcionario con discapacidad podrá participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

3.3 Asimismo, para poder participar en esta convocatoria, es necesario tener los conocimientos orales y escritos de lengua catalana correspondientes al nivel de la Secretaría de Política Lingüística señalados en el apartado 3 del anexo 2, o equivalentes.

En caso de que las personas aspirantes no dispongan del certificado acreditativo correspondiente al nivel señalado en el párrafo anterior o un nivel superior, y tampoco uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, el órgano competente evaluará, mediante una prueba, dichos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer, previamente a la elaboración de la propuesta de personas aspirantes admitidas y excluidas prevista en esta convocatoria.

En este último caso, una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán, en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.seu.cat), el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

Las personas aspirantes convocadas a la prueba de conocimientos de lengua catalana que no comparezcan o las que, una vez realizada, se evalúe que no poseen el nivel necesario para ocupar el puesto de trabajo objeto de provisión, serán excluidas de la convocatoria.

No obstante, estarán exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat de Catalunya, en las que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en esta convocatoria. En este supuesto, la persona aspirante adjuntará a la solicitud de participación la correspondiente acreditación documental.

3.4 En ningún caso puede participar el personal funcionario que esté en suspensión de ocupación, ni el trasladado de puesto de trabajo. Tampoco puede participar el personal funcionario en situación diferente de servicio activo si no ha transcurrido el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo.

3.5 Los requisitos de participación deberán reunirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 4.1 de esta convocatoria.

 

―4 Solicitudes

4.1 La solicitud para participar en el concurso se presentará exclusivamente por vía telemática, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), mediante el área privada del portal del empleado público (ATRI), apartado Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació.

4.1.1 Las personas funcionarias que no dispongan de acceso al portal del empleado público ATRI deberán solicitar al último departamento en el que estuvieron destinadas que se les facilite dicho acceso.

4.2 La solicitud deberá ir acompañada de una declaración detallada de datos profesionales que se consideren relevantes en relación con el puesto de trabajo a proveer. Esta declaración se podrá sustituir por los datos administrativos y académicos del expediente personal contenidos en ATRI.

Asimismo, la unidad gestora podrá requerir en cualquier momento, mediante ATRI, las justificaciones o aclaraciones necesarias para verificar la documentación aportada. La persona participante recibirá un aviso que podrá consultar en el apartado "Avisos" de ATRI.

4.3 Las personas aspirantes a las que se refiere la base 3.2 deberán adjuntar a la solicitud un informe emitido por el equipo de valoración multiprofesional de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales para que pueda evaluarse que la persona funcionaria puede desarrollar de manera suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo convocado al que opta.

Sin embargo, la persona aspirante podrá autorizar al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea para que solicite en su nombre el informe, mediante un escrito anexo a la solicitud de participación.

Asimismo, las personas aspirantes mencionadas podrán solicitar la adaptación del puesto solicitado, siempre que dicha adaptación no suponga una modificación drástica en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puestode trabajo y el servicio público a prestar.

4.4 La presentación de la solicitud de participación conllevará que los datos facilitados por las personas interesadas para la tramitación de este proceso tengan el tratamiento que se especifica en esta página.

Con la presentación de la solicitud, la persona aspirante da el consentimiento para que el órgano convocante y el Servicio de Recursos Humanos realicen las comprobaciones pertinentes y consulten de oficio las acreditaciones que se consideren oportunas en el catálogo de datos y documentos electrónicos. En los supuestos en los que no sea posible realizar las correspondientes comprobaciones, las personas participantes tendrán que presentar la documentación acreditativa en los términos previstos en la base 4.1 para la presentación de solicitudes de participación.

4.5 Las solicitudes tendrán carácter vinculante para las personas participantes y solo se admitirán renuncias a la participación cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a menos que el órgano competente decida aceptarlas, una vez transcurrido este plazo, por causas debidamente justificadas.

Las renuncias también deberán presentarse mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació, haciendo clic sobre la opción "Renúncia convocatòria lliure designació".

Las personas candidatas son responsables de comprobar y verificar la exactitud de su solicitud y los datos que constan en ella. Al confirmarla, declaran que los datos que incluye el documento son ciertos y son los únicos que quieren alegar a efectos de esta convocatoria.

En caso de incurrir en inexactitudes o falsedades, la persona candidata podrá ser excluida de la convocatoria en cualquier momento.

 

―5 Criterios profesionales

5.1 Se tendrán en cuenta la experiencia profesional, la capacidad y la idoneidad de las personas candidatas para ocupar el puesto de trabajo al que optan, de acuerdo con la descripción del puesto de trabajo a proveer que consta en el anexo 2 de esta convocatoria.

5.2 Los datos profesionales de las personas participantes deberán referirse a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC.

 

―6 Procedimiento

6.1 Esta convocatoria se resolverá dentro del plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que no se resuelva dentro del plazo mencionado por causas motivadas, este plazo quedará automáticamente prorrogado por otro mes.

6.2 Las actuaciones de este proceso que requieran notificación a las personas aspirantes se harán públicas en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.seu.cat) y en la intranet del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, con carácter complementario.

 

―7 Propuesta de resolución

La propuesta de resolución recaerá, si procede, en la persona candidata que se considere más adecuada, según el informe preceptivo y previo de la persona titular del centro directivo o el organismo correspondiente al que esté adscrito el puesto convocado, quien tendrá en cuenta la idoneidad de la persona candidata para las funciones y tareas a desarrollar.


―8 Resolución de la convocatoria

8.1 La resolución de la convocatoria se publicará en el DOGC y en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.seu.cat).

8.2 Las personas aspirantes que no obtengan destino en esta convocatoria permanecerán en el puesto que ocupan actualmente o en la situación administrativa que corresponda.

8.3 El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por el hecho de pasar a una situación diferente a la de servicio activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

8.4 Antes de la toma de posesión, la persona interesada deberá acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto del nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidad previstos en la normativa.

No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible, deberá solicitar la autorización de compatibilidad dentro de los 10 días siguientes a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión. Este plazo se entenderá prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

―9 Plazos de formalización del cese y toma de posesión

9.1 La resolución de nombramiento supondrá, si procede, el cese en el puesto de trabajo anterior.

9.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino será de 2 días hábiles si no conlleva cambio de localidad de residencia de la persona funcionaria, o de 15 días si conlleva cambio de localidad de residencia, lo cual deberá acreditarse documentalmente.

9.3 Este plazo se computará a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el DOGC. Cuando la resolución mencionada suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se contará desde la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria en el DOGC.

9.4 A efectos del cómputo de los plazos de toma de posesión, se considerarán la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.

 

 

Anexo 2

Descripción del puesto de trabajo

 

―1 Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: secretario/aria de alto cargo

Departamento: Departamento de Acción Exterior y Unión Europea

Unidad directiva: Secretaría de Acción Exterior del Gobierno y de la Unión Europea

Localidad: Barcelona

Nivel: 18

Complemento específico: 13.798,08 €

Horario: dedicación especial; incompatibilidades

Tipo de puesto: singular

Forma de provisión: libre designación

 

―2 Requisitos de participación

Grupo: C

Subgrupos: C1 y C2

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya

Colectivo de cuerpos: cuerpos y escalas de administración general del subgrupo correspondiente

Especificación de cuerpos: cuerpo administrativo y cuerpo auxiliar de administración

 

―3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

 

―4 Contenido funcional

Misión:

Apoyar administrativamente al / a la secretario/aria de Acción Exterior del Gobierno y de la Unión Europea para un funcionamiento ágil y eficaz en las tareas propias de la Secretaría, de acuerdo con las directrices prefijadas y, principalmente, en tareas de secretaría y atención protocolaria.

Finalidades y funciones:

   a) Organizar y ejecutar las tareas administrativas de la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno y de la Unión Europea.

   b) Atención y gestión telefónica.

   c) Gestionar la agenda de actividades del / de la secretario/aria, manteniendo las relaciones oportunas con todos los entes y personas que se dirigen a dicho secretario/aria.

   d) Gestionar y coordinar las tareas de preparación de actividades propias como reuniones, actos y viajes.

   e) Gestionar, conservar y ordenar el archivo, así como realizar el correcto tratamiento de la documentación administrativa derivada de la gestión de todo tipo de procedimientos.

   f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Además, las propias del cuerpo o escala a la que debe pertenecer la persona funcionaria que lo ocupe (artículo 66 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública).

Actividades básicas:

   1. Recibe, comprueba y clasifica la documentación dirigida a la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno y de la Unión Europea.

   2. Lleva un registro interno de la documentación generada y recibida.

   3. Redacta y transcribe documentos administrativos.

   4. Organiza y controla el archivo de la Secretaría.

   5. Controla la documentación generada por la Secretaría y realiza la correspondiente derivación.

   6. Coordina la agenda del / de la secretario/aria

   7. Atiende las visitas del / de la secretario/aria

   8. Atiende las llamadas telefónicas dirigidas al / a la secretario/aria

   9. Colabora en la organización de las reuniones del / de la secretario/aria y le apoya durante su desarrollo.

   10. Colabora en la confección de la documentación necesaria para reuniones, desplazamientos y conferencias, así como cualquier otra actividad a la que asista el/la secretario/aria.

 

―5 Otras características

5.1 Conocimientos básicos:

   - Conocimientos de ofimática.

5.2 Otros conocimientos:

   - Conocimientos sobre la estructura organizativa y funcional de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

   - Gestión de documentos administrativos.

   - Técnicas de atención al público.

5.3 Experiencia:

   - Experiencia en tareas administrativas.

   - Experiencia en tareas de secretaría de dirección.

   - Experiencia en registro y archivo.

5.4 Perfil competencial:

5.4.1 Aptitudes:

   - Razonamiento analítico.

5.4.2 Habilidades:

   - Planificación y organización.

   - Flexibilidad y adaptabilidad.

5.4.3 Competencias profesionales:

   - Flexibilidad y gestión del cambio.

   - Planificación y organización.

   - Compromiso con el servicio público y la organización.

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