Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-9036)

RESOLUCIÓN ACC/4365/2022, de 25 de noviembre, de informe de impacto ambiental del Proyecto de actuación específica para la instalación de placas solares en suelo no urbanizable, que ha tramitado el Ayuntamiento de Montseny, en el término municipal de Montseny (exp. OTAABA20210233).

—1 Antecedentes

En fecha 16 de diciembre de 2021, entró en el Registro electrónico de la Generalitat de Catalunya la solicitud de pronunciamiento sobre la sujeción a procedimiento de evaluación ambiental del Proyecto de actuación específica para la instalación de placas solares en suelo no urbanizable, que ha promovido el señor Jordi Illa Clapes y ha tramitado el Ayuntamiento de Montseny, en el término municipal de Montseny.

En fecha 23 de diciembre de 2021, se notificó al Ayuntamiento un oficio de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona en el que se recordaba que, según el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los proyectos que puedan afectar de manera apreciable, directa o indirectamente, espacios protegidos de la red Natura 2000 son objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada. Asimismo, para proceder con la tramitación que se ha mencionado, es necesario que el órgano sustantivo aporte el Proyecto con el contenido del artículo 45 de la Ley que se ha mencionado.

En fecha 28 de julio de 2022, entró en el Registro electrónico que se ha mencionado la documentación que se requería, que tramitó el Ayuntamiento de Montseny.

 

—2 Marco normativo

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que los proyectos no incluidos en el anexo I ni en el anexo II de la Ley que puedan afectar de manera apreciable, directa o indirectamente, espacios protegidos de la red Natura 2000 son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada.

Los artículos 45 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental y las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

El artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el órgano ambiental debe formular el informe de impacto ambiental en el plazo de tres meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que se deben adjuntar.

Las disposiciones transitorias segunda y tercera del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, establecen el régimen transitorio aplicable mientras no se apruebe la reestructuración de los departamentos que, de acuerdo con el mismo Decreto, cambian de denominación, se agrupan o asumen competencias nuevas que proceden de otros departamentos.

El artículo 50 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, dispone que corresponde a las oficinas territoriales de acción y evaluación ambiental tramitar los expedientes de evaluación ambiental que sean competencia de los servicios territoriales y hacer la propuesta de resolución correspondiente.

El artículo 18 de la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente, modificado por el artículo 194 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, determina que, a efectos de lo que establece el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito territorial de Cataluña el órgano ambiental para los proyectos y las instalaciones que no prevén los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, es la dirección general del departamento competente en materia de medio ambiente que ejerza las funciones relativas a la evaluación de impacto ambiental en proyectos de infraestructuras.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

El Proyecto tiene por objeto la instalación de un sistema fotovoltaico de generación de energía eléctrica en la modalidad de autoconsumo, en una masía existente que se sitúa en la calle Diseminado la Caseta, n.º 2, en el término municipal de El Montseny.

En concreto, se propone la ubicación de las placas solares al lado de la vivienda, en un rellano separado por un muro de piedra, orientadas al sur con una ligera desviación de aproximadamente 10°, y con una longitud de 17 m y una anchura de 2,3 m. Se desestima la ubicación sobre la cubierta de la masía, ya que, para garantizar el servicio a toda la infraestructura, el número de placas que se debe implantar es bastante considerable y se opta por ubicarlas a una distancia de la finca sobre una losa de hormigón, donde disfrutarán de una inclinación y orientación adecuadas, y se conectarán con la sala de máquinas que se ubica en los bajos de la vivienda.

Con respecto a la documentación ambiental que se ha aportado, se constata que su contenido se ajusta sustancialmente a lo que establece el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A grandes rasgos, el documento resume brevemente las características y la ubicación del Proyecto, evalúa los efectos probables de la propuesta sobre el medio ambiente y define algunas medidas que mitigan los impactos que se han identificado. Sin embargo, no describe las características del seguimiento ambiental para garantizar el cumplimiento y la eficacia de las medidas que se proponen. En relación con el análisis de alternativas, se descarta la alternativa de situar las placas en las cubiertas existentes, porque no existe, en ninguna de las estructuras existentes, la orientación adecuada para producir la energía necesaria para llegar a un porcentaje de autoconsumo que haga rentable la operación.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas que se han consultado en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona

 

Agencia Catalana del Agua

 

Subdirección General de Programas en Protección Civil

X

Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

X

Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura

 

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

X

Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica

X

Sección de Biodiversidad y Medio Natural en Barcelona

 

Área de Territorio y Sostenibilidad de la Diputación de Barcelona

 

Consejo Comarcal de El Vallès Oriental

 

Consorcio Besòs - Tordera

 

Agencia de Residuos de Cataluña

 

DEPANA - Liga para la Defensa del Patrimonio Natural

 

ADENC - Asociación para la Defensa y el Estudio de la Naturaleza

 

Autoridad del Transporte Metropolitano - ATM

X

Coordinadora per a la Salvaguarda del Montseny

X

 

 

Las consultas que se han efectuado y que han obtenido respuesta, que se han señalado en el cuadro anterior, se toman en consideración en esta evaluación ambiental.

 

—5. Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

Se propone instalar un conjunto de 16 paneles fotovoltaicos JAM72S10-455/PR con una potencia de generación individual de 455 Wp. Estos paneles, de 41,75 V de tensión, tienen 2,12 m de longitud y 1,05 m de ancho, de manera que todos los paneles ocupan una superficie de 35,6 m² de superficie. El sistema inversor que se ha escogido será un conjunto formado por un Fronius Gen24 6 kW que, en el momento de máxima generación, aportará 6 kW. Las placas se implantarán sobre una losa de hormigón con una inclinación y orientación adecuadas, y se conectarán a la sala de máquinas ubicada en una sala en los bajos de la vivienda existente.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

Los terrenos donde se propone implantar los paneles solares están a caballo entre la zona de protección de la edificación rural (subzona 2b) y la zona de protección de valor agrícola (clave 3), según las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de El Montseny. En este sentido, según su normativa, la zona de protección de valor agrícola es objeto de protección por su valor intrínseco y por ser un componente integral del paisaje, donde las edificaciones deben situarse en los límites o junto a las ya existentes. Además, la masía de La Caseta, donde se desarrollará la actuación, consta en la relación de edificaciones rurales de interés histórico artístico o ambiental de las mismas Normas.

La actuación se emplaza en el sistema de espacios de protección especial por su interés natural y agrario del Plan territorial metropolitano de Barcelona (PTMB), y de protección jurídica supramunicipal al tratarse de un espacio natural protegido. Asimismo, se constata que la actuación se desarrolla en el Espacio Natural del Macizo de El Montseny, incluido en la red Natura 2000 Macizo de El Montseny, según el Acuerdo de Gobierno GOV/150/2014, de 4 de noviembre, por el que se declaran zonas especiales de conservación de la región biogeográfica mediterránea, integrantes de la red Natura 2000, y se aprueba el instrumento de gestión; y en el Parque Natural de El Montseny según el Decreto 127/2021, de 1 de junio, sobre el Parque Natural de El Montseny y sobre los espacios del PEIN El Montseny y Riscos de Bertí. Según este Decreto, en la disposición transitoria primera, mientras no se apruebe el plan de protección del medio natural y del paisaje que prevé el artículo 6, se aplican las determinaciones del Plan especial del Parque de El Montseny, que ha promovido la Diputación de Barcelona y ha aprobado la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona, de 26 de julio de 1977.

Así pues, el Plan especial del Parque Natural de El Montseny, que se aprobó definitivamente el 26 de julio de 1977, califica el ámbito de zona de influencia, donde se admiten los usos agropecuarios y los aprovechamientos forestales, artesanales, comerciales y hoteleros, según las condiciones que especifican las Normas generales del área de preparque, de acuerdo con el artículo 44.

Además, y aunque se haya declarado la nulidad del anterior Plan especial de protección del medio natural y del paisaje de El Montseny, que se aprobó en el año 2008, hay que poner de manifiesto sus previsiones en relación con el ámbito de actuación. Asimismo, el ámbito donde se implantarán los paneles solares está en la zona de interés natural (ZIN), alejado de la riera de La Tordera, que sí que se encuentra en una zona de interés natural ecológico y paisajístico alto (ZAINEP).

Por otra parte, a pesar de que la actuación se desarrolla en una haza de un campo de cultivo junto a un muro de piedra existente, el ámbito está próximo a un Hábitat de Interés Comunitario de acuerdo con la Directiva 92/43/CE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (modificada por la Directiva 97/62/CE), y corresponde a Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (código 9340), que es un hábitat considerado como elemento clave de conservación según la ficha del anexo 6 Instrumento de gestión de las zonas especiales de conservación declaradas en la región mediterránea, respecto del macizo de El Montseny.

El Sot de Sant Julià y el torrente de La Font del Molí, que están relativamente próximos al ámbito de actuación, no se catalogan como áreas de interés faunístico y florístico según la cartografía disponible actualmente, si bien son afluentes destacados de la riera de La Tordera, que sí se trata de un área de interés faunístico y florístico, aunque se encuentra a más de 200 m del ámbito. Tampoco se detecta ninguna población de flora amenazada en el ámbito.

Con respecto a la fauna, en los cursos hídricos que se han mencionado se encontrarían varias especies de anfibios, como la ranita meridional (Hyla meridionalis) y el tritón jaspeado (Triturus marmoratus). También pueden encontrarse varias especies de sapo, de las que destacan el de espuelas (Pelobates cultripes) y el partero (Alytes obstetricans), y se destaca la presencia potencial del tritón de El Montseny (Calotriton arnoldi) dada su distribución en el macizo, aunque no se identifica en el ámbito ninguno de los tramos hídricos actualmente catalogados. Estas especies se catalogan como de interés comunitario y requieren una protección estricta, dado que están incluidas en el anexo IV de la Directiva hábitats.

El trazado no se encuentra en una zona de protección de la avifauna, de acuerdo con el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Sin embargo, hay que mencionar que el ámbito es una zona de espacio vital de determinadas aves rapaces como el águila culebrera (Circaetus gallicus), incluida en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE como rapaz catalogada como especie de interés comunitario que debe ser objeto de medidas especiales en cuanto a la conservación de sus hábitats, incluida en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad, y como especie protegida categoría B del Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.

Con respecto a la conectividad ecológica, la buena permeabilidad que caracteriza el mosaico forestal de la zona con enclaves de espacios abiertos próximos, se ve reforzada por el papel conector de los torrentes. Al mismo tiempo, a gran escala, el espacio natural de El Montseny es un amplio conector biológico que permite la comunicación entre diferentes espacios naturales.

En referencia a la hidrografía, las obras se sitúan entre el Sot de Sant Julià y el torrente de La Font del Molí. Según las bases cartográficas de la Planificación del espacio fluvial, no se encuentran en zonas probables de inundabilidad ni en zonas inundables geomorfológicamente. Se debe añadir que no se encuentra dentro de ningún acuífero protegido, así como tampoco en una zona vulnerable por contaminación de nitratos que procedan de fuentes agrarias.

Según el Catálogo de paisaje de la región metropolitana de Barcelona, el ámbito se localiza en la Unidad Paisajística Montseny con valor estético ligado, entre otros, a la transformación estacional de los bosques caducifolios en El Montseny. Entre los objetivos de esta Unidad, está el mantenimiento de un paisaje de rieras y cursos de agua protegidos ante transformaciones y otros impactos paisajísticos, así como un paisaje agroforestal poco antropizado y estructurado por masías, potenciado por su valor histórico y cultural, que se asocia al aprovechamiento de los recursos del territorio y al turismo rural. Entre las actuaciones, se encuentran la de mantener una cubierta forestal protegida y potenciada por su valor ecológico y estético elevado, configurada por unos bosques y masas forestales bien mantenidos y gestionados para reducir el riesgo de incendio, así como la preservación, en la medida de lo posible, del carácter visual del fondo escénico que constituye el macizo de El Montseny desde las planicies adyacentes, así como evitar la presencia de elementos con un impacto negativo acusado que irrumpan negativamente en el primer plano del campo visual de los miradores y los itinerarios.

Hay que destacar que los entornos del ámbito de actuación tienen un cierto desnivel, con pendientes superiores al 20%. Asimismo, no se encuentra en ningún espacio de interés geológico y no se detecta ningún monte público o zona húmeda inventariada, así como tampoco afecta espacios incluidos en el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña.

El ámbito del Proyecto no forma parte de las zonas de protección especial del ambiente atmosférico por las partículas en suspensión (PM10) según el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, y por dióxido de nitrógeno (NO2), de acuerdo con lo que establece el Acuerdo GOV/82/2012, de 31 de julio.

De acuerdo con el Mapa de protección respecto a la contaminación lumínica vigente, el Proyecto afecta a una zona de protección máxima, E1, respecto a la contaminación lumínica, y corresponde al Espacio de Interés Natural del Parque Natural de El Montseny.

En materia de incendios forestales, el municipio de El Montseny se encuentra dentro del perímetro de protección prioritaria del macizo de El Montseny.

5.3 Consideraciones en relación con las características de los impactos potenciales

Previamente, hay que constatar que, según el artículo 9.2 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, los espacios naturales que incluye la red Natura 2000 se consideran zonas no compatibles con la implantación de plantas solares fotovoltaicas, excepto si las plantas están destinadas al autoconsumo o a la generación eléctrica conectada a red de distribución de tensión igual o inferior en 25 KV, y ocupan 1 ha como máximo. Por lo tanto, la actuación que se propone se consideraría compatible en estos términos.

El documento ambiental valora los impactos que genera el Proyecto en la fase de construcción y de explotación como reducidos, con limitación a las visuales nuevas que se generen, la ocupación del suelo y la afectación del terreno; y plantea medidas preventivas y correctoras para minimizar los efectos. Al mismo tiempo, concluye con un balance positivo en la fase de explotación, y justifica que no supondrá ninguna alteración importante en los valores del paisaje de la localización concreta, así como que, a cambio, se conseguirá una disminución importante y cuantificable de la combustión de combustibles fósiles.

Tal y como se ha mencionado, el ámbito está considerado un espacio de protección especial de acuerdo con el PTMB, y pertenece a un espacio natural protegido de la red Natura 2000 como zona de especial conservación (ZEC). Según el artículo 4 del Decreto 127/2021, se admiten las obras de conservación, mejora, ampliación y rehabilitación de las edificaciones y las instalaciones existentes en el momento de su entrada en vigor, siempre que tengan la cobertura jurídica correspondiente y se destinen al desarrollo de los usos y las actividades que prevé el planeamiento urbanístico y admite el Decreto, donde las condiciones y la regulación se establecen por medio del Plan de protección del medio natural y del paisaje. Asimismo, hay que reiterar que la actuación se plantea en una masía existente con el fin de mejorar sus servicios.

En cualquier caso, hay que poner de manifiesto los impactos potenciales que derivan de la propuesta sobre los elementos relevantes ambientalmente y las medidas ambientales que se proponen, tanto en la documentación que se ha aportado como por los diferentes organismos que se han consultado.

Con respecto al espacio natural y la conectividad ecológica, la actuación se propone en un ámbito reducido de carácter agrícola, en un núcleo de masías que ya está edificado y junto a un muro de piedra seca, mediante su disposición en una estructura de aluminio anclada al suelo en la que la inclinación de la estructura será paralela al perfil del terreno, y con el cableado de la instalación soterrado, con lo que se aprovecharían los conductos ya existentes. De esta manera, se aprovecha el desnivel entre terraplenes y los paneles quedarán paralelos al desnivel y no sobresaldrán.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario y la fauna asociada, hay que reiterar que el ámbito está próximo a una zona forestal que contiene unos ámbitos boscosos que se catalogan como hábitats de interés comunitario.

Hay que decir que el informe de la Coordinadora per a la Salvaguarda del Montseny, de 7 de septiembre de 2022, solicita, a grandes rasgos, que se revisen los criterios técnicos de este Proyecto y que se reoriente el emplazamiento de la planta, de manera que no perjudique la capacidad agrícola del entorno contemplado ni los aspectos ambientales y culturales.

Sin embargo, vistas las características de la actuación que se propone, así como su emplazamiento, que se ha descrito anteriormente, en el marco de esta evaluación de impacto ambiental, se considera que las actuaciones no comportarán una pérdida significativa de los valores de las comunidades vegetales y las poblaciones faunísticas de la zona. En cualquier caso, previamente al inicio de la obra, es necesario que se realice una visita con los técnicos de la Oficina Técnica de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona para llevar a cabo una inspección para detectar posibles especies de fauna de interés, así como dar cumplimiento a las consideraciones que puedan efectuar durante la obra. Asimismo, hay que respetar estrictamente la delimitación de las superficies que se han marcado para la ejecución de las obras, evitando emplazar las instalaciones auxiliares de obra en zonas donde se pueda encontrar alguna especie de interés.

Con respecto a la hidrografía y la vegetación de ribera asociada, el documento ambiental no prevé impactos negativos sobre su medio; en todo caso, los posibles impactos de las intervenciones sobre la red hidrográfica podrían darse en los accesos a zonas de obra por compactación del suelo, escorrentía superficial o vertidos accidentales. Asimismo, hay que evitar la localización de cualquier instalación en líneas de drenaje natural y en zonas sensibles, y extremar las precauciones respecto de los vertidos accidentales, así como evitar los cambios de combustible y aceite o reparaciones de maquinaria en la zona de obra.

Por otra parte, en cuanto a los riesgos geológicos, el informe del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, de 4 de agosto de 2022, establece que no tiene consideraciones que emitir en relación con los efectos sobre el medio geológico. Respecto de los riesgos geológicos, considera innecesaria la ejecución de un estudio geológico complementario, aunque recomienda que se tomen las medidas adecuadas durante la ejecución de excavaciones o taludes, así como posteriormente, para evitar el desarrollo de inestabilidades.

En relación con el paisaje, el documento ambiental que se ha aportado concluye que la actuación que se plantea no supondrá ninguna alteración importante en los valores del paisaje de la localización. Asimismo, se plantea la ubicación al lado de la vivienda y de un desnivel separado por un muro de piedra.

Con respecto al vector de contaminación acústica, el informe de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, de 14 de septiembre de 2022, considera que el Proyecto presentará poca incidencia acústica, aunque debe establecerse el horario de trabajo en torno a las zonas urbanizadas, de las 8 h a las 20 h como máximo, se debe ubicar el parque de maquinaria lo más alejado posible de las zonas habitadas y se debe ajustar la emisión sonora de la maquinaria a las prescripciones que establece la Directiva 2000/14. Con respecto al vector luz, informa que, en caso de que haya que instalar puntos de luz de alumbrado exterior, estos deben cumplir con lo que establece el anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, con respecto a la tipología de lámparas y al porcentaje máximo de flujo de hemisferio superior instalado de las luces, en función de la zona de protección respecto a la contaminación lumínica y del horario de uso.

Por otra parte, en cuanto a la movilidad que se genere, el informe de la Autoridad del Transporte Metropolitano, de 14 de septiembre de 2022, considera que no será obligatoria la tramitación de un EAMG para la elaboración del Proyecto, y pone énfasis en la voluntad de renovar todo su parque móvil y disponer de un aparato de carga eléctrica para cada vehículo, y donde el estudio indica que esta condición se ha tenido en cuenta a la hora de dimensionar el sistema.

Por otra parte, se asegurará la recogida de todos los residuos y su control, se evitarán acciones como el lavado de maquinaria fuera de la zona destinada, y, en caso de vertidos accidentales, se retirarán inmediatamente y se limpiará el terreno afectado. Asimismo, se debe dar cumplimiento a la legislación ambiental vigente en la gestión de los residuos generados.

Finalmente, se acuerda que el plan de vigilancia ambiental debe prever que se verifique el grado de eficacia de las medidas correctoras que se establezcan y ejecuten y, en caso de que se considere insatisfactoria, se determinarán las causas y se establecerán los remedios adecuados.

 

—6 Resolución

En consecuencia, después de haber considerado la documentación que se ha presentado, las respuestas que se han recibido a las consultas que se han formulado y los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona,

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de actuación específica para la instalación de placas solares en suelo no urbanizable, que ha promovido el señor Jordi Illa Clapes y ha tramitado el Ayuntamiento de Montseny, en el término municipal de Montseny, por el que se determina que no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación que se prevé no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

 

Segundo

Incorporar las condiciones adicionales siguientes:

- Previamente al inicio de la obra, se deberá realizar una visita con los técnicos de la Oficina Técnica de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona para llevar a cabo una inspección para detectar posibles especies de fauna de interés, y se deberá dar cumplimiento a las consideraciones que puedan efectuarse durante la obra.

Asimismo, se deberá respetar estrictamente la delimitación de las superficies que se hayan marcado para la ejecución de las obras, y se evitará emplazar las instalaciones auxiliares de obra en zonas donde pueda encontrarse alguna especie de interés.

- Se deberá evitar la localización de cualquier instalación en líneas de drenaje natural y en zonas hídricamente sensibles, y se deberán extremar las precauciones respecto de los vertidos accidentales, además de evitar los cambios de combustible y aceite o las reparaciones de maquinaria en la zona de obra.

- Se acuerda de que el Plan de vigilancia ambiental deberá prever la verificación del grado de eficacia de las medidas correctoras que se establezcan y ejecuten, y, en caso de que se considere insatisfactorio, se determinarán las causas y se establecerán las medidas adecuadas.

 

Tercero

Una vez hayan finalizado las obras, el promotor deberá presentar ante la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y las condiciones que establecen el documento ambiental y la Resolución.

 

Cuarto

Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona para que la notifique a la persona interesada.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental se tiene que hacer público mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

 

Barcelona, 25 de noviembre de 2022

 

Marc Vilahür i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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