Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-9036)

RESOLUCIÓN ACC/4363/2022, de 26 de octubre, del informe de impacto ambiental del Proyecto del Plan especial urbanístico para la reconstrucción de la masía Can Barraca, que ha tramitado el Ayuntamiento de Fogars de Montclús, en el término municipal de Fogars de Montclús (exp. OTAABA20190193).

—1 Antecedentes

En fecha 26 de julio de 2019, se envió a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona la solicitud de informe sobre el Proyecto del Plan especial urbanístico para la reconstrucción de la masía Can Barraca, que ha promovido el señor Jaume Pou i Bernat y que ha tramitado el Ayuntamiento de Fogars de Montclús en el Registro electrónico del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda el 24 de julio de 2019, en el término municipal de Fogars de Montclús.

En fecha 5 de agosto de 2019, se notificó al Ayuntamiento un oficio de la Oficina Territorial por el que se requirió concretar si la actuación que se proponía se articulaba mediante un plan especial urbanístico o un proyecto de actuación específica, para determinar el procedimiento ambiental de aplicación, teniendo en cuenta que el ámbito se sitúa en espacios que incluye la red Natura 2000. Asimismo, se requirió que se aportase la documentación ambiental que establecen los artículos 18 y 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para proseguir con la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria o la evaluación de impacto ambiental simplificada, respectivamente, según correspondiera.

En fecha 12 de diciembre de 2019, entró en el Registro electrónico de la Generalitat de Catalunya del Departamento de Territorio y Sostenibilidad la documentación nueva, que envió el Ayuntamiento de Fogars de Montclús.

En fecha 20 de diciembre de 2019, se notificó a la corporación municipal un oficio nuevo de la Oficina Territorial por el que se interpretó que la actuación que se proponía se articulaba a través de un Proyecto en suelo no urbanizable, que estaba sujeto a evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2.b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En consecuencia, se reiteró que se aportase la documentación con el contenido que determina el artículo 45 de la Ley que se ha mencionado.

En fecha 11 de julio de 2022, entró en el Registro que se ha mencionado la documentación que se requería sobre la actuación que se proponía, que tramitaba el Ayuntamiento de Fogars de Montclús.

 

—2 Marco normativo

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que los proyectos no incluidos en el anexo I ni en el anexo II de la Ley que puedan afectar de manera apreciable, directa o indirectamente, espacios protegidos de la red Natura 2000 son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada.

Los artículos 45 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental y las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

El artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el órgano ambiental debe formular el informe de impacto ambiental en el plazo de tres meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que se tienen que adjuntar.

Las disposiciones transitorias segunda y tercera del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, establecen el régimen transitorio de aplicación mientras no se apruebe la reestructuración de los departamentos que, de acuerdo con el mismo Decreto, cambian de denominación, se agrupan o asumen competencias nuevas que proceden de otros departamentos.

El artículo 50 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, según el cual corresponde a las oficinas territoriales de acción y evaluación ambiental tramitar los expedientes de evaluación ambiental que sean competencia de los servicios territoriales y realizar la propuesta de resolución correspondiente.

El artículo 18 de la Ley 12/2006, del 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente, modificado por el artículo 194 de la Ley 5/2017, del 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, determina que, a efectos de lo que establece el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, del 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito territorial de Cataluña, el órgano ambiental para los proyectos y las instalaciones que no prevén los anexos de la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, es la dirección general del departamento competente en materia de medio ambiente la que debe ejercer las funciones relativas a la evaluación de impacto ambiental en proyectos de infraestructuras.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

El Proyecto tiene por objeto la reconstrucción de la masía Can Barraca, que se sitúa en la finca de Viladecans, en el término municipal de Fogars de Montclús, que consta de planta baja y planta primera, con el fin de implementar el uso de vivienda.

Actualmente, la masía dispone de algunos muros que componían las fachadas con diferentes alturas, llegando a una altura máxima de 6 m, y la cubierta está totalmente hundida. La consolidación se realizará rehaciendo las paredes de piedra existentes y la ejecución de la cubierta nueva, con lo que se recuperará la volumetría original de la masía. La superficie por rehacer de la cubierta de la planta baja es de 18,08 m2 y, de la planta primera, de 81,80 m2, con tejas antiguas. En total, son 181,68 m2 construidos, sin que se contemple derribar ninguna parte de la masía ni realizar ninguna adición.

Además, se instalarán placas solares en las hazas de encima de la casa para generar el suministro de energía necesario para la vivienda. Se recuperará la captación de la antigua balsa con mina existente y se actualizará la conducción existente que conecta la masía con la balsa existente en la parte superior de la finca para el suministro de agua potable. El sistema de saneamiento se implantará a través de una fosa séptica con depuradora biológica, con recuperación del agua para la acequia de los campos.

Con respecto a la documentación ambiental que se aporta, su contenido se ajusta sustancialmente a lo que establece el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A grandes rasgos, el documento resume brevemente las características y la ubicación del Proyecto, evalúa los efectos probables de la propuesta sobre el medio ambiente y define una serie de medidas que mitigan los impactos identificados. Además, describe las características del seguimiento ambiental para garantizar el cumplimiento y la eficacia de las medidas que se proponen. En relación con el análisis de alternativas, tan solo se plantea una, porque las actuaciones del Proyecto se centran en reconstruir la masía existente que está en ruinas, sin variar la superficie existente, y considera que la alternativa que se ha seleccionado tiene un impacto compatible si se tienen en cuenta las medidas correctoras que se plantean.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas que se han consultado en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona

 

Agencia Catalana del Agua

 

Subdirección General de Programas en Protección Civil

 

Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

X

Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura

X

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

X

Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica

 

Sección de Biodiversidad y Medio Natural en Barcelona

 

Área de Territorio y Sostenibilidad de la Diputación de Barcelona

 

Consejo Comarcal de El Vallès Oriental

 

Consorcio Besós - Tordera

 

Agencia de Residuos de Cataluña

 

DEPANA - Liga para la Defensa del Patrimonio Natural

 

ADENC- Asociación por la Defensa y el Estudio de la Naturaleza

 

Autoridad del Transporte Metropolitano - ATM

X

Coordinadora per a la Salvaguarda del Montseny

X

 

Las aportaciones que se han recibido se toman en consideración en la evaluación de impacto ambiental simplificada.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

El Proyecto tiene por objeto la reconstrucción de la masía Can Barraca para destinarla a uso de vivienda, previendo las actuaciones siguientes:

Se mantendrán los muros de piedra existentes, y se recuperarán utilizando el mismo tipo de piedra y morteros de cal, se reconstruirá la cubierta para conseguir la volumetría original, se utilizarán canteados de madera para la estructura de la cubierta, se construirá un cerco perimetral de hormigón armado encajado dentro de los muros existentes con el fin de soportar la cubierta, se recuperarán las aperturas de las fachadas siguiendo los esquemas de masías similares, y se adecuará el interior de la vivienda, dotándola de acabados adecuados e instalaciones necesarias.

Asimismo, se diseña la instalación de placas solares fotovoltaicas en las hazas que se sitúan encima de la casa para generar el suministro de energía necesario para la vivienda con una ubicación respetuosa con el impacto ambiental, y quedarán fuera de la visión desde la masía. Se recuperará la captación de la antigua balsa con mina existente, se actualizará la conducción soterrada existente que conecta la masía con la balsa en la parte superior de la finca, y se prevé un sistema de saneamiento de carácter soterrado que constará de una fosa séptica con depuradora biológica, con recuperación del agua para la acequia de los campos. El mismo camino de acceso a la masía es suficiente para acceder al ámbito de las obras.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

Los terrenos donde se prevén las actuaciones se clasifican como suelo no urbanizable, calificados de zona forestal que se debe proteger según las Normas Subsidiarias de planeamiento de Fogars de Montclús, que las aprobó definitivamente la Comisión de Urbanismo de Barcelona el 18 de octubre de 1991, con acuerdo de publicación a efectos de ejecutividad del 25 de marzo de 1992. El plano de clasificación del suelo y usos globales no delimita la masía ni el camino de acceso. Según el artículo 96 de sus Normas, se entiende que la zona de Parque Natural está saturada con las edificaciones aisladas tradicionalmente existentes en El Montseny, aunque permite que se puedan reconstruir las masías en ruinas con la ocupación original en plantas baja y piso en la zona de preparque.

Además, el ámbito se encuentra en el sistema de espacios de protección especial por su interés natural y agrario del Plan territorial metropolitano de Barcelona (PTMB) y de protección jurídica supramunicipal, al tratarse de un espacio natural protegido.

Así pues, con respecto al sistema de espacios naturales protegidos, se constata que la actuación que se plantea se desarrolla totalmente dentro del Espacio Natural del Macizo de El Montseny, incluido en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) y en la red Natura 2000 (Macizo de El Montseny), y corresponden a zonas especiales de conservación (ZEC) según el Acuerdo de Gobierno GOV/150/2014, de 4 de noviembre, por el que se declaran zonas especiales de conservación de la región biogeográfica mediterránea, integrantes de la red Natura 2000, y se aprueba el instrumento de gestión, que se referencia en la documentación ambiental que se ha aportado.

El ámbito de actuación se encuentra dentro de la delimitación del Parque Natural de El Montseny según el Decreto 127/2021, de 1 de junio, sobre el Parque Natural de El Montseny y sobre los espacios del PEIN El Montseny y Riscos de Bertí. Según este Decreto, en la disposición transitoria primera, mientras no se apruebe el Plan de protección del medio natural y del paisaje que prevé el artículo 6, se aplican las determinaciones del Plan especial del Parque de El Montseny, que ha promovido la Diputación de Barcelona y ha aprobado la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona, de 26 de julio de 1977.

Asimismo, se encuentra dentro de los límites del Plan especial del Parque Natural de El Montseny, que se aprobó definitivamente el 26 de julio de 1977, que califica el ámbito como zona de influencia del Parque Natural, y su plano de ordenación delimita la presencia de la masía. Entre otras consideraciones que se deben tener en cuenta, según el artículo 46, se admiten los usos agropecuarios, los aprovechamientos forestales y artesanales, y, según el artículo 47, se admite solo el uso de vivienda unifamiliar. Al mismo tiempo, de acuerdo con el artículo 136, deben extremarse las precauciones durante la ejecución de las obras de vialidad con respecto al movimiento de tierras y, muy especialmente, en los trazados que confrontan con las zonas de reserva natural, tomando las medidas adecuadas para evitar los desmontes que puedan afectar a estas zonas.

Además, y aunque se haya declarado la nulidad del anterior Plan especial de protección del medio natural y del paisaje de El Montseny, que se aprobó en el año 2008, hay que poner de manifiesto sus previsiones en relación con el ámbito de actuación. Asimismo, el ámbito donde se actuará se encuentra en la zona de interés natural (ZIN), a unos 100 m del río La Tordera, que se encuentra en zona de alto interés natural ecológico y paisajístico (ZAINEP). Asimismo, no hay una vialidad asociada donde se desarrollan las actuaciones y, por lo tanto, no se designa como red rodada ni camino estratégico.

Por otra parte, el ámbito se encuentra en un Hábitat de Interés Comunitario, de acuerdo con la Directiva 92/43/CE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (modificada por la Directiva 97/62/CE), correspondiente a Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (código 9340), y se considera un elemento clave de conservación según la ficha del anexo 6 Instrumento de gestión de las zonas especiales de conservación declaradas en la región mediterránea respecto del macizo de El Montseny. Este instrumento de gestión es uno de los documentos que forma parte del Acuerdo de Gobierno por el que se declaran las zonas especiales de conservación (ZEC) de la región mediterránea, integrantes de la red Natura 2000. Entre las medidas de gestión preventiva que se establecen para este hábitat está el fomento de la gestión forestal dirigida al mantenimiento de la madurez y naturalidad de la masa, y programar en el tiempo las intervenciones de gestión y mejora forestal a fin de que no afecten a los procesos ecológicos del ecosistema y a su biodiversidad y que no coincidan en el periodo de riesgo de incendios máximo.

El ámbito no se cataloga como área de interés faunístico y florístico según la cartografía actualmente disponible, si bien se encuentra a unos 100 m de la riera de La Tordera que sí que se trata de un área de interés faunístico y florístico. Tampoco se detecta en el ámbito ninguna población de flora amenazada.

Con respecto a la fauna, en el curso hídrico que se ha mencionado se encuentra un número abundante de anfibios, como la ranita meridional (Hyla meridionalis) y el tritón jaspeado (Triturus marmoratus). También pueden encontrarse varias especies de sapo, de las que destacan el de espuelas (Pelobates cultripes) y el partero (Alytes obstetricans). Se indica la presencia potencial del tritón de El Montseny (Calotriton arnoldi) dada su distribución en el macizo, aunque los tramos hídricos más próximos no están catalogados. Estas especies se catalogan como de interés comunitario y requieren una protección estricta, dado que están incluidas en el anexo IV de la Directiva hábitats. Hay que tener en cuenta la cuenca hidrológica potencial del tritón de El Montseny donde, según el programa LIFE Tritón Montseny LIFE15-NAT_000_757, se prevén acciones de seguimiento y actuaciones del programa que se ha mencionado. Entre los objetivos, hay que destacar el incremento de la calidad hidrológica de los torrentes y su caudal ecológico en su área de distribución, así como eliminar o minimizar las amenazas que existen sobre el hábitat de ribera que ocupa actualmente.

El trazado no se encuentra en zona de protección de la avifauna, de acuerdo con el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Sin embargo, el ámbito es una zona de espacio vital de determinadas aves rapaces como el águila culebrera (Circaetus gallicus), incluida en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE, como ave de rapiña catalogada como especie de interés comunitario que debe ser objeto de medidas especiales en cuanto a la conservación de sus hábitats, incluida en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad, y como especie protegida categoría B del Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.

Con respecto a la conectividad ecológica, la buena permeabilidad que caracteriza el mosaico forestal de la zona con enclaves de espacios abiertos próximos se ve reforzada por el papel conector de los torrentes y la riera existentes. Al mismo tiempo, a gran escala, el espacio natural de El Montseny es un amplio conector biológico que permite la comunicación entre diferentes espacios naturales.

En relación con la hidrografía, el ámbito se sitúa en torno a 100 m de la riera de La Tordera, próximo a la zona de policía. Según las bases cartográficas de la Planificación del espacio fluvial, La Tordera se trata de una zona probable de inundabilidad y está delimitada como zona inundable geomorfológicamente. Se debe añadir que el ámbito no se encuentra dentro de ningún acuífero protegido, así como tampoco en una zona vulnerable por contaminación de nitratos que procedan de fuentes agrarias.

Según el Catálogo de paisaje de la región metropolitana de Barcelona, el ámbito se localiza en la Unidad Paisajística Montseny con un valor estético ligado, entre otros, a la transformación estacional de los bosques caducifolios en El Montseny. Entre los objetivos de esta Unidad, está el mantenimiento de un paisaje de rieras y cursos de agua protegidos ante transformaciones y otros impactos paisajísticos, así como un paisaje agroforestal poco antropizado y estructurado por masías, que se ve potenciado por su valor histórico y cultural, que se asocia al aprovechamiento de los recursos del territorio y al turismo rural. Entre las actuaciones, se encuentran las de mantenimiento de una cubierta forestal protegida y potenciada por su valor ecológico y estético elevados, que está configurada por unos bosques y masas forestales bien mantenidos y gestionados para reducir el riesgo de incendio, así como el mantenimiento, en la medida de lo posible, del carácter visual del fondo escénico que constituye el macizo de El Montseny desde las planicies adyacentes, y evitar la presencia de elementos con un impacto negativo acusado que irrumpan negativamente en el primer plano del campo visual de los miradores y los itinerarios.

Hay que destacar que los alrededores del ámbito de actuación tienen un cierto desnivel, con pendientes superiores al 20%. No se encuentra en ningún espacio de interés geológico. Además, no se detecta ningún monte público o zona húmeda inventariada, así como tampoco afecta a espacios que incluya el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña.

El ámbito del Proyecto no forma parte de las zonas de protección especial del ambiente atmosférico por las partículas en suspensión (PM10) según el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, y por dióxido de nitrógeno (NO2), de acuerdo con lo que establece el Acuerdo GOV/82/2012, de 31 de julio.

En materia de incendios forestales, el municipio de Fogars de Montclús está clasificado como municipio con riesgo de incendio forestal alto, de acuerdo con el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, para el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, y se encuentra, al mismo tiempo, dentro del perímetro de protección prioritaria del macizo de El Montseny.

5.3 Consideraciones en relación con las características de los impactos potenciales

El documento ambiental que se ha aportado incorpora un análisis de los impactos que se generarán en la fase de construcción y en la fase de explotación, e incorpora un resumen para cada uno de los aspectos ambientales que se han estudiado. Se detectan unos impactos moderados en las tareas de alteración puntual de la morfología del terreno para la ejecución de las zanjas, sobre la cubierta vegetal, la compactación del suelo, la alteración de superficies, la emisión de polvo y partículas a la atmósfera, y el aumento de niveles sonoros, así como también moderado y al mismo tiempo compatible sobre la fauna, el paisaje y la hidrología. En este sentido, en la fase de explotación, prevé una compatibilidad de los impactos respecto de los elementos nuevos del Proyecto y la adecuación de la masía, por lo que, con la implementación de las medidas correctoras que se proponen, el impacto global del Proyecto se reducirá al mínimo.

Tal y como se ha mencionado, el ámbito está considerado espacio de protección especial de acuerdo con el PTMB, y pertenece a un espacio natural protegido de la red Natura 2000 como zona de especial conservación (ZEC). Asimismo, en el artículo 4 del Decreto 127/2021, del 1 de junio, sobre el Parque Natural de El Montseny y sobre los espacios del PEIN El Montseny y Riscos de Bertí, se establece que se admiten las obras de conservación, mejora, ampliación y rehabilitación de las edificaciones y las instalaciones existentes, aunque se prioriza la reutilización de los edificios existentes sobre la construcción nueva y, por consiguiente, la rehabilitación o la restauración prevalecen con respecto a la reconstrucción. También se admiten las tareas de conservación y las actuaciones de acondicionamiento o ampliación de las infraestructuras existentes dentro del ámbito del Parque Natural que requiere la planificación territorial o sectorial. En estos dos casos, se requiere el informe previo del Parque Natural y, si procede, aplicar el procedimiento de evaluación de su impacto ambiental y el estudio de alternativas, de acuerdo con lo que prevé la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

A continuación, hay que poner de manifiesto los impactos potenciales que derivan de la propuesta sobre los elementos relevantes ambientalmente y las medidas ambientales que se proponen, tanto en la documentación que se ha aportado como por los diferentes organismos que se han consultado.

Con respecto al espacio natural y la conectividad ecológica, se identifica la cuenca de la Tordera y alrededores, con valores propios del espacio natural y como un amplio conector biológico. En este sentido, el PTMB prescribe que los elementos de infraestructuras nuevos que tengan que ubicarse en espacios de protección especial deben adoptar soluciones que minimicen los desmontes y los terraplenes, y evitar interferir en los conectores ecológicos, los corredores hidrográficos y los elementos singulares del patrimonio natural y cultural.

En este sentido, la documentación ambiental se limita a indicar que las acciones del Proyecto de reconstrucción de la masía comportan el movimiento de tierras y que el Proyecto ejecutivo debe prever los volúmenes de tierras que se deben movilizar.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario y la fauna asociada, hay que reiterar que el ámbito se encuentra en una zona forestal que contiene unos ámbitos boscosos que se catalogan como hábitats de interés comunitario. El documento ambiental reconoce que la ejecución del Proyecto puede comportar la pérdida de la cubierta vegetal existente por ocupación directa de las obras, por el hecho de llevar a cabo instalaciones de servicios de la masía nuevas, así como el hecho de llevar a cabo un desbrozado del terreno para evitar posibles incendios y limpiar el ámbito. Sin embargo, se plantea que, en caso de detectar algún ejemplar vegetal singular muy próximo a la obra, se protegerá adecuadamente. Asimismo, entre las medidas ambientales que se prevén, hay que destacar la minimización de la superficie de ocupación, protegiendo y conservando las zonas con vegetación, previa prospección con técnicos del Parque Natural, y haciendo la plantación de especies características de la zona en las zonas que se deben restaurar que se vean afectadas por servidumbres y ocupaciones temporales.

Además, el documento ambiental reconoce que pueden producirse impactos sobre la fauna a causa de perturbaciones y molestias ocasionadas, principalmente, por el ruido y la circulación de la maquinaria durante la fase de construcción. El documento ambiental prevé evitar las obras durante el periodo reproductor de la fauna de la zona entre la primavera e inicios de verano (marzo a julio), con respeto riguroso de los periodos de alta sensibilidad de la fauna, delimitar los horarios de trabajo a horario diurno, controlar colisiones y atropellos, y la prospección y la detección de nidos. Asimismo, hay que cumplir las consideraciones de la Oficina Técnica de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona durante la obra, así como coordinarse con los técnicos del Parque Natural en la ejecución de la actuación, tal y como prevé la documentación.

Hay que añadir que la aportación de la Coordinadora per a la Salvaguarda del Montseny, de 7 de agosto de 2022, considera necesario aplicar el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, y constata que la actuación se sitúa en pendientes superiores al 20% y en medio de dos rieras que, a pesar de que no tienen un caudal estable habitualmente, son conectores biológicos naturales. Valora que cualquier modificación de su entorno próximo significaría la posible destrucción de los hábitats de especies vinculadas, y constata la falta de indicación de las necesidades hídricas, de cómo se hará llegar la energía que capten las placas solares fotovoltaicas en la vivienda futura, y el resto de instalaciones que se quieren conectar a la vivienda resultante, sin estudiar el impacto que se generaría.

Además, la documentación aporta un informe de la Gerencia de Espacios Naturales de la Diputación de Barcelona, de 20 de febrero de 2020, en el que especifica que el Plan especial de El Montseny no admite ni prohíbe específicamente la posibilidad de reconstrucción de edificaciones en situación de ruina. Aun así, emite un informe favorable, pero requiere que los captadores fotovoltaicos se integren en la volumetría de la edificación con el fin de evitar la dispersión de elementos discordantes en el entorno natural.

En relación con lo anterior, y teniendo en cuenta que la documentación que se ha aportado no define determinadas actuaciones que derivan del Proyecto, hay que concretar el diseño de las instalaciones de saneamiento, abastecimiento y canalización de energía (agua de la balsa, aguas pluviales, fundición séptica, y transporte de la energía que capten las placas solares fotovoltaicas), así como la adecuación del camino de acceso a la masía, y estudiar los impactos ambientales que pueden generar sobre el medio y la biodiversidad, adoptando las medidas ambientales necesarias para minimizarlos.

Asimismo, hay que llevar a cabo una inspección con los técnicos especialistas del Parque Natural para detectar posibles especies de fauna de interés que puedan verse afectadas por el desarrollo del Proyecto.

Con respecto a la hidrografía y la vegetación de ribera asociada, el documento ambiental no prevé impactos negativos sobre el medio, con las medidas preventivas adecuadas. Se plantea que se impedirá la ubicación de cualquier instalación o servidumbre en líneas de drenaje natural y zonas sensibles, se extremarán las precauciones respecto de los vertidos accidentales, y se evitarán los cambios de combustible y aceite o reparación de maquinaria pesada en la zona de obra, con medidas correctoras para evitar daños. En cualquier caso, se reitera la necesidad de estudiar los posibles impactos sobre la red hidrográfica que deriven de los accesos a la zona, así como atender las consideraciones que pueda realizar la Agencia Catalana del Agua sobre el ciclo integral del agua.

Por otra parte, en cuanto a los riesgos geológicos, el informe del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, de 26 de julio de 2022, no considera necesaria la definición de medidas específicas para la protección del patrimonio geológico. También considera que el estudio que se ha presentado, Identificación de la peligrosidad por movimientos del terreno (desprendimientos) en el ámbito de la masía Can Barraca, detalla la información necesaria en relación con los fenómenos geológicos susceptibles de generar un riesgo, y constata que no existe ningún peligro geológico en el ámbito del Proyecto, si bien requiere una revisión del estudio en cualquier ampliación futura de la edificación.

Con respecto al paisaje, el documento ambiental que se aporta concluye que la actuación que se plantea no supone afectaciones de carácter paisajístico permanente y los efectos solo tendrán un carácter temporal durante las obras. Asimismo, se plantea dejar el terreno ocupado como se encontró antes de la actuación como una medida de integración paisajística, con el desmantelamiento de las instalaciones de obra, la eliminación de los residuos y la descompactación del terreno, con las correspondientes medidas correctoras en la vegetación si fueran necesarias.

El informe de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura concluye en sentido favorable en relación con el patrimonio cultural, valorando positivamente la propuesta y las soluciones constructivas que se plantean para recuperar la edificación, y recomienda incluir un estudio histórico-arquitectónico de la masía para documentar los valores históricos y patrimoniales de la edificación. Al mismo tiempo, se recuerda la normativa de aplicación en caso de encontrar restos u objetos con valor arqueológico durante la ejecución de las obras.

Por otra parte, el documento ambiental prevé que, durante las obras, se emitan contaminantes por el funcionamiento de la maquinaria, así como la generación de polvo. En este sentido, se plantean medidas, tales como prever superficies de recogida de vertidos y controles de detección, limitar la velocidad en el transporte, y evitar el levantamiento de polvo con riego de caminos, entre otros. Asimismo, se adoptan diferentes medidas de protección contra el ruido según la legislación vigente. Durante las obras se ejecutarán las medidas adecuadas de protección lumínica según la legislación vigente.

Por otra parte, en cuanto a la movilidad que se generará durante las obras, el informe de la Autoridad del Transporte Metropolitano, de 20 de julio de 2022, no considera que su tramitación esté sujeta a la ejecución de un estudio de evaluación de la movilidad generada según los criterios del Decreto 344/2006. En todo caso, se recomienda que, una vez se lleve a cabo el Proyecto, se tengan en cuenta todas las normativas de accesibilidad, aparcamiento, puntos de recarga para vehículos eléctricos y los diferentes criterios que emanan del Decreto 344/2006, de 19 de septiembre, de regulación de los estudios de evaluación de la movilidad generada.

Por otra parte, en la documentación ambiental, se menciona que se establecerá un plan de gestión de residuos, y se asegurará la recogida y el control de todos los residuos, se evitarán acciones como el lavado de maquinaria fuera de la zona destinada, y, en caso de vertidos accidentales, se retirarán inmediatamente y se limpiará el terreno afectado. En todo caso, debe tenerse en cuenta la legislación ambiental vigente en la materia en la gestión de los residuos generados.

Finalmente, el Plan de vigilancia ambiental que se ha presentado contempla verificar los impactos que se prevén inicialmente, así como el grado de eficacia de las medidas correctoras que se establezcan y ejecuten, y, en caso de que se considere insatisfactorio, se determinarán las causas y se establecerán las medidas adecuadas. Especialmente, se plantea el control sobre la vegetación, el arbolado y la fauna, con la prospección de nidos y los avisos pertinentes, así como la calidad del aire, la gestión de los residuos y la maquinaria. Se realizará el seguimiento periódico y la redacción de un informe que recogerá las incidencias.

 

—6 Resolución

En consecuencia, después de haber considerado la documentación que se ha presentado, las respuestas que se han recibido a las consultas que se han formulado y los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona,

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto del Plan especial urbanístico para la reconstrucción de la masía Can Barraca, que ha promovido el señor Jaume Pou i Bernat y ha tramitado el Ayuntamiento de Fogars de Montclús, por el que se determina que no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación que se prevé no supondrá afectaciones significativas sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta las medidas ambientales que se prevén y las características de la actuación, así como tener en cuenta el resultado de las consultas que se han realizado, con la condición de que se incorporen las consideraciones que se han mencionado anteriormente.

 

Segundo

Incorporar la condición adicional siguiente:

Es necesario concretar el diseño de las instalaciones de saneamiento, abastecimiento y canalización de energía, así como la adecuación del camino de acceso en la masía, y estudiar los impactos ambientales que pueden generar sobre el medio y la biodiversidad, así como adoptar las medidas ambientales necesarias para minimizarlos.

Asimismo, hay que llevar a cabo una inspección con los técnicos especialistas del Parque Natural con el fin de detectar posibles especies de fauna de interés que puedan verse afectadas por el desarrollo del Proyecto.

 

Tercero

Una vez hayan finalizado las obras, el promotor deberá presentar ante la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y las condiciones que establecen el documento ambiental y esta Resolución.

 

Cuarto

Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona para que la notifique a la persona interesada.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental debe hacerse público mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

 

Barcelona, 26 de octubre de 2022

 

Marc Vilahür i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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11070 {"title":"Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-9036)","published_date":"2023-11-08","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"11070"} catalunya Anuncios,Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,DOGC,DOGC 2023 nº 9036 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-11-08/11070-departamento-accion-climatica-alimentacion-agenda-rural-anuncios-dogc-n-2023-9036 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.