Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-9036)

RESOLUCIÓN ACC/4362/2022, de 17 de octubre, de informe de impacto ambiental del Proyecto de obras de ordenación vecinal y del servicio de alcantarillado de los entornos del torrente de Els Arcs, que ha promovido Barcelona Cicle de l'Aigua, SA, y que ha tramitado el Ayuntamiento de Barcelona, en el término municipal de Barcelona (exp. OAA20220036).

—1 Antecedentes

El día 30 de marzo de 2022, el Ayuntamiento de Barcelona remitió al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de obras de ordenación vecinal y del servicio de alcantarillado de los entornos del torrente de Els Arcs, que ha promovido Barcelona Cicle de l'Aigua, SA, y que ha tramitado el Ayuntamiento de Barcelona, en el término municipal de Barcelona.

Con la solicitud se adjuntó la documentación siguiente (en formato pdf):

- Proyecto ejecutivo de obras de ordenación vecinal y del servicio de alcantarillado de los entornos del torrente de Els Arcs, de marzo de 2022, que ha elaborado la empresa Ayesa y han redactado el señor Carlos Martín Freixa y el señor Cristian Tapia Navarro.

- Documento ambiental para la evaluación de impacto ambiental simplificada de obras de ordenación vecinal y del servicio de alcantarillado de los entornos del torrente de Els Arcs, en el término municipal de Barcelona (Barcelonès), de marzo de 2022, elaborado por las empresas Ayesa y Taller Ambiental, y que ha firmado el señor Josep Domingo Roura.

 

—2 Marco normativo

El artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que los proyectos no incluidos en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, espacios protegidos de la red Natura 2000 son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

Según el Proyecto ejecutivo de marzo de 2022, la actuación consiste en la ejecución de un colector de saneamiento nuevo en el torrente de Els Arcs para la recogida de las aguas residuales de las fincas de la calle Carroç y sus entornos, que actualmente vierten las aguas a un sumidero longitudinal particular que pasa por el cauce del torrente de Els Arcs y que está deteriorado en todo su recorrido y roto en varios puntos.

El Proyecto también menciona un anteproyecto anterior más amplio, que consistía en la construcción de unos caminos en varias calles de la zona y la canalización del cauce del torrente de Els Arcs. Esta actuación, de un alcance mayor, se sometió a una EIA simplificada (2015), que concluía que el Proyecto era objeto de una EIA ordinaria.

El Proyecto ejecutivo, de marzo de 2022, expone que se prevé la afectación de una franja de 1 m desde el límite de las parcelas existentes hacia el cauce del torrente, donde se encaja el colector y el camino de servicio, así como la afectación del talud sur del torrente al lado del Parque Natural de Collserola.

En síntesis, las obras consisten en:

Construcción de un colector de saneamiento por gravedad (de PVC y de 500 mm de diámetro) que conecta el colector previsto en la urbanización de la calle Gírgola, que recogerá también las aguas de las viviendas de la calle Carroç (que, actualmente, transcurren por un sumidero longitudinal particular que pasa por el cauce del torrente de Els Arcs). Se prevé la protección del colector entre el p. k. 0 + 007 y el p. k. 0 + 234 por un rompeolas calcáreo estabilizado con hormigón (pendiente 1H:3V), por encima de la cual circula un camino de servicio. La longitud con esta sección es de 227,81 m de longitud. En el resto, el colector circula soterrado. Los pozos de registro en los puntos del trazado con cambios de dirección superior a los 22,5°.

Se prevé la limpieza del cauce (mayoritariamente especies no autóctonas), los márgenes y los taludes, así como la construcción de una estructura de bioingeniería (muro Krainer) con troncos de especies que rebrotan (sauce) en el margen derecho del torrente con la finalidad de estabilizar el talud de manera que se evite la pérdida de suelo.

Se prevé también la demolición de algunos elementos (estructura de hormigón, pasarela, etc.) y la extracción de especies de vegetación arbustiva y arbórea, vista la alta densidad, cosa que disminuye la capacidad canalizadora del cauce. Se menciona la presencia de residuos de fibrocemento en la parte alta del torrente.

El Proyecto ejecutivo menciona también varias medidas correctoras relativas a la temporalización de las obras, la gestión de material de pedrera, las pendientes de los taludes, la delimitación de la zona de ocupación y de acaparamiento de material, y los trabajos de desbrozada, así como medidas correctoras contra la contaminación acústica, la calidad atmosférica, la gestión de los residuos de la obra, la afectación del cauce del torrente y el paisaje.

El documento ambiental, de marzo de 2022, expone, en síntesis, que:

Se prevé una franja de afectación de 5,60 m de ancho desde el límite de las parcelas existentes hacia el cauce, si bien en otro punto se menciona una afectación de 1 m de ancho desde las parcelas existentes.

El Proyecto plantea la recuperación del cauce sobre todo el margen derecho, y procura reducir el paso de personas, que pasarían por el camino nuevo que se situaría sobre el colector, y que daría paso a las fincas de la calle Carroç.

El talud derecho del torrente de Els Arcs está bastante deteriorado y es poco estable, por lo que se propone la construcción de un muro Krainer, de una altura de 2 m y una pendiente de 1H:3V. Las estacas que se prevé usar son de sauce ceniciento (Salix cinerea) y sauce blanco (Salix alba).

Se prevé sacar todos los pies de especies no autóctonas existentes, dejando los de saúco (Sambucus nigra), que es la única especie propia de cursos fluviales de la tierra baja mediterránea. Se indican los hábitats presentes en la zona: el matorral con roldón (Rubo-Coriaterum); vegetación rupestre en grietas y rellanos rocosos junto al camino del margen derecho del torrente, con presencia de Polypodium cambricum, y ombligo de Venus (Umbilicus rupestris). No se ha localizado ninguna especie de las cuatro protegidas de la cuadrícula UTM (10 km x 10 km) 31T DF28 en la que se ubica el Proyecto.

Con respecto a la fauna, se menciona que la zona del torrente presenta una cierta riqueza, vista la presencia de rastros y señales, si bien los hábitats están muy alterados, cosa que implica unas especies de poco interés, o de carácter generalista. No se afecta ningún área de interés faunístico y florístico.

Con respecto al paisaje, se indica que es de carácter periurbano con una vegetación bien implantada en el margen del Parque Natural de Collserola (encinares) y no especialmente maltratada. En torno al torrente, el paisaje está claramente alterado y con pocos valores naturales. Por otra parte, se expone que se trata de un entorno poco expuesto y que el margen derecho del cauce es el que tiene un interés y hay que preservarlo en todo lo que se pueda.

En relación con el patrimonio arquitectónico y arqueológico, se indica que no hay ningún yacimiento según el Inventario del Departamento de Cultura.

Respecto de los riesgos naturales (geológicos) se mencionan las pendientes superiores al 20% presentes en la zona, así como los posibles desprendimientos, derrumbamientos y hundimientos. No se mencionan riesgos elevados para ninguno de ellos. Con respecto al riesgo por contaminación de suelos, se expone la posibilidad de que haya.

Con respecto al riesgo de inundabilidad, el documento ambiental dice que no hay datos concretos sobre la delimitación de zonas inundables para un periodo de retorno de 500 años y las viviendas no se han visto afectadas, pero sí que se han inundado los patios que dan al torrente. El riesgo de incendio forestal se considera bajo.

Con respecto a las alternativas, el documento ambiental expone el objeto de la actuación, que es la mejora de la recogida de aguas residuales con un camino de acceso para su mantenimiento. También se ponen de manifiesto las deficiencias de los accesos a los patios de las casas de la calle Carroç por la parte del torrente y la consolidación del espacio del cauce dentro de los límites del Parque Natural de Collserola con el reataludado para la mejora de las condiciones hidráulicas sin afectar al sendero que transita por ahí, y no se afecta el talud del sendero mismo.

Se presentan 3 alternativas: la alternativa 0 consiste en no ejecutar la actuación. Esta alternativa no resolvería la problemática de la recogida y la conducción de las aguas residuales, el torrente mantendría su estado actual, no se mejoraría la conducción de aguas, no se eliminaría el riesgo de inundaciones de los patios ni se ampliaría la capacidad del cauce en situaciones de fuertes avenidas.

La alternativa 1 (que es la que se ha seleccionado) consiste en el colector que se sitúa en el margen izquierdo ajustado a las paredes de las construcciones existentes con el camino de acceso a las parcelas por encima del colector y, en el margen derecho, se prevé consolidar el margen con un muro Krainer. Esta alternativa prevé quitar importancia al sendero actual que discurre por el margen derecho. También se consolida este margen derecho para evitar desprendimientos; se mejora el drenaje del torrente de manera que, en momentos de fuertes avenidas, no se produzcan inundaciones de los patios de las viviendas, y se crea un vial de acceso a las viviendas nuevo, por el cauce izquierdo del torrente.

La alternativa 2 prevé el colector pasando por el margen izquierdo, más próximo a las viviendas (se dibuja soterrado), además de un camino de acceso por el margen derecho del torrente con rompeolas de piedra calcárea. Esta alternativa no requiere la construcción de un camino de paso para los vecinos por el margen izquierdo y, por lo tanto, del rompeolas de protección. Se prevé la recogida correcta de agua residual, la ordenación general del torrente y del margen izquierdo, así como la eliminación de elementos no deseables, la mejora del drenaje para evitar avenidas que afecten a los patios de las viviendas, y se deja que en el margen izquierdo se pueda incorporar vegetación propia del entorno de rieras. Por otra parte, la cañería está menos protegida y se produce más afectación de superficie forestal dentro del Parque Natural de Collserola y más paso de personas en la parte posterior de las viviendas dentro de este Espacio Natural Protegido.

Los vectores ambientales sobre los que puede producirse un impacto y que se estudian son: el sustrato geológico y el relieve; los suelos; las aguas subterráneas; el torrente de Els Arcs; la dinámica fluvial; la calidad de las aguas; la vegetación y los hábitats faunísticos; la conectividad ecológica; el paisaje; los usos del suelo; las vías de acceso; el patrimonio arqueológico y arquitectónico; la actividad económica y la contaminación del medio.

La alternativa 1 se considera más adecuada sobre todo con respecto a los efectos sobre la vegetación, el paisaje y, de manera más indirecta, sobre la fauna y la conectividad ecológica. Se considera que el impacto global en la fase de construcción de esta alternativa es compatible-moderado y muy favorable en la fase de funcionamiento.

No se prevén efectos desfavorables sobre el espacio Natura 2000 Sierra de Collserola.

El documento ambiental establece unas medidas preventivas y correctoras relativas a la temporalización de las obras; la gestión del material de pedrera; las pendientes de los taludes; la delimitación de la zona de ocupación; la zona de acaparamiento de materiales; los trabajos de tala y desbrozada; la prevención contra la contaminación acústica; la calidad atmosférica; la gestión de los residuos de la obra; la afectación en el cauce del torrente, y el paisaje.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas que se han consultado en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica (Dirección General de Calidad Ambiental)

 

Oficina Catalana de Cambio Climático

 

Sección de Biodiversidad y Medio Natural de Barcelona

 

Servicio de Proyectos Transversales

X

Departamento de Vicepresidencia y de las Políticas Digitales y Territorio. Responsable de aplicación de las políticas de paisaje

X

Departamento de Cultura. Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio

 

Departamento de Interior. Subdirección General de Programas en Protección Civil

 

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC)

X

Agencia Catalana del Agua. Demarcación Territorial de Barcelona

X

Ayuntamiento de Barcelona. Área de Ecología, Urbanismo y Movilidad

 

Consorcio del Parque Natural de la Sierra de Collserola

X

Liga para la defensa del patrimonio natural (DEPANA)

 

Federación Ecologistas en Acción de Cataluña

 

 

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han realizado consultas a las administraciones y las entidades con el fin de determinar la necesidad de una evaluación de impacto ambiental ordinaria y también se han podido realizar consultas en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural:

El informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 4 de julio de 2022, expone que la actuación incide en el uso del cauce del torrente de Els Arcs como espacio público urbano, lo que incide en el valor natural y social del paisaje del lugar. La evaluación paisajística detalla el valor natural (el cauce del torrente) y social del lugar (detrás de las casas). Las obras mejoran su uso, porque lo ordenan, y el cambio afecta en positivo a la percepción del paisaje del lugar. Asimismo, recomienda limitar al máximo la impermeabilización de los caminos y el uso de pavimentos coloridos con tonos de la gama de los ocres o terrosos.

El informe del Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio, de 10 de mayo de 2022, indica que esta actividad de riesgo se encuentra en continuidad con la superficie forestal que condiciona un peligro de incendio forestal sobre un entorno que se clasifica con un nivel alto. Considera que, vista la vulnerabilidad de la superficie forestal, deben adoptarse medidas y condiciones de prevención de incendios forestales en cumplimiento de la normativa sectorial. Se informa favorablemente con el cumplimiento de las medidas, además de las medidas siguientes que contempla el Proyecto:

- En todas las actuaciones ejecutadas con máquinas, sean automotrices o no, que utilicen materiales inflamables o que puedan ser generadoras de riesgo de incendio o de explosión, estará presente, a menos de 5 metros, un extintor (tipo ABC) de 6 kg. La salida del tubo de escape de gases debe disponer de una red matachispas de un paso máximo de 2-4 mm, que debe mantenerse en situación de buen uso y mantenimiento.

- Se alertará del riesgo de incendio forestal con la colocación de letreros informativos en las zonas más próximas a la masa forestal.

- Dentro del periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de octubre: las actuaciones que utilicen fuego, sopladores o similares, o que generen chispas, deben solicitar autorizaciones que gestionará la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio. La información, la consulta y la obtención de documentos y permisos se encuentra en la web de prevención de incendios forestales de la Generalitat de Catalunya.

- Se prohíbe la ejecución de trabajos que generen restos vegetales entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, en los municipios considerados de alto riesgo de incendio forestal, incluidos en el anexo del Decreto 64/95. Puede solicitarse autorización expresa en los casos en los que sea imprescindible realizar estos trabajos para el ejercicio de la actividad, y hay que rellenar el modelo de solicitud que se encuentra en la web de prevención de incendios forestales de la Generalitat de Catalunya.

- Dentro del periodo comprendido entre el 16 de octubre y el 14 de marzo, se deberá tener en cuenta lo que prevé la Orden MAB/62/2003, por la que se despliegan las medidas preventivas que establece el Decreto 64/95, referido a la obligación de comunicación −a los órganos previstos por la Orden−, sobre cualquier actuación con fuego que se realice a menos de 500 m de terrenos forestales.

- De acuerdo con el artículo 18 del Decreto 64/95, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural queda facultado para establecer medidas extraordinarias por riesgo de incendio forestal.

- De acuerdo con los artículos 14.3 y 16.4 del Decreto 64/95, los agentes rurales y otros agentes de la autoridad podrán establecer in situ medidas complementarias con el fin de mejorar la seguridad, así como detener las actuaciones que se estén llevando a cabo.

El informe del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, de 30 de mayo de 2022, expone que, con respecto al patrimonio geológico, la documentación no detalla que el ámbito del Proyecto se incluya en la Geozona 339 - Paleozoic de Collserola y Santa Creu de Olorda según consta delimitada en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña. El informe detalla también el interés de este espacio relativo a la estratigrafía y a la paleontología de rocas paleozoicas y de los cambios de sus características originales hasta rocas metamórficas cuando nos acercamos a las intrusiones graníticas. Teniendo en cuenta las actuaciones que se proponen, el ICGC considera que no se verán afectados ninguno de los afloramientos de interés y, por lo tanto, no se prevé ninguna afectación negativa sobre el patrimonio geológico. En consecuencia, no considera necesaria la definición de medidas específicas para su protección. Con respecto a los riesgos geológicos, la documentación que acompaña a la solicitud no incluye información sobre los riesgos geológicos.

Una vez ha valorado la ubicación geológica y geomorfológica del ámbito de la actuación, así como sus características, no considera necesaria la aportación de información complementaria y concluye que no tiene consideraciones en relación con los efectos negativos de la ejecución del Proyecto sobre el medio geológico.

El informe de la ACA, de 19 de mayo de 2022, indica que la actuación está fuera de las áreas de acuíferos clasificados y de zonas declaradas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias. También menciona la afectación de espacios protegidos o clasificados e indica que, según la documentación que se ha aportado, las obras se ubican fuera de Dominio público hidráulico (DPH). El informe concluye que no es necesaria una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que el Proyecto no genera efectos significativos en el ciclo del agua. También señala que el Proyecto está dentro del DPH y que debe solicitarse autorización. En este trámite deben presentarse los archivos del modelo HEC-Ras.

El informe técnico del Consorcio del Parque Natural de Collserola, de 13 de mayo de 2022, expone los diversos antecedentes sobre esta obra en los años anteriores. En relación con la situación urbanística del emplazamiento, indica que el Proyecto se sitúa dentro del Parque Natural de la Sierra de Collserola; que los suelos incluidos en el Proyecto ejecutivo están calificados con clave 29co (Sistema de Parque Forestal de Collserola), según la modificación del Plan general metropolitano en el ámbito de Collserola (MPGMCo). Estos suelos, por su localización, valores ecológicos o características físicas deben formar parte del sistema de espacios libres con el objetivo de preservar la biodiversidad en los procesos ecológicos. También menciona aspectos relativos a la posibilidad de expropiación con el fin de llevar a cabo actuaciones de interés público, y la tipología de instalaciones que se admiten. El Proyecto también se sitúa dentro de los límites del Plan especial de protección del medio natural y del paisaje del Parque Natural de la Sierra de Collserola (PEPNat) dentro del espacio funcional, que comprende espacios, entre otros, que permiten potenciar su encaje territorial, y mejora la transición con los núcleos urbanos y facilita el uso social por parte de la ciudadanía.

Sobre el Proyecto, el informe menciona que no se plantean diferentes alternativas, aunque se ha desarrollado la propuesta que se ha trabajado mediante reuniones previas que se han llevado a cabo con el promotor y la ACA.

Expone que el Proyecto se sitúa en la clave 29co según el MPGMCo en lugar de la que menciona erróneamente la documentación (27), cosa que hay que rectificar en el Proyecto ejecutivo, y que hay que tener en cuenta que la normativa prohíbe "las actuaciones que comporten un grado de formalización (pavimentación, desfiguración del terreno, afectación de la vegetación existente, entre otros) impropio de un suelo no urbanizable o contradictorio con la preservación de los valores ecológicos de la sierra de Collserola". También señala que según el mismo MPGMCo, las actuaciones admitidas han de justificar la compatibilidad de las actuaciones con el objetivo primordial de preservación y mejora de los valores ecológicos, la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, y minimizar la ocupación de suelo y considerar la reutilización o el desmantelamiento de las edificaciones y las instalaciones existentes dentro de la finca donde se emplace la actuación, contemplando la restauración de los suelos con especies vegetales.

Por otra parte, el informe expone que es necesario que la ocupación del cauce por el alcantarillado nuevo y el rompeolas asociado sea la mínima estrictamente necesaria para alcanzar los objetivos de no afectación por subexcavación y mantenimiento. En caso de afectación en el margen sur, dentro del parque, haría falta calcular la superficie afectada y establecer las medidas compensatorias adecuadas, que podrían corresponder con la eliminación de las especies vegetales exóticas y su mantenimiento posterior.

Respecto del muro Krainer que se prevé, el informe dice que hay que evitar las actuaciones de reataludado del cauce y del margen sur dentro del Parque Natural, y que deben limitarse exclusivamente a los lugares puntuales donde sea inevitable y estrictamente necesario para conseguir la restauración correcta de los márgenes afectados. En este sentido, el informe señala que parece que se plantee un reataludado previo para permitir la construcción de esta estructura, cuando la finalidad de la restauración no es su implantación, sino que esta estructura debe ser una herramienta para la restauración donde ha sido inevitable intervenir en su margen. En el lugar donde está el margen sur del torrente, dentro del Parque Natural, se encuentra actualmente consolidado y en buen estado (gran parte del tramo incluido en el Proyecto), y no esté afectado de forma inevitable, debe evitarse intervenir cuanto sea posible. También señala que las estacas de sauces que se prevén no son las adecuadas, vista la falta de humedad suficiente, ya que es el ambiente propio del margen sur, es decir, los hábitats existentes son de encinar con matorral.

Los entornos del Proyecto se ubican dentro del Espacio Funcional del PEPNat Entorns de Vallvidrera, en un ámbito clasificado como espacio funcional en relación con la fragmentación y la conectividad ecológica. El Proyecto debe garantizar la restauración efectiva de las funciones ambientales del torrente con respecto a la conectividad ecológica, y evitar en todo momento la formación de barreras en los flujos ecológicos dentro del cauce y en los márgenes del torrente. De acuerdo con el Plan territorial metropolitano, los Proyectos de implantación de infraestructuras nuevas deben garantizar el mantenimiento de la integridad física de los corredores fluviales y su funcionalidad ecológica.

Con respecto a las actuaciones de eliminación de la caña existente, deben incluir también la eliminación de su rizoma, además de la extracción de las raíces de los pies arbóreos exóticos objeto de eliminación. En relación con las posibles plantaciones que se hagan en el marco de las acciones de restauración ambiental, debe promoverse la recuperación espontánea de la vegetación autóctona y mantener la vegetación existente, siempre que se pueda, así como evitar las roturaciones superficiales y las aportaciones de tierra vegetal orgánica de fuera del ámbito. También se deben limitar las adecuaciones (roturaciones) de suelo superficial y de aportación de tierra vegetal en los espacios adyacentes degradados objeto de intervenciones de restauración activa, desescombro, deconstrucción, etc. Hay que evitar el uso de hidrosiembras con mezclas de fijadores acrílicos y de abonos sintéticos, y aplicar solo la siembra manual o la recuperación espontánea de la vegetación propia en los espacios intervenidos.

También indica que hay que evitar la tala de arbolado o posibles daños a árboles autóctonos dentro del Parque Natural durante la ejecución de las obras, mediante la instalación de las protecciones adecuadas previamente al inicio de los movimientos de maquinaria. Hay que consensuar con el personal técnico del Parque Natural en caso de que se necesite talar algún árbol autóctono (vivo o muerto) dentro del límite del Parque Natural para garantizar la no afectación de los valores de biodiversidad.

Con respecto a las medidas correctoras del documento ambiental, el órgano gestor expone que hay que limitar el período de actuación preferentemente a la época de otoño-invierno y, en todo caso, fuera del periodo de nidificación de los pájaros (primavera). Hay que tomar todas las medidas para evitar cualquier vertido de residuos, aceites o combustibles. Los puntos de almacenaje de materiales y tierras de obra, acaparamientos de todo tipo y el parque de trabajo y de maquinaria deben estar situados fuera de los límites del Parque Natural, y, preferentemente, en la parte baja del torrente, donde hay más espacios y de acceso más fácil.

En relación con el rompeolas que se prevé en el margen izquierdo, el informe indica que sería conveniente usar una especie de piedra similar a la propia del lugar, evitando la piedra calcárea, dado que no es un ámbito donde tenga una presencia natural. Expone que el camino de mantenimiento sobre el colector no debe ser de hormigón ni de materiales duros similares, sino de sablón, como lo que se prevé.

Con respecto al sendero existente en el margen derecho, menciona que no forma parte de la red dinámica para el uso público, según el PEPNAt. Por lo tanto, este sendero no debe ser objeto de ninguna intervención para su consolidación, sino más bien lo contrario, sería bueno evitar su uso social con el fin de poder restaurar correctamente este tramo, incluso puede considerarse que esta restauración se podría contemplar como medida compensatoria.

Con respecto a la prevención del riesgo de incendio forestal, el informe expone que deben cumplirse las prescripciones de la normativa (Decreto 64/1995, de 7 de marzo). En caso de que, por razones de urgencia, no pueda cumplirse con el calendario preferente de ejecución de las obras (del 15 de septiembre al 15 de junio), deben consensuarse las tareas con el personal técnico del Consorcio del Parque Natural.

Las obras deben estar tuteladas por una dirección ambiental y debe informarse de manera regular al Consorcio.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

La decisión sobre la aplicación del trámite de EIA ordinaria debe fundamentarse en los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Por lo tanto, se han considerado las características del Proyecto, la sensibilidad ambiental del área geográfica afectada y el impacto potencial.

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

La actuación, en términos absolutos, tiene unas dimensiones que pueden considerarse reducidas, si bien se ubica en el cauce de un torrente que tiene poca anchura, y por eso la importancia es significativa si se toma como referencia el mismo curso fluvial.

Respecto de la acumulación con otros proyectos, hay que decir que el colector se sitúa en el margen izquierdo del torrente, donde están los patios de las viviendas y otros elementos construidos, como una estación de ventilación de los túneles de Vallvidrera (que se sitúa en el margen derecho), roqueras para atravesar el torrente, etc. En parte, estos elementos se sitúan en el cauce del torrente o constriñen este espacio de manera muy apreciable. En el margen derecho, con unas condiciones de naturalidad superior, hay un sendero que utilizan personas de paso o para acceder a las viviendas.

Entre los recursos naturales utilizados, entendidos de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y la biodiversidad, hay que mencionar que son fundamentalmente: el espacio del mismo torrente y el resto de materiales habituales para este tipo de intervenciones, tierras, materiales diversos de construcción (hormigón, etc.), materiales pétreos para el rompeolas, material vegetal para la construcción del rompeolas (muro Krainer) y recursos energéticos (combustible). Estos recursos naturales, vista la magnitud de la intervención, serán relativamente reducidos, si bien la ocupación del torrente por el rompeolas es notable.

Respecto de los residuos que se prevé que se generen, estos consisten en restos de la vegetación, residuos diversos procedentes del derribo de los elementos construidos, metal, hormigón, entre otros residuos de las obras (plásticos, aceites, etc.). Es destacable la presencia de residuos de fibrocemento, que se considera peligroso.

En relación con la contaminación y otras perturbaciones, hay que destacar los efectos derivados de la ocupación del cauce del torrente por el colector y el rompeolas. La construcción del camino de servicio del colector también se utilizará para acceder a las parcelas de las viviendas de la calle Carroç. Eso facilitará el uso de un espacio que no es el más apropiado para acceder a unas viviendas. No es previsible, en condiciones normales, que el colector produzca episodios de contaminación.

No son previsibles accidentes graves o catástrofes relevantes para el Proyecto vista su naturaleza, su emplazamiento y el diseño que se prevé, que debe cumplir con los requisitos hidráulicos que garantizan que la instalación tiene la capacidad de resistir fenómenos meteorológicos extremos derivados del cambio climático que comporten, por ejemplo, crecidas repentinas de caudal del torrente. Tampoco son previsibles riesgos para la salud humana por la contaminación del agua, ya que no afecta a su ciclo, como indica la ACA; el aire, o la contaminación electromagnética.

Se valora positivamente la eliminación de estructuras y elementos construidos como roqueras o bloques de hormigón que, posiblemente, corresponden a antiguos estribos de roqueras sobre el torrente. También es positiva la mejora que se puede conseguir respecto a la recuperación de la vegetación propia de un curso fluvial con la eliminación de pies de especies invasoras.

No parece que la inestabilidad del margen derecho del torrente requiera la construcción de un muro Krainer en todo el tramo que se indica. El informe que se ha recibido del Parque Natural de la Sierra de Collserola incide sobre este aspecto. En consecuencia, debe evitarse la construcción de este muro en los términos que se plantean y han de limitarse exclusivamente a los lugares puntuales donde sea inevitable y estrictamente necesario para conseguir la restauración correcta de los márgenes afectados (y con las estacas de las especies adecuadas). Previamente, deben valorarse otras técnicas de bioingeniería que requieran menos espacio que el muro Krainer y que puedan alcanzar la estabilidad del terreno. En todo caso, es fundamental aplicar, en todo el ámbito del Proyecto, la condición que establece el Parque Natural de la Sierra de Collserola al respecto, que determina que en los lugares donde se ubica el margen sur del torrente, dentro del Parque Natural, que estén actualmente consolidados y en buen estados (gran parte del tramo incluido en el Proyecto), debe evitarse intervenir tanto como sea posible. El reataludado que se prevé debe acotarse en los puntos concretos a fin de que el torrente disponga de la capacidad hidráulica adecuada que evite riesgos de inundación.

En relación con las intervenciones de eliminación de pies o rodales de especies invasoras (caña u otros) y la restauración, es necesario cumplir las indicaciones del informe del Parque Natural de la Sierra de Collserola relativas a la eliminación del rizoma, en el caso de la caña, o las raíces en pies arbóreos, así como el resto de aspectos que señala relativos a la restauración.

De manera general, las acciones que comporta la ejecución del Proyecto que incidan en componentes del medio natural deben seguir las indicaciones que expresa el informe del Parque Natural de la Sierra de Collserola, como la tala eventual de arbolado dentro de este Espacio Natural Protegido, entre otros.

Los restos vegetales que se generen deben acapararse y gestionar fuera del cauce y no pueden triturarse sobre el terreno que abarca el Proyecto (y no lo que se indica erróneamente en la documentación que se ha presentado).

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

Con respecto a la sensibilidad del espacio donde se desarrolla el Proyecto, hay que destacar que se desarrolla en parte dentro del Parque Natural de la Sierra de Collserola, incluido en la red Natura 2000, y también en las zonas adyacentes de este espacio natural protegido. Por lo tanto, el espacio, a pesar de su estado actual de degradación en varios aspectos descritos en el documento ambiental, tiene un interés reconocido. El documento ambiental señala una cierta riqueza con respecto a la fauna, si bien los hábitats están muy alterados, cosa que implica unas especies de poco interés, o de carácter generalista. No se afecta ningún área de interés faunístico y florístico, zonas en las que se dispone de una información más detallada con respecto a las especies amenazadas.

Con respecto al paisaje, el documento ambiental indica que hay una vegetación bien implantada en el margen del Parque Natural de Collserola (encinares) y no especialmente maltratada, si bien, en torno al torrente, el paisaje está claramente alterado y con pocos valores naturales. El margen derecho del cauce es el que tiene un interés y hay que preservarlo en todo lo que se pueda.

En relación con la abundancia de los recursos naturales, hay que mencionar la poca extensión de los cursos fluviales, en general, si bien puede considerarse que tienen una cierta capacidad regenerativa, vista la humedad ambiental de la que disponen, si bien la ocupación que se produce limita la regeneración del torrente.

La capacidad del medio para absorber el Proyecto es limitada, vistas las dimensiones del torrente y la ocupación que supone el colector, y atendiendo al hecho de que se sitúa dentro de un espacio de la red Natura 2000. No obstante, la incidencia sobre el conjunto del Espacio Natural Protegido no es significativa. La zona no tiene una significación histórica, cultural o arqueológica, según se menciona en el documento ambiental.

También hay que poner de manifiesto la tipología de suelos que, por su localización, valores ecológicos o características físicas forman parte del sistema de espacios libres con el objetivo de preservar la biodiversidad en los procesos ecológicos, y en espacios que mejoran la transición con los núcleos urbanos y facilitan el uso social por parte de la ciudadanía, según el informe que se ha recibido. En este sentido, se ha indicado que el Proyecto ha de evitar en todo momento la formación de barreras en los flujos ecológicos dentro del cauce y en los márgenes del torrente.

El ámbito del Proyecto tiene continuidad con una superficie forestal que tiene un nivel alto de riesgo de incendio forestal, por el que deben adoptarse medidas y condiciones de prevención de incendios forestales.

5.3 Consideraciones en relación con las características de los impactos potenciales

Se considera que, en términos generales, los impactos negativos del Proyecto se circunscriben al ámbito del torrente. No se prevé que los efectos desfavorables tengan un alcance territorial mayor. Tampoco hay una gran población que se pueda ver afectada. Por otra parte, el documento ambiental no señala impactos importantes (moderados, severos o críticos) tanto para la fase de obras como la de explotación.

No se prevé ninguna afectación negativa sobre el patrimonio geológico ni unos efectos (negativos) significativos sobre el ciclo del agua, según mencionan los informes que se han recibido.

Vista la ubicación en la clave 29co del MPGMCo, no pueden llevarse a cabo actuaciones que comporten un grado de formalización (pavimentación, desfiguración del terreno, afectación de la vegetación existente, entre otros) impropio de un suelo no urbanizable o contradictorio con la preservación de los valores ecológicos de la sierra de Collserola.

En relación con el impacto resultante de la ocupación del cauce para el colector, se considera necesario seguir el criterio informado por el órgano gestor del Parque de Collserola: esta ocupación debe ser lo mínimo estrictamente necesario para conseguir los objetivos de no afectación por subexcavación y mantenimiento. Debe valorarse si el prisma de hormigón que rodea el colector es suficiente para autosoportarse y, que, por lo tanto, no exista la necesidad de un rompeolas con funciones estructurales, si bien es necesario ocultar este elemento para alcanzar una integración mejor con el entorno del torrente. En este supuesto, con el fin de reducir la ocupación, debe redimensionarse o aplicar una solución alternativa que se considere adecuada. También se cree adecuado usar un tipo de piedra similar a la propia del lugar, evitando la piedra calcárea tal y como informa el órgano gestor del Parque Natural de la Sierra de Collserola, con la finalidad de una mejor integración en el entorno. El acabado del espacio superior, utilizado como camino por encima del rompeolas, debe permitir, si es el caso, la colonización eventual por parte de la vegetación adyacente.

El documento ambiental no señala específicamente impactos residuales, si bien menciona medidas compensatorias como una tipología de medida que se debe aplicar. Se puede considerar que las acciones de mejora para la eliminación de pies de especies consideradas invasoras compensan, en parte, los impactos residuales que se generan (la ocupación del espacio del torrente). El informe del Parque Natural indica que, en caso de afectación dentro de este espacio natural, debe calcularse la superficie afectada y establecer las medidas compensatorias adecuadas, que podrían corresponder con la eliminación de las especies vegetales exóticas y su mantenimiento posterior, cosa que se valora positivamente.

También se valora como un impacto residual, la gran frecuentación del torrente (y las consiguientes perturbaciones) a causa del paso de personas que podrán acceder a sus viviendas por el camino situado sobre el colector. El Proyecto, por otra parte, no prevé acciones para reducir el paso de personas por el sendero existente del margen derecho. En este sentido, el informe del Parque Natural indica que este sendero no debe ser objeto de ninguna intervención para su consolidación, sino que, por el contrario, sería bueno evitar su uso social con el fin de poder restaurar correctamente este tramo, incluso se podría considerar que esta restauración podría contemplarse como medida compensatoria. Por el contrario, el Proyecto prevé la construcción de dos roqueras que pueden contradecir la normativa, dado que dan continuidad al camino que circula sobre el colector por el margen izquierdo, hacia un tramo que sí circula por el margen derecho. El promotor debe acordar con el órgano gestor del Parque Natural de la Sierra de Collserola la conveniencia o no de construir estas roqueras, a fin de que se dé cumplimiento a la normativa de este Espacio Natural Protegido. En consonancia con esta decisión, deben reforzarse las medidas que eviten el paso de personas por el sendero que transita por el margen derecho con la restauración geomorfológica del terreno (aportación de tierras, plantación u otros) con la finalidad de que no se consoliden dos caminos a ambos márgenes del torrente.

Las medidas correctoras que expone el documento ambiental deben adecuarse a las condiciones y los criterios que indica el informe del Parque Natural de la Sierra de Collserola que se ha mencionado anteriormente, como, por ejemplo, evitar la tala de arbolado o los posibles daños a árboles autóctonos dentro del Parque Natural durante la ejecución de las obras, con la implementación de las protecciones adecuadas y el acuerdo sobre la necesidad eventual de talar algún árbol autóctono (vivo o muerto) dentro del límite del mismo. También se estima necesario establecer el periodo preferente de actuación en la época de otoño-invierno y, en todo caso, fuera del periodo de nidificación de los pájaros (primavera), así como otras medidas dirigidas a evitar cualquier vertido de residuos, aceites, combustibles, y otros aspectos de su almacenaje, y el resto de medidas relativas a la prevención de incendios forestales.

La mitigación del impacto sobre los hábitats y otros elementos del medio por un posible incendio forestal provocado por el desarrollo del Proyecto requiere también el cumplimiento de las medidas que exponen el informe del Servicio de Prevención de Incendios Forestales.

Vista su peligrosidad, se tomarán las medidas necesarias para tratar adecuadamente los residuos de fibrocemento, que se considera un residuo peligroso de acuerdo con la normativa.

Con la retirada de elementos construidos en el cauce y los márgenes del torrente que se prevé, debe preverse también la extracción del sumidero existente. También debe retirarse la rampa de acceso a la finca sobre el torrente existente aguas abajo del edificio de Tabasa, en caso de que sea posible administrativamente.

El promotor debe presentar ante el órgano ambiental la documentación que refleje la incorporación de las medidas y las condiciones que establece esta Resolución: modificaciones del Proyecto constructivo que procedan, informes de vigilancia en la fase de obras y de seguimiento ambiental en la fase de funcionamiento, además de las que establecen el documento ambiental y los informes que se han recibido.

 

—6 Resolución

En consecuencia, considerando la documentación que se ha presentado, las respuestas que se han recibido a las consultas que se han formulado y los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y a propuesta del Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural,

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de obras de ordenación vecinal y del servicio de alcantarillado de los entornos del torrente de Els Arcs, que ha promovido Barcelona Cicle de l'Aigua, SA, y ha tramitado el Ayuntamiento de Barcelona, en el término municipal de Barcelona, por lo que se determina que no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación que se prevé no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las medidas y las condiciones que establece el apartado 5 de esta Resolución.

 

Segundo

Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Barcelona.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental debe hacerse público mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

 

Barcelona, 17 de octubre de 2022

 

Marc Vilahür i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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