Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-9036)

RESOLUCIÓN ACC/4361/2022, de 11 de noviembre, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta fotovoltaica Geoide III, que ha promovido la empresa Energía Geoide III, SLU, en el término municipal de El Pla de Santa Maria (Alt Camp) (exp. FUE-2021-01931713-OTAATA20200237).

Visto que la Ponencia de Energías Renovables, en la sesión del día 6 de octubre de 2022, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Geoide III, que ha promovido la empresa Energía Geoide III, SLU, en el término municipal de El Pla de Santa Maria,

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al Acuerdo mencionado de declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Geoide III, en el término municipal de El Pla de Santa Maria (Alt Camp).

 

Barcelona, 11 de noviembre de 2022

 

Marc Vilahür i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

 

 

ACUERDO

de 6 de octubre de 2022, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Geoide III, que ha promovido la empresa Energía Geoide III, SLU, en el término municipal de El Pla de Santa Maria (ref. exp. FUE-2021-01931713-OTAATA20200237).

 

—1 Antecedentes

En sesión de 8 de febrero de 2021, la Ponencia de Energías Renovables emitió un informe favorable condicionado sobre la viabilidad del emplazamiento de la planta solar fotovoltaica 50 MWp Geoide III, en el término municipal de El Pla de Santa Maria.

En fecha 13 de mayo de 2022, la Sección de Actividades Radiactivas y Extractivas y Energía del DACC presentó ante el Servicio de Proyectos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DAAC) el Proyecto de planta fotovoltaica Geoide III, del que se tramita la autorización administrativa previa y de construcción, a los efectos de realizar el trámite de evaluación de impacto ambiental. Junto con el Proyecto, se presenta el estudio de impacto ambiental, el Proyecto de actuación específica, el estudio de impacto paisajístico y el resultado de la información pública.

 

—2 Marco normativo

El Proyecto es un supuesto incluido en el grupo 4 j), del anexo II, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta en la red, no incluidas en el anexo I, ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie superior a 10 ha. Para este supuesto haría falta una evaluación de impacto ambiental simplificada. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 7.1 d de la misma Ley, los proyectos del anexo II son objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria a solicitud del promotor.

Por otra parte, la planta solar incorpora una línea eléctrica de evacuación de 17 km de longitud y 220 kV, que es un supuesto que incluye el anexo 1, grupo 3 g): Construcción de líneas de transmisión de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km, a menos que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como las subestaciones asociadas. Para este supuesto, es necesaria una evaluación de impacto ambiental ordinaria de la totalidad del Proyecto.

 

—3 Descripción del Proyecto y del estudio de impacto ambiental (EIA)

Se ha presentado el proyecto básico que ha redactado el señor Francisco Ríos Pizarro, ingeniero industrial (colegiado 2.322 del Colegio Oficial Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental) y el EIA que han redactado la señora Emilia Moreno Albert, doctora en psicología social, el señor Daniel Mulas Capuz, doctor en ingeniería ambiental, el señor Adrià Castro i Valls, graduado en ciencias ambientales, y el señor Oriol Arribas Jaén, graduado en ingeniería industrial, de la consultora AUMA Consultoras en Medio Ambiente y Energía, SL.

El Proyecto prevé la construcción de una planta solar fotovoltaica de 50 MWp de potencia, que se ubicará en el término municipal de El Pla de Santa Maria, en la comarca de L'Alt Camp, con una infraestructura eléctrica de evacuación que discurrirá por los términos municipales de El Pla de Santa Maria, Vila-rodona, Alió, Puigpelat, Vilabella, Nulles, La Secuita, Els Garidells y Perafort (comarcas de L'Alt Camp y El Tarragonès). La PSFV se conectará a la subestación eléctrica nueva SET Geoide III 220/30 kV mediante una línea eléctrica soterrada de 30 kV y, desde de aquí, a la subestación eléctrica nueva SET Promotores Perafort 220 kV y, finalmente, a la SET Perafort 220 kV de Red Eléctrica de España (REE).

Geoide III se ubicará en diferentes parcelas de los polígonos n.º 6, 8, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21 y 23, del término municipal de El Pla de Santa Maria, y ocupará 21 ámbitos con cierres perimetrales independientes. La planta se compone de los elementos siguientes:

- Planta solar fotovoltaica: consta de 92.583 módulos de 540 Wp cada uno instalados sobre 1.339 seguidores de un eje norte-sur, 13 inversores, 13 centros de transformación 0,69/30 kV y 1 línea de interconexión en 30 kV. Los terrenos donde se propone la ubicación de la PSFV ocupan una superficie aproximada de 78,68 ha de uso agrícola mayoritariamente. Los seguidores se soportarán sobre vigas metálicas clavadas directamente sobre el suelo (solución preferente). Los diferentes recintos de la planta dispondrán de un cierre de tipo cinegético de 2,1 m de altura con pasos de fauna de 20 x 30 cm cada 50 m. Los caminos de acceso serán los existentes preferentemente, serán acondicionados cuando sea necesario y tendrán 5,50 m de anchura con arcenes de 0,25 m, con aplicación de una capa superficial de zahorra que irá protegida del resto del suelo con una capa de geotextil para evitar la contaminación de la tierra vegetal con la zahorra. Los caminos interiores del parque tendrán 3,5 m de anchura y arcenes de 0,25 m, y se separarán 3 m del cierre perimetral y de los paneles fotovoltaicos.

- Línea de evacuación soterrada de 30KV hasta la SET Geoide III 220/30KV.

- Subestación nueva SET Geoide III 30/220 kV. La SET Geoide III nueva se proyecta en el polígono n.º 14, parcela n.º 17, de El Pla de Santa Maria y tiene una superficie de 3.504 m2.

- La SET Promotores Perafort nueva se situará en el polígono n.º 8, parcela n.º 3, y tiene una superficie de 10.185 m2.

- Línea aérea de alta tensión 220 kV de 16,743 km de longitud de interconexión de la SET Geoide III con la SET Promotores Perafort 220 kV, con apoyos de celosía SC, un circuito, un conductor aéreo y cables dispuestos a portillo con dispositivos de protección de la avifauna. Tendrá un tramo entre los apoyos 44 y 45 que irá soterrado. Afectará a los términos municipales de El Pla de Santa Maria, Vila-rodona, Alió, Puigpelat, Vilabella, Nulles, La Secuita, Els Garidells y Perafort.

- Línea aérea de alta tensión 220 kV y 490 m de longitud, entre SET Promotores Perafort 220 kV y SET Perafort 220 kV de REE.

Estudio de impacto ambiental

El EIA evalúa el impacto en la fase de construcción, explotación y desmantelamiento para las diferentes alternativas, su intensidad como compatible, moderada, severa o crítica, y la caracterización como positiva o negativa.

Entre los impactos ambientales significativos que relaciona el EIA en la fase de construcción hay que destacar los cambios morfológicos por los movimientos de tierras, la pérdida de calidad del suelo por compactación, la pérdida directa o los procesos erosivos, la generación de residuos, las emisiones de gases, el ruido y el polvo, la contaminación de aguas, la pérdida de comunidades vegetales, las interacciones con comunidades faunísticas, la pérdida de conectividad y los cambios en la estructura del paisaje.

En relación con los impactos sobre la geomorfología y sobre el suelo, el EIA alega que no se realizarán grandes movimientos de tierras, sino que se realizará una desbrozada superficial sin alteración de la topografía natural del terreno. Asimismo, los apoyos irán clavados directamente sobre el terreno como opción preferente, y se limitará la cimentación de estas estructuras en función de la necesidad. Por otra parte, dado que no se prevén movimientos de tierras significativos, los procesos erosivos serán limitados.

En relación con los residuos, las emisiones atmosféricas, los ruidos y la contaminación de aguas, se proponen medidas preventivas y correctoras.

En cuanto a la pérdida de comunidades vegetales, afectará tanto a comunidades naturales como a zonas adyacentes, y también a las superficies que ocupan cultivos actualmente. De acuerdo con el EIA, se evita la afectación de zonas forestales y se prioriza el uso de caminos existentes. El EIA prevé la conservación de especies vegetales en espacios libres en el interior de la planta, evitar la afección a ejemplares arbóreos y arbustivos de valor o su trasplante y mantener una cubierta vegetal al menos en el 75% de las parcelas donde se instalarán los módulos fotovoltaicos.

Las comunidades faunísticas se verán afectadas por las molestias de las obras, la desaparición de hábitats y la pérdida de conectividad. El EIA recomienda que no se ejecuten las tareas en época de reproducción, que se realicen las obras de manera progresiva, que no se eliminen ejemplares arbóreos en época de nidificación y que se señalice la valla para evitar colisiones de la avifauna.

Para los cambios en la estructura y la morfología del paisaje, el EIA prevé que se aprovechen caminos existentes y que se ajusten los nuevos al relieve natural favoreciendo su integración.

Entre los impactos en la fase de explotación hay que destacar la contaminación potencial del suelo por las tareas de mantenimiento o el uso de fitosanitarios, el incremento de la escorrentía superficial, la pérdida de comunidades vegetales naturales, la afectación de comunidades faunísticas y el impacto paisajístico.

Entre otras medidas preventivas y correctoras, el EIA contempla la prohibición de uso de productos químicos para la limpieza de los paneles y de herbicidas para el control de la vegetación, la prevención de la escorrentía superficial mediante la siembra de especies vegetales, el control de vegetación con criterios (técnicas y períodos) para no interferir en la reproducción de especies animales o la instalación de cierres de tipo cinegético; en cuanto al impacto paisajístico, se remite al estudio de impacto e integración paisajística.

 

—4 Resumen del proceso de evaluación

4.1 Fase de actuaciones previas: consultas y elaboración del documento del alcance del estudio de impacto ambiental:

En fecha 8 de febrero de 2021, la Ponencia de Energías Renovables emitió el Acuerdo favorable condicionado sobre la viabilidad del emplazamiento de la planta solar fotovoltaica 50 MWp Geoide III (FUE-2020-01787595), en el término municipal de El Pla de Santa Maria.

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas que se han consultado en la fase de viabilidad del emplazamiento y el pronunciamiento del alcance del EIA. Se marcan con una "X" las que emitieron un informe.

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Departamento de Empresa y Conocimiento

X

Agencia Catalana del Agua

X

Protección Civil

 

Departamento de Cultura

 

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

X

Servicio de Fauna y Flora (DTES)

 

Servicio Territorial de Urbanismo (DTES)

X

Ayuntamiento de El Pla de Santa Maria

X

Ayuntamiento de Vila-rodona

 

Ayuntamiento de Alió

X

Ayuntamiento de Puigpelat

X

Ayuntamiento de Vilabella

 

Ayuntamiento de Nulles

 

Ayuntamiento de Renau

X

Ayuntamiento de La Secuita

X

Ayuntamiento de Perafort

 

Consejo Comarcal de L'Alt Camp

 

Consejo Comarcal de El Tarragonès

 

 

 

No se incluyó ninguna determinación de la amplitud y el nivel de detalle del EIA, ya que el promotor no lo solicitó.

4.2 Fase de información pública y consultas sobre el estudio de impacto ambiental

4.2.1 Resultado de la información pública

El órgano sustantivo ha presentado documentación según se ha realizado el trámite de información pública de acuerdo con la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

- Se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)

- Se ha publicado en el tablón de edictos electrónico de la Generalitat de Catalunya

- Se ha expuesto en el tablón de anuncios municipal de los Ayuntamientos de El Pla de Santa Maria, Alió, La Secuita y Vilabella.

- Se ha consultado a las entidades que identifica el informe de suficiencia siguientes: Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA), Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC), SEO/BirdLife, Grupo Ecologista L'Escurçó, Mare Terra Fundació Mediterrània, Greenpeace España, Federación de Ecologistas en Acción de Cataluña, Unió de Pagesos.

- Se han consultado los organismos que identifica el informe de suficiencia siguientes: Servicio de Carreteras de la Generalitat, Sección de Agricultura (DAAC), Agencia Catalana del Agua, Departamento de Cultura (GTAT), Servicio Territorial de Urbanismo, Ayuntamientos de Alió, Garidells, Nulles, Perafort, El Pla de Santa Maria, Puigpelat, La Secuita, Vilabella y Vila-rodona, y Consejo Comarcal de L'Alt Camp.

4.2.2 Resultado de las consultas

La Agencia Catalana del Agua ha informado desfavorablemente solicitando estudios sobre las afecciones en la zona inundable.

El Departamento de Cultura informa favorablemente al comprobar que se han incorporado las consideraciones que se expresaban en el trámite previo de viabilidad.

El Ayuntamiento de El Pla de Santa Maria informa desfavorablemente por infracción del procedimiento y la no adaptación a los criterios de los Decretos ley 24/2021 y 16/2019, porque duplica trazados de líneas eléctricas aéreas, no establece compensaciones por la afectación del águila perdicera, no valora impactos acumulativos, y porque el Ayuntamiento está tramitando una modificación de las Normas Subsidiarias con la que la PSFV sería incompatible.

El Ayuntamiento de Alió informa desfavorablemente por el impacto paisajístico de la línea eléctrica de evacuación que se acumularía al de una línea existente, además del perjuicio contra el águila perdicera, y propone el soterramiento.

El Ayuntamiento de Nulles informa desfavorablemente por la existencia en el término municipal de tres líneas eléctricas de alta tensión y otras de media y baja tensión, y la proximidad de la línea eléctrica que se proyecta en núcleos que están habitados, aunque no sería un problema si fuera soterrada.

El Ayuntamiento de Vila-rodona informa desfavorablemente el trazado de la línea eléctrica de evacuación puesto que considera que debería soterrarse.

El Ayuntamiento de Vilabella informa favorablemente.

El GEPEC solicita que se realice un dictamen negativo con respecto al emplazamiento que se propone para ubicar la central solar fotovoltaica Geoide III y que se desestime la tramitación del Proyecto por los diferentes impactos negativos que provocaría su instalación y, en caso de que no se acepte la primera solicitud, solicita que:

- Se realice un informe detallado de los impactos directos e indirectos de la central solar fotovoltaica en todos los ámbitos que menciona en su solicitud.

- Un informe detallado sobre las especies de fauna amenazadas y la propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

- Un informe sobre el impacto en los espacios incluidos en la red Natura 2000 próximos y la afectación a la conectividad ecológica.

- Un estudio de los impactos sobre el patrimonio cultural (infraestructuras de piedra seca, caminos ganaderos y rutas próximas) afectados directa o indirectamente, con el informe favorable preceptivo del Departamento de Cultura.

- Se la considere público interesado en este Proyecto.

Las alegaciones que ha presentado el GEPEC las han presentado también otras entidades: Amics dels Pagesos de El Pla de Santa Maria; Asociación Cultural La Barraca; Asociación Cultural La Aleta; Asociación Terres del Gaià; Camins KM0, SCCL; Centro de Estudios del Gaià; Centro Excursionista La Xiruca Foradada; Dalmaticus, SL; Els Corremarges, SCCL; Mas Vicenç, SCP; y Vinícola de Nulles, SCCL.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Tarragona informa que el Proyecto de planta solar fotovoltaica Geoide III de El Pla de Santa Maria, si bien tiene una resolución favorable en la fase de anteproyecto para su localización en el territorio, esta localización está condicionada a que se mejore la implantación bajo el criterio de proporcionalidad y de respeto en la matriz biofísica del territorio. El Proyecto que se ha presentado altera la situación sustancialmente, altera la posición e incrementa la superficie. No cumple ni se adapta a los criterios específicos para la implantación de plantas solares fotovoltaicas de la legislación. No ha valorado técnica y jurídicamente el resultado de la exposición pública de manera precisa y adecuada. Ignora el régimen del suelo de protección territorial en sus modalidades. Desconoce los contenidos de la normativa urbanística municipal y las medidas correctoras que implementa no se consideran efectivas objetivamente.

La CTUT considera que el Proyecto no alcanza un nivel de definición suficiente para poder valorarlo con precisión y requiere, asimismo, la incorporación de modificaciones importantes tanto de la dimensión como del mismo diseño, exterior e interior, de la planta. La implementación de los cambios que se requieren, potencialmente sustanciales, podría comportar una repetición de todo el procedimiento.

 

—5 Fase de análisis técnico del expediente: evaluación de los efectos ambientales del Proyecto

5.1 Valoración de los impactos ambientales

 

Espacios y hábitats protegidos

La PSFV no afecta espacios naturales de protección especial (ENPE), espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) ni en la red Natura 2000. Tampoco existe afectación sobre espacios de interés geológico, zonas húmedas catalogadas, especies de flora amenazadas ni árboles monumentales.

Con respecto al planeamiento territorial, la PSFV afecta suelo de protección territorial de interés estratégico potencial y de interés agrario o paisajístico, y la línea de evacuación afecta también suelo de protección especial de interés conector.

Mayoritariamente, la PSFV afecta terrenos agrícolas y, de manera puntual, Hábitats de Interés Comunitario No Prioritarios como Pinares Mediterráneos (código 9540) y Encinares y Carrascales (código 9640) y Prioritarios, como Prados Mediterráneos Ricos en Anuales, Basófilos (Thero-Brachypodietalia) (código 6220).

Si bien la PSFV no afecta espacios protegidos y afecta escasamente los hábitats de interés comunitario, se sitúa sobre un mosaico agroforestal bien conservado, que es una formación importante en términos de biodiversidad y de servicios ecosistémicos.

 

Impactos sobre la fauna

La línea eléctrica de evacuación de la PSFV se encuentra en un área de interés faunístico y florístico y destaca que es un espacio vital del águila perdicera (Aquila fasciata) y que, a pesar de que no afecte de manera directa la zona de nidificación, sí afecta al área crítica de la pareja de El Gaià (PG4), que se corresponde al kernel 95.

Asimismo, en este ecosistema combinado de campos de cultivos herbáceos de secano, espacios yermos y zonas boscosas, es fácil la presencia de aquellas especies que son típicas de hábitats abiertos y también forestales como el azor (Accipiter gentilis), el ratonero común (Buteo buteo), el autillo (Otus scops) o el cernícalo común (Falco tinnunculus) entre otras, así como diferentes especies de murciélagos. También se tiene constancia de la presencia de diferentes especies de aves ligadas a ambientes esteparios.

Asimismo, se encuentra dentro de las zonas de protección para la avifauna con la finalidad de reducir los riesgos de electrocución, que se definen de acuerdo con el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

El EIA adjunta como anexo el Informe sobre la compatibilidad de la planta solar Geoide III y su línea de evacuación con la presencia de águila perdicera. De acuerdo con este informe, la línea eléctrica proyectada no modifica prácticamente las condiciones del área de interés faunístico y no afecta significativamente al águila perdicera. Esta afirmación se efectúa según la existencia de gran cantidad de infraestructuras viarias, ferroviarias y otras infraestructuras eléctricas, tanto de baja como de alta tensión (LAAT 110 KV, LAAT 220 KV, LAAT 220 KV y LAAT 400 KV) y según el hecho de que la línea proyectada presenta un riesgo de colisión que se corregirá con la instalación de salvapájaros.

El EIA presenta un estudio de fauna de acuerdo con los datos del Banco de datos de biodiversidad (Generalitat de Catalunya y Universidad de Barcelona) y el Inventario nacional de la biodiversidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente detallando su grado de protección de acuerdo con el Catálogo de especies amenazadas de Cataluña. De acuerdo con la información que se ha consultado, entre los taxones de fauna protegida destaca el águila perdicera (Aquila Fasciata), la nutria (Lutra lutra) y la ganga (Pterocles alchata).

En relación con el Catálogo de especies amenazadas de Cataluña, hay que tener en cuenta que se ha aprobado recientemente mediante el Decreto 172/2022, de 20 de septiembre (DOGC 8758, de 22 de septiembre de 2022).

El EIA, entre las especies en peligro de extinción, se centra en el águila perdicera, de la que aporta un informe específico, descarta la afectación de la nutria, que tiene el hábitat en el río Francolí, lejos del Proyecto, y, en relación con la ganga, alega que el último avistamiento fue en el año 1988, por lo que harían falta estudios nuevos.

Si bien las afirmaciones del informe sobre el águila perdicera que anexa el EIA no son desacertadas en general, hay que tener en cuenta que, a pesar de que no se afecte de manera directa la zona de nidificación, la línea eléctrica de evacuación discurre por un ámbito en el que esta especie observa un alta frecuentación y, a pesar de las medidas que puedan implantarse para reducir el riesgo de electrocución y colisión, una línea eléctrica nueva significará un aumento de este riesgo en un ámbito en el que ya existen muchas otras infraestructuras eléctricas. El análisis de alternativas que se ha efectuado no puede considerarse suficiente en tanto que la alternativa que se ha escogido afecta a una zona con presencia de especies en peligro de extinción.

Por otra parte, la documentación que se ha presentado es contradictoria, ya que el EIA, por una parte, se hace eco del efecto sinérgico negativo de la concentración de líneas eléctricas con respecto al riesgo de colisión de la avifauna, considerando que aumenta el riesgo de colisión, mientras que el informe específico que adjunta considera que el hecho de que la línea se haya proyectado siguiendo el paralelismo de una línea existente hace reducir este riesgo, ya que se produce un efecto sinérgico positivo al hacerse más visibles las líneas.

Asimismo, la falta de un estudio de fauna suficiente provoca que el EIA no tenga en cuenta la posible presencia de otras especies como las ligadas a ambientes esteparios, tales como la carraca (Coracias garrulus), el sisón (Tetrax tetrax), el alcaraván (Burhinus oedicnemus) o la terrera (Calandrella brachydactyla). La carraca, incluida en el anexo 2 del Decreto 172/2022 (Especies y subespecies incluidas en la relación de especies protegidas de la fauna salvaje autóctona y no incluidas en el Catálogo de la fauna salvaje autóctona amenazada) constituye una pequeña población aislada de gran interés biogeográfico, y la desaparición de campos de cereales, cultivos herbáceos, barbechos y cultivos arbóreos puede perjudicar la situación actual de esta especie. Por otra parte, el sisón, incluido en el anexo 1 del Decreto 172/2022 (en peligro de extinción) ha nidificado este mismo año en el término municipal de El Pla de Santa Maria. En años anteriores también existen avistamientos en la zona de varias parejas de alcaraván y de terrera, especies de la fauna salvaje autóctona que también están protegidas.

El análisis faunístico, que se basa en información bibliográfica sin estudios de campo, no permite acreditar los posibles impactos. El estudio de fauna debería incorporar un inventario de la fauna existente en el espacio antes de la implantación del Proyecto, teniendo en consideración, especialmente, la existencia potencial de especies protegidas, vulnerables, raras o de interés y, en el caso de la avifauna, sería necesario un estudio específico que incluya un ciclo vital anual completo, en el que se caractericen las comunidades de aves presentes en el ámbito de estudio.

Por otra parte, en caso de afectación de la fauna protegida, vulnerable, rara o de interés, haría falta una cuantificación del impacto por la pérdida o la alteración del hábitat, así como incorporar medidas compensatorias.

 

Conectividad ecológica

En el ámbito de conectividad, en la fase previa de viabilidad se puso de manifiesto la no afectación de conectores terrestres o fluviales principales o complementarios de acuerdo con el Mapa de la infraestructura verde de Cataluña, pero también se hace constar el efecto barrera que podría ocasionar tanto por sus dimensiones como por el efecto acumulativo con otras plantas solares en tramitación. Asimismo, se requirió la evaluación de alternativas con respecto al cierre perimetral. La planta solar se dispone en 21 recintos con cierres independientes, con separación escasa entre ellos, en terrenos agrícolas mayoritariamente, e interponiéndose entre las manchas forestales, cosa que ocasiona un grado alto de fragmentación del mosaico agroforestal y sin medidas claras en el ámbito de diseño interno que puedan corregir o compensar este efecto pernicioso.

 

Ocupación del suelo, capacidad de acogida del territorio e impacto acumulativo

La PSFV Geoide III es una instalación con una gran ocupación de suelo que, en este caso, tiene un uso agrícola actualmente. La matriz biofísica se ha transformado desde antiguo en un espacio agrario combinado con espacios forestales con el resultado del conocido como mosaico agroforestal. Es muy importante que un Proyecto de las dimensiones de la planta solar se adapte a este mosaico y que no se pierdan sus valores ni su funcionalidad. Es importante que las manchas forestales no queden aisladas; el Proyecto debe intentar que los cierres perimetrales por recintos permitan esta continuidad física y, en los casos en los que no sea viable justificadamente, debe intentar su conexión mediante la intercesión de elementos en el interior del mismo parque. Estos elementos pueden materializarse con la preservación y la potenciación, por ejemplo, de cursos hídricos y márgenes de campos vegetados y, si es necesario, con su recreación en espacios libres. El Proyecto prevé, entre sus medidas, potenciar cubiertas vegetales naturales y el trasplante o la plantación de árboles en las zonas libres de la planta, pero no define la situación exacta ni sus dimensiones. La definición de las zonas libres no debe ser la de zonas donde no se pondrán seguidores, sino que deben ser zonas cuya situación se determine en función de la funcionalidad ecológica que se pretende. Idealmente, esta red debe preservar, en primer lugar, las preexistencias (la red hídrica, los márgenes y orillas, los ejemplares arbóreos, las construcciones abandonadas para aprovecharlas como refugio para la fauna, etc.).

Por otra parte, el Proyecto no tiene en cuenta el parcelario ni la existencia de márgenes y orillas de campos con vegetación asociada, en forma arbustiva y también arbolada, que tienen una funcionalidad ecológica muy importante como microcorredores y refugio para la fauna, y constituyen un componente esencial de los ecosistemas agroforestales. No son admisibles los movimientos ni las nivelaciones de tierras que alteren o desfiguren la topografía agraria o que ocasionen su desaparición y, evidentemente, si estas orillas incluyen paredes de piedra seca, todavía es más injustificada su desaparición.

En cuanto a los impactos acumulativos y sinérgicos, el EIA relaciona instalaciones fotovoltaicas existentes en las proximidades y otras en diferente estado de tramitación de la autorización y apunta a las sinergias con otras transformaciones territoriales de carácter urbanístico. Concluye que la PSFV se suma a otras transformaciones y, por sus dimensiones, implica una modificación del mosaico agroforestal, aunque considera que no es una instalación industrial y que permitirá preservar el suelo de transformaciones futuras, mantener la funcionalidad del suelo como hábitat de alimentación y compatibilizar el suelo agrícola con la generación energética. En cuanto a las sinergias de la línea de evacuación, el EIA destaca la existencia de dos líneas de alta tensión con las que discurre en paralelo, así como la existencia de infraestructuras de comunicación.

La evaluación de los efectos acumulativos y sinérgicos es un aspecto que hay que trabajar con más detalle en el ámbito en el que se inscribe la PSFV Geoide III, dado que es un territorio donde pueden concentrarse muchas actuaciones con un consumo de suelo alto. El triángulo entre los polígonos industriales de Valls, Alió y El Pla de Santa Maria puede ser objeto de una transformación elevada en función de la evolución del Plan director urbanístico de la actividad económica de La Plana de L'Alt Camp, de los diferentes proyectos de plantas solares, así como de las infraestructuras eléctricas de evacuación.

 

Impacto sobre el cambio climático

El parque fotovoltaico significará un ahorro de emisiones de 26.704 tCO2eq cada año, durante su vida útil, que se calcula en treinta años.

 

Impacto sobre el patrimonio cultural

Con respecto al patrimonio cultural, en la zona objeto de estudio hay documentadas varias construcciones de piedra seca, y hay que evitar su afectación.

Asimismo, se realizará un seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras y de los materiales extraídos, con la autorización correspondiente de la Dirección General del Patrimonio Cultural y, en el caso de que se descubran restos de cualquier tipo, se actuará conforme a lo que disponen la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

5.2 Análisis ambiental de alternativas

El EIA estudia la alternativa 0 de no construcción de la PSFV y dos alternativas de ubicación. La alternativa 0 se descarta, ya que, a pesar de que no genera ningún impacto ambiental, no permite que se produzca energía eléctrica a partir de fuentes renovables y no permite que se dé cumplimiento a los objetivos en el ámbito autonómico, estatal y europeo.

La alternativa 1 sitúa la PSFV en el término municipal de El Pla de Santa Maria, y utiliza una superficie aproximada de 64 ha que está ocupada por cultivos de secano y afecta suelo de protección preventiva, suelo de protección territorial de potencial interés estratégico y suelo de protección territorial de interés agrario o paisajístico del Plan territorial parcial de El Camp de Tarragona (PTPCT), pero en una zona que el mismo PTPCT marca con separadores urbanos para evitar continuos entre tejidos urbanos. Esta alternativa prevé que se evacúe la electricidad en la SET Perafort 220 kV con una línea eléctrica aérea de 20 km de longitud.

La alternativa 2 (que es la que se ha escogido) se sitúa también en el término municipal de El Pla de Santa Maria, y ocupa una superficie aproximada de 78 ha, de uso agrícola mayoritariamente, en suelo de protección territorial de interés estratégico potencial y de interés agrario o paisajístico del PTPCT. Esta alternativa prevé que se evacúe la electricidad que se produzca en la SET Perafort 220 kV con una línea eléctrica aérea de 17,1 km de longitud.

El EIA opta por la alternativa 2 ya que no afecta a la estrategia de separador urbano del PTPCT, afecta a menos núcleos habitados, tiene un impacto visual menor y tiene una línea de evacuación de menor longitud.

Las alternativas tecnológicas que se evalúan son la de construcción con seguidores solares o con sistema fotovoltaico fijo, optando por los seguidores porque son más eficientes a pesar de que el coste global de la instalación es más elevado.

Como ya se señaló en el acuerdo de viabilidad previo, el análisis debe incluir alternativas con respecto a la línea de evacuación de la energía que se genere, que han de incluir la posibilidad de evacuar en otras subestaciones diferentes de la de Perafort, teniendo en cuenta el poco margen que deja para la evaluación de alternativas el hecho de que el punto de salida y llegada sean inamovibles. No es aceptable que deba evacuar en una subestación situada a 17 km de distancia, con los impactos ambientales que se asocian y el rechazo social elevado que ello ocasiona, cuando existe una subestación a distancia escasa en el término municipal de Puigpelat, o puede aprovecharse la línea de evacuación de plantas solares con tramitación más avanzada y declaración de impacto ambiental (Merlot Solar o Almenara Solar), que discurre a 400 metros del límite de Geoide III. Tampoco se valora la posibilidad de compactación con líneas existentes, ni se cuantifica el soterramiento que requieren gran parte de los municipios afectados. Por lo tanto, hay que considerar el análisis de alternativas como insuficiente.

La falta de análisis faunístico suficiente con posible afectación de especies protegidas, la afectación del mosaico agroforestal que se deriva del diseño de la PSFV, la falta de análisis de alternativas suficiente y una línea eléctrica de evacuación con un rechazo social elevado y un impacto ambiental mayor en relación con alternativas posibles que no se han evaluado, así como el informe de la CTUC con requisitos específicos que pueden modificar el Proyecto de manera muy sustancial, motivan una evaluación de impacto ambiental desfavorable.

 

—6 Acuerdo

Visto el estudio de impacto ambiental y la propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona, y dada la capacidad del medio para acoger el Proyecto, la Ponencia de Energías Renovables formula la declaración de impacto ambiental con carácter desfavorable del Proyecto de planta fotovoltaica Geoide III, en el término municipal de El Pla de Santa Maria.

Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación ambiental de Tarragona para que la notifique a la persona interesada.

De acuerdo con lo que establece el artículo 16.2 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables y el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Declaración de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

El artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece que esta Declaración de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa y judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

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