Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-9036)

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RESOLUCIÓN ACC/4359/2022, de 19 de septiembre, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica de 50 MWp, que ha promovido y tramitado la empresa Rabilargo Solar, SL, en el término municipal de Alcarràs (Segrià) (exp. FUE-2020-01818968-OTAALL20200193).

Visto que la Ponencia de Energías Renovables, en la sesión del día 1 de septiembre de 2022, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica de 50 MWp, que ha promovido y tramitado la empresa Rabilargo Solar, SL, en el término municipal de Alcarràs (Segrià),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al Acuerdo mencionado de declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica de 50 MWp, en el término municipal de Alcarràs (Segrià).

 

Barcelona, 19 de septiembre de 2022

 

Marc Vilahür i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

 

 

ACUERDO

de 1 de septiembre de 2022, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica de 50 MWp, que ha promovido y tramitado la empresa Rabilargo Solar, SL, en el término municipal de Alcarràs (Segrià) (Ref. Exp. FUE-2020-01818968-OTAALL20200193).

 

—1 Antecedentes

En fecha 24 de agosto de 2020, la Ponencia de Energías Renovables emitió un informe desfavorable sobre la viabilidad del emplazamiento de la planta solar fotovoltaica de 50 MWp, que ha promovido y tramitado la empresa Rabilargo Solar, SL, en el término municipal de Alcarràs, por la afectación directa y severa del ámbito del conector ecológico Clamors de Vallmanya - Reguer del Cap - Sèquia de Raïmat, reconocido por el Plan territorial parcial de Ponent y por la existencia de alternativas de ubicación razonables en la categoría de suelo de protección preventiva.

En fecha 4 de septiembre de 2020, la empresa Rabilargo Solar, SL, entregó a través de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) la documentación para solicitar la consulta sobre la viabilidad del emplazamiento de una planta solar fotovoltaica de 50 MWp, en el término municipal de Alcarràs.

En fecha 11 de enero de 2020, la Ponencia de Energías Renovables emitió un acuerdo favorable sobre la viabilidad del emplazamiento de la instalación y, en la sesión de 22 de febrero de 2021, el documento de alcance correspondiente.

En fecha 26 de marzo de 2021, el órgano sustantivo para la tramitación del expediente solicitó un primer informe de suficiencia a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental.

En fecha 5 mayo, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental puso de manifiesto carencias en la documentación que se había aportado. En fecha 5 de octubre de 2021, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental emitió un informe favorable en relación con la suficiencia de la documentación nueva que se había presentado.

El día 2 de diciembre de 2021, el órgano competente, a petición de la empresa Rabilargo Solar, SL, envió a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental el estudio de impacto ambiental que había redactado el señor Óscar Tejado Etayo, ingeniero de montes, con el fin de proseguir con el trámite de evaluación de impacto ambiental.

El día 13 de diciembre de 2021, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental solicitó la compleción del expediente con el resultado de la exposición pública y las consultas que se habían realizado.

El día 20 de mayo de 2022, el órgano sustantivo aportó la documentación que se había solicitado con respecto a la tramitación del expediente.

 

—2 Marco normativo

De acuerdo con el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los proyectos de instalación para la producción de energía eléctrica a partir de energía solar que ocupen una superficie superior a 100 ha deben someterse al trámite de evaluación ambiental ordinaria.

Aunque la propuesta por sí sola no alcanza la superficie que se menciona, se tramita por el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria por su acumulación con otros proyectos, que implican una ocupación global superior a 100 ha.

 

—3 Descripción del Proyecto y del estudio de impacto ambiental

La propuesta tiene por objeto la implantación de una planta de producción de energía mediante tecnología fotovoltaica de 50 MWp, en el término municipal de Alcarràs. El centro geométrico aproximado de la instalación queda fijado en las coordenadas UTM-ETRS89 (Zona 31 N) siguientes:

X: 292.773 m - Y: 4.612.135 m

El ámbito que ocupa el recinto cerrado es de 51,71 hectáreas.

El Proyecto prevé:

1. La instalación de 111.078 paneles solares del tipo CS3W-450MS de Canadian Solar o similar, sobre estructuras fijas clavadas directamente en el terreno, con una inclinación de 15°, orientada al sur, y los módulos colocados en configuración 2V54.

2. La instalación de 20 inversores del tipo Sunny Central 2500-EV 2.500kVA o similar.

3. La instalación de cableado soterrado de baja tensión, para la conexión de los paneles con los centros de transformación e inversión.

4. La instalación de 10 centros de transformación e inversión (CTI), cada uno de los cuales está equipado con un transformador y dos inversores.

5. La instalación de estaciones meteorológicas.

6. La implantación de un edificio destinado a centro de operación, mantenimiento y centro de control.

7. Cierre perimetral de malla cinegética, permeable para la fauna, con un paso inferior de, como mínimo, 15 cm y con cuadros de, como mínimo, 15 x 15 cm. Para favorecer la integración paisajística de las instalaciones, en las alineaciones paralelas a caminos y zonas de más visibilidad se utilizarán soportes de madera tratada.

8. Red de evacuación soterrada, formada por circuitos eléctricos en 30 kV, con origen en los centros de transformación e inversión de la planta fotovoltaica PFV Rabilargo Solar y final en las celdas de tensión media (30 kV) correspondientes, que se ubican en el parque interior de 30 kV de la SET Serós 220/30 kV.

Según consta en la documentación que se ha aportado, quedan fuera del alcance del Proyecto las infraestructuras de evacuación siguientes:

- Subestación transformadora SET Serós 220/30 kV (compartida con los otros promotores del nudo Albatàrrec 220 kV).

- Línea aérea de alta tensión LAAT 220 kV SET Serós - Recinto de punto de medición (compartida con los otros promotores del nudo Albatàrrec 220 kV y del nudo Mangraners 220 kV).

- Recinto de punto de medida y línea subterránea de 220 kV hasta la SET Albatàrrec 220 kV de la REE (compartida con los otros promotores del nudo Albatàrrec 220 kV).

 

—4 Resumen del proceso de evaluación

4.1 Fase de actuaciones previas: consultas y elaboración del documento del alcance y del estudio de impacto ambiental

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas que se han consultado en la fase de valoración de la viabilidad del emplazamiento, para la que se originó el documento de alcance. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Agencia Catalana del Agua

X

Sección de Biodiversidad y Medio Natural

 

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

X

Departamento de Empresa y Conocimiento

 

Departamento de Cultura

X

Departamento de Interior

X

Consorcio del Observatorio del Paisaje

 

Servicios Territoriales de Urbanismo de Lleida

X

Consejo Comarcal del Segrià

 

Ayuntamiento de Alcarràs

X

Instituto Catalán de Energía (ICAEN)

 

EGRELL

 

IPCENA

 

GEPEC

 

Asociación Trenca

 

 

 

A partir de las aportaciones que se han recibido, el documento de determinación de amplitud y grado de detalle del EIA se centró en los aspectos siguientes:

- Análisis de los efectos acumulativos en el paisaje rural, y también en los niveles de fragmentación y ocupación del suelo no urbanizable que se asocian a la concentración de propuestas en esta zona del municipio. Necesidad de valorar el incremento del efecto barrera, el grado de antropización y la densificación de la red eléctrica, así como la capacidad de acogida del medio receptor, y la posibilidad de crear un corredor entre los diferentes recintos de esta agrupación de parques que comprenda, según el potencial ecológico de la zona, todos aquellos elementos del medio que tengan importancia como factores de biodiversidad (balsas de anfibios, majanos para conejos, cajas nido, restauración de márgenes degradados con la plantación de especies vegetales que favorezcan la polinización, etc.).

- Análisis de las infraestructuras de transporte y distribución de energía existentes en el ámbito de actuación, detalle de las características y valoración de la viabilidad de conectar la planta, con el objetivo de aproximar el punto de conexión y minimizar el impacto territorial y paisajístico de esta infraestructura.

- Justificación adecuada de la necesidad de conectar las instalaciones a la SET Albatàrrec, con la valoración de alternativas de trazado nuevas, para evitar el paso por las proximidades de Els Aiguamolls de Rufea y otras zonas húmedas de valor equivalente, y minimizar el impacto sobre la ribera del río Segre. Igualmente, con el fin de reducir el impacto visual de esta infraestructura nueva, hay que incorporar la previsión de alternativas soterradas, al menos de forma parcial.

- Concreción de las medidas que se prevén para adecuar la instalación en coherencia con los valores naturales y ecológicos, históricos, simbólicos, estéticos y culturales presentes en el ámbito de acuerdo con el Catálogo de paisaje de Les Terres de Lleida; y análisis del impacto visual de la instalación desde los principales puntos de afluencia en el territorio (núcleos de población, red de comunicaciones, rutas paisajísticas, etc.).

- Análisis de las afectaciones agrícolas, así como de las afectaciones sobre el agua, los hábitats naturales, el cambio climático, los residuos y el patrimonio cultural.

- Concreción de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, presupuestadas adecuadamente, así como del programa de seguimiento ambiental que se debe aplicar durante la fase de ejecución y de explotación.

4.2 Fase de información pública y consultas sobre el estudio de impacto ambiental (esta fase tiene efectos en los diversos procedimientos aplicables para la autorización de la planta)

4.2.1 Resultado de la información pública

Se aporta un certificado del secretario del Ayuntamiento de Alcarràs en el que se indica que no se han presentado alegaciones durante el período de exposición pública del expediente.

No obstante, se aporta una alegación de la Plataforma contra els Macroprojectes Energètics a les Terres de Ponent, en la que la entidad señala que:

1. Considera insuficiente el plazo de alegaciones que se ha habilitado.

2. Muestra la disconformidad de la entidad en relación con el modelo energético en el que se basa el Proyecto.

3. Considera fraudulenta la fragmentación en diferentes Proyectos de las plantas que comparten la línea de evacuación.

4. Manifiesta objeciones respecto de la línea de evacuación que se prevé.

5. Señala carencias en la documentación ambiental, en aspectos tales como la evaluación de los impactos a la avifauna, la afectación de los riesgos para la salud pública, la afectación del suelo y de la agricultura.

6. Indica que la utilidad pública no está justificada.

4.2.2 Resultado de las consultas

El informe del Departamento de Cultura constata que las condiciones que se han solicitado en el marco del trámite de viabilidad del expediente se han incorporado a la propuesta.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, teniendo en cuenta la ubicación del Proyecto desde el punto de vista geológico y geomorfológico, así como las medidas que se han propuesto, no considera necesaria la elaboración de un estudio complementario en relación con los riesgos geológicos, si bien efectúa las recomendaciones siguientes:

- Tomar las medidas adecuadas durante y la ejecución de excavaciones o taludes, así como posteriormente, para evitar el desarrollo de inestabilidades.

- Evitar actuar en los bordes de escarpaduras y taludes, porque puede inducirse un desarrollo progresivo de desestabilizaciones locales en forma de movimientos de deslizamientos o de desprendimientos. En caso de que se actúe, hay que prever las medidas adecuadas.

- Evitar las cimentaciones sobre terraplenes o rellenos antrópicos preexistentes, ya que no suelen ser aptos para cimentar estructuras y pueden generarse asentamientos diferenciales importantes al ser sometidos a cargas.

El Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un informe desfavorable, por incoherencias documentales, en relación con el mapa de pendientes y el análisis de suelos.

La Unidad de Obras y Regadíos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un informe desfavorable por los motivos del informe del Servicio de Suelos.

En la documentación que ha aportado el promotor en relación con estos aspectos, se da respuesta a sus consideraciones.

La Sección de Bosques y Recursos Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un informe favorable en relación con el Proyecto.

Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC) emite un informe en el sentido de que la propuesta no afecta a los terrenos de explotación que la empresa tiene dentro del término municipal de Alcarràs.

ADIF, por su parte, emite un informe desfavorable por la falta de concreción de la propuesta en la zona de cruce de la línea del ferrocarril. También indica que no es previsible que el Proyecto pueda producir efectos ambientales negativos sobre la infraestructura o la circulación ferroviaria, si se cumple con la normativa ambiental vigente.

La Dirección General de Transportes y Movilidad indica que la propuesta es compatible con las servidumbres legales aeronáuticas que establece el Real decreto 1422/2012.

El Servicio Territorial de Carreteras de Lleida indica que las zonas de trabajo están fuera de la afectación de las carreteras de la Generalitat de Catalunya.

El Ayuntamiento de Alcarràs indica que la propuesta es compatible con la legislación y el planeamiento vigente.

La entidad ecologista IPCENA pone de manifiesto el valor faunístico del ámbito afectado por el Proyecto y por la línea de evacuación de energía. La entidad considera también que la propuesta vulnera los principios de la Ley 24/2021 con respecto a la conservación de la biodiversidad y a la valoración del impacto acumulativo, y también la Ley de energía con respecto al cumplimiento de los criterios de eficiencia energética en la distribución de energía. La entidad ecologista solicita que no se autorice el Proyecto.

También se han recibido fuera de plazo las aportaciones siguientes:

El Ayuntamiento de Alcarràs indica que la propuesta debe cumplir con la Ordenanza municipal de protección y reguladora de los usos de los caminos municipales de Alcarràs, según el acuerdo del Pleno de fecha 6 de julio de 2000.

La Dirección General de Aviación Civil, por su parte, indica que, como no se trata de un instrumento de ordenación urbanística o territorial, no procede la emisión de su informe.

La Agencia Catalana del Agua señala que la planta no está afectada por cauces públicos y efectúa una serie de consideraciones en relación con el abastecimiento y el saneamiento de las instalaciones, el cruce de la línea de evacuación sobre el río Segre y las medidas que se deben implementar en la fase de obras en relación con el vector agua.

La Agencia de Residuos de Cataluña emite un informe favorable, con condiciones relativas a la gestión de los residuos.

El informe de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida pone de manifiesto, entre otros aspectos, la implantación de la planta en el suelo de protección preventiva del Plan territorial parcial de Ponent, los aspectos de la ordenación urbanística a los que la propuesta debe atender y los impactos paisajísticos derivados de la acumulación de proyectos en el ámbito.

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural remarca la necesidad de respetar el área de interés faunístico que se sitúa en el extremo norte del ámbito de actuación (área de dispersión juvenil del águila perdicera), con la supresión de una parte de seguidores; hace referencia a la necesidad de valorar la posibilidad de soterrar la línea aérea de evacuación de la energía e incluye algunas medidas para el fomento de la biodiversidad y la compensación de impactos.

 

—5 Fase de análisis técnico del expediente: evaluación de los efectos ambientales del Proyecto

5.1 Valoración de los impactos ambientales

Ocupación del suelo, capacidad de acogida del territorio, conectividad ecológica e impacto acumulativo

Tal y como se puso de manifiesto en la fase de viabilidad, la planta solar Rabilargo Solar se emplaza en terrenos que se han cultivado con una sucesión de cultivos de verano (maíz) y de invierno-primavera (alfalfa, trigo, cebada, etc.) hasta la actualidad. Esta actividad agraria presenta un grado de intensificación elevado, hecho que ha motivado la desaparición y la artificialización de las comunidades naturales originales. Los únicos ambientes que mantienen comunidades vegetales integradas dentro de la categoría de hábitat de interés comunitario se encuentran al norte y fuera del emplazamiento de la planta, y tienen una representación casi testimonial.

La alteración de la actividad agraria de la zona ha repercutido también sobre el relieve, la calidad y la estructura de suelo, que se han modificado altamente para adaptarse al riego y dependen de grandes aportaciones de fertilizantes. Todas estas características del medio, que se vinculan con el uso intensivo del suelo, han provocado un grado de artificialización elevado, un consumo importante de recursos naturales y un nivel de fragmentación de las comunidades naturales alto, que en este caso, se agrava por el efecto barrera de la infraestructura ferroviaria de alta velocidad.

De acuerdo con la Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el ámbito presenta una sensibilidad ambiental moderada-baja, ascendiente de sur a norte.

Asimismo, la cartografía de conectividad de Cataluña asigna en el ámbito una conectividad terrestre media, decreciente en la zona próxima a la línea del ferrocarril.

En otro orden de cosas, en la fase de viabilidad ya se puso de manifiesto el impacto acumulativo que podía producirse en esta zona del municipio de Alcarràs por la concentración de diferentes Proyectos. En este caso, y también en la fase de autorización, hay que señalar las instalaciones de Jilguero Solar y Rufete Solar, que se sitúan al oeste y al este del ámbito respectivamente, que generan un área destinada a la captación de energía solar que, con alguna interrupción puntual, recorre la línea del tren de alta velocidad a lo largo de 2,3 km, reforzando el efecto barrera de esta infraestructura.

La actuación se inscribe dentro de la Unidad de Paisaje Regadíos del Canal de Aragón y Cataluña (número 14 del Catálogo de paisaje). Las características geomorfológicas de la Unidad y el grado de protección ambiental relativamente bajo, hacen que la Unidad tenga cierta capacidad de acogida en relación con el uso fotovoltaico. Asimismo, la ficha de la Unidad incluye, entre las oportunidades, el aprovechamiento de la energía solar, como instrumento de apoyo socioeconómico de la zona y la conservación de sus valores.

Con respecto a otros aspectos positivos de la propuesta, en relación con su capacidad de adaptación a la matriz biofísica del territorio, hay que destacar que no comportará la alteración significativa de la red de caminos rurales existente, y el hecho de que las estructuras se claven directamente en el terreno, sin requerir cimentación.

En cambio, como aspectos negativos hay que destacar que la instalación, en combinación con otras instalaciones que se prevén en las proximidades (con las que la planta compartirá la infraestructura de evacuación), acabará generando espacios de uso agrícola intersticiales, rodeados de suelos antropizados por plantas solares fotovoltaicas, actividades ganaderas e infraestructuras de comunicación, de acequia, etc., obteniendo, como resultado, un paisaje rural poco ordenado.

El ámbito realmente afectado por los diferentes recintos de la planta se sitúa en torno a las 51,71 hectáreas, mientras que la ocupación que se prevé junto con el resto de propuestas asociadas que se han validado en la fase de evaluación de impacto ambiental se incrementa hasta en torno a las 315 hectáreas, fragmentada en varios recintos. Esta ocupación resulta asumible de acuerdo con las características actuales del lugar que se ha seleccionado, con las medidas de habilitación de zonas de paso entre recintos que se han planteado, las medidas de permeabilidad de los cierres y la compensación de la ocupación mediante la aplicación de medidas de fomento de la biodiversidad en el interior de los recintos respectivos.

También en esta línea, el informe de la Comisión Territorial de Urbanismo señala que "El factor magnitud en la transformación de los usos es, probablemente, el aspecto de mayor impacto paisajístico. Si consideramos que la superficie del ámbito del Proyecto es de 180,38 ha y la ocupación efectiva de los seguidores de la planta es de 60,37 ha, el tratamiento de los espacios intersticiales resultantes debe considerarse como un elemento fundamental en la redacción del Proyecto ejecutivo con el fin de asegurar el mejor encaje posible de la planta en el territorio.

"Hay que recordar que, en esta zona, hay varios expedientes de plantas solares fotovoltaicas que están en trámite simultáneo. El Catálogo de paisaje de Les Terres de Lleida considera la partida de Montagut una zona de exposición visual alta, dado que se encuentra, simultáneamente, dentro del ámbito visual de la línea de tren de alta velocidad, la autovía A-2 y la ciudad de Lleida. Así pues, hay que determinar la capacidad de acogida de plantas solares fotovoltaicas que tiene este paisaje para asegurar el mantenimiento de la estructura y los valores tangibles e intangibles del paisaje que identifica el Catálogo de paisaje."

Con respecto a las medidas de fomento de la biodiversidad, el estudio de impacto ambiental propone que se favorezca la aparición de vegetación esteparia mediante acciones de siembra, cultivo y adobado en las partes que no ocupen los paneles, que se mantenga la vegetación mediante métodos mecánicos y pasto, que se prohíban las actividades cinegéticas en el interior del recinto y que se formule un Plan de Manejo de la Biodiversidad, con cuantificaciones periódicas y sistemáticas de los diferentes grupos faunísticos y las propuestas de actuación.

En el Proyecto de la actuación se cuantifican 15,92 ha de superficie para las medidas paisajísticas y ambientales, que se identifican en los planos 4.1 y 4.2.

 

Impacto sobre la fauna

Un tercer aspecto significativo que ya se ha señalado en la fase de viabilidad es el efecto potencial de la propuesta sobre la avifauna, y, de manera especial, el impacto que se asocia a la línea eléctrica aérea nueva de evacuación de la energía con destino a la SET Albatàrrec.

Con respecto a la zona de captación, se incorpora al EIA el anexo 3 (Estudio faunístico Alcarràs - Lleida) que señala que se han localizado un total de 90 especies de pájaros en los transectos que se han estudiado, gran parte de las cuales corresponden a especies características de ambientes agrícolas y humanizados. El ámbito afectado destaca por ser una zona destinada a cultivos herbáceos de regadío; sin embargo, aún así, se han localizado ocasionalmente especies de carácter estepario como el sisón (Tetrax tetrax), el alcaraván (Burhinus oedicnemus) y, más escasamente, otras como la carraca (Coracias garrulus). Se constata que también hacen uso de la zona rapaces como el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), el milano real (Milvus milvus), el milano negro (Milvus migrans) y algunas especies acuáticas que se han detectado en torno a balsas y zonas húmedas, como la garza imperial (Ardea purpurea).

Con respecto al resto de grupos faunísticos, destaca la posibilidad de aparición de la nutria (Lutra lutra), la rata de agua (Arvicola sapidus), que se documenta en la Clamor de Valmanya, el sapo de espuelas (Pelobates cultripes), el sapo corredor (Epidalea calamita) y la tortuga del Caspio (Mauremys caspica).

Del estudio de fauna que se ha aportado se desprende que, a pesar de tratarse de una zona altamente antropizada y escasamente protegida, tiene cierto potencial ecológico y, como consecuencia, hay que ajustar las medidas de biodiversidad que se deben implementar en el interior y en el exterior de los recintos en función del resultado de este estudio con el fin de maximizar este potencial. En este caso, se considera especialmente importante la recreación y la potenciación de hábitats esteparios y pseudoesteparios, muy importantes para los ciclos biológicos de algunas de las especies protegidas que se han detectado en el estudio faunístico y, al mismo tiempo, bastante escasos en este territorio a causa de la intensificación de la actividad agrícola de regadío.

Tanto la Sección de Biodiversidad y Medio Natural como la entidad ecológica IPCENA destacan la existencia de una zona de dispersión del águila perdicera (Aquila fasciata) justo al norte del ámbito de actuación, al que afecta una parte importante del recinto de la planta. Según los Criterios para compatibilizar las energías renovables con la conservación del águila perdicera que establece la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, del Departamento Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, las plantas fotovoltaicas son incompatibles en las áreas de dispersión juvenil del águila perdicera. El informe determina que hay que retirar el tendido de placas fotovoltaicas del límite del área de interés faunístico.

Sin embargo, en respuesta a la consulta específica que se ha efectuado al Servicio de Fauna, se matiza esta determinación de manera que, con el objetivo de compatibilizar la construcción y la puesta en funcionamiento de la instalación fotovoltaica mencionada con la preservación del hábitat favorable como zona de espacio vital y dispersión juvenil de águilas perdiceras, se proponen otras medidas que no implican la reducción de la instalación y, en consecuencia, hay que completar su concreción adecuada.

Con respecto a la línea de evacuación, el Proyecto remarca que la infraestructura de evacuación de la energía (compartida con otras instalaciones) queda fuera del alcance del Proyecto y, por lo tanto, también de la evaluación de impacto ambiental correspondiente.

5.2 Análisis ambiental de alternativas

La propuesta centra el análisis de alternativas en un condicionante, que es la necesidad de mantener una distancia razonable respecto del punto de acceso a la red de distribución que se prevé (SET Albatàrrec).

- Alternativa 1. Instalación de la planta fotovoltaica en el término municipal de Bell-lloc d'Urgell en terrenos agrícolas en regadío. Evacuación mediante una línea eléctrica de alta tensión de 18,5 km de longitud.

- Alternativa 2. Instalación de la planta fotovoltaica en la Partida Montagut, en el término municipal de Alcarràs, en terrenos agrícolas próximos a la línea ferroviaria del AVE. Evacuación mediante una línea eléctrica de alta tensión 19 km (al mismo lado que Rabilargo Solar, SL).

- Alternativa 3. Instalación de la planta fotovoltaica en La Plana de Lleida, en el término municipal de Alcarràs, sobre terrenos destinados al cultivo de cereal en regadío. Evacuación mediante una línea eléctrica de alta tensión de 16,5 km de longitud.

- Alternativa 4. Instalación de la planta fotovoltaica en el término municipal de Alcanó en terrenos agrícolas de secano con un mosaico de cereal, olivas y almendros. Evacuación mediante una línea eléctrica de alta tensión de 9,3 km de longitud.

Todas las alternativas son similares en cuanto a la necesidad de ocupación y el diseño de la planta.

El estudio de alternativas concluye que la alternativa 2 es la más adecuada porque ocupa suelos con menor valor agrícola y con menor afección paisajística, y porque tiene la posibilidad de compartir gran parte de la línea de baja tensión y la totalidad de la línea de alta tensión, mientras que el resto de alternativas tienen una valoración similar, siendo todas ellas viables. La alternativa 0, por su parte, se descarta porque no cumple con los objetivos de producción de energías renovables y de reducción de gases con efecto invernadero.

 

—6 Acuerdo

Visto el estudio de impacto ambiental, y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida, formulo la Declaración de impacto ambiental con carácter favorable, con las condiciones que determina el estudio de impacto ambiental y las condiciones siguientes:

6.1 Condiciones adicionales:

a) Es necesario procurar la liberación de seguidores en la parte del área de interés faunístico que delimita la cartografía de fauna del Departamento en el extremo norte de la planta solar e implementar las medidas correctoras y compensatorias necesarias para minimizar su afectación.

b) Con el fin de potenciar la biodiversidad en el ámbito de afectación de la planta, y teniendo en cuenta el resultado del estudio de fauna que se ha aportado, hay que incorporar las medidas siguientes:

a. Con respecto a las plantaciones de arbolado que se prevén en el plano 4.2 en el perímetro oriental del recinto, se debe garantizar una densidad de plantación muy baja, con pequeños agregados dispersos, con el fin de no entrar en contradicción con los objetivos de protección y refuerzo de la avifauna esteparia de Els Secans de Lleida. A estos efectos, hay que restringir las especies que se usen en estas plantaciones, haciendo uso únicamente del olivo, el almendro, el pino y la encina, y las plantas arbustivas continentales (romero, aladierna, endrino, carrasco, etc.) y subarbustivas y herbáceas (listo, timón, hisopo, hinojo, olivarda, trébol, etc.) que se asocian a la comunidad de maquias continentales. Estas medidas deben llevarse a cabo durante toda la vida útil de la planta y deben adecuarse a la superficie que propone el documento sin perjuicio de que su concreción y cuantificación específica se lleve a cabo en el marco del seguimiento ambiental.

b. Hay que instalar una caja nido diseñada específicamente para la especie carraca (Coracias garrulus) en la zona destinada a hábitats naturales que se ubica al sur del ámbito.

c. Hay que distribuir, dentro del ámbito de afectación, algunos soportes que sirvan como atalayas, así como otros soportes preparados para albergar nidos de especies de aves de rapiña medias (ratonero) o pequeñas (cernícalo), así como otros pájaros de tamaño pequeño.

d. Con respecto al tratamiento de las zonas que no ocupan los paneles (incluyendo los espacios que se sitúan bajo los mismos y las zonas libres, dentro y fuera del recinto), hay que promover la aparición de una de las alternativas de cobertura vegetal del suelo siguientes:

- Prado o matorral estepario diverso y naturalizado ecológicamente, rico en especies polinizadoras de la formación y el hábitat de las maquias continentales.

- Barbecho con una base de cereales de invierno o de alfalfa a precario (sin riego de producción) siguiendo las recomendaciones de manuales de gestión de barbechos.

e. En la zona no acondicionada para la función productiva, la solución que se adopte debe evolucionar de forma libre (sin perjuicio de aquellas pequeñas actuaciones de mejora o refuerzo de hábitats que se determinen en el marco del seguimiento ambiental del Proyecto), mientras que en la zona de captación puede controlarse la altura de la vegetación, preferentemente mediante un pasto ajustado -evitando, en cualquier caso, que se produzcan situaciones de pasto excesivo- o, alternativamente, mediante trabajos mecánicos de desbrozada selectiva.

f. Queda totalmente prohibido el uso de fitocidas y biocidas para el mantenimiento de la vegetación y el control de plagas.

c) Hay que minimizar la superficie cerrada alejando lo máximo posible los cierres de las zonas forestales habilitadas.

d) El Proyecto ejecutivo debe incorporar las determinaciones que emanan de los informes que se hayan emitido en el plazo de información pública.

e) Debe llevarse a cabo un seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierras para controlar y documentar la posible aparición de yacimientos arqueológicos que no son observables superficialmente y que pueden permanecer en el subsuelo.

6.2 Programa de vigilancia ambiental

El promotor del Proyecto se responsabilizará de la ejecución del Programa de vigilancia ambiental y de sus costes. Este dispondrá de una dirección ambiental de obra que tendrá como función básica hacer cumplir el contenido del estudio de impacto ambiental y de esta declaración de impacto ambiental, mediante el seguimiento esmerado de las obras y, posteriormente, de la gestión de las medidas ambientales que se prevén para favorecer la biodiversidad y la conectividad ecológica. Las incidencias ambientales deben reflejarse en informes técnicos que se elaborarán mensualmente y se entregarán a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.

6.3 Medidas sobre el seguimiento ambiental

Previamente al inicio las obras, se enviará a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural (OTAAA) la documentación siguiente:

- Copia del Proyecto constructivo (una vez se hayan incorporado las condiciones adicionales que establece este Acuerdo).

- Copia del Programa de vigilancia ambiental definitivo con la inclusión de las precisiones que establece esta declaración y del Plan de Manejo de la Biodiversidad que se prevé, que debe incorporar un seguimiento faunístico.

Para el seguimiento de las condiciones que se establecen, y también previamente a su inicio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento y control ambiental entre el promotor y el órgano ambiental, para velar por el contenido, la periodicidad, la aplicación y la época de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y complementarias que señalan el estudio de impacto ambiental y esta Declaración.

Cualquier modificación en el Proyecto evaluado requerirá el informe previo de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural a efectos de que se valore la incidencia en el medio y, si procede, la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.

6.4 Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida para que la notifique a la persona interesada.

Esta declaración de impacto ambiental se incorporará a los trámites administrativos y resolutorios que autoricen este Proyecto total o parcialmente.

De acuerdo con lo que establece el artículo 16.2 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, y el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta declaración de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental perderá la vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha empezado la ejecución del Proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor debe comunicar a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la fecha de inicio de la ejecución del Proyecto.

El artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece que esta Declaración de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa y judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

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