Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-9036)

RESOLUCIÓN ACC/4358/2022, de 11 de noviembre, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica de 50 MWp Volans 2, que ha promovido y tramitado la empresa Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, en el término municipal de Alcarràs (Segrià) (exp. FUE-2020-01808840-OTAALL20200151).

Visto que la Ponencia de Energías Renovables, en la sesión del día 6 de octubre de 2022, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica de 50 MWp Volans 2, que ha promovido y tramitado la empresa Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, en el término municipal de Alcarràs (Segrià).

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al Acuerdo mencionado de declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica de 50 MWp Volans 2, que ha promovido y tramitado la empresa Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, en el término municipal de Alcarràs (Segrià).

 

Barcelona, 11 de noviembre de 2022

 

Marc Vilahür i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

 

 

ACUERDO

de 6 de octubre de 2022, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica de 50 MWp Volans 2, que ha promovido y tramitado la empresa Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, en el término municipal de Alcarràs (Segrià) (ref. exp. FUE-2020-01808840-OTAALL20200151).

 

—1 Antecedentes

En fecha 16 de noviembre de 2020, la Ponencia de Energías Renovables emitió el acuerdo favorable sobre la viabilidad del emplazamiento de la instalación y, en la sesión de 18 de enero de 2021, el acuerdo del documento correspondiente de alcance del estudio de impacto ambiental.

En fecha 13 de enero de 2021, el órgano sustantivo para la tramitación del expediente solicitó un primer informe de suficiencia a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental.

En fecha 15 de febrero, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental (OTAAA) puso de manifiesto carencias en la documentación que se ha aportado. En fecha 11 de junio de 2021, la OTAAA emitió un informe favorable en relación con la suficiencia de la documentación nueva que se ha presentado.

El día 29 de julio de 2022, el órgano competente, a petición de la empresa Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, envió a la OTAAA el estudio de impacto ambiental, que redactó el señor Claudio Racionero, ingeniero de montes, para proseguir con el trámite de evaluación de impacto ambiental.

 

—2 Marco normativo

De acuerdo con el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los proyectos de instalación para la producción de energía eléctrica a partir de energía solar que ocupen una superficie superior a 100 ha deben someterse al trámite de evaluación ambiental ordinaria.

Aunque la propuesta, por sí sola, no alcanza la superficie que se ha mencionado, se tramita por el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria por su acumulación con otros proyectos, que implican una ocupación global superior a 100 ha.

 

—3 Descripción del Proyecto y del estudio de impacto ambiental (EIA)

La propuesta tiene por objeto la implantación de una planta de producción de energía mediante tecnología fotovoltaica de 49,97 MWp situada en el polígono n.º 7, parcelas n.º 1 y 2, de Montagut, en el término municipal de Alcarràs. El centro geométrico aproximado de la instalación queda fijado en las siguientes coordenadas UTM-ETRS89 (Zona 31 N): X: 290858 m - Y: 4610735 m

Las parcelas afectadas suman una superficie de 262 ha, de las que el recinto de la instalación ocupará 81,9 ha. En todo caso, paralelamente, la empresa promotora está tramitando la evaluación de impacto ambiental de otras dos instalaciones solares de 50 MWp dentro de la parcela (Volans Solar 1 y Juno Solar 1), de manera que se prevé la dedicación al uso de parque solar fotovoltaico de prácticamente todas las hectáreas que se han mencionado.

El Proyecto prevé:

1. La instalación de 128.128 paneles solares del modelo Jinko JKM390M-72-V o similar, sobre estructuras fijas clavadas directamente en el terreno, con una inclinación de 30⁰.

2. La instalación de 13 inversores del tipo SunGrow, modelo SG3125 HV o similar.

3. La instalación de cableado soterrado a baja tensión, para la conexión de los paneles con los centros de transformación.

4. La instalación de siete centros de transformación, seis del tipo Twin Skid y uno del tipo Single Skid. Los centros de transformación dispondrán de un cierre propio, de 2,2 m de altura.

5. Cierre perimetral de malla cinegética, de 2 m de altura, permeable para la fauna, con un paso inferior de, como mínimo, 15 cm. El cierre dispondrá de señalizadores para evitar la colisión de aves.

6. Una red de evacuación soterrada, formada por circuitos eléctricos a 30 kV, con origen en los centros de transformación y final en las celdas de media tensión (30 kV) correspondientes, que están ubicadas en el parque interior de 30 kV de la subestación.

7. Un sistema de videovigilancia (CCTV) en tiempo real.

Para la evacuación de la energía que generen las tres instalaciones que comparten finca (150 MW) se implantará una subestación Volans nueva al este del ámbito. Esta SET elevará la energía de 30 kV a 220 kV por medio de tres transformadores, uno para cada planta solar.

De la estación arrancará una línea de evacuación con destino a la subestación SET Mangraners 220.

Ni la subestación Volans nueva ni la línea de evacuación nueva que se ha mencionado forman parte de este Proyecto.

 

—4 Resumen del proceso de evaluación

4.1 Fase de actuaciones previas: consultas y elaboración del documento del alcance del estudio de impacto ambiental

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas que se han consultado en la fase de valoración de la viabilidad del emplazamiento, de la que se originó el documento de alcance. Se marcan con una "X" las que emitieron un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Agencia Catalana del Agua

 

Confederación Hidrográfica del Ebro

 

Sección de Biodiversidad y Medio Natural

 

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

X

Departamento de Empresa y Conocimiento

X

Departamento de Cultura

X

Departamento de Interior

X

Consorcio del Observatorio del Paisaje

 

Servicios Territoriales de Urbanismo de Lleida

X

Consejo Comarcal de El Segrià

 

Ayuntamiento de Alcarràs

X

Instituto Catalán de Energía (ICAEN)

 

Unión de Payeses

 

EGRELL

 

IPCENA

 

GEPEC

 

Asociación Trenca

 

 

 

A partir de las aportaciones que se han recibido, el documento de determinación de amplitud y grado de detalle del EIA se centró en los aspectos siguientes:

- Análisis de los efectos acumulativos en el paisaje rural, y, también, en los niveles de fragmentación y ocupación del suelo no urbanizable que se asocian a la concentración de propuestas en esta zona del municipio, con especial énfasis en el conector que se asocia al paso de la riera de Els Reguers. Necesidad de valorar el incremento del efecto barrera, el grado de antropización y la densificación de la red eléctrica, así como la capacidad de acogida del medio receptor.

- Análisis de las infraestructuras de transporte y distribución de energía existentes en el ámbito de actuación, detalle de las características y valoración de la viabilidad de conectar la planta, con el objetivo de aproximar el punto de conexión y minimizar el impacto territorial y paisajístico de esta infraestructura.

- Justificación adecuada de la necesidad de conectar las instalaciones a la SET Albatàrrec, con la valoración de alternativas de trazado nuevas, para evitar el paso a zonas más sensibles ambientalmente. Igualmente, con el fin de reducir el impacto visual de esta infraestructura nueva, debe incorporar la previsión de alternativas soterradas, al menos de manera parcial.

- Concreción de las medidas que se prevén para adecuar la instalación en coherencia con los valores naturales y ecológicos, históricos, simbólicos, estéticos y culturales presentes en el ámbito de acuerdo con el Catálogo de paisaje de Les Terres de Lleida, y análisis del impacto visual de la instalación desde los puntos de afluencia principales al territorio (los núcleos de población, la red de comunicaciones, las rutas paisajísticas, etc.).

- Análisis de las afectaciones agrícolas, así como de las afectaciones sobre el agua, los hábitats naturales, el cambio climático, los residuos y el patrimonio cultural.

- Concreción de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, presupuestadas adecuadamente, así como del programa de seguimiento ambiental que se debe aplicar durante la fase de ejecución y de explotación.

4.2 Fase de información pública y consultas sobre el estudio de impacto ambiental (esta fase tiene efectos en los diversos procedimientos aplicables para la autorización de la planta)

4.2.1 Resultado de la información pública

De acuerdo con la documentación que se ha aportado, durante el periodo de exposición pública del expediente se ha recibido la alegación de la Plataforma contra els Macroprojectes Energètics a les Terres de Ponent.

La alegación aborda aspectos muy diversos (procedimentales, de ajuste a la normativa vigente, carencias o insuficiencia en la información a los ciudadanos, así como aspectos relacionados con la oferta de participación local). Con respecto a los aspectos procedimentales, se indica que los parques solares que se relacionan tendrían que tratarse, a efectos de tramitación ambiental, como una instalación única y someterse al trámite correspondiente en función de la potencia global.

La alegación también deja patente su disconformidad en relación con el modelo de implantación de energías renovables que plantea la propuesta y alude a la inexistencia de planificación en el campo de la implantación territorial de las energías renovables.

Con respecto a los impactos ambientales concretos, que origina el Proyecto que se somete al trámite de evaluación de impacto ambiental, se destacan, sobre todo, los que origina la línea de alta tensión aérea nueva y, en concreto, los siguientes:

- Impacto en la actividad agrícola y ganadera.

- Impacto en la salud humana (riesgo electromagnético).

- Impacto en la avifauna.

- Impacto en el suelo en el ámbito geológico y forestal.

- Impacto paisajístico.

La reclamación principal en relación con esta infraestructura es su soterramiento y ordenación teniendo en cuenta la red de caminos e infraestructuras, evitando el paso por las fincas privadas.

Asimismo, las alegaciones ponen de manifiesto carencias en la documentación ambiental que acompaña el Proyecto y, en concreto, en relación con su nivel de concreción, la metodología que se ha utilizado, la cartografía y la valoración de los impactos sobre la conectividad ecológica y las especies.

4.2.2 Resultado de las consultas

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, teniendo en cuenta la ubicación del Proyecto desde el punto de vista geológico y geomorfológico, así como las medidas que se han propuesto, no considera necesaria la elaboración de un estudio complementario en relación con los riesgos geológicos, si bien efectúa las recomendaciones siguientes:

- Tomar las medidas adecuadas durante la ejecución de excavaciones o taludes, así como posteriormente, para evitar el desarrollo de inestabilidades.

- Evitar actuar en los bordes de escarpaduras y de los taludes porque puede inducirse un desarrollo progresivo de desestabilizaciones locales en forma de movimientos de masa o de desprendimientos. En caso de que se actúe, hay que prever las medidas adecuadas.

- Evitar las cimentaciones sobre terraplenes o rellenos antrópicos preexistentes, ya que no suelen ser aptos para la cimentación de estructuras y pueden generarse asentamientos diferenciales importantes al ser sometidos a cargas.

Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC) ha emitido un informe en el sentido de que la propuesta no afecta a los terrenos de explotación que la empresa tiene dentro del término municipal de Alcarràs.

ADIF señala que el Proyecto no está afectado por zonas de afección del ferrocarril.

La Dirección General de Aviación Civil, por su parte, indica que, al no tratarse de un instrumento de ordenación urbanística o territorial, no procede la emisión de su informe.

La Dirección General de Transportes y Movilidad indica que la propuesta es compatible con las servidumbres legales aeronáuticas que establece el Real decreto 1422/2012.

El Servicio Territorial de Carreteras de Lleida indica que las zonas de trabajo se encuentran fuera de la zona de afectación de las carreteras de la Generalitat de Catalunya.

El informe de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida pone de manifiesto, entre otros aspectos, la implantación de la planta en suelo de protección preventiva del Plan territorial parcial de Ponent, los aspectos de ordenación urbanística que la propuesta debe atender y los impactos paisajísticos que derivan de la acumulación de Proyectos en el ámbito.

El informe del Departamento de Cultura constata que las condiciones que se han solicitado en el marco del trámite de viabilidad del expediente se han incorporado a la propuesta.

La entidad ecologista IPCENA y el Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC-eDC) consideran que la propuesta vulnera los principios del Decreto ley 16/2019 y del Decreto ley 24/2021, y que su tramitación presenta carencias. El informe pone de manifiesto el valor faunístico del ámbito afectado por el Proyecto y por la línea de evacuación de energía y remarca el impacto importante de las líneas eléctricas aéreas sobre el águila perdicera. La entidad se muestra disconforme con el modelo de implantación de las energías renovables que se plantea, que se basa en la masificación, considera que se ha producido una fragmentación fraudulenta del Proyecto y solicita que no se autorice.

También se han recibido, fuera de plazo, las aportaciones siguientes:

La Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) indica que, en caso de que se autorice la planta finalmente, hay que comunicar este hecho a la Comunidad de Regantes a fin de que excluya las fincas afectadas de la superficie regable. En otro orden de cosas, el informe de la CHE señala posibles cambios en la escorrentía (puntas de escorrentía), motivo por el que es necesario que se adopten medidas para la regeneración vegetal del suelo y que se prevea un drenaje adecuado.

El Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un informe favorable.

La Unidad de Obras y Regadíos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un informe favorable con algunas consideraciones relativas a aspectos como las afecciones agrarias, el balance de tierras o el arreglo de los caminos rurales.

La Sección de Bosques y Recursos Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un informe favorable en relación con el Proyecto y especifica las medidas que la línea de evacuación de energía debe cumplir a su paso por terrenos de carácter forestal.

La Agencia Catalana del Agua señala que la planta se encuentra en las proximidades de la riera de Els Reguers, motivo por el que hay que incorporar un estudio de inundabilidad y justificar la compatibilidad de la propuesta con la legislación vigente en la materia. El informe también efectúa una serie de consideraciones en relación con el abastecimiento y el saneamiento de las instalaciones, el cruce de la línea de evacuación sobre el río Segre o el torrente de La Femosa y las medidas que se deben implementar en la fase de obras en relación con el vector agua.

Por parte del promotor, se da respuesta a estas condiciones con la incorporación del estudio de inundabilidad y respuesta a las precisiones que se establecen, pero no hay una respuesta nueva de la ACA.

La Dirección General de Carreteras del Estado, por su parte, indica que la actuación queda fuera del ámbito de competencias de la Demarcación de Carreteras.

Unió de Pagesos considera que la pérdida de parcelas agrarias por la ocupación de plantas fotovoltaicas supone una pérdida del stock de carbono del suelo, una pérdida de la biodiversidad que se relaciona con los espacios agrarios y del mantenimiento del mosaico agroforestal para la preservación de los incendios forestales, así como una pérdida de potencial para la producción agraria. Asimismo, remarca deficiencias en el análisis de las afectaciones agrarias y solicita que se anule el Proyecto porque incumple las disposiciones del capítulo III de la Ley 3/2019, del 17 de junio, de espacios agrarios.

El Departamento de Interior considera que la propuesta es compatible con la gestión de los riesgos de protección civil.

La Sección de Biodiversidad se refiere a la necesidad de mantener una separación de servidumbre de 25 m con respecto a la riera de Els Reguers (que no ocupan la zona de captación ni los cierres), para garantizar la funcionalidad ambiental del conector. Entre otros aspectos, el informe también propone que se valore la posibilidad de soterrar la línea eléctrica de evacuación de energía y plantea, como posibles medidas compensatorias, la restauración ecológica de algunas balsas próximas.

Por parte del promotor se da respuesta en el sentido de que se respetarán los márgenes con vegetación natural existente y se mantendrá una distancia superior a 50 metros entre placas de diferentes parques, y también se introducirán franjas de esponjamiento en aquellos casos en los que se superen los 300 metros lineales.

El Ayuntamiento de Alcarràs concluye que el Proyecto es compatible con la legislación y el planeamiento vigente.

Posteriormente al trámite de información pública, el Ayuntamiento de Alcarràs ha hecho llegar dos mociones: una favorable a la implantación de los proyectos de energías renovables y, la otra, contraria a la implantación de la línea de alta tensión de conexión de las plantas en trámite en Alcarràs, Lleida y Albatàrrec.

 

—5 Fase de análisis técnico del expediente: evaluación de los efectos ambientales del Proyecto

5.1 Valoración de los impactos ambientales

 

Ocupación del suelo, capacidad de acogida del territorio, conectividad ecológica e impacto acumulativo

Tal y como se puso de manifiesto en fase de viabilidad, la planta se emplaza en un cruce de infraestructuras e instalaciones periurbanas rurales, altamente antropizada, fuera de corredores terrestres (principales y secundarios), fuera de conectores fluviales principales y también fuera de áreas de interés para la conectividad terrestre. En cambio, la riera de Els Reguers discurre paralela al límite oeste de la instalación, y tiene la consideración de conector fluvial secundario y área de interés faunístico por la presencia de la nutria (Lutra lutra). Ya en la fase de viabilidad se señaló la conveniencia de que el estudio de impacto ambiental correspondiente analizara con más detalle el conector, con el fin de prever las medidas de protección adecuadas.

En este sentido, el EIA indica que "si bien es cierto que tanto la riera de Els Reguers (que se considera área de interés faunístico y conector fluvial complementario) como la acequia de Els Reguers se situarían junto a los límites de los proyectos de las plantas solares, los proyectos dejarían un corredor de espacio libre de 25 m mínimo, respetarían la servidumbre correspondiente, y garantizarían la preservación de la vegetación natural o ruderal que hay en sus márgenes y la conectividad faunística".

Asimismo, entre las medidas que se proponen se incluye "valorar la posibilidad de ejecutar plantaciones en los márgenes de la riera y la acequia de Els Reguers, para favorecer y mejorar su entorno más próximo, ya que son los únicos elementos que tienen un cierto interés natural en la zona, que está totalmente alterada por explotaciones agrícolas intensivas de regadío. En este sentido, se recomienda la plantación de diferentes especies autóctonas de plantas herbáceas y arbustivas en la franja de servidumbre de 25 m, que se ha previsto dejar en el límite S/SE/E del conjunto de las instalaciones para mejorar la conectividad ecológica y favorecer una biodiversidad mayor en este reducto natural situado en medio de una amplia llanura agrícola". No obstante, esta medida será realmente efectiva solo si se retira el cierre hasta el límite de este ámbito de espacio libre, tal y como reclama la Sección de Biodiversidad y Medio Natural.

A petición de la ACA, se ha incorporado a la propuesta un estudio de inundabilidad de la riera de Els Reguers. Este ha puesto de manifiesto que una parte del ámbito de actuación se incluye en una zona de flujo preferente y también en una zona inundable. Así pues, es necesario que la propuesta aúne la función conectiva con la prevención de los riesgos en el extremo oeste de la parcela, redefiniendo el recinto de la planta a fin de que la propuesta sea coherente con las limitaciones de uso que establece el Real decreto 638/2016, por el que se modifica el Reglamento de dominio público hidráulico.

De acuerdo con la Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el ámbito presenta una sensibilidad ambiental baja, con un pequeño círculo de sensibilidad moderada en el interior de la finca.

Asimismo, la cartografía de conectividad de Cataluña asigna al ámbito una conectividad terrestre alta-media decreciente en sentido sur.

En otro orden de cosas, en la fase de viabilidad, ya se puso de manifiesto el impacto acumulativo que podía producirse en esta zona del municipio de Alcarràs por la concentración de diferentes proyectos: "La concentración de propuestas en esta zona del municipio origina unos impactos potenciales en el suelo no urbanizable muy por encima del que se origina para cada instalación en particular, por el incremento del efecto barrera, el grado de antropización y la densificación de la red eléctrica. Este hecho tiene consecuencias evidentes en el paisaje rural, y también en los niveles de fragmentación y ocupación del suelo no urbanizable, motivo por el que los estudios de impacto ambiental correspondientes deben prestar atención de manera especial a este impacto acumulativo y estudiar de forma detallada la capacidad de acogida del territorio".

La actuación se inscribe dentro de la Unidad de Paisaje Regadíos del Canal de Aragón y Cataluña (número 14 del Catálogo de paisaje). Las características geomorfológicas de la Unidad y su grado de protección ambiental relativamente bajo hacen que la Unidad tenga cierta capacidad de acogida en relación con el uso fotovoltaico. Asimismo, la ficha de la Unidad incluye, entre las oportunidades, el aprovechamiento de la energía solar como instrumento de apoyo socioeconómico de la zona, así como la conservación de sus valores.

Como aspectos positivos de la propuesta, en relación con su capacidad de adaptación a la matriz biofísica del territorio, hay que destacar que no comportará la alteración significativa de la red de caminos rurales existente, y el hecho de que las estructuras se clavarán directamente en el terreno, sin que requieran cimentación.

En cambio, como aspectos negativos hay que destacar que la instalación, en combinación con otras instalaciones que se prevén en las proximidades (con las que la planta compartirá infraestructura de evacuación) acabará generando espacios de uso agrícola intersticiales, rodeados de suelos antropizados por plantas solares fotovoltaicas, actividades ganaderas e infraestructuras de comunicación, de acequia, etc., con lo que se obtendrá como resultado un paisaje rural poco ordenado.

El ámbito realmente afectado por el recinto de la planta se sitúa en torno a las 82 hectáreas, mientras que la ocupación que se prevé junto con el resto de propuestas que se sitúan en la parcela asciende hasta situarse en torno a las 260 hectáreas, a las que hay que sumar una segunda agrupación de plantas, que están en fase de evaluación de impacto ambiental, con una superficie conjunta de ocupación de 315 hectáreas, fragmentadas en varios recintos. Esta ocupación resulta asumible de acuerdo con las características actuales del lugar que se ha seleccionado, con las medidas de habilitación de zonas de paso entre recintos planteadas, las medidas de permeabilidad de los cierres y la compensación de la ocupación mediante la aplicación de medidas de fomento de la biodiversidad en el interior de los recintos respectivos. No obstante, la ocupación importante, con 575 hectáreas que se reparten en un área aproximada de unos 20 km2, pone en duda también la capacidad de acogida del territorio para instalaciones futuras.

También en esta línea, el informe de la Comisión Territorial de Urbanismo señala la posibilidad de introducir franjas de esponjamiento en aquellos casos en los que se superen los 300 metros lineales de implantación continúa y remarca el hecho de que "en esta zona hay varios expedientes de plantas solares fotovoltaicas que se encuentran en trámite simultáneo. El Catálogo de paisaje de Les Terres de Lleida considera la Partida de Montagut una zona de exposición visual alta, dado que se encuentra, simultáneamente, dentro del ámbito visual de la línea de tren de alta velocidad, la autovía A-2 y la ciudad de Lleida. Así pues, hay que determinar la capacidad de acogida de plantas solares fotovoltaicas que tiene este paisaje para asegurar el mantenimiento de la estructura y los valores tangibles e intangibles del paisaje que identifica el Catálogo de paisaje".

Con respecto a las medidas de fomento de la biodiversidad, el estudio de impacto ambiental incorpora como documento anexo el documento Propuesta de mejora de la biodiversidad en parques solares fotovoltaicos mediante la colocación de cajas nido para pájaros y refugios de murciélagos, erizos e insectos controladores de plagas o polinizadores, en el que se concretan las medidas relativas a los grupos faunísticos que se han mencionado. Con respecto a la cobertura del suelo, se indica que, en la fase de funcionamiento, hay que estudiar la posibilidad de recuperar el tipo de hábitat que estaba presente en la zona antiguamente (cereal de secano), con el mantenimiento de barbechos que pueden implicar un impacto positivo para determinadas especies.

 

Impacto sobre la fauna

Un tercer aspecto significativo que ya se ha señalado en la fase de viabilidad es el efecto potencial de la propuesta sobre la avifauna, y, de manera especial, el impacto que se asocia a la línea eléctrica aérea nueva de evacuación de la energía con destinación final en la SET Mangraners.

Con respecto a la zona de captación, se incorpora al EIA el anexo 5 Informe preliminar del seguimiento de la avifauna en las plantas fotovoltaicas Juno Solar y Volans Solar, así como también el informe final de seguimiento de la avifauna en la planta Volans Solar 2, de septiembre de 2021.

Este último informe señala que se han localizado un total de 63 especies de pájaros y seis especies de mamíferos en los transectos que se han estudiado. Con respecto a los pájaros, una gran parte corresponden a especies características de ambientes agrícolas y humanizados. El ámbito afectado destaca por ser una zona destinada a cultivos herbáceos de regadío, pero, aun así, se han localizado ocasionalmente especies de carácter estepario como el sisón (Tetrax tetrax), el alcaraván (Burhinus oedicnemus) y la carraca (Coracias garrulus). Se constata que también hacen uso de la zona aves de rapiña como el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), el milano real (Milvus milvus) y el milano negro (Milvus migrans), entre otras, así como algunas especies acuáticas que se han detectado en torno a balsas y zonas húmedas, como la garcilla bueyera (Bubulcus ibis), la garza real (Ardea cinerea) o el cormorán grande (Phalacrocorax carbo).

Con respecto a los mamíferos, se destaca el tejón (Meles meles), el zorro (Vulpes vulpes), el topillo mediterráneo (Microtus duodecimcostatus), el conejo de bosque (Orytolagus cuniculus), el jabalí (Sus scrofa) y la rata negra (Rattus rattus).

Aunque no se ha detectado en el estudio que se ha mencionado, hay que destacar la posibilidad de aparición de la nutria (Lutra lutra) en el ámbito de la riera de Els Reguers.

Del estudio de fauna que se ha aportado se desprende que, a pesar de tratarse de una zona altamente antropizada y escasamente protegida, tiene cierto potencial ecológico y, en consecuencia, hay que ajustar las medidas de biodiversidad que se deben implementar en el interior y en el exterior de los recintos en función del resultado de este estudio con el fin de maximizar este potencial. En este caso, se considera especialmente importante la recreación y la potenciación de hábitats esteparios y pseudoesteparios, que son muy importantes para los ciclos biológicos de algunas de las especies protegidas que se han detectado en el estudio faunístico y, al mismo tiempo, que son bastante escasos en este territorio por culpa de la intensificación de la actividad agrícola de regadío.

La entidad IPCENA destaca la proximidad de la propuesta a varias áreas de interés faunístico y, en concreto, a una zona de interés para la nutria y también a una zona de dispersión del águila perdicera (Aquila fasciata). La alegación de la entidad pone de manifiesto, asimismo, la situación de vulnerabilidad del águila perdicera respecto a las líneas eléctricas, siendo el riesgo de colisión o electrocución una de las causas principales de mortalidad de esta especie.

Con respecto a la línea de evacuación compartida, el Proyecto remarca que la infraestructura queda fuera del alcance del Proyecto y, por lo tanto, también de la evaluación de impacto ambiental correspondiente. Ahora bien, en la medida en que la viabilidad técnica de la zona de captación se vincula, necesariamente, a la posibilidad de evacuar la energía que se genere, en coherencia con lo que establece el documento de alcance, se incorporan, en el ámbito informativo, los estudios de impacto ambiental de los proyectos:

- Línea aérea de alta tensión 220 kV SET Seròs - SET Albatàrrec y del Proyecto de la SET Seròs nueva (ECAFIR, diciembre de 2020).

- Línea aérea de alta tensión 220 kV SET Albatàrrec - SET Mangraners y del Proyecto de la SET Femosa nueva (ECAFIR, diciembre de 2020).

Estos documentos estudian alternativas de conexión diferentes, con origen y final en los puntos que se han determinado previamente en la fase de adelantamiento. En todas las alternativas que se plantean predominan los trazados aéreos y, en el caso de la que se ha escogido, se opta por soterrar la infraestructura solo en los alrededores de la SET. En todo caso, con respecto a la primera parte de la infraestructura de evacuación, la alternativa que se ha escogido ha comportado un alejamiento de los espacios más interesantes para la fauna presente en el ámbito de actuación, como es el caso de Els Aiguamolls de Rufea, que está incluido en el Inventario de zonas húmedas de Cataluña y en el suelo de protección especial del Plan territorial.

El estudio de impacto ambiental pone de manifiesto la existencia de alternativas de trazado suficientes para no poner en riesgo la viabilidad del Proyecto, aunque conviene precisar que las condiciones finales de ejecución de esta infraestructura quedarán supeditadas a aquellas determinaciones que se deriven de la evaluación de impacto ambiental correspondiente. En todo caso, teniendo en cuenta los impactos paisajísticos y ambientales importantes de la instalación, hay que valorar la posibilidad de que se adopte un trazado soterrado íntegra o mayoritariamente.

5.2 Análisis ambiental de alternativas

La propuesta centra el análisis de alternativas en un condicionante, como es la necesidad de mantener una distancia razonable con respecto a las subestaciones SET Albatàrrec y SET Mangraners.

En este sentido, las alternativas de ubicación que se han propuesto son:

- Alternativa 1: optar por un solo emplazamiento grande para los tres parques fotovoltaicos (de unos 50 MW cada uno), con una ocupación superficial de unas 250 ha aproximadamente, pero en terrenos sin ningún valor natural ubicados en suelos agrícolas de regadío en un entorno y paisaje muy artificializados (alternativa que se ha escogido).

- Alternativa 2: optar por de cuatro a seis emplazamientos diferentes para cada parque fotovoltaico de 30 a 40 MW, con lo que se ocuparían de cuatro a seis ámbitos dispersos (de entre 40 a 60 ha), y se escogerían terrenos de valor natural o agrícola escasos.

- Alternativa 3: optar por muchos emplazamientos diferentes (del orden de unos 15 a 25 emplazamientos), para parques fotovoltaicos de entre 10 y 20 MW, con una ocupación de unas 20 a 35 ha cada uno, escogiendo, igualmente, terrenos de valor natural o agrícola escasos.

Asimismo, en el caso de la instalación Volans Solar 1, se han considerado también dos alternativas en la misma zona: una primera en el oeste, entre las instalaciones Volans Solar 2 y Juno Solar 1, que obtendría una estructura compacta entre las tres plantas; y una segunda más al este, en continuidad con respecto al parque solar Juno Solar 1, que originaría un corredor de espacio libre entre estas instalaciones y Volans Solar 2.

La alternativa 0 se descarta porque no fomenta la consecución de los objetivos de producción de energías renovables en la línea de las disposiciones legales en materia de cambio climático. Se selecciona la alternativa 1, ya que se indica que una dispersión mayor de las instalaciones implica, necesariamente, un número superior de servicios e infraestructuras (líneas de evacuación, SET, etc.) a través del suelo no urbanizable.

 

—6 Acuerdo

Visto el estudio de impacto ambiental y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida, la Ponencia de Energías Renovables formula una Declaración de impacto ambiental con carácter favorable con las condiciones que determina el estudio de impacto ambiental y las condiciones adicionales siguientes:

a) Se debe modificar el recinto de la zona de captación de energía para liberar la totalidad de la zona de flujo preferente de la riera o la acequia de Els Reguers, de acuerdo con los resultados del estudio de inundabilidad que se ha aportado. Asimismo, este estudio debe obtener la validación por parte de los organismos competentes en la materia.

b) Se debe reforzar la función ambiental del cauce que se ha mencionado, mediante las plantaciones arbóreas y arbustivas en los márgenes del elemento de conexión, así como dar un tratamiento de espacio libre naturalizado a los terrenos que se sitúen entre estos márgenes y el cierre perimetral de la planta.

c) Con respecto al tratamiento de las zonas no ocupadas (incluyendo los espacios que se sitúan bajo los paneles y las zonas libres, dentro y fuera del recinto), hay que promover la aparición de una de las alternativas de cobertura vegetal del suelo siguientes:

- Prado o matorral estepario ecológicamente diverso y naturalizado, rico en especies polinizadoras de la formación y hábitat de las maquias continentales.

- Barbecho con una base de cereales de invierno o de alfalfa a precario (sin riego de producción) siguiendo las recomendaciones de manuales de gestión de barbechos.

d) En la zona no acondicionada para la función productiva, la solución que se adopte debe evolucionar de manera libre (sin perjuicio de aquellas pequeñas actuaciones de mejora o refuerzo de hábitats que se determine en el marco del seguimiento ambiental del Proyecto), mientras que, en la zona de captación, puede controlarse la altura de la vegetación, mediante un pasto ajustado preferentemente -evitando, en cualquier caso, que se produzcan situaciones de pasto excesivo- o, alternativamente, mediante trabajos mecánicos de desbrozada selectiva.

e) Queda totalmente prohibido el uso de fitocidas y biocidas para el mantenimiento de la vegetación y el control de plagas.

f) Las líneas de evacuación de la energía que figuran a título informativo entre la documentación que se ha presentado tendrán carácter indicativo, de tal manera que tanto el trazado que se ha escogido como su tipología deben concretarse en el marco de la evaluación de impacto ambiental del expediente correspondiente. No obstante, se considera positivo el alejamiento de la traza con respecto a Els Aiguamolls de Rufea, mientras que, como aspecto negativo, hay que destacar la no consideración de alternativas soterradas íntegra o mayoritariamente, visto el impacto ambiental y paisajístico potencial de esta infraestructura.

g) Se llevará a cabo un seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierras con el fin de controlar y documentar la posible aparición de yacimientos arqueológicos que no son observables superficialmente y que pueden permanecer en el subsuelo.

6.1 Programa de vigilancia ambiental

El promotor del Proyecto se responsabilizará de la ejecución del Programa de vigilancia ambiental y de sus costes. Este dispondrá de una dirección ambiental de obra que tendrá como función básica hacer cumplir el contenido del estudio de impacto ambiental y de esta Declaración de impacto ambiental, mediante el seguimiento esmerado de las obras y, posteriormente, de la gestión de las medidas ambientales que se prevén para favorecer la biodiversidad y la conectividad ecológica. Las incidencias ambientales deberán reflejarse en informes técnicos que se elaborarán mensualmente y su detalle deberá presentarse a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.

6.2 Medidas sobre el seguimiento ambiental

Previamente al inicio de las obras, se enviará a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural (OTAAA) la documentación siguiente:

- Copia del Proyecto constructivo (una vez se hayan incorporado las condiciones adicionales que establece este Acuerdo).

- Copia del Programa de vigilancia ambiental definitivo con la inclusión de las precisiones que establece esta declaración, así como del documento Propuesta de mejora de la biodiversidad en parques solares fotovoltaicos mediante la colocación de cajas nido para pájaros y refugios de murciélagos, erizos e insectos controladores de plagas o polinizadores, y de un seguimiento faunístico.

Para el seguimiento de las condiciones que se han establecido, y también previamente a su inicio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento y control ambiental entre el promotor y el órgano ambiental, para velar por el contenido, la periodicidad, la aplicación y la época de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y complementarias que señalan el estudio de impacto ambiental y esta Resolución.

Cualquier modificación en el Proyecto que se ha evaluado requerirá el informe previo de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural a efectos de valorar la incidencia en el medio y, si procede, la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.

6.3. Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación ambiental de Lleida para que la notifique a la persona interesada.

Esta declaración de impacto ambiental se incorporará a los trámites administrativos y resolutorios que autoricen este Proyecto total o parcialmente.

De acuerdo con lo que establece el artículo 16.2 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables y el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Declaración de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental perderá la vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya no se ha empezado la ejecución del Proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor debe comunicar a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la fecha de inicio de la ejecución del Proyecto.

El artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece que esta Declaración de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa y judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

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