Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-9036)
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RESOLUCIÓN ACC/3697/2023, de 16 de octubre, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto básico para la autorización ambiental de una actividad de planta de valorización de deyecciones ganaderas y de residuos orgánicos para la producción de biogás, en el término municipal de Vilademuls (exp. G1AAI200151).
Dado que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 9 de marzo de 2023, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto básico para la autorización ambiental de una actividad de planta de valorización de deyecciones ganaderas y de residuos orgánicos para la producción de biogás, en el término municipal de Vilademuls, promovido por la empresa Aprofitaments Energètics Agrícoles, SL (exp. G1AAI200151),
Resuelvo:
Dar publicidad a este Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto básico para la autorización ambiental de una actividad de planta de valorización de deyecciones ganaderas y de residuos orgánicos para la producción de biogás, en el término municipal de Vilademuls.
Barcelona, 16 de octubre de 2023
Mireia Boya e Busquet
Directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático
ACUERDO
de 9 de marzo de 2023, de declaración de impacto ambiental del Proyecto básico para la autorización ambiental de una actividad de planta de valorización de deyecciones ganaderas y de residuos orgánicos para la producción de biogás, en el término municipal de Vilademuls, promovido por la empresa Aprofitaments Energètics Agrícoles, SL (exp. G1AAI200151).
—1 Marco normativo
La actividad se encuentra incluida en el Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
La solicitud formulada queda sometida al régimen de autorización ambiental regulado por el Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, y por la Ley 20/2009, de 4 diciembre, que incluirá el procedimiento de evaluación y de declaración de impacto ambiental, de acuerdo con lo que prevé su disposición adicional séptima.
—2 Descripción del Proyecto
El objeto del Proyecto es la implantación de una nueva la actividad de valorización de deyecciones ganaderas y de residuos orgánicos para la producción de biogás.
El establecimiento se ubicará en el polígono 7 parcela 83, Pla de Galliners, s/n, del término municipal de Vilademuls, en una parcela con una superficie de 4.458,8 m².
En el establecimiento se diferenciarán los siguientes espacios:
Zona | Superficie (m²) |
Digestor primario 1 | 376 |
Digestor primario 2 | 376 |
Digestor secundario | 376 |
Balsa recepción 1 | 50 |
Balsa recepción 2 | 50 |
Módulo cogeneración | 31 |
Casita de control | 26 |
Vado sanitario | 35 |
Casita de transformación BT/MT | 25 |
Báscula | 75 |
Plataforma de trabajo entre digestores | 71 |
Zona de tratamiento NDN | 810 |
Depósitos de biometano | 18 |
Balsa digestato final | 2.139,8 |
—3 Descripción del estudio de impacto ambiental
3.1 El estudio de impacto ambiental (EIA) describe, de manera resumida, el Proyecto, las exigencias previsibles en el tiempo con relación a la utilización de los recursos naturales, estima el tipo y la cantidad de los residuos generados y las emisiones de materia o de energía resultantes.
3.2 Alternativas estudiadas
3.2.1 Alternativa cero o de no realización del Proyecto.
3.2.2 Alternativa 1 o de realización del Proyecto, que prevé implantar una planta de valorización de deyecciones ganaderas y de residuos orgánicos en suelo no urbanizable próximo en torno a las explotaciones ganaderas que generarán las deyecciones ganaderas. Su ubicación de forma anexa a las granjas existentes permitirá tratar las deyecciones ganaderas que estas generan (Can Guilana - Marca 8950‐JC (porcino) y Pla de l'Estrada - Marca 8950‐FP (vacuno)). Este emplazamiento en parcelas contiguas permitiría aprovechar parte de la energía producida por el biogás como fuente de energía en un proyecto de comunidad energética.
3.2.3 Alternativa 2 o de implantación de la planta de valorización de deyecciones ganaderas y de residuos orgánicos en suelo urbano industrial. Esta alternativa no se puede plantear ya que la distancia del suelo urbano / urbanizable industrial a la explotación asociada a la planta en estudio haría inviable técnica y económicamente esta opción, sin tener en consideración otros condicionantes como la distancia a otras granjas según la normativa sectorial de sanidad animal.
Con respecto a la alternativa cero, el EIA concluye que la alternativa de no realizar el Proyecto de implantación de una planta de valorización de deyecciones ganaderas y de residuos orgánicos para la producción de biogás no sería viable y, a tal efecto, se expone el siguiente argumentario:
- La implantación de la planta de biogás permitiría una gestión de residuos de origen animal y su aplicación en el suelo, con la finalidad de gestionar y de reducir la posible contaminación del suelo, subsuelo, acuíferos, etc.
- La instalación de una planta de biogás permitiría reducir el contenido de nitrógeno y el número de aplicaciones en campo.
- En los últimos años, el sistema tradicional de aplicación de deyecciones ganaderas en el campo ha visto incrementado su precio de gestión, no se encuentran tierras próximas a las explotaciones, ha dificultado encontrar maquinaria para llevar a cabo las aplicaciones en un tiempo concreto previo a la implantación del cultivo y hay poca aceptación por parte de la población de aplicaciones en campo.
- La gestión del digestato resultante de un proceso de una planta de valorización ganaderas y de residuos orgánicos permite una planificación más esmerada en el tiempo, independientemente de las inclemencias meteorológicas y de la distancia donde se tiene que aplicar.
- La planta de biogás permitirá la generación de energía eléctrica para el autoconsumo del establecimiento, así como para el de la explotación vecina.
- El proceso del tratamiento biológico NDN de la fracción líquida del digestato permitirá disminuir la concentración de nitrógeno del producto resultante, hecho que permitirá gestionar mejor la aplicación en campo que tienen problemáticas de exceso de nitrógeno.
- La tecnología de producción de biogás es capaz de producir a una relación €/kWh muy competitiva. Además, actualmente la tecnología de la producción de biogás para usos dirigidos hacia el biometano vehicular o la inyección del biogás en la red de distribución están en proceso de desarrollo y con perspectivas de oportunidades y la demanda en este ámbito es cada vez más importante, permite disminuir el consumo eléctrico, que actualmente se encuentra en una situación de precios fluctuantes y al alza. Por lo tanto, vista la actual situación de emergencia climática y energética, la alternativa cero se vería desestimada si lo que se pretende es mitigar los impactos que el cambio climático tiene y tendrá en un futuro. Por este motivo, el uso de energías renovables y de procesos como los que se proponen mejoraría la economía productiva, la producción agraria desde un punto de vista sostenible sin comprometer las generaciones futuras.
Con respecto a la alternativa 1, de acuerdo con el estudio de impacto ambiental presentado, se podrían plantear otras alternativas de localización en suelo no urbanizable en torno a la explotación ganadera. Estas alternativas se localizarían en la misma parcela catastral o en el entorno de esta y en un espacio agrícola. No obstante, los impactos ambientales del desarrollo de la planta y en su fase de funcionamiento serían similares, o bien los mismos impactos que la planta propuesta con las características propuestas.
Con respecto a la alternativa 2, teniendo en cuenta que el suelo con la calificación de suelo urbano o urbanizable industrial más próximo a la granja se localiza en el municipio de Bàscara, en un radio superior a 3.000 metros desde las granjas de Can Guilana y una distancia real por carretera de 5.200 metros, no se puede plantear una alternativa viable y realista en suelo urbano o urbanizable, ya que la distancia de este tipo de suelo a la explotación asociada a la planta en estudio haría inviable técnica y económicamente esta opción, sin tener en consideración otros condicionantes como la distancia a otras granjas según la normativa sectorial vigente.
El EIA concluye que esta alternativa 1, o de realización del Proyecto, que prevé implantar una planta de valorización de deyecciones ganaderas y de residuos orgánicos en suelo no urbanizable próximo en torno a la explotación ganadera que generará las deyecciones ganaderas, se considera la más idónea, ya que es económica y ambientalmente más adecuada, permitirá a la empresa ser competitiva y, al mismo tiempo, ser compatible con las exigencias de protección del medio ambiente.
3.3 El EIA evalúa los efectos sobre los medios receptores.
3.4 Establece un plan de vigilancia ambiental que consiste, de forma resumida, en:
a. Con respecto a los residuos a tratar, se les efectuará controles de calidad previos a la disposición en planta y un seguimiento seguido durando su periodo de almacenaje. Todos los productos externos serán pesados y se controlará su descarga. Se prevé realizar un seguimiento de la legislación de referencia, así como realizar controles analíticos y documentales.
b. Con respecto a los productos de salida (fracción líquida y sólida), se prevé realizar el análisis periódico de su composición con la finalidad de dar cumplimiento a la legislación en materia de abonado orgánico.
c. Con respecto a la fracción líquida y a la fracción sólida, se garantizará el tiempo de retención mínimo establecido en el Decreto 136/2009, de 1 de septiembre, de aprobación del programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos que proceden de fuentes agrarias y de gestión de las deyecciones ganaderas.
d. Se llevará un registro de las incidencias de funcionamiento, de los residuos tratados, de la antorcha de seguridad, así como de los diferentes equipos de medida (la báscula para camiones, el caudalímetro de entrada de los digestores, los sensores de temperatura de los digestores, los analizadores en continuo del biogás, los contadores eléctricos de la energía generada y del consumo eléctrico del tratamiento NDN, los caudalímetros de entrada y de salida de fracción líquida NDN, las sondas de pH del reactor...).
e. De acuerdo con lo que establece el Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), se mantendrá un sistema de gestión basado en el análisis de peligros y puestos de control crítico (APPCC).
f. Se dispondrá de un registro SANDACH otorgado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
g. Se prevé realizar las analíticas necesarias que el órgano competente determine, tanto en los puntos de medida como en las periodicidades, las cuales se realizarán mediante un laboratorio externo autorizado.
3.6 Lleva a cabo un resumen del EIA y presenta las conclusiones de forma comprensible.
—4 Capacidad del medio receptor
Con respecto a la capacidad ambiental del medio receptor, se pone de manifiesto por su relevancia que, en cuanto al medio físico, el establecimiento se ubica en el polígono 7, parcela 83 del Pla de Galliners, s/n, en el nordeste y en el suroeste de los términos municipales de Galliners y de Parets d'Empordà, respectivamente (coordenadas UTM 31N ETRS89: X: 489635, Y: 4667176) en un suelo no urbanizable.
El emplazamiento del establecimiento no se encuentra incluido ni afecta a ningún espacio natural de protección especial declarado, de acuerdo con lo que establece la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, ningún espacio natural incluido en el Plan de espacios de interés natural de Cataluña (PEIN) aprobado por el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural, ni ningún espacio de red Natura 2000. Tampoco afecta a ninguna zona húmeda del Inventario de zonas húmedas de Cataluña, ninguna geozona del Inventario de espacios de interés geológico o bosques singulares, ninguno de los hábitats de interés comunitario definidos según la Directiva 92/43/CE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, modificada por la Directiva 97/62/CE, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, ningún monte de utilidad pública ni ningún área de interés faunístico y/o florístico.
El establecimiento se ubicará sobre el acuífero aluvial del Fluvià, sector Esponellà/Sant Miquel, a 700 metros al oeste del torrente de Les Manegades y a 1,6 km al este de la acequia de Les Fosses, respectivamente. Tanto el torrente como la acequia mencionados tributan al río Fluvià, que se encuentra a 1,3 km al norte del establecimiento.
Con respecto a la calidad del aire del área, el establecimiento se ubicará en la zona de calidad del aire de las comarcas de Girona, a la que pertenece el municipio de Vilademuls, la capacidad del medio receptor es alta para el contaminante dióxido de nitrógeno (NO2) y sulfhídrico (H2S) y moderada para partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras (PM10) y a 2,5 micras (PM2,5). Para el resto de contaminantes atmosféricos, la evaluación de la calidad del aire, teniendo en cuenta los valores límite que la normativa actual regula para cada uno de los contaminantes, su capacidad es alta.
El establecimiento no queda afectado por las áreas inundables correspondientes a los periodos de retorno de 10 a 500 años.
Con respecto a la prevención de incendios forestales, el término municipal de Vilademuls figura en la relación de municipios de alto riesgo de incendio forestal previstos en el anexo del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales. El establecimiento está ubicado a menos de 500 metros de superficie forestal, pero no se encuentra en contacto directo con esta.
Con respecto a la zona de protección hacia la contaminación lumínica, según el Mapa de protección del medio nocturno hacia la contaminación lumínica en Cataluña, el establecimiento está situado en una zona de protección alta (E2).
Con respecto a la zona de sensibilidad acústica, el municipio de Vilademuls dispone de mapa de capacidad acústica y no tiene aprobada ninguna ordenanza municipal de ruido.
Finalmente, según el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, no hay ningún yacimiento arqueológico/paleontológico ni ningún elemento arquitectónico conocido que reste afectado directamente por el ejercicio de la actividad.
—5 Relación de trámites efectuados
En fecha 23 de diciembre de 2020, el representante de la empresa Aprofitaments Energètics Agrícoles, SL, formuló una solicitud de autorización ambiental para una actividad de nueva implantación de una planta de valorización de deyecciones ganaderas y de residuos orgánicos para la producción de biogás.
Acompañaba esta solicitud:
- El Proyecto técnico.
- El estudio de impacto ambiental.
- El informe urbanístico municipal del Ayuntamiento de Vilademuls.
- La designación, por parte de la persona titular del establecimiento, del personal técnico responsable de la ejecución del Proyecto.
- La declaración de datos que, a criterio del solicitante, disfrutan de confidencialidad de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, y con el resto de legislación vigente sobre la materia.
- El Plan de gestión agraria de la planta de biogás de Can Guilana.
Una vez presentada la documentación que acompaña la solicitud, se procedió a verificarla formalmente, tal y como prevé el artículo 19.1 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de actividades, y, durante el trámite de suficiencia y de idoneidad, el titular presentó información complementaria.
De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, y el artículo 20 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de actividades, se informó del derecho de que tienen a participar en el procedimiento las siguientes personas interesadas y las siguientes administraciones públicas afectadas:
5.1 La Agencia de Residuos de Cataluña (ARC).
5.2 La Unidad de Recuperación y Mejora de Acuíferos (URMA) de la Agencia Catalana del Agua (ACA).
5.3 El Servicio de Vigilancia y Control del Aire (SVCA) de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (DGQACC) del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (ACC).
5.4 El Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica (SPCAL) de la DGQACC del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (TES), actualmente ACC.
5.5 La Sección de las Mejores Técnicas Disponibles (SMTD) del Servicio de Calificación Ambiental (SQA) de la DGQACC de ACC.
5.6 La Sección de Biodiversidad y Medio Natural (SBMN) de TES, actualmente ACC.
5.7 El Servicio de Prevención de Incendios Forestales (SPIF) de ACC.
5.8 El Servicio de Arqueología y Paleontología (SAP) del Departamento de Cultura (DC).
5.9 La Oficina Catalana del Cambio Climático (OCCC) de ACC.
5.10 El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC).
5.11 El Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria (SSGMPA) del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DARP), actualmente ACC.
5.12 El Ayuntamiento de Vilademuls.
5.13 La Asociación de Naturalistas de Girona (ANG).
5.14 La Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA).
—6 Relación de las entidades, las instituciones, las organizaciones y las personas que han participado en el procedimiento.
En el trámite de información pública (DOGC núm. 8773, de 17 de octubre de 2022) de la documentación que acompañaba la solicitud formulada, no se presentaron alegaciones dentro del plazo correspondiente.
En fecha 21 de octubre de 2022, el titular presentó aclaraciones, que no modificaban la documentación previamente presentada ni suponían efectos ambientales significativos diferentes a los previstos originalmente.
En el trámite de exposición pública e información vecinal efectuada por el Ayuntamiento de Vilademuls, de acuerdo con el certificado municipal, emitido en fecha 24 de noviembre de 2022, relativo al resultado de este trámite, no se presentaron alegaciones dentro del plazo correspondiente.
Se han pronunciado sobre el Proyecto y el estudio de impacto ambiental:
- El Departamento de Evaluación de Actividades de la ARC, en fecha 9 de febrero de 2023.
- El Departamento de Gestión de la Contaminación del Suelo de la ARC, en fecha 4 de octubre de 2022.
- La URMA de la ACA, en fecha 23 de agosto de 2022.
- La Sección de Emisiones del SVCA de la DGQACC de ACC, en fecha 2 de noviembre de 2011.
- El SPCAL de la DGQACC de TES, actualmente ACC, en fecha 13 de abril de 2021.
- La SMTD del SQA de la DGQACC de ACC, en fecha 28 de marzo de 2022.
- La SBMN de TES, actualmente ACC, en fecha 27 de abril de 2021.
- El SPIF de ACC, en fecha 13 de septiembre de 2021.
- El SAP del DC, en fecha 17 de mayo de 2021.
- La OCCC de ACC, en fecha 8 de marzo de 2022.
- El ICGC, en fecha 4 de marzo de 2022.
- El SSGMPA del DARP, actualmente ACC, en fecha 7 de abril de 2021.
- El Ayuntamiento de Vilademuls, en fecha 28 de noviembre de 2022.
En la fase de participación de las personas interesadas y las administraciones públicas afectadas han emitido informe:
6.1 La Agencia de Residuos de Cataluña.
El Departamento de Evaluación de Actividades de la ARC emitió, en fecha 9 de febrero de 2023, informe favorable con respecto a las medidas relativas a la gestión de residuos, con la indicación de las prescripciones técnicas que se establecen en el apartado correspondiente de la propuesta de resolución.
6.2 El Servicio de Vigilancia y Control del Aire.
La Sección de Emisiones del SVCA de la DGQACC de ACC emitió informe, en fecha 2 de noviembre de 2021, con la indicación de las prescripciones técnicas, de los niveles de emisión y las medidas de seguimiento que se establecen en los apartados correspondientes de la propuesta de resolución.
6.3 El Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica (SPCAL) de la DGQACC de ACC.
El SPCAL de la DGQACC de ACC emitió informe, en fecha 13 de abril de 2021, con la indicación de las prescripciones técnicas que se establecen en el apartado correspondiente de la propuesta de resolución.
6.4 La Sección de Biodiversidad y Medio Natural (SBMN) de ACC.
La SBMN de ACC emitió informe, en fecha 27 de abril de 2021, con carácter favorable.
6.5 La Sección de Mejores Técnicas Disponibles del Servicio de Calificación Ambiental de la DGQACC.
La SMTD del SQA de ACC emitió informe, en fecha 28 de marzo de 2022, indicando que para las actividades existentes, de acuerdo con la disposición transitoria de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales, desde el 7 de enero de 2014 las autoridades competentes tienen que garantizar que las emisiones de las actividades indicadas en su anexo I no superan los valores asociados al uso de las MTD que establezcan las decisiones sobre las conclusiones relativas a las MTD. Sin embargo, el artículo 14.3 de dicha Directiva establece que las conclusiones sobre las MTD tienen que constituir la referencia para el establecimiento de las condiciones de la autorización ambiental.
A partir de la publicación de las decisiones sobre las conclusiones sobre las MTD, las autoridades competentes dispondrán de un plazo de cuatro años para la revisión de las autorizaciones ambientales otorgadas a las actividades que les sean de aplicación.
Hasta el momento se ha publicado la Decisión de ejecución (UE) 2018/1147, de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, relativa a las conclusiones sobre las MTD en el tratamiento de residuos, publicada el 17 de agosto de 2018, que afecta la actividad.
La actividad tendrá que cumplir la correcta aplicación de las MTD aplicables de acuerdo con la Decisión de ejecución (UE) 2018/1147, de la Comisión, de 10 de agosto de 2018.
De acuerdo con la documentación aportada, el establecimiento no producirá un vertido directo o indirecto de las aguas residuales en cauce público. Por este motivo, no se establecen valores límite de emisión basados en las conclusiones relativas a las MTD establecidas a la citada Decisión de ejecución (UE) 2018/1147.
Con respecto al foco emisor a la atmósfera correspondiente al motor de cogeneración, dado que se encuentra fuera del alcance de aplicación de la Decisión de ejecución (UE) 2018/1147/UE, de 10 de agosto, no se establecen límites de emisión basados en las conclusiones relativas a las MTD establecidas en la citada Decisión de ejecución (UE) 2018/1147/UE, de 10 de agosto.
6.6 El Servicio de Prevención de Incendios Forestales de ACC.
El SPIF de ACC emitió, en fecha 13 de septiembre de 2021, informe según el que el emplazamiento del establecimiento está localizado en suelo agrícola y a menos de 500 metros de superficie forestal sin contacto directo, por lo que no se considera necesario que el establecimiento adopte medidas y condiciones adicionales en la prevención de incendios forestales siempre y cuando la empresa cumpla con las medidas previstas en la documentación técnica presentada.
6.7 El Servicio de Arqueología y Paleontología de la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura.
El SAP del DC emitió, en fecha 17 de mayo de 2021, informe según el que, de acuerdo con el Inventario del patrimonio arquitectónico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, el ejercicio de la actividad no afectará a ningún yacimiento arqueológico o paleontológico ni a ningún elemento arquitectónico conocido, por lo que no hay ningún bien cultural documentado afectado directamente por el Proyecto.
6.8 Protección del subsuelo y de las aguas subterráneas.
Vistas las especificaciones indicadas en la documentación presentada, el Departamento de Gestión de la Contaminación del Suelo de la ARC emitió, en fecha 4 de octubre de 2022, informe favorable con respecto a las medidas relativas a la protección del subsuelo.
Por otra parte, de acuerdo con el informe emitido por la Unidad de Recuperación y Mejora de Acuíferos de la ACA, en fecha 23 de agosto de 2022, según el que, por una parte, en los trabajos geotécnicos se ha determinado que no hay nivel de agua subterránea en un horizonte mínimo de 10 m de profundidad y según los datos suministradas por un pozo próximo al emplazamiento, el nivel de agua se situaría en torno a los 30 metros de profundidad y, por otra parte, a partir de la ausencia de nivel de agua subterránea en el horizonte investigado y de la profundidad de los pozos registrados en la zona (con profundidades superiores a 100 metros), se considera que la futura actividad de la planta de biogás en el emplazamiento tiene una probabilidad muy baja de provocar una degradación de la calidad natural de las aguas subterráneas locales. Por todo lo expuesto, se considera que no es necesario implementar un programa de seguimiento y control (PSC) del vector aguas subterráneas del subsuelo de la parcela donde se ubicará la planta de valorización energética de deyecciones ganaderas.
6.9 El Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria.
El SSGMPA de ACC emitió, en fecha 7 de abril de 2021, informe sobre el Plan de gestión agraria número P08385 (GDN 0018064 versión 1) con carácter favorable.
6.10 Cambio climático.
La OCCC de ACC emitió, en fecha 8 de marzo de 2022, informe favorable en cuanto a sus competencias.
6.11 Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.
El ICGC emitió, en fecha 4 de marzo de 2022, informe favorable con respecto al análisis de la vulnerabilidad del Proyecto frente a los accidentes graves o a las catástrofes relacionados con el medio geológico, concretamente, al riesgo sísmico.
6.12 El Ayuntamiento de Vilademuls.
El Ayuntamiento de Vilademuls emitió, en fecha 28 de noviembre de 2022, informe favorable con respecto a los aspectos de competencia municipal.
—7 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos
7.1 Medio atmosférico.
7.1.1 Ruido y vibraciones.
Impacto por emisiones de ruido durante la implantación del nuevo establecimiento y la de los nuevos equipos. Este impacto se considera mínimo, temporal y discontinuo en el tiempo. Sus efectos dejarán de producirse una vez finalicen las obras.
Impacto por emisiones de ruido durante el ejercicio de la actividad procedentes de la maquinaria del proceso (motor de cogeneración, el compresor de caracol del sistema de obtención de biometano, las bombas, los sistemas de agitación, ...). Este impacto comporta efectos directos sobre los posibles receptores y se caracteriza por una inmisión discontinua en el tiempo.
7.1.2 Emisiones vehiculadas a la atmósfera.
Impacto por emisiones vehiculadas a la atmósfera que provendrán del motor de cogeneración, de la antorcha de seguridad y del grupo electrógeno. El efecto de estas emisiones puede ser directo para los receptores más próximos e indirecto, discontinuo y asociado a las condiciones meteorológicas sobre la calidad del aire del área donde se ubica el establecimiento en el municipio de Vilademuls (zona de calidad del aire de las comarcas de Girona).
7.1.3 Emisiones difusas.
7.1.3.1 Polvo.
Impacto por la generación de polvo y de partículas durante la implantación de los nuevos equipos, así como las emisiones de los motores de combustión de vehículos asociados a las obras. Este impacto comporta sobre el medio receptor efectos que se caracterizan por ser mínimos, discontinuos en el tiempo, siempre próximos al ámbito de las instalaciones que definen el Proyecto y que dejarán de producirse una vez finalicen las obras.
7.1.3.2 Olores.
Posible impacto por la generación de emisiones difusas de olores en las etapas del proceso productivo, del almacenaje de residuos orgánicos procedentes de industria y de deyecciones ganaderas. Este impacto sobre los posibles receptores se caracteriza por sus efectos discontinuos, indirectos y no permanentes. El efecto de estas emisiones puede ser directo para los receptores más próximos e indirecto, temporal y asociado a las condiciones meteorológicas y a otros factores que determinan la dispersión.
7.1.4 Medio nocturno.
Impacto por intrusión lumínica que puede alterar los niveles de iluminación actual del medio nocturno fuera del recinto del establecimiento. Los efectos de este impacto se prevén mínimos y discontinuos en el tiempo.
7.2 Cambio climático.
Posible impacto generado por las emisiones de gases de efecto invernadero como metano (CH4) de las fugas de biogás en el propio proceso de digestión anaerobia y de las deyecciones ganaderas, y por dióxido de carbono (CO2) proveniente del motor de cogeneración y de la antorcha, así como del uso de combustibles fósiles en grupo electrógeno (gasóleo). Los efectos se caracterizan por ser indirectos y acumulativos.
7.3 Generación de residuos.
Posible afectación del medio por la generación de residuos durante la ejecución de las obras y durante el ejercicio de la actividad. Los efectos de este impacto se caracterizan por ser mínimos, temporales y discontinuos en el tiempo.
7.4 Medio hídrico.
Posible contaminación de las aguas superficiales por derrames o vertidos accidentales de sustancias, de aguas potencialmente contaminadas que pueden afectar por escorrentía en el torrente de Les Manegades, en la acequia de Les Fosses o en el río Fluvià. Los efectos de este impacto se caracterizan por producirse de manera imprevisible en el tiempo y sus efectos son directos.
Posible impacto por la alteración de la calidad del acuífero o de las aguas subterráneas por contaminación difusa proveniente de derrames o de vertidos accidentales de aguas potencialmente contaminadas, de hidrocarburos o de otras sustancias. Los efectos de este impacto son imprevisibles en el tiempo y son indirectos.
Posible contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por aplicación inadecuada de los digestatos en la base territorial. La incidencia de este impacto sobre el medio receptor se caracteriza por producirse de manera continua en el tiempo. Los efectos sobre los receptores se caracterizan por ser indirectos.
7.5 Suelo y subsuelo.
Posible impacto por la alteración del suelo y del subsuelo por contaminación difusa proveniente de derrames o de vertidos accidentales de aguas potencialmente contaminadas, de deyecciones, de hidrocarburos u otras sustancias. Los efectos de este impacto son imprevisibles en el tiempo y son indirectos.
7.6 Patrimonio cultural.
Posible afectación a elementos del patrimonio en la fase de ejecución de las obras. Los efectos de este impacto son mínimos dado que no hay ningún yacimiento arqueológico o paleontológico ni ningún elemento arquitectónico conocido afectado directamente por el Proyecto.
7.7 Catástrofes naturales.
Posible impacto provocado por la alteración del establecimiento o catástrofes naturales, en forma de movimientos sísmicos o de inundaciones que alterarían sustancialmente el establecimiento y su entorno. El efecto se caracterizaría por ser puntual, pero de un alcance negativo e imprevisible.
7.8 Medio forestal.
Posible impacto por el riesgo de incendio provocado por accidentes en el ejercicio de la actividad o por catástrofes naturales, en forma de incendios forestales, que alterarían sustancialmente el establecimiento y su entorno. El efecto se caracterizaría por ser directo y puntual sobre la vegetación próxima, pero de un alcance negativo e imprevisible.
7.9 Medio paisajístico.
Posible impacto ocasionado por la implantación de los equipos (digestores, balsas, equipos de cogeneración, casita de control y de transformación BT/MT, vado sanitario...). Los efectos sobre el paisaje se caracterizan por ser permanentes y localizados.
7.10 Medio natural.
Posible impacto sobre el sistema de espacios naturales protegidos (SENP). Los efectos de este impacto son mínimos ya que no se prevé que se produzcan repercusiones significativas sobre valores del patrimonio natural.
—8 Evaluación del impacto ambiental
8.1 Evaluación del emplazamiento del Proyecto y de su gestión.
El emplazamiento del Proyecto se manifiesta como una modificación del entorno, de los recursos naturales o de sus procesos fundamentales de funcionamiento. El emplazamiento del establecimiento permite que no se produzcan ni se puedan producir globalmente impactos críticos sobre el entorno o medio receptor.
8.2 Evaluación de los impactos más representativos y significativos.
La evaluación de los impactos más representativos y significativos se presenta por vectores y elementos ambientales y se ha elaborado teniendo en cuenta la descripción de los efectos ambientales de los impactos, la evaluación del medio receptor y la evaluación del emplazamiento del Proyecto.
8.2.1 Medio atmosférico.
8.2.1.1 Ruido y vibraciones.
El impacto por emisiones de ruido en la fase de implantación del nuevo establecimiento y de los nuevos equipos se considera compatible.
El impacto por emisiones de ruido durante el ejercicio de la actividad se considera compatible. Sus efectos se verán reducidos mediante la aplicación de las medidas correctoras previstas.
8.2.1.2 Emisiones vehiculadas a la atmósfera.
El impacto por la generación de emisiones a la atmósfera procedentes de los focos emisores se considera compatible.
8.2.1.3 Emisiones difusas.
El impacto por la generación de emisiones difusas en forma de olores y de polvo se considera compatible. Sus efectos se verán reducidos con la aplicación de las medidas correctoras previstas y su mantenimiento para asegurar el funcionamiento adecuado.
8.2.1.4 Medio nocturno.
El impacto ambiental por alteración lumínica del entorno del establecimiento se considera compatible.
8.2.2 Cambio climático.
El impacto producido por la emisión de gases de efecto invernadero se considera no significativo.
8.2.3 Generación de residuos.
El impacto por la generación de residuos durante la ejecución de las obras y durante el ejercicio de la actividad se considera compatible.
8.2.4 Medio hídrico.
El impacto por derrames o vertidos accidentales de sustancias, de aguas potencialmente contaminadas que pueden afectar a cauce público por escorrentía se considera moderado.
Los impactos por infiltraciones accidentales de sustancias, de aguas potencialmente contaminadas u otras sustancias se consideran moderados.
El impacto sobre las aguas superficiales y las subterráneas ocasionado por la aplicación inadecuada de los digestatos en la base territorial prevista en el Plan de gestión se considera moderado. Sus efectos se reducen con el cumplimiento de las medidas establecidas a la Propuesta de resolución correspondiente y, con carácter general, con el cumplimiento de la normativa aplicable con respecto a la gestión agrícola de las deyecciones ganaderas.
8.2.5 Suelo y subsuelo.
El impacto por la alteración del suelo y del subsuelo por contaminación difusa proveniente de derrames o de vertidos accidentales de aguas potencialmente contaminadas, de hidrocarburos o de aceites lubricantes se considera moderado.
8.2.6 Patrimonio cultural.
El impacto sobre los elementos del patrimonio cultural se evalúa como compatible dado que no existen indicios que existen elementos a proteger o conservar.
8.2.7 Catástrofes naturales.
El impacto provocado por la alteración del establecimiento por catástrofes naturales, en forma de movimientos sísmicos o de inundaciones que alterarían sustancialmente el establecimiento y su entorno, se considera compatible.
8.2.8 Medio forestal.
El impacto sobre el medio forestal se considera moderado.
8.2.9 Medio paisajístico.
El impacto ocasionado por las nuevas instalaciones no altera significativamente el fondo escénico, por lo que se estima como moderado.
8.2.10 Medio natural.
El impacto ambiental sobre los elementos del medio natural se evalúa como compatible.
8.3 Evaluación global.
Globalmente, el Proyecto básico para la autorización ambiental en la empresa Aprofitaments Energètics Agrícoles, SL, para la instalación de una planta de valorización de deyecciones ganaderas y de residuos orgánicos para la producción de biogás en el término municipal de Vilademuls (exp. G1AAI200151) no tiene que comportar efectos negativos sobre los vectores ambientales si se gestiona de acuerdo con las condiciones descritas en el Proyecto, el estudio de impacto ambiental, la documentación complementaria aportada por el promotor y las medidas establecidas en esta declaración de impacto ambiental.
Por todo eso, y de acuerdo con la evaluación realizada de la capacidad del medio, del emplazamiento del Proyecto, del proceso productivo y de la gestión escogidos por el promotor, los impactos más significativos apreciados y las medidas que se fijan, se califica el impacto ambiental global del Proyecto como moderado con la conservación y la protección del medio afectado y de los recursos naturales.
—9 Recomendación sobre la autorización del Proyecto
Vista la calificación del impacto ambiental, a propuesta de la OGAU de Girona, la Ponencia Ambiental, en la sesión de 9 de marzo de 2023, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 26 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, acuerda:
9.1 Formular la declaración de impacto ambiental en sentido favorable a la autorización del Proyecto básico para la autorización ambiental en la empresa Aprofitaments Energètics Agrícoles, SL, para la instalación de una planta de valorización de deyecciones ganaderas y de residuos orgánicos para la producción de biogás, situada en el polígono 7 parcela 83 ‐ Pla de Galliners, s/n, del término municipal de Vilademuls, siempre y cuando se autorice con las medidas descritas en el estudio de impacto ambiental, en el Proyecto técnico y en la documentación complementaria aportada por el promotor.
9.2 Publicar la declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, e incorporarla en la base de datos ambientales de las actividades.
—10 Medidas correctoras
Para minimizar los efectos de los posibles impactos en el medio receptor, se fijan en esta declaración de impacto ambiental las medidas que hay que aplicar. También serán aplicables las descritas en el estudio de impacto ambiental que no entren en contradicción con las mismas. Las emisiones en el medio tendrán que tener fijados los correspondientes límites de emisión en la correspondiente autorización ambiental.
10.1 Medidas relativas a la prevención de la contaminación acústica.
Los niveles de la inmisión sonora generados por la actividad no superarán los valores límite de inmisión diurnos, vespertinos y nocturnos correspondientes a la zona de sensibilidad acústica de las edificaciones de uso sensible al ruido del entorno de la actividad establecidos en el mapa de capacidad acústica del municipio ni los valores fijados en la ordenanza municipal correspondiente o, en su defecto, los valores límite de inmisión indicados en el anexo 3 del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan los anexos.
10.2 Medidas relativas al patrimonio cultural.
En el caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos, se dará cumplimiento a aquello que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.