Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-9036)
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RESOLUCIÓN ACC/3695/2023, de 16 de octubre, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una actividad de despiece y de congelación de porcino, ubicada en el término municipal de Vilamalla (exp. G1AEIA210164).
Visto que la Ponencia Ambiental, en su sesión del día 21 de abril de 2023, adoptó el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una actividad de despiece y de congelación de porcino, ubicada en el término municipal de Vilamalla, promovido por la empresa Frigoríficos Costa Brava, SA (exp. G1AEIA210164),
Resuelvo:
Dar publicidad a este Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una actividad de despiece y congelación de porcino, ubicada en el término municipal de Vilamalla (exp. G1AEIA210164).
Barcelona, 16 de octubre de 2023
Mireia Boya e Busquet
Directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático
ACUERDO
de 21 de abril de 2023, de informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una actividad de despiece y de congelación de porcino, ubicada en el término municipal de Vilamalla, promovido por la empresa Frigoríficos Costa Brava, SA (exp. G1AEIA210164).
—1 Antecedentes
En fecha 3 de agosto de 2021, se otorgó a la empresa Frigoríficos Costa Brava, SA la autorización ambiental con declaración de impacto ambiental para el ejercicio de una actividad de despiece y de congelación de porcino en el establecimiento ubicado en el camino de Fortià, s/n, en el término municipal de Vilamalla (núm. exp. G1CS170095).
En fecha 30 de septiembre de 2021, la empresa Frigoríficos Costa Brava, SA formuló una solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, acompañada del correspondiente documento ambiental del Proyecto de modificación sustancial consistente en implantar nuevos equipos, a incrementar la superficie del establecimiento, el consumo de materias primas y de materias auxiliares, la producción de productos terminados, el consumo de energía, la generación de residuos y el número de trabajadores y, finalmente, a incorporar un nuevo foco emisor a la atmósfera (exp. G1AEIA210164).
En fecha 8 de marzo de 2022, la OGAU de Girona solicitó datos complementarios. En fecha 30 de marzo de 2022, el titular solicitó una prórroga a fin de aportar la documentación complementaria requerida. En fecha 31 de marzo de 2022, la OGAU otorgó una ampliación de plazo de ocho (8) días para presentar los datos solicitados, que fueron aportados en fecha 7 de abril de 2022.
En fechas 20 de septiembre de 2022 y 11 de noviembre de 2022, el titular presentó aclaraciones.
—2 Marco normativo
El establecimiento en el que se proyecta la ampliación queda incluido en el anexo I.1. código 7.2a de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. Dado que la ampliación proyectada es de naturaleza sustancial, el correspondiente Proyecto queda sometido a una evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 12.2 de la referida Ley 20/2009, de 4 de diciembre.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, las modificaciones de las características de los proyectos incluidos en los anexos I y II ya autorizados deben someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada cuando puedan acarrear efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
—3 Consultas efectuadas
La OGAU de Girona solicitó, en fechas 25, 27, 28 y 29 de octubre de 2021 y 4 de abril de 2022, la emisión de informe sobre la sujeción o no del Proyecto de modificación sustancial al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y, específicamente, teniendo en cuenta los criterios del anexo III de dicha Ley, a los siguientes entes y órganos administrativos afectados:
a. La Agencia de Residuos de Cataluña (ARC).
b. La Agencia Catalana del Agua (ACA).
c. La Sección de Biodiversidad y Medio Natural (SBMN) del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC).
d. El Servicio para la Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica (SPCCAL) de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (DGQACC) del DACC.
e. El Servicio de Vigilancia y Control del Aire (SVCA) de la DGQACC del DACC.
f. La Sección de las Mejores Técnicas Disponibles (SMTD) del Servicio de Calificación Ambiental (SCA) de la DGQACC del DACC.
g. El Servicio de SANDACH del DACC.
h. El Servicio de Prevención de Incendios Forestales (SPIF) del DACC.
i. El Servicio de Arqueología y Paleontología (SAP) del Departamento de Cultura (DC).
j. El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC).
k. La Oficina Catalana del Cambio Climático (OCCC) del DACC.
l. La Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA).
m. La Institució Alt Empordanesa per a la Defensa i Estudi de la Natura (IAEDEN).
n. El Ayuntamiento de Vilamalla.
De estas consultas, se han recibido informes emitidos por:
3.1 La ARC en fechas 8 de diciembre de 2021 y 18 de noviembre de 2022.
3.2 La Unidad Técnica de Autorizaciones de Vertidos (UTAA) de la ACA en fecha 9 de marzo de 2022.
3.3 La Unidad de Recuperación y Mejora de Acuíferos (URMA) de la ACA en fecha 23 de febrero de 2022.
3.4 El SPCCAL de la DGQACC del DACC en fecha 9 de noviembre de 2021.
3.5 La Sección de Inmisiones del SVCA de la DGQACC del DACC en fecha 20 de junio de 2022.
3.6 El Servicio de SANDACH del DACC en fecha 19 de noviembre de 2021.
3.7 El SPIF del DACC en fecha 4 de noviembre de 2021.
3.8 El SAP del DC en fecha 11 de marzo de 2022.
3.9 El OCCC del DACC en fechas 3 de junio y 15 de diciembre de 2022.
3.10 El ICGC en fecha 26 de abril de 2022.
3.11 El Ayuntamiento de Vilamalla en fecha 16 de noviembre de 2021.
—4 Descripción del Proyecto
4.1 Datos del establecimiento
Datos del establecimiento | |
Titular: Frigoríficos Costa Brava, SAU CIF: A17013657 | |
Dirección: carretera de Fortià, s/n | |
Municipio: Vilamalla | Comarca: Alt Empordà |
Coordenadas UTM 31N ETRS89 | X: 500059 |
Y: 4675106 |
4.2 Características del Proyecto
La empresa Frigoríficos Costa Brava, SAU, dispone de autorización ambiental otorgada en fecha 3 de agosto de 2021 para el ejercicio de una actividad de despiece y de congelación de porcino en el establecimiento ubicado en el municipio de Vilamalla (nº exp. G1CS170095).
De acuerdo con el documento ambiental presentado, se proyectan las siguientes ampliaciones y modificaciones:
4.2.1 Incremento del consumo de materias primas (desde 100.848 t/año a 125.000 t/año de canales de porcino); sin embargo, no se prevé el incremento de la capacidad de almacenamiento.
4.2.2 Incremento del consumo de materias auxiliares, de 2.600 t/año a 4.525 t/año, concretamente (las modificaciones se indican en negrita).
Materia auxiliar | Cantidad anual consumida (t/año) | Capacidad máxima de almacenamiento | Tipo de almacenamiento |
Cartonajes | 1.800 | - | - |
Plásticos | 2.500 | - | - |
Productos de limpieza | 200 | - | Garrafas de 25 o 30 kg o en contenedores de 1 m³ sobre cubetas de contención |
Reactivos EDAR | 25 | - | - |
4.2.3 Incremento de la producción de productos terminados (desde 89.232 t/año a 110.602,09 t/año de carne de porcino despiezada); sin embargo, no se prevé el incremento de la capacidad de almacenamiento.
4.2.4 Incremento del consumo de energía (las modificaciones se indican en negrita).
Tipo de energía | Consumo anual | Procedencia |
Eléctrica | 35.016.777 kWh/año | Compañía |
Gas natural licuado | 308.195 m 3 /año | Depósito aéreo de GNL de 10.900 litros |
Gasóleo(1) | 8 m³/año | Depósito aéreo de 720 litros |
(1) Combustible empleado para las carretillas elevadoras
4.2.5 Incremento de la generación de residuos.
Se prevé el incremento de la generación de residuos peligrosos y no peligrosos (las modificaciones se indican en negrita).
Descripción | Código LER(1) | Clase | Producción anual (t/año) |
Residuos de tejidos animales (SANDACH categoría 2) | 020202 | NP | 125 |
Lodos de depuradora (centrifugados) | 020204 | NP | 250 |
Aceites minerales usados | 130205 | P | 8 |
Aceites procedentes del separador de agua/sustancias oleosas | 130507 | P | 8 |
Envases plásticos | 150102 | NP | 100 |
Palés de madera | 150103 | NP | 100 |
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas | 150110 | P | 10 |
Filtros y trapos sucios | 150202 | P | 2 |
Filtros de aceite | 160107 | P | |
RAEE (material eléctrico e informático) | 160214 | NP | 5 |
Baterías y acumuladores | 160601 | P | 2 |
Escombros | 170107 | NP | 450 |
Papel y cartón | 200101 | NP | 100 |
Chatarra | 120101 | NP | 150 |
Fracciones de residuos no clasificados | 200199 | NP | 300 |
Otros residuos generados en pequeñas cantidades o esporádicamente (tóners, neumáticos fuera de uso, aerosoles(2), residuos de laboratorio(3), tubos fluorescentes...). |
(1) Codificación de acuerdo con la Lista europea de residuos
(2) Se prevé una producción anual de 0,20 t/año
(3) Se prevé una producción anual de 0,25 t/año
Nota: los subproductos animales de categoría 3 (tejidos animales) no se incluyen en la relación de residuos generados por el establecimiento, dado lo que determina el Decreto 15/2010, de 9 de febrero, de distribución de funciones en materia de subproductos animales no destinados a consumo humano.
4.2.6 Incorporación de nuevos focos emisores a la atmósfera (los cambios se indican en negrita).
Foco de combustión.
Foco de combustión | |||||||||
Libro de registro | Foco | Grupo y código CAPCA | Diámetro (m) | H (m) | Potencia térmica (MWt) | Combustible | Contaminantes emitidos | Coordenadas UTM 31N TRS89 | |
X | Y | ||||||||
NR-019148-C | Generador de vapor | - 03 01 03 05 | 0,16 | 7 | 0,153 | Gas natural | NO2, CO | 500226 | 4675150 |
NR-024276-C | Generador de vapor | C 03 01 03 04 | - | - | 0,675 | Gas natural | NO2, CO | - | - |
NR-028107-C | Grupo contra incendios (1) | - 03 01 05 04 | 0,2 | 1,5 | 0,125 | Gasóleo | SO2, CO, NOx | 500315 | 4674939 |
(1) Foco no sistemático (tiempo de funcionamiento 12 días/año)
Foco de proceso.
Foco de proceso | ||||||||
Libro de registro | Foco | Grupo y código CAPCA | Diámetro (m) | H (m) | Proceso donde se genera | Contaminantes emitidos | Coordenadas UTM 31N TRS89 | |
X | Y | |||||||
NR-019149-P | Máquina lavado cajas - foco 1 | C 03 02 05 07 | 0,3 | 8 | Lavado de cajas | Vapor de agua | 500182 | 4675186 |
NR-019154-P | Máquina lavado cajas - foco 2 | C 03 02 05 07 | 0,3 | 8 | Lavado de cajas | Vapor de agua | 500190 | 4675190 |
NR-019155-P | Máquina lavado carros - foco 1 | C 03 02 05 07 | 0,3 | 8 | Lavado de carros | Vapor de agua | 500204 | 4675199 |
NR-019156-P | Máquina lavado carros - foco 2 | C 03 02 05 07 | 0,3 | 8 | Lavado de carros | Vapor de agua | 500208 | 4675192 |
4.2.7 Implantación de nuevos equipos e incremento de la superficie.
Se prevé la implantación de los siguientes equipos en la sala de máquinas de compresores frigoríficos:
4.2.7.1 Un compresor, marca Sabroe y modelo VPO 108S, de potencia frigorífica de 696 kW.
4.2.7.2 Un compresor, marca Sabroe y modelo SAP 233S, de potencia frigorífica de 879 kW, dotado de un intercambiador de placas para la recuperación de calor.
4.2.7.3 Un condensador ANVTE1009.
4.2.7.4 Un disipador ALFA LU-VE.
Para ello, su superficie se ampliará en 105,95 m² y, por tanto, la superficie construida del establecimiento se ampliará hasta 26.280,10 m².
4.2.8 Incremento del número de trabajadores.
Los incrementos de producción proyectados supondrán un incremento de puestos de trabajo (desde 141 a 160 trabajadores).
4.3 Otros aspectos asociados al Proyecto
El abastecimiento de agua proviene de dos pozos propios y de la red de abastecimiento municipal y se emplea para la limpieza, usos sanitarios y para los procesos de evaporación del lavado de las bandejas.
En cuanto a las aguas residuales generadas, las originadas en la limpieza de las instalaciones y las asimilables a domésticas son tratadas en la EDAR de que dispone el establecimiento (tratamiento físico-químico y biológico) y, posteriormente, se unen a las aguas pluviales recogidas de la cubierta de los edificios y son vertidas a cauce público (torrente del Regatim - acequia Sirvent). Por su parte, las aguas de limpieza de los patios y el resto de aguas pluviales, después de ser tratadas en un desarenador y en un separador de hidrocarburos, son infiltradas en terreno. De acuerdo con el documento ambiental presentado, el volumen de aguas residuales no se verá afectado por el Proyecto.
Se prevén emisiones difusas en forma de malos olores en el almacenamiento de residuos y de subproductos, de actividad en general y la EDAR.
Se prevé una emisión de gases de efecto invernadero evaluada en 8.399.194 kg de CO2eq /año, 659.537 kg de CO2eq /año y 22.960 kg de CO2eq /año, provenientes del consumo de energía eléctrica, de gas natural y de gasoil, respectivamente, que se prolongará durante todo el ciclo de vida del ejercicio de la actividad.
Se ha tenido en cuenta una reducción de 355 t CO2eq /año de energía eléctrica, dado que se prevé la instalación de placas fotovoltaicas en la cubierta del establecimiento, que ocuparán una superficie de 4.754 m² y generarán 1.450. 000 kWh/año.
Por último, los espacios exteriores del entorno del edificio estarán iluminados, ya que el horario de carga y descarga de camiones se realizará tanto en horario nocturno como diurno.
4.4 Alternativas estudiadas
El documento ambiental presentado expone dos alternativas de ejecución, o no, del Proyecto y una justificación de las principales razones de la solución adoptada.
4.4.1 Alternativa cero o de no realización del Proyecto de ampliación y continuar con las condiciones de funcionamiento actuales y autorizadas.
Esta alternativa corresponde a la decisión de no ejecutar el proyecto de ampliación. En este sentido, el uso de los equipos actuales, menos eficientes, comportaría un consumo superior de energía, una producción menor y más mantenimiento que, a la larga, supondrían mayores costes ambientales en relación con el uso de unos equipos nuevos dotados de una tecnología más eficiente.
4.4.2 Alternativa 1. Implantar los cambios recogidos en el documento ambiental presentado.
Esta alternativa consistiría en instalar nuevos equipos, en incrementar la superficie del establecimiento, el consumo de materias primas y de materias auxiliares, la producción de productos acabados, el consumo de energía y la generación de residuos y, finalmente, en incorporar un nuevo foco emisor en la atmósfera.
El documento ambiental adopta y justifica la alternativa 1 como la más válida dado que, para aprovechar las oportunidades de negocio y seguir siendo competitivo, el establecimiento podría adaptarse a las necesidades del mercado ampliando su capacidad de producción. Asimismo, la ejecución de la ampliación proyectada permitirá generar nuevos puestos de trabajo y diversificar la economía del municipio. Por último, la justificación concluye que con el Proyecto de ampliación se pretende desarrollar una actividad productiva en unas instalaciones ya construidas en suelo urbano industrial y no se considera viable ubicar la ampliación de la actividad en otro emplazamiento, ya que no tendría ninguna lógica económica, administrativa, legal ni ambiental y no daría solución a las necesidades de la empresa ni comportaría reducción alguna del impacto ambiental de la actividad.
4.5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III
4.5.1 Consideraciones en relación a las características del Proyecto.
El proyecto describe el incremento del consumo de materias primas (hasta 125.000 t/año de canales de porcino), de materias auxiliares (hasta 4.525 t/año), de la capacidad de producción (hasta 110.602,09 t/año de carne de porcino despiezada), del consumo de energía (hasta 35.016.777 kWh/año de energía eléctrica y hasta 308.195 m3/año de gas natural licuado), de la generación de residuos (hasta 1.580,00 t/año de residuos no peligrosos y hasta 31,20 t/año de residuos peligrosos), la incorporación de un nuevo foco emisor a la atmósfera (un grupo contra incendios de gasoil y 0,125 MWt de potencia térmica), así como la implantación de nuevos equipos en la sala de máquinas de compresores frigoríficos, cuya superficie se ampliará en 105,95 m² y, por tanto, la superficie construida se ampliará hasta 26.280,10 m², y, finalmente, el incremento del empleo hasta 160 trabajadores.
4.5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto
El establecimiento se ubica en el camino de Fortià, s/n (suelo clasificado como industrial), el cual se encuentra, aproximadamente, a 3 km al noroeste del casco urbano de Riumors, a 2,5 km al oeste del núcleo El Pont del Príncep (núcleo agregado al municipio de Vilamalla), a 2,7 km al noreste del núcleo urbano de Vilamalla, a 6 km al oeste del Parque Natural de Els Aiguamolls de l'Empordà (PN), a 590 metros al este del polígono industrial Empordà Internacional y a 120 metros al este de la carretera C-31.
La actuación propuesta no se encuentra incluida en ningún espacio del sistema de espacios naturales protegidos (SENP), integrado por el conjunto de espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) y la red Natura 2000; asimismo, no afectará a ninguna zona del Inventario de zonas húmedas de Cataluña, ninguna geozona del Inventario de espacios de interés geológico, ningún monte de utilidad pública ni ningún área de interés faunístico y/o florístico.
Sin embargo, las aguas residuales generadas se vierten al torrente de Regatim, afluente de la acequia Sirvent que muere en el río Fluvià tras atravesar el Parque Natural de Els Aiguamolls de l'Empordà. Según el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña 2016-2021, la masa de agua asociada al vertido de las aguas residuales (torrente de Regatim, afluente de la acequia Sirvent, masa de agua superficial con código 2100130 acequia Sirvent) tiene asignado un plazo de consecución de objetivos para 2027 con posibilidad de rebaja de objetivos, con una mala valoración fisicoquímica por nitratos y TOC.
El establecimiento se ubica sobre el acuífero protegido del delta de los ríos Fluvià y Muga, según el Decreto 328/1988, de 11 de octubre, por el que se establecen normas de protección y adicionales en materia de procedimiento en relación con varios acuíferos de Cataluña.
En cuanto a la inundabilidad de la zona, el establecimiento no queda afectado por las áreas inundables correspondientes a los períodos de retorno de 10 a 500 años.
En cuanto a la calidad del aire del área, el establecimiento se ubica en la Zona de calidad del aire de L'Empordà a la que pertenece el término municipal de Vilamalla, y teniendo en cuenta las emisiones, los datos de calidad del aire, la meteorología de la zona, el relieve, la química atmosférica y otros parámetros complementarios de influencia, la capacidad del medio receptor es alta para el contaminante dióxido de nitrógeno (NO2) y moderada para partículas en suspensión de diámetro inferior a diez micras (PM10) y para partículas de diámetro inferior a 2,5 micras (PM2,5). Para el resto de contaminantes atmosféricos (SO2 y CO), la evaluación de la calidad del aire, teniendo en cuenta los valores límite regulados por la normativa actual para cada uno de los contaminantes, su capacidad es alta.
En cuanto a la prevención de incendios forestales, el término municipal de Vilamalla no figura en la relación de municipios de alto riesgo de incendio forestal previstos en el anexo del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se se establecen medidas de prevención de incendios forestales.
En cuanto a la zona de protección frente a la contaminación lumínica, según el Mapa de protección del medio nocturno contra la contaminación lumínica en Cataluña, el establecimiento se sitúa en una zona de protección moderada (E3).
Por lo que se refiere a la zona de sensibilidad acústica, el establecimiento se ubica en una zona de sensibilidad acústica baja (C2), con predominio de suelo de uso industrial según establece el Mapa de capacidad acústica del Ayuntamiento de Vilamalla.
Finalmente, según el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, no existe ningún yacimiento arqueológico/paleontológico ni ningún elemento arquitectónico conocido que quede afectado directamente por el ejercicio de la actividad.
4.5.3 Consideraciones respecto a las características de los impactos potenciales.
Los principales impactos ambientales a generar por el Proyecto de modificación sustancial son los siguientes:
4.5.3.1 Medio atmosférico.
4.5.3.1.1 Ruido y/o vibraciones.
Impacto por emisiones de ruido en la fase de ampliación de la sala de máquinas de compresores frigoríficos proyectada. Este impacto se considera mínimo, temporal y discontinuo en el tiempo. Sus efectos dejarán de producirse una vez finalicen las obras.
Impacto por emisiones de ruido durante el ejercicio de las actividades desarrolladas en el establecimiento (maquinaria del proceso, de las operaciones de recepción de materias primas y de expedición de productos terminados, de los equipos para la producción de frío, de calor o de aire comprimido). Este impacto comporta efectos directos sobre los posibles receptores y discontinuos en el tiempo.
4.5.3.1.2 Emisiones vehiculadas a la atmósfera.
Impacto por emisiones vehiculadas a la atmósfera que provendrán de dos generadores de vapor de gas natural, de dos máquinas de lavado de cajas, de dos máquinas de lavado de carretillas y del grupo contra incendios. El efecto de estas emisiones puede ser directo para los receptores más cercanos e indirecto, discontinuo y asociado a las condiciones meteorológicas sobre la calidad del aire del área donde se ubica el establecimiento en el municipio de Vilamalla (Zona de calidad del aire de L'Empordà).
4.5.3.1.3 Emisiones difusas.
Impacto por la generación de polvo y partículas durante la fase de ampliación de la sala de máquinas de compresores frigoríficos y la implantación de los nuevos equipos, así como las emisiones de los motores de combustión de vehículos asociados a las obras. Este impacto comporta sobre el medio receptor efectos que se caracterizan por ser mínimos, discontinuos en el tiempo, siempre cercanos al ámbito de las instalaciones que definen el Proyecto y que dejarán de producirse una vez finalicen las obras.
Posible impacto por la generación de emisiones difusas de olores en las etapas de despiece, del almacenamiento de residuos o de subproductos cárnicos, así como de la estación depuradora de aguas residuales de que dispone el establecimiento. El efecto de estas emisiones puede ser directo para los receptores más cercanos e indirecto, temporal y asociado a las condiciones meteorológicas y a otros factores que determinan su dispersión.
4.5.3.1.4 Medio nocturno.
Impacto por intrusión lumínica que puede alterar los niveles de iluminación actual del medio nocturno fuera de su recinto derivados del ejercicio de la actividad en horarios vespertino y nocturno. Los efectos de este impacto se contemplan mínimos y discontinuos en el tiempo.
4.5.3.2 Gestión de residuos.
Posible afectación del medio por la generación de residuos, por la implantación de los nuevos equipos y durante el ejercicio de la actividad. Los efectos de este impacto se caracterizan por ser mínimos, temporales y discontinuos en el tiempo.
4.5.3.3 Medio hídrico.
4.5.3.3.1 Aguas subterráneas.
Posible impacto por la alteración de la calidad del acuífero o de las aguas subterráneas por contaminación difusa proveniente de vertidos o vertidos accidentales de aguas residuales, de hidrocarburos o de otras sustancias. Los efectos de ese impacto son imprevisibles en el tiempo y son indirectos.
4.5.3.3.2 Aguas superficiales.
Posible impacto por vertidos o por vertidos accidentales de sustancias, de aguas potencialmente contaminadas o residuales que pueden afectar por escorrentía en el torrente de Regatim - acequia Sirvent. Los efectos de este impacto se caracterizan por producirse de forma imprevisible en el tiempo y sus efectos son directos.
4.5.3.3.3 Aguas residuales.
Posible impacto por la alteración de la calidad del cauce receptor (torrente de Regatim - acequia Sirvent) por el vertido de las aguas residuales de proceso (limpieza), sanitarias y pluviales de cubierta de edificios. Los efectos de este impacto son directos y continuos y se reducen con el cumplimiento de la normativa aplicable en lo que se refiere a la gestión de las aguas residuales.
4.5.3.4 Suelo y subsuelo.
Posible impacto por la alteración del suelo y del subsuelo por contaminación difusa proveniente de vertidos o vertidos accidentales de las aguas potencialmente contaminadas, de hidrocarburos y de otras sustancias. Los efectos de ese impacto son imprevisibles en el tiempo y son indirectos.
4.5.3.5 Cambio climático.
Posible impacto generado por las emisiones de gases de efecto invernadero (CO2, NO2, etc.) provenientes del uso de energías fósiles y de consumo de energía eléctrica. Los efectos se caracterizan por ser indirectos y acumulativos.
4.5.3.6 Patrimonio cultural.
Posible afectación a elementos del patrimonio en la fase de ejecución de las obras. Los efectos de este impacto son mínimos, dado que no existe ningún yacimiento arqueológico o paleontológico ni ningún elemento arquitectónico conocido afectados directamente por el Proyecto.
4.5.3.7 Catástrofes naturales.
Posible impacto provocado por la alteración del establecimiento por accidentes o por catástrofes naturales, en forma de movimientos sísmicos o de inundaciones que alterarían sustancialmente el establecimiento y su entorno. El efecto se caracterizaría por ser puntual, pero de un alcance negativo e imprevisible.
4.5.3.8 Medio forestal.
Posible impacto por el riesgo de incendio provocado por accidentes en el ejercicio de la actividad o por catástrofes naturales que ocasionen sobre el medio forestal una afectación en forma de incendios forestales. El efecto se caracteriza por ser mínimo sobre la vegetación, dado que el establecimiento se ubicará en una zona industrial que no tendrá continuidad sobre superficie forestal.
4.5.3.9 Medio paisajístico.
Impacto por la alteración del paisaje por las edificaciones y por las instalaciones existentes, que no se incrementará por la ampliación proyectada. Los efectos se caracterizan por ser permanentes y localizados.
4.5.3.10 Medio natural.
Posible impacto sobre el sistema de espacios naturales protegidos (SENP), integrado por el conjunto de espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) y la red Natura 2000, ámbitos incluidos en catalogaciones o inventarios del patrimonio natural, como son las áreas de interés faunístico y florístico, zonas húmedas inventariadas, espacios de interés geológico o bosques singulares.
Los efectos de este impacto se caracterizan por ser de baja incidencia sobre el medio natural, dado que el establecimiento se ubica en una zona que no se prevé que afecte a ninguno de los espacios naturales mencionados.
—5 Formulación del informe de impacto ambiental
Por todo ello, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas que analizan la incidencia sobre el territorio, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo a las características del Proyecto, su ubicación o las características del potencial impacto, y a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, la Ponencia Ambiental adopta el siguiente Acuerdo:
Primero. El Proyecto de ampliación presentado por la empresa Frigoríficos Costa Brava, SA, ubicado en el término municipal de Vilamalla, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental, por lo que no debe someterse al procedimiento de evaluación y de declaración de impacto ambiental ordinaria.
Segundo. Sin embargo, en el procedimiento de autorización ambiental aplicable al ejercicio de la ampliación proyectada previsto por la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, se establecerán las prescripciones técnicas, los niveles de emisión y las actuaciones de seguimiento del cumplimiento de las condiciones fijadas de prevención y reducción de la contaminación en el medio.
Tercero. De acuerdo con el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, este informe de impacto ambiental debe hacerse público mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat a Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Cuarto. Notificar este Acuerdo al titular, al Ayuntamiento y a las personas interesadas.