Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-9036)
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RESOLUCIÓN ACC/3692/2023, de 23 de octubre, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de una actividad ganadera porcina y bovina, en el término municipal de Veciana (exp. B1CS210055).
Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión del 6 de abril de 2022, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de una actividad ganadera porcina y bovina, en el término municipal de Veciana, promovido por la empresa Cal Gironella, SL (exp. B1CS210055),
Resuelvo:
Dar publicidad a dicho Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de una actividad ganadera porcina y bovina, en el término municipal de Veciana.
Barcelona, 23 de octubre de 2023
Mireia Boya e Busquet
Directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático
ACUERDO
de 6 de abril de 2022, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de una actividad ganadera porcina y bovina, en el término municipal de Veciana, promovido por la empresa Cal Gironella, SL (exp. B1CS210055).
—1 Descripción del proyecto y del estudio de impacto ambiental
1.1 Descripción del proyecto
La explotación actual, de acuerdo con la autorización ambiental otorgada por resolución de 1 de septiembre de 2009 (exp. BA20080120), tiene autorizados 5.037 cerdos de engorde, 120 terneros de engorde y 40 conejas de producción.
La modificación que la empresa desea llevar a cabo y de la que se evalúa el impacto ambiental consiste en incrementar la capacidad de ganado de la explotación en 2.100 cerdos de engorde y eliminar la actividad cunícola. Por lo tanto, la capacidad prevista después del cambio será de 7.137 cerdos de engorde y 120 terneros de engorde.
Para llevar a cabo este cambio:
Se prevé la construcción de dos naves a continuación de las existentes, en el noroeste de estas naves (parcela 5 del polígono 1), de capacidad para 1.000 y 1.100 cerdos de engorde.
Las naves serán rectangulares; la nave G se construye a continuación de las naves ya existentes, con 819,21 m2 de superficie construida en total, con unas dimensiones de 16,60 m de ancho, 49,35 m de largo y una altura máxima de 5 m. El volumen de este edificio será de 3.300 m3, siendo la superficie útil de 784 m2. La nave H tendrá una superficie de 935,41 m2, con una anchura de 16,60 m, una longitud de 56,35 m y una altura máxima de 5 m.
Se dispondrá de un total de cuatro silos verticales de 10.000 kg de capacidad para el almacenaje de pienso concentrado en las nuevas naves que se pondrán en funcionamiento: la nave G y la nave H.
Respecto a la totalidad de nitrógeno producido por el ganado de la explotación solicitado, se gestionará en el marco agrario, por lo que, de la superficie agrícola aportada en el Plan de gestión de las deyecciones ganaderas con referencia GDN S. A. 0011557 v.26, se han tenido en cuenta 161,62 ha situadas en zona no vulnerable y 90,77 ha situadas en zona vulnerable.
Estas imágenes pertenecen a Generalitat de Catalunya
1.2 Descripción del estudio de impacto ambiental
El estudio de impacto ambiental describe el proyecto de modificación de la granja Can Gironella de la Clau de forma resumida y las exigencias previsibles en relación con la utilización de los recursos naturales, y estima el tipo y la cantidad de los residuos vertidos y las emisiones de materia o energía resultantes.
Efectúa una descripción general del medio receptor y de su capacidad ambiental.
La explotación ganadera Can Gironella de la Clau se localiza al este del municipio de Veciana, en la comarca de L'Anoia. Coordenadas UTM 31N (ETRS89): UTMx = 376826; UTMy = 4616658.
El término municipal tiene una extensión de 38,96 km2 y está a una altitud de 564 m. Tiene una población de 175 habitantes (2021) y una densidad de población de 4,36 ha./km2. Es un pueblo típicamente rural, agrícola y ganadero, y está situado al lado de la A-2 y cerca de la C-25.
Para acceder a la explotación, se accede a la carretera que une Calaf con Igualada, pasando por Copons (C-1412), y a unos 2 km de Prats de Rei, en dirección a Copons, hay un desvío a mano derecha; a continuación, se accede a una pista forestal y, después de unos 1.500 metros, se llega a la masía de Can Gironella de la Clau, donde está la explotación ganadera.
El municipio de Veciana se caracteriza por tener precipitaciones durante todo el año, con una temperatura media de 13,2° C y una precipitación media de 657 mm, lo que demuestra que es uno de los municipios con más precipitación de los de la comarca de L'Anoia, una comarca tradicionalmente seca, con pluviometrías medias entre 400-550 mm. Hay vientos dominantes: el viento de poniente (sereno) fuerte y seco, y la marinada (húmeda). También hay vientos de norte, aunque no son tan frecuentes.
Veciana está en el límite con la meseta de La Segarra. La formación geológica corresponde a depósitos del eoceno-oligoceno, del sistema lacustre catalán, que incluyen niveles de carbón. La formación contiene lutitas grises, caliza, calizas micríticas y organogénicas y, en menor cantidad, calizas terrígenas y lignitos.
Desde el punto de vista geológico, nos encontramos en la zona oriental-meridional de la denominada depresión del Ebro rellenada por sedimentos terciarios, mayoritariamente paleógenos.
Estas formaciones continentales o lacustres del paleógeno que afloran en este sector de la depresión del Ebro se encuentran estratigráficamente por encima de la unidad litológica de la POmc de margas, calizas grises y lutitas. Localmente, se intercalan capas de areniscas calcáreas con base erosiva y niveles de lignito. Los niveles calcáreos tienen grosores decimétricos organizados en tramos de escala métrica. Contienen abundantes fragmentos de gasterópodos, carófitas, ostrácodas y restos vegetales. La potencia de esta unidad varía desde 3 metros hasta 80 metros en La Panadella. Incluye las formaciones calcáreas de Tàrrega, calizas de Montmaneu y calizas de La Panadella. Ambiente sedimentario lacustre del oligoceno.
Después de la sedimentación marina, se impone un régimen lacustre que da lugar a los sistemas lacustres de L'Anoia, La Noguera y La Segarra.
Las unidades estratigráficas y litológicas que se identifican forman parte del sistema lacustre de Sanaüja y las calizas de Tàrrega, constituido por margas calcáreas grises que pertenecen al paleógeno; concretamente, son de edad oligocena.
El principal accidente tectónico que afecta a los materiales que constituyen el territorio es el sinclinal de Callús, que forma los relieves estructurales en cuesta, integrado por calizas y margas grises que en determinados lugares presentan intercalaciones de lignitos. En los estratos carbonosos, se han descubierto restos de vertebrados fósiles que ha permitido fecharlos como oligeno sannoisiense.
En general, en el área que se está evaluando, el suelo se caracteriza por la presencia, en superficie, de un horizonte A desarrollado debido a la acción humana y a la propia dinámica evolutiva del suelo. La mayor parte de la zona está constituida por suelos agrícolas, de campo de cultivo, trabajados desde hace mucho tiempo, con un horizonte A rico en materia orgánica. Dadas las características geológicas del suelo, presenta una permeabilidad media-baja.
Al ser un suelo dedicado al aprovechamiento agroforestal, se trata de un suelo con la compactación originada por el tráfico de maquinaria agrícola (preparación del suelo, siembra, cosecha, etc.).
La vegetación potencial de la zona sería el encinar de carrasca en las tierras más bajas, y más arriba, en las mesetas frías, que reciben el viento marítimo húmedo más directamente, y también en muchas de las umbrías, predominaría el bosque de roble valenciano (Violo-Quercetum fagineae), de carácter submediterráneo.
La acción humana lo ha alterado fuertemente durante siglos y, por lo tanto, la vegetación actual comprende, sobre todo, chaparrales típicos (Quercetum cocciferae) y pastos de junquillo y fenal (Brachypodio-Aphyllanthetum). La maleza del Rosmarino-Ericion aparece sólo en los lugares soleados y caldeados, igual que el pino carrasco (Pinus halepensis). En las umbrías y en los lugares frescos, puede haber pino salgareño (Pinus nigra) y, más raramente, pino silvestre (Pinus sylvestris).
La zona donde está la granja se ubica en medio de un paraje agrícola con proliferación de hierbas oportunistas típicas de los márgenes de los campos de cultivos y adaptadas a los ciclos de los cultivos.
Respecto a la fauna, el estudio de impacto ambiental no detecta ninguna zona en el municipio ni en la comarca típica de una concentración de fauna excepcional ni tampoco ninguna reserva de fauna ni zona ZEPA. Hay la fauna típica formada por mamíferos, aves y algunos reptiles. El tejón, el zorro, el conejo, el jabalí, la garduña, el murciélago o el topillo son especies de mamíferos habituales. También hay reptiles como la serpiente blanca, el lagarto, la lagartija y el vitriolo, y ranas y sapos. De las aves, se cita al búho, la abubilla, el autillo, el pico, la urraca, el cuervo, la paloma torcaz, la perdiz y la tórtola. Entre las rapaces que se pueden observar, hay el cernícalo, el gavilán, la lechuza y el águila perdicera. Hay aves acuáticas, como el ánade real, la gallineta común y la focha, que se encuentran cerca del municipio y están presentes en la comarca cerca de los flujos de agua, como el valle del Anoia. También se puede observar la oropéndola, el ruiseñor, el abejaruco y diversidad de pájaros insectívoros y granívoros.
Respecto al peligro de incendios, dado que la densidad arbórea en la zona de estudio es muy baja y dado que está situada en zona agrícola, se reduce este riesgo de incendios, aunque puede haber posibles afectaciones de incendios de cultivo de cereales.
La ubicación en que se ejecutará la ampliación no está incluida en ningún PEIN ni red Natura 2000, y tampoco tiene ninguno cerca. Tampoco está incluida en una zona vulnerable en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias.
La parcela en que se ubicará la edificación de la explotación ganadera (parcela 5 del polígono 1) es llana, de forma que no hay restricciones físicas importantes que afecten a la edificación. La edificación distará 10 m del límite de la parcela y 10 m del camino.
No se localiza ninguna fuente o curso de agua permanente en un radio de 1.000 m. Los cursos de agua más próximos son de tipo intermitente y están representados por el torrente del Anoia a unos 1.160 metros al este y la riera Gran a 1.210 metros al oeste. Por lo tanto, no está en zona de policía hidráulica, por lo que la ejecución de cualquier obra no requiere autorización administrativa previa del organismo de cuenca.
Por otra parte, los terrenos objeto de estudio no se sitúan en zona inundable.
La calidad paisajística se puede considerar alta, con predominio de bosques, colinas, campos de cultivo y árboles frutales o no, en los márgenes de campos, caminos y edificaciones.
Se puede considerar que no predominan las edificaciones, a pesar que sí que hay otras granjas vecinas así como casas, cubiertos y masías aisladas.
La zona urbana o urbanizable más próxima está a 1.500 metros, y es la población de Sant Pere del Vim, núcleo del término municipal de Veciana. Más allá de los 2 km, las zonas urbanas más próximas son Prats de Rei (2.200 metros) y Sant Martí Sesgueioles (2.500 metros).
Respecto a la protección de la contaminación lumínica, está incluido en la zona de protección alta (E2), de acuerdo con el Mapa de protección contra la contaminación lumínica en Cataluña.
En el área objeto del estudio, no hay ninguna estación de medición de la contaminación correspondiente a la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica. La estación más próxima es la de Lleida y Juneda.
En la zona de la finca, no hay ninguna industria, que generalmente son los principales focos de emisión de contaminación atmosférica. Tampoco se desarrollan otras actividades salvo las relacionadas con la agricultura. Por lo tanto, podemos clasificar la calidad del aire en la zona de buena, ya que el único foco emisor son los vehículos que circulan por las carreteras A-2 y C-25, pero quedan bastante alejadas de la finca.
Las emisiones de ruido que existen en la zona son las típicas que se pueden producir en ambientes agrícolas y ganaderos. Es decir, principalmente los ruidos que se producen son debidos a la maquinaria de trabajo en el campo (tractores, recolectoras de cereales, camiones, etc.).
La red e intensidad vial en la zona debe estimarse como baja, de forma que no se producen ruidos por tráfico vial.
El estudio de impacto ambiental justifica la alternativa de emplazamiento adoptada por el proyecto respecto a la construcción de las nuevas naves en Can Gironella de la Clau (polígono 1, parcela 5), del término municipal de Veciana. Esta ubicación optimiza el solar ocupado actualmente y aprovecha al máximo las instalaciones y estructuras de gestión ganaderas existentes, y, por lo tanto, resulta una alternativa viable para minimizar y compatibilizar la transferencia de impactos respecto a los medios receptores. Asimismo, los criterios urbanísticos aconsejan la construcción de explotaciones de forma ordenada, compacta, con conjuntos a partir de un orden geométrico, y adaptar las dimensiones y las proporciones a la escala del paisaje.
El estudio de impacto ambiental justifica la alternativa de gestión adoptada como solución sobre la base que su proceso gestiona los purines como abono orgánico, dado que se dispone de una base agrícola suficiente para gestionar las deyecciones producidas en la explotación.
El estudio de impacto ambiental evalúa los efectos sobre los medios receptores y establece medidas para compatibilizar la actividad con su entorno; también presenta un resumen del estudio y las conclusiones de forma comprensible.
—2 Relación de trámites efectuados
El 12 de febrero de 2021, con número de registro 9013E-259/2021, el representante de la empresa Cal Gironella, SL, solicitó una autorización ambiental con evaluación de impacto ambiental ordinaria a través del portal electrónico de Trámites.
Esta solicitud se acompañó de la documentación siguiente: estudio de impacto ambiental de la modificación sustancial, proyecto de la modificación sustancial e informe urbanístico del Ayuntamiento de Veciana.
Una vez presentada la documentación que acompaña a la solicitud, se verificó formalmente, tal y como prevé el artículo 19.1 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de actividades (LPCA), con el resultado de tener que enmendarla, dado que faltaba el Plan de gestión de las deyecciones ganaderas (PGDR), los formularios y cuestionarios de aplicación de las MTD y uniformar la capacidad de ganado solicitada en los diferentes documentos aportados (solicitud, proyecto, estudio de impacto ambiental [EIA] e informe urbanístico).
En fecha 17 de febrero y 8 de marzo de 2021, la empresa presentó la documentación requerida.
Durante el trámite de suficiencia e idoneidad efectuado de acuerdo con el artículo 19.2 de la LPCA, el 15 de julio de 2021, el representante de la empresa presentó una nueva documentación sobre el Plan de gestión de las deyecciones ganaderas (PGDR), de acuerdo con el informe desfavorable emitido el 10 de junio de 2021 por la Dirección General de Agricultura y Ganadería (DGAR) y enviado al titular por la OGAU el 14 de junio de 2021.
Por parte de la OGAU de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, se sometió al trámite de información pública el estudio de impacto ambiental y la documentación relativa al proyecto de modificación sustancial.
La OGAU, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, efectuó el trámite de participación y dio traslado tanto del estudio de impacto ambiental como del proyecto y el resto de documentación presentada a las personas interesadas y las administraciones públicas afectadas siguientes: Agencia de Residuos de Cataluña (ARC), Agencia Catalana del Agua (ACA), Dirección General de Agricultura y Ganadería (DGAR), Sección de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD), Servicio de Prevención de la Contaminación Acústica y Lumínica, Ayuntamiento de Veciana, Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central, Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio, Dirección General del Patrimonio Cultural e Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC).
Aparte de estas entidades y organismos, también se dio participación a las organizaciones siguientes: DEPANA, Federación de Ecologistas de Cataluña, Seo/Birdlife, Plataforma Salvem Sant Martí i les Fonts de l'Anoia, Instituto Catalán de Ornitología (ICO), Grupo de Estudio y Difusión del Entorno Natural (GEDEN), Greenpeace España, Fundación Terra, Centro de Estudios Comarcales de Igualada, Asociación Hábitats, ADF Bellprat, ADENC y Acció Natura, sin recibir respuesta.
—3 Relación de entidades, instituciones, organizaciones y personas que han participado en el procedimiento
En el trámite de información pública efectuado por la OGAU de Barcelona mediante anuncio en el DOGC núm. 8557, de 3.12.2021, por un periodo de 30 días hábiles y durante la exposición pública e información vecinal efectuada por el Ayuntamiento de Veciana, no se han presentado alegaciones.
En la fase de participación de las personas interesadas y administraciones públicas afectadas, han emitido informe favorable sobre el estudio de impacto ambiental: la Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central, la Agencia Catalana del Agua (ACA), el Servicio de Prevención de la Contaminación Acústica y Lumínica, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña y el ayuntamiento de Veciana.
Los informes recibidos se han tenido en cuenta en la elaboración de esta Declaración de impacto ambiental.
—4 Descripción de los impactos significativos sobre el medio y la población apreciados por el órgano que formula la declaración de impacto ambiental
4.1 Ruido o vibraciones
Impacto por la generación de ruido durante las obras de construcción de las nuevas naves. Se producirá un aumento del ruido en el entorno más inmediato por la normal actividad de la maquinaria que se utiliza para ejecutar una obra de este tipo.
El impacto por incremento del nivel sonoro debido a las obras de construcción de las naves será temporal.
La ampliación de la capacidad de alojamiento puede provocar un incremento del ruido ambiental producido por el ruido que generan los animales al darles la comida, así como alguna pelea, pero no será diferente del actual ruido con la granja existente. También habrá los ruidos derivados de la agricultura en el trabajo del campo.
Este impacto comporta efectos mínimos sobre los receptores de la contaminación acústica y sus efectos por inmisión se presentan de manera discontinua en el tiempo. Asimismo, este impacto se producirá mientras dure la explotación ganadera.
4.2 Atmósfera
Como efecto directo, está el aumento de partículas sólidas en suspensión producidas por el polvo durante la ejecución de la obra.
El aumento de las partículas de polvo en el aire durante la ejecución de la obra constituye un impacto directo sobre este factor ambiental. Será un impacto temporal, muy localizado y reversible.
El efecto directo más importante que se puede dar durante la explotación de la granja es el aumento de malos olores debidos a los componentes volátiles de los residuos orgánicos (purines y animales muertos). Los malos olores pueden proceder de las balsas o del contenedor de cadáveres.
La extensión y la intensidad con que se distribuye el impacto son irregulares, ya que dependen de factores como el viento, la humedad, la manipulación, etc.
4.3 Luz
El impacto se caracteriza por sus efectos, discontinuos y mínimos, ya que la nueva instalación de iluminación exterior sólo se enciende en situaciones de poca luz natural.
4.4 Medio hídrico / agua
Impacto durante las obras de construcción (por vertido de líquidos, hidrocarburos, sólidos, hormigones, etc.).
Impacto durante la explotación (por vertido de purines y contaminación por nitratos de origen agrícola a través de su aplicación como abono orgánico en campos de cultivo) que se considera moderado.
—5 Evaluación del impacto ambiental
5.1 Evaluación del emplazamiento del proyecto
El análisis de la documentación presentada por el promotor, el estudio de impacto ambiental, el proyecto y la documentación complementaria permiten considerar que la ubicación del proyecto de modificación de la explotación ganadera se manifiesta como una modificación del entorno, de los recursos naturales o de sus procesos fundamentales de funcionamiento que no produce o no puede producir repercusiones significativas
5.2 Evaluación de los impactos más representativos y significativos y de la capacidad del medio receptor
La evaluación de este apartado ha tenido en cuenta los elementos más representativos y significativos de la capacidad del medio receptor descritos en la documentación presentada por el titular, el conocimiento del que se dispone del entorno del proyecto, la descripción de los impactos significativos sobre el medio receptor y la evaluación de los elementos vectoriales siguientes:
Medio natural
Dado que la explotación Can Gironella de la Clau no se sitúa dentro de ningún espacio natural de la red de espacios naturales de Cataluña ni afecta a ninguna zona catalogada por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad como zona húmeda o área de interés de especies, tampoco respecto a los hábitats la explotación afecta a ningún hábitat natural con un valor elevado de interés de conservación o amenaza (Evaluación del grado de amenaza y del interés de conservación de los hábitats de Cataluña), no se espera ninguna afectación relevante del patrimonio natural ni la biodiversidad por la ampliación de la explotación ganadera. Por lo tanto, se considera que el cambio sustancial es compatible con la conservación del medio natural y la biodiversidad.
Medio hídrico
El estudio de impacto ambiental propone una serie de medidas correctoras para la minimización de los impactos generados: control de almacenaje, manipulación y eliminación de productos peligrosos (aceites, hidrocarburos, cemento, etc.), adecuación en la aplicación de acuerdo con las Buenas Prácticas agrarias y con el PGDR, aplicación de las medidas establecidas en el programa de medidas agronómicas, evitar la aplicación de deyecciones en periodos lluviosos, control del estado de las fosas para detectar escapes, seguir un programa de mantenimiento y revisión y control de las fosas y de las instalaciones, evitar vertidos de purines durante su transporte y aplicación en el campo, etc.
Con la aplicación de medidas correctoras, la evaluación del impacto en aguas superficiales y subterráneas pasa de moderado a compatible.
También se propone un Programa de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras establecidas para minimizar el impacto ambiental del proyecto y para controlar la aparición de nuevos impactos no previstos y el Programa de mantenimiento y control de las instalaciones.
El incremento de ganado que se producirá en la ampliación de la explotación no comportará un incremento en la carga de nitrógeno aplicada en zona vulnerable, con lo que el impacto ambiental es compatible desde el punto de vista del vector agua.
Respecto a la identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos significativos del proyecto derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes, el establecimiento no se ubica en zona inundable según evaluación en periodo de retorno de 500 años.
Contaminación lumínica
Evaluada la información del estudio de impacto ambiental, se considera que el impacto producido por la nueva instalación de iluminación exterior tiene un efecto discontinuo, ya que sólo se produce cuando se encienden las luces en las horas de claridad más reducidas, por lo que el impacto se considera compatible, siempre que se cumplan las prescripciones establecidas en el apartado 3.8 Medidas de contaminación lumínica de la propuesta de resolución.
Medio forestal
La modificación de esta actividad de riesgo se sitúa en continuidad con la superficie forestal.
De la valoración efectuada sobre mapas de cartografía temática, se comprueba que presenta una continuidad sobre la superficie forestal que condiciona un peligro de incendio forestal sobre un entorno que, en continuidad, se clasifica con un nivel alto.
La actividad está situada dentro del Perímetro de Protección Prioritario (PPP) Jorba - Rubió - Rajadell.
Por lo tanto, de acuerdo con la tipología de riesgo de esta actividad y la vulnerabilidad de la superficie forestal próxima, se considera que la actividad debe adoptar medidas y condiciones de prevención de incendios forestales (PIF), en cumplimiento de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, que modifica parcialmente la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situadas en terrenos forestales, y del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, para el establecimiento de medidas de prevención de incendios forestales.
Estas medidas de prevención de incendios forestales se han incorporado a la propuesta de resolución.
Riesgos geológicos y catástrofes
Respecto al patrimonio geológico, el ámbito de la actividad no se incluye en ningún espacio de interés geológico, según constan delimitados en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña. En consecuencia, no se considera necesaria la definición de medidas específicas para su protección.
Respecto a los riesgos geológicos, teniendo en cuenta la ubicación geológica y geomorfológica del ámbito de la actividad que se propone, no se considera necesaria la elaboración de un estudio complementario.
Respecto a los posibles efectos adversos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes que incidan en el proyecto, y en relación con el medio geológico, en la fase de proyecto se debe prever y justificar el diseño sismoresistente de las estructuras que conforman las edificaciones y, en especial, de las construcciones para el almacenaje de deyecciones ganaderas, según la normativa de aplicación en el Estado español recogida en el Real decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la Norma de construcción sismoresistente: parte general y edificación (NCSE-02).
5.3 Evaluación global
Globalmente, la ampliación de la explotación ganadera Can Gironella de la Clau no tiene que comportar efectos significativos sobre los vectores ambientales del medio receptor si su gestión se lleva de acuerdo con las condiciones descritas en el proyecto, en el estudio de impacto ambiental y en la documentación complementaria aportada por el promotor y con las medidas establecidas en esta declaración de impacto ambiental.
Por todo ello, y de acuerdo con la evaluación realizada de la capacidad del medio, del emplazamiento del proyecto de la explotación ganadera y de los impactos más representativos, se califica el impacto ambiental global del proyecto como moderado con la conservación y protección del medio afectado y de los recursos naturales.
—6 Recomendación sobre la autorización del proyecto en sentido favorable
Vista la calificación del impacto ambiental, a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Barcelona, la Ponencia Ambiental, en la sesión de fecha 6 de abril de 2022, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 26 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, acuerda:
a) Formular una declaración de impacto ambiental en sentido favorable a la autorización del proyecto de modificación sustancial de la autorización ambiental de una actividad ganadera porcina y bovina situada en Can Gironella de la Clau (polígono 1, parcelas 5, 6, 9 y 10), del término municipal de Veciana.
b) Publicar la declaración de impacto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, y se incorporará a la base de datos ambientales de las actividades.
—7 Medidas correctoras
Para minimizar los efectos de los posibles impactos sobre los medios receptores, esta Declaración de impacto ambiental fija las medidas correctoras que es necesario aplicar. También serán de aplicación las medidas descritas en el estudio de impacto ambiental que no entren en contradicción con las medidas correctoras y que actúen sobre los medios receptores. Las emisiones en el medio deberán tener fijados los límites de emisión correspondientes en la autorización ambiental correspondiente.
Medidas sobre el medio geológico
Respecto a los posibles efectos adversos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes que incidan en el proyecto, y en relación con el medio geológico, es necesario que en la fase de proyecto se prevea y se justifique el diseño sismoresistente de las estructuras que conforman las edificaciones y, en especial, de las construcciones para el almacenaje de deyecciones ganaderas, según la normativa de aplicación en el Estado español recogida en el Real decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la Norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-02).
Medidas sobre ruido o vibraciones
Los niveles de la inmisión sonora generados por la explotación ganadera del proyecto no superarán los valores límite de inmisión diurnos, vespertinos y nocturnos correspondientes a la zona de sensibilidad acústica de las edificaciones de uso sensible al ruido del entorno de la actividad establecidos en el mapa de capacidad acústica del municipio o, en su defecto, los que corresponden a las zonas de sensibilidad acústica determinadas de acuerdo con los criterios establecidos en la disposición final primera del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan sus anexos, ni los valores fijados en la ordenanza municipal correspondiente.