Instituto de Seguridad Pública de Cataluña - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-9036)

RESOLUCIÓN INT/3725/2023, de 20 de octubre, por la que se abre la convocatoria para la concesión de doce becas de colaboración para desarrollar estudios y trabajos relacionados con los diferentes ámbitos de actuación del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña durante el año 2024 (ref. BDNS 723844).

La Ley 10/2007, de 30 de julio, reguladora del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, establece, como funciones del Instituto, la formación de los colectivos profesionales del ámbito de la seguridad y las emergencias, la creación, la gestión, la difusión y la aplicación del conocimiento técnico para seleccionar, promover y desarrollar los colectivos profesionales mencionados, así como la promoción del estudio y la investigación en el ámbito de la seguridad.

El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña quiere promover la mejora del diseño, la planificación, la ejecución y la evaluación de las actividades formativas y de la gestión documental, y también fomentar la investigación y la difusión del conocimiento en seguridad. Asimismo, el Instituto quiere promover la creación de conocimiento y los estudios y trabajos de investigación en el ámbito de la seguridad y las emergencias, y también facilitar la tarea investigadora de identificación de las competencias psicoemocionales de los perfiles profesionales de los cuerpos de seguridad y de emergencias.

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo 9 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que regula el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya;

Vista la Resolución INT/3092/2023, de 4 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración para desarrollar estudios y trabajos relacionados con los diferentes ámbitos de actuación del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (DOGC nº 8999, de 13 de septiembre de 2023),

 

Resuelvo:

 

-1 Objeto

1.1 Abrir la convocatoria anticipada para el año 2024 de doce becas y establecer las condiciones para la presentación de las solicitudes de becas previstas a la Resolución INT/3092/2023, de 4 de agosto, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña en tareas de gestión de la formación, gestión documental, difusión del conocimiento, desarrollo de estudios y trabajos de investigación en el ámbito de la seguridad y en el ámbito de la selección y la evaluación de los cuerpos de seguridad.

1.2 Se otorgarán doce becas, de acuerdo con la distribución y las modalidades siguientes:

a) Seis becas para desarrollar tareas de gestión de la formación en el Instituto.

b) Una beca para desarrollar tareas de gestión documental en el Centro de Conocimiento de la Seguridad.

c) Dos becas para desarrollar tareas de difusión de conocimiento de la seguridad y para fomentar el desarrollo de los estudios universitarios.

d) Dos becas para desarrollar estudios y trabajos de investigación en el ámbito de la seguridad.

e) Una beca para fomentar la investigación en el ámbito de la selección y la evaluación de los cuerpos de seguridad.

 

-2 Personas beneficiarias

Las personas beneficiarias tienen que ser personas físicas que cumplan todos los requisitos siguientes:

a) Haber obtenido la titulación de grado en los estudios requeridos y dentro del periodo establecido para cada modalidad; o ser estudiante de uno de los estudios de grado requeridos y haber superado el mínimo de créditos establecidos para cada modalidad.

b) Acreditar el nivel de suficiencia en lengua catalana (nivel C1 del MECR).

c) No haber sido becario/aria del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña por un periodo acumulado igual o superior a doce meses.

Los estudios requeridos para cada modalidad de beca se detallan a continuación:

a) Para desarrollar tareas de gestión de la formación: título de grado, sin requerimiento de titulación específica obtenido dentro del año de publicación de la convocatoria o en los tres años anteriores.

b) Para desarrollar tareas de gestión documental: estudiantes que hayan superado un mínimo de 120 créditos o que hayan obtenido la titulación de un grado en Información y Documentación o en Gestión de la Información y Documentación Digital dentro del año de publicación de la convocatoria o en los tres años anteriores.

c) Para desarrollar tareas de difusión del conocimiento en seguridad y para fomentar el desarrollo de los estudios universitarios: título de grado, sin requerimiento de titulación específica, obtenido dentro del año de publicación de la convocatoria o en los tres años anteriores.

d) Para desarrollar estudios y trabajos de investigación en el ámbito de la seguridad: título de grado, sin requerimiento de titulación específica, obtenido dentro del año de publicación de la convocatoria o en los tres años anteriores.

e) Para fomentar la investigación en el ámbito de la selección y la evaluación de los cuerpos de seguridad: título de grado, sin requerimiento de titulación específica, obtenido dentro del año de publicación de la convocatoria o en los tres años anteriores.

 

-3 Aplicación presupuestaria e importe convocado

El importe máximo destinado a esta convocatoria es de 163.800,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 6208/D/480003000/2240/0000 del presupuesto del Instituto, acondicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente del año 2024.

 

-4 Cuantía de la beca

Cada beca tiene una dotación económica de 1.300,00 euros mensuales, a razón de 7 horas diarias de dedicación en horario de mañana. El pago se hará efectivo a meses vencidos y por meses completos, a excepción de los meses incompletos, que se pagarán de forma prorrateada a la colaboración.

Estas cantidades están sujetas a las retenciones tributarias y de la Seguridad Social que sean procedentes. El Instituto tiene que ingresar mensualmente la ayuda económica a las personas beneficiarias en la cuenta corriente que faciliten a este efecto, una vez descontados los importes correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y a la cotización en la Seguridad Social.

La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

 

-5 Solicitudes y termine de presentación

5.1 Las solicitudes y la documentación anexa se tienen que presentar, preferentemente, por vía telemática a Tràmits Gencat (https://web.gencat.cat/ca/tramits), mediante la página específica del trámite correspondiente.

5.2 Las personas solicitantes sólo se pueden presentar a una de las cinco modalidades de beca. La modalidad escogida se considerará vinculante y no enmendable. El incumplimiento de esta previsión comporta la inadmisión de todas las solicitudes presentadas, con excepción de la primera solicitud presentada.

5.3 El formulario normalizado de solicitud se puede obtener en Tràmits Gencat (https://web.gencat.cat/ca/tramits), accesible desde la sede electrónica (https://seu.gencat.cat).

5.4 Si el funcionamiento de la sede electrónica se interrumpe por circunstancias accidentales, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria tiene que visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación de manera alternativa y se le informe de los efectos en el cómputo de los plazos por esta interrupción del funcionamiento.

No obstante, cuando técnicamente no sea posible que la persona usuaria visualice el mensaje mencionado y se trate de trámites que se haya optado por presentar por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles siguientes.

5.5 El plazo de presentación de las solicitudes es de 15 días hábiles, a contar del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

-6 Documentación que hay que presentar con la solicitud

6.1 El formulario de solicitud incorpora las declaraciones responsables siguientes:

a) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de cumplir lo que especifica el artículo 14 de la misma Ley.

b) Declaración responsable de no disfrutar de otras ayudas o becas otorgadas por el Departamento de Interior o cualquier otra Administración por el mismo concepto.

c) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa en materia de propiedad intelectual.

d) Declaración de adhesión al código ético que figura en el anexo 2 de la Resolución INT/3092/2023, de 4 de agosto, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

6.2 Junto con el formulario de solicitud, se tienen que presentar los documentos siguientes:

a) El currículum.

b) Una carta de motivación, no superior a una página, en la que se indiquen los motivos para pedir la concesión de una beca de colaboración.

c) Certificado de lengua catalana nivel C1 MECR o superior.

6.3 La presentación de la solicitud compuerta que se aceptan plenamente las bases y la convocatoria, y que se autoriza el Instituto para que obtenga los certificados o verifique los datos necesarios para tramitar la ayuda con otras administraciones o entidades públicas y, en especial, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o cualquier otra Administración, con el objetivo de resolver la convocatoria de manera satisfactoria, a menos que la persona solicitando se oponga de forma expresa. En este último supuesto, tiene que presentar la documentación justificativa correspondiente.

6.4 Excepciones a la presentación de documentación exigida.

Las personas solicitantes no están obligadas a presentar la documentación exigida que esté al poder del Instituto o que haya aportado antes a cualquier otra Administración. En este caso, la aportación se podrá sustituir por una declaración responsable de la persona interesada en que conste en qué órgano o dependencia aportó la documentación y en qué fecha lo hizo y que los datos y circunstancias que constan no han variado y continúan vigentes. El Instituto lo solicitará electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados.

Por otra parte, de acuerdo con el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, las personas solicitantes no están obligadas a presentar los documentos que el personal de la Administración puede obtener por medios electrónicos y que están incluidos en el Catálogo de datos y documentos interoperables, a menos que se deniegue expresamente la autorización a la consulta telemática en el impreso de solicitud.

 

-7 Duración de la beca

El periodo de colaboración se inicia a partir de la fecha consignada a la resolución de otorgamiento de la beca y finaliza como máximo el día 29 de diciembre de 2024.

 

-8 Órgano de selección

8.1 El procedimiento ordinario de concesión de becas se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva.

8.2 El órgano instructor es la Subdirección General de Administración y Apoyo Académico del Instituto.

8.3 Las personas solicitantes serán seleccionadas por una comisión de selección presidida por la persona titular de la Subdirección General de Administración y Apoyo Académico. Actuará, como secretaria de esta comisión, la persona titular de la Sección de Gestión Presupuestaria del Instituto.

8.4 Los vocales de la comisión de selección, según la modalidad de beca, son los que se indican a continuación:

a) Tareas de gestión de la formación: el/la jefa de la Escuela de Policía de Cataluña; el/la jefa de la Escuela de Bomberos, Protección Civil y Agentes Rurales; el/la titular del Servicio de Formación de Emergencias y Agentes Rurales, y el/la titular del Servicio de Formación Policial. Suplentes: jefe/a de la Sección de Formación de Bomberos y jefe/a de la Sección de Formación Policial.

b) Tareas de gestión documental: el/la titular de la Subdirección General de Estudios Universitarios, Investigación e Innovación; el/la titular del Servicio de Gestión Económica y Administrativa; el/la responsable de la Biblioteca del Centro de Conocimiento de la Seguridad, y el/la responsable de Aprendizaje Electrónico. Suplentes: jefe/a de la Sección de Suministros y Régimen Interior y jefe/a de la Sección de Personal.

c) Tareas de difusión del conocimiento en seguridad y para fomentar el desarrollo de los estudios universitarios: el/la titular de la Subdirección General de Estudios Universitarios, Investigación e Innovación; el/la titular del Servicio de Gestión Económica y Administrativa; el/la responsable de Aprendizaje Electrónico y el/la responsable de Divulgación y Cooperación Internacional. Suplentes: jefe/a de la Sección de Suministros y Régimen Interior y jefe/a de la Sección de Personal.

d) Tareas vinculadas al desarrollo de estudios y trabajos de investigación en el ámbito de la seguridad: el/la titular de la Subdirección General de Estudios Universitarios, Investigación e Innovación, el/la titular del Servicio de Gestión Económica y Administrativa, el/la responsable de Divulgación y Cooperación Internacional y el/la responsable del Centro de Liderazgo. Suplentes: jefe/a del Servicio de Selección y Evaluación y jefe/a de la Sección de Evaluación.

e) Tareas vinculadas al fomento de la investigación en el ámbito de la selección y la evaluación de los cuerpos de seguridad: el/la titular del Servicio de Selección y Evaluación; el/la titular del Servicio de Gestión Económica y Administrativa; el/la titular de la Sección de Evaluación, y un/a professor/a del Instituto con pericia en el ámbito de conocimiento de la regulación emocional o la personalidad. Suplentes: el/la responsable de Divulgación y Cooperación Internacional y el/la responsable del Centro de Liderazgo.

8.5 La comisión de selección puede entrevistar a las personas solicitantes para recibir información complementaria o para concretar los términos de la beca.

8.6 La comisión de selección puede proponer que la convocatoria se declare desierta.

8.7 Una vez efectuada la valoración de las solicitudes, la comisión de selección trasladará su acta al órgano instructor.

 

-9 La tramitación de la subvención se gestiona de conformidad con las previsiones contenidas en la base 10 de la Resolución INT/3092/2023, de 4 de agosto, relativa a la propuesta de resolución provisional, aceptación de la beca y presentación de documentación adicional.

 

−10 Resolución de las ayudas, publicación y recursos

10.1 La Dirección del Instituto resolverá la convocatoria en el plazo máximo de tres meses, a contar del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución se publicará en el electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat) y a la web del Instituto (http://ispc.gencat.cat/). Esta publicación sustituye la notificación individual a las personas interesadas y tiene los mismos efectos.

10.2 En la publicación o notificación de la resolución de concesión o denegación de las becas tiene que constar la vía de recurso que corresponda.

10.3 La resolución, además de contener la identificación de la persona solicitando o la relación de personas solicitantes a las cuales se les concede la beca, tiene que determinar, de manera expresa, la orden de prelación de las personas en lista de reserva o suplentes y la desestimación del resto de solicitudes.

10.4 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

10.5 El otorgamiento de estas becas está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión de la subvención.

Asimismo, el otorgamiento de estas becas está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

10.6 La resolución de concesión o denegación de las becas no agota la vía administrativa y las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada delante del órgano que haya dictado el acto o ante el Presidente del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y Consejero de Interior, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el electrónico de la Administración de la Generalitat (http://tauler.gencat.cat).

 

-11 Gestión contable

La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para contabilizar la autorización del gasto en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT.

 

-12 Portal de la Transparencia

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones se tienen que publicar en el Portal de la Transparencia y en el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña (RAISC).

 

-13 Efectos

Esta Resolución tiene efectos a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada delante del órgano que ha dictado el acto o ante el Presidente del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y Consejero de Interior en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, en los términos que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

 

Mollet del Vallès, 20 de octubre de 2023

 

Marta Roca Fina

Directora

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