Departamento de Empresa y Trabajo - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-9036)
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RESOLUCIÓN EMT/3734/2023, de 6 de noviembre, por la que se abre la convocatoria para el año 2023 para la concesión de subvenciones para financiar planes de formación del ámbito de Cataluña dirigidos a la capacitación para desarrollar las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva (ref. BDNS 725386).
Vista la Orden EMT/207/2023, de 4 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar planes de formación del ámbito de Cataluña dirigidos a la capacitación para desarrollar las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva para el año 2023;
Visto que la dotación presupuestaria de esta convocatoria de subvención corresponde a los fondos finalistas asignados en Cataluña provenientes de la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales, en la reunión efectuada en fecha de 28 de abril de 2023;
Visto que esta convocatoria se financia con los fondos de la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales de acuerdo con la Orden TES/630/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;
Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña; y el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Cataluña;Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula y garantiza la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación;Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de despliegue, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas que regulan las bases de las subvenciones que elabora la Administración de la Generalitat de Cataluña;
Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;Vista la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el 2023;Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones; y la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;Visto el informe previo del Área Jurídica de Trabajo;
En uso de las atribuciones que me confiere la normativa,
Resuelvo:
-1 Se hace pública la convocatoria para el año 2023 para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación del ámbito de Cataluña, dirigidos a la capacitación de personas que por razón de su actividad estén relacionadas con los procesos de negociación colectiva y/o diálogo social, bien por medio de su participación directa, bien por medio de la dirección, el apoyo o la asistencia técnica sindical o empresarial, de acuerdo con lo que establece la Orden EMT/207/2023, de 4 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar planes de formación del ámbito de Cataluña dirigidos a la capacitación para desarrollar las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva. para el año 2023 (DOGC núm. 8975, de 8.8.2023).El objeto de estas ayudas económicas son las acciones destinadas a la financiación de planes de formación en el ámbito de Cataluña, dirigidos a la capacitación de personas que por razón de su actividad estén relacionadas con los procesos de negociación colectiva o diálogo social, bien por medio de su participación directa, bien por medio de la dirección, el apoyo o la asistencia técnica sindical o empresarial. No pueden ir a cargo de estas subvenciones los gastos relacionados con la participación institucional de las entidades beneficiarias.Las actividades objeto de estas subvenciones tienen que integrar la perspectiva de género interseccional en todas las áreas y los niveles de intervención de su ámbito funcional, para aportar elementos de análisis sobre las causas de la discriminación de género, herramientas para erradicarlas, propuestas sindicales para lograr una igualdad real y efectiva, buenas prácticas y reflexiones desde una perspectiva sindical feminista para un cambio de modelo económico más justo, equitativo, solidario y sostenible.
-2 Las entidades beneficiarias son las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas en Cataluña y están reguladas en la base 5 del Anexo de la Orden EMT/207/2023, de 4 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar planes de formación del ámbito de Cataluña, dirigidos a la capacitación para desarrollar las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva para el año 2023.-
-3 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se tienen que formalizar de la manera siguiente:
El plazo de presentación del formulario de solicitud, con la documentación anexa incluida, empieza a las 9.00 h del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza a las 15.00 h del quinto día hábil a contar desde el inicio del plazo.A efectos de cómputo de plazos, la recepción en el Registro electrónico de la Generalitat en un día inhábil se entiende efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente.
El formulario de solicitud normalizado está disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), y en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Cataluña (https://web.gencat.cat).
En caso de que la solicitud o los trámites se presenten mediante otros formularios, se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o el trámite será la fecha de entrada del formulario específico indicado.
Una vez rellenado el formulario, se tiene que presentar electrónicamente mediante el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), o a través del apartado Trámites de la Generalitat de Cataluña (https://web.gencat.cat), junto con la documentación que prevé la base 13 de la mencionada Orden EMT/207/2023, de 4 de agosto.
De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat; y con la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los sistemas de identificación y firma electrónica siguientes:
Certificado electrónico emitido a una persona jurídica por una prestamista de servicios de confianza cualificados de acuerdo con el que establece el ReIDAS.
Los representantes que actúan en nombre de las personas interesadas pueden emplear los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:
- Certificados para personas físicas que demuestran su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.
- Certificado para personas físicas. En este supuesto habrá que acreditar la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación al Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registreelectronic-derepresentacio/).
- Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física. En este supuesto habrá que acreditar la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat.
Los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Administración de la Generalitat de Cataluña se pueden consultar en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (https://web.gencat.cat/can/*seuelectronica/certificados-y-signatureselectroniques/cataleg_identificacio_firma).
Las entidades pueden hacer el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área privada, que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Cataluña (https://web.gencat.cat/), o desde el Área Privada de Canal Empresa que consta en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
El ente competente, en el ejercicio de sus competencias, tiene que llevar a cabo las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados.
-4 La tramitación, la resolución y el otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria ordinaria, así como las condiciones, los requisitos de participación y la documentación que hay que aportar, se rigen por las bases que aprueba la Orden EMT/207/2023, de 4 de agosto.
-5 Importes de la subvención
5.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 1.817.944,00 euros con cargo a la partida presupuestaria IU1701 D/482002000/3330/0000 FPAO del presupuesto para el año 2023.
5.2 Se destina el 50% de los fondos disponibles a la financiación de los planes de formación presentados por las organizaciones empresariales y el 50% restante a las organizaciones sindicales. No se subvencionará por encima del coste del proyecto presentado y, como máximo, el importe de la subvención será el del importe solicitado y en caso de que una de las partes no agote los fondos disponibles, el remanente se tendrá que aplicar a la otra parte.
5.3 El otorgamiento de las subvenciones está condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad y supeditado a la posibilidad de reducir parcialmente o totalmente la subvención, antes de que no se dicte la resolución de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que pudieran derivar del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
5.4 De acuerdo con la base 9 de la Orden EMT/207/2023, de 4 de agosto, se establecen los módulos económicos máximos en función de la actividad que se tiene que desarrollar y vienen determinados por el anexo III de la Resolución de 27 de diciembre de 2022, del Servicio Público de Ocupación Estatal, por el que se aprueba el trámite anticipado de la convocatoria por la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de ámbito estatal y que se indican a continuación:
Actividad | Modalidad | Coste del módulo (euros) |
Acciones formativas | Presencial | 15,60 |
Formación en línea | 9,00 | |
Jornadas, seminarios, Encuentros y ciclos de conferencias | 28,00 | |
Foros, talleres i paneles | 20,00 |
-6 Criterios de valoraciónLos criterios de valoración, así como las ponderaciones correspondientes, están recogidos en la base 16 del anexo 1 de la Orden EMT/207/2023, de 4 de agosto.
Las solicitudes que cumplan los requisitos de admisibilidad las tiene que valorar el órgano instructor de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Representatividad de las organizaciones solicitantes en el ámbito correspondiente: máximo 70 puntos, en función de la mayor representatividad.
b) Planteamiento general, diseño y contenido de la actuación formativa, incluida la coherencia con los objetivos y los resultados esperados y la metodología de desarrollo: máximo 30 puntos, que se tienen que distribuir de la manera siguiente:
6.1 Coherencia formativa, con una puntuación máxima de 15 puntos, de acuerdo con los parámetros siguientes:
6.1.1 Diseño del plan de formación, con una puntuación máxima de 10 puntos.
6.1.2 Capacidad técnica de la entidad solicitante, con una puntuación máxima de 5 puntos.
6.2 Adecuación de los criterios para determinar la actividad formativa y los instrumentos de evaluación del plan de formación, con una puntuación máxima de 10 puntos. Se valorará:
6.2.1 Mecanismos de seguimiento del cumplimiento de objetivos y aplicación de medidas correctoras: 5 puntos.
6.2.2 Mecanismos para medir el grado de satisfacción de los alumnos: 3 puntos.
6.2.3 Metodología de evaluación de impacto: 2 puntos.
6.3 Adecuación de los mecanismos de seguimiento y difusión del plan de formación, con una puntuación máxima de 5 puntos.
No se financiarán planes de formación que obtengan menos de 35 puntos en la valoración del proyecto.
-7 A los efectos de los límites que prevé la base 10.2.a) de la Orden EMT/207/2023, de 4 de agosto, los gastos derivados de la elaboración del informe por el auditor son subvencionables, y las entidades beneficiarias pueden destinar a compensar los gastos derivados del informe auditor una parte de la subvención de acuerdo con los límites siguientes:
- Subvenciones iguales o inferiores a 50.000 euros: 5% de la subvención obtenida y con el límite de 2.250 euros.
- Subvenciones de 50.001 a 250.000 euros: 4,5% de la subvención obtenida y con el límite de 6.000 euros.
- Subvenciones de 250.001 a 500.000 euros: 3,5% de la subvención obtenida y con el límite de 15.000 euros.
- Subvenciones de 500.001 a 1.750.000 euros: 3% de la subvención obtenida y con el límite de 25.000 euros.
-8 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral de acuerdo con la base 18 de la Orden EMT/207/2023, de 4 de agosto.
-9 En cuanto a la justificación de las subvenciones otorgadas, hay que atenerse a lo que establece la base 25 de la Orden EMT/207/2023, de 4 de agosto, y en cuanto al plazo de presentación de la documentación justificativa es de tres meses a contar desde la finalización del periodo de ejecución de las actividades formativas objeto de la subvención.
-10 En cuanto a la revocación, hay que atenerse a lo que establece la base 27 de la Orden EMT/207/2023, de 4 de agosto.
-11 En cuanto a la renuncia, hay que atenerse a lo que establece la base 24 de la Orden EMT/207/2023, de 4 de agosto.
-12 En cuanto a las infracciones y las sanciones, hay que atenerse a lo que establece la base 28 de la Orden EMT/207/2023, de 4 de agosto.
-13 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Empresa y Trabajo de acuerdo con la base 18 de la Orden EMT/207/2023, de 4 de agosto.
La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT, y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas.
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de un mes a contar de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
-14 De acuerdo con la base 2 de la Orden EMT/207/2023, de 4 de agosto, las actividades objeto de esta subvención se podrán iniciar a partir del día 22 de diciembre de 2023 hasta el 21 de diciembre de 2024.
La resolución de concesión y de denegación de subvenciones se tiene que notificar mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y tiene que incluir la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Caso que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de un mes, se tiene que entender que la solicitud se ha desestimado, de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante la persona titular del órgano superior de quien ha dictado la resolución en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a la notificación de la resolución, según lo que establecen el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Esta Resolución produce efectos el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Con carácter previo, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, ante la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 6 de noviembre de 2023
Roger Torrent i Ramió
Consejero de Empresa y Trabajo