Departamento de la Presidencia - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-9036)

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RESOLUCIÓN PRE/3731/2023, de 3 de noviembre, por la que se crea un programa temporal para la implementación de una convocatoria de ayudas, mediante el sistema de convocatoria pública, para impulsar la digitalización de la red de distribución de agua en baja de los municipios de 5.000 a 20.000 habitantes, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.

Después de la declaración por parte de la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19, el 11 de marzo de 2020, los estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía, evitar el colapso de la economía, amortiguar el impacto de la crisis e impulsar la recuperación económica en el conjunto de países de la Unión Europea. Una de estas medidas es el instrumento de financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, a propuesta de la Comisión Europea.

En el Estado español la herramienta de aplicación de estos instrumentos europeos es el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (en adelante, "PRTR"), aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021. Las normas estatales de gestión del PRTR son: la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, que establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de los logros, objetivos, ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR; la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés a los procedimientos que ejecutan el PRTR, y la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de aclarar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del PRTR.

El programa temporal que se crea con esta Resolución es una actuación del objetivo B, "Fomento de la digitalización de las administraciones hidráulicas, en especial de los municipios de menos de 20.000 personas", del subproyecto PRTR "Proyecto estratégico de recuperación y transformación económica (PERTE) para la digitalización del ciclo del agua en Cataluña", que se inserta dentro del componente 5, "Prevención del espacio litoral y recursos hídricos", inversión 3, "Transición digital en el sector del agua", del PRTR, para el proyecto estatal PERTE para la digitalización del ciclo del agua.

La entidad decisora de esta actividad de fomento que establece el objetivo B es el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de la Administración general del Estado, el cual, mediante la Conferencia Sectorial del Medio Ambiente de 22 de junio de 2022, aprobó los criterios de distribución y posterior reparto de los fondos PRTR para el PERTE para la digitalización del ciclo del agua, y atribuyó a Cataluña el importe de 6.012.600,00 € para la ejecución del objetivo B de este subproyecto del PRTR.

La Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, asigna al Departamento de la Presidencia el importe territorializado para Cataluña dirigido a la ejecución del objetivo B del subproyecto del PRTR indicado.

De acuerdo con el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Cataluña, el Departamento de la Presidencia tiene, entre sus funciones, la cooperación con la Administración local de Cataluña. Asimismo, el Decreto 289/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, atribuye a la Secretaría de Gobiernos Locales y de Relaciones con el Arán la planificación, dirección y ejecución de las políticas en materia de administraciones locales, y el impulso de las iniciativas de la Administración de la Generalitat que afectan a las administraciones locales (artículo 8.b y j). La Dirección General de Administración Local es el órgano que dirige, elabora y gestiona los programas de cooperación y financiación local.

En este marco, se constata la necesidad de crear, en el seno del Departamento de la Presidencia y asignado a la Dirección General de Administración Local de la Secretaría de Gobiernos Locales y de Relaciones con el Arán, un programa temporal con las funciones de impulso, elaboración y gestión de la actividad de fomento de la digitalización de las redes de distribución de agua en los municipios de Cataluña de entre 5.000 y 20.000 habitantes, dentro del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.

Para ejecutar este programa temporal es necesario incorporar un efectivo del cuerpo superior de administración, escala superior de administración general, subgrupo A1, nivel 21, por un período máximo de tres años (de 1 de noviembre de 2023 a 1 de noviembre de 2026), a fin de garantizar la gestión y el seguimiento de una convocatoria de ayudas, mediante el sistema de convocatoria pública.

A estos efectos, cabe remarcar que las tareas asignadas al personal adscrito no responden a necesidades permanentes o estructurales de la Administración de la Generalidad, sino a las necesidades estrictamente adquiridas para gestionar e implementar la convocatoria en el marco del citado programa temporal. En consecuencia, los nombramientos y contrataciones no obedecen a una acumulación de tareas estructurales y no pueden llevarse a cabo con los recursos existentes, dado que dan respuesta a una actividad independiente y diferente a la habitual u ordinaria de las unidades de la Dirección General de Administración Local.

Cabe remarcar, además, que no existe una prohibición expresa para contratar personal con los fondos asignados, de acuerdo con la nota Criterios para la financiación de los programas temporales para la gestión de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, emitida por el Departamento de Economía y Hacienda, de la Generalitat de Catalunya: "Si para poder alcanzar los resultados (hitos y objetivos) es imprescindible disponer de personal adicional temporal para su gestión se podrá destinar como máximo un 2,5% de los recursos asignados de los MRR en cada departamento o entidad."

Visto lo que dispone el apartado 1.8 del Acuerdo del Gobierno de 13 de junio de 2017, sobre criterios para la formalización de nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público;

Vistos los informes favorables de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal, de la Secretaría de Administración y Función Pública del Departamento de la Presidencia, y de la Dirección General de Presupuestos del Departamento de Economía y Hacienda;

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

1. Crear el programa temporal de fomento de la digitalización de las redes de distribución de agua en los municipios de Cataluña entre 5.000 y 20.000 habitantes, dentro del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, con las funciones de impulso, elaboración y gestión de la correspondiente convocatoria pública dirigida a entes locales de Cataluña con la franja de población indicada, que gestiona la Dirección General de Administración Local de la Secretaría de Gobiernos Locales y de Relaciones con el Arán del Departamento de la Presidencia. La duración máxima del programa es de tres años.

 

2. Las tareas asignadas al personal adscrito no responden a necesidades permanentes o estructurales de la Administración de la Generalitat, sino a las necesidades estrictamente adquiridas para la gestión e implementación de la citada convocatoria.

 

3. Para la ejecución de este programa debe incorporarse a la Dirección General de Administración Local un efectivo del cuerpo superior de administración, escala superior de administración general, A1, nivel 21. El efectivo adscrito al programa debe incorporarse mediante nombramiento con una duración máxima de tres años.

 

4. Las necesidades de personal de este programa son objeto de cobertura mediante los sistemas de provisión que dispone la normativa vigente y de conformidad con el Acuerdo del Gobierno de 13 de junio de 2017, sobre criterios para la formalización de nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público.

 

5. Este programa se financia con cargo a los créditos presupuestarios del Departamento de la Presidencia consignados para el diseño, organización y ejecución de la convocatoria con financiación de fondos europeos Next Generation, y se ajusta a toda la normativa de gestión de estos fondos: en concreto, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, que establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR; la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, y la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de aclarar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del PRTR.

 

6. Autorizar al Departamento de Economía y Hacienda para aprobar las modificaciones de créditos que sean necesarias para cumplir lo que dispone esta Resolución.

 

7. La vigencia del Programa se inicia a contar del día de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

8. Disponer la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Barcelona, 3 de noviembre de 2023

 

Laura Vilagrà Pons
Consejera de la Presidencia
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