Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-9034)

RESOLUCIÓN ACC/3641/2023, de 25 de octubre, por la que se deniega a la empresa Neosol Tecnología y Energía, SL, la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto del parque solar denominado Raspersolar 2, en el término municipal de L'Ametlla de Mar, en la comarca de El Baix Ebre (exp. FUE-2021-02050546).

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, y Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania a Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, y el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

 

Peticionario de la instalación: NEOSOL TECNOLOGÍA Y ENERGÍA S.L.

 

Domicilio social: Calle Rioja 25, 1 Izq. (B), 41001, Sevilla.

 

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto del parque solar fotovoltaico Raspersolar 2 de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 26,43 MW y sus infraestructuras de evacuación, líneas soterradas en 30 kV.

 

Expediente: FUE-2021-02050546

 

Nombre instalación: Parque solar fotovoltaico Raspersolar 2

 

Ubicación de la instalación: l'Ametlla de Mar, en la comarca del Baix Ebre

 

Finalidad: producción de energía eléctrica, aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.

 

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas, la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada Raspersolar 2 de 26,43 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación se somete a un periodo de información pública durante un periodo de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8784 de fecha 02/11/2022 y en l'e-tauler de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento afectado, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos, siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción, la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la instalación referenciada.

Durante el plazo de información pública las entidades y asociaciones: Unió de Pagesos y la empresa Desarrollos Eólicos Tivissa III presentaron alegaciones de tipo ambiental, normativo y paisajístico, principalmente.

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya, Agencia Catalana del Agua, Dirección General de Protección Civil, Servicio de Asistencia en el Territorio de la Diputación de Tarragona, Servicio Territorial de Carreteras en les Terres de l'Ebre, Dirección General de Previsión, Extinción de Incendios y Salvamentos (Región de Emergencias de las Tierras del Ebro), Sección de Biodiversidad y Medio Natural en les Terres de l'Ebre, Consorcio del Observatorio del Paisaje de Catalunya, Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura en les Terres de l'Ebre, Patrimonio Cultural, Secretaría de Agenda Rural en les Terres de l'Ebre, Servicio Territorial de Urbanismo de les Terres de l'Ebre, Ayuntamiento de l'Ametlla de Mar, Ayuntamiento de Tivissa, Ayuntamiento de Vandellós i l'Hospitalet de l'Infant, Consejo Comarcal del Baix Camp, Consejo Comarcal del Baix Ebre, Consejo Comarcal La Ribera d'Ebre, Edistribución Redes Digitales, SLU., Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), ENAGAS S.A., Sociedad Española de Ornitología (SEO-BIRDLIFE), Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC), Liga porla Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA), Instituto para la conservación de las aves de rapiña (ICRA), Ecologistas en Acción de Tarragona i l'Ebre y Grupo Ecologista l'Escurçó.

Los organismos Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya, Agencia Catalana del Agua, Dirección General de Protección Civil, Servicio de Asistencia al Territorio de la Diputación de Tarragona, Servicio Territorial de Carreteras en les Terres de l'Ebre, Dirección General de Previsión, Extinción de Incendios y Salvamentos (Región de Emergencias de les Terres de l'Ebre), Sección de Biodiversidad y Medio Natural en les Terres de l'Ebre, Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura en les Terres de l'Ebre, Patrimonio Cultural, Secretaría de Agenda Rural en les Terres de l'Ebre, Servicio Territorial de Urbanismo de les Terres de l'Ebre, Ayuntamiento de L'Ametlla de Mar, Ayuntamiento de Tivissa, Ayuntamiento de Vandellós i l'Hospitalet de l'Infant, Consejo Comarcal del Baix Camp, Edistribución Redes Digitales, SLU., Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC), ENAGAS S.A., informan desfavorablemente y/o imponen condicionantes, todos los informes se trasladaron al peticionario, el cual manifestó su aceptación o efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con el que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

Los organismos Consejo Comarcal del Baix Ebre, Consejo Comarcal La Ribera d'Ebre, Consorcio del Observatorio del Paisaje de Catalunya, Sociedad Española de Ornitología (SEO-BIRDLIFE), Liga por la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA), Instituto para la conservación de las aves de rapiña (ICRA), Ecologistas en Acción de Tarragona y l'Ebre y Grupo Ecologista l'Ecurçó no se pronunciaron y por lo tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

El ayuntamiento de l'Ametlla de Mar informa favorablemente imponiendo condicionantes, mientras que el Ayuntamiento de Vandellós i l'Hospitalet de l'Infant informa desfavorablemente y el Ayuntamiento de Tivissa informa de que no le afecta.

En fecha 5 de octubre de 2023, la Ponencia de energías renovables formula la Declaración de Impacto ambiental con carácter desfavorable del proyecto de la planta solar fotovoltaica Raspersolar 2, promovido por NEOSOL TECNOLOGÍA Y ENERGÍAS, S.L.

De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo tiene que tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización de un proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Vista la obtención con carácter desfavorable de la Declaración de Impacto Ambiental de la planta y su infraestructura de evacuación y cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de regimos jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

 

Resuelvo:

 

Denegar a la empresa NEOSOL TECNOLOGÍA Y ENERGÍAS, S.L, la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto del parque solar denominado Raspersolar 2, de 26,43 MW sobre terreno en suelo no urbanizable, y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas en 30 kV en el término municipal de l'Ametlla de Mar, en la comarca del Baix Ebre (Expediente FUE-2021-02050546).

 

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, delante de la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Barcelona, 25 de octubre de 2023

 

Maria Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía

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