Consorcio de la Vivienda de Barcelona - Otros sujetos emisores (DOGC nº 2023-9031)
ANUNCIO de la resolución de finalización de la convocatoria de ayudas a la rehabilitación de interiores de viviendas para su incorporación en la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona para el año 2023 (ref. BDNS 682701).
I.- La Comisión Permanente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2022 aprobó la convocatoria de ayudas a la rehabilitación de interiores de viviendas para incorporar a la bolsa de viviendas de alquiler de Barcelona para el año 2023 (DOGC número 8896 de 17 de abril de 2023).
II.- El apartado 2.3 de la mencionada convocatoria prevé que el plazo de presentación de solicitudes finalice el próximo día 30 de noviembre de 2023.
III.- No obstante, el segundo párrafo del apartado 2.3 de la convocatoria prevé la posibilidad de cierre de la admisión de solicitudes de inscripción en una fecha anterior en función de las disponibilidades presupuestarias mediante resolución del gerente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona que se publicará en el DOGC y en el BOPB.
IV.- Al amparo de lo previsto en el segundo párrafo del apartado 2.3 de la convocatoria, y visto el inminente agotamiento de la dotación máxima presupuestaria a fin de evitar crear falsas expectativas a los solicitantes,
RESUELVO:
I.- APROBAR la finalización del plazo de admisión de solicitudes de inscripción a la convocatoria de ayudas a la rehabilitación de viviendas para incorporar a la bolsa de viviendas de alquiler de Barcelona para el año 2023, con efectos desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC).
II.- PUBLICAR esta resolución, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la Comisión Permanente del Consorcio de la Vivienda, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimient Administrativo Común de las Administraciones Públicas o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 6 de octubre de 2023
Gerard Capó Fuentes
Gerente