Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña - Anuncios (DOGC nº 2023-9031)
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ANUNCIO de la resolución del presidente de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña (FGC) de 26 de octubre de 2023, que modifica las condiciones de utilización de los servicios ferroviarios y funiculares de FGC, en cumplimiento del acuerdo del Consejo de Administración de la ATM de 20 de octubre de 2023, que establece la prohibición indefinida del acceso a los vehículos e instalaciones de transporte público, de los patinetes y VMP eléctricos.
Se hace público que el presidente del Consejo de Administración de FGC, facultado por acuerdo del órgano de Gobierno de la entidad de fecha 31 de marzo de 2022, publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña nº 8654 de 26 de abril de 2022, y en cumplimiento del acuerdo del Consejo de Administración de la ATM del pasado 20 de octubre de 2023, ha resuelto en fecha 26 de octubre de 2023, modificar las Condiciones de Utilización de los servicios ferroviarios y funiculares de FGC, estableciendo la prohibición indefinida de acceso a los vehículos y instalaciones de transporte público, de los patinetes y VMP eléctricos, la parte dispositiva de la cual es como sigue:
"Primero.- Modificar el título de las Condiciones de Utilización de los servicios ferroviarios de FGC que pasan a denominarse Condiciones de Utilización de los servicios ferroviarios y funiculares de FGC.
Segundo: Modificar las Condiciones de Utilización de los servicios ferroviarios de FGC, en sus apartados 21 y 22, prohibiendo indefinidamente el acceso de patinetes eléctricos y VMP eléctricos a los vehículos y a las instalaciones de transporte de FGC. Así, los apartados 21 y 22 de las Condiciones de Utilización de los servicios de transporte ferroviario de FGC, aprobadas el 31 de marzo de 2022, publicadas en el DOGC el 26 de abril de 2022, quedaran redactadas así:
21.- Queda prohibido el acceso de patinetes eléctricos y VMP eléctricos a los vehículos y a las instalaciones de FGC, a excepción de las bicicletas, que se podrán llevar gratuitamente en todos los trenes y funiculares todos los días y deberán situarse en los espacios destinados a tal efecto dentro del vehículo. Según la ocupación de los trenes o funiculares, el personal autorizado de FGC puede variar estas condiciones.
22.- Las bicicletas solo se podrán estacionar en las instalaciones de FGC en los espacios habilitados para ello."
Tercero.- Modificar como consecuencia de la prohibición establecida en los apartados 21 y 22 de las Condiciones de Utilización de los servicios ferroviarios y funiculares de FGC, el apartado 29 b), que queda redactado como sigue:
b) acceder y circular con patinetes eléctricos y VMP eléctricos en lo vehículos y en las instalaciones de FGC y circular con bicicletas y VMP no eléctricos por los vehículos e instalaciones de FGC.
Cuarto.- Incorporar un nuevo párrafo in fine del apartado 29 relativo a la tipificación y sanción de las infracciones en las presentes Condiciones de Utilización en el ámbito de los funiculares de FGC, que queda redactado como sigue:
El incumplimiento de la prohibición prevista en el apartado 21 y 29 b) de las presentes Condiciones de Utilización en el ámbito de los funiculares de FGC, se considera una infracción de carácter leve, de acuerdo con el artículo 41.a de la ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable, que puede ser sancionada con una multa de hasta 600 euros.
Quinto.- Notificar a la dirección de FGC Operadora, a la Dirección General de Transporte y Movilidad del Departamento de Territorio y la ATM la presente Resolución.
Sexto.- Disponer la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Barcelona, 26 de octubre de 2023
Antoni Segarra i Barreto
Presidente del Consejo de Administración