Agencia para la Competitividad de la Empresa - Anuncios (DOGC nº 2023-9030)
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RESOLUCIÓN EMT/3612/2023, de 25 de octubre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la acreditación de mentoras y mentores en el marco de empresas emergentes (start-up) de ACCIÓ para el periodo 2024-2026, y se abre la convocatoria para el periodo 2024-2026.
Cataluña es una economía competitiva y resiliente en un entorno global. Lo es por su espíritu emprendedor, por su apuesta por la internacionalización y la innovación y por el impulso de un sector industrial sólido, que representa más del 20% del VAB (más del 50% si se incluyen los servicios a la producción).
La importancia de las economías industrializadas radica, precisamente, en que son las más internacionalizadas e innovadoras, las que generan un empleo más estable y de calidad y las que gozan de un mayor grado de bienestar y cohesión social. También son las más resilientes y las que impulsan sectores intensivos en tecnología y servicios avanzados.
El Gobierno de la Generalitat de Cataluña impulsa desde hace décadas, a través de ACCIÓ, políticas de apoyo a la industria y a la empresa. Esta visión a largo plazo ha contribuido a que hoy haya un tejido empresarial diversificado, con empresas consolidadas y emergentes, innovador, competitivo internacionalmente, atractivo para la inversión y bien posicionado para hacer frente a los retos que tiene por delante, especialmente los derivados de las transformaciones verde y digital.
Es en este contexto, y dando continuidad a esta política, que se ha impulsado el Pacto Nacional para la industria 2022-2025. Un acuerdo programático, basado en la concertación, para transformar el modelo industrial del país, relanzar la economía productiva, aumentar el peso de la industria en la estructura económica y otorgar un marco de estabilidad temporal a la política industrial.
Es el instrumento que debe servir para reforzar la posición competitiva de Cataluña en un contexto global, una herramienta que permita continuar con el crecimiento sostenido de la economía, de las exportaciones, del número de empresas extranjeras establecidas en Cataluña, de la inversión en I+D o del número de empresas emergentes, entre otras. También es un instrumento que debe permitir orientar el tejido productivo hacia los retos colectivos de la sociedad, como son las formas de producción más respetuosas con el medio ambiente y más conectadas, la generación de empleo de calidad o el valor compartido.
El Pacto contempla un total de 152 actuaciones que se estructuran en torno a cinco grandes ámbitos: sostenibilidad, energía y economía circular; digitalización, industria 4.0, innovación e internacionalización; empleo de calidad, condiciones de trabajo y formación de las personas trabajadoras en la industria; infraestructuras y suelo industrial; y financiación y dimensión empresarial.
Este Pacto es el marco en el que se desarrollan las actuaciones concretas de apoyo a la industria y la empresa catalanas y ACCIÓ es su principal ente ejecutor. Precisamente, dentro del ámbito de financiación y dimensión empresarial, es donde cobra una especial relevancia el emprendimiento, con actuaciones tractoras como el fomento de la creación y el crecimiento de las empresas basadas en el conocimiento.
Son actuaciones que deben contribuir a mantener y potenciar Cataluña como uno de los principales núcleos de empresas emergentes (startups) de Europa, formado por más de 2.000 empresas emergentes, con un empleo agregado de más de 19.000 personas.
Este tipo de empresas tienen un alto potencial de crecimiento pero también, en las primeras fases de vida, por su propia naturaleza, deben hacer frente a un elevado grado de incertidumbre y riesgo, ya que es cuando deben validar su modelo de negocio, así como fijar los fundamentos de su modelo de crecimiento.
Con el fin de alcanzar estos objetivos y para disminuir el grado de incertidumbre y riesgo, es importante contar con un asesoramiento especializado, como el que pueden ofrecer los mentores o las mentoras, personas de perfil emprendedor y con experiencia en liderar proyectos de crecimiento empresarial.
Este acompañamiento especializado, permite a las empresas emergentes reducir al máximo el periodo de validación y de llegada al mercado del producto o servicio, enfocar la estrategia hacia el crecimiento y conseguir que los equipos emprendedores adquieran hábitos y sistemáticas más profesionales.
El papel que desempeñan estas mentoras y mentores de empresas emergentes es el de acompañar a los equipos promotores, aportando orientación, asesoramiento y una guía a lo largo del proceso de crecimiento de la empresa. Esta relación se basa en la confianza, la profesionalidad y el reconocimiento de ser personas emprendedoras que han pasado por un proceso similar.
Debido a la relevancia de esta figura, ACCIÓ establece un proceso de acreditación de los profesionales que cumplan los requisitos que se fijan en esta resolución y que formarán parte del directorio de mentoras y mentores de ACCIÓ.
En definitiva, este proceso de acreditación tiene como objetivo contribuir a la competitividad y crecimiento acelerado de las empresas emergentes catalanas, poniendo a su disposición profesionales altamente cualificados para llevar a cabo este acompañamiento de valor añadido.
Dado este interés, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,
Resuelvo:
Artículo 1
Objeto
Esta Resolución tiene por objeto la regulación del procedimiento y de los requisitos para la acreditación de mentoras y mentores en el marco de empresas emergentes (startup) de ACCIÓ para el periodo 2024-2026, de acuerdo con el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2
Convocatoria
Abrir la convocatoria del proceso para la acreditación de mentoras y mentores en el marco de empresas emergentes (startup) de ACCIÓ para el periodo 2024-2026.
Artículo 3
Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes
3.1 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente a las 9:00 horas de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y hasta el 27 de marzo de 2026 a las 14:00 horas.
3.2 Forma y lugar de presentación de las solicitudess
Las solicitudes deberán cumplimentarse y presentarse por medios telemáticos mediante el impreso de solicitud genérico que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ http://accio.gencat.cat, o a través del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) siguiendo las instrucciones que se encontrarán en esta página y adjuntando la documentación específica detallada en el segundo apartado del Anexo, conforme a lo establecido en los artículos 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y del artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, se aceptarán únicamente los certificados digitales y los sistemas de clave concertadas por personas físicas.
En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.
En caso de que la documentación supere los 5MB, una vez se haya enviado la solicitud, se abrirá automáticamente un espacio y se dispondrá de 24 horas desde la hora de registro del impreso de solicitud genérico para enviar la documentación necesaria. En caso de que no se presente esta documentación, la solicitud se considerará desistida.
En caso de divergencia entre el contenido del impreso de solicitud y la documentación adicional, prevalecerá el impreso de solicitud a la hora de realizar la valoración.
Los solicitantes se hacen responsables de la veracidad de todos los datos, personales, profesionales, académicos, económicos y otros incluidos en la solicitud, de acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La inexactitud y/o falsedad en alguna de estos datos será causa de exclusión del proceso de acreditación y/o causa de revocación, según corresponda.
Los solicitantes presentarán una declaración responsable que faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados.
En relación con todas las notificaciones del procedimiento, de conformidad con el artículo 41.1, en relación con el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se harán mediante notificación electrónica con aviso a la dirección que el solicitante haya facilitado a estos efectos dentro del Formulario de solicitud de acreditación y a disposición de sus notificaciones en la Sede electrónica, sin perjuicio de que la falta de este aviso no impida la plena validez de la notificación. Su notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, cuando se comparezca en la Sede electrónica de la Generalitat, es decir, cuando se haya producido el acceso al contenido de la notificación por la persona interesada o por su representante debidamente identificado.
La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
3.3 Autorización
Salvo que expresamente manifieste lo contrario, con la presentación de la solicitud el solicitante autoriza a la Administración de la Generalitat de Cataluña para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social por parte del solicitante. Asimismo, autoriza a la comprobación de oficio de todos los datos en relación a la solicitud de acreditación que estén disponibles en la Plataforma de integración y colaboración administrativa (PICA).
En caso de no autorizarlo, se deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes.
3.4 Enmiendas y mejoras
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta resolución, en su caso, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este requerimiento se hará mediante notificación electrónica de conformidad con lo previsto en el apartado 3.2 anterior.
El incumplimiento de los requisitos no enmendables, conlleva la inadmisión de la solicitud.
En el caso de que ninguna de las documentaciones requeridas sean adecuadas para acreditar la idoneidad del/de la candidato/a, ACCIÓ podrá solicitar otros documentos que permitan acreditarlo.
Artículo 4
Ámbito subjetivo
A los efectos de esta resolución, «mentora y mentor de empresa emergente (startup)» hace referencia a aquellos profesionales acreditados que ofrecen un acompañamiento personalizado y experto.
Según su experiencia, las mentoras y mentores pueden clasificarse en una de las tres categorías siguientes:
1. Mentora y mentor Digital (Comercio electrónico, Móvil, Software, Internet, Tecnologías financieras, Videojuegos, Cloud, Inteligencia artificial, Realidad virtual o aumentada, Economía colaborativa, Leisure & Travel Tech, Ciberseguridad).
2. Mentora y mentor Industrial (Industria 4.0, Smartcities, Movilidad, Robótica, Tecnologías de la productividad, Internet de las cosas, Hardware & Wearables, Blockchain, Impresión 3D, Integración de sistemas).
3. Mentora y mentor Tecnología sanitaria (Tecnología médica, Salud digital, Biotecnología).
Los requisitos que deben cumplir las mentoras y mentores están definidos en el Anexo de esta Resolución.
Artículo 5
Comisión de validación
5.1 Para la validación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de validación formada por el ámbito del Emprendimiento y empresas emergentes (Startup) y el Servicio de Acreditación de ACCIÓ.
5.2 Una vez realizado el proceso de validación de las solicitudes presentadas en base a los requisitos establecidos en la presente Resolución, la Comisión, previo trámite de audiencia, del que podrá prescindirse cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados, elevará una propuesta de Resolución a la Consejería Delegada de ACCIÓ.
Artículo 6
Resolución
La Consejería Delegada de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda, es el órgano competente para dictar resolución sobre las solicitudes presentadas, una vez la Comisión de validación se haya pronunciado sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios por parte de las mentoras y mentores solicitantes.
Esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede impugnarse ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y con el artículo 77 de la Ley 26/2010 de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, respectivamente.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de acreditación. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa pertinente, se entenderá desestimada la solicitud de la acreditación por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
Artículo 7
Número máximo de mentoras acreditadas y mentores acreditados
El número máximo de mentoras y mentores acreditados acumulados en todas las convocatorias derivadas de esta resolución será de 200.
El procedimiento de acreditación de los solicitantes es el de concurrencia no competitiva.
Las solicitudes se resolverán por orden de entrada de los expedientes y hasta el agotamiento del número máximo de mentoras y mentores establecido.
Artículo 8
Vigencia
La vigencia de la acreditación como mentora y mentor tendrá efectos desde la fecha de notificación a los interesados, y hasta el 30 de diciembre de 2026, salvo que concurra alguna causa de revocación.
Artículo 9
Condiciones de la acreditación, derechos y obligaciones de las mentoras y mentores acreditados.
9.1 Condiciones de la acreditación
9.1.1 Las mentoras y mentores apoyan en la implementación de los programas de startup de ACCIÓ que lo requieran, en función de la metodología y las bases establecidas en cada programa debidamente publicadas por ACCIÓ. En especial, y sin perjuicio de las obligaciones que ACCIÓ pueda establecer para cada uno de los programas de startup de ACCIÓ en concreto, las mentoras y mentores acreditados por ACCIÓ:
- Aportan una visión objetiva sobre el estado de situación de la empresa en relación a la competencia y ayudan a identificar las actuaciones clave y oportunidades para mejorar los resultados de la empresa.
- Transfieren herramientas que ayudan a mejorar la gestión diaria de la empresa.
- Ayudan a cumplir los objetivos de crecimiento fijados al inicio del programa y a la implementación de acciones para alcanzarlos.
- Actúan de enlace entre la empresa y los coordinadores startup de ACCIÓ y garantizan la aplicación de la metodología de los Programas.
9.1.2 La relación contractual se establecerá únicamente entre la empresa y la mentora o mentor que ésta elija, sin que exista ningún tipo de vinculación contractual entre ACCIÓ y la empresa y/o la mentora y mentor. La empresa podrá seleccionar la mentora o mentor que desee del listado de acreditados por ACCIÓ, el cual estará disponible en la página web: http://www.accio.gencat.cat/. La empresa tendrá acceso a la dirección LinkedIn de todas las mentoras y mentores, de donde podrá obtener más información profesional de cada perfil.
9.1.3 La mentora o mentor fijará con las startups de los programas unos objetivos de crecimiento, hará su seguimiento y debe ser capaz de reorientarlas y dar respuesta a las necesidades que vayan planteando.
La acreditación de mentora o mentor por parte de ACCIÓ no garantiza la participación de la mentora o mentor en los diferentes programas de ACCIÓ ni la selección por parte de las empresas participantes en los programas de ACCIÓ. El seguimiento de la participación y colaboración del mentor se realiza de forma descentralizada desde cada programa de ACCIÓ.
9.2 Derechos
Los derechos de las mentoras y mentores acreditados son:
a) Visibilidad a través de la web de ACCIÓ y de otros instrumentos de comunicación, de acuerdo con los criterios establecidos por ACCIÓ.
b) Participación en actividades que ACCIÓ impulse en el ámbito de actuación del emprendimiento y las startups, en su caso.
c)Participación en actividades de networking (trabajo en red), en su caso.
d) Conexión de las mentoras y mentores acreditados con los instrumentos de política de innovación y emprendimiento, y otros de la Generalitat.
e) Información especialmente dirigida a las mentoras y mentores acreditados sobre las líneas de ayuda y programas específicos gestionados por ACCIÓ que puedan ser de su interés.
9.3 Obligaciones
Las obligaciones de las mentoras y mentores acreditados son:
a) Comunicar a ACCIÓ, en el momento que se produzca, la variación de los datos que afecten a los criterios de valoración previstos en esta resolución.
b) Asistir a las sesiones formativas que se establezcan por estas mentoras y mentores acreditados, en su caso.
c)Aceptar las condiciones de acreditación de la presente resolución y el código deontológico, que se puede consultar en la web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat/ca/serveis/processos-acreditacio/mentors-startups), y adherirse al código ético y de conducta de ACCIÓ disponible en la web de ACCIÓ (https://accio.gencat.cat).
d) La mentora y mentor acreditado dará visibilidad pública a su acreditación de ACCIÓ mediante:
a. En la web corporativa o profesional de la mentora y mentor, haciendo constar que es una "mentora o mentor acreditado" por ACCIÓ, en la portada de su web o bien en una página de primer nivel de navegación. Asimismo, en la misma ubicación u otra equivalente explicitará qué es un "mentor".a o mentor acreditado de ACCIÓ", enlazando este texto o uno equivalente a la URL: https://www.accio.gencat.cat/startups.
b. En sus redes sociales profesionales como por ejemplo Linkedin, mencionará explícitamente esta acreditación, teniendo en cuenta que se trata de una acreditación y no de una relación laboral con ACCIÓ, citando la cuenta corporativa de ACCIÓ correspondiente a cada una de las redes.
c. En toda comunicación pública que la mentora y mentor haga relativa a cualquier proyecto donde haya participante en tanto que mentora o mentor acreditado, hará explícita ésta relación acreditación que le ha dado ACCIÓ, incluyendo un enlace activo en la web de ACCIÓ siempre que el formato de esta comunicación pública sea digital.
e) Asimismo, la mentora y mentor se compromete a hacer eco entre sus contactos, seguidores y suscriptores de las actividades y convocatorias dirigidas a la misma. empresas emergentes (startups) que ACCIÓ organice durante el período vigencia de esta acreditación.
Artículo 10
Seguimiento y control
ACCIÓ podrá, mediante los mecanismos de inspección y de control que considere convenientes, realizar muestreos de las solicitudes presentadas, a lo largo de todo el periodo de vigencia de la acreditación, y verificar la información aportada por los solicitantes con ocasión de la solicitud de la acreditación y/o el cumplimiento de sus obligaciones como mentoras y mentores acreditados.
Artículo 11
Revocación
11.1 La acreditación como mentora o mentor por parte de ACCIÓ será revocada, con audiencia previa en su caso, en los siguientes casos:
a) Por renuncia expresa de la mentora o mentor mediante comunicación fehaciente a ACCIÓ.
b) Por resolución de la Consejería Delegada de ACCIÓ, o quien por delegación corresponda, donde expresamente se deje constancia de la concurrencia de alguna de las siguientes causas de revocación:
1. La muerte, declaración de ausencia o incapacidad sobrevenida.
2. El incumplimiento, por parte de la mentora o mentor, de las obligaciones establecidas en esta Resolución o en las bases que regulen los programas de ACCIÓ.
3. La obtención de la acreditación como mentora o mentor por falsedad de la documentación presentada.
4. La pérdida sobrevenida de alguna de las condiciones que dieron lugar a la acreditación.
5. Una valoración de la mentora o mentor por parte de las empresas en un cuestionario de satisfacción igual o por debajo de 5 sobre 10, en al menos tres proyectos desarrollados en el marco de programas de ACCIÓ, o una queja formal presentada a ACCIÓ por parte de una empresa a la que la mentora o mentor le haya provisto los servicios en el marco de programas de ACCIÓ.
6. La modificación sustancial y/o la derogación de la acreditación de mentoras y mentores startup de ACCIÓ.
7. Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
11.2 La resolución de revocación será objeto de notificación individual, sin perjuicio de su publicación en la página web de ACCIÓ. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la constatación de la causa de revocación.
Artículo 12
Política de comunicación y protección de datos
12.1 La Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ, es la entidad responsable del tratamiento de sus datos personales que serán tratados con la finalidad de gestionar su solicitud de acreditación, de enviarle encuestas de satisfacción que el acreditado podrá voluntariamente responder, en el caso de que haya participado en nuestras actividades o servicios, así como remitir, remitir, por medios electrónicos, información sobre las actividades y los servicios relacionadas con el fomento de la competitividad empresarial, la internacionalización, la innovación y la atracción de inversión empresarial productiva en todos sus aspectos en cumplimiento de nuestra misión en interés público, así como para el cumplimiento de nuestras obligaciones legales.
Asimismo, los solicitantes y las personas físicas titulares de datos personales incluidos en la solicitud de acreditación, deberán autorizar de forma expresa, en los términos establecidos por la ley, la publicación de sus datos en la web de ACCIÓ. En un sentido no restrictivo, estos datos podrán incluir: nombre y apellidos, web, dirección electrónica, perfil de LinkedIn, entre otros.
Estos datos personales podrán ser objeto de cesión a otras entidades con la única finalidad de poder cumplir con la solicitud de acreditación. ACCIÓ hace constar que tiene suscritos acuerdos de confidencialidad y privacidad conforme la normativa de protección de datos con estas terceras entidades, así como con los proveedores de servicios que soportan la gestión de las solicitudes de acreditación. Los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición de los titulares de los datos personales pueden ser ejercidos dirigiendo un escrito al correo electrónico dades.accio@gencat.cat, con la referencia "protección de datos" o enviando un escrito a la siguiente dirección postal, Passeig de Gràcia, 129, 08008 de Barcelona.
Puede encontrarse más información sobre el tratamiento de los datos personales por parte de ACCIÓ en el siguiente enlace: http://www.accio.gencat.cat/avis-legal.
Finalmente, informar que las personas que resulten acreditadas deben cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en la normativa vigente. Establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que accedan como consecuencia de las actuaciones objeto de esta resolución para evitar la alteración, la pérdida, el tratamiento o el acceso no autorizado a los datos mencionados.
12.2La acreditación de la mentora o mentor no se hará efectiva hasta la notificación de la Resolución de la Consejería Delegada de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda, al solicitante que haya sido acreditado.
12.3 La valoración del trabajo de la mentora o mentor por parte de las empresas participantes en los programas de ACCIÓ estará a disposición de las empresas que lo soliciten. Asimismo, se podrán publicar en la web de ACCIÓ.
Artículo 13
Responsabilidades
ACCIÓ no asumirá ninguna responsabilidad por las actuaciones de las mentoras y mentores acreditados, ni por los daños que les puedan sobrevenir, ni por los que puedan ocasionar a terceros, siendo responsables las mentoras y mentores acreditados por sus actuaciones profesionales.
Disposición transitoria única
Se prorroga la vigencia de la acreditación de las mentoras y mentores en el marco de empresas emergentes (startup) de ACCIÓ para el periodo 2021-2023 en virtud de la Resolución EMC/3445/2020, de 22 de diciembre, (DOGC número 8308, de 04/01/2021), así como de todas las convocatorias derivadas de la misma hasta que entre en vigor la primera acreditación como mentora o mentor al amparo de la presente Resolución.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 25 de octubre de 2023
Albert Castellanos Maduell
Consejero delegado
ANEXO
Los requisitos y documentación acreditativa de los mismos para la acreditación como mentora y mentor son los que se establecen en este anexo:
1.1 Incompatibilidades
La acreditación como mentora y mentor startup de ACCIÓ es incompatible con:
a) Estar acreditado como persona asesora vigente en el marco de los Programas de ACCIÓ.
b) Mantener una relación laboral o asimilada con los centros incentivables.
c) Dedicarse profesionalmente y formar parte como consultor experto de una empresa que se dedica a los servicios de asesoramiento empresarial, una empresa consultora.
1.2 Requisitos
a) Disponer de una titulación universitaria oficial española o de algún país miembro del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), u homologada en España en caso de que sea de un país tercero.
- En casos excepcionales ACCIÓ podrá aceptar candidaturas de personas que no tengan titulación universitaria oficial pero que presenten un currículo y experiencia profesional extraordinarios entendiendo que a pesar de no tener la titulación universitaria oficial, son un referente en el ecosistema emprendedor y participan como expertos en ponencias o como mentoras y mentores por otras entidades que impulsan el ecosistema emprendedor. La concurrencia de estas circunstancias en el candidato será evaluada por la Comisión de evaluación, y la decisión de acreditación, en su caso, será debidamente justificada.
b) Ser trabajador/a por cuenta propia o cuenta ajena.
c)Disponer de perfil público a LinkedIn, que pueda ser consultado sin necesidad de estar registrado en la plataforma.
d) No ser o no haber sido CEO de startups que hayan participado en algún programa de startup en el último año natural.
e)Tener experiencia demostrable como emprendedor y/o en dirección empresarial. En este sentido, hay que cumplir, como mínimo, con uno de los siguientes requisitos:
1) Ser o haber sido socio fundador de una empresa emergente (startup) (se entiende «startup» lo que se considera como criterio para formar parte del startup Hub (http://startupshub.catalonia.com/), durante un mínimo de 5 años (en una o más startup) y que haya tenido un mínimo de 15 trabajadores alguno de los años.
2) Ser o haber sido CEO o formar parte del equipo directivo (C-Level) de una startup, que haya tenido un mínimo de 15 trabajadores.
3) Haber formado parte del equipo directivo (C-Level) de una gran empresa o multinacional y haber ocupado cargos de Dirección durante un mínimo de 5 años (en una o más empresas). Excepcionalmente, y por mentoras y mentores del sector de la Biotecnología y Ciencias de la Vida, se considerará también cargos de Dirección intermedios en empresas de cualquier tamaño, siempre y cuando sean de este ámbito.
1.3 Requisitos específicos para cada una de las tres categorías de mentoras y mentores:
1. Mentora y mentor Digital (Comercio electrónico, Móvil, Software, Internet, Tecnologías financieras, Videojuegos, Cloud, Inteligencia artificial, Realidad virtual o aumentada, Economía colaborativa, Leisure & Travel Tech, Ciberseguridad): Experiencia mínima demostrable de 5 años años en este ámbito.
2. Mentora y mentor Industrial (Industria 4.0, Smartcities, Movilidad, Robótica, Tecnologías de la productividad, Internet de las cosas, Hardware & Wearables, Blockchain, Impresión 3D, Integración de sistemas): Experiencia mínima demostrable de 5 años años en este ámbito.
3. Mentora y mentor Tecnología sanitaria (Tecnología médica, Salud digital, Biotecnología): : Experiencia mínima demostrable de 5 años años en este ámbito.
g) Aceptar las condiciones de la acreditación del artículo 9 de la presente Resolución.
h) No incurrir en ninguna de las incompatibilidades detalladas en el punto 1.1 del presente Anexo.
2. Documentación acreditativa:
2.1A los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos se deberá aportar, junto con el formulario de solicitud de acreditación, la documentación siguiente:
a)Currículo Vitae, que especifique, como mínimo, la formación y experiencia.
b) Vida laboral.
c) Última nómina o recibo alta como autónomo.
d) Enlace al perfil público y personal de LinkedIn.
e) Enviar, como mínimo, una opción de las siguientes:
- Escritura de Constitución de la empresa para acreditar ser o haber sido Socio fundador; y Recibo de liquidación de cotizaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social o Relación nominal de trabajadores de la Tesorería General de la Seguridad Social a lo largo de los años que ha sido socio fundador para acreditar el mínimo de 15 trabajadores.
- Escritura Constitución empresa o Acta de nombramiento del Consejo de Administración o documento acreditativo donde conste que forma parte del equipo directivo para acreditar ser o haber sido CEO o formar parte del equipo directivo; y Recibo de liquidación de cotizaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social o Relación nominal de trabajadores de la Tesorería General de la Seguridad Social a lo largo del mínimo de 5 años que ha sido CEO o haya formado parte del equipo directivo para acreditar el mínimo de 15 trabajadores.
- Acta de nombramiento del Consejo de Administración o documento acreditativo donde conste formar parte del equipo directivo para acreditar que ha formado parte del equipo directivo durante un mínimo de 5 años.
2.2 En el caso de que alguno de los documentos solicitados ya haya sido presentado en convocatorias anteriores de ACCIÓ, no será necesario presentarlo en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración responsable en la que se especifique de qué/s documento/s se trata, la fecha en que se presentaron a ACCIÓ, y se haga constar que continúan vigentes. En el caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se debe presentar necesariamente la nueva documentación..