Departamento de Empresa y Trabajo - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-9030)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
ORDEN EMT/233/2023, de 26 de octubre, por la que se garantizan los servicios esenciales que presta la empresa Serveis per la Infància Créixer Junts, SL, en el jardín de infancia La Draga, en el municipio de Cubelles.
Vista la convocatoria de huelga presentada por el sindicato USOC en la empresa Serveis per la Infància Créixer Junts, SL, en el Jardín de Infancia Municipal La Draga de Cubelles (con registro de entrada de 17 de octubre de 2023), que está prevista para los días 30 y 31 de octubre de 2023, de 8.00 a 13.00 horas, y que afecta a todo el personal que presta servicios en el centro de trabajo;
Visto que en situación de huelga se tiene que valorar si afecta servicios que puedan ser considerados esenciales, es decir, si afecta derechos constitucionales, libertades públicas o bienes constitucionalmente protegidos, ya que en estos supuestos el artículo 28.2 de la Constitución señala que se tiene que asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad; y también lo especifica así el Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones laborales, que otorga las competencias a la autoridad gubernativa para asegurar el funcionamiento de estos servicios;
Visto que hay que compatibilizar el legítimo derecho a huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales con el fin de garantizar los derechos constitucionales, tal como disponen los artículos 28 y 37 de la Constitución española;
Visto que el servicio que presta el centro escolar, como centro que cuida de niños en edad preescolar, es un servicio esencial para la población, ya que afecta al derecho a la educación y a la seguridad del alumnado que accede al centro, así como el derecho al trabajo de los padres y madres que dejan sus hijos e hijas bajo la tutela del centro, lo cual posibilita que la población adulta de la cual dependen los niños ejerza su derecho al trabajo en aquellos casos en qué es difícil encontrar otras vías de solución para hacerlo efectivo, y poder así conciliar la vida familiar con la laboral, y que en todo caso el centro tiene que informar a los usuarios de la situación excepcional;
Visto que, ante la posibilidad que quede interrumpido el servicio educativo y de tutela de los niños en el centro, teniendo en cuenta que se podría producir una situación de falta de vigilancia o de atención a los niños, es necesario, para la debida seguridad y para evitar incidencias graves, que se presten unos servicios mínimos consistentes en la presencia de una persona del equipo directivo del centro, una persona del personal administrativo y, además, el 50% del personal educativo del centro. Con respecto a la limpieza de la escuela se fija el 50% de la limpieza de los comedores y sanitarios (lavabos e inodoros). En el resto de los espacios se tiene que efectuar el servicio de limpieza en un 33% del servicio habitual de estas zonas y, en todo caso, recogida de materia orgánica susceptible de descomposición y de objetos que puedan ser considerados peligrosos, así como la limpieza de vertidos de líquidos;
Visto que se ha solicitado a las partes sus propuestas de servicios mínimos, tal como consta en el expediente;
Visto que se ha pedido informe al Ayuntamiento de Cubelles;
Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución española; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalitat de Catalunya; y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo; y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,
Ordeno:
Artículo 1
La situación de huelga anunciada por el sindicato USOC en la empresa Serveis per la Infància Créixer Junts, SL, en el Jardín de Infancia Municipal La Draga de Cubelles, que está prevista para los días 30 y 31 de octubre de 2023, de 8.00 a 13.00 horas, y que afecta a todo el personal que presta servicios en el centro de trabajo, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:
Una persona del equipo directivo del centro, una persona del personal administrativo y, además, el 50% del personal educativo del centro. Con respecto a la limpieza de la escuela se fija el 50% de la limpieza de los comedores y sanitarios (lavabos e inodoros). En el resto de los espacios se tiene que efectuar el servicio de limpieza en un 33% del servicio habitual de estas zonas y, en todo caso, recogida de materia orgánica susceptible de descomposición y de objetos que puedan ser considerados peligrosos, así como la limpieza de vertidos de líquidos;
Artículo 2
La dirección del centro, una vez escuchado el Comité de Huelga, tiene que determinar el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo anterior. Estos servicios mínimos los tiene que prestar, preferentemente, si lo hay, el personal que no ejerza el derecho a huelga. La dirección del centro se tiene que asegurar que las personas designadas para hacer los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.
Artículo 3
El personal destinado a cubrir los servicios mínimos que determina el artículo 1 está sujeto a los derechos y los deberes que establece la normativa vigente.
Artículo 4
Las partes deben dar suficiente publicidad a la huelga para que la ciudadanía tenga conocimiento.
Artículo 5
Notifíquese la presente Orden a los interesados para su cumplimiento y remítase al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para su publicación.
Barcelona, 26 de octubre de 2023
Roger Torrent i Ramió
Consejero de Empresa y Trabajo