Consorcio para la Formación Continua de Cataluña - Otros sujetos emisores (DOGC nº 2023-9029)

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RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2023, por la que se abre la convocatoria, para los años 2023-2024, para la concesión de subvenciones destinadas a los programas Conforcat a Mida de acciones de formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculadas a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en sectores estratégicos, en el marco del Componente 20 Plan estratégico de impulso de la formación profesional, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (MRR) - financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (ref. BDNS 723062).

En fecha 8 de julio de 2022 ha sido publicada, en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, la Orden EMT/166/2022, de 5 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculadas a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en sectores estratégicos, en el marco del Componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR) - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Una vez publicadas las bases reguladoras de los programas mencionados procede abrir la convocatoria de subvenciones de acuerdo con lo que se establece en estas y el plazo para la presentación de solicitudes.

De acuerdo con la base 2 del anexo 1 de la Orden EMT/166/2022, de 5 de julio, las actuaciones subvencionables son los programas que contribuyan a lograr resultados del componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante la Inversión 1, nombrada «Reskilling y Upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales», vinculadas, prioritariamente, a las actuaciones comprendidas en el Pacto Nacional para la Industria.

Visto el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19;

Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;

Visto el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

Vista la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

Vista la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

Vista la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

Visto el Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público;

Visto el Acuerdo de Gobierno GOV/19/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Plan de medidas antifraude en la ejecución de actuaciones financiadas en el marco de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la Generalitat de Catalunya;

Vista la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023;

Vista la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, de 1 de diciembre de 2021, por la que se aprueba el Acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al desarrollo de acciones de Reskilling y Upskilling de la población activa en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del Componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación;

Vista la Resolución de 26 de junio de 2023, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo de 7 de junio de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al desarrollo de acciones de «reskilling» y «upskilling» de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ejercicio presupuestario 2023, en el marco del componente 20 «Plan estratégico de impulso de la formación profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, que establece que el Servicio Público de Empleo de Cataluña tiene la función de gestionar los programas de formación profesional para el empleo y garantizar su coordinación con el sistema de formación y cualificación profesional vigente en Cataluña;

Visto el Decreto 290/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo;

Vista la Resolución de 27 de octubre de 2015, por la que se hace público el Texto refundido de los Estatutos del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, que establecen que el Consorcio tiene como principal objetivo el desarrollo de la formación profesional continua como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de las personas trabajadoras y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de las personas trabajadoras en supuestos de cambios y mutaciones de los procesos productivos, en el marco de la Estrategia europea de empleo;

A esta Resolución le es de aplicación el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;

Visto que esta resolución de convocatoria debe resolverse antes de final de año para cumplir con los plazos de ejecución del fondo MRR, se ha acordado la tramitación de urgencia de esta convocatoria en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, lo que conlleva la reducción, a la mitad, de los plazos previstos, salvo los de presentación de solicitudes y presentación de recursos recogidos en la disposición adicional única de esta Resolución;

Visto el Acuerdo del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña de 20 de octubre de 2023 y el informe previo del Área Jurídica de Trabajo, y haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden EMT/166/2022, de 5 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculadas a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en sectores estratégicos, en el marco del Componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR) - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña;

 

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

1. Objeto

1.1. Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria, para los años 2023-2024, para la concesión de subvenciones destinadas a los programas Conforcat a Mida de acciones de formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculadas a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en sectores estratégicos, en el marco del Componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR) - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

1.2. Las bases que regulan las actuaciones subvencionables de esta Resolución de convocatoria son las que prevé la Orden EMT/166/2022, de 5 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculadas a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en sectores estratégicos, en el marco del Componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR) - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña. (DOGC núm. 8705, de 8.7.2022).

 

2. Actuaciones subvencionables

2.1. Las actuaciones subvencionables, de acuerdo con la base 2 del anexo 1 de la Orden EMT/166/2022, de 5 de julio, son:

a) Los programas de empresas para la formación de sus trabajadores vinculados mediante relación laboral, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate.

b) Los programas de agrupaciones de empresas, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen a empresas y/o personas trabajadoras.

En el caso de programas de agrupaciones de empresas y consorcios, las personas trabajadoras a formar deben pertenecer a las empresas que integran la agrupación o al consorcio y entidades consorciadas.

En los casos de organismos y entidades que representen o agrupen a empresas y/o personas trabajadoras, los programas deben permitir la actualización de las competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate.

2.2. En aplicación de lo que prevé la base 5.2 del anexo 1 de la Orden EMT/166/2022, de 5 de julio, en todos los casos la formación debe incorporar contenidos para contribuir a la sostenibilidad medioambiental.

2.3. Las acciones formativas propuestas deben vincularse a alguna de las Unidades de Competencia del Sistema de Cualificaciones Profesionales relacionadas con las familias profesionales:

 

CÓDIGO FAMILIA PROFESIONAL

LITERAL FAMILIA PROFESIONAL

ADG

Administración y gestión

AFD

Actividades físicas y deportivas

AGA

Agraria

ARG

Artes gráficas

ART

Artes y artesanía

COM

Comercio y marketing

ELE

Electricidad y electrónica

ENA

Energía y agua

EOC

Edificación y obra civil

FME

Fabricación mecánica

HOT

Hostelería y turismo

IEX

Industrias extractivas

IFC

Informática y comunicaciones

IMA

Instalación y mantenimiento

IMP

Imagen personal

IMS

Imagen y sonido

INA

Industrias alimentarias

MAM

Madera, mueble y corcho

MAP

Marítimo pesquera

QUI

Química

SAN

Sanidad

SEA

Seguridad y medioambiente

SSC

Servicios socioculturales y a la comunidad

TCP

Textil, confección y piel

TMV

Transporte y mantenimiento de vehículos

VIC

Vidrio y cerámica

 

 

Para conocer la relación de Unidades de Competencia a las que puede vincularse una acción formativa se puede consultar el Catálogo de Cualificaciones Profesionales disponibles en la web de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña (https://fp.gencat.cat/ca/arees/cataleg-de-qualificacions-professionals) o en la web del INCUAL (https://incual.educacion.gob.es/bdc).

2.4. Se priorizarán las acciones formativas propuestas que estén vinculadas a algunas de las Unidades de Competencia del Sistema de Cualificaciones Profesionales relacionadas con las familias profesionales identificadas, que se orientan a las actuaciones comprendidas en el Pacto Nacional para la Industria y a las contempladas por los sectores estratégicos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional:

- Nueva tecnología avanzada de la información

- Máquinas-herramienta automatizadas y robótica

- Equipos aeronáuticos

- Equipo de transporte ferroviario moderno

- Vehículos basados ​​en energía y equipos nuevos

- Maquinaria agrícola
- Nuevos materiales

- Biofarmacia y productos médicos avanzados

- Cadena de consumo: Fabricantes y distribuidores

- Hostelería y turismo

- Servicios de atención a personas

A partir de los sectores estratégicos previstos en la base 5.1 del anexo 1 de la Orden EMT/166/2022, de 5 de julio, se establecen los siguientes ámbitos que son prioritarios, incluida la formación asociada a la transición energética y a la reconversión de la economía productiva asociada a la energía nuclear.

Concretamente, se priorizan las acciones formativas vinculadas a las Unidades de Competencia relacionadas con las siguientes familias profesionales:

 

CÓDIGO FAMILIA PROFESIONAL

LITERAL FAMILIA PROFESIONAL

COM

Comercio y marketing* (COML)

ELE

Electricidad y electrónica

ENA

Energía y agua

FME

Fabricación mecánica

IFC

Informática y comunicaciones

IMA

Instalación y mantenimiento

IMS

Imagen y sonido

INA

Industrias alimentarias

QUI

Química

TCP

Textil, confección y piel

TMV

Transporte y mantenimiento de vehículos

SEA

Seguridad y medioambiente

HOT

Hostelería y turismo

SAN

Sanidad

SSC

Servicios socioculturales y a la comunidad

 

* En la familia profesional de COM se incluye exclusivamente el área profesional COML, por el ámbito logístico como actividad colateral identificada en el PNI.

 

3. Entidades beneficiarias

3.1. Pueden ser entidades beneficiarias de las subvenciones destinadas a la financiación de los programas de formación de las especialidades formativas convocadas las previstas en la base 3 del anexo 1 de la Orden EMT/166/2022, de 5 de julio.

3.2. Para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones, la entidad solicitante debe cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece la base 4 del anexo 1 de la Orden EMT/166/2022, de 5 de julio.

3.3. En aplicación del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, hay que cumplir con las medidas de lucha contra la morosidad, que prevén que para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, diferentes de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Ello debe acreditarse en el momento de solicitud de la subvención y la acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los medios de prueba previstos en el artículo 214 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Las medidas de lucha contra la morosidad de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, prevé que la acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realice por los siguientes medios de prueba, que hay que aportar en solicitud:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar esta circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviados, mediante:

- Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

- En el caso de que no sea posible emitir el certificado a que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectaran, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

 

4. Personas destinatarias

Pueden participar en las acciones formativas que se convocan las previstas en la base 7.1 del anexo 1 de la Orden EMT/166/2022, de 5 de julio.

 

5. Aplicación presupuestaria e importe convocado

5.1. Los programas subvencionados al amparo de esta Resolución se financian de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 2023, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, de 7 de junio de 2023, por la que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al desarrollo de acciones de «reskilling» y «upskilling» de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ejercicio presupuestario 2023, en el marco del componente 20 «Plan estratégico de impulso de la formación profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las aplicaciones presupuestarias del presupuesto del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, de fondo FMRRC20I01, para 2023, son las siguientes:

D/448.0001/331, D/449.0001/331, D/460.0001/331, D/461.0001/331, D/469.0001/331, D/470.0001/331, D/481.0001/331, D/482.0001/331, D/482.0022/331, D/482.0023/331, D/482.0029/331, D/482.0030/331, D/482.0031/331, D/484.0001/331.

Si procede, una vez resuelta la convocatoria se llevarán a cabo los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente a las entidades beneficiarias de las subvenciones, en función de su tipología, a la estructura económica del presupuesto del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña para 2023.

5.2. El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones será de 9.442.884,36 euros, con cargo a las partidas presupuestarias mencionadas en el apartado primero de este artículo.

5.3. Para la aplicación de la concurrencia competitiva, se ordenan los expedientes por orden de puntuación y se otorgan, en primer lugar, las acciones formativas aprobadas que pertenecen a las familias profesionales priorizadas que constan en el apartado 2.4 de esta resolución. Agotado el importe solicitado y aprobado para estas familias, se subvencionan las acciones formativas de las familias profesionales no priorizadas.

5.4. La concesión de las subvenciones que prevé esta Resolución, así como la efectividad de la cuantía adicional que se menciona en el apartado siguiente, queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

5.5. El importe inicialmente convocado puede ampliarse mediante resolución de la persona titular de la dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, resultando una cuantia estimativa total de hasta 19.500.000,00 euros.

5.6. En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria, no se haya agotado el importe máximo destinado, se hayan producido dentro del mismo ejercicio presupuestario renuncias y/o revocaciones, o bien el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña obtuviera nuevos fondos, se podrán asignar nuevas concesiones a programas de formación que no obtuvieron subvención por haberse agotado el presupuesto disponible, siempre y cuando cumplan los requisitos para obtener la subvención que dispone esta convocatoria, según el orden de puntuación obtenida.

5.7. El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

6. Cuantía de la subvención

6.1. De acuerdo con lo que se establece en la base 8 del anexo 1 de la Orden EMT/166/2022, de 5 de julio, la cuantía de la subvención es el sumatorio de los importes de cada módulo de formación, que tienen un importe fijo mínimo de 245 € por persona formada, para la formación de 30 horas, y un importe máximo de 549 € por persona formada, para los módulos formativos que alcancen las 60 horas de formación, siendo los gastos máximos proporcionales al número de horas en acciones formativas mayores de 30 y menores de 60 horas, de acuerdo con el siguiente escalado:

 

HORAS DE FORMACIÓN

IMPORTE POR PARTICIPANTE

30

245,00 €

31

255,13 €

32

265,26 €

33

275,39 €

34

285,52 €

35

295,65 €

36

305,78 €

37

315,91 €

38

326,04 €

39

336,17 €

40

346,30 €

41

356,43 €

42

366,56 €

43

376,69 €

44

386,82 €

45

396,95 €

46

407,08 €

47

417,21 €

48

427,34 €

49

437,47 €

50

447,60 €

51

457,73 €

52

467,86 €

53

477,99 €

54

488,12 €

55

498,25 €

56

508,38 €

57

518,51 €

58

528,64 €

59

538,77 €

60

549,00 €

 

 

6.2. El otorgamiento mínimo por solicitud es de 5.000,00 euros.

De acuerdo con lo que determina la base 8.2 del anexo 1 de la Orden EMT/166/2022, de 5 de julio, el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña podrá tener en consideración otras ayudas recibidas por la entidad solicitante para la formación de personas trabajadoras ocupadas y por el mismo ejercicio presupuestario, para dimensionar y ajustar los importes solicitados. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

 

7. Solicitudes y plazo de presentación

7.1. El plazo de presentación de solicitudes de los programas de formación se inicia al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el 10 de noviembre de 2023 a las 14:00 horas.

7.2. En aplicación de la base 10.1 del anexo 1 de la Orden EMT/166/2022, de 5 de julio, las solicitudes deben presentarse exclusivamente por medios telemáticos y firmadas electrónicamente, a través de los sistemas de identificación y firma electrónica que admite la Sede electrónica, de acuerdo con los criterios que establecen la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad, a través de la aplicación Conforcat. Asimismo, el acceso a la solicitud estará disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa y en el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña. En caso de que se presente la solicitud o trámites mediante otros formularios, éstos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado. Las entidades deben hacer el seguimiento del estado de la solicitud desde la aplicación Conforcat.

7.3. Los requisitos que deben cumplir las entidades para presentar solicitudes y la forma de acreditarlos son los establecidos en la base 10 del anexo 1 de la Orden EMT/166/2022, de 5 de julio. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, estas deben estar constituidas en el momento de presentar la solicitud de subvención y disponer del documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponde a la agrupación, de acuerdo con lo que prevé la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/166 /2022, de 5 de julio.

 

8. Documentos de la solicitud

La documentación que debe presentarse con la solicitud es la que se indica en la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/166/2022, de 5 de julio.

 

9. Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes de los programas de formación se realiza de acuerdo con los criterios de la base 13 del anexo 1 de la Orden EMT/166/2022, de 5 de julio.

 

10. Procedimiento de concesión y órganos competentes

10.1. El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones de los programas de formación de esta Resolución es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con la base 14 del anexo 1 de la Orden EMT/166/2022, de 5 de julio.

10.2. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Resolución es la persona titular de la Subdirección de Programas del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, de acuerdo con el procedimiento de concesión establecido en la base 14.2 del anexo 1 de la Orden EMT/166/2022, de 5 de julio.

10.3. El órgano competente para dictar las inadmisiones y desistimientos previas al otorgamiento, la resolución de otorgamiento, la de inicio de los procedimientos de revocación y las correspondientes revocaciones, así como las resoluciones de los recursos administrativos potestativos, es la persona titular de la dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

 

11. Resolución de otorgamiento, de denegación y recursos

11.1. La resolución de otorgamiento de las subvenciones debe notificarse a las entidades beneficiarias mediante la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.2. El plazo máximo para notificar y emitir resolución es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

11.3. La resolución de otorgamiento o de denegación de la subvención, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de reposición ante la persona titular de la dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, en el plazo de un mes de conformidad con los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

12. Plazo de ejecución

12.1. Las actuaciones subvencionables que prevé esta Resolución deben finalizar como máximo el 30 de junio de 2024.

12.2. La fecha de finalización podrá ser prorrogada mediante resolución de la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, si las circunstancias concurrentes durante el plazo de ejecución de los programas así lo aconsejan.

 

13. Justificación

La entidad beneficiaria debe presentar la justificación de la subvención al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña en el plazo máximo de dos meses tras la finalización de la última acción formativa, con la certificación de la actividad formativa realizada, de acuerdo con lo que dispone la base 24 del anexo 1 de la Orden EMT/166/2022, de 5 de julio.

 

14. Publicidad

El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña debe dar publicidad a las subvenciones otorgadas de acuerdo con lo que regulan las bases 32 y 33 del anexo 1 de la Orden EMT/166/2022, de 5 de julio.

 

15. Pago

De acuerdo con la base 17 de la Orden EMT/166/2022, de 5 de julio, una vez dictada la resolución de otorgamiento, se podrá realizar un anticipo del 100% del importe otorgado.

 

 

Disposición adicional única.

Dadas las razones expuestas en el preámbulo de la presente Resolución, y visto lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se acuerda la tramitación de urgencia de esta convocatoria.

Quedan reducidos a la mitad los plazos establecidos para los trámites previstos en la Orden EMT/166/2022, de 5 de julio, salvo la presentación de solicitudes y la presentación de recursos. Por tanto, el plazo máximo para acceder a la notificación electrónica de un requerimiento, por parte de las entidades solicitantes, es de 5 días naturales, el plazo máximo para responderlo es de 5 días hábiles, y el plazo para realizar el trámite de audiencia, reformular o ajustar el programa de acuerdo con el importe otorgado y para formular alegaciones es de 5 días hábiles.

 

 

Disposición final. Entrada en vigor

 

Esta Resolución producirá efectos el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante la persona titular de la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 23 de octubre de 2023

 

Ariadna Rectoret i Jordi
Directora
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