Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-9029)
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RESOLUCIÓN ACC/3583/2023, de 3 de octubre, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de modificación de un establecimiento en que se desarrolla una actividad de fabricación de productos farmacéuticos de base y de otros productos químicos, en el término municipal de La Llagosta (exp. B1AEIA210004).
Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 2 de febrero de 2022, adoptó el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de modificación de un establecimiento en que se desarrolla una actividad de fabricación de productos farmacéuticos de base y de otros productos químicos, en el término municipal de La Llagosta, promovido por la empresa Hebrón, SA (exp. B1AEIA210004),
Resuelvo:
Dar publicidad al mencionado Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de modificación de un establecimiento en que se desarrolla una actividad de fabricación de productos farmacéuticos de base y de otros productos químicos, en el término municipal de La Llagosta.
Barcelona, 3 de octubre de 2023
Mireia Boya e Busquet
Directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático
ACUERDO
de 2 de febrero de 2022, de informe de impacto ambiental del Proyecto de modificación de un establecimiento en que se desarrolla una actividad de fabricación de productos farmacéuticos de base y de otros productos químicos, al término municipal de La Llagosta, promovido por la empresa Hebrón, SA (exp. B1AEIA210004).
1. Antecedentes
La empresa Hebrón, SA, con razón social en la calle Girona, 20 (antes avenida Estación, 61) del término municipal de La Llagosta, es titular de la autorización ambiental BA20060179, para la actividad de fabricación de productos farmacéuticos de base y de otros productos químicos en el establecimiento situado a la misma dirección indicada anteriormente. Esta autorización fue otorgada en fecha 3 de julio de 2007.
Fecha 27 de julio de 2009, se incorporó a la autorización ambiental la modificación no sustancial BA20080157 que consiste en instalar una planta de masterbatch, desmantelar totalmente la planta B y desinstalar todos los equipos asociados, instalar un tanque de nitrógeno, instalar un tanque auxiliar de agua en la depuradora e incrementar residuos inertes y no peligrosos.
En la Resolución del Secretario de Medio ambiente y Sostenibilidad de fecha 24 de enero de 2014 se actualizó la autorización ambiental con el fin de dar conformidad a la Disposición transitoria 1ª de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
En fecha 19 de abril de 2016, se incorporó a la autorización ambiental la modificación no sustancial B1CNS150196 que consiste en actualizar las modificaciones llevadas a cabo en las instalaciones y actualizar los residuos generados.
En fecha 27 de enero de 2022, se ha incorporado a la autorización ambiental la modificación no sustancial B1CNS200575 que consiste en incorporar una planta RTO (Oxidador térmico regenerativo).
En fecha 8 de enero de 2021, el titular presentó en la Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU) de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Territorio y Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada sobre la aplicación o no al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria a la ampliación de la actividad de fabricación de productos farmacéuticos de base y de otros productos químicos. Se acompañaba de una memoria descriptiva con los planos correspondientes.
En fecha 20 de enero de 2021, la OGAU emitió una verificación formal desfavorable y requirió al titular que aportara los anexos enumerados en el apartado 11 de la memoria de evaluación de impacto ambiental simplificada presentada que faltaban (informe urbanístico, estudio de impacto acústico...), el incremento o actualización de todos los puntos especificados inicialmente en la memoria (consumo de agua y vertido de agua residual, sustancias carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (CMR)...), así como que se incluya un apartado específico que incorpore la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.
En fecha 5 de febrero de 2021, el titular presentó a la OGAU la documentación requerida en la verificación formal.
En fecha 31 de marzo de 2021, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña envió un informe sobre la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes que determina que la documentación es insuficiente. En relación con la vulnerabilidad del proyecto, se considera que hay que incorporar el análisis de los posibles efectos adversos que sobre el medio podría comportar un accidente grave o catástrofe, así como una propuesta de medidas correctoras.
En fecha 11 de mayo de 2021, la OGAU emitió una solicitud de documentación de acuerdo con el informe del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.
En fecha 11 de junio de 2021, el titular presentó a la OGAU la documentación requerida.
En fecha 14 de julio de 2021, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña envió un informe favorable sobre la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes.
En fecha 14 de diciembre de 2021, el Consorcio Besòs Tordera envió un informe favorable a la solicitud presentada.
2. Marco normativo
El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de una evaluación de impacto simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta ley así como las modificaciones de los proyectos incluidos en el anexo I o II de esta ley, diferentes de las modificaciones descritas al artículo 7.1.c), ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
De acuerdo con el artículo 45 de esta ley 21/2013, del 9 de diciembre, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el promotor presentará en el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada acompañada del documento ambiental, la cual será enviada en el órgano ambiental, a fin de que determine si en aplicación de los criterios fijados por el anexo III, el proyecto se tiene que someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria o el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
3. Descripción de la modificación
En la actualidad, el titular ya está llevando a cabo la actividad de fabricación de productos farmacéuticos de base y de otros productos químicos y con este cambio sustancial se quiere ampliar la producción de acuerdo con la tabla siguiente:
Producto acabado | Producción autorizada en la Autorización t/a) | Producción para solicitar en el presente cambio t/a) | Sistema de almacenamiento |
Estearatos metálicos (estearatos de calcio y cinc) | 793 | 400 | Sacos y Big Bags |
TABA (D,L-Carnitinamida) | 498 | 700 | Contenedores, sacos y Big Bags |
TAB-R (producto intermedio) | 1.096 | 179 | Contenedor plástico |
Isopropanol recuperado (producto intermedio) | 220 | Depósito aéreo | |
Metanol recuperado (producto intermedio) | 1.950 | Depósito aéreo | |
Aceite de soja epoxidado | 1.768 | 2.200 | Depósito aéreo y bidones |
Estabilizantes líquidos para plásticos | 259 | 150 | Bidones |
Azodicarbonamida (modificado) | 673 | 1.000 | Cajas |
Polímeros aditivados (Masterbarch) | 0 | 1.500 | Cajas, sacos y Big Bags |
Molturación espumante inorgánica | 0 | 500 | Sacos de plástico |
Total | 5.087 | 8.799 | N/A |
Para llevar a cabo este incremento de producción habrá que hacer la actualización siguiente:
Con respecto a las materias primas utilizadas no se modificará la tipología, pero sí que se aumentará su consumo de acuerdo con la tabla siguiente:
Materias primas | Consumo autorizado en la Autorización Ambiental inicial (t/a) | Consumo miedo solicitar en el presente cambio (t/a) | Sistema de almacenamiento |
Xileno | 31,043 | 0 | -- |
Alcohol etoxilato | 2,640 | 0 | -- |
Isobutanol | 2,640 | 0 | -- |
Glicoles diversos | 21,246 | 0 | -- |
Monooleato de glicerina | 5,441 | 0 | -- |
Hidróxidos de glicerina | 24,048 | 0 | -- |
Óxido de desplumo | 36,800 | 0 | -- |
Ftalatos | 9,648 | 0 | -- |
Metilo metacrilato | 15,213 | 0 | -- |
Bisfenol A | 0,112 | 0 | -- |
Sulfato de desplumo | 43,280 | 0 | -- |
H-90 H-PO | 71,917 | 0 | -- |
Glicerilo estarato | 13,110 | 0 | -- |
Peróxido de hidrogeno | 1.276,811 | 1.669,35 | Depósito aéreo |
Amoníaco (acuoso en disolución) | 16,709 | 27,554 | GRG |
Cianuro sódico | 158,400 | 241,576 | Bidón |
Hetrab | 870,625 | 1.333,00 | GRG-Depósito aéreo |
Metanol | 551,165 | 583,715 | Depósito aéreo |
Isopropanol | 76,044 | 96,937 | Depósito aéreo-GRG |
Cloruro de calcio | 0,000 | 5,998 | Saco |
Aceite de soja | 1.642,201 | 2.062,00 | Depósito aéreo |
Ácido fórmico | 130,091 | 128,687 | Depósito aéreo |
Bicarbonato sódico | 0,531 | 26,967 | Saco |
Tierras filtrantes | 5,094 | 7,270 | Saco |
Azodicarbonamida | 504,320 | 1.606,58 | Caja de cartón |
Polietileno (PE) | 0,000 | 417,575 | Saco |
Etileno vinilo acetato (EVA) | 0,000 | 104,004 | Saco |
P-Tolueno Sulfonil hidracida | 0,000 | 29,948 | Caja de cartón |
Bencenosulfonohidrazinda (OBSH) | 0,000 | 40,000 | Caja de cartón |
Esterato de cinc | 12,340 | 15,023 | Saco |
Óxido de cinc | 162,684 | 235,249 | Saco |
Aceite blanco | 27,366 | 27,785 | Big Bag-Depósito aéreo |
Ácido esteárico | 667,266 | 202,052 | Depósito aéreo-Saco |
Copolímero acrílico (KANEACE PA-630) | - | 1,222 | Saco |
Espumantes inorgánicos | 0,000 | 3,401 | Saco |
Sílice (talco) | 1,513 | 8,336 | Saco |
Cera de polietileno | 19,957 | 3,314 | Bidón |
Urea | 14,726 | 121,924 | Caja de cartón |
Ácido Oleico | 83,027 | 137,160 | Saco |
Hidróxido de sodio | 17,434 | 41,400 | Saco |
Hidróxido de calcio | 72,647 | 5,592 | Saco |
Ácido acético | 0,349 | 0,308 | Bidón |
Ácido cítrico | 0,000 | 11,25 | Saco |
Fosfatos orgánicos | 21,612 | 24,95 | Bidón |
Aceite de soja epoxidado | 32,066 | 73,506 | GRG |
Butilo-p-cresol (antioxidante) | 5.838 | 1,136 | Saco |
Estearato de calcio | 44,449 | 4,132 | Saco |
Propionato de pentaritritol | 0,000 | 0,351 | Caja de cartón |
Dióxido de sílice | 0,000 | 3,055 | Saco |
Pentaeritritol | 0,000 | 4,132 | GRG |
1-Decanol | 0,000 | 0,050 | Bidón |
Ácido adípico (Chemcatch) | 0,000 | 2,500 | Bidón |
Caucho (Elastómero) | 0,000 | 100,000 | Saco |
Acetato de cinc | 0,000 | 5,000 | Saco |
Formiato de cinc | 0,000 | 5,000 | Saco |
Zinc Becesulfinate | 0,000 | 5,000 | Saco |
Malato de sodio | 0,000 | 20,000 | Saco |
Ácido málico | 0,000 | 30,000 | Saco |
Carbonato de calcio | 0,222 | 20,000 | Saco |
Estearato de magnesio | 0,000 | 30,000 | Saco |
Estearato de aluminizo | 0,000 | 30,000 | Saco |
Polyeolefin plastomer (POP) | 0,000 | 50,000 | Saco |
Functional V801 | 0,000 | 10,000 | Saco |
Microesferas | 0,000 | 30,000 | Saco |
Los disolventes utilidades serán los siguientes:
Disolvente | Cantidad (kg) | Fase de riesgo asociada | Proceso asociado |
Ácido fórmico | 128.687 | H290, H302, H314, H331 | Aceite de soja epoxidado |
Isopropanol | 96.937 | H225, H319, H336 | TABA |
Metanol | 583.715 | H225, H331, H311, H301, H370 | TAVA |
Las materias primas consideradas como sustancias carcinógenas, mutagénicas y tóxicas por la reproducción (CMR) utilizadas a la actividad serán las siguientes:
Reactivo | Código | Fases de riesgo | Clasificación CMR | Analíticas | Frecuencia de uso | Cantidad anual pura |
Aquamétrico (reactivo KF) | 285812.1611 | H314 | SI H360D tóxico reproducción Cat. 1A | Karl Fischer | Diario | 9 l |
Azul de metilo timol (sal sódica) | 172618 | H319 | SI H360D tóxico reproducción Cat. 1A | Indicador contenido en metales (dureza) | Mensual | 20 mg |
Cloroformo (triclorometano) | 141252.1611 | H302 | SI H360d tóxico reproducción Cat. 1B | Índice de yodo para aceite de soja | Semanal | 0,5 l |
Fenolftaleina | 141325.1208 | H350 | SI H361f tóxico reproducción Cat. 1B | Índice de acidez | Diario | 2 g |
Hexano | HE02201000 | H225 | SI H361 toxicidad reproducción Cat 2 | Materia delgada para el HPLC | Semanal | 0,5 l |
Nitrato de desplumo | 131473 | H360Df | SI H360D Tóxico reproducción | Metales pesados TABA | Semanal | 320 mg |
NitraVer 5 Pk/100 | Cat. 14034-99 | H319 | SI H350 Cancerígeno | Nitrados en EDAR | Semanal | 260 mg |
Viales DQO 0-1500 pp, | HI94754B-25 | H290 | SI H340 y H350 Mutagénico y Cancerígeno | DGO en EDAR | Semanal | 330 ml |
Con respecto a la maquinaria, se instalará:
- Una nueva caldera de gas natural más eficiente que la existente de una potencia de 4.611 kW. También se dispondrá de una válvula de tres vías que impedirá que las dos calderas puedan funcionar de manera simultánea.
- Un nuevo sistema contra incendios (PCI).
Eso comportará incrementar la potencia instalada a 2.059 kW.
- Con respecto al consumo eléctrico, se prevé un consumo futuro de 2.804,37 MWh anuales.
- Con respecto al consumo de gas natural, se prevé un consumo futuro de 13.362.277 kWh anuales.
- Con respecto al consumo de gasóleo, se prevé un consumo futuro de 5.587 litros anuales.
- Con respecto al consumo de agua, se prevé un consumo futuro de 37.363,07 m3 anuales, de los cuales 33.499,28 m3 provienen de un pozo propio y 3.863,79 m3 provienen de red.
- Con respecto a la generación de residuos, se prevé una producción anual máxima de 416,2 toneladas de residuos no peligrosos y 714,3 toneladas de residuos peligrosos.
- Con respecto a las emisiones a la atmósfera, se incorporarán los focos emisores siguientes a la atmósfera:
Dos campanas de laboratorio, que serán focos no sistemáticos que emitirán compuestos orgánicos volátiles (COV) y SO2 y quedarán clasificados al código CAPCA "- 04 05 22 08". Y el foco correspondiente a la nueva caldera de gas natural, (Caldera G-H1), será un foco sistemático que emitirá CO y NOx y se clasificará al código CAPCA "C 03 01 03 03".
Por otra parte, también se notifica la incorporación de una planta RTO (Oxidador Térmico Regenerativo) para mitigar las emisiones atmosféricas. La RTO se instalará en una zona actualmente ya ocupada (parcela principal en la calle Girona, 20), en la cual no se modificará ningún tipo de estructura ni cubierta ya que no es necesario para la instalación. La evaluación y autorización de esta instalación se ha hecho con el trámite del cambio no sustancial B1CNS200575 resuelto en fecha 27 de enero de 2022.
- Con respecto a las aguas residuales, se prevé mantener los 5 puntos de vertido actuales y se incrementará el caudal de vertido de aguas residuales a 35.084,07 m3 anuales, 160,20 m3 al día.
- Con respecto a la iluminación exterior, se actualiza de acuerdo con las fichas técnicas y plano que forman parte de la documentación de esta consulta de evaluación simplificada.
Asimismo, también se desmantelará la planta D del establecimiento dado que el proceso que se hacía ha quedado obsoleto. Con este desmantelamiento se reduce el uso de la parcela anexa a la calle Girona, 45. De todos modos, en esta misma zona se instalará el nuevo sistema contra incendios (PCI).
Con este cambio sustancial no habrá que hacer modificaciones con respecto al almacenaje de los productos, y tampoco habrá variaciones en el número de trabajadores.
4. Descripción de la ubicación del proyecto
La localización del ámbito se sitúa aproximadamente a las coordenadas UTM (ETRS89 31N): X: 433204; Y: 4595809.
La actividad de Hebrón, SA, se desarrolla en dos parcelas independientes en el polígono industrial La Llagosta.
La instalación principal de la actividad está ubicada en la parcela con referencia catastral 3360710DF3936S0001KS (calle Girona número 20) con una superficie de 8.466 m2 construidos y una parcela global de 8.827 m2.
Con respecto al almacenaje e instalaciones auxiliares están ubicadas en la parcela con referencia catastral 3262119DF3936S0001QS (calle Girona número 45) con una superficie de 1.664 m2 construidos y una parcela global de 11.303 m2.
Estas imágenes pertenecen a Generalitat de Catalunya
Volumen total vertido
Caudal máximo diario
Caudal máximo hora
35.801m3
164,1 m3
17,09 m3/h
Debido a los vertidos producidos por la actividad, esta tendrá que disponer en todo momento de:
Registro a disposición de las entidades de la administración y/o entidades de control de sus controles previos de vertido, donde conste, fecha del análisis, fecha del vertido, volumen vertido, resultado analítico de las aguas muestreadas. El interesado tendrá que remitir anualmente un informe con este contenido al Consorcio Besòs Tordera.
Hoja de seguimiento de la última gestión, e histórico de gestión actualizado, de como mínimo los últimos 2 años, en caso de que se realicen gestiones externas de las aguas residuales.
Zona de almacenaje intermedia temporal adaptada a la espera de recogida por gestor externo.
Medidas para evitar derrames no deseados a la red de alcantarillado, sobre todo en la red de aguas pluviales.
Plan de comunicación con el Consorcio del Besòs y otras administraciones y/o servicios de emergencia afectados.
Medidas de gestión y/o almacenaje en caso de avería o escape en el sistema de pretratamiento, por las aguas generadas en el proceso no pretratadas.
Plan de evacuación y eliminación de la totalidad de los residuos remanentes, ante un posible cierre de la actividad.
Debido a las características de la actividad, se considera necesario que, con una frecuencia mínima trimestral, esta realice un autocontrol de sus aguas residuales vertidas, con el contenido mínimo de: pH, DQOnd, MES, equitoxicidad, nitrógeno orgánico y amoniacal, fósforo total, conductividad en 25ºC. Estos resultados se tendrán que incorporar en el informe anual a remitir al Consorcio especificado en el primer punto de este apartado.
La actividad tendrá que disponer de un registro del volumen anual vertido y caudal instantáneo, a disposición de las diferentes entidades y/o controles, y si procede, instalar un medidor (totalizador e instantáneo).
El establecimiento, tendrá que cumplir en todo momento los límites, prohibiciones y disposiciones recogidos en el Reglamento Regulador de Vertidos de Aguas Residuales del Consorcio para la Defensa de la Cuenca del Río Besòs y/o Decreto 130/2003 de 13 de mayo sobre el Reglamento de los Servicios Públicos de Saneamiento y/o otro normativa aplicable a los vertidos de aguas residuales.
El Servicio de Vigilancia y Control del Aire (SVCA) de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, considera que la modificación sustancial propuesta no se tiene que someter a una evaluación de impacto ordinaria, ya que los cambios no son relevantes por la atmósfera, siempre que se lleven a cabo las medidas de mejora y prevención del impacto atmosférico que se describen en el estudio.
La Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, considera con respecto al ámbito y figuras de protección:
Las instalaciones de la empresa se sitúan en un área industrial con vegetación ruderal asociada. No afectan directamente a ningún espacio natural de protección especial (ENPE), ni a ningún otro espacio protegido integrado por el conjunto de los elementos del Plan de espacios de interés natural (PEIN) y de los espacios de la red Natura 2000. Sin embargo hay que tener presente:
El espacio natural más próximo es el río Besós, que se encuentra a más de 700 m del establecimiento y separado por la vía del tren, forma parte del PEIN y red Natura 2000 río Congost (código ZEC o LIC ES5110025). Es un área de protección para la avifauna y cuenta con varios HIC, siendo conector fluvial complementario código CFC131, que enlaza el macizo del Montseny con la sierra de Collserola.
El emplazamiento de las instalaciones se ubica sobre el acuífero detrítico mioceno del Vallès (código 304I02) sin masas de agua asociadas. Es un acuífero poroso, en medio detrítico granular afectado por zonas vulnerables según Decreto 476/2004 e incluido parcialmente en el Decreto de acuíferos protegidos 328/88.
Por lo que se refiere a la situación atmosférica, la empresa se ubica en una zona E3 de protección lumínica moderada dado su emplazamiento en zona industrial, pero limitando con la zona E2 de protección alta del río Besòs. También se encuentra en zona C2 de sensibilidad acústica baja según el mapa estratégico. Por lo que se refiere a los principales aspectos de contaminación atmosférica, el municipio de La Llagosta está dentro del ámbito de la zona de protección especial del ambiente atmosférico, por los contaminantes dióxido de nitrógeno (NO2) y las partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras (PM10).
De acuerdo con todo ello, y una vez revisada la documentación facilitada y atendiendo a las consideraciones y valores del entorno, no son de prever afectaciones a la biodiversidad ni a la permeabilidad ecológica presentes en el ámbito territorial por la modificación sustancial propuesta, y por lo tanto, no se considera la necesidad de solicitar una evaluación ambiental ordinaria.
El Servicio para la Prevención de la Contaminación Acústica y Lumínica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, informa de que el proyecto de la actividad está situado en una zona de protección moderada (E3), de acuerdo con el mapa de protección frente la contaminación lumínica vigente, y considera que no hay que someter el proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) informa de que con respecto al patrimonio geológico, el ámbito de la actividad no se incluye en ningún espacio de interés geológico, según constan delimitados al Inventario de Espacios de Interés Geológico de Cataluña del Departamento de Territorio y Sostenibilidad. En consecuencia, no hay que definir medidas específicas para su protección.
Con respecto a los riesgos geológicos, a partir de la consulta de la información oficial disponible del Plan SISMICAT (Plan especial de emergencias sísmicas en Cataluña), publicado en el Boletín Oficial del Estado, Resolución JUI/1915/2003, de 20 de mayo, la documentación determina que la actividad se encuentra en una zona de nivel de intensidad sísmica prevista de VII-VIII con un periodo de retorno asociado de 500 años.
Una vez valorada tanto la documentación inicial como lo aportado posteriormente no hay ninguna consideración a emitir que pueda ser valorada en la determinación de someter el expediente a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Por todo ello, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas que analizan la incidencia sobre el territorio, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, del 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo a las características del proyecto, su ubicación o las características del potencial impacto, y a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada del Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, la Ponencia Ambiental adopta el Acuerdo siguiente:
Acuerdo:
--1 Emitir un informe de impacto ambiental sobre el proyecto de modificación de un establecimiento en que se desarrolla una actividad de fabricación de productos farmacéuticos de base y de otros productos químicos, situado en el término municipal de La Llagosta, promovido por la empresa Hebrón, SA, por el que se determina que el proyecto no se tiene que someter a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
--2 Habrá que tener en consideración todos los condicionantes valorados en este informe.
--3 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
--4 Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de La Llagosta, al promotor del proyecto, y a las personas o partes interesadas.