Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet - Administración local (DOGC nº 2023-9028)

ANUNCIO sobre aprobación definitiva del mapa de ruido y mapa de capacidad acústica (X2022005955).

Se hace público para el general conocimiento que, el Pleno del ayuntamiento en sesión ordinaria, celebrada el pasado día 27 de septiembre de 2023, aprobó por Unanimidad de sus asistentes la aprobación definitiva del Mapa de ruido y del Mapa de capacidad acústica de Sant Vicenç de Castellet, a reserva de lo que resulte de la aprobación del acta (art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales), y que procedemos a transcribir literalmente:

 

" APROBACIÓN DEFINITIVA MAPA DE RUIDO Y DEL MAPA DE CAPACIDAD ACÚSTICA DE SANT VICENÇ DE CASTELLET (Exp. X2022005955)

 

Hechos:

 

1.- Acuerdo por unanimidad del Pleno del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet de fecha 28 de diciembre de 2022, que entre otros, acordó:

 

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el mapa de ruido y el mapa de capacidad acústica de Sant Vicenç de Castellet, que consta en el expediente, en cumplimiento de lo que prevé la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica.

 

SEGUNDO.- Someter a información pública y audiencia de los interesados los presentes acuerdos y los mapas de capacidad de ruido y de capacidad acústica por el plazo de treinta días hábiles, a fin de que se puedan presentar alegaciones y reclamaciones mediante la inserción de los anuncios correspondientes al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, al Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, a un medio de comunicación escrita y al tablón de edictos del Ayuntamiento.

El expediente podrá ser consultado por cualquier persona interesada en las dependencias del Área de Territorio y Desarrollo del Ayuntamiento, durante los días laborables por las mañanas de 9 a 14h.

 

TERCERO.- Someter a audiencia de los municipios colindantes los mapas de ruido y de capacidad acústica por el plazo de treinta días hábiles, a efectos de lo establecido en el artículo 10.6 del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre.

 

CUARTO.- Disponer que si no se formula ninguna alegación ni reclamación durante el plazo de información pública y audiencia a los interesados, en relación con los mapas de ruido y de capacidad acústica que ahora se aprueben inicialmente, éstos quedarán aprobados definitivamente sin necesidad de ningún trámite ulterior y se procederá directamente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.

Asimismo se insertará anuncio en el tablón de edictos de la Corporación y en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, anunciando la referencia al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona en el que hubiera sido publicado íntegramente el texto.

 

QUINTO.- Una vez aprobados definitivamente el mapa de ruido y el mapa de capacidad acústica, deberá remitirse una copia al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalidad de Cataluña ya la Diputación de Barcelona.

 

SEXTO.- Trasladar los mapas de ruido de capacidad acústica a Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, dado que la principal superación se debe al paso de trenes, con el fin de que adopte las medidas adecuadas, según establece su Plan de acción (fase 3).

 

SÉPTIMO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, tan ampliamente como en derecho sea posible, a fin de garantizar la efectividad del presente acuerdo. "

 

2. - Durante el período de información pública, período que finaliza el día 6 de marzo de 2023, se detectan dos errores detallados en informe de las técnicas que suscriben de fecha 23 de febrero de 2023, y que posteriormente se incorpora al expediente un nuevo texto definitivo con estas correcciones realizadas que de acuerdo con el informe técnico emitido por la Ingeniera municipal y la Técnica de Medio Ambiente de fecha 22 de septiembre de 2023 son no sustanciales.

 

3. En fecha 14 de marzo de 2023 con Registro de Entrada E2023003453, fuera del plazo del período de exposición pública, los Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña presentan comunicación en la que se expone que "los resultados explicitados en los documentos aprobados no se corresponden con la modelización efectuada por FGC en su Mapa estratégico de ruido y por tanto consideramos necesario que la información de sus mapas de ruido y de superaciones, se adapten a la información mencionada". En la misma comunicación nos informan que FGC tiene prácticamente terminada la redacción del nuevo Mapa Estratégico de Ruido de la fase 4, donde se ha empleado el nuevo método de cálculo CNOSSOS y que cuando esté aprobado se facilitará al Ayuntamiento

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

1. En este marco se inserta la normativa de ámbito estatal establecida en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, que desarrolla la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, el Decreto 245/2005, de 8 de noviembre, por el que se fijan los criterios para la elaboración de mapas de capacidad acústica y el Decreto 167/2009, de 10 de noviembre, por que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio.

 

2.El anuncio de la aprobación inicial relativo al Mapa de ruido y de capacidad acústica de Sant Vicenç de Castellet, ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona número CVE 202310003184, en fecha 20/01/2023, en el Diario Oficial de la Generalidad núm. 8837, de fecha 20/01/2023, en el diario Regió 7 de fecha 20/01/2023, y ha sido expuesto en el E -Tablero del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet durante el período comprendido entre los días 20 de enero de 2023 al día 6 de marzo de 2023

 

3. Los preceptos citados anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 7/16985, de 2 de abril reguladora de las bases del régimen local y en el artículo 52.2 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña

 

Por todo esto,

 

SE ACUERDA:

 

PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE el mapa de ruido y el mapa de capacidad acústica de Sant Vicenç de Castellet, redactado por AXIOMA CONSULTORES ACÚSTICOS por encargo de la Diputación de Barcelona, de fecha noviembre de 2021. que consta en el expediente, en cumplimiento del que prevé la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica de acuerdo con el informe técnico emitido por la Ingeniera municipal y la Técnica de Medio Ambiente de fecha 22 de septiembre de 2023.

 

SEGUNDO.- Tomar en consideración la comunicación recibida por parte de los Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña en fecha 14 de marzo de 2023 con Registro de Entrada E2023003453 de acuerdo con el informe técnico emitido por la Ingeniera municipal y la Técnica de Medio Ambiente de fecha 22 de septiembre de 2023.

 

TERCERO.- PUBLICAR el correspondiente edicto relativo a la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en cumplimiento de lo que prevé el artículo 38.2 del Reglamento de obras, actividades y servicios, aprobado por Decreto 179/1995, de 13 de junio.

 

CUARTO.- NOTIFICAR al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalidad de Cataluña, la Diputación de Barcelona y en los Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña."

 

Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer, de forma optativa y no simultánea, los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición potestativo, que deberá presentarse ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

b) Recurso contencioso administrativo, directamente, sin previo recurso potestativo de reposición. Este recurso debe interponerse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Barcelona.

No obstante, puede interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

 

Sant Vicenç de Castellet, 18 de octubre de 2023

 

Daniel Mauriz i Vidal

Alcalde

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