Departamento de Derechos Sociales - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-9028)
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ACUERDO GOV/216/2023, de 24 de octubre, por el que se impulsa el Proyecto Barrios con Futuro 2023 - 2024, de intervención en áreas urbanas que requieren una atención social.
Un elemento crítico de las políticas sociales y las políticas urbanas es que conforman dos mundos conceptualmente separados que, no obstante, confluyen al intervenir en un mismo territorio. Sin embargo, hay aproximaciones para coordinar estas dos grandes dimensiones de las políticas públicas. En su momento, la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial, promovió que la intervención urbana se complementara con proyectos sociales. Actualmente, el Plan de barrios de Barcelona, el programa Barrios y Comunidades de la Diputación de Barcelona y el Programa integral de barrios para la mejora de rentas del Área Metropolitana de Barcelona, combinan, en términos generales, las intervenciones específicamente urbanas con proyectos de acción social.
Sin embargo, la cuestión es que, a pesar de las numerosas políticas públicas tan importantes como las mencionadas, los datos confirman que se mantiene la constante histórica de concentración de necesidades sociales en las mismas áreas territoriales que son objeto habitual de intervención desde hace décadas. El hecho es que en 2001 había 166 secciones censales con rentas bajas; ahora hay 352. El territorio expresa esta polarización con un incremento de los procesos de segregación urbana, que se nutren de la acentuación de la desigualdad, combinada con un movimiento de población vulnerabilizada que se concentra en las áreas urbanas más precarizadas. Una explicación de ello es que el componente estructural de las desigualdades es sistémico y, en las últimas décadas, se ha ido definiendo por causa de los movimientos de población y los procesos migratorios, de manera que se han consolidado pautas de segregación urbana.
La Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas, crea el Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial para llevar a cabo actuaciones de mejora de las condiciones de vida de la población en los barrios, villas y áreas urbanas que, por sus características sociales, económicas y ambientales, se identifican como áreas de atención especial (AAE), de acuerdo con los criterios fijados por la propia Ley, y abre la oportunidad de atender la problemática de la reproducción de las desigualdades sociales en el ámbito urbano favoreciendo un cambio de perspectiva en clave comunitaria sobre las políticas urbanas. En este sentido, el artículo 12 de la mencionada Ley establece que los programas de intervención integral que podrán ser financiados a través del Fondo creado serán los que incorporen actuaciones en el ámbito de las transformaciones físicas (urbanismo, vivienda y eficiencia energética), la transición ecológica (emergencia climática, infraestructura verde y economía circular) y la acción sociocomunitaria (reducción de las desigualdades, equidad de género, salud, educación y economía).
La necesaria y relevante incorporación del ámbito de la acción sociocomunitaria en los programas de intervención integral que se han de financiar es un rasgo distintivo respecto de pretéritas iniciativas, aspecto que abre la oportunidad de atender la problemática de la reproducción de las desigualdades en el ámbito urbano considerando el hecho comunitario como una de las palancas sociales que facilitan la mejora de las condiciones de vida. En este sentido, conviene prestar atención al artículo 15 de la Ley, el cual establece que las actuaciones en el ámbito de la acción sociocomunitaria deben incidir en el desarrollo territorial del área en que se interviene con una atención especial en las políticas de cohesión social, de género, de igualdad de trato y no discriminación; en resumen, en todos los aspectos de la vida de las personas y de la comunidad que permiten la capacitación, el desarrollo y la mejora de la autonomía personal, la participación en los quehaceres públicos y el empoderamiento comunitario. Este mismo artículo identifica cuáles pueden ser los objetivos de estos programas de intervención integral con metodologías de intervención comunitaria y establece, entre otras, las medidas siguientes para alcanzarlos: reducir las desigualdades sociales erradicando las situaciones de vulnerabilidad, de desprotección y exclusión; promover la equidad de género; mejorar la situación de la salud individual y comunitaria en sus dimensiones físicas, psicológicas y sociales; fomentar el envejecimiento activo, evitar el aislamiento relacional y el deterioro o la fractura de las redes familiares; atender a la infancia, a la población joven y a las personas mayores considerando las diferentes necesidades del ciclo de vida; mejorar los niveles de enseñanza de la población del territorio y reducir la brecha digital; incrementar el empleo efectivo y de calidad; promover y diversificar el tejido productivo local y fomentar el comercio de proximidad y la economía social y solidaria.
Así, la Ley 11/2022, de 29 de diciembre, incorpora un cambio en la perspectiva de intervención que obedece al planteamiento que defiende que, como mayor fortaleza comunitaria existe en el barrio o el municipio, mayor capacidad de prosperar tendrá el territorio. Esto significa que, si un área territorial que concentra precariedad social no dispone de comunidades activas, las inversiones públicas y los proyectos que se desarrollen no rendirán lo suficiente en términos de generar prosperidad. Podrán amortiguar necesidades, pero no generar oportunidades en la misma medida. Por esta razón, en el momento de plantear actuaciones públicas que quieran optar a financiación, será necesario fortalecer la trama comunitaria en paralelo a la ideación y el desarrollo de proyectos de actuación, de acuerdo con la finalidad de reducir la estructura de desigualdades sociales que se manifiesta intensamente en determinados ámbitos urbanos.
El desarrollo operativo y presupuestario de la Ley 11/2022, de 29 de diciembre, se articulará, de acuerdo con lo que prevé la normativa, a través del departamento competente en materia de regeneración urbana, y se abrirá anualmente una convocatoria tanto para financiar nuevos proyectos de intervención integral como para valorar la continuidad de los proyectos de intervención ya finalizados y que requieran actuaciones para mantener o intensificar las transformaciones ya iniciadas, las cuales deberán incorporar, como ya se ha dicho, la perspectiva sociocomunitaria como metodología de intervención del conjunto de objetivos precedentemente mencionados.
La Generalitat de Catalunya dispone de una importante experiencia en programas de acción comunitaria en concierto o acuerdo con las administraciones locales: desde 1997 se han ido desarrollando los denominados planes de desarrollo comunitario (PDC). En 2006 se impulsó el Plan de acción por la inclusión y cohesión social de Cataluña (PLIC), que dio lugar a los planes locales para la inclusión social (PLIS), los cuales incorporaban la dimensión comunitaria en la programación. A partir de 2020, en el marco del II Plan estratégico de servicios sociales 2021- 2024, los PLIS y los PDC confluyen en un nuevo instrumento: los planes locales de acción comunitaria inclusiva (PLACI).
Considerando esta experiencia, se denominan proyectos sociourbanos las intervenciones públicas que conjugan metodologías comunitarias priorizando líneas de actuación en el territorio de acuerdo con la perspectiva de la inclusión social, en función de las necesidades más destacadas y el consenso social e institucional (local y supralocal) para abordarlas. El elemento distintivo de los proyectos sociourbanos es que la actividad comunitaria es la materia prima con que se han de construir proyectos de cambio de las condiciones de vida en villas y ciudades con áreas que requieren atención social (AAS). Se deben conectar los objetivos de los proyectos con las políticas públicas que tienen el propósito de reducir la estructura de desigualdades sociales en el territorio, tanto las que tienen una definición más material como las que presentan una naturaleza promocional, relacional o de accesibilidad y que pueden estar condicionadas por situaciones de discriminación, razón por la que acentúan relaciones de desigualdad.
De acuerdo con ello, se considera necesario disponer de un marco conceptual, operativo y de evaluación de la vertiente sociocomunitaria de las intervenciones públicas que se lleven a cabo en los referidos ámbitos territoriales. Con esta finalidad, este Acuerdo del Gobierno tiene por objeto impulsar el Proyecto Barrios con Futuro, que desarrolla la implementación de 15 proyectos sociourbanos en el territorio, y que debe culminar con el establecimiento del Marco de política pública de acción comunitaria. Este marco conceptual, operativo y de evaluación será un elemento que se deberá tener en consideración a fin de que la vertiente sociocomunitaria de los futuros programas de intervención integral se construyan con una metodología sólida, contrastada y homogénea que permita diseñar, implementar y evaluar su actuación sociocomunitaria, de manera que se pueda comprobar que esta tenga impactos positivos sobre el territorio en la línea de los objetivos establecidos por la Ley 11/2022, de 29 de diciembre.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Derechos Sociales, el Gobierno
Acuerda:
-1 Impulsar el Proyecto Barrios con Futuro durante el periodo del último trimestre de 2023 hasta todo el año 2024, en el marco de las competencias propias del Departamento de Derechos Sociales y como contribución de la política social comunitaria aplicada en áreas urbanas al desarrollo que se efectúe de la Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas, que se adjunta como anexo.
-2 Designar como unidad de gestión del Proyecto Barrios con Futuro a la dirección general competente en materia de acción cívica y comunitaria, de acuerdo con su función de dirigir y coordinar programas de desarrollo comunitario y de inclusión social, de apoyo a colectivos vulnerables y de fortalecimiento de la relación operativa con el tercer sector social.
-3 El Proyecto Barrios con Futuro se debe llevar a cabo mediante la definición de 15 proyectos de intervención sociourbana de entre una selección de áreas urbanas catalanas con indicadores recurrentes de riesgo social cronificado, los cuales se articularán por acuerdo entre la Generalitat de Catalunya, los ayuntamientos de referencia en cada territorio, y los operadores de la sociedad civil participantes en la materia objeto de intervención que se determine en cada caso.
-4 El Proyecto Barrios con Futuro debe promover un sistema de gobernanza del desarrollo del conjunto del proyecto, así como de cada uno de los 15 proyectos, una vez se acuerde el inicio de las actividades mediante el Consejo de Seguimiento del Proyecto Barrios con Futuro y las diferentes mesas de coordinación territorial de proyecto para cada área de atención social.
-5 Como resultado del Proyecto Barrios con Futuro, se elaborará el Marco de política pública de acción comunitaria en proyectos sociourbanos, el cual incluirá: una delimitación conceptual del objeto de intervención, una estructura operativa de las intervenciones y un sistema de evaluación.
-6 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, excepto el anexo, que se puede consultar en el web https://dretssocials.gencat.cat/plansactuacio.
Barcelona, 24 de octubre de 2023