Departamento de Educación - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-9028)

ACUERDO GOV/213/2023, de 24 de octubre, por el que se crea el programa temporal del Plan de mejora de las bibliotecas escolares de Cataluña (PLAMIB), del Departamento de Educación.

 

El Acuerdo GOV/157/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Plan nacional del libro y la lectura de Cataluña 2023-2030, impulsado por el Departamento de Cultura y el Departamento de Educación conjuntamente, expone como uno de los grandes retos a los que pretende dar respuesta la mejora de la comprensión lectora. A su vez, entre las medidas que establece incluye el "Plan de mejora de las bibliotecas escolares de Cataluña (PLAMIB)".

El artículo 88 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece que todos los centros educativos deben disponer de una biblioteca escolar, entendida como un espacio de acceso a la información y una fuente de recursos informativos, en cualquier soporte, al alcance de los alumnos, el profesorado y la comunidad educativa. A su vez hay que tener en cuenta que la biblioteca escolar es un elemento nuclear en el despliegue del proyecto educativo de cada centro, porque funciona como un entorno de aprendizaje que se integra en los recursos del centro y facilita el acceso a la información y la adquisición de las competencias de las distintas áreas curriculares y, especialmente, del hábito lector.

En los últimos cinco años el número de centros educativos que disponen de una biblioteca escolar ha disminuido, lo cual limita las posibilidades de trabajar estrategias que permitan formar buenos lectores, capaces de acceder a la información de manera autónoma y responsable a fin de construir una red de aprendizaje sólida sobre la cual continuar el proceso de aprendizaje a lo largo de la vida. Además, los últimos estudios, concretamente el Estudio Internacional de Progreso en Comprensión Lectora (PIRLS, 2021) señalan un descenso de la competencia lectora y alertan sobre las consecuencias que esta bajada puede tener en el proceso educativo del alumnado.

El PLAMIB aprobado por el citado Acuerdo GOV/157/2023, de 18 de julio per se basa en el impulso de redes territoriales, haciendo visibles buenas prácticas, dotando a las bibliotecas de recursos y poniendo énfasis en la formación y el reconocimiento de las personas coordinadoras de las bibliotecas escolares. Asimismo, se prevé una fase piloto en cincuenta centros educativos de cinco servicios educativos de diferentes Servicios Territoriales y, con carácter anual, se ampliará el número de centros de conformidad con el PLAMIB aprobado.

Por todo esto, y con el objetivo de implementar la medida del PLAMIB establecida en el Plan nacional del libro y la lectura de Cataluña 2023-2030, como herramienta que permitirá mejorar y reactivar las bibliotecas escolares e incrementar los niveles de comprensión lectora del alumnado, existe la necesidad de aprobar el programa temporal del Plan de mejora de las bibliotecas escolares de Cataluña (PLAMIB), con una duración de tres años durante los cursos 2023-24, 2024-2025 y 2025-2026.

A propuesta de la consejera de Educación, el Gobierno

 

Acuerda:

 

-1 Crear el programa temporal del Plan de mejora de las bibliotecas escolares de Cataluña (PLAMIB), del Departamento de Educación.

 

-2 El programa temporal del PLAMIB se adscribe a la Dirección General de Innovación, Digitalización, Currículum y Lenguas del Departamento de Educación y tiene una duración de tres años, desde el curso 2023-2024 hasta el curso 2025-2026.

 

-3 El programa temporal tiene como finalidad implementar el Plan de mejora de las bibliotecas escolares de Cataluña (PLAMIB), que se estableció en el Plan nacional del libro y la lectura de Cataluña 2023-2030 con el objetivo de actualizar y extender el modelo de biblioteca escolar como herramienta de mejora de la comprensión lectora.

 

-4 Incorporar al programa temporal del PLAMIB las siguientes dotaciones:

a) Seis personas pertenecientes al cuerpo de diplomatura de la Generalidad de Cataluña, biblioteconomía (A2-18). Un bibliotecario o bibliotecaria se adscribe a la Subdirección General de Lenguas del Departamento de Educación, y los cinco restantes, uno a cada uno de los cinco servicios educativos de los diferentes Servicios Territoriales donde está prevista la fase piloto del PLAMIB. La persona adscrita a los servicios centrales tiene la función de coordinar las personas adscritas a los servicios educativos, a fin de garantizar el funcionamiento de las bibliotecas en red y la coherencia de las actuaciones desplegadas por las distintas bibliotecas escolares. Estos puestos son objeto de cobertura mediante los sistemas de provisión que establece la normativa reguladora y de conformidad con el Acuerdo del Gobierno, de 13 de junio de 2017, sobre criterios para la formalización de nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.

b) Dos técnicos o técnicas docentes, un B21 y un A24, adscritos a la Subdirección General de Lenguas de la Dirección General de Innovación, Digitalización, Currículum y Lenguas, que se proveerán mediante convocatoria pública y con una vinculación en comisión de servicios durante el período de duración del PLAMIB.

 

-5 Para la ejecución de los objetivos del programa temporal del PLAMIB se puede contar con la colaboración de entidades y organismos del ámbito de la biblioteconomía, siempre que se disponga de un convenio de colaboración firmado entre el Departamento de Educación y la entidad o el organismo pertinente.

 

-6 Corresponde al Departamento de Educación el seguimiento de la gestión del programa temporal del PLAMIB y la evaluación de los resultados de acuerdo con los siguientes indicadores:

a) Incremento en un 20% del número de préstamos de la biblioteca escolar.

b) Número de actividades organizadas por la biblioteca que contribuyen a la mejora de la comprensión lectora del alumnado.

c) Número de actividades organizadas por la biblioteca y dirigidas al alumnado y a las familias a fin de impulsar y aumentar el hábito lector.

d) Número de docentes que han participado en la formación sobre el uso y la dinamización de la biblioteca escolar.

e) Creación de un boletín electrónico con las novedades y las actividades de la biblioteca escolar.

 

-7 Autorizar al Departamento de Educación a dictar las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento de este Acuerdo.

 

-8 La financiación del PLAMIB será a cargo de la partida presupuestaria DD09 Otros gastos de personal (sección Gastos de varios departamentos), por lo que no supondrá un gasto extraordinario que se tenga que aplicar al presupuesto del Departamento de Educación.

 

-9 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

 

Barcelona, 24 de octubre de 2023

 

 

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno

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