Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-9027)

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RESOLUCIÓN ACC/3571/2023, de 17 de octubre, por la que se otorga a la empresa Parsosy Las Teclas, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada Parsosy Las Teclas, de 4,95 MW de potencia instalada, sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Torregrossa, en la comarca de El Pla d'Urgell (exp. FUE-2021-02368439).

 

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: a efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Catalunya y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia del Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo aprobada por Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto y Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

 

Persona peticionaria: Parsosy Las Teclas, SL con domicilio social en la calle Marqués de Mulhacén, 11, bajos, 3ª, 08034 Barcelona.

 

Objeto de la solicitud: autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 4'95 MW y su infraestructura de evacuación.

 

Expediente: FUE-2021-02368439.

 

Nombre de la instalación: Parsosy Las Teclas.

 

Ubicación de la instalación: polígono 1, parcelas 1 y 78 del municipio de Torregrossa, en la comarca de El Pla d'Urgell.

 

Finalidad: producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación a la red de energía eléctrica.

 

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas, la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada Parsosy Las Teclas, de 4'95 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, se someten a un período de información pública durante un período de 15 días, mediante un anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8841, de fecha 26 de enero de 2023 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torregrossa, especificando que éste tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción, el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante el trámite de información pública no se han presentado alegaciones.

Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Torregrossa, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Aviación Civil, Dirección General de Carreteras, Edistribución Redes Digitales, SLU, Institución para el Estudio, Gestión y Recuperación de los Ecosistemas Leridanos (EGRELL), Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC), Institución de Poniente para la Conservación y el Estudio del Entorno Natural (IPCENA), Asociación Trenca, Unió de Pagesos de Cataluña, Agencia Catalana del Agua, Dirección General de Transportes y Movilidad, Unidad de Obras y Regadíos, Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria, Sección de Bosques y Recursos Forestales, Agencia Catalana de Residuos, Sección de Biodiversidad y Medio Natural, Departamento de Cultura, Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Instituto Catalán de Energía (ICAEN), Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, Dirección General de Industria, Departamento de Interior, Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental y Comisión Territorial de Urbanismo.

El Ayuntamiento de Torregrossa, la Dirección General de Transportes y Movilidad, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, la Unidad de Obras y Regadíos, el Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria, la Sección de Bosques y Recursos Forestales, el Departamento de Cultura, la Dirección General de Carreteras y la Dirección General de Aviación Civil informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el peticionario, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

Unió de Pagesos de Cataluña e IPCENA informan desfavorablemente. Todos los informes se trasladaron a la persona peticionaria, la cual manifestó su aceptación o efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural informa desfavorablemente de forma extemporánea. Este informe se trasladó a la persona peticionaria.

Unió de Pagesos pide que se anule el proyecto, ya que es nulo de pleno derecho porque incumple las disposiciones del Capítulo III, Análisis de afectaciones agrarias, de la Ley 3/2019, del 17 de junio, de espacios agrarios.

IPCENA pide que se informe desfavorablemente por el incumplimiento normativo de la Ley 3/2019 de espacios agrarios e incumplimiento de ley 16/2017 del cambio climático.

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural identifica como elemento de relevancia una zona húmeda ubicada en la parte oriental de la parcela del proyecto, esta pequeña zona húmeda que queda con vegetación natural y que se ha mantenido de toda la antigua zona húmeda que da nombre en este sector, l'Estany.

La Confederación Hidrográfica del Ebro, Edistribución Redes Digitales, SLU, EGRELL, GEPEC, la Asociación Trenca, la Agencia Catalana del Agua, la Agencia Catalana de Residuos, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, el ICAEN, la Dirección General de Industria, el Departamento de Interior, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental y la Comisión Territorial de Urbanismo no se han pronunciado y por lo tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del período de información pública y las manifestadas por los distintos afectados, han sido transmitidos a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

La Ponencia de energías renovables emite Informe de Impacto Ambiental del proyecto en fecha 5 de julio de 2023 con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada Parsosy Las Teclas de 4'95 MW sobre terreno y sus infraestructuras de evacuación, en la que impone diversas condiciones de tipo ambiental que la instalación deberá cumplir.

Este informe de impacto ambiental incorpora, como condiciones adicionales, medidas preventivas y correctoras incluidas en el informe emitido por la Sección de Biodiversidad y Medio Natural.

Asimismo, el director general de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura emite resolución de 27 de septiembre de 2023 en la que aprueba definitivamente el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, promovido por la empresa Parsosy Las Teclas, SL.

Debido a que la autorización de esta instalación contribuye a conseguir los objetivos de implantación de energía renovable en Cataluña.

Vistos los informes favorables de los organismos anteriormente indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y de régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/20210 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

Resuelvo:

 

Otorgar a la empresa Parsosy Las Teclas, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada Parsosy Las Teclas sobre terreno en el término municipal de Torregrossa.

 

Descripción de las instalaciones:

 

Características principales de la instalación de generación denominada Parsosy Las Teclas:

 

Planta solar fotovoltaica: consta de 12.540 módulos de 500 Wp cada uno, los cuales están agrupados en 165 seguidores solares a un eje de estructura fija, y 33 inversores, con un total de 6'27 MWp y 4'95 MW de potencia instalada.

 

Término municipal afectado: Torregrossa.

 

La salida del inversor en corriente alterna conecta a un transformador que eleva la tensión en 25/0'4 kV y llega hasta el centro de maniobra y medida (CMM) ubicado en el umbral del perímetro del parque. La línea subterránea que sale del CMM hasta la línea existente de distribución en 25 kV, que discurre cerca del parque, no forma parte de este proyecto y requerirá de su propia autorización independiente.

 

Punto de conexión: LMT a 25 kV Borges1 perteneciente a la SET Magraners.

 

Presupuesto total de la instalación: 3.243.515 euros.

 

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

 

   1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha 31 de julio de 2023 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero industrial Jordi Pellicer Ambert, colegiado número 14729 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, el cual incorpora todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

 

   2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.

 

   3. El titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

 

   4. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

 

   5. El titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por el Informe de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de Energías Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

 

   6. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por el Informe de impacto ambiental o por el órgano competente en materia de agricultura se deben introducir modificaciones al proyecto autorizado, el promotor está obligado a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes impuestos deberá ser presentada ante el órgano sustantivo y ante el órgano que haya impuesto el condicionante.

 

   7. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre los titulares de las instalaciones, deberán ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.

 

   8. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.

 

   9. El titular de la instalación deberá comunicar al órgano competente territorialmente en materia de energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.

 

   10. El órgano competente territorialmente en materia de energía podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

 

   11. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano territorialmente competente en materia de energía.

 

   12. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado.

 

   13. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

 

   14. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

 

   15. El titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá contener, como mínimo:

   a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.

   b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.

   c. Energía eléctrica transferida a la red.

   d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

 

   16. El titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

 

   17. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

 

   18. De acuerdo con lo que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, la persona promotora está obligada a constituir la fianza fijada por la resolución que aprueba el proyecto de actuación específica.

 

   19. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

 

   20. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

 

Barcelona, 17 de octubre de 2023

 

 

Maria Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía
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