Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-9027)
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RESOLUCIÓN ACC/3539/2023, de 3 de octubre, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de la actividad de fabricación de productos farmacéuticos, en el término municipal de Olèrdola (exp. B1AEIA200209).
Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 13 de diciembre de 2022, adoptó el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de la actividad de fabricación de productos farmacéuticos, en el término municipal de Olèrdola, promovido por la empresa Duke Chem, SAU (exp. B1AEIA200209),
Resuelvo:
Dar publicidad a dicho Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de la actividad de fabricación de productos farmacéuticos, en el término municipal de Olèrdola.
Barcelona, 3 de octubre de 2023
Mireia Boya e Busquet
Directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático
ACUERDO
de 13 de diciembre de 2022, de informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de la actividad de fabricación de productos farmacéuticos, en el término municipal de Olèrdola, promovido por la empresa Duke Chem, SAU (exp. B1AEIA200209).
1. Antecedentes
La empresa Duke Chem, SAU, con domicilio social en la avenida Mare de Déu de Montserrat, 93-99, del polígono industrial Sant Pere Molanta d'Olèrdola, dispone de una autorización ambiental aprobada por resolución de 10 de marzo de 2008, para la actividad de fabricación de productos farmacéuticos en el establecimiento situado en la misma dirección indicada anteriormente (núm. de expediente BAAD070205).
Por resolución de 9 de abril de 2009, se incorpora una modificación no sustancial a la autorización ambiental que consiste en eliminar dos focos emisores de contaminantes a la atmósfera (núm. de expediente BA20090059).
Por resolución del secretario de Medio Ambiente y Sostenibilidad de fecha 24 de enero de 2014, se actualizó la autorización ambiental con el fin de dar conformidad a la disposición transitoria primera de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Por resolución de 6 de julio de 2015, se incorpora una modificación no sustancial a la autorización ambiental que consiste en actualizar la capacidad de producción anual de residuos (núm. de expediente B1CNS140298).
Por resolución de 4 de julio de 2017, se incorpora una modificación no sustancial a la autorización ambiental que consiste en incorporar una nueva instalación de secado y acabado en la nave 3 (núm. de expediente B1CNS170124).
En fecha 4 de junio de 2020, el titular presentó en la Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU) de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada sobre la aplicación o no al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de modificación sustancial.
La acompañó de una memoria técnica descriptiva de las características ambientales básicas relativas a las modificaciones introducidas y el informe de compatibilidad urbanística compatible emitido por el Ayuntamiento de Olèrdola.
2. Marco normativo
El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de una evaluación de impacto simplificada cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
De acuerdo con el artículo 45 de esta Ley 21/2013, del 9 de diciembre, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el promotor presentará en el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada acompañada del documento ambiental, que será enviada en el órgano ambiental, a fin de que determine si en aplicación de los criterios fijados por el anexo III, el proyecto se tiene que someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria o el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
De acuerdo con el contenido del informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Olèrdola el 24 de febrero de 2020, se concluye que la actividad solicitada es compatible con el régimen urbanístico aplicable a los terrenos donde se ubica la actividad.
3. Descripción de la modificación sustancial
La empresa se dedica a la fabricación de medicamentos de base utilizando un procedimiento químico o biológico.
La modificación comunicada consiste en:
Aumentar el consumo de materias primas y utilizar nuevas.
Aumentar la producción y generar nuevos productos.
Incrementar el consumo de energía eléctrica y gas natural.
Actualizar la generación de residuos.
Incorporar un diferente tratamiento a algunos residuos.
Incorporar una nueva zona para el almacenaje de residuos en el lateral de la nave 3.
Modificar las instalaciones del alumbrado exterior.
Incorporar un nuevo foco emisor de contaminantes a la atmósfera no sistemático correspondiente a una bomba diésel contra incendios y la incorporación de dos nuevas medidas correctoras (filtros carbón activo) en el lavador de gases existente.
4. Descripción de la ubicación del proyecto
Las instalaciones del proyecto se ubican en el polígono industrial Sant Pere Molanta, en el municipio de Olèrdola.
Las coordenadas (UTM31N- ETRS89) de situación de la actividad son: UTM X 394492 y UTM Y 4579223.
Las instalaciones actualmente ocupadas por la actividad limitan en el norte con parcelas agrícolas y al este, oeste y sur con otras actividades industriales.
El curso de agua más próximo al ámbito es el torrente de Sant Cugat, a 160 m de distancia en el norte de la parcela.
El ámbito del proyecto no corresponde a ninguna masa de agua subterránea. El emplazamiento se sitúa encima del acuífero detrítico miocuaternario del Penedès.
No se sitúa en zona calificada como inundable.
La actividad se ubica en zona de intensidad sísmica de VI.
La actividad se ubica en una zona de moderada protección (E3) frente la contaminación lumínica y en zona de calidad del aire 3, área del Penedès-Garraf.
El espacio natural protegido más próximo es el Parque Natural de Olèrdola.
5. Principales alternativas estudiadas
El establecimiento propone tres alternativas, que consisten en:
Alternativa 1: incrementar la producción y trasladar el sistema de producción, almacenaje y distribución de materias primas a otro lugar.
Alternativa 2: mantener los valores de producción fijados en la autorización ambiental.
Alternativa 3: actualizar los valores de materias primas consumidas, el uso de nuevas materias primas, el aumento de producción, la generación de nuevos productos, el aumento de consumo de energía eléctrica y la actualización de los residuos producidos por la actividad sin aumentar la capacidad productiva con respecto a equipos y volúmenes de producción, actuando sobre la mejora, del rendimiento de los procesos industriales y la rotación de stocks y productos almacenados.
Justifican que la alternativa 3 es técnica y económicamente viable, visto que se aprovechan las instalaciones existentes y se minimiza la incidencia ambiental.
6. Aspectos ambientales
Impacto sobre el suelo y las aguas subterráneas y las aguas residuales
El impacto sobre el suelo y las aguas podría producirse por un vertido accidental de productos químicos almacenados y utilizados durante el proceso productivo, por el funcionamiento anómalo de la depuradora o por la deficiente gestión de los residuos, aunque toda la superficie está pavimentada y se dispone de sistemas de retención de vertidos líquidos.
Impacto sobre la atmósfera
El impacto a la atmósfera viene dado por los focos emisores de contaminantes existentes en las instalaciones. Tan solo hay un foco nuevo de emisión no sistemática, pero el aumento de producción incrementa las emisiones de los existentes. A pesar de ello, se han incorporado nuevas medidas correctoras.
Con respecto a los ruidos, la actividad se lleva a cabo dentro del polígono industrial, alejados de urbanizaciones y de trama urbana, por lo que el impacto es muy pequeño. Además, se dispone de medidas correctoras (barrera fonoabsorbente).
En lo referente a la contaminación lumínica, existe alumbrado exterior pero por la distribución de los edificios y el propio diseño de los focos lumínicos la incidencia es baja.
Impacto sobre el paisaje y los usos del suelo
Dado que las instalaciones ya están construidas, no hay ningún efecto sobre el paisaje ni sobre el uso del suelo.
Impacto sobre la flora, fauna y espacios naturales
Las instalaciones están ubicadas en un entorno industrial, por lo que no hay existencia de vegetación. Tampoco hay especies de fauna, ya que la actividad está ubicada entre tres grandes ejes (autopista AP-7, carretera N-340 y carretera C-15), lo que dificulta su movilidad. Por lo tanto, las afectaciones en la fauna y la flora no son significativas.
Tampoco afecta directamente a ningún espacio natural protegido.
Impacto sobre incendios forestales
La actividad no está en contacto con la masa forestal, se encuentra a más de 500 m de distancia.
Impacto sobre el patrimonio cultural
No hay cambio en la ubicación de la actividad, por lo que no se genera ningún tipo de afectación en el patrimonio cultural.
Impacto en lo referente al riesgo por accidentes graves y catástrofes
La probabilidad de sufrir un seísmo es baja y la probabilidad de daños en la población también lo es. No obstante, el Plan especial de emergencias sísmicas de Cataluña incluye el municipio de Olèrdola dentro del listado de municipios a los que se recomienda la elaboración del Plan de actuación municipal dentro del SISMICAT. El Ayuntamiento de Olèrdola tiene en fase de elaboración el Documento único de protección civil municipal (DUPROCIM) según el cumplimiento del Decreto 155/2014, de 25 de noviembre. A pesar de ello, la distribución en planta de los edificios de la actividad y el diseño de construcción disminuye la gravedad del impacto.
Con respecto al riesgo de inundaciones, no hay presentes zonas inundables en torno a la actividad. Además, la planimetría de la parcela permite una correcta evacuación de las aguas pluviales hacia los colectores del polígono y a la vez desaguar a la EDAR de Vilafranca del Penedès y que desemboca finalmente a la cuenca del río Foix.
En caso de accidente e incendio, se dispone de dos balsas de 150 y 60 m3 de retención, conectadas entre sí, para recoger potenciales vertidos provenientes de aguas de incendio y/o productos químicos líquidos.
7. Consultas
De acuerdo con el apartado 1 del artículo 46 de la Ley 21/2013, del 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han hecho las consultas previas al Ayuntamiento y a otras administraciones, personas e instituciones afectadas.
Administraciones y entidades que no han contestado:
Acción Naturaleza, Federación de Ecologistas en Acción de Cataluña, Ecologistas en Acción, Colectivo Ecologista Bosque Verde, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica (vector acústica), Departamento de Cultura y Ayuntamiento de Olèrdola.
El Servicio de Prevención de Incendios Forestales no ha emitido informe visto que la actividad está a más de 500 m de superficie forestal y, por lo tanto, no afecta a sus competencias.
Administraciones y entidades que han emitido respuesta, de acuerdo con lo siguiente:
El Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica, con respecto al vector luz, informa que la actividad está situada en una zona de protección moderada (E3), de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña. Con respecto al trámite actual, no hay que someter el proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. No obstante, con el fin de poder evaluar el cumplimiento de la normativa de aplicación, y si hay cambio en los sistemas de iluminación o se quiere regularizar alguna casuística, hay que presentar una memoria técnica o proyecto con el contenido del anexo 1 del Decreto 190/2015, y en función del tamaño total de la instalación de iluminación.
La Agencia de Residuos de Cataluña (ARC) considera que no es necesaria la evaluación de impacto ambiental ordinaria ya que, según la documentación presentada, la tipología y cantidad de los posibles residuos generados por la actividad, no tiene que comportar ninguna afectación al medio si esta se lleva a cabo con las medidas y condiciones que se establezcan en la resolución de autorización.
La Agencia Catalana del Agua (ACA) concluye que no hay que hacer una evaluación de impacto ambiental ordinaria teniendo en cuenta lo siguiente:
Con respecto al abastecimiento, se informa favorablemente ya que este se realiza a través de la red de abastecimiento municipal.
Respecto del saneamiento, se informa favorablemente dado que está conectado a la red municipal a través de una depuradora propia y presenta permiso de vertido de la Mancomunidad Intermunicipal Penedès-Garraf.
Tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 100.1 del RDL 1/2001, "queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, excepto que se cuente con la previa autorización administrativa".
Con respecto a la inundabilidad, no existen afectaciones dada la distancia y la diferencia de cota respecto del cauce más próximo (torrente de Sant Cugat).
Vista la falta de cauces en el ámbito, será especialmente importante que se prevean las medidas necesarias con el fin de facilitar la infiltración de las aguas de lluvia y compensar la impermeabilización del suelo.
Las instalaciones se sitúan fuera de la zona de policía de cauces. Por lo tanto, no será necesaria la correspondiente autorización de obras por parte de la Agencia Catalana del Agua, de acuerdo con todo lo establecido en el RD 849/1986, de 11 de abril (RDPH).
Queda prohibido acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, sea cual sea su naturaleza y el lugar donde se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno. De la misma manera, queda prohibido efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua, que constituyan o puedan constituir una degradación de este.
Se tendrán que adoptar todas las medidas necesarias con el fin de evitar contaminar las aguas superficiales y/o las aguas subterráneas (tanto durante la ejecución de las obras como durante el periodo de explotación).
Cualquier actuación asociada tendrá que cumplir los Criterios de intervención de los espacios fluviales (ACA, 2002).
El Servicio de Vigilancia y Control del Aire (SVCA) considera que con respecto al vector aire, la modificación sustancial propuesta no requiere someterse a evaluación de impacto ambiental ordinario, dado que en la documentación presentada no se considera que los cambios sean relevantes para la atmósfera.
La Sección de Biodiversidad y Medio Natural informa que, con respecto al vector medio natural, no son de prever efectos significativos sobre aspectos relativos a la biodiversidad territorial, el patrimonio natural y la permeabilidad ecológica presentes en el ámbito territorial que acoge la actividad, dado que el emplazamiento de las instalaciones existentes de la actividad que dispone Duke Chem, SAU, se ubican en suelo urbano calificado de zona industrial, no afecta directamente a ningún espacio natural de protección especial (ENPE), ni a ningún otro espacio protegido integrado por el conjunto de los elementos del Plan de espacios de interés naturales (PEIN) y de los espacios de la Red Natura 2000, así como espacios catalogados por este departamento como zonas húmedas (ZH) y áreas de interés faunístico y florístico (AIFF), y otros espacios de interés específico, como son hábitats de interés comunitario (HIC), montes catalogados de utilidad pública (CUP) o caminos ganaderos clasificados.
El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) en su informe emite su opinión en los términos siguientes:
Habría que recoger, asimismo, la identificación, la descripción, el análisis y, si procede, la cuantificación de los efectos esperados, así como en la fase de construcción de los edificios e instalaciones complementarias se ha contemplado el diseño sismorresistente de las estructuras que conforman las edificaciones y, en especial, de los depósitos y las cubetas para la contención de vertidos accidentales, según la normativa de aplicación en el Estado español recogido en el Real decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-02).
La Mancomunidad Penedès-Garraf considera que no hay que someter el cambio a evaluación de impacto ambiental ordinaria con respecto al vector aguas residuales ya que, según la documentación presentada por la empresa, no se prevé un aumento del caudal de vertido autorizado de aguas residuales respecto de las condiciones en las que se otorgó el permiso de vertido, en fecha 27 de enero de 2016 y tampoco hay cambios en el sistema de tratamiento de aguas residuales respecto a los definidos en el permiso de vertido.
Acuerdo:
Por todo ello, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas que analizan la incidencia sobre el territorio, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, del 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo a las características del proyecto, su ubicación o las características del potencial impacto, y a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, la Ponencia Ambiental adopta el Acuerdo siguiente:
1. Emitir el informe de impacto ambiental de la actividad de fabricación de productos farmacéuticos, del establecimiento de la empresa Duke Chem, SAU, del término municipal de Olèrdola, por el que se determina que el proyecto no se tiene que someter a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
2. Habrá que tener en consideración todos los condicionantes valorados en este informe.
3. Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
4. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Olèrdola, al promotor del proyecto y a las personas o partes interesadas.