Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-9027)
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RESOLUCIÓN ACC/3538/2023, de 3 de octubre, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de cambio sustancial de una actividad de tratamiento y reciclaje de frigoríficos y equipos afines, en el término municipal de El Pont de Vilomara i Rocafort (exp. B1CS200174).
Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 13 de diciembre de 2022, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de cambio sustancial de una actividad de tratamiento y reciclaje de frigoríficos y equipos afines, en el término municipal de El Pont de Vilomara i Rocafort, promovido por la empresa FCC Ámbito, SA (exp. B1CS200174),
Resuelvo:
Dar publicidad a dicho Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de cambio sustancial de una actividad de tratamiento y reciclaje de frigoríficos y equipos afines, en el término municipal de El Pont de Vilomara i Rocafort.
Barcelona, 3 de octubre de 2023
Mireia Boya e Busquet
Directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático
ACUERDO
de 13 de diciembre de 2022, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de cambio sustancial de una actividad de tratamiento y reciclaje de frigoríficos y equipos afines, en el término municipal de El Pont de Vilomara i Rocafort, promovido por la empresa FCC Ámbito, SA (exp. B1CS200174).
Antecedentes
1 Descripción del proyecto
La actividad autorizada consiste en la valorización de residuos peligrosos, que consiste en el tratamiento y reciclaje de frigoríficos y equipos afines (aparatos de aire acondicionado, aparatos con aceite en circuito o condensadores y termo) y la transferencia de aparatos con amoníaco. El tratamiento de los residuos consiste en la clasificación de los frigoríficos y equipos afines, extracción del gas y aceite del circuito de refrigeración, separación manual de algunos de los componentes de los frigoríficos y equipos afines, trituración del frigorífico y equipos afines, separación magnética de la chatarra férrica, aspiración de la espuma aislante (esta espuma se compacta y se extrae el gas que contiene) y separación del resto de metales y plásticos.
La modificación sustancial consiste en lo siguiente:
Incremento de la capacidad de tratamiento de residuos superior al 50% en unidades de producto.
Incremento de la cantidad de residuos peligrosos y no peligrosos generados.
Incremento del consumo de agua, electricidad y combustible.
Aumento del volumen de aguas residuales generadas.
Modificación del régimen de funcionamiento de la planta para aumentar la capacidad de tratamiento. Se aumenta un turno de trabajo diario, por lo tanto, se trabajará durante 24 horas los días laborables y 8 horas el sábado. Se prevé la posibilidad de trabajar el sábado tarde y domingo, dependiendo de la carga de trabajo.
La sustitución de la máquina de la fase 1 del proceso de trepanación de los frigoríficos.
La adecuación al Real decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Una vez llevada a cabo la modificación sustancial, la actividad consistirá en:
El desmontaje de RAEE peligrosos (aparatos con CFC, HCFC y HC, aparatos de aire acondicionado y termo) con una capacidad de tratamiento de 19.851 t/a. El tratamiento consiste en:
Clasificación de los frigoríficos.
Extracción del gas y aceite del circuito de refrigeración.
Separación manual de componentes.
Trituración de la fracción resultante, separación magnética de la chatarra férrica, y aspiración de la espuma aislante (esta espuma se compacta y se extrae el gas que contiene).
Separación del resto de metales y plásticos.
La transferencia de RAEE que contengan como gas refrigerante NH3 con una capacidad de transferencia de 44 t/a.
La actividad se emplaza en una nave industrial de 3.867 m2 de superficie construida situada en una parcela de una superficie de 6.394 m2, del polígono industrial El Pont del municipio de El Pont de Vilomara i Rocafort. El cambio sustancial no implica ningún incremento de la superficie edificada.
El régimen de trabajo de la actividad será de lunes a viernes en tres turnos (24 horas) y los sábados durante 8 horas. Se prevé la posibilidad de trabajar el sábado tarde y domingo, dependiendo de la carga de trabajo.
El número de trabajadores de la actividad se prevé que sea de 19 aproximadamente.
2 Descripción del estudio de impacto ambiental y la capacidad del medio
El estudio de impacto ambiental describe el proyecto de ampliación de una actividad de tratamiento y reciclaje de aparatos frigoríficos y afines de manera resumida, las exigencias previsibles con relación a la utilización de los recursos naturales, estima el tipo y la cantidad de los residuos vertidos y las emisiones de materia o energía resultantes. Asimismo, describe los posibles efectos ante la vulnerabilidad del proyecto y los posibles efectos de riesgos de accidentes o catástrofes. Realiza una descripción general del medio receptor y de su capacidad ambiental ante el medio atmosférico, hidrológico, edafológico y la flora y fauna y de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes.
El medio receptor, así como la capacidad del medio descrito en el estudio de impacto ambiental, se caracteriza por:
Ubicación de las instalaciones.
Las instalaciones se ubican en el polígono industrial El Pont del municipio de El Pont de Vilomara i Rocafort. Las coordenadas de situación son ETRS89 UTM31N: X = 406622; Y = 4617771.
La actividad limita al norte y oeste con zona verde y al este y sur con parcelas industriales del polígono industrial. Las viviendas más próximas están a 340 metros y los edificios de uso públicos más próximos son la escuela Pompeu Fabra, situada en 400 metros, y el campo de fútbol, a 500 metros.
El acceso a las instalaciones se hace por la calle Sant Romà del polígono industrial. Se dispone de dos accesos para vehículos y uno para peatones.
Estas imágenes pertenecen a Generalitat de Catalunya
Hidrología.
Superficial:
En relación con los cursos de agua superficial, la riera de Santa Magdalena se localiza a 180 m en el sur de la planta y el río Llobregat está a unos 600 m en el oeste.
Subterránea:
Masa de agua / acuífero: no pertenece a ninguna masa de agua subterránea / Acuíferos locales en medios de baja permeabilidad de los detríticos paleógenos del Llobregat-Congost (204E21).
Nivel freático: de los dos piezómetros de que dispone el establecimiento, únicamente se ha detectado nivel freático en el S5, a 3,28 m de profundidad (muestreo de febrero de 2021).
Dirección del flujo subterráneo: se desconoce ya que no es posible determinarlo con un único dato de nivel freático.
Transmisividad y permeabilidad: no se dispone de datos del emplazamiento.
Observaciones: en la base de datos hidrogeológica (BDH) disponible en la Agencia Catalana del Agua hay inventariadas cinco captaciones de agua subterránea y una fuente en un radio de 600 m, situadas en el suroeste y oeste de la planta. Las profundidades de los pozos varían entre 3 y 163,3 m y, excepto uno, todos están asociados al aluvial del río Llobregat y de la riera de Santa Magdalena.
Calidad de las aguas subterráneas: en la muestra del piezómetro S5, la mayoría de las sustancias analizadas han registrado concentraciones por debajo del límite de detección. La excepción son antimonio, arsénico, cloroformo y HTP (C6-C40).
Edafología
Litología: por debajo de una capa de hormigón de 0,2 m, secuencia formada por un relleno de limos, arenas y gravas (entre 0,20 y 0,60 m de grosor); y terreno natural constituido por margas azules duras con pasadas de arenisca.
Calidad del suelo: todos los parámetros (orgánicos y metales) inferiores a los respectivos valores de referencia, excepto los HTP que alcanzan un valor máximo de 80 mg/kg.
Calidad atmosférica.
La zona de estudio se sitúa dentro de la zona de calidad del aire denominada Cataluña Central (zona 5).
Zona de sensibilidad acústica.
La ubicación de la empresa se clasifica como zona de sensibilidad acústica baja con predominio de suelo de uso industrial (C2).
Zona de protección frente la contaminación lumínica.
De acuerdo con el Mapa de protección contra la contaminación lumínica aprobado, la actividad se emplaza en una zona de protección moderada (E3), muy próxima a una zona de protección máxima (E1).
Incendios forestales
El peligro estático de incendio en el municipio de El Pont de Vilomara i Rocafort es alto y la vulnerabilidad por incendio forestal del municipio es muy alta, de acuerdo con el mapa de peligro y vulnerabilidad de incendio forestales de protección civil.
Espacios protegidos, hábitats, vegetación, flora y fauna.
El emplazamiento de las instalaciones no se sitúa cerca de ninguna zona catalogada de espacio de interés natural o Red Natura 2000. El espacio protegido más próximo a la zona de estudio es el de Sant Llorenç del Munt i l'Obac, situado a unos 1.000 metros de la actividad.
Con respecto a la flora, la actividad se encuentra próxima a los hábitats de interés comunitario (HIC) pinares mediterráneos y encinares y carrascales.
Con respecto a la fauna, en el municipio de El Pont de Vilomara i Rocafort podemos encontrar las especies habituales en el bosque mediterráneo y de los lugares de ribera. La zona de estudio no está afectada por ningún plan de recuperación o conservación de especies animales.
Geología
En la zona de estudio no hay ningún espacio de interés geológico.
Paisaje
La zona de estudio está englobada en la unidad paisajística 109 (Sant Llorenç del Munt i l'Obac - El Cairat). Esta unidad se caracteriza por un relieve de conglomerados con riscales coronados por moles y acantilados con agujas de roca desnuda y vegetación forestal ufana, grandes masías rodeadas de cultivos, torrentes que circulan por canales con vegetación exuberante y pueblos situados en el fondo del valle y masías aisladas en altura y núcleos de población tradicionales bien mantenidos.
Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.
Según el Mapa de intensidad sísmica de protección civil de Cataluña, esta actividad está situada en una zona con una intensidad sísmica VI-VII.
La zona donde se desarrolla la actividad no se encuentra en una zona inundable. La actividad no está situada en ninguna zona de periodo de retorno por 10, 100 ni 500 años.
El estudio de impacto ambiental justifica la alternativa de gestión relativa a incrementar la capacidad de tratamiento de residuos porque no supone la incorporación de nuevos impactos sobre el medio, ya que la actividad está en funcionamiento desde hace años y ayuda a consolidar las medidas correctoras que aseguren la viabilidad técnica y económica de la empresa.
El estudio de impacto ambiental y la documentación complementaria incorporada al expediente evalúa los efectos sobre los medios receptores y establece medidas para compatibilizar la actividad con su entorno y un programa de vigilancia ambiental; también presenta un resumen del estudio y de conclusiones de manera comprensible.
3 Relación de trámites efectuados
El día 22 de mayo de 2020, el representante de la empresa FCC Ámbito, SA, solicitó la autorización ambiental con declaración de impacto ambiental a través del portal Trámites para la ampliación de una actividad de tratamiento y reciclaje de frigoríficos y equipos afines en el establecimiento situado en el término municipal de El Pont de Vilomara i Rocafort. Acompañó esta solicitud con la documentación siguiente: estudio de impacto ambiental, proyecto básico de modificación sustancial, el informe urbanístico y el informe base de la calidad del subsuelo y las aguas subterráneas. Posteriormente, el 25 de febrero y el 12 de abril de 2021 el representante del establecimiento aporta documentación adicional que complementa y modifica el proyecto inicial.
Se verificó formalmente la documentación presentada y, durante la fase de análisis y de suficiencia de esta, el titular presentó la documentación complementaria el 26 de mayo de 2021 relativa a la gestión de los residuos, el subsuelo, las mejores técnicas disponibles y la vulnerabilidad del proyecto.
Por parte de la OGAU de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, se ha sometido al trámite de información pública el estudio de impacto ambiental y la documentación relativa al proyecto.
Por parte del Ayuntamiento de El Pont de Vilomara i Rocafort, se ha sometido el proyecto a exposición pública y a información vecinal el estudio de impacto ambiental y la documentación relativa al proyecto.
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, se ha informado de su derecho a participar en el procedimiento a las siguientes administraciones públicas afectadas: Agencia Catalana del Agua, Mancomunidad de Municipios del Bages para el Saneamiento, Agencia de Residuos de Cataluña, Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica y Servicio de Vigilancia y Control del Aire de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Oficina Catalana del Cambio Climático, Sección de Biodiversidad del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicio de Prevención de Incendios Forestales, Ayuntamiento de El Pont de Vilomara i Rocafort, Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura e Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña. Aparte de estos organismos, también se ha dado participación a las organizaciones ecologistas siguientes: Depana e Institución Catalana de Historia Natural (delegación Bages).
4 Relación de entidades, instituciones, organizaciones y personas que han participado en el procedimiento
En el trámite de información pública, efectuado por la OGAU de Barcelona mediante anuncio en el DOGC núm. 8541 - 11.11.2021 por un periodo de 30 días, no se han presentado alegaciones.
En el trámite de exposición pública e información vecinal efectuada por el Ayuntamiento durante el plazo de 10 día, no se han presentado alegaciones.
En la fase de participación de las personas interesadas y administraciones públicas afectadas han emitido informe: la Agencia de Residuos de Cataluña, la Agencia Catalana del Agua, la Mancomunidad de Municipios del Bages para el Saneamiento, el Servicio para la Prevención de la Contaminación Acústica y Luminosa, con respecto al vector luz, el Servicio de Vigilancia de Control del Aire y la Oficina Catalana del Cambio Climático de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, la Sección de Biodiversidad del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el Servicio de Prevención de Incendios Forestales, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña y el Ayuntamiento de El Pont de Vilomara i Rocafort.
5 Descripción de los impactos significativos sobre el medio y la población apreciados por el órgano que formula la declaración de impacto ambiental
5.1 Medio atmosférico
5.1.1 Ruido y/o vibraciones
Impacto sobre los receptores sensibles más próximos a la actividad por el incremento de las emisiones acústicas, debidas al aumento de las horas de funcionamiento de la actividad y por los movimientos de entrada y salida de camiones de transporte de residuos relacionados con el incremento de la capacidad de gestión de residuos que prevé esta modificación sustancial.
El proyecto prevé que los procesos más ruidosos se llevarán a cabo en el interior de las edificaciones.
5.1.2 Atmósfera
Incremento de las emisiones de gases generados por el incremento de la capacidad de tratamiento de residuos. Las principales emisiones del proceso productivo corresponden a las generadas en el proceso de trituración de la chatarra, una vez ya descontaminada. El proyecto prevé disponer como medida correctora para la captación de gases un filtro de carbón activo de última generación, para absorber las emisiones generadas en este proceso y, posteriormente, la recuperación de los gases captados en botellones, que serán enviadas a un gestor de residuos autorizado.
5.1.3 Olores
Impacto por el incremento de los posibles episodios de malos olores que se puedan generar por posible mala gestión de los residuos, que puede alterar la percepción odorífera en los receptores sensibles más próximos.
5.2 Medio hídrico
Impacto en la capacidad de la red de abastecimiento del municipio producido por el aumento del consumo de agua. Este incremento será utilizado en el proceso de refrigeración y en la caldera de vapor de regeneración del filtro de carbón activo.
Impacto indirecto en el medio relativo al incremento de la generación de aguas residuales generadas en la refrigeración y en la caldera de vapor, que pueda afectar al correcto funcionamiento de la instalación receptora. Las aguas residuales tratadas en el establecimiento se verterán a la red de alcantarillado con destino final a la EDAR de El Pont de Vilomara i Rocafort.
Impacto por el incremento del riesgo de afectación a las aguas subterráneas por posible vertido accidental de gasóleo o de los residuos gestionados y almacenados.
5.3 Medio lumínico
La modificación de la industria existente no supone el incremento de la radiación lumínica. El impacto principal de la actividad existente se prevé que sea la incidencia directa o indirecta por reflexión sobre la próxima zona de protección máxima (E1) situada en el norte de la actividad.
5.4 Medio edáfico
Impacto por aumento del riesgo de contaminación del suelo, por posible vertido accidental de gasóleo o de los residuos gestionados y almacenados.
5.5 Medio natural
No se prevén impactos significativos vista la ubicación de la actividad.
5.6 Medio forestal
Incremento del riesgo de generación de incendio forestal en el entorno de la actividad asociado al incremento de la actividad y la ubicación de la actividad próxima a la superficie forestal.
5.7 Medio cultural
No se prevén impactos dado que la actuación se desarrollará en un terreno consolidado y edificado, y no se prevé la modificación de las instalaciones con el fin de alcanzar los incrementos propuestos.
5.8 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.
Impacto por el riesgo sísmico, que puede suponer que se puedan producir daños en estructuras de almacenamiento, y pérdida de estanquidad de los pavimentos y la consecuente infiltración de contaminantes en el subsuelo. Este riesgo se minimiza dado que todos los residuos que requieren de recogida de vertidos disponen de cubeta de retención móvil de plástico, ninguna de las cubetas es de obra, y por lo tanto en caso de movimiento sísmico no hay peligro de rotura de cubetas. Por otra parte, los dos depósitos de gasóleo de 1.500 litros son de doble pared y aéreos.
No se prevé riesgo por inundaciones visto el emplazamiento de la actividad.
6 Evaluación del impacto ambiental
6.1 Evaluación de la capacidad del medio receptor
6.1.1 Medio atmosférico
6.1.1.1 Ruidos y/o vibraciones
El mapa de capacidad acústica del municipio de El Pont de Vilomara i Rocafort califica la zona acústica donde se emplaza el establecimiento como zona C2 (zona de sensibilidad acústica baja con predominio de suelo de uso industrial).
6.1.1.2 Atmósfera
La evaluación de la calidad del aire del municipio donde se ubica la actividad se lleva a cabo con los datos de las estaciones que dispone la Red de Vigilancia y Previsión de Contaminación Atmosférica de Cataluña (XVPCA), durante los años 2016-2019, dentro de la zona de calidad del aire de la Cataluña Central, a la que pertenece el municipio de El Pont de Vilomara i Rocafort. También se utilizan los resultados de la modelización de la calidad del aire, donde se tienen en cuenta las emisiones, los datos de calidad del aire, la meteorología de la zona, el relieve, la química atmosférica y otros parámetros complementarios de influencia. La capacidad del medio en cuestión es la siguiente:
Capacidad del medio por contaminante | ||||||
Municipio | ZQA | NO2 | PM10 | PM 2.5 | Benzo(a)pireno | Benzeno |
El Pont de Vilomara i Rocafort | Catalunya Central | alta | moderada | moderada | alta | alta |
Ni | Cd | As | Pb | H2S | SO2 | CO |
alta | alta | alta | alta | alta | alta | alta |
Vistos los valores de inmisión obtenidos y comparándolos con los valores legislados por cada contaminante, se concluye que la capacidad del medio en el municipio de El Pont de Vilomara i Rocafort es moderada con respecto a las partículas, tanto de tipo PM10 como de PM2.5, y alta para todos los otros contaminantes evaluados.
6.1.2 Medio lumínico
Según el Mapa de protección del medio nocturno contra la contaminación lumínica en Cataluña, el emplazamiento objeto del proyecto está situado en una zona de protección moderada (E3) muy próxima a una zona de protección máxima (E1).
6.1.3 Geología
Con respecto al patrimonio geológico, el ámbito de la actividad objeto de este informe no se incluye en ningún espacio de interés geológico, según constan delimitados en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña del Departamento.
6.1.4 Medio natural
La empresa no se sitúa dentro ni cerca de ningún espacio del sistema de espacios naturales protegidos de Cataluña. Asimismo, la ampliación de la explotación no afecta a ninguna zona identificada por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad como zona húmeda, espacio de interés geológico o área de interés de especies. Asimismo, la empresa no se sitúa cerca de ningún hábitat con un grado de interés de conservación y/o amenaza elevados en Cataluña (evaluación del grado de amenaza y del interés de conservación de los hábitats de Cataluña).
6.1.5 Cultura
Según el Inventario de patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico, ningún yacimiento arqueológico/paleontológico ni ningún elemento arquitectónico conocido queda afectado por la actividad.
6.1.6 Medio forestal
La actividad está localizada en suelo urbano-industrial, dentro del PPP Sant Llorenç de Munt Cingles de Bertí. Está situada a menos de 500 metros de la superficie forestal, aunque no está en contacto directo sobre ella.
6.1.7 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.
Sismicidad
El emplazamiento de la zona en estudio se sitúa en una zona de intensidad sísmica VI-VII, por un periodo de retorno de 500 años, de acuerdo con el mapa de intensidad sísmica de Cataluña.
Inundabilidad
El ámbito del proyecto no se desarrolla en ninguna zona con riesgo de inundación en ningún periodo de retorno, así como tampoco se sitúa en ninguna zona potencialmente inundable.
6.2 Evaluación de los impactos más representativos y significativos
6.2.1 Medio atmosférico
6.2.1.1 Ruidos y/o vibraciones
Los efectos de este impacto se caracterizan por ser localizados y temporales sobre los receptores sensibles más próximos. No se prevén impactos significativos visto que el establecimiento se sitúa en un polígono industrial y alejado de receptores sensibles, y por eso su impacto se considera compatible.
6.2.1.2 Atmósfera
De acuerdo con la magnitud del incremento de emisiones previsto, la capacidad del medio y las medidas correctoras propuestas, se evalúa el impacto como moderado, siempre que se dé cumplimiento a los valores límite de emisión que se establezcan en la autorización ambiental.
6.2.1.3 Olores
Los efectos de este impacto se caracterizan por ser discontinuos en el tiempo y acondicionados por la correcta gestión del proceso productivo. Se trata de un impacto que se evalúa como moderado. Se establecen medidas con el objetivo de mejorar su gestión.
6.2.2 Medio hídrico
El impacto relativo al consumo de agua, de tipo directo, se evalúa como moderado. El establecimiento implementará medidas para fomentar el ahorro y la reutilización del agua basándose en las mejores técnicas disponibles. El Ayuntamiento de El Pont de Vilomara i Rocafort no ha determinado ninguna limitación en relación con este aspecto.
El impacto relativo a las aguas residuales generadas por el establecimiento se evalúa como compatible ya que la Mancomunidad de Municipios del Bages para el Saneamiento, como ente gestor, informa que la capacidad de la EDAR de El Pont de Vilomara i Rocafort puede absorber el incremento del caudal objeto de este trámite. Habrá que dar cumplimiento a las condiciones que se establezcan en la autorización ambiental.
El impacto por el incremento del riesgo de afectación a las aguas subterráneas por posible vertido accidental de los residuos tratados se considera moderado. El proyecto prevé el almacenaje de residuos en zonas adecuadas y pavimentadas, por lo que se minimiza su alcance. El establecimiento tendrá que dar cumplimiento a las condiciones y medidas específicas relativas al almacenaje de residuos y la protección de las aguas subterráneas y llevar a cabo un seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas de acuerdo con lo que establezca la autorización ambiental.
6.2.3 Medio lumínico
El impacto de la ampliación de la actividad sobre el medio lumínico se considera compatible, siempre que se dé cumplimiento a las medidas de protección del medio que se establecen en esta declaración y las condiciones que se establezcan en la autorización ambiental.
6.2.4 Medio edáfico
Este impacto se considera moderado visto que el almacenaje de estas sustancias en zonas adecuadas y pavimentadas lo minimiza. Habrá que dar cumplimiento a las medidas específicas para la prevención y control de la calidad del subsuelo y el almacenaje y gestión de los residuos y los subproductos cárnicos y seguimiento ambiental, que prevea la autorización ambiental.
6.2.5 Medio natural
El impacto del proyecto sobre el medio natural se considera compatible.
6.2.6 Medio forestal
De acuerdo con la ubicación de la actividad, no se considera necesario que la actividad adopte medidas y condiciones adicionales en la prevención de incendios forestales, siempre que el polígono industrial donde se ubica la actividad cumpla con aquello que establece la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situadas en terrenos forestales.
6.2.7 Medio cultural
El impacto del proyecto sobre el medio cultural se considera compatible, dado que no hay ningún bien cultural documentado afectado directamente.
6.2.8 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.
Con respecto al riesgo sísmico se considera que el proyecto y el estudio de impacto ambiental prevé las actuaciones de conservación y mantenimiento necesarias de acuerdo con las instalaciones que constan en el proyecto.
6.3 Evaluación global
El análisis de la documentación presentada, el estudio de impacto ambiental, el proyecto y la documentación complementaria, permite considerar que la alternativa escogida por el titular y el proceso de gestión en las condiciones de operatividad manifestadas en la documentación presentada permite minimizar la transferencia de contaminantes en el entorno.
Globalmente, la actividad de tratamiento y reciclaje de frigoríficos y equipos afines, no tiene que comportar efectos significativos por los vectores ambientales si su gestión se lleva de acuerdo con las condiciones descritas en el proyecto, en el estudio de impacto ambiental y las medidas y prescripciones establecidas en esta declaración de impacto ambiental y en las que se establezcan en la autorización ambiental.
Por todo ello y de acuerdo con el emplazamiento y el proceso de gestión escogido por el titular, los impactos apreciados y las medidas que se fijan, se califica el impacto ambiental global del proyecto como moderado con la conservación y protección del medio afectado y de los recursos naturales.
7 Recomendación sobre la autorización del proyecto en sentido favorable
Vista la calificación del impacto ambiental, a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Barcelona, la Ponencia Ambiental, en fecha 13 de diciembre de 2022, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 26 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades acuerda:
a) Formular la declaración de impacto ambiental en sentido favorable a la autorización del proyecto de cambio sustancial de una actividad de tratamiento y reciclaje de frigoríficos y equipos afines, siempre que se autorice con las condiciones descritas en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y las medidas y prescripciones establecidas en esta declaración de impacto ambiental y las que se establezcan en la autorización ambiental.
b) Publicar la declaración de impacto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades y se incorporará en la base de datos ambientales de las actividades.
8 Medidas correctoras
Para minimizar los efectos de los posibles impactos en el medio receptor, se fijan en esta declaración de impacto ambiental las medidas que hay que aplicar. También serán de aplicación las propuestas en el estudio de impacto ambiental que no entren en contradicción con esta. Las emisiones en el medio tendrán que tener fijados los correspondientes límites de emisión en la correspondiente autorización ambiental.
Medidas sobre ruido y/o vibraciones
Los niveles de la inmisión sonora generados por la actividad no pueden superar los valores límite de inmisión diurnos, vespertinos y nocturnos correspondientes a la zona de sensibilidad acústica de las edificaciones de uso sensible al ruido del entorno de la actividad establecidos en el mapa de capacidad acústica del municipio o, en su defecto, los que corresponden a las zonas de sensibilidad acústica determinadas de acuerdo con los criterios establecidos en la disposición final primera del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica y se adaptan sus anexos, y los valores establecidos por la ordenanza municipal.
Medidas sobre los olores
Si se produce algún episodio de olores sobre el entorno, se llevará un registro con la fecha y duración de este, así como la fase del proceso en la que a priori se encuentra asociada y la propuesta de medidas correctoras o de mejora de gestión con el objetivo de evitar su repetición. El Ayuntamiento de El Pont de Vilomara i Rocafort será informado puntualmente de estos episodios. En caso de que la empresa genere molestias por olores, habrá que implementar las medidas adicionales necesarias con el fin de evitarlas; o si eso no fuera posible, reducirlas.
Medidas sobre el medio lumínico
Al funcionar la actividad en horario de noche con posible incidencia en una zona de protección lumínica E1, el nivel máximo de iluminación intrusa fuera del recinto de la actividad deberá ser de 1 lux.
Medidas sobre el medio cultural
En caso de descubrimiento de restos arqueológicos y/o paleontológicos, la actividad deberá ajustarse a lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.