Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-9024)

RESOLUCIÓN ACC/3467/2023, de 11 de octubre, por la que se deniega a la empresa Unosig Energías, SL, la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto del parque solar denominado Amepersol 2, de 50 MW sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Rasquera, en la comarca de La Ribera d'Ebre, y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 30 kV, la SET Rasquera Nord 220/30 kV y la línea aérea de alta tensión de 220 kV desde la SET Rasquera Nord 220/30 kV hasta la SET Rasquera Sud 220/30 kV en los términos municipales de Rasquera y Tivissa, en la comarca de La Ribera d'Ebre (exp. FUE-2021-02050504).

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, y Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania a Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, y el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

 

Peticionario de la instalación: UNOSIG ENERGÍAS S.L.

 

Domicilio social: Calle Rioja, 25 Escalera IZ 1º B, 41001, Sevilla.

 

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto del parque solar fotovoltaico Amepersol 2 de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 50 MW y sus infraestructuras de evacuación, líneas soterradas en 30 kV, subestación SE Rasquera Nord 220/30 kV y la línea aérea de alta tensión de 220 kV.

 

Expediente: FUE-2021-02050504

 

Nombre instalación: Parque solar fotovoltaico Amepersol 2

 

Ubicación de la instalación: Tivissa y Rasquera, en la comarca de la Ribera d'Ebre.

 

Finalidad: producción de energía eléctrica, aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.

 

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas, la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada Amepersol 2 de 50 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación se somete a un periodo de información pública durante un periodo mínimo de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8778 de fecha 24/10/2022 y en el e-tauler de la Generalitat de Catalunya y al tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción, la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la instalación referenciada.

Durante el plazo de información pública las entidades y asociaciones: Salvem Lo Burgar y Unió de Pagesos y las empresas Desarrollos Eólicos Tivissa II, Desarrollos Eólicos Tivissa III, Desarrollos Eólicos Tivissa IV y Laparte & Pascual, SL presentaron alegaciones de carácter ambiental, normativo y paisajístico, principalmente.

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya, Agencia Catalana del Agua, Dirección General de Protección Civil, Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Dirección General de Infraestructuras de Movilidad, Servicio de Asistencia en el Territorio de la Diputación de Tarragona, Servicio Territorial de Carreteras en las Terres de l'Ebre, Dirección General de Previsión, Extinción de Incendios y Salvamentos (Región de Emergencias de las Terres de l'Ebre), Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Sección de Biodiversidad y Medio Natural, Consorcio del Observatorio del Paisaje de Catalunya, Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura, Secretaría de Agenda Rural en las Terres de l'Ebre, Servicio Territorial de Urbanismo de las Terres de l'Ebre, Dirección General de Políticas Ambientales, Confederación Hidrográfica del Ebro, Ayuntamiento de L'Ametlla de Mar, Ayuntamiento de Tivissa, Ayuntamiento de Rasquera, Ayuntamiento de Vandellós y l'Hospitalet de l'Infant, Consejo Comarcal del Baix Camp, Consejo Comarcal del Baix Ebre, Consejo Comarcal La Ribera d'Ebre, Edistribución Redes Digitales, SLU., Telefónica de España, SAU, Red Eléctrica de España, SAU., Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), ENAGAS S. A., Societat Espanyola d'Ornitologia (SEO-BIRDLIFE), Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC), Liga por la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA), Instituto para la conservación de las aves de rapiña (ICRA), Ecologistas en Acción de Tarragona y el Ebro y Grupo Ecologista la Víbora.

Los organismos Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Sección de Biodiversidad y Medio Natural, Confederación Hidrográfica del Ebro, el Ayuntamiento de Tivissa, el Ayuntamiento de Vandellós y l'Hospitalet de l'Infant, el Consejo Comarcal del Baix Camp, ENAGAS S. A., Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC), Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura, Secretaría de Agenda Rural en las Terres de l'Ebre y el Servicio Territorial de Urbanismo de las Terres de l'Ebre informan desfavorablemente y/o imponen condicionantes, todos los informes se trasladaron al peticionario, el cual manifestó su aceptación o efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

Los organismos Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, Dirección General de Protección Civil, Dirección General de Infraestructuras de Movilidad, Ayuntamiento de L'Ametlla de Mar, Consejo Comarcal la Ribera d'Ebre, Edistribución Redes Digitales, SLU, Societat Espanyola d'Ornitologia (SEO-BIRDLIFE), Lliga per la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA), Instituto para la conservación de las aves de rapiña (ICRA), Ecologistas en Acción de Tarragona y el Ebro, Grupo Ecologista la Víbora y el Consorcio del Observatorio del Paisaje de Catalunya no se pronunciaron y por lo tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Los Ayuntamientos de Tivissa y L'Ametlla de Mar imponen condicionantes, mientras que el Ayuntamiento de Vandellós y l'Hospitalet de l'Infant informa desfavorablemente y el Ayuntamiento de Rasquera informa favorablemente.

En fecha 3 de agosto de 2023, la Ponencia de energías renovables formula la Declaración de Impacto ambiental con carácter desfavorable del proyecto de la planta solar fotovoltaica Amepersol 2, promovido por UNOSIG ENERGÍAS S.L.

 

Resuelvo:

 

Denegar a la empresa UNOSIG ENERGÍAS, S.L, la autorización administrativa previa y de construcción de la Planta Solar Fotovoltaica Amepersol 2, en el término municipal de Rasquera, y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas en 30 kV, la SET Rasquera Norte 220/30 kV y la línea aérea de alta tensión de 220 kV desde la SET Rasquera Norte 220/30 kV hasta la SET Rasquera Sur 220/30 kV en los términos municipales de Rasquera y Tivissa, en la comarca de la Ribera d'Ebre (Expediente: FUE-2021-02050504).

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, delante de la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Barcelona, 11 de octubre de 2023

 

Maria Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
10133 {"title":"Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-9024)","published_date":"2023-10-20","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"10133"} catalunya Anuncios,Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,DOGC,DOGC 2023 nº 9024 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-10-20/10133-departamento-accion-climatica-alimentacion-agenda-rural-anuncios-dogc-n-2023-9024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.