Departamento de Empresa y Trabajo - Disposiciones generales (DOGC nº 2023-9024)

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ORDEN EMT/229/2023, de 17 de octubre, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desempleadas que participan en acciones de formación profesional y las ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales (SOC-BEQUES).

 

Los Programas del Servicio Público de Empleo de Cataluña están destinados a incrementar la empleabilidad de personas a lo largo de la vida y, especialmente de personas que pertenecen a colectivos desfavorecidos, con necesidades y carencia de recursos que les pueden impedir la asistencia en las diversas actuaciones de formación, orientación o inserción de los Programas. La posibilidad de determinar becas y ayudas en varios programas puede comportar también un estímulo para incentivar su participación.

Con el fin de favorecer la asistencia y la participación en los diferentes Programas, las ayudas y las becas a las personas destinatarias que participan en los Programas constituyen uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades.

El artículo 16 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el uso del Sistema Nacional de Empleo establece que uno de los ejes específicos de las políticas de activación por en el empleo es la igualdad de oportunidades de acceso al empleo.

La primera línea estratégica de la Estrategia Catalana para el Empleo 2022-2027 es el acompañamiento de las personas, y uno de sus principales objetivos es fomentar la inclusión sociolaboral y velar por la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con bajos niveles socioeconómicos y con alto riesgo de exclusión social.

Hasta ahora estas ayudas y becas a las personas han sido reguladas por la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desempleadas y empresas establecido en materia de formación de oferta, modificada por la Orden TRE/396/2009, de 2 de septiembre.

Con la evolución de las casuísticas económicas y sociales de la sociedad actual han aparecido nuevos colectivos con necesidades específicas y se ha considerado necesaria la actualización de la normativa y la inclusión de nuevas tipologías de ayudas y becas a las personas por adecuarlos a la realidad social de los colectivos.

Asimismo, en el caso de las becas y ayudas asociadas con la Formación Profesional para el Empleo, incorpora las regulaciones previstas en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694 /2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación ya la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen sus bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

Esta Orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En particular, a los principios de necesidad y eficacia, dado que precisamente las razones de eficacia para solucionar los problemas derivados de la aplicación del anterior orden en las convocatorias realizadas a su amparo obligan a realizar los cambios normativos que se operan en la presente orden de bases, como instrumento absolutamente necesario para la consecución de estos objetivos.

Asimismo, se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que se opta por una modificación normativa imprescindible que se ajusta a las nuevas necesidades y regulaciones, así como para contrarrestar las deficiencias detectadas, sin afectar a los derechos y deberes de la ciudadanía.

Esta Orden contempla, como novedad, la posibilidad de que los diferentes programas que impulsa el Servicio Público de Empleo de Cataluña, y que no son actuaciones de formación profesional para el empleo, también puedan prever ayudas y becas dirigidas a las personas participantes , para ayudarles a compensar posibles costes que les puedan comportar su participación, y fomentar la asistencia de colectivos vulnerables.

Considerando la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Considerando el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Considerando la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Considerando la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen las bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

Considerando el Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

Considerando la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Considerando el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Considerando la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación;

Considerando la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

Considerando la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Considerando la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada, que informan previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y en uso de las facultades que me confieren de acuerdo con el artículo 27.e.bis) de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Por todo ello,

 

Ordeno:

 

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas y becas a percibir por las personas trabajadoras desempleadas que participan en acciones de formación profesional y las ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales que se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

 

 

Disposición adicional primera

Las referencias a la normativa de concreta aplicación, se entenderán hechas por remisión a la normativa que pueda sustituirla en el futuro.

 

Disposición adicional segunda

Se autoriza a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña a dictar las resoluciones de convocatoria correspondientes y las disposiciones que considere oportunas para el despliegue de esta Orden.

 

 

Disposición transitoria

Las ayudas o becas solicitadas u otorgadas de acuerdo con la disposición que deroga esta Orden se continuarán rigiendo por las bases reguladoras al amparo de las que se solicitaron u otorgaron.

 

 

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desempleadas y empresas establecido en materia de formación de oferta y la Orden TRE/396 /2009, de 2 de septiembre, que la modifica.

 

 

Disposición final
Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

 

Barcelona, 17 de octubre de 2023

 

 

Por encargo Decreto 174/2023, de 5 de octubre (DOGC núm. 9017, de 10 de octubre de 2023)

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

 

 

 

Anexo 1
Bases reguladoras

 

Base 1
Objeto

El objeto de esta Orden es regular el procedimiento para la concesión de las ayudas y becas a percibir por las personas trabajadoras desempleadas que participan en acciones de formación profesional y las ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales, con el fin de favorecer la asistencia y la participación de los colectivos desfavorecidos, con necesidades o falta de recursos en los Programas del Servicio Público de Empleo de Cataluña. También se quiere facilitar la participación de las empresas y/o entidades en los programas con prácticas profesionales no laborales para incrementar su colaboración e implicación.

La concesión de las ayudas y becas, al igual que la promoción de la participación de empresas y/o entidades en programas con prácticas profesionales no laborales deben llevarse a cabo tomando como referencia los principios y criterios generales que han de regir la actuación de los poderes públicos según la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, entre los que destacan los siguientes: integrar de manera transversal la perspectiva de género y de las mujeres en el conjunto de las actuaciones, garantizar la igualdad y no discriminación en el acceso a los recursos, luchar contra la feminización de la pobreza, asegurar la representación paritaria de mujeres y hombres, atender a la diversidad y la diferencia, avanzar hacia una economía para la vida que priorice los cuidados a lo largo del ciclo vital de las personas, e incorporar medidas de acción positiva dirigidas al empoderamiento de las mujeres.

 

Base 2

Tipología de ayudas y becas

Ayuda: Aportación económica de carácter puntual o periódico, que realiza el Servicio Público de Empleo de Cataluña a favor de una persona física o jurídica para compensar los gastos por la realización de la acción formativa.

Beca: Aportación económica de carácter puntual o periódico, que realiza el Servicio Público de Empleo de Cataluña a favor de una persona física por pertenecer a un colectivo vulnerable específico y fomentar su participación en acciones formativas.

Las ayudas y becas que se regulan en esta Orden son:

2.1 Ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales.

El objeto de esta ayuda es compensar los gastos que tiene la empresa y/o entidad para acoger alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales.

2.2 Ayudas y becas para personas desempleadas participantes en acciones de formación profesional del Servicio Público de Empleo de Cataluña:

2.2.1 Ayudas

a) en concepto de transporte público:

El objeto de esta ayuda es compensar los gastos que tiene el alumnado derivados de la utilización de transporte público para acceder a la acción formativa.

b) en concepto de transporte en vehículo propio.

El objeto de esta ayuda es compensar los gastos que tiene el alumnado derivados de la utilización de transporte en vehículo propio para acceder a la acción formativa.

c) en concepto de manutención.

El objeto de esta ayuda es compensar los gastos que tiene el alumnado correspondientes a dietas alimentarias derivadas de la asistencia a la acción formativa en horario de mañana y tarde.

d) en concepto de alojamiento y manutención.

El objeto de esta ayuda es compensar los gastos que tiene el alumnado en dietas de alojamiento y manutención durante la asistencia a la acción formativa.

e) en la conciliación.

El objeto de esta ayuda es compensar los gastos que tiene el alumnado derivados del cuidado de la persona menor o familiares dependientes durante el tiempo de asistencia a la acción formativa.

2.2.2 Becas

a) para personas con discapacidad.

El objetivo de esta beca es promover la incorporación o facilitar el acceso de las personas con diversidad funcional a la formación profesional para el empleo.

b) para determinados colectivos de personas desempleadas.

El objetivo de esta beca es promover o facilitar la incorporación a la acción formativa de colectivos con especiales dificultades, en situación de vulnerabilidad o con unas características determinadas que requieran la promoción de becas.

c) para mujeres víctimas de violencia de género.

El objetivo de esta beca es promover la incorporación o facilitar la incorporación en la acción formativa de las mujeres víctimas de violencia de género.

2.3 Cada resolución de convocatoria establecerá el tipo de ayuda y/o beca que podrán solicitar las personas, empresas y/o entidades participantes.

 

Base 3

Personas, empresas y/o entidades beneficiarias

Pueden obtener la condición de personas o empresas y/o entidades beneficiarias de las ayudas y becas recogidas en la base 2 del anexo 1 de esta Orden:

a) Las empresas y/o entidades que acogen alumnado por la realización de prácticas profesionales no laborales.

b) Personas trabajadoras desempleadas participantes en acciones de formación profesional.

 

Base 4

Requisitos para obtener la condición de persona, empresa y/o entidad beneficiaria.

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas o las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que se determinan a continuación:

4.2 Las empresas y/o entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos

a) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Presentar una declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. Es necesario que conste la relación detallada con empresas y/o entidades concedentes y la cantidad solicitada y/u obtenida, a fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.

c) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, en caso de realizar la actividad objeto de ayudas o becas utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autoría.

d) En caso de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el Censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos en que sea obligatorio.

e) En caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscrita o inscritas en el registro correspondiente.

f) Cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa y/o entidad prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% en favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

g) Cumplir la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en los centros de trabajo, y deben tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para las entidades beneficiarias que sean empresas y/o entidades con 25 o más personas trabajadoras , y también de acuerdo con lo que indica el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que se refiere a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.

h) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

i) En caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del Código civil de Cataluña, disponer de los estatus adaptados e inscrito o inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio, y haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil.

j) En caso de fundaciones, además del punto anterior, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

k) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo previstos en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, siempre que la sanción sea firme y vigente.

l) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por la comisión de las infracciones graves o muy graves que prevé el artículo 45 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, siempre que la sanción sea firme y vigente.

m) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

n) En caso de administraciones públicas, disponer del acuerdo del Pleno, o certificación del acuerdo del órgano que sea competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de ayudas o becas.

o) En caso de administraciones públicas, disponer del certificado del secretario o secretaria y/o persona interventora de la administración local en el que se haga constar la disposición presupuestaria para la financiación de la parte de la acción financiada directamente por el solicitante, en la que se indiquen las partidas presupuestarias correspondientes.

p) En caso de administraciones públicas, disponer del acuerdo o acuerdos municipales por los que se decide la creación de la entidad y los estatutos u otros documentos fundacionales, y sus modificaciones.

q) Si se trata de una agrupación de personas sin personalidad jurídica, cada uno de los integrantes de la agrupación debe cumplir los requisitos como persona beneficiaria que exigen las correspondientes bases reguladoras.

r) En caso de que la entidad beneficiaria integre varias entidades miembros para las que solicita las ayudas o becas, debe declarar que las entidades miembros integradas en la entidad que representan que reciban una parte de las ayudas o becas están al corriente del pago de sus obligaciones para el reintegro de las ayudas o becas.

s) Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables.

t) Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre que la sanción sea vigente.

u) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

v) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas destinadas a evitar cualquier clase de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de las empresas y/o entidades incluidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificado por el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo, deben elaborar y aplicar con carácter obligatorio Plan de Igualdad. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, deben cumplir las obligaciones que establece el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre. En el caso de los entes locales, tal y como establece el artículo 15 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los que tienen órganos específicos de representación del personal a su servicio deben aprobar un plan de igualdad de hombres y mujeres.

w) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, de acuerdo con lo que establece la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y a tal fin adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de actuación o comportamiento que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la misma personalidad y de las capacidades personales .

x) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

y) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

z) Disponer del certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales en el que se acredite que las personas que trabajan para la empresa o entidad beneficiaria, que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no han sido condenadas en sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, tal y como establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica de la persona menor.

aa) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.

ab) Cumplir las obligaciones que determina la base 16 de esta Orden.

ac) Adherirse al código ético que figura como anexo 2 de esta Orden.

ad) Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en toda la documentación escrita y gráfica que se genere, con el uso de las alternativas necesarias.

4.3 Las personas físicas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar inscrito o inscrita en el Servicio Público de Empleo de Cataluña como demandante de empleo no ocupado, en el momento de su incorporación en las acciones de formación profesional.

c) No recibir otras ayudas públicas o privadas por el mismo concepto.

4.4 La Resolución de convocatoria podrá establecer otros requisitos específicos del Programa al que esté adscrita la actuación subvencionable que da derecho a la ayuda o beca o de su fuente de financiación.

4.5 El cumplimiento de estos requisitos debe acreditarse mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de la ayuda o beca.

 

Base 5

Desarrollo de las actuaciones subvencionable

Las personas beneficiarías que soliciten las ayudas y becas reguladas en esta orden deberán cumplir las siguientes condiciones:

5.1 Condiciones específicas para cada ayuda:

a) Ayudas de transporte público: Desplazarse en transporte público urbano o interurbano desde su domicilio habitual al centro donde se ejecuten las acciones de formación profesional para el empleo.

b) Ayudas de transporte en vehículo propio: En caso de desplazarse en vehículo propio tienen derecho a percibir una ayuda de transporte siempre que el centro de formación esté ubicado en un municipio diferente del domicilio habitual de la persona beneficiaria y entre ambos municipios haya una distancia superior a 15 km. cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual del alumnado y el del establecimiento formativo, o ese transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa.

c) Ayudas por manutención: La acción de formación profesional debe tener un horario de mañana y tarde.

d) Ayudas por alojamiento y manutención: La acción de formación profesional debe tener un horario de mañana y tarde y que la red de transporte existente no permita que los desplazamientos se puedan efectuar diariamente antes y después de las clases; en cualquier caso, debe tratarse de desplazamientos de más de 100 km y que no se haya programado ninguna otra acción formativa de esta especialidad a menos de una hora en transporte público desde el municipio del domicilio habitual.

En este caso, también se tiene derecho a una compensación por el gasto económico del desplazamiento inicial y final de la acción de formación profesional para el empleo.

La resolución de convocatoria puede prever otras condiciones específicas para estas ayudas en caso de que la acción formativa se lleve a cabo en municipios rurales o se cuente con un acuerdo con un ente local para coordinar la acogida de las personas participantes en la acción formativa.

e) Ayudas a la conciliación: cuidar de los hijos o hijas menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que no reciban otras ayudas por el mismo concepto ni otras becas o ayudas por la conciliación por parte de cualquier persona miembro de la unidad familiar y que al inicio de la acción de formación profesional para el empleo cumplan los siguientes requisitos:

- En caso de los hijos o hijas menores de 12 años convivir en el mismo domicilio, y en caso de separación o divorcio, tener la guarda y custodia de la persona menor.

- En caso de solicitar la ayuda por familiar dependiente, el familiar dependiente debe tener una resolución de reconocimiento del grado de dependencia. Es necesario que en esta Resolución la persona solicitante conste como "cuidador o cuidadora". En caso de no tener asignada ninguna persona cuidadora, es necesario que el familiar dependiente conviva en el mismo domicilio que la persona solicitante de la ayuda.

- Desde el inicio de la actuación, no tener rentas superiores al 75% del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC). Este requisito se entenderá cumplido siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluida la persona solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del IRSC. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas.

En caso de que dos personas de la misma unidad familiar soliciten esta ayuda por una misma acción de formación profesional para el empleo o mismo período, sólo tendrá derecho a percibirlo una de ellas.

5.2 Condiciones específicas de las becas:

a) para personas con discapacidad: Las personas con discapacidad que soliciten la concesión de estas becas tendrán que acreditar una discapacidad superior o igual al 33% mediante la certificación correspondiente

b) para determinados colectivos de personas desempleadas: La resolución de convocatoria establecerá las condiciones específicas de otros colectivos que participen en acciones de formación profesional del Servicio Público de Empleo de Cataluña con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, en situación de vulnerabilidad social, o con circunstancias particulares que requieran la utilización de becas para favorecer su participación en acciones formativas.

c) para mujeres víctimas de violencia de género: la condición de mujer víctima de violencia de género será acreditada por la persona de referencia de la Oficina de Trabajo (OT) que tengan asignada. Por lo que, antes de solicitar esta beca será necesario que se dirijan al OT de adscripción.

5.3 En caso de actuaciones del Servicio Público de Empleo de Cataluña que se impartan en modalidad de teleformación, se percibirán las ayudas de transporte, ayudas por manutención y ayudas por alojamiento y manutención, sólo para las sesiones formativas presenciales, y en el caso de la ayuda a la conciliación y de la beca se percibirán para las sesiones presenciales y virtuales.

5.4 La Resolución de convocatoria podrá establecer otros requisitos específicos del Programa al que esté adscrita la actuación subvencionable que da derecho a la ayuda o beca o de su fuente de financiación.

 

Base 6
Cuantía

6.1 En el caso de las ayudas y becas reguladas en esta orden la cuantía máxima de la ayuda y/o beca a otorgar por cada acción formativa será la que establece el anexo II de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, así como del anexo III de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

De acuerdo con estas cuantías máximas, la Resolución de convocatoria establecerá el importe a percibir por cada tipo de ayuda y beca.

6.2 Las becas, las ayudas de transporte, manutención, alojamiento y conciliación que prevé esta Orden no computarán como renta a efectos del artículo 275.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

6.3 La Resolución de convocatoria podrá determinar las ayudas y becas a solicitar, los importes a aplicar, y en su caso, también podrá determinar la incompatibilidad entre ayudas y becas y el importe máximo a percibir por la persona beneficiaria.

6.4 Estos importes máximos estarán sujetos a modificaciones de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre y de otras normativas que impacten en la regulación de las ayudas y becas.

 

Base 7

Solicitudes de ayudas y becas

7.1 En caso de empresas y/o entidades las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones deben presentarse según los modelos normalizados, acompañados de la documentación que prevén estas bases y siguiendo las indicaciones que están disponibles en el apartado Trámites de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://web.gencat.cat/ca/tramits) y en el Canal empresa (http://canalempresa.gencat.cat/ca/ tramites-y-formularios/), concretamente buscando el nombre del trámite que especifique la resolución de convocatoria en el buscador de trámites. También se puede encontrar información en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña (http://serveiocupacio.gencat.cat/ca/inici/).

De acuerdo con los artículos 66.6 y 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las administraciones públicas, la utilización del modelo de solicitud es obligatoria, y en caso contrario, si la solicitud no se ha realizado mediante el formulario específico previsto, debe tenerse por no presentado, siendo un requisito no subsanable.

La resolución de convocatoria correspondiente debe detallar los plazos de presentación de las solicitudes.

7.2 En caso de personas físicas, las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de ayudas o becas deben presentarse según los modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que están disponibles en el apartado Trámites de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña ( http://web.gencat.cat/ca/tramits ), concretamente buscando el nombre del trámite que especifique la resolución de convocatoria en el buscador de trámites. También se puede encontrar información en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña ( http://serveiocupacio.gencat.cat/ca/inici/ ).

De acuerdo con los artículos 66.6 y 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las administraciones públicas, la utilización del modelo de solicitud es obligatoria, y en caso contrario, si la solicitud no se ha realizado mediante el formulario específico previsto, debe tenerse por no presentado, siendo un requisito no subsanable.

Las solicitudes deben presentarse preferentemente por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que prevén estas bases. Si la presentación telemática no es posible, se puede realizar presencialmente en los lugares donde se indique en el apartado Trámites de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña ( http://web.gencat.cat/ca/tramits ), concretamente buscando el nombre del trámite que especifique la resolución de convocatoria en el buscador de trámites, y deben dirigirse a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña .

La presentación de las solicitudes también puede realizarse de acuerdo con los supuestos que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7.3 Las personas interesadas deben autenticarse para realizar el resto de las transacciones asociadas al procedimiento de concesión de las becas o de las ayudas de manera telemática mediante el sistema de firma electrónica que determine la Sede electrónica.

7.4 En caso de que las personas físicas solicitantes no dispongan de mecanismos de autenticación electrónica para cualquier trámite que deba realizarse telemáticamente, pueden ser identificadas y autenticadas por el funcionario habilitado que está al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña y del sector público, el cual debe efectuar el trámite en su nombre utilizando el sistema de firma electrónica que lo acredita como funcionario habilitado. A tal fin, la ciudadanía debe acreditarse y dar su consentimiento expreso para que el personal habilitado pueda autenticarla. En la Sede electrónica se detallan las oficinas de atención al público que ofrecen este servicio ( https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura-electronica-seu.html ).

7.5 En el supuesto de que por circunstancias accidentales se interrumpa el funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales alternativos donde se puede presentar la documentación y se informe de los efectos de la interrupción en el cómputo de los plazos. Además, en su caso por razón de la materia, se facilitará un acceso directo a las subsedes electrónicas correspondientes. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria visualice dicho mensaje, y los trámites deban realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para realizar el trámite correspondiente, se podrá realizar durante los tres días hábiles consecutivos. La persona interesada es la responsable de acreditar la interrupción y de indicar el código de referencia de la incidencia abierta para poder realizar el trámite durante la ampliación del plazo.

7.6 La solicitud debe incluir las declaraciones responsables relativas al cumplimiento de los requisitos y las obligaciones que recogen las bases 4 y 18 de esta Orden, así como las que se derivan de la presentación misma. En este sentido, debe tenerse en cuenta lo que indica el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que los interesantes se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten.

7.7 La presentación de la solicitud de las ayudas o becas faculta a la Administración para comprobar en cualquier momento la veracidad de los datos que constan o que se declaran, y para pedir que se aporte la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

La inexactitud, la falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de las ayudas o becas o la documentación correspondiente a otros trámites, o que conste en una declaración responsable, dejan sin efecto este trámite, desde del momento en que se tenga constancia y previa audiencia de la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de ayuda o de beca, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación. si se conocen con posterioridad a la concesión.

7.8 Las personas físicas, empresa y/o entidades solicitantes tendrá que autorizar al SOC para consultar por medios electrónicos los datos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En caso de no autorizar la consulta, será necesario aportar la documentación acreditativa correspondiente. Además, deberá indicar si se opone a la consulta de los datos relativos a la constitución, los estatutos y otros documentos fundacionales en el Registro de entidades, el Registro Mercantil, y el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales, y en cualquier otro registro que permita la interoperabilidad, siempre que estos datos estén disponibles en dichos registros. En caso de que los datos de la entidad no consten en alguno de estos registros o en caso de oposición a la consulta, deberá aportarse la correspondiente documentación.

7.9 Las personas físicas solicitantes deben autorizar al SOC para realizar consultas de datos relativos al grado de discapacidad y otros datos consultables por interoperabilidad, para realizar las comprobaciones oportunas, si procede. En caso de oposición a las consultas será necesario aportar la documentación correspondiente.

7.10 En caso de que sea necesario consultar, en cualquier momento de la tramitación de las ayudas o becas, mediante la interoperabilidad, datos de terceras personas, es necesario que la persona solicitante obtenga la autorización correspondiente; en caso de que no se le autorice, se deben pedir y presentar los documentos acreditativos correspondientes.

7.11 La identificación y la firma electrónica de las personas beneficiarias se realiza a través de los sistemas de identificación y firma electrónica que admite la Sede electrónica, de acuerdo con los criterios que establecen la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad. en los términos previstos en el artículo 58 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

En caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud es necesario el certificado digital preferentemente de la persona representante de la empresa, de acuerdo con lo que establecen los párrafos anteriores.

7.12 Las personas solicitantes pueden realizar el seguimiento del estado de este trámite en el Área privada que consta en la cabecera de la web de la Generalidad de Cataluña (https://web.gencat.cat/).

 

Base 8

Documentación a presentar con la solicitud:

8.1 Las solicitudes tendrán que ir acompañadas de la documentación que se indique en la Resolución de convocatoria de becas y ayudas correspondiente.

8.2 En los casos de ayuda a la conciliación y en el caso de la beca para personas con discapacidad, como mínimo se deberá presentar la documentación siguiente:

a) Ayuda a la conciliación.

- Documento acreditativo de la tutoría legal sobre la persona menor o dependiente, en el caso de las personas menores o dependientes en acogida.

- Sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o divorcio. La persona solicitante de la ayuda debe convivir con la persona menor.

- En caso de solicitar la ayuda por familiar dependiente: Resolución emitida por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales donde se haga constar que el familiar es dependiente y la persona solicitante es la persona cuidadora no profesional del familiar dependiente, en caso de solicitar la ayuda de conciliación por familiar dependiente. En caso de que, en la Resolución, la persona solicitante no conste como cuidador o cuidadora del familiar dependiente, es necesario que convivan en el mismo domicilio.

- Documento de declaración responsable sobre los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar y de convivencia o en su defecto la declaración de la renta vigente.

b) Becas para personas con discapacidad.

- Sólo en los casos en que deba acreditarse la discapacidad, y esta discapacidad no haya sido reconocida por Resolución del Departamento competente en materia de Bienestar Social, deberá acreditarse con certificado o documento emitido por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

 

Base 9

Verificación de los requisitos y condiciones

9.1 El órgano instructor será el competente para comprobar de oficio a través de medios telemáticos, con el previo consentimiento de la persona solicitante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que no requieren acreditación documental.

Los requisitos serán informados en las solicitudes mediante declaración responsable serán revisados en su caso, por el personal técnico del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

9.2 La comprobación de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social se verificará, en su caso, mediante la Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa (PICA ).

9.3 En el caso de las ayudas para la realización de prácticas profesionales no laborales la comprobación del número de alumnado acogido y horas de prácticas impartidas se realizarán mediante la información obtenida por la aplicación Gestión Integrada de acciones (GIA) del Servicio Público de Ocupación de Cataluña y por la Plataforma para la gestión de las prácticas profesionales (qBID).

9.4 La comprobación de la distancia en la ayuda de transporte y la ayuda de alojamiento y manutención será contabilizada de municipio a municipio mediante la aplicación GIA.

9.5 En caso de que se tenga que realizar la comprobación del domicilio habitual de la persona solicitante de la ayuda de transporte o ayuda de manutención, se hará con los datos extraídos directamente del Sistema de Intermediación de las Comunidades Autónomas (SICAS) al inicio de la actuación subvencionable. En caso de que no coincida con la dirección actual, la persona interesada tendrá que modificarla desde las Oficinas de Trabajo del Servicio Público de Empleo de Cataluña, previamente a la presentación de la solicitud de la ayuda o beca.

9.6 En el caso de la ayuda en concepto de alojamiento y manutención el Servicio Público de Empleo de Cataluña comprobará el padrón para verificar el domicilio habitual de la persona solicitante mediante la Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa (PICA ).

9.7 En el caso de la ayuda en concepto de conciliación el Servicio Público de Empleo de Cataluña comprobará el volante de convivencia para verificar el domicilio habitual y la edad de las personas que forman el núcleo familiar mediante la Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa (PICA).

9.8 En el caso de las personas con discapacidad se comprobará el porcentaje de discapacidad mediante la Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa (PICA).

9.9 La acreditación de la asistencia de las personas participantes en las actuaciones subvencionables se realizarán mediante la información obtenida por la aplicación Gestión Integrada de acciones (GIA) del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

9.10 En el caso de mujeres víctimas de violencia de género se realizará una consulta con los datos extraídos directamente del Sistema de Intermediación de las Comunidades Autónomas (SICAS).

 

Base 10
Inadmisión y desistimiento

10.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establece esta Orden comporta la inadmisión de la solicitud.

10.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 8 de esta Orden o la falta de subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento comporta el desistimiento de la solicitud, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.3 Cualquier persona, empresa y/o entidad solicitante puede desistir expresamente de su solicitud de ayuda y/o beca antes de recibir la resolución de otorgamiento, presentando un escrito de desistimiento, y el órgano concedente debe aceptar el desistimiento con la resolución correspondiente.

10.4 El órgano concedente debe resolver la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Esta resolución debe notificarse a la persona, empresa y/o entidad solicitante por medios electrónicos.

Por lo que respecta a la notificación electrónica, en caso de empresas de titularidad privada y ciudadanía, el servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas, y que cumple los requisitos y las garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

La persona, empresa y/o entidad interesada, recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o el/los teléfono/s indicado/s. De acuerdo con los artículos 43.2 y 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Servicio Público de Empleo de Cataluña se dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no se hubiese accedido al contenido de la notificación, ésta se entenderá rechazada, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder. Si la notificación se ha rechazado, se considera realizado el trámite y puede continuarse el procedimiento. Desde el momento en que se acceda al contenido de la notificación, se entenderá que dicha notificación ha sido practicada. En caso de que la empresa y/o entidad solicitante rechace la notificación, se considerará realizado el trámite y se proseguirá con el procedimiento.

En el caso de las Administraciones Públicas, la notificación se entiende practicada cuando se realiza el correspondiente asiento registral.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico competente en el plazo de un mes a contar desde la publicación o notificación.

 

Base 11
Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión de las ayudas y becas reguladas en esta Orden es concesión directa y se inicia a instancia de parte, por solicitud de la persona, empresa y/o entidad interesada.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento verifica que la persona, empresa y/o entidad solicitante cumple con los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda o beca.

El órgano instructor comprobará de oficio a través de medios telemáticos, previo consentimiento de la persona solicitante, el cumplimiento de las condiciones.

Una vez comprobadas las condiciones específicas de cada ayuda y/o beca, el órgano instructor eleva al órgano concedente la propuesta de otorgamiento.

11.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento se establece en cada convocatoria y depende del Programa al que estén adscritas las ayudas o becas.

 

Base 12
Resolución y notificación

12.1 El órgano competente para dictar la resolución de otorgamiento o denegación de la ayuda y/o beca es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta del órgano instructor.

12.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de 6 meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con el artículo 94.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

12.3 La resolución de otorgamiento debe ser debidamente motivada y debe contener, como mínimo, la identificación de la persona o las personas solicitantes a las que se concede la ayuda o beca y el importe.

12.4 Esta resolución se notifica a la persona o empresa y/o entidad interesada por medios electrónicos.

La convocatoria establecerá el sistema de notificación de la resolución que deberá ser de una de las siguientes formas:

a) Notificación individual.

La persona o empresa y/o entidad interesada recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o un mensaje corto en el buzón o en el teléfono indicado. De acuerdo con los artículos 43.2 y 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Servicio Público de Empleo de Cataluña se dispone de diez días naturales para visualizarla o rechazarla.

Si transcurrido el plazo de diez días naturales no se ha accedido al contenido de la notificación, ésta debe entenderse rechazada, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material para acceder -ahí. Si la notificación se ha rechazado, el trámite se considera efectuado y puede continuarse el procedimiento. Desde el momento en que se acceda al contenido de la notificación, se entiende que esta notificación ha sido practicada. En caso de que la entidad solicitante rechace la notificación, el trámite se considera efectuado y el procedimiento proseguirá.

En el caso de las administraciones públicas, la notificación se entenderá practicada cuando se efectúe el correspondiente asiento registral.

b) Notificación por publicación

La notificación se hará mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña ( http://tauler.gencat.cat ), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.5 En caso de que el órgano competente no dicte ni notifique la resolución en el plazo de 6 meses, la solicitud debe entenderse desestimada, de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, salvo que la Resolución de convocatoria establezca otro plazo inferior.

12.6 La resolución de otorgamiento o denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establecen el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

12.7 Las ayudas y/o becas que puedan concederse no generan ningún derecho para la concesión de otras subvenciones en ejercicios futuros.

12.8 Las subvenciones y ayudas, por norma general, están sujetas y no exentas del pago de impuestos, de acuerdo con la normativa tributaria. En este sentido, la resolución de concesión de la subvención/ayuda indicará su tratamiento fiscal, su sujeción tributaria o exención, en su caso.

 

Base 13
Pago

13.1 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, debe comprobarse de oficio si la persona, la empresa y/o entidad beneficiaria están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta comprobación se realizará a través de consultas de interoperabilidad, si la persona, empresa y/o entidad beneficiaria lo ha autorizado previamente. En caso de no autorizar la consulta, la persona, empresa y/o entidad beneficiaria deberá presentar el certificado correspondiente junto con la solicitud, y en cualquier momento que se le requiera por parte del órgano concedente.

En caso de que la persona, empresa y/o entidad no tenga su residencia fiscal en territorio español, deberá presentar un certificado emitido por las autoridades competentes del país de residencia.

13.2 El pago se realizará de acuerdo con los cálculos realizados a través de la aplicación informática GIA del Servicio Público de Empleo de Cataluña. La aplicación informática GIA calcula el importe de otorgamiento correspondiente a la ayuda o beca solicitada de acuerdo con la asistencia a la acción formativa registrada y verificada.

13.3 El pago de la subvención se hará efectivo en una única entrega, una vez finalizadas las acciones formativas y comprobada la asistencia del alumnado.

13.4 Los pagos se pueden fraccionar en partes, de acuerdo con el Plan de tesorería del Servicio Público de Empleo de Cataluña y sus disponibilidades.

 

Base 14

Revisión y variaciones en el destino de ayuda y/o becas

14.1 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la ayuda y/o becas y, en cualquier caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos que permitan estas bases, puede dar lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento.

 

Base 15
Plazo de ejecución

Las ayudas y becas reguladas en esta Orden no están sometidas a un plazo de ejecución, dado que son un derecho adquirido por los beneficiarios por la asistencia a acciones de formación profesional para el empleo, las cuales ya tienen un plazo de ejecución propio regulado en la convocatoria del programa al que están vinculados.

 

Base 16
Justificación

Dada su naturaleza, estas ayudas y becas no conllevan una justificación técnica ni económica; puesto que el cumplimiento de los requisitos y la asistencia a una acción formativa es el que da derecho a la obtención de la ayuda o beca.

 

Base 17
Pérdida del derecho

17.1 Las personas beneficiarias perderán el derecho a percibir las ayudas y/o becas reguladas en esta orden en el momento en que causen baja. Esta causa no exime de percibir las cuantías obtenidas por los días asistidos con anterioridad a la baja.

17.2 Las personas beneficiarias tienen la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca en los requisitos que le han dado derecho a la ayuda/beca durante la realización de la acción formativa. Este cambio puede ser causa de pérdida del derecho a la ayuda/beca.

17.3 En el caso de las personas beneficiarias de las ayudas de transporte y de la ayuda de manutención reguladas en esta orden, no tendrán derecho a percibir las ayudas correspondientes a los días no asistidos, sean o no justificadas.

17.4 En el caso de las personas beneficiarías de la ayuda de alojamiento y manutención, ayuda a la conciliación y de las becas reguladas en esta orden, no tendrán derecho a percibir la beca correspondiente a los días no asistidos injustificados.

17.5 En el caso de las personas beneficiarías de las ayudas y becas reguladas en esta orden perderán la condición de persona beneficiaria de estas ayudas y becas en el momento en que la persona deje de tener la condición de desempleada.

17.6 En caso de que la persona beneficiaria haya percibido un importe de la ayuda o beca solicitada y no cumpla con los requisitos de esta base, debe devolver el importe al Servicio Público de Empleo de Cataluña íntegramente, con los intereses de demora.

17.7 La resolución de convocatoria puede establecer otras condiciones específicas del Programa al que está adscrito la ayuda o beca convocada que puedan producir la pérdida total o parcial del derecho.

 

Base 18

Obligaciones de las personas, de empresas y/o entidades beneficiarias

18.1 Son obligaciones generales de las empresas y/o entidades beneficiarias de estas ayudas:

a) Cumplir el objetivo y la finalidad, ejecutar el proyecto, llevar a cabo la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) En caso de que las empresas y/o entidades beneficiarias puedan ser entidades públicas, formalizar el encargo de gestión correspondiente, en caso de que la empresa y/o entidad beneficiaria sea una entidad pública y quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, siempre que éstos recojan expresamente en la norma que los crea o en los estatutos correspondientes que tienen la condición de medio propio y servicio técnico de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

c) Conservar los justificantes originales (papel y electrónicos), así como cualquier otra documentación relacionada con la ayuda otorgada, durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de finalización del plazo de justificación del objeto del ayuda o de la fecha de presentación del justificante correspondiente, si es anterior.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Público de Empleo de Cataluña, así como a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente de las ayudas o becas de otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto del ayuda, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, con el fin de que se puedan evaluar su compatibilidad. Esta comunicación se efectuará tan pronto como se tenga constancia de ello y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, de los registros diligenciados y de otros documentos debidamente auditados en los términos que requiere la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria y en cada caso, así como los estados contables y los registros específicos que sean exigidos por esta Orden, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos indebidamente percibidos, en los términos que se indique en la correspondiente resolución.

h) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda la inversión, programa, o actividad, en todo el material escrito que resulte de la actuación subvencionada, así como realizar estrategias de promoción de las actuaciones impulsadas y financiadas por el Servicio Público Ocupación de Cataluña, de acuerdo con las medidas de difusión que constan en la base 31 de esta Orden.

i) Cumplir con las obligaciones reguladas en los artículos 10 y 12 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero.

j) De acuerdo con lo que establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica de la persona menor, en caso de que las personas destinatarias finales del programa subvencionado puedan tener contacto con menores en el ejercicio de las actividades relacionadas con el programa, la empresa y/o entidad debe cumplir la obligación de disponer de la acreditación, mediante una certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, en la que se asegura que estas personas no han sido condenadas en ninguna sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual.

k) En cumplimiento de los compromisos adquiridos las entidades beneficiarias deben realizar las actuaciones de evaluación que se consideren adecuadas para garantizar la eficacia, la eficiencia, la calidad y la no discriminación y la inclusión de la perspectiva de género interseccional de las actuaciones realizadas.

18.2 Son obligaciones generales de las personas trabajadoras desempleadas:

a) Asistir con aprovechamiento a las acciones formativas por las que ha solicitado la ayuda y/o beca.

b) Comunicar al órgano concedente de las ayudas o becas de otras ayudas y/o becas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

c) Comunicar cualquier cambio que se produzca en los requisitos para la obtención de la ayuda y/o beca durante la asistencia a la actuación por la que ha solicitado la ayuda/beca.

d) Fomentar unas actitudes basadas en la igualdad de trato y en la no discriminación, el respeto a la dignidad humana, y la no realización de cualquier forma, acto o conducta de violencia machista en los espacios, físicos o virtuales, donde se lleven a término las acciones formativas

 

Base 19

Control de las actuaciones subvencionables

Las personas, empresas y/o entidades beneficiarias de las ayudas y becas reguladas en esta Orden deben someterse a las actuaciones de comprobación que el Servicio Público de Empleo de Cataluña consideren necesarias ya las de control financiero que correspondan a la Intervención General ya la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo que prevén los artículos 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe llevar a cabo actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta Orden.

Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas o becas deben someterse a las actuaciones de control que el Servicio Público de Empleo de Cataluña considere necesarias ya las de control que efectúen los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y la comunitaria.

Sin embargo, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con las ayudas y/o becas subvencionadas por la presente Orden de Bases, podrá poner estos hechos en conocimiento de los siguientes organismos:

- Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por el citado Servicio en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

- Oficina Antifraude de Cataluña (OAC) mediante su página web: http://antifrau.cat/ca/es en la que consta un apartado donde se detalla los diversos canales existentes para que cualquier persona pueda denunciar los hechos que considere constitutivos de conductas fraudulentas o ilegales.

- Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) mediante su buzón de correo inspeccioicontrol.soc@gencat.cat .

 

Base 20
Revocación

20.1 Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 bis y 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. También será causa de revocación el incumplimiento y falsedad en la declaración de los requisitos previstos en la base 4 de este anexo.

20.2 Si el órgano concedente, a consecuencia de su actuación de comprobación o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de las ayudas o becas concedidas tendrán que instar el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo que prevé la sección cuarta del capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; o si aprecian algún motivo de infracción, tendrán que instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que prevé la sección quinta del mencionado capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, si la Intervención General durante los controles que lleve a cabo se encuentra con una conducta por parte del sujeto controlado tendente a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, propondrá al órgano competente el inicio del procedimiento de revocación y sancionador.

20.3 En cumplimiento de lo que establece el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el Servicio Público de Empleo de Cataluña debe iniciar los procesos de revocación cuando sea necesario. Quedan excluidos los supuestos de revocaciones de importes inferiores a 60,00 euros o que impliquen el reintegro de un importe inferior a 60,00 euros, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

 

Base 21
Renuncia

Las personas, empresas y/o entidades beneficiarias pueden renunciar sólo por causas justificadas y de manera expresa, total o parcialmente, a las ayudas o becas otorgadas mediante escrito motivado dirigido al órgano competente que debe resolverlo y, a tal efecto, el órgano que las concedió debe dictar su correspondiente resolución, reingresando la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

 

Base 22
Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; los capítulos II y VI del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se opongan, con independencia del reintegro total o parcial de la ayuda y/o becas .

 

Base 23

Régimen de compatibilidad de las ayudas

23.1 Las ayudas y becas reguladas en esta Orden serán incompatibles con otras ayudas o becas concedidas para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados.

23.2 La percepción de la ayuda por transporte público establecida en la base 2.2.1 a) será incompatible con la ayuda por transporte en vehículo propio establecida en la base 2.2.1b).

23.3 La percepción de la ayuda por alojamiento y manutención de la base 2.2.1d) será incompatible con la ayuda transporte público, la ayuda de transporte en vehículo propio y la ayuda por manutención establecidas en las letras a), b) y c) de la base 2.2.1 respectivamente.

23.4 La percepción de las becas establecidas en la base 2.2.2 a) y 2.2.2 b) y 2.2.2 c) será incompatible entre ellas.

23.5 La Resolución de la convocatoria podrá establecer, en su caso, otras incompatibilidades entre la diferente tipología de ayudas y becas.

 

Base 24
Indicadores

24.1 El Servicio Público de Empleo de Cataluña establece los medios y los plazos para registrar la información de los datos, de forma estandarizada y sistematizada, correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir los requisitos de certificación y/o justificación, en el Fondo Social Europeo, en la Conferencia sectorial de Empleo y Asuntos Laborales - Plan Anual de Fomento del Empleo Digno, PAFED, a la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo y en el mismo Servicio Público de Empleo de Cataluña, Plan de Desarrollo de Políticas Actives de Empleo, PDPO, y los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

24.2 La convocatoria debe establecer los indicadores y los mecanismos de recogida.

24.3 Todos los datos referentes a personas físicas deben tratarse desagregados por sexo (mujer/hombres) y por identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria).

 

Base 25

Publicidad de las ayudas o becas otorgadas

Se hará publicidad de las ayudas o becas concedidas de acuerdo con lo que dispone el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El cumplimiento de este deber se hace efectivo de acuerdo con el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, mediante la publicación de esta información en el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña al que se puede acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña ( http://transparencia.gencat.cat ).

Igualmente, de acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe darse publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 45.5 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, es necesario preservar la identidad de las personas físicas beneficiarias de subvenciones y ayudas públicas otorgadas por cualquier caso que suponga la revelación de datos personales merecedores de especial protección y, en particular, por motivos de vulnerabilidad social.

 

Base 26
Publicidad de la financiación

26.1 En caso de empresas y/o entidades beneficiarias de las ayudas debe darse la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, la actividad, la inversión o la actuación que sea objeto de las ayudas, según lo que establece la base 17 de esta Orden sobre las obligaciones de las personas y las empresas y/o entidades beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

26.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las empresas y/o entidades beneficiarias de las ayudas, son las siguientes:

- Fuentes de financiación pública

-Inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente.

-Leyenda relativa a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o menciones hechas a los medios de comunicación. Concretamente:

-Promovida e impulsada por el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

-Financiada por (Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Empleo y Economía Social o Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo del Ministerio de Educación y Formación Profesional

26.3 El tipo de publicidad queda condicionado a la fuente o fuentes de financiación de las ayudas o becas, que deben establecerse en cada convocatoria).

26.4 La empresa y/o entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que haga, el logotipo del Servicio Público de Empleo de Cataluña y la señal de la Generalidad de Cataluña. Los tamaños y la distribución deben ser los que indique la página de identidad corporativa de la Generalidad de Cataluña sobre el Servicio Público de Empleo de Cataluña, que está disponible en el enlace: http://identitatcorporativa.gencat.cat/es/descargas/departamentos-e-imágenes-propias/

departamento-dempresa-y-trabajo/identificaciones-propias/servicio-public-docupacio-de-catalunya-soc/

26.5 Asimismo, la empresa y/o entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de publicidad e información que corresponda según la fuente de financiación de acuerdo con las indicaciones que se establezcan en la resolución de convocatoria.

 

Base 27

Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar para obtener las ayudas o becas se incluyen en los tratamientos: Base de datos de subvenciones y ayudas, Base de datos de becas y Servicios y Trámites Gencat:

Información básica sobre protección de datos del tratamiento: Base de datos de subvenciones y ayudas.

Responsable del tratamiento: Dirección del Servicio Público de Empleo de Catalunya.

Finalidad: La finalidad de este fichero es la de gestionar los expedientes de subvenciones y ayudas del Servicio Público de Empleo de Catalunya.

Derechos de las personas interesadas: Puede solicitar el acceso y la rectificación de sus datos, así como la supresión o la limitación del tratamiento cuando sea procedente y la oposición. Procedimiento para ejercer sus derechos en https://serveiocupacio.gencat.cat/ca/soc/proteccio-de-dades/dret-de-les-persones-interessades/

Información adicional http://serveiocupacio.gencat.cat/ca/soc/proteccio-de-dades/

Información básica sobre protección de datos del tratamiento: Base de datos de becas

Responsable del tratamiento: Dirección del Servicio Público de Empleo de Catalunya.

Finalidad: La finalidad de este fichero es la de Gestionar los expedientes de ayudas y becas a personas que realizan cursos de formación del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Derechos de las personas interesadas: Puede solicitar el acceso y la rectificación de sus datos, así como la supresión o la limitación del tratamiento cuando sea procedente y la oposición. Procedimiento para ejercer sus derechos en https://serveiocupacio.gencat.cat/ca/soc/proteccio-de-dades/dret-de-les-persones-interessades/

Información adicional http://serveiocupacio.gencat.cat/ca/soc/proteccio-de-dades/

Información básica sobre protección de datos del tratamiento: Servicios y Trámites Gencat.

Responsable del tratamiento: Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana.

Finalidad: garantizar la trazabilidad de todas las gestiones que la ciudadanía realiza con la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante la plataforma corporativa de la Generalidad Gencat Serveis i Tràmits.

Derechos de las personas interesadas: Solicitar el acceso, rectificación o supresión de los datos, y la limitación u oposición al tratamiento: https://politiquesdigitals.gencat.cat/tractament_dades_drets

Información adicional : Si desea ampliar esta información consulte la ficha descriptiva del tratamiento que se hará de sus datos personales: https://politiquesdigitals.gencat.cat/tractament_dades_120

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y el Reglamento (UE ) 2018/1725, los datos de carácter personal deberán tratarse de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

Las empresas y/o entidades beneficiarias deben cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal, y adoptar e implementar lo que indica la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y también el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Las empresas y/o entidades deben establecer las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que accedan a consecuencia de las actuaciones que son objeto de esta Orden. En especial, adoptarán las medidas adecuadas para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de dichos datos.

Asimismo, se tendrán en cuenta los límites legales aplicables a la publicidad de datos de

personas físicas en los términos que establece el artículo 14 del Decreto 8/2021 de 9 de febrero.

Con los datos personales recopilados, una vez disociados, el departamento competente en materia laboral podrá analizar y difundir sobre la situación de las mujeres, las causas estructurales de su discriminación y sus efectos, así como la eficacia de las medidas adoptadas en la aplicación de esta Orden.

 

Base 28
Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases se aplican los preceptos recogidos en el capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas catalanas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña del presente ejercicio, así como el resto de la normativa comunitaria, estatal y autonómica que sea de aplicación.

En caso de ayudas o becas que se deriven de actividades formativas reguladas por la normativa derivada de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral , será de aplicación la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación o normativa que la modifique; y en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, establecen las bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

En caso de becas de asistencia a personas que participan en las casas de oficios, reguladas la Orden TSF/122/2018, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: Proyecto Trabajo en los Barrios, modificada por la Orden TSF/171/2020, de 7 de octubre, se puede aplicar asimismo la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, para el establecimiento y/o actualización de su cuantía.

En cuanto a la publicación de las bases y las convocatorias, se estará a lo establecido en el artículo 68.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y la normativa en materia de subvenciones.

 

 

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un incumplimiento eventual de estos principios.

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley han de incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y pueden completarse en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la ayuda y/o becas y/o de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en las bases de la convocatoria de ayuda y/o becas o ayuda correspondiente.

 

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayuda y/o becas públicos deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, deben abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas o empresas y/o entidades beneficiarias de ayuda y/o becas públicos en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, de los oficios y/o de las profesiones correspondientes a la actividad objeto de ayuda y/o beca público.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas públicas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas o empresas y/o entidades beneficiarias de ayuda y/o beca públicos asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o persona empleada pública influya en la adjudicación de la ayuda y/o beca.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de la ayuda y/o beca.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que haga para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para los mismos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta serán aplicables el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a personas o empresas y/ o entidades beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de las demás posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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