Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-9020)
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RESOLUCIÓN ACC/4356/2022, de 5 de julio, de informe de impacto ambiental del Proyecto constructivo de la Vía Azul de L'Anoia, fase II, promovido y tramitado por la Diputación de Barcelona, en los términos municipales de La Torre de Claramunt, Capellades, Piera, Vallbona d'Anoia (Anoia), Sant Sadurní d'Anoia, Gelida, Subirats (Alt Penedès), Sant Esteve Sesrovires, Castellví de Rosanes y Martorell (Baix Llobregat) (exp. OAA20220018).
—1 Antecedentes
El día 21 de julio de 2020, se publicó la Resolución TES/1741/2020, de 17 de julio, por la que se emitió la declaración ambiental estratégica del Plan director urbanístico de las Vías Azules de Barcelona.
El día 24 de julio de 2020, se aprobó definitivamente el Plan director urbanístico de las Vías Azules de Barcelona (PDU VBB en adelante), que tiene como objetivo crear el marco urbanístico y territorial adecuado que permita desplegar las potencialidades del territorio del cauce de los ríos Llobregat, Anoia y Cardener, con la apertura de un itinerario que siga y que recorra el ámbito territorial por donde discurren estos ríos, potenciando su dinamización turística y, al mismo tiempo, establecer las condiciones que deben enmarcar su desarrollo con la máxima integración y coherencia con los valores históricos, ambientales, culturales, y paisajísticos del territorio.
El día 16 de febrero de 2022, entró en el Servicio de Proyectos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda rural el Proyecto constructivo de la Vía Azul de Anoia Fase II, promovido por la Diputación de Barcelona, en los términos municipales de La Torre de Claramunt, Capellades, Piera, Vallbona d'Anoia (Anoia), Sant Sadurní d'Anoia, Gelida, Subirats (Alt Penedès), Sant Esteve Sesrovires, Castellví de Rosanes y Martorell (Baix Llobregat).
A la solicitud se adjuntó el documento ambiental del Proyecto, firmado por Anthesis - la Vola.
—2 Marco normativo
Las actuaciones planteadas en el Proyecto están incluidas en el supuesto recogido en el artículo 7.2 apartado b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que indica que los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II, que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, espacios protegidos de red Natura 2000 deben someterse al procedimiento de evaluación ambiental simplificada.
—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental
El ámbito del Proyecto ejecutivo de la Vía Azul Anoia. Fase II incluye los alrededores del río Anoia y su propio cauce, en el tramo fluvial comprendido entre los términos municipales de La Pobla de Claramunt y Martorell. El conjunto de actuaciones comprende un recorrido de 41 km a lo largo del río Anoia y abarca una distancia que varía entre los 0 y los 500 metros respecto del eje del río.
El objetivo principal del Proyecto es la definición de las actuaciones para ejecutar un camino paralelo al río Anoia, de uso preferente para peatones (o con medios no motorizados), interconectado con los principales caminos rurales del río Anoia e integrado en el entorno por donde discurre.
Como finalidades específicas, el Proyecto contempla vehicular el uso social del espacio fluvial haciéndolo compatible con los valores ambientales, patrimoniales y culturales, configurar una red de caminos fluviales conectados entre sí y al mismo tiempo con los caminos rurales de la cuenca, así como definir un modelo de señalización propio.
Para alcanzar estos propósitos, el Proyecto define las siguientes actuaciones:
- Definición de un camino fluvial continuo a lo largo del río Anoia, que incluye actuaciones de mejora de caminos existentes y apertura de nuevos tramos. El camino proyectado tendrá un uso preferentemente para peatones, y tan solo permitirá el tráfico motorizado en los tramos donde actualmente los vehículos ya tienen derecho de uso.
- Configuración de la sección con una anchura de 3 metros, con pavimento del suelo o de zahorra natural, apto para el paso de vehículos motorizados.
- Se prevén diferentes tipologías constructivas en función del tramo. Se define una anchura de ocupación, las actuaciones necesarias para su ejecución (desbrozados, movimientos del suelo, aportación de materiales), el tipo de pavimentos, las posibles estructuras acompañantes, los elementos de drenaje longitudinal (cunetas) y otros elementos del mobiliario urbano (barandillas, etc.).
- Previsión de 12 estructuras de cruce (vados y pasarelas) con los cursos fluviales.
- Actuaciones de mejora ambiental y paisajística de los márgenes de ribera: actuaciones de integración paisajística y de recuperación de cauces y márgenes fluviales, incluyendo la eliminación de ocupaciones diversas (vallas, casetas, infraestructuras, etc.), la restauración morfológica, y la plantación de árboles y arbusto de ribera.
- Actuaciones de señalización y divulgación de los valores ambientales, paisajísticos y culturales del espacio. Incluye miradores paisajísticos y puntos de referencia de los itinerarios definidos en torno a elementos de valor ambiental, histórico o cultural.
En relación con la apertura de nuevo trazado, los nuevos caminos han sido estudiados por tramos para determinar si la anchura se adapta a la sección estándar de 3 metros o si, por motivos de sensibilidad ambiental o condicionantes topográficos, esta sección debe ser restringida a 2 metros de ancho.
El Proyecto tiene una longitud total de vía de 45,9 km, estos incluyen la apertura de un total de 21 caminos que significan una longitud de 8.828 metros. De estos, un 50,5% (4.463 metros) corresponden a caminos de sección reducida a 2 metros por esta motivación, divididos en siete tramos diferenciados.
El Proyecto define también cinco segmentos especiales que corresponden a aquellos caminos que no necesitan ningún tipo de actuación más allá de un refuerzo de señalización. Se trata de tramos consolidados de GR, PR u otras vías catalogadas.
El Proyecto define también diferentes categorías de puntos singulares:
- "Puertas", correspondientes a puntos de acceso asociados a los núcleos urbanos ribereños. Concebidas como espacios de referencia donde se incluye un tótem de referencia, un banco de madera y un aparcamiento de bicicletas. En buena parte de ellas también se prevé la colocación de fuentes de agua para beber. La implantación de las puertas puede suponer pequeños movimientos de tierra y cajas de pavimento cuando sea necesario. En total se diseñan las puertas siguientes: Puerta de Capellades, Puerta de Vallbona d'Anoia, Puerta de Sant Sadurní de Anoia, Puerta de Gelida, Puerta de la estación de Gelida y Puerta del Pontarró de Martorell.
- "Miradores", correspondientes a puntos que, por situación, topografía y entorno, permiten reconocer los claros indicadores del ámbito fluvial del río Anoia. Corresponde a actuaciones de jardinería, como proteger el arbolado existente e hidrosiembra cuando esta sea necesaria. En las zonas donde hay poco arbolado, se propone la plantación de arbolado. El Proyecto prevé un total de cuatro miradores.
- "Zonas de estancia y puntos de descanso". El Proyecto considera la implantación de mobiliario y equipamiento vinculados a las actividades de estancia, ocio y reposo. Se cuenta con bancos para sentarse, tarimas y mesas de pícnic. Se prevé también la colocación de aparcamientos de bicicletas y otros sistemas de mobiliario para ordenar el espacio. Los trabajos previos de estos espacios son la limpieza y desbrozada, movimiento de tierras, si fuera necesario, y eventualmente pavimentado. Las actuaciones sobre la vegetación son del mismo carácter que para el caso de los miradores. El Proyecto prevé un total de cinco zonas de estancia y puntos de descanso.
Con respecto al estudio de alternativas, el documento ambiental se remite al estudio de alternativas que se llevó a cabo en el marco de la tramitación del Plan director urbanístico (PDU) de las Vías Azules. El estudio partía de diferentes alternativas que fueron evaluadas ambientalmente en el procedimiento de tramitación ambiental del PDU. El análisis de alternativas realizado en el marco del estudio ambiental estratégico del PDU prevé una alternativa 0 como la situación de partida, en ausencia de Plan y una alternativa 1 correspondiente a la propuesta del PDU VBB.
El abordaje del estudio de alternativas del PDU admite la valoración de la vía y la propuesta de variantes parciales en algunos tramos que se consideraba que suponían más cumplimiento de los criterios ambientales, y por eso se acababa adoptando la alternativa de trazado más idónea, que es en consecuencia la que detalla finalmente el Proyecto constructivo de la Vía Azul.
El documento ambiental hace una identificación de los potenciales impactos que se prevén asociados al desarrollo del Proyecto de la Vía Azul. Destaca en fase de obras los impactos severos sobre la conectividad fluvial y la vegetación y hábitats. Determina también impactos moderados sobre la ocupación, consumo e impacto sobre el suelo para la construcción de la Vía Azul; sobre la geomorfología; sobre la fauna; la afectación sobre las especies protegidas y amenazadas; sobre los valores que han motivado su protección; sobre la intercepción o contaminación de aguas superficiales; el aumento de la contaminación acústica derivada de las obras de la infraestructura; el incremento de la generación de residuos derivados de las obras; el incremento de las emisiones de GEH asociados a las obras y la vulnerabilidad ante los impactos del cambio climático.
El documento ambiental considera compatibles todos los impactos que potencialmente puedan producirse durante la fase de funcionamiento de la Vía Azul y obvia o no evalúa el impacto producido por la alteración de los hábitats faunísticos fluviales derivados del incremento de la frecuentación al ámbito del río.
El documento define un conjunto de medidas preventivas, minimizadoras, correctoras y compensatorias en coherencia con los impactos ambientales más relevantes identificados en la fase de análisis. El documento determina el impacto residual sobre los vectores de vegetación y conectividad ecológica en fase de obras y propone un conjunto de medidas compensatorias destinadas a alcanzar la compensación neta de estas. Estas medidas compensatorias se encuentran parcialmente en consonancia con el documento del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural "Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la No Pérdida Neta en biodiversidad". Finalmente, el documento plantea un programa de vigilancia ambiental de las obras del Proyecto.
—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
Sección de Biodiversidad y Medio Natural. Demarcación de Barcelona (DACC) |
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Políticas de Paisaje (Departamento de Vicepresidencia) |
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Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica (DACC) |
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Oficina Catalana del Cambio Climático (DACC) | X |
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura |
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Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos Departamento de Interior |
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Agencia Catalana del Agua. Demarcación Territorial Llobregat -Foix (DACC) | X |
Ayuntamiento de Martorell |
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Ayuntamiento de Vallbona d'Anoia |
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Ayuntamiento de Castellví de Rosanes |
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Ayuntamiento de Piera |
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Ayuntamiento de Gelida |
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Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires |
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Ayuntamiento de Subirats |
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Ayuntamiento de Sant Sadurní de Anoia |
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Ayuntamiento de Torrelavit |
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Consejo Comarcal de L'Anoia |
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Consejo Comarcal de L'Alt Penedès |
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Consejo Comarcal de El Baix Llobregat |
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Asociación Piedra y Paisaje |
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Asociación Naturalistas de Gelida |
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CECI. Centro de Estudios Comarcales de Igualada |
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Grupo de Estudio y Difusión del Entorno Natural (GEDEN) |
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DEPANA |
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Ecologistas en Acción |
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Se ha recibido respuesta de la Agencia Catalana del Agua y de la Oficina Catalana de Cambio Climático, que informa favorablemente y expone un conjunto de consideraciones en relación con el dominio público hidráulico, la zona de policía de cauces, la zona de servidumbre, el abastecimiento de agua, el saneamiento, la inundabilidad y las afecciones ambientales para que se incorporen en el Proyecto constructivo.
La Oficina Catalana de Cambio Climático, entre otras consideraciones, expresa la necesidad de que el Proyecto haga referencia a la nueva Estrategia catalana de adaptación al cambio climático 2020 - 30 (ESCACC30), a las proyecciones climáticas regionalizadas por el Servicio Meteorológico de Cataluña (ESCAT2020) y al informe "Cambio climático y ambiental en la cuenca mediterránea: Situación actual y riesgos de futuro" (Medecc 2020) y el estudio de la Oficina "Análisis del grado de vulnerabilidad y resiliencia de los municipios de Cataluña al cambio climático".
El informe constata que no se da cumplimiento al artículo 34 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, de cambio climático, que prevé que los procedimientos de evaluación ambiental de los proyectos que se desarrollen en Cataluña deben evaluar las emisiones de GEH que su ejecución y gestión puedan producir. El mismo informe recomienda herramientas específicas para el cálculo de emisiones, tanto de la fase constructiva como en la fase de explotación. El informe propone también herramientas específicas para el cálculo de la pérdida de stock de carbono.
—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III
5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto
El Proyecto ejecutivo de la Vía Azul Anoia Fase II comprende la ejecución de un camino continuo de 45,9 km de longitud en más o menos medida, próximo al eje del río Anoia, y que en algunas ocasiones puede afectar a hábitats naturales de interés por su conservación, así como las comunidades faunísticas asociadas a la biocenosis del río Anoia. La ejecución del Proyecto incluye también la intervención sobre el mismo río Anoia y alguno de sus afluentes, en forma de construcción de 13 vados y roqueras que garantizan la continuidad de dicho camino.
En fase de explotación, el Proyecto puede tener una incidencia ambiental generada por la frecuentación humana en zonas próximas al río Anoia. Esta incidencia estará directamente relacionada con el número de usuarios del nuevo itinerario, aspecto que debe considerarse en la gestión de la vía en fase de explotación.
5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto
El trazado del Proyecto intercepta el espacio incluido en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) de Valles de L'Anoia, que a la vez pertenece al espacio red Natura 2000 (LIC y ZEPA) bajo la misma denominación y con código ES5110018. El recorrido en el tramo de La Pobla de Claramunt coincide con un área de interés faunístico y florístico por la presencia de águila perdicera. No se afecta ningún espacio natural de protección especial (ENPE), zona húmeda inventariada, acuífero protegido ni monte de utilidad pública.
El Proyecto de la Vía Azul Anoia II incluye la potencial afectación sobre los hábitats de interés comunitario (HIC) siguientes: Alamedas, salcedas y otros bosques de ribera con código 92A0, los pinares mediterráneos (código 9540); los ríos con bordes lodosos colonizados por herbazales nitrófilos de Chenopodion rubri (p.p) y de Bidention (p.p) (código 3270) y los ríos mediterráneos con vegetación de Glaucon flavi (código 3250).
El río Anoia, en el tramo comprendido de la Vía Azul Fase II, cuenta con la presencia próxima de varios yacimientos arqueológicos (al menos cuatro) y arquitectónicos (24) según el Inventario de patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña.
5.3 Consideraciones en relación con los potenciales impactos
Con respecto al vector acústico, el documento ambiental detalla que los niveles de ruido existentes en el ámbito del Proyecto son muy variables, en función de la proximidad a los núcleos urbanos, a las vías de comunicación y a las actividades industriales. En tramos alejados de los núcleos urbanos, los niveles de ruido son bajos, del orden de 40-45 dbA. En tramos próximos a vías de comunicación con niveles de tráfico elevado, los niveles de ruido pueden llegar a ser del orden de 60-70 dbA.
El documento ambiental describe cómo las obras ajustarán las emisiones sonoras de la maquinaria a las prescripciones que establece la Directiva 2000/14, que regula las emisiones sonoras en el entorno producidas por las máquinas. En fase de obras, con el fin de minimizar el riesgo de afectación sobre las zonas habitadas más próximas al trazado de la Vía Azul, proponen medidas para la minimización de los efectos sobre la población y la fauna para evitar o reducir los efectos derivados del ruido de la maquinaria y construcción de la Vía Azul. En concreto, se propone limitar la velocidad de los vehículos de obra a 20 km/h, llevar a cabo las actividades que generen más ruido fuera de la época de nidificación y cría de aves (marzo- septiembre), el mantenimiento de la maquinaria en perfecto estado, asegurarse de que la maquinaria posee los certificados relativos a protección contra la contaminación acústica (RD 212/2002, Directiva 2000/14/CE) y que los vehículos disponen de la revisión ITV vigente.
Con respecto al vector luz, el ámbito del Proyecto atraviesa zonas con diferentes niveles de protección contra la contaminación lumínica. El alumbrado que se requiera para la fase de obra debe tener en cuenta los niveles de inmisión máximos que determina el planeamiento. En la fase de funcionamiento, no se prevé la instalación de alumbrado en los espacios naturales por los que transcurre la Vía Azul y así se evita la contaminación lumínica derivada de los trabajos.
Sobre los efectos sobre el cambio climático, el documento ambiental da cumplimiento a la Ley 16/2017, del 1 de agosto, del cambio climático, y cuantifica las emisiones de GEH asociadas a la fase de construcción del Proyecto, con un valor de 640.891,94 kg CO2 equivalente. Con respecto a la pérdida de stock de carbono, el documento establece un valor derivado de la pérdida de vegetación de 786,32 toneladas de CO2. Calcula también la pérdida de capacidad de sumidero de la vegetación, con un valor de 323,08 toneladas de CO2/año. El documento ambiental considera el impacto como moderado y establece medidas de mitigación adecuadas. En relación con los trabajos de plantaciones y restauración ambiental, el documento ambiental calcula el balance del stock de carbono y de la capacidad de sumidero del Proyecto.
En referencia a la fase de obras, el documento ambiental hace una estimación de las emisiones totales de CO2 generadas por desplazamientos en la Vía Azul de Anoia en el momento de pleno rendimiento (décimo año de funcionamiento) y considerando ochenta y ocho días punta al año y que los viajeros de los días festivos representan el 80% de los viajeros de todo el año, por lo tanto, las emisiones de CO2 de todos los días festivos (emisiones día punta x ochenta y ocho días) son el 80% de las emisiones de todo el año. En este escenario predictivo las Vías Azules alcanzan un valor de emisiones de 2.057,66 t anuales.
En referencia a la valoración de la vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático, el documento ambiental pone de manifiesto que pueden incrementar las inundaciones y riadas, que pueden deteriorar el trazado de la vía y dejarla impracticable temporalmente, e incrementar los efectos de las olas de calor sobre los usuarios de la vía. El Proyecto intercepta el río Anoia en algunos puntos de su recorrido, previendo en total la construcción de 12 estructuras de cruce de nueva construcción: 11 vados sobre el río y una roquera sobre el Torrent del Grau. Con el fin de valorar el riesgo de afectación de la Vía Azul sobre las zonas inundables, el Proyecto incluye un estudio de hidrología y drenaje de detalle, en el que se realiza un estudio del comportamiento hidráulico de las estructuras proyectadas (vados y pasarela), así como de sus efectos sobre la capacidad de drenaje. Dicho estudio concluye que la ejecución de los nuevos vados no comportará modificaciones significativas sobre las zonas de diferente inundabilidad asociadas al río Anoia y en las principales rieras que desaguan.
Con respecto al riesgo de incendio forestal, la totalidad de los municipios por los que transcurre el Proyecto de la Vía Azul Anoia II están declarados como de alto riesgo de incendio forestal, según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, modificado por el Decreto 206/2005, de 27 de septiembre. Estas medidas preventivas deben quedar integradas como medidas de mitigación del incremento del riesgo de incendio derivado del incremento de frecuentación humana que generará la Vía Azul en fase de explotación, impacto que el documento ambiental no ha considerado.
En este sentido, se recomienda incorporar medidas preventivas que alerten e informen al usuario de las prohibiciones recogidas en el artículo 58.4 apartado b) de las normas urbanísticas del PDU Vías Azules Barcelona, a fin de que estas puedan ser efectivas en fase de explotación. Estas medidas pueden recogerse en forma de señalización u otros vehículos de comunicación con los usuarios de la vía.
Con respecto a los efectos sobre los suelos, las actuaciones previstas supondrán un nuevo consumo de suelo allí donde la Vía Azul requiera la creación de un nuevo camino, estructuras de cruce de cursos fluviales, la ampliación de los caminos existentes y allí donde se ubicarán los nodos definidos por el Proyecto (ocupación entorno los 3.993 m2). Se produce afectación sobre suelos edáficos naturales o seminaturales (suelos agrícolas), sobre todo por tramos de apertura de una nueva traza. La longitud total de nuevos tramos de camino es de unos 8.520,04 m lineales (un 19% del recorrido, aproximadamente). Se prevén medidas correctoras, como el decapado y acaparamiento de la tierra vegetal de obra y su reaprovechamiento en la misma obra, sea en la restauración de los terraplenes obtenidos, para formar motas del suelo paralelas al camino, o para la recuperación de espacios fluviales.
Con respecto al balance global de materiales, se estima un excedente global de tierras no aprovechables de unos 1.366 m3, que deben gestionarse en vertedero. Con respecto a los materiales de préstamo, se estiman unas necesidades globales de 5.464 m3 de suelos seleccionados, unos 5.089 m3 de zahorra y sablón, unos 1.227,18 m3 de piedra y de 197 m3 de gravas para la configuración de muros de cestones, y de unos 260 m3 de piedra de rompeolas. Estos materiales deberán proceder de canteras o bien de plantas de reciclaje de materiales de la construcción. Los impactos sobre las zonas de préstamo se valoran globalmente como moderados. El documento ambiental propone la reutilización de los materiales obtenidos en las excavaciones en roca (mediante un tratamiento de machacado y cribado), lo que reducirá el volumen de zahorra procedente de préstamo.
En relación con el ciclo del agua, el camino fluvial que se propone intercepta el río Anoia en 12 puntos, seis de los cuales se resuelven con vados de plataforma, tres con vados cancela y uno con roquera. La construcción de estas estructuras comportará excavaciones localizadas sobre el cauce del río (para la construcción de las cimentaciones), así como otras actuaciones (desvíos temporales del río mediante movimientos de tierras, hormigonado in situ). Estas actuaciones comportan el riesgo de producir algún tipo de vertido accidental en las aguas superficiales. Teniendo en cuenta que las obras serán muy localizadas, y se ejecutarán en un periodo de tiempo relativamente corto, se estima que el riesgo será de probabilidad alta, pero temporal y localizado, por lo que el riesgo se valora globalmente como moderado. Para la mitigación de este impacto, el documento ambiental propone un conjunto de medidas preventivas y minimizadoras adecuadas y dimensionadas a los trabajos previstos.
Durante los trabajos de excavación y movimiento de tierras, hay que tener en cuenta la traza del colector de aguas residuales en alta para no afectarlo con las obras. Hay que solicitar en el Área de Saneamiento de Aguas Residuales de la Agencia Catalana del Agua la traza exacta del colector en cada tramo de la fase II de la Vía Azul.
El documento ambiental valora globalmente las afecciones sobre la vegetación y sobre los hábitats como severas. En gran parte del recorrido las actuaciones tienen un efecto mínimo sobre los hábitats con respecto a ocupación directa. No obstante, en los casos en que el camino queda interrumpido, así como en aquellos tramos en los que no hay una traza definida o hay que ampliar los caminos existentes, se prevé previamente un desbrozado del terreno, en una anchura entre 4 y 6 metros. Aunque el Proyecto prevé la revegetación de los márgenes de la Vía Azul, permanece un impacto residual que no puede corregirse que es el impacto asociado a la afectación de la zona de paso del camino, con una superficie de 7.238 m2. El documento ambiental propone medidas compensatorias sobre la superficie de hábitats de interés comunitario afectados por la traza. Estas medidas se integran en un programa de medidas compensatorias que detalla también medidas de compensación para otros impactos residuales.
El programa de medidas compensatorias tan solo establece una compensación con una relación de 1:1 con respecto a la superficie afectada por HIC. Este valor se considera insuficiente. En consonancia con los "Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la No Pérdida Neta en biodiversidad", la compensación de los HIC afectados se llevará a cabo con una relación de proporción de 1:5 sobre la superficie afectada por desbrozados en HIC. En cumplimiento de lo que prescribe el EAE del PDU VBB, se aplicará también un buffer de 5 metros a ambos lados de la franja de desbrozado del HIC afectado con una proporción de compensación por el impacto indirecto de 1:1 sobre esta misma superficie y que se sumará al total de superficie a compensar.
El programa de medidas compensatorias recomienda un conjunto de medidas destinadas a la mejora de HIC de Pinares mediterráneos. En caso de que esta solución propuesta en dicho programa tenga difícil implantación en el territorio, la compensación se producirá siguiendo el criterio de equivalencia o "de igual por igual o superior", mediante la recuperación de HIC degradados de las formaciones de ribera de referencia en el ámbito, como pueden ser zonas de ribera invadidas por cañaveral, zonas de ribera con elevada presencia de especies invasoras, etc. La definición de los trabajos de los espacios a restaurar se llevará a cabo partiendo de las "Fichas de actuaciones de recuperación ambiental de espacios fluviales" y el manual La gestión y recuperación de la vegetación de ribera de la Agencia Catalana del Agua (ACA).
Con respecto al impacto sobre la fauna, el documento ambiental define como principales impactos aquellos que se producirán durante la fase de obras, como el riesgo de destrucción y alteración de hábitats de guaridas y nidos presentes en el ámbito de las actuaciones o el riesgo de molestias a la fauna derivadas del tráfico de maquinaria y de personal de la obra, acciones que pueden generar ruidos y presión sobre la fauna por proximidad física.
En la fase de funcionamiento de la Vía Azul, el documento ambiental menciona impactos como el riesgo de alteración de zonas de nidificación provocadas por la actividad de las obras, ya que entre otros la vía azul afecta un área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves amenazadas, así como un Área de Interés Faunístico y Florístico correspondiente al águila perdicera (Aquila fasciata). También se prevén molestias sobre los poblamientos faunísticos de inferior magnitud, principalmente en zonas próximas a los itinerarios y espacios destinados al uso público. En esta fase, el riesgo de impacto sobre la fauna será causado por el incremento de la frecuentación humana, ya que la gran presencia de visitantes podría causar molestias sobre las poblaciones faunísticas presentes en el ámbito.
El mismo documento considera que con la aplicación de las medidas correspondientes el impacto global sobre la fauna será compatible. El documento menciona medidas preventivas y minimizadoras del impacto como la ejecución de prospecciones de fauna, previas a las obras; y la programación de los trabajos de desbrozada fuera de los principales periodos de cría faunísticos.
El documento no detalla a qué grupos faunísticos se refiere dicha sensibilidad ni justifica la no existencia de estas zonas o sectores de más sensibilidad. En este sentido, el EAE del PDU VB califica de severos los impactos sobre el vector fauna derivados del ruido y las molestias, en especial en aquellos tramos de nueva construcción.
A la hora de valorar los efectos producidos por la sobrefrecuentación, no se ha tenido en cuenta el incremento de usuarios esperable en los caminos y senderos ni se ha considerado el estudio de movilidad generada (EAMG) elaborado por el PDU VBB. Tampoco se ha evaluado el impacto de los diferentes perfiles de usuario, ni la posible estacionalidad de uso de la vía y su interacción con la fauna. No se ha propuesto ningún seguimiento faunístico específico para valorar los efectos del incremento de frecuentación que puede suponer la puesta en marcha de la Vía Azul del río Anoia, requerimiento establecido en el Programa de vigilancia ambiental del EAE del PDU VBB.
En la misma línea, el documento ambiental no propone ninguna medida o sistema de gestión orientado a regular el número de usuarios en caso de que fuera necesario para minimizar impactos sobre la fauna, requerimiento establecido en el PDU VBB.
Consultadas las bases de datos disponibles en materia de fauna, aparecen en el ámbito varias especies protegidas sensibles, tanto en las fases de obra como de explotación del Proyecto. Para el grupo de los pájaros, destaca la presencia segura de lechuza (Tyto alba), búho común (Athene noctua), águila culebrera (Circaetus gallicus), halcón peregrino (Falco Peregrinus) y totovía (Lullula arborea), entre otros.
Con respecto a los mamíferos, destaca la elevada diversidad de especies de murciélagos a causa de la idoneidad de los ambientes fluviales para este grupo taxonómico. Destacan el murciélago común (Pipistrelllus pipistrellus), el murciélago orejudo meridional (Plecotus austriacus), el murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), el murciélago rabudo (Tadarida teniotis), el murciélago de herradura pequeña (Rhinolophus hipposideros), el murciélago de herradura grande (Rhinolophus ferrumequinum) y el murciélago de agua (Myotis daubentonii). También es posible la presencia del murciélago de pies grandes (Myotis capaccini), especie considerada en peligro de extinción según la propuesta del Catálogo de fauna salvaje amenazada de Cataluña. Estas dos últimas especies, propias de ambientes fluviales, se ha demostrado que se muestran sensibles a la calidad del bosque de ribera. Por lo tanto, todas aquellas actuaciones encaminadas a mejorar la calidad del bosque de ribera pueden ser potencialmente beneficiosas para la viabilidad de sus poblaciones.
En conjunto, será necesaria la incorporación de medidas ambientales adicionales asociadas a la potencial afección a la fauna en fase de obra. Con relación a los trabajos de desbrozado, se deben materializar las actuaciones fuera del periodo de reproducción de las aves, comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de julio.
Con relación al grupo de quirópteros, al tratarse de especies especialmente sensibles a molestias derivadas de la contaminación lumínica y acústica, es necesaria la limitación de los trabajos con maquinaria al horario diurno. En los trabajos constructivos que afecten a los puntos de intercepción del río (vados y roqueras), donde especialmente el murciélago de agua y el murciélago de pies grandes y las especies del género Pipistrellus hacen frecuentes vuelos de alimentación sobre el agua, hay que prohibir los trabajos en horario vespertino.
En relación con los impactos sobre la conectividad ecológica, el documento ambiental propone un conjunto de medidas de mitigación sobre el corredor fluvial de Anoia. El río Anoia se corresponde con el conector fluvial complementario CFC 101, que consta de una distancia total de 70 km y que hace la función conectora entre el espacio XN 2000 y ENPE Carbasí y el conector fluvial principal CFP 004 (río Llobregat). El trazado del Proyecto transcurre por dicho corredor y sus alrededores.
El documento ambiental recomienda, para la compensación del impacto residual sobre la conectividad fluvial, una intervención ligada a los inventarios sobre estructuras y actuaciones de mejora de la conectividad de los que dispone la Agencia Catalana del Agua, que integran propuestas de demolición de estructuras obsoletas (como esclusas inutilizables u otras barreras de análoga naturaleza) o el establecimiento de mejoras (como la instalación de escaleras para peces). La propuesta del Programa de medidas compensatorias no incluye ninguna propuesta concreta de intervención. Es necesario que, en el momento de concretar las intervenciones de desfragmentación, estas tengan en cuenta las consideraciones de las "Fichas de actuaciones de recuperación ambiental de espacios fluviales" en referencia a la eliminación de estructuras transversales de la Agencia Catalana del Agua. Previamente a su ejecución, debe ser revisado y tramitado por la ACA.
Con el objetivo de evaluar y cuantificar el impacto generado por la frecuentación sobre el entorno fluvial de la Vía Azul en su fase de uso, y en cumplimiento de lo que detalla la declaración ambiental estratégica del PDU VBB, se definirá un programa de seguimiento que valore los efectos sobre la fauna asociada con el entorno fluvial.
Consideraciones respecto del contenido del programa de seguimiento:
- El seguimiento debe iniciarse un año antes del inicio de las obras y tendrá continuidad tanto en la fase de obras como en la de explotación.
- La duración será de un mínimo de cinco años y su continuidad se decidirá en el marco de la comisión de seguimiento ambiental del PDU-VBB.
- Se destinará a caracterizar las comunidades faunísticas a priori más sensibles y a estudiar su evolución durante la fase de uso de la Vía Azul. Cubrirá al menos los grupos faunísticos de pájaros, mamíferos, reptiles y anfibios y ropalóceros.
- Se recomienda la adopción de metodologías de muestreo estandarizadas: para el grupo de los pájaros se plantearán un mínimo de dos itinerarios donde se aplicará la metodología SOCC o parecido; para el grupo de los murciélagos, dos puntos de muestreo con metodología QuiroRíos y dos puntos con metodología QuiroHábitats o parecidos, una estación SEMICE o parecida para el grupo de los micromamíferos, un itinerario CBMS para los ropalóceros y un protocolo de seguimiento de atropello de anfibios y reptiles. Este último puede seguir la metodología propuesta por el manual Prescripciones técnicas para el seguimiento y evaluación de la efectividad de las medidas correctoras del efecto barrera de las infraestructuras de transporte, publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Los resultados del seguimiento evaluarán, tal y como detalla la declaración ambiental estratégica del PDU VBB, los efectos de la frecuentación y el uso público sobre el entorno fluvial y los efectos de la ejecución y el uso de los caminos sobre la fauna, entre otros.
- El análisis de los resultados del programa de seguimiento debe estar vinculado a los datos resultantes de los correspondientes seguimientos con respecto al número de usuarios, naturaleza de estos, tramificación, etc., incluidos también en el PVA del PDU VBB.
- Los resultados de los seguimientos serán utilizados para definir, si procede, medidas adicionales preventivas y correctoras, como pueden ser periodos y áreas con acceso restringido, control de aforo, modificaciones puntuales de trazado, etc., la eficacia de estas medidas debe testarse de manera cuantificable, ya sea a través del programa de seguimiento mencionado o por otras metodologías alternativas.
En referencia con el impacto paisajístico, el Proyecto no prevé efectos negativos de consideración, visto que las actuaciones no comportan movimientos del suelo notables, modificaciones significativas sobre el relieve del terreno ni cambios en las texturas o cromatismos dominantes.
En conclusión, no son de esperar efectos significativos sobre el medio ambiente. Se considera, por lo tanto, que el medio tiene bastante capacidad para acogerlas, siempre y cuando se adopten las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas entre el documento ambiental y las condiciones expuestas en el apartado 6.
—6 Resolución
En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación, y las características del potencial impacto, y a propuesta del Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural,
Resuelvo:
Primero
Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto Constructivo de la Vía Azul de Anoia. Fase II, promovido y tramitado por la Diputación de Barcelona, en los términos municipales de La Torre de Claramunt, Capellades, Piera, Vallbona d'Anoia (Anoia), Sant Sadurní de Anoia, Gelida, Subirats (Alt Penedès), Sant Esteve Sesrovires, Castellví de Rosanes i Martorell (Baix Llobregat), por lo que se determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo
Incluir las siguientes condiciones adicionales:
- En referencia al riesgo de incendio forestal derivado del incremento de frecuentación humana que generará la Vía Azul en fase de explotación, se recomienda incorporar medidas preventivas que alerten e informen al usuario de las prohibiciones recogidas en el artículo 58.4 apartado b) de las normas urbanísticas del PDU Vías Azules Barcelona. Estas medidas pueden recogerse en forma de señalización u otros vehículos de comunicación con los usuarios de la vía.
- En referencia al Programa de medidas compensatorias:
- En consonancia con los "Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la No Pérdida Neta en biodiversidad", la compensación de los HIC afectados se llevará a cabo con una relación de proporción de 1:5 sobre la superficie afectada por desbrozadas en HIC. En cumplimiento de lo que prescribe el EAE del PDU VBB, se aplicará también un buffer de 5 metros a ambos lados de la franja de desbrozado del HIC afectado con una proporción de compensación por el impacto indirecto de 1:1 sobre esta misma superficie y que se sumará al total de superficie a compensar.
- Es necesario que en el momento de concretar las intervenciones de desfragmentación de la conectividad fluvial propuesta en el programa, estas tengan en cuenta las consideraciones de las "Fichas de actuaciones de recuperación ambiental de espacios fluviales" en relación con la eliminación de estructuras transversales de la Agencia Catalana del Agua. Previamente a su ejecución, deberá ser revisado y tramitado por la ACA.
- Con relación a los trabajos de desbrozada, las actuaciones deben llevarse a cabo fuera del periodo de reproducción de las aves, comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de julio.
- En referencia al grupo de los quirópteros, al tratarse en general de especies sensibles a molestias derivadas de la contaminación lumínica y acústica, será necesaria la limitación de los trabajos con maquinaria al horario diurno. En los trabajos constructivos que afecten a los puntos de intercepción del río (vados y roqueras), donde el murciélago de agua, el murciélago de pies grandes y las especies del género Pipistrellus hacen frecuentes vuelos de alimentación sobre el agua, hay que prohibir los trabajos en horario vespertino.
- Con el objetivo de evaluar y cuantificar el impacto generado por la frecuentación sobre el entorno fluvial de la vía azul en su fase de uso, y en cumplimiento de lo que detalla la declaración ambiental estratégica del PDU VBB, se definirá un programa de seguimiento que valore los efectos sobre la fauna asociada en el entorno fluvial. El contenido de este programa se regirá por las consideraciones expuestas en el apartado 5 c) de esta Resolución.
- En caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos de cualquier tipo, deberá ajustarse a lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.
Tercero
Una vez finalizadas las obras, el promotor debe presentar en la comisión de seguimiento ambiental del PDU VBB de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y de las condiciones que se establecen en el documento ambiental y en esta Resolución.
Cuarto
Trasladar esta Resolución a la Diputación de Barcelona.
De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental debe hacerse pública mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.
Barcelona, 5 de julio de 2022
Marc Vilahur i Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural