Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-9019)

RESOLUCIÓN ACC/4355/2022, de 20 de junio, de informe de impacto ambiental del Proyecto ejecutivo para la adecuación del camino escolar entre el puente de El Diari y el CEIP La Floresta, promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès, en el término municipal de Sant Cugat del Vallès (exp. OTAABA20210219).

—1 Antecedentes

En fecha 18 de octubre de 2021, entró en el registro electrónico de la Generalitat de Catalunya la solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto ejecutivo para la adecuación del camino escolar entre el puente del Diari y el CEIP La Floresta, promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès, en el término municipal de Sant Cugat del Vallès.

En fecha 19 de octubre de 2021, se notificó al Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès un oficio de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona en el que se requirió aportar la totalidad de la documentación que integra el Proyecto de referencia mediante el módulo de entrega de documentación del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, que debía reunir los requisitos de validez y eficacia de las copias realizadas por las administraciones públicas establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En fecha 4 de abril de 2022, entró en el registro electrónico del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, la respuesta al requerimiento efectuado.

 

—2 Marco normativo

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II de la Ley que puedan afectar de manera apreciable, directa o indirectamente, espacios protegidos de la red Natura 2000.

Los artículos 45 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental y las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

El artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el órgano ambiental debe formular el informe de impacto ambiental en el plazo de tres meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que deben adjuntarse.

El artículo 50 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, dispone que corresponde a las oficinas territoriales de acción y evaluación ambiental tramitar los expedientes de evaluación ambiental que sean competencia de los servicios territoriales y hacer la propuesta de resolución correspondiente.

El artículo 18 de la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente, modificado por el artículo 194 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, determina que, a efectos de lo que establece el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito territorial de Cataluña el órgano ambiental para los proyectos e instalaciones no previstos en los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, es la dirección general del departamento competente en materia de medio ambiente que ejerza las funciones relativas a la evaluación de impacto ambiental en proyectos de infraestructuras.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

El objetivo del informe es valorar la necesidad de someter el Proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, a los efectos que determina la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El Proyecto tiene por objeto adecuar los tramos que carecen del itinerario escolar entre el CEIP La Floresta y la plaza del puente del Diari para conseguir un camino escolar entre estos emplazamientos, con una longitud total de unos 950 m.

Con respecto a la documentación ambiental aportada, se constata que se ajusta parcialmente a la estructura definida en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En este sentido, se definen de manera sucinta las características del Proyecto y se establecen los principales impactos derivados de la ejecución y explotación de las obras; se indican un conjunto de medidas correctoras de carácter genérico para cada uno de los vectores ambientales derivados; y se establece un plan de vigilancia ambiental durante la fase de ejecución de las obras.

En relación con lo anterior, hay que manifestar la ausencia de alternativas de diseño en el planteamiento de la obra, y las descripciones de las obras se vuelven muy sintéticas y con ciertos errores.

En este sentido, hay que destacar que en la descripción se define que el ámbito de actuación es limítrofe con espacios del Parque Natural de la Sierra de Collserola, si bien se ha constatado que la parte final del tramo 3 y el tramo correspondiente al camino de Pagan entre el tramo 4 (ya ejecutado) y la entrada en el CEIP La Floresta (tramo 5) se incluyen en dicho parque natural. Además, en la documentación aportada no se definen los hábitats y especies que motivaron la declaración como zona de especial conservación (ZEC, en adelante) según lo establecido en el Acuerdo GOV/150/2014, de 4 de noviembre, por el que se declaran zonas especiales de conservación de la región biogeográfica mediterránea, integrantes de la red Natura 2000, y se aprueba el instrumento de gestión. Asimismo, es relevante la ausencia de la normativa que se deriva de las diferentes figuras de protección que afectan al ámbito del Proyecto, en especial, el Plan especial urbanístico de protección del medio natural y del paisaje del Parque Natural de la Sierra de Collserola, aprobado definitivamente el día 6 de abril de 2021.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Área del Territorio y Sostenibilidad de la Diputación de Barcelona

 

Consorcio del Parque Natural de la Sierra de Collserola

X

Agencia Catalana del Agua

X

Consejo Comarcal de El Vallès Occidental

 

Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos

 

Autoridad del Transporte Metropolitano

X

Sección de Biodiversidad y Medio Natural de Barcelona

 

Servicio de Secretaría de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona

 

Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

X

Subdirección General de Programas de Protección Civil

X

Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura

 

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

X

Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica (vector aire)

 

Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica (vector acústico y luz)

X

DEPANA - Liga para la Defensa del Patrimonio Natural

 

ADENC - Asociación por la Defensa y el Estudio de la Naturaleza

 

Colectivo Ecologista Bosque Verde

 

 

Las aportaciones recibidas se toman en consideración en esta evaluación de impacto ambiental simplificada.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

El Proyecto tiene por objeto adecuar un nuevo camino escolar entre la plaza del puente del Diari y la escuela CEIP La Floresta, incluyendo el tramo existente en el camino de casa Pagan, con una longitud de unos 950 m. Concretamente, los tramos afectados y las actuaciones propuestas son los siguientes:

   - Tramo 1 de la avenida de la Estació, entre la plaza del puente del Diari y el cruce con la calle Nou de la Rambla. Se propone una plataforma única con pavimento asfáltico y colorido, y una anchura de 6,50 m.

   - Tramo 2 de la calle de la Floresta y el cruce con la calle Margarit. Este tramo pasa a ser tradicional, con acera izquierda de 2,1 m, y calzada compartida entre vehículos y bicicletas, de 3,25 m y 1,2 m respectivamente.

   - Tramo 3 de la calle Margarit con las calles de Ginjoler y casa Llobet, y el paso bajo la C-16 hasta la rotonda de la carretera BV- 1462.

   - Tramo 4 del camino de Can Pagan entre la rotonda y el camino de la Pinya, actualmente ejecutado.

   - Tramo 5 de la calle de Can Pagan entre el cruce con la calle de la Pinya y el CEIP. Se propone la ampliación de la acera existente, de modo que pase de los 1,2 m actuales a los 3,0 m. La acera será de pavimento con sablón sólido.

   - Tramo 6 de entrada al CEIP. En el primer tramo de la entrada se plantea una plataforma única y después se soluciona con una acera de dimensiones que varían de los 2,5 m a los 5,0 m hasta la llegada.

 

Actuaciones previas

1. Actuaciones de demolición y derribo de firme en algunos tramos y acciones de trillado de pavimentos. Según las cuantificaciones realizadas, se llevará a cabo la demolición de 7.590 m2 de elementos asfálticos y aceras, de los que 816 m3 corresponden a escombros que se llevarán a un vertedero autorizado.

2. Movimientos de tierras correspondientes en la excavación de zanjas principales y secundarias. Según la documentación, se cuantifican unos 1.901,24 m3 de desmontes, de los que 1.791 m3 se llevarán a un gestor autorizado.

3. Desmontes y retaludado de los terrenos en el camino de Can Pagan.

 

Pavimentación

Se proponen diferentes tipos de pavimentación, diferenciando el tratamiento entre calzada y acera. Con respecto a las calzadas, se proponen las siguientes superficies:

   - Aglomerado impreso, con una superficie aproximada de 1.593 m2.

   - Aglomerado asfáltico, con una extensión de 3.245 m2.

   - Aglomerado asfáltico pintado de 166 m2 de superficie.

En relación con las aceras planteadas, se determinan los siguientes tratamientos:

   - Acera de sablón sólido con una extensión de 1.564 m2 de superficie.

   - Acera de loseta de 512 m2.

   - Acera de piezas de losa prefabricada.

 

Red de pluviales

Se propone una nueva red de pluviales en aquellos emplazamientos donde no haya una alternativa de desagüe natural. Asimismo, se plantea una nueva línea de colector con sumideros y rejas a lo largo de la avenida de la Estació y las calles Nou de la Floresta y Margarit. Asimismo, se propone mejorar el drenaje del tramo del vial del camino de Can Pagan mediante una zanja drenante de 20 m de longitud y 1 m de ancho con gravas, que se complementará con un nuevo colector que recogerá el excedente de aguas pluviales hacia las rejas existentes. Con respecto al tramo final de la actuación, entre la calle de la Pinya y el CEIP La Floresta, se proyecta una nueva reja interceptora, la implantación de una pequeña cuneta de tierras, de 0,5 m de ancho y 0,15 m de profundidad, y se instalará un nuevo pozo de recogida de la cuneta anteriormente mencionada.

 

Obras singulares

   - Muro de cestones. La ampliación de la acera en el eje Margarit invade terrenos de suelo no urbanizable actualmente ocupados por un pinar. Con el fin de evitar una ocupación excesiva del terraplén, se recomienda la contención del talud con la implantación de 2 muros de cestones, de 18 m y 12 m de longitud.

   - Muros de protección del arbolado. Con el fin de salvaguardar dos árboles existentes en la calle de Can Pagan, se llevará a cabo el retranqueo de la acera con una contención del arbolado mediante un muro de hormigón revestido con chapa de acero corten.

 

Alumbrado

El Proyecto contempla la sustitución de las redes de distribución existentes y la instalación de nuevos puntos de luz en sustitución de los existentes de vapor de sodio. Se recomiendan las actuaciones siguientes:

   - Sustitución de 17 puntos de luz que iluminan los tramos de calle Margarit - Ginjoler - Nou de la Floresta, con columnas de 9 m de altura y luminarias de VSAP de 70 W de potencia por puntos de luz de LED y potencias inferiores de 40/45 y 20/25 W.

   - Sustitución en el paso inferior de la C-16 para colocar cuatro nuevas luminarias de LED de 40 W.

   - Sustitución de los cuatro puntos de luz con palos de madera de 6 m y luminarias de VSAP de 70 W por puntos de luz LED y potencias inferiores de 20/45 W y 20/25 W en el tramo entre la calle de la Pinya y el CEIP.

   - Nueva iluminación del aparcamiento con luminaria en columna de 6 m AMBAR de 40 W.

   - En la zona E1, se recomienda la instalación de cuatro luminarias en columna de 4 m tipo BASIC de 22 W, y 16 luminarias de columna de 6 m tipo CLAP de 40W e intensidad de 700 mA, temperatura de color 2.700 K o 4.000 K.

 

Vegetación y ajardinamiento

   - Eliminación de tres grandes pinos y siete árboles de escasa importancia en el eje Margarit.

   - Mantenimiento del arbolado del tramo 5, situado en la zona boscosa del vial de Can Pagan entre el cruce con la calle de la Pinya y la plataforma de los autobuses del CEIP La Floresta.

   - Plantación de nuevo elemento arborizado con 22 aligoneros (Celtis austrialis)

 

Generación de residuos

Los residuos generados durante la ejecución de la obra son los siguientes:

   - Residuos inertes: 94,70 t

   - Metales mezclados no peligrosos: 0,47 t

   - Residuos vegetales sucios: 6,543 t

   - Residuos de plásticos no peligrosos: 1,943 t

   - Residuos de madera no peligrosos: 0,592 t

   - Residuos de papel y cartón no peligrosos: 1,448 t

   - Residuos peligrosos de construcción: 18,562 t

La actuación se llevará a cabo en dos zonas diferenciadas: una correspondiente al tramo más urbano, desde la plaza del puente del Diari hasta la rotonda de la Diputación, donde la ejecución de las obras será de treinta y cuatro semanas, y la otra correspondiente al tramo incluido en la red Natura Sierra de Collserola, donde la ejecución durará unas trece semanas.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

Los tramos 4, 5 y 6, y el último segmento del tramo 3 forman parte del Parque Natural de la Sierra de Collserola, según la delimitación establecida en el Decreto 146/2010, de 19 de octubre, de declaración de Parque Natural de la Sierra de Collserola y de las reservas naturales parciales de la Font Groga y de la Rierada - Can Balasc. Asimismo, hay que señalar que este espacio se incluye en la red Natura Sierra de Collserola como zona de especial de conservación (ZEC, en adelante) según el Acuerdo de Gobierno GOV/150/2014, de 4 de noviembre, por el que se declaran zonas especiales de conservación de la región biogeográfica mediterránea, integrantes de la red Natura 2000, y se aprueba el instrumento de gestión.

En el anexo 2 de dicho Acuerdo, se detallan los hábitats del anexo I de la Directiva 92/42/CEE del Consejo de Gobierno, de 21 de mayo, presentes en la red Natura Sierra de Collserola y su consideración como elemento clave de conservación. Aunque el ámbito de actuación se corresponde a un vial ya ejecutado, se constata su adyacencia en terrenos catalogados como hábitats de interés comunitario encinares y carrascales (código 9340) y pinares mediterráneos (código 9540), considerados elementos de especial conservación según dicho Acuerdo de Gobierno.

En relación con la fauna considerada elemento clave de conservación, el ámbito se sitúa dentro del área de distribución del gorgojo del roble (Cerambix cerdo), que comparte el objetivo de protección de los encinares y carrascales, y fomentar la gestión forestal dirigida al mantenimiento de la madurez y naturalidad de la masa, según el anexo 6 de dicho Acuerdo.

Además, hay que reiterar que la documentación ambiental no hace referencia a la aplicación en el ámbito de actuación del Plan especial de protección del medio natural y del paisaje del Parque Natural de la Sierra de Collserola (PEPNat). En concreto, los tramos 4, 5 y 6 están comprendidos en la red Natura 2000, mientras que el ámbito situado entre la plaza del puente del Diari y la entrada al túnel de la C-16 forma parte del espacio funcional del PEPNat.

Con respecto a la normativa del PEPNat, y con respecto al espacio incluido en el ámbito del parque natural, hay que destacar la regulación prevista en el artículo 18 relativo a la protección de los suelos, el artículo 19 con respecto a la prevención de incendios forestales, y el artículo 24 correspondiente a la gestión de residuos.

Por otra parte, teniendo en cuenta que los tramos 1, 2 y 3 forman parte del espacio funcional A10 en torno al campo de golf de Sant Cugat, hay que tener en cuenta que los objetivos definidos en el artículo 62 del PEPNat y, en especial, el relativo a dar continuidad a la red metropolitana de espacios libres y corredores verdes, con el fin de generar una matriz estructurante que conecte la ciudad con el Parque, facilitando el acceso a la sierra por medios no motorizados (a pie desde la trama urbana o a través del sistema de transporte público). Asimismo, hay que prestar especial atención a las actuaciones previstas en el artículo 68 del PEPNat, relativo a la conexión del Parque con la ciudad del entorno:

   - Dar continuidad a los itinerarios del Parque y al conjunto de espacios públicos del borde (zonas verdes y viales) hacia el interior de los tejidos urbanos, priorizando el espacio para peatones y bicicletas, y potenciando los pavimentos permeables y la presencia de vegetación propia del Parque.

   - Habilitar y divulgar recorridos para peatones y carriles bici aprovechando los caminos existentes que conecten el Parque con las principales paradas de transporte público y con los centros urbanos.

Finalmente, aunque no forme parte del estricto ámbito de actuación, hay que destacar que en el entorno inmediato se localiza el elemento inventariado SCU205 Barraca de viña.

Por otra parte, hay que manifestar que el aparcamiento asociado al CEIP La Floresta y el tramo 4 correspondiente al camino de Can Pagan, entre la rotonda y el camino de la Pinya, incluidos en la red Natura 2000, ya han están ejecutados. Según información facilitada por el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès a consulta de la Oficina Territorial, las obras del aparcamiento del CEIP La Floresta se llevaron a cabo el año 2011, mientras que la ejecución del tramo 4 se ejecutó el año 2014, sin que se tenga constancia de la tramitación del correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

En relación con lo anterior, hay que concretar si las actuaciones ya ejecutadas fueron sometidas, si era apropiado, al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En caso de falta de evaluación preceptiva, y tomando como referencia los principios establecidos en la disposición adicional decimosexta de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, hay que determinar los efectos ambientales de la parte ejecutada, mediante los análisis que procedan, e incluir medidas para corregir, compensar o revertir los efectos causados por las actuaciones ejecutadas.

En relación con el planeamiento vigente, la modificación puntual del Plan general metropolitano en el ámbito del Parque Natural de la Sierra de Collserola (MPGMCo), aprobada definitivamente el día 12 de febrero de 2022, califica el ámbito del Proyecto con la clave 5 Sistema viario básico - red vial básica y con la clave 7co Equipamientos de Collserola.

Según el artículo 12 de la MPGMCo, las intervenciones de reforma de las vías no segregadas incluidas en el ámbito del Parque Natural de la Sierra de Collserola deben contemplar, siempre que la sección del vial lo permita, la implantación de un carril para uso de peatones y ciclistas. En caso de que no sea posible, han de considerarse otras medidas para mejorar la seguridad de estos usuarios, como limitar la velocidad de los vehículos. Asimismo, deben incorporarse las medidas adecuadas para prevenir problemáticas relacionadas con el atropello de animales.

En relación con el planeamiento territorial, el ámbito de la propuesta forma parte principalmente del sistema de espacios abiertos de protección especial según el Plan territorial metropolitano de Barcelona (PTMB, en adelante). Se acuerda que, según las normas de ordenación territorial del PTMB, se prohíben aquellas actuaciones que estropeen los valores que han motivado su protección.

La documentación no específica la descripción de la unidad paisajística donde se encuentra el ámbito de actuación, correspondiendo a la unidad 19 Collserola, según el Catálogo de paisaje de la región metropolitana de Barcelona (CPRMB) ni establece qué objetivos y criterios son de aplicación. Vista la naturaleza y el objeto del Proyecto, se destacan los siguientes:

   - Unos paisajes naturales y forestales de Collserola bien conservados, con calidad paisajística, viables ecológicamente y que compaginen la actividad agropecuaria, el aprovechamiento de recursos naturales y el uso turístico y de disfrute.

   - Un paisaje de rieras y cursos de agua protegidos ante transformaciones discordantes con su relevancia ambiental y paisajística.

   - Unas infraestructuras lineales (red viaria y, sobre todo, líneas eléctricas) y de telecomunicaciones integradas en el paisaje.

Con respecto al medio hidrológico, el ámbito se sitúa a menos de 60 m del torrente de Can Llobet.

En relación con el riesgo de incendio forestal, el término municipal de Sant Cugat del Vallès es considerado como un municipio con alto riesgo de incendio forestal según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales. Por otra parte, el ámbito forma parte del perímetro de protección prioritaria del espacio de Sierra de Collserola.

Según se detalla en el informe del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, de 12 de mayo de 2022, el ámbito no se incluye en ningún espacio de interés geológico según constan delimitados en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña. Con respecto a los riesgos geológicos, el Proyecto no incluye información en relación con estos riesgos, si bien, teniendo en cuenta la ubicación geológica y geomorfológica del ámbito y las actuaciones que se proponen, dicho informe no considera necesaria la ejecución de un estudio complementario.

Con respecto al vector aire, hay que manifestar que el municipio Sant Cugat del Vallès está declarado como zona de protección especial del ambiente atmosférico por las partículas en suspensión (PM10) según el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, y por dióxido de nitrógeno (NO2) de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo GOV 82/2012, de 31 de julio.

Con respecto a la contaminación lumínica, hay que tener en cuenta que parte del ámbito pertenece a una zona de protección máxima (E1) y una de protección moderada (E3), de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña.

5.3 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos

Con respecto a los potenciales impactos derivados de la ejecución de la obra, en la documentación ambiental se hace una valoración sintética de la afección a los diferentes vectores, como los medios físicos, atmosféricos y bióticos, sin profundizar en los impactos reales de las fases de ejecución y explotación del Proyecto.

En cuanto a la red Natura Sierra de Collserola y la presencia de valores naturales que han motivado su declaración, el documento ambiental concluye que el impacto durante la ejecución de las obras será muy bajo, y será inexistente durante la fase de explotación, dado que se afectarán únicamente a viales existentes.

Sin embargo, se considera necesario valorar el potencial impacto en el espacio forestal adyacente y el asociado a la fase de explotación, así como atender las determinaciones de carácter ambiental previstas en la normativa del PEPNat.

En concreto, en el tramo 5 se prevé pasar de una sección de 6,75 m actual (5,5 m de calzada y 1,20 m de acera) a una sección de unos 8,5 m (5,5 m de calzada y 3 m de acera), con la consiguiente ocupación de la zona adyacente al vial existente, ahora ocupada por terrenos forestales catalogados de hábitats de interés comunitario. Hay que decir, que como medida correctora y con el fin de evitar la tala de los dos árboles que se verían afectados, se propone el retranqueo de la acera y el establecimiento de unos muros de protección de hormigón con chapa de acero corten.

En este sentido, hay que recordar que el artículo 18 del PEPNat prevé que los movimientos del suelo para hacer terrazas no podrán originar orillas, desmontes o terraplenes superiores a 3 m de altura y pendientes superiores a 3H:2V, y preferentemente 2H:1V. Para soluciones más verticales, prioritariamente han de llevarse a cabo muros de piedra seca, rompeolas u otras técnicas paisajísticamente integradas.

De esta manera, aunque el muro de hormigón se cubre con una plancha de acero corten, hay que priorizar los fines establecidas en el artículo 18 ahora mencionado. Además, visto el objeto de la propuesta, hay que valorar posibles medidas de pacificación y ralentización de tráfico de vehículos en la misma calzada asfaltada, y de posibles pasos transversales para la fauna, con el fin de minimizar el efecto-barrera. En este sentido, se recomienda la implantación de una plataforma única en todo el tramo de vial incluido en red Natura, donde se priorice un tratamiento lo máximo permeable posible, desincentivando el uso de vehículo privado y favoreciendo el uso de modos de transporte más sostenibles.

Además, hay que tener en cuenta el impacto asociado a la ejecución de las obras, tanto con respecto al impacto acústico como por la ocupación potencial de la zona boscosa. Por lo tanto, hay que respetar el periodo de cría de la fauna, establecido entre el 1 de marzo y el 1 de agosto. Por otra parte, con respecto a los árboles que se sitúan adyacentes a las obras proyectadas dentro del Parque Natural, es necesario que estén protegidos para evitar su afectación con la maquinaria.

Con respecto a las determinaciones derivadas del espacio funcional definido en el PEPNat por los tramos 1, 2 y 3, visto que las obras potenciarán la movilidad de paso de peatones, y en concreto, del alumnado de la escuela, se considera que el Proyecto da cumplimiento parcial a lo establecido en el artículo 68 del PEPNat, ya que da continuidad a los itinerarios del Parque y al conjunto de espacios públicos del borde hacia el interior de los tejidos urbanos, priorizando el espacio para peatones y bicicletas y potencia la presencia de vegetación propia del Parque con la plantación de 22 aligoneros. No obstante, en los tramos 2 y 3 se pavimenta la calzada con aglomerado asfáltico y, por lo tanto, hay que priorizar pavimentos más permeables con el fin de asegurar un cumplimiento total del artículo 68 ahora mencionado.

En relación con el medio hidrológico, hay que manifestar que el torrente de Can Llobet se sitúa fuera del ámbito de actuación y, en consecuencia, no se hacen consideraciones al respecto. No obstante, y con respecto a la gestión de la escorrentía superficial, hay que indicar que el Proyecto mejora la red de pluviales con la implantación de nuevos colectores, pozos, construcción de zanjas drenantes y cunetas de hormigón en el tramo comprendido dentro de red Natura. En este sentido, hay que priorizar el uso de cunetas verdes y de superficies permeables en los nuevos espacios y pavimentos propuestos por el Proyecto. Con respecto al drenaje lateral de la vía, hay que priorizar la aplicación de soluciones que permitan la filtración de las aguas al suelo, evitando, en la medida de lo posible, el exceso de drenaje longitudinal con el fin de reducir el volumen de los caudales resultantes en caso de lluvias fuertes. Asimismo, hay que asegurar que los diferentes elementos de obra, como las arquetas de drenajes, no puedan actuar de sumideros para la fauna de la zona, y adaptarlas si es necesario para permitir la correcta salida y paso de los animales.

En cuanto al medio atmosférico, en la documentación ambiental se establecen un conjunto de medidas con el fin de minimizar el aumento de la concentración de polvo derivada de la ejecución de las obras, y determina el cumplimiento del Decreto 152/2007, de 10 de julio. No obstante, hay que recordar que dicho Decreto está derogado, de modo que vista la inclusión de Sant Cugat del Vallès dentro de una zona de protección especial del ambiente atmosférico, se recuerda que durante la ejecución de las obras hay que cumplir las determinaciones establecidas en el Acuerdo GOV/127/2014, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire en las zonas de protección especial del ambiente atmosférico. Concretamente, hay que cumplir las acciones correspondientes al E20 Adecuación de las sierras radiales en el corte de piezas en el exterior, el E21 Mejora de la recogida de escombros y residuos de la construcción y el E22 Ambientalizar obras y maquinaria.

En relación con el impacto asociado a la contaminación lumínica, hay que manifestar que en la parte del itinerario comprendido dentro de la zona E1. Zona de protección máxima, el Proyecto prevé la instalación de cuatro luminarias en columna de 4 m tipo BASIC de 22 W y de 16 luminarias de columna de 6 m tipo CLAP de 40W e intensidad de 700 mA, temperatura de color 2700 K o 4000 K.

El informe emitido por el Servicio de Prevención y Control Contaminación Acústica y Lumínica, de 18 de mayo de 2022, concluye de manera favorable ya que el Proyecto de alumbrado cumplirá con los parámetros necesarios por tipo de lámpara y FHSinst máximo para cada zona de protección. Por otra parte, establece las condiciones adicionales siguientes:

   - En caso de que haya iluminación exterior en las fases de construcción, hay que cumplir con las prescripciones del anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de despliegue de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbramiento para la protección del medio nocturno, con respecto a la tipología de lámparas y al porcentaje máximo de flujo de hemisferio superior instalado de las luces, en función de la zona de protección hacia la contaminación lumínica y del horario de uso.

   - Se debe ser especialmente cuidadoso con la intrusión lumínica en la zona de protección máxima (E1), a fin de que esta no sea superior a 1 lux en horario nocturno.

Con el fin de minimizar el impacto acústico, además de las medidas ya descritas en la documentación ambiental, hay que cumplir las consideraciones del informe del Servicio de Prevención y Control Contaminación Acústica y Lumínica, de 18 de mayo de 2022, relativas a ubicar el parque de maquinaria lo más alejado posible de las zonas habitadas, y a ajustar la emisión sonora de la maquinaria de acuerdo con las prescripciones de la Directiva 2000/14, que regula las emisiones sonoras en el entorno producidas por las máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.

Visto el riesgo de incendio forestal existente y la adyacencia de las actuaciones a una zona forestal, se acuerda que hay que dar cumplimiento a las consideraciones establecidas en el Decreto 64/1995, de 15 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales. Además, es necesario que las actuaciones que pudieran suponer un riesgo de incendio se realizaran preferentemente entre el 15 de septiembre y el 15 de junio. En caso de que no se pueda efectuar en las fechas correspondientes, deben consensuarse las tareas silvícolas con los técnicos del Consorcio del Parque Natural de la Sierra de Collserola y que debe disponer de todos los elementos permitidos necesarios, en materia de prevención de incendios.

Por todo lo que se ha expuesto anteriormente, se valora favorablemente la propuesta de potenciar la movilidad sostenible asociada al IES La Floresta con un trayecto más seguro para el alumnado, si bien la sensibilidad ambiental del ámbito de actuación hace necesaria la inclusión de medidas adicionales para minimizar los movimientos de tierras y la pérdida de permeabilidad, potenciar la conectividad y maximizar la integración paisajística, entre otros.

En este sentido, y siguiendo los criterios definidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se considera que no hay que someter el Proyecto de referencia al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, con la condición que se dé cumplimiento a las consideraciones expuestas anteriormente.

 

—6 Resolución

En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas y los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona,

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto ejecutivo para la adecuación del camino escolar entre el puente del Diari y el CEIP La Floresta, promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès, en el término municipal de Sant Cugat del Vallès, por lo que se determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, visto que la actuación prevista no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

 

Segundo

Incluir las condiciones adicionales siguientes:

a) Hay que concretar si las actuaciones ya ejecutadas, correspondientes al aparcamiento del CEIP La Floresta y del tramo 4 del camino de Can Pagan, fueron sometidas, si era apropiado, al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En caso de falta de evaluación preceptiva, y tomando como referencia los principios establecidos en la disposición adicional decimosexta de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, hay que determinar los efectos ambientales de la parte ejecutada, mediante los análisis que procedan, e incluir medidas para corregir, compensar o revertir los efectos causados por las actuaciones ejecutadas.

b) En relación con la previsión de un muro de hormigón con una plancha de acero corten, hay que priorizar los fines establecidos en el artículo 18 del PEPNat, como muros de piedra seca, rompeolas u otras técnicas paisajísticamente integradas.

c) Hay que valorar posibles medidas de pacificación y ralentización de tráfico de vehículos en la misma calzada asfaltada, y de posibles pasos transversales para la fauna, con el fin de minimizar el efecto barrera. En este sentido, se recomienda la implantación de una plataforma única en el tramo de vial incluido en la red Natura, donde se priorice un tratamiento lo máximo permeable posible, desincentivando el uso de vehículo privado y favoreciendo el uso de modos de transporte más sostenibles.

d) Hay que priorizar pavimentos más permeables en los tramos 2 y 3, donde se recomienda pavimento en la calzada con aglomerado asfáltico, de acuerdo con el artículo 68 del PEPNat.

Asimismo, con respecto al drenaje lateral de la vía, hay que priorizar la aplicación de resultados que permitan la filtración de las aguas al suelo, evitando, en la medida de lo posible, el exceso de drenaje longitudinal con el fin de reducir el volumen de los caudales resultantes en caso de lluvias fuertes.

e) Hay que asegurar que los diferentes elementos de obra, como las arquetas de drenajes, no puedan actuar de sumideros para la fauna de la zona, y adaptarlas si es necesario para permitir la correcta salida y el paso de los animales.

f) Se acuerda que durante la ejecución de las obras hay que dar cumplimiento a las determinaciones establecidas en el Acuerdo GOV/127/2014, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire en las zonas de protección especial del ambiente.

g) Hay que respetar el periodo de cría de la fauna, establecido entre el 1 de marzo y el 1 de agosto. Por otra parte, con respecto a los árboles que se sitúan adyacentes a las obras proyectadas dentro del parque natural, es necesario que estén protegidos para evitar su afectación con la maquinaria.

h) Hay que dar cumplimiento a las consideraciones del informe del Servicio de Prevención y Control Contaminación Acústica y Lumínica, de 18 de mayo de 2022, con el fin de minimizar el impacto acústico y lumínico.

 

Tercero

Una vez finalizadas las obras, el promotor debe presentar en la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y condiciones que establecen el documento ambiental y esta Resolución.

 

Cuarto

Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona para que la notifique a la persona interesada.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental se tiene que hacer público mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

 

Barcelona, 20 de junio de 2022

 

Marc Vilahur i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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