Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña - Cargos y personal (DOGC nº 2023-9013)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
RESOLUCIÓN PRE/3274/2023, de 26 de septiembre, de creación de la bolsa de colaboradores o especialistas en las funciones propias de mantenimiento de los catálogos de cualificaciones profesionales de Cataluña y el Catálogo modular integrado de formación profesional, y por la que se da publicidad a las bases y los requisitos para formar parte de ella.
La Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales, establece y regula el Sistema de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña (Sistema FPCAT), que se orienta a facilitar a las personas el acceso a la formación, la actualización y la especialización profesional a lo largo de la vida. Concretamente, el capítulo IV regula el Catálogo de cualificaciones profesionales (Catálogo FPCAT) del Sistema FPCAT, que se compone del Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña y el Catálogo modular integrado de formación profesional. El Decreto 28/2010, de 2 de marzo, los define como el instrumento y referente estandarizado de competencias con significación en Cataluña y de formación para el diseño y oferta de las distintas acciones formativas de la formación profesional.
En este contexto, la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña asume desde el año 2021 las competencias relativas a la elaboración y actualización del Catálogo de cualificaciones profesionales del sistema y sus correspondencias, conforme dispone el artículo 6.2.l del Decreto 2/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.
Este Catálogo se configura como el instrumento que identifica y ordena las competencias profesionales de actividades con significación en el sistema productivo, y que sirve de referente a los procesos de acreditación de competencias profesionales. Por eso, es necesaria su actualización como consecuencia de las disposiciones normativas que se van dictando al respecto o por otras circunstancias surgidas en relación con las necesidades territoriales y sectoriales de ámbito catalán, la realidad socioeconómica o los avances tecnológicos.
El Catálogo FPCAT y los otros instrumentos del Sistema de Formación Profesional de Cataluña se elaboran y actualizan con colaboraciones puntuales de especialistas y de organizaciones vinculados a los sectores productivos de mayor relevancia en el ámbito de la economía catalana.
Precisamente, los colaboradores o especialistas en el desarrollo de las funciones propias del Catálogo FPCAT se incorporaron a la bolsa de colaboradores o especialistas que se creó en 2005 mediante la Resolución EDC/279/2005, de 27 de septiembre, del Departamento de Educación, y han colaborado de forma puntual en las diferentes líneas de trabajo, o bien por razón de su formación y experiencia profesional en la actividad profesional a la que hace referencia la cualificación, o bien por razón de la metodología a aplicar.
El volumen de cualificaciones profesionales con que se trabaja anualmente es muy elevado, ya que existe la obligación normativa de revisarlas cada cinco años. Por este motivo, es necesario actualizarlas para mantener los referentes de evaluación del servicio de acreditación y facilitar la creación y el uso de otros instrumentos que facilitan la integración del Sistema FPCAT.
Dada la magnitud del Catálogo FPCAT y de los elementos de los que se compone, se hace necesario ampliar la relación de colaboradores o especialistas en un número suficiente para poder dar respuesta a todos los sectores de formación profesional y a todas las líneas de trabajo.
Por todo ello,
Resuelvo:
Primero. Creación de la bolsa
Crear la bolsa de colaboradores o especialistas en las tareas y funciones propias del Catálogo de cualificaciones profesionales del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.
Segundo. Bases
Aprobar las bases y los requisitos que deben cumplir las personas interesadas, que establece el anexo 1 de esta Resolución.
Tercero. Convocatoria
Abrir la convocatoria para la inclusión en la bolsa de colaboradores o especialistas en las tareas y funciones propias del Catálogo de cualificaciones profesionales del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.
El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
La información sobre el Catálogo FPCAT se puede consultar en la web de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, en la dirección http://fp.gencat.cat.
Cuarto. Alcance de la bolsa de colaboradores
Dar publicidad a la relación de sectores y familias profesionales objeto de la bolsa de colaboradores o especialistas, según consta en el anexo 2.
Quinto. Mantenimiento de la condición de colaborador o especialista
Los colaboradores, en virtud de la Resolución EDC/2779/2005, de 27 de septiembre, mantienen esta condición para los sectores y familias y líneas de actuaciones para los que ya habían obtenido la condición de colaborador. En caso de que estas personas quieran constar como colaboradoras de nuevas especializaciones, deben someterse a lo que establece esta Resolución.
Sexto. Derogación
Se deja sin efecto la Resolución EDC/2779/2005, de 27 de septiembre, de convocatoria para la inclusión en la bolsa de personas colaboradoras en las tareas propias del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales.
Séptimo. Publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Ordenar la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, que produce efectos desde el día siguiente a su publicación.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Asimismo, previamente al recurso contencioso-administrativo, pueden interponer un recurso de reposición ante la presidencia ejecutiva de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 26 de septiembre de 2023
Fabian Mohedano i Morales
Presidente del Consejo de Formación y Calificación Profesionales de Cataluña
ANEXO I
Bases
1. Objeto
El objeto de estas bases es constituir la bolsa de colaboradores o especialistas del Catálogo FPCAT del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.
2. Ámbito de aplicación
Las funciones de los colaboradores o especialistas deben corresponder a las tareas relativas a la elaboración y actualización del Catálogo FPCAT y de los instrumentos para facilitar la integración del Sistema FPCAT.
Los datos de carácter personal que se deriven de la gestión de la bolsa se tratan de acuerdo con lo que establece la normativa vigente en materia de protección de datos personales. A tal efecto, el registro de actividades de tratamiento de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña incorpora un nuevo tratamiento llamado "Bolsa de personas colaboradoras o especialistas del Catálogo FPCAT".
3. Tipo de colaboración
Las personas seleccionadas colaboran en actuaciones puntuales, con medios materiales propios y fuera de las instalaciones de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.
4. Ámbitos de colaboración
La actuación de los colaboradores o especialistas se prevé en una o más de las tres líneas de trabajo siguientes:
Línea 1: actualización del Catálogo FPCAT.
Línea 2: elaboración o adecuación de cualificaciones del Catálogo FPCAT.
Línea 3: instrumentos para el Sistema FPCAT.
5. Requisitos de participación
5.1 Requisitos generales
Los requisitos que se exigen en todas las líneas de trabajo son los que se detallan a continuación.
A.1 Experiencia profesional
Con el objetivo de garantizar la competencia profesional actualizada y la experiencia laboral:
a) Tener experiencia profesional en alguno de los sectores FPCAT de una duración de cinco años en los últimos diez años.
b) Estar en ejercicio o en activo, por cuenta propia o ajena.
A.2 Formación
Con el objetivo de asegurar la competencia en el desarrollo de los distintos trabajos y posible evolución de los contenidos y metodologías:
a) Formación mínima de certificados profesionales de nivel 3 o formación profesional de grado superior, relacionada con las cualificaciones del Catálogo FPCAT, u otras formaciones equivalentes o de mayor nivel. Excepcionalmente, se admitirán los certificados profesionales de nivel 2 cuando la actividad profesional no sea de mayor nivel.
b) Certificado de conocimiento de lengua catalana de nivel de suficiencia (C1) o equivalente.
c) Conocimientos de nivel intermedio en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (ofimática, correo electrónico...).
5.2 Requisitos de especialización
Los requisitos exigidos cuando la tarea o función requiera una especialización sectorial son los que se indican acto seguido.
B.1 Experiencia profesional
a) Experiencia profesional en los sectores productivos de las competencias profesionales y en los procesos de trabajo del nivel de los estándares o unidades de competencia a trabajar o en otros de similares.
B.2 Conocimientos instrumentales
a) Conocimientos de los medios de producción o información esenciales de los estándares o unidades de competencia a trabajar u otros de similares.
b) Conocimientos de los contenidos o procedimientos de la formación asociada a los estándares o unidades de competencia a trabajar u otros de similares.
6. Ordenación de los colaboradores o especialistas en la bolsa
Se establece una puntuación máxima de 30 puntos, distribuidos entre experiencia laboral y formación, para la inclusión de los colaboradores o especialistas en la bolsa. Se valora según los siguientes criterios.
6.1 Experiencia laboral: máximo 20 puntos
a) Experiencia laboral en el sector, familia profesional o actividades relacionadas con las competencias profesionales: 1 punto por cada año, hasta un máximo de 10.
b) Experiencia en trabajos relacionados con el Catálogo FPCAT: 0,10 puntos por cada hora de colaboración, hasta un máximo de 10 puntos.
6.2 Formación: máximo 10 puntos
a) Formación mínima definida en el apartado 5.1, A.2: 5 puntos.
b) Titulación superior a la requerida: 1 punto.
c) Certificado de nivel superior de catalán (C2) o cursos de lenguaje de especialización en relación con los sectores de formación: 1 punto.
d) Certificación ACTIC de nivel avanzado o equivalente: 1 punto.
e) Elaboración de contenidos de formación relacionados con competencias profesionales: 1 punto.
g) Capacitación en investigación o proyectos relacionados con la especialización sectorial: 1 punto como máximo.
7. Efectos de la inclusión en la bolsa
De acuerdo con la planificación y programación anual, la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña ofrecerá a los colaboradores o especialistas seleccionados la colaboración puntual y la remuneración correspondiente, de acuerdo con los baremos establecidos por la Agencia y publicados en la web http://seu.gencat.cat.
La aceptación de la colaboración por parte de la persona seleccionada es voluntaria.
8. Presentación de solicitudes
8.1 Presentación por medios electrónicos
La solicitud y la documentación anexa deben presentarse por medios electrónicos a través de Trámites gencat, en la dirección https://web.gencat.cat/ca/tramits, de acuerdo con lo que establece el artículo 85.2 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital.
8.2 Formulario de solicitud
El formulario de solicitud normalizado se puede obtener en la dirección del trámite, https://web.gencat.cat/ca/tramits. Las solicitudes que se presenten haciendo uso de otros formularios se tendrán por no presentadas a todos los efectos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8.3 Declaraciones responsables
El formulario de solicitud incorpora la declaración responsable que acredita el cumplimiento de los requisitos que indican las bases A.1, A.2 y B.1.
El formulario de solicitud también incorpora la declaración responsable que acredita que la documentación exigida ya se ha aportado previamente a la Administración de la Generalitat.
8.4. Documentación anexa
Junto con la solicitud, la persona interesada debe adjuntar el currículum europeo (EUROPASS), que se puede obtener en la web de la Unión Europea, http://europa.eu.
8.5. Excepciones a la presentación de la documentación exigida
Las personas interesadas no están obligadas a presentar la documentación exigida si esta ya se ha aportado previamente a la Administración de la Generalitat de Catalunya y si los datos que contiene no han variado y siguen vigentes. En este caso, la aportación puede sustituirse por una declaración de la persona interesada en la que conste en qué órgano o dependencia y en qué fecha se aportó la documentación mencionada, y que los datos y circunstancias incluidos en esta documentación no han variado y siguen vigentes.
Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar los documentos que la Administración puede obtener por medios electrónicos y que están incluidos en el Catálogo de datos y documentos electrónicos, salvo que en el impreso de solicitud se deniegue expresamente su autorización por en la consulta telemática.
En caso de que la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña no pueda conseguir los documentos o que la persona interesada se oponga a la consulta de los datos, la Agencia puede requerir a la persona interesada que lo aporte en el plazo de diez días hábiles.
9. Identificación y firma electrónica
Los sistemas de identificación y firma que las personas solicitantes pueden utilizar en la tramitación del procedimiento objeto de esta Resolución son, con carácter general, los que establece el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica de la Administración de la Generalitat, publicados en la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat. A través del portal Trámites gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/) —en el apartado Identificación y firma digital, en la dirección gen.cat/ identificaciodigital—, se puede encontrar información detallada sobre la obtención de los sistemas de identificación y firma electrónica que se pueden utilizar en la tramitación y las actuaciones que dispone esta Resolución.
10. Notificaciones
Las notificaciones electrónicas individuales que se realizan en el procedimiento que regula esta Resolución se llevan a cabo mediante la puesta a disposición en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat) de los actos de procedimiento.
Las personas interesadas pueden acceder a sus notificaciones mediante al Área privada de la Sede electrónica, en http://web.gencat.cat/es/tramits/la-meva-carpeta/index.html.
La resolución sobre el resultado de la solicitud de inclusión en bolsa debe notificarse a la persona interesada de forma individual mediante la comparecencia en la Sede electrónica.
Las notificaciones relativas a las diferentes situaciones de la persona interesada respecto a esta bolsa (no inclusión, suspensión y exclusión) deben hacerse de forma individual mediante la comparecencia en la Sede electrónica.
11. Colaboración de personal de la Administración pública
La colaboración del personal de la Administración pública queda sometida a lo que dispone la legislación en materia de incompatibilidades de los empleados públicos.
12. Suspensión de la inclusión en la bolsa
Los colaboradores o especialistas quedan suspendidos de la bolsa por las siguientes circunstancias:
a) Baja médica.
b) Cualquier otra causa, debidamente justificada, que impida a la persona interesada desarrollar sus funciones durante un período de tiempo determinado.
13. Exclusión de la bolsa
Son causas de exclusión de la bolsa:
a) La renuncia voluntaria de la persona.
b) La pérdida sobrevenida de los requisitos necesarios para permanecer en bolsa.
c) El incumplimiento de las condiciones de colaboración puntual.
Queda excluido de la bolsa de colaboradores el personal que presta servicios a la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.
14. Protección de datos de carácter personal
De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos, los datos de carácter personal que contienen las solicitudes de inclusión en la bolsa se incorporan al tratamiento "Bolsa de personas colaboradoras o especialistas del Catálogo FPCAT", incluido en el registro de actividad del tratamiento de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña y que tiene la finalidad de constituir la bolsa de colaboradores o especialistas del Catálogo de cualificaciones profesionales del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.
15. Calendario
El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
ANEXO II
Relación de sectores y familias profesionales
1. SECTOR AGROALIMENTARIO
AR - Agraria
MP - Marítimo-pesquera
IA - Industrias alimentarias
2. SECTOR MANUFACTURERO
FS - Madera, mueble y corcho
TX - Textil, confección y piel
VC - Cristal y cerámica
AA - Artes y artesanías
3. SECTOR QUÍMICO
QU - Química
4. SECTOR DE LA INDUSTRIA DEL METAL Y LA MOVILIDAD
TM - Transporte y mantenimiento de vehículos
FM - Fabricación mecánica
EE - Electricidad y electrónica
IM - Instalación y mantenimiento
5. SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
EO - Edificación y obra civil
IE - Industrias extractivas
6. SECTOR DE LA SALUD Y LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS
SA - Sanidad
SC - Servicios socioculturales y a la comunidad
7. SECTOR DEL OCIO Y EL BIENESTAR
HT - Hostelería y turismo
AE - Actividades físicas y deportivas
IP - Imagen personal
8. SECTOR DE LA ENERGÍA Y LA SOSTENIBILIDAD
SM - Seguridad y medio ambiente
EA - Energía y agua
9. SECTOR DE LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
IC - Informática y comunicaciones
IS - Imagen y sonido
AF - Artes gráficas
10. SECTOR DE LOS SERVICIOS A LAS EMPRESAS
AG - Administración y gestión
CM - Comercio y marketing