Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-9012)

RESOLUCIÓN ACC/4350/2022, de 13 de junio, de informe de impacto ambiental del Proyecto de mejora de seguridad y estudio de la sección transversal de la carretera C-66, en el tramo comprendido entre el PK 41 + 900 y el 50 + 450, promovido y tramitado por la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad, en los términos municipales de Cornellà del Terri, Porqueres, Banyoles y Serinyà (exp. OTAAGI20220050).

—1 Antecedentes

El día 21 de febrero de 2022, entró en los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto "Mejora local. Seguridad vial. Mejoras de seguridad y reestudio de la sección transversal. Carretera C-66, PK 41 + 900 en el 50 + 450. Tramo: Cornellà del Terri - Serinyà".

 

—2 Marco normativo

Los proyectos de variantes de carreteras de poblaciones están incluidos en el grupo 7.i) del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. De acuerdo con el artículo 7.2.a, estos proyectos deben someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada.

El Proyecto de mejora de seguridad y estudio de la sección transversal C-66, PK 41 + 900 en el 50 + 450, en los términos municipales de Cornellà del Terri, Porqueres, Banyoles y Serinyà, es una modificación de la variante de Banyoles y, por lo tanto, está incluido en este supuesto.

El objeto del informe de impacto ambiental es valorar la necesidad de someter el Proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documental ambiental

El Proyecto afecta a un tramo de 8,55 km de la carretera C-66, entre los términos municipales de Cornellà del Terri y Serinyà. El objetivo general es conseguir una mejora de la seguridad vial en el tramo comprendido entre los PK 41 + 900 y 50 + 450. Las obras previstas consisten en la ampliación de la calzada para obtener una separación entre los dos sentidos de la marcha, la ejecución de un tercer carril en distintos tramos y la modificación de los enlaces con la carretera GI-513, la carretera GIV-5132, el enlace Banyoles este y con la carretera GIP-5121.

 

—4 Consultas a administraciones públicas afectadas y a personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, entidades y personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Sección de Biodiversidad y Medio Natural. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC). Servicios Territoriales en Girona

X

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (DACC).

X

Agencia Catalana del Agua

 

Protección Civil. Departamento de Interior

 

Departamento de Cultura. Servicios Territoriales en Girona

 

Consorcio de L'Estany

 

Ayuntamiento de Cornellà del Terri

 

Ayuntamiento de Serinyà

 

Asociación de Naturalistas de Girona

 

 

 

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático condiciona el estudio acústico presentado a que el Proyecto constructivo incluya un nuevo estudio acústico, que debe ser validado por el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica, y que detalle las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de calidad acústica establecidos en la legislación correspondiente.

Con respecto al vector luz, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica considera que, en caso de que haya iluminación exterior en las fases de construcción o explotación, hay que cumplir con las prescripciones del anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de despliegue de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno. Asimismo, se debe ser especialmente cuidadoso con la intrusión lumínica en la zona de protección máxima (E1), a fin de que esta no sea superior a 1 lux en horario nocturno.

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural no considera necesario someter el Proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria si se tienen en cuenta varias medidas preventivas.

Las respuestas recibidas se han tenido en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

      5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

El Proyecto prevé el refuerzo del firme existente, la ejecución de dos apartaderos para el tráfico, una nueva disposición de las marcas viales para conseguir una media de 0,60 m a 0,70 m de anchura para la separación de los sentidos de tráfico mediante la colocación de bolardos de plástico o barrera rígida (New Jersey) dependiendo del tramo.

También se prevé que se amplíen los tramos con un tercer carril que discurrirá anexo a la siguiente calzada existente:

   - Del PK 45 + 590 al 46 + 590 (en sentido Girona)

   - Del PK 48 + 330 al 49 + 450 (en sentido Girona)

   - Del PK 49 + 640 al 50 + 450 (en sentido Besalú)

Además de todas estas actuaciones, se mejorará la seguridad vial de la C-66 con la modificación de las cunetas profundas por cunetas de seguridad y la reposición o implantación de nueva señalización horizontal, vertical y barreras de seguridad.

El documento ambiental no evalúa alternativas constructivas, ya que la mejora consiste en una ampliación lateral de una carretera ya existente. El promotor considera que el Proyecto mejora la seguridad vial, razón por la que descarta la alternativa 0, que consiste en no ejecutar las mejoras proyectadas.

      5.1 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

La carretera C-66 transcurre a menos de 100 m de distancia de la zona húmeda Clot d'Espolla, un ámbito que forma parte del espacio Natura 2000 Estanque de Banyoles (código ES5120008). Este espacio natural protegido fue designado zona especial de conservación (ZEC) por el Acuerdo GOV/150/2014, de 4 de noviembre.

También forma parte de la lista del Estado español del Convenio relativo a las zonas húmedas de importancia internacional o Convenio de Ramsar, según Resolución de 18 de diciembre de 2002 de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente.

El Clot d'Espolla y el Estanque de Banyoles forman parte del Inventario de zonas húmedas de Cataluña, que destaca su elevado interés por la singularidad del sistema hidrogeológico y su alimentación subterránea. En torno a la carretera C-66, hay varias surgencias de agua y canales que forman parte de este mismo sistema, a pesar de no estar incluidas dentro de la delimitación del espacio.

Aunque la cartografía de hábitats de interés comunitario no identifica ningún hábitat en el recorrido de la carretera C-66, la traza cruza el río Terri donde hay una formación de bosque de ribera asimilable a aliseda y dos rodales de robledal de llanura bien conservados, en la zona del bosque de Can Puig y en Pla d'Usall, con ejemplares de roble pubescente (Quercus humilis).

El río Terri es área de interés faunístico por la presencia de nutria (Lutra lutra) y donde también se encuentran especies de interés, como el barbo de montaña (Barbus meridionalis). El Clot d'Espolla es una zona húmeda de carácter temporario donde se reproducen numerosas especies de anfibios de interés, como el sapo corredor (Epidalea calamita), el sapo de espuelas (Pelobates cultripes) y el crustáceo Triops cancriformis. El espacio pasa grandes temporadas seco, por lo que es importante garantizar la conectividad con las zonas húmedas del entorno para el refugio de los anfibios durante la época seca.

El Plan territorial parcial de las comarcas gerundenses incluye gran parte de la zona del Proyecto dentro del sistema de espacios abiertos, en las categorías de suelo de protección territorial de interés agrario o paisajístico. La parte norte del trazado, en el ámbito del Pla d'Usall, se encuentra en un área de interés conector ecológico delimitado en los planos O.5 e ISA - C.7 del Plan territorial.

Un tramo de unos 850 m de la carretera C-66 atraviesa la geozona "Cuenca lacustre de Banyoles - Besalú" (código 2011) a la altura de la playa de Espolla, incluida en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña.

      5.2 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos

 

Impactos sobre el suelo

La ocupación de la zona pavimentada, una vez ejecutadas las obras de mejora, será de 152.932 m2. Esta pérdida permanente de suelo tendrá un impacto directo por la ocupación irreversible. Sin embargo, las obras proyectadas consisten en la ampliación y mejora de una carretera existente, por lo que los nuevos impactos se concentran en una zona ya transformada y sin que eso implique una dispersión de impactos en el territorio.

Las zonas perturbadas y los espacios entre enlaces viales suman una superficie total de unos 70.000 m2. Esta superficie quedará afectada de forma indirecta por estar adyacente a la carretera o por ser una zona situada dentro de los enlaces. El Proyecto prevé la revegetación y mantenimiento del suelo de estos espacios y, por lo tanto, se considera que a pesar de su alteración permanente y el cambio de uso del suelo su impacto será moderado.

La superficie de ocupación temporal, concentrada en una parcela 27.711 m2 de superficie, se podrá restaurar a corto plazo y devolverla a un estadio similar a la inicial, ya que se trata de un campo de cultivo. No se esperan efectos a largo plazo.

El Proyecto prevé recuperar una superficie de 14.360 m2 de tramos de carretera que quedan en desuso. Se trata básicamente de tramos de enlaces que se simplifican con el Proyecto. Por lo tanto, estos tramos quedarán igualmente en lugares perturbados por el uso viario, pero las medidas correctoras previstas de mejora del suelo y revegetación permitirán minimizar este impacto.

El excedente de tierras se estima en 60.000 m3 proveniente de los desmontes que se prevé aprovechar, en parte, mediante su estabilización con cal. Sin embargo, las necesidades de tierras para terraplenes y para la capa inferior de la explanada se estiman en unos 11.500 m3, que provendrán de un préstamo externo.

La parcela objeto del préstamo tiene una superficie de 3,9 ha y está situada en el lado sur de la carretera C-66, paraje Camp de les Vinyes. Linda por el este con unos terrenos donde hay implantada una actividad económica dentro del suelo urbano de Banyoles (polígono núm. 8, parcela núm. 3 de Banyoles). Anteriormente, era un campo de cultivo. Estos terrenos también se utilizarán como zona de ocupación temporal de tierras y maquinaria durante las obras. Para la excavación del préstamo se realizarán desmontes en la parte norte y oeste de la parcela, con alturas variables, de entre 2 y 4 m. El promotor prevé llevar a cabo la revegetación de los desmontes y el retorno al uso de cultivo una vez finalizada la obra. Este préstamo no debe tener una incidencia ambiental significativa, siempre que las zonas de desmonte tengan una pendiente de 3H:2V y se realicen tareas de revegetación de acuerdo con las medidas correctoras ya previstas.

 

Impacto acústico

El estudio acústico que incluye el documento ambiental identifica diecinueve posibles receptores y evalúa el impacto acústico para cada uno de ellos a partir de los datos extraídos de cuatro medidas, tomadas junto a cuatro receptores situados próximos a la carretera.

Según la modelización realizada, son necesarios los siguientes apantallamientos:

   - R1. Pantalla de 2,5 m de altura y 96 m de longitud

   - R2. Pantalla de 2 m de altura y 50 m de longitud

   - R8. Pantalla de 2 m de altura y 50 m de longitud

   - R12. Pantalla de 2,5 m de altura y 62 m de longitud

No se prevén medidas correctoras en el receptor, Can Turmen (R16), aunque las inmisiones máximas en fachada son de 56 dB(A) superiores a los límites. Sin embargo, se justifica la no colocación de pantallas porque las inmisiones calculadas en las ventanas no sobrepasan los valores límite.

Como ya se ha indicado, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica considera insuficiente el estudio acústico y remite a su compleción con las medidas necesarias para alcanzar objetivos de calidad acústica, establecidos en el anexo 1 de la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica, modificado por Decreto 176/2009, que debe ser validado por dicho Servicio.

 

Impacto sobre la vegetación

Gran parte del trazado de la carretera atraviesa una zona de campos y cultivos extensivos, razón por la que no hay impactos sobre la vegetación natural. Sin embargo, en torno al río Terri y en la zona situada en el bosque de Can Puig y en el Pla d'Usall (PK 49 + 400) hay formaciones de bosque de ribera y rodales de robledal con fresnos y chopos inundables que deben conservarse.

Las medidas correctoras incluyen plantaciones en torno a la carretera y en las zonas afectadas. No obstante, el promotor prevé la redacción de un Proyecto específico que desarrolle y concrete las siembras y plantaciones a realizar en cada tramo. Sin embargo, el documento ambiental incluye una serie de recomendaciones que deben incluirse en el Proyecto específico:

Con el objetivo de minimizar el riesgo de accidentes con ungulados a lo largo de todo el trazado de la carretera y teniendo en cuenta que en la parte final de la carretera hay identificados dos tramos de concentración de accidentes con ungulados (TCAU), se prevén plantaciones de árboles de baja densidad (1-2 árboles por cada 20 m2) entre el punto de inicio del Proyecto y el enlace 3, y plantaciones de muy baja densidad (entre 0 y 1 árbol por 20 m2) entre el enlace 3 y el final del trazado, dejando tramos largos (100 m o más) sin árboles en los lugares adyacentes en extensiones de campos muy grandes y abiertos.

De acuerdo con el documento ambiental, los arbustos y árboles utilizados deben ser una mezcla de especies mediterráneas de hoja perenne y de especies de hoja caduca. Así, se prevé concentrar el esfuerzo de plantación en roble pubescente (Quercus humilis), encina (Quercus ilex) y fresno de hoja pequeña (Fraxinus angustifolia) en las zonas en torno a la traza de la carretera. En las intersecciones con cursos de agua se plantarán alisos (Alnus glutinosa), fresnos de hoja pequeña (Fraxinus angustifolia) y sauces cenizos (Salix atrocinerea).

Si bien las recomendaciones propuestas y descritas se consideran adecuadas, será en el marco del informe sobre el Proyecto específico de plantaciones que se valorarán de forma definitiva el diseño y la ejecución de estas plantaciones. Especialmente, hay que tener en cuenta que deben realizarse plantaciones específicas más densas en los puntos de interés para el paso de fauna y que se diseñarán de forma que sean efectivas para esta función.

Es necesario que el Proyecto de plantaciones incluya una parte de presupuesto que tenga como objetivo mejorar la eliminación de la vegetación exótica invasora del arcén de la carretera C-66, especialmente los espinos de fuego en la zona del PK 48 + 900.

 

Impactos sobre la fauna

Los impactos de las obras sobre la fauna pueden ser especialmente importantes en caso de que coincida con un momento en que el estanque temporario de Espolla esté lleno de agua y sea época de reproducción de la fauna (marzo-julio). Por eso, se recomienda programar las obras en este tramo fuera de la época de reproducción de los anfibios.

De acuerdo con el Informe de atropellos de anfibios de febrero de 2007, elaborado por el Consorcio de L'Estany en el marco del Proyecto Life "Restauración de los medios acuáticos de Porqueres y de Banyoles" (LIFE03 NAT/E/000067), se ha detectado un punto negro de atropellos (mortalidad significativamente por encima de la media) de anfibios, entre el PK 48 + 800 y el PK 49 + 300 y en el tramo comprendido entre el PK 49 + 600 y el PK 49 + 800.

Por todo eso, se considera que el Proyecto de adecuación de pasos para anfibios es especialmente necesario en estas zonas y hay que asegurar el buen funcionamiento de estos pasos. La zona coincide con cuatro puntos donde se prevé la adecuación para el paso de anfibios, en los PK 48 + 900, PK 49 + 200, PK 49 + 400 y PK 49 + 900, y entre dos puntos considerados para su acondicionamiento como pasos de fauna, en el PK 49 + 500 y en el PK 50 + 200. En estos pasos debe llevarse a cabo un seguimiento del éxito de estas medidas a largo plazo, especialmente coincidiendo con periodos de lluvias intensas y elevada actividad del acuífero subterráneo que alimenta las surgencias del Pla d'Usall.

Si del seguimiento de la efectividad de estos pasos de fauna se desprende que son insuficientes en determinadas épocas, deben instalarse barreras de anfibios en los tramos situados entre el PK 48 + 800 y el PK 49 +300 y el tramo PK 49 + 600 y el 49 + 800, con el fin de conducir los anfibios hacia los pasos de fauna.

Como medida ambiental se recomienda la instalación de cajas refugio para murciélagos, especialmente en el paso por encima del río Terri, que pueden colgarse de las columnas laterales del puente. También podría valorarse la instalación de cajas nido para pájaros (lavandera cascadeña, avión...)

 

Impactos sobre la hidrología superficial.

Todo el espacio situado en torno al Clot d'Espolla y el Pla d'Usall está definido como una zona de surgencia de agua del sistema hidrogeológico Banyoles - Besalú. El documento ambiental solo detalla el curso de agua que atraviesa la carretera en el punto PK 49 + 900, que corresponde a la acequia de la Mussoga y no inventaría los otros puntos de surgencia que limitan con la C-66.

Fruto de este sistema y por efecto de la orografía del terreno existen dos depresiones que se inundan temporalmente conjuntamente con el resto del sistema lacustre. Las dos zonas más importantes están situadas junto a la carretera y corresponden a una zona de depresión con canales de desagüe, cerca del manantial del Freixe, en un robledal con fresnos, y un rodal próximo de chopos y un campo inundable, rellenado por el propietario de la mitad norte, que sigue embalsándose y que desagua en un canal hacia el estanque de Espolla.

Por todo lo que se ha expuesto, en este ámbito de surgencias vinculadas a la zona lacustre del Estanque de Banyoles debe tenerse especial cuidado al limitar la zona de trabajo y evitar la afección directa o indirectamente en las zonas de depresión que se inundan temporalmente.

En las obras de ampliación de los puentes sobre los ríos Terri y Matamors deben aplicarse las medidas ambientales propuestas para evitar la contaminación del agua o la generación de turbiedad.

 

Cambio climático

El promotor ha calculado la vulnerabilidad de la nueva infraestructura ante los impactos del cambio climático de acuerdo con el conocimiento científico actual, el incremento de la temperatura media del aire, los cambios previstos en la precipitación, las precipitaciones en forma de nieve o granizadas y los episodios de fuerte viento o niebla. Concluye que no se espera que la evolución de los fenómenos meteorológicos extremos descritos tengan afectaciones significativas en la carretera, siempre que se haga una correcta revegetación de los taludes y se siga un programa de monitorización y seguimiento.

Las emisiones de gases de efecto invernadero previstas en la fase de construcción se estiman en 28.346 t para la fabricación del material, emisiones que ya estarían contabilizadas en el sector industrial, y en 3.494 t para la maquinaria utilizada.

En fase de servicio las emisiones de CO2 equivalente serán de 89.672 t para el periodo 2021-2030. Se calcula que se emitirán 3.376 t de CO2 más a consecuencia del aumento de velocidad del tráfico.

El impacto resultante para la pérdida de stock de carbono se ha calculado en 391,52 tCO2. La capacidad que tiene el medio para capturar carbono atmosférico, o capacidad de sumidero que se pierde por la construcción de la infraestructura, se calcula en 3,39 tCO2/año.

El aumento de las emisiones y la pérdida de stock de carbono que representa la mejora de la carretera corresponde a un porcentaje pequeño y compatible de las emisiones catalanas.

 

—6 Resolución

En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas y los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación, y las características del potencial impacto, y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona,

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de mejora de seguridad y estudio de la sección transversal de la carretera C-66, en el tramo comprendido entre el PK 41 + 900 y el 50 + 450, promovido y tramitado por la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad, en los términos municipales de Cornellà del Terri, Porqueres, Banyoles y Serinyà, clave MG-15015.1-M1, por lo que se determina que no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, visto que la actuación prevista no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente si se llevan a cabo las medidas preventivas, correctoras y de control que se establecen en el documento ambiental y en esta Resolución.

 

Segundo

Incluir las siguientes condiciones adicionales:

   a) Efectuar un seguimiento del éxito de los pasos de fauna adecuados para anfibios situados en los PK 48 + 900, PK 49 + 200, PK 49 + 400, PK 49 + 900, PK 49 + 500, y en el PK 50 + 200, a largo plazo, especialmente coincidiendo con periodos de lluvias intensas y la elevada actividad del acuífero subterráneo que alimenta las surgencias del Pla d'Usall.

En caso de que durante el seguimiento establecido se detecte un aumento del número de atropellos, es necesario instalar barreras de anfibios en los tramos situados entre el PK 48 + 800 y el PK 49 + 300 y el tramo PK 49 + 600 y el 49 + 800 con el fin de evitar su acceso a la plataforma y dirigirlos hacia los pasos de fauna.

   b) Se recomienda la instalación de cajas refugio para murciélagos, especialmente en el paso por encima del río Terri, que pueden colgarse de las columnas laterales del puente. También debe valorarse la instalación de cajas nido para pájaros.

   c) Conservar y, si es posible, mejorar el estado de conservación del robledal con fresnos y chopos inundable del lado de la carretera C-66 en el PK 49 + 400 como medida correctora del efecto barrera sobre la población de anfibios del espacio natural Estanque de Banyoles (Clot d'Espolla).

   d) Evitar cualquier efecto de la turbiedad o riesgo de contaminación sobre la calidad del agua de los cursos fluviales que atraviesa la C-66, especialmente en la ampliación por encima del río Terri, donde hay poblaciones de peces de interés.

   e) Limitar la zona de trabajo y evitar la afección directa o indirectamente en las zonas de depresión que se inundan temporalmente, situadas en torno al Clot d'Espolla y el Pla d'Usall.

   f) Realizar un estudio acústico que incluya un estudio de detalle con las medidas necesarias para alcanzar objetivos de calidad acústica establecidos en el anexo 1 de la Ley 16/2002 de protección contra la contaminación acústica, modificado por Decreto 176/2009, que debe ser validado por el propio Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica.

   g) Incluir en el Proyecto específico que desarrolle y concrete las siembras y plantaciones, las recomendaciones del documento ambiental, un presupuesto que tenga como finalidad mejorar la eliminación de la vegetación exótica invasora del arcén de la C-66 y ejecutar plantaciones específicas más densas en los puntos de interés para el paso de fauna.

Este Proyecto debe notificarse a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona previamente a la ejecución de las plantaciones.

   h) Ejecutar los trabajos de revegetación en savia parada y establecer el mantenimiento pertinente para asegurar el éxito de las plantaciones: enmiendas orgánicas, tutores, protectores, riegos y reposición de yerras. El material vegetal arbóreo debería ser, preferiblemente, de dos o tres savias para mejorar su viabilidad y adaptabilidad, así como un buen desarrollo de las raíces.

 

Tercero

El promotor del Proyecto se responsabilizará de la ejecución del Programa de vigilancia ambiental y de sus costes. Dispondrá de una dirección ambiental de obra, que tendrá como función básica hacer cumplir lo que establecen el estudio de impacto ambiental y este informe de impacto ambiental mediante el seguimiento esmerado de las obras.

 

Cuarto

Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona para que la notifique a la persona interesada.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental debe hacerse público mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

 

Barcelona, 13 de junio de 2022

 

Marc Vilahur i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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