Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-9012)

RESOLUCIÓN ACC/4345/2022, de 5 de julio, de informe de impacto ambiental del Proyecto para la renovación de la red de agua en alta, promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Montseny, en el término municipal de Montseny (exp. OTAABA20220088).

—1 Antecedentes

En fecha 28 de enero de 2022, entró en el registro electrónico de la Generalitat de Catalunya la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto para la renovación de la red de agua en alta, promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Montseny, en el término municipal de Montseny.

 

—2 Marco normativo

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II de la Ley que puedan afectar de manera apreciable, directa o indirectamente, espacios protegidos de la red Natura 2000.

Los artículos 45 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental y las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

El artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el órgano ambiental debe formular el informe de impacto ambiental en el plazo de tres meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que se deben adjuntar.

Las disposiciones transitorias segunda y tercera del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, establecen el régimen transitorio aplicable mientras no se apruebe la reestructuración de los departamentos que, de acuerdo con el mismo Decreto, cambian de denominación, se agrupan o asumen nuevas competencias procedentes de otros departamentos.

El artículo 50 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, dispone que corresponde a las oficinas territoriales de acción y evaluación ambiental tramitar los expedientes de evaluación ambiental que sean competencia de los servicios territoriales y hacer la propuesta de resolución correspondiente.

El artículo 18 de la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente, modificado por el artículo 194 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, determina que, a efectos de lo que establece el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito territorial de Cataluña el órgano ambiental para los proyectos e instalaciones no previstos en los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, es la dirección general del departamento competente en materia de medio ambiente que ejerza las funciones relativas a la evaluación de impacto ambiental en proyectos de infraestructuras.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

El objeto del informe es valorar la necesidad de someter el Proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria a los efectos que determina la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El Proyecto tiene por objeto mejorar la red en alta de agua potable del municipio de Montseny, entre la captación, ubicada en la riera Xica, y los dos depósitos en alta de Can Cervera y del Forn de Dalt.

El municipio de Montseny se abastece de una captación de la fuente Riera Xica (cota 670 m), que alimenta dos depósitos de cabecera ubicados en la cota +650 (Can Cervera y el Forn de Dalt), y un tercero de distribución (Fuente de Pujol), a cota +546 y situado cerca del núcleo urbano.

A tal efecto, se propone instalar una nueva cañería de polietileno de alta densidad DN125 PN10, en el mismo trazado por donde discurre la cañería de fibrocemento actual, en 2.947 m, la que se mantendrá como prisma para el paso de instalaciones como el despliegue de la red de fibra. Se completará la conexión de los dos depósitos del Forn de Dalt y de Can Cervera con 828 m de cañería de polietileno de alta densidad DN90 PN10 (si bien el primer tramo está previsto ejecutarlo a través de otro proyecto), para permitir el correcto trasvase de agua de un depósito al otro en casos de necesidad. Asimismo, se prevé la ejecución de diferentes arquetas en los puntos bajos para permitir el desagüe, y en los puntos altos, con ventosas, para garantizar la evacuación del aire de la cañería y la correcta sectorización de la cañería.

Con respecto a la documentación ambiental aportada, se constata que su contenido se ajusta sustancialmente a lo que establece el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A grandes rasgos, el documento resume brevemente las características y la ubicación del Proyecto, evalúa los probables efectos de la propuesta sobre el medio ambiente y define una serie de medidas que mitigan los impactos identificados. Además, describe las características del seguimiento ambiental con el fin de garantizar el cumplimiento y la eficacia de las medidas propuestas. En relación con el análisis de alternativas, tan solo se plantea una porque las actuaciones del Proyecto se centran en renovar el trazado de la cañería que discurre por caminos existentes, sin modificar el trazado que discurre por la riera Xica, considerando que la alternativa seleccionada tiene un impacto visual y sobre el terreno mínimo, y con una mejora del hábitat para determinadas especies de fauna.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona

 

Agencia Catalana del Agua

 

Subdirección General de Programas en Protección Civil

x

Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

x

Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura

 

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

x

Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica

 

Sección de Biodiversidad y Medio Natural en Barcelona

 

Área de Territorio y Sostenibilidad de la Diputación de Barcelona

 

Consejo Comarcal de El Vallès Oriental

 

Consorcio Besòs-Tordera

 

Agencia de Residuos de Cataluña

 

DEPANA - Liga para la Defensa del Patrimonio Natural

 

ADENC - Asociación por la Defensa y el Estudio de la Naturaleza

 

Autoridad del Transporte Metropolitano - ATM

x

Coordinadora para la Salvaguarda del Montseny

 

 

 

Las respuestas recibidas se toman en consideración en esta evaluación de impacto ambiental simplificada.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

Primeramente, hay que constatar que el director general de Políticas Ambientales y Medio Natural, en fecha 30 de abril de 2021, emitió el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto para la ejecución del prisma de servicios de telecomunicaciones y mejora de la red de agua, en el término municipal de Montseny, por el que se determinó la no sujeción del Proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, si bien requiriendo que se incluyeran una serie de consideraciones.

Dicho Proyecto proponía, entre otros, renovar la cañería en alta que conecta el depósito de abastecimiento del Forn de Dalt con el depósito de Pujol, así como el ramal que conecta con el depósito de Can Cervera, con el fin de reducir las pérdidas actuales e incrementar el caudal y la presión disponible. Se preveían dos canalizaciones, una de fibra óptica y otra de agua, compartiendo un mismo prisma, de 1.984 m de longitud.

El informe de impacto ambiental estableció la necesidad de que se tuvieran en cuenta las consideraciones efectuadas en el informe de la Agencia Catalana del Agua, de 18 de febrero de 2021, y que, en un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, se verificara el cumplimiento de las medidas correctoras y condiciones establecidas en el documento ambiental y en esta Resolución.

Hay que añadir que el director general de Políticas Ambientales y Medio Natural, en fecha 16 de mayo de 2022, emitió el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de obras para el acondicionamiento y mejora de la captación de agua de boca en la riera Xica, en el término municipal de Montseny, por el que se determinó la no sujeción del Proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, si bien requiriendo que se incluyeran una serie de consideraciones. Entre ellas, se estableció la necesidad de adoptar las consideraciones del informe de la Gerencia de Servicios de Espacios Naturales del Servicio de Gestión de Parques Naturales, de 25 de marzo de 2022, y del informe de la Agencia Catalana del Agua, de 18 de febrero de 2022, especialmente la relativa a prever un retorno de agua aguas abajo de las obras, con el fin de no dejar la riera seca durante estas actuaciones. En el seguimiento ambiental relativo a la ejecución de las obras y a la posterior gestión de la captación de agua, se estableció que había que llevar a cabo un seguimiento específico de la fauna de la zona, especialmente los anfibios y, en concreto, del tritón de El Montseny (Calotriton arnoldi), valorando la eficiencia de las mejoras de la infraestructura para la especie, y adoptando las medidas correctoras que fueran necesarias.

El Proyecto objeto de la propuesta actual es dar continuidad a la renovación de dicha red, mejorando la red en alta de agua potable del municipio de Montseny, entre la zona próxima a la captación, ubicada en la riera Xica, y los dos depósitos en alta de Can Cervera y del Forn de Dalt.

En la ejecución de los trabajos previos, se excavarán 707,28 m3 de tierras para ejecutar la zanja en retroexcavadora, y se hará el tendido de 2.947 m de tubo de polietileno de 125 mm de diámetro nominal y suministro y el tendido de 282 m de tubo de polietileno de designación de 90 mm de diámetro nominal. Asimismo, se instalarán tres arquetas de registro de 80 x 80 cm de hormigón sin fondo, 10 arquetas de registro de 50 x 50 cm, y 11 y 5 unidades de válvula. Finalmente, para tapar la zanja de 2.947 m se llevará a cabo el tendido de 309,44 m3 de sablón tamizado.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

Los terrenos donde se sitúa la canalización en el tramo más alto está clasificado como suelo no urbanizable zona de parque natural, subzona de reserva natural (clave 8.ª), según las normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Montseny. En este sentido, según el artículo 190 es una zona dedicada al mantenimiento del equilibrio ecológico y de la flora y de la fauna, entre otros, donde se admiten los usos agropecuarios y forestales. Los entornos del camino donde se sitúa la canalización en el tramo más próximo a los depósitos están calificados mayoritariamente de zona de protección forestal (clave 5), considerada como zona especialmente protegida para el mantenimiento de sus valores forestales o su uso.

Además, los caminos discurren por el sistema de espacios de protección especial por su interés natural y agrario del Plan territorial metropolitano de Barcelona (PTMB), y de protección jurídica supramunicipal al tratarse de un espacio natural protegido.

Con respecto al sistema de espacios naturales protegidos, se constata que la actuación planteada se desarrolla totalmente dentro del espacio natural del macizo de El Montseny, incluido en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) y en red Natura 2000 (Macizo del Montseny), correspondiente a zonas especiales de conservación (ZEC) según el Acuerdo de Gobierno GOV/150/2014, de 4 de noviembre, por el que se declaran zonas especiales de conservación de la región biogeográfica mediterránea, integrantes de la red Natura 2000, y se aprueba el instrumento de gestión, referenciado en la documentación ambiental aportada.

El ámbito de actuación está dentro de la delimitación del Parque Natural de El Montseny según el Decreto 127/2021, de 1 de junio, sobre el Parque Natural de El Montseny y sobre los espacios del PEIN El Montseny y Riscos de Bertí. Según este Decreto, en la disposición transitoria primera, mientras no se apruebe el Plan de protección del medio natural y del paisaje previsto en el artículo 6, se aplican las determinaciones del Plan especial del Parque del Montseny, promovido por la Diputación de Barcelona y aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona de 26 de julio de 1977.

Así pues, se encuentra dentro de los límites del Plan especial del Parque Natural de El Montseny, aprobado definitivamente el 26 de julio de 1977, que califica el tramo más alto, próximo a la captación de la riera Xica, como reserva natural. Según el artículo 136 de su normativa, deben extremarse las precauciones durante la ejecución de las obras por lo que se refiere al movimiento de tierras y muy especialmente en los trazados en que confrontan con las zonas de reserva natural calificada, tomando las medidas adecuadas para evitar los desmontes que puedan afectar a estas zonas. Asimismo, el trazado en las zonas más próximas a los depósitos, están en zona de influencia, considerándose la vialidad por donde transcurre la actuación como una red secundaria.

Además, y aunque se haya declarado la nulidad del anterior Plan especial de protección del medio natural y del paisaje de El Montseny aprobado el año 2008, hay que poner de manifiesto sus previsiones en relación con el ámbito de actuación. Asimismo, el camino donde se actuará en la cañería se encuentra en la zona de interés natural (ZIN), si bien el enlace con el trazado de captación de la riera Xica está en zona ZAINEP. Asimismo, la vialidad donde se desarrollan las actuaciones se califica como red rodada secundaria y camino estratégico.

Por otra parte, el trazado de la cañería a actuar transcurre por un hábitat de interés comunitario, de acuerdo con la Directiva 92/43/CE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (modificada por la Directiva 97/62/CE), en gran parte correspondiente a encinares y carrascales (código 9340), hábitat considerado como elemento clave de conservación según la ficha del anexo 6 Instrumento de gestión de las zonas especiales de conservación declaradas en la región mediterránea, respecto del macizo de El Montseny. Este instrumento de gestión es uno de los documentos que forma parte del Acuerdo de Gobierno por el que se declaran las zonas especiales de conservación (ZEC) de la región mediterránea, integrantes de la red Natura 2000. Entre las medidas de gestión preventiva que se establecen para este hábitat está el fomento de la gestión forestal dirigida al mantenimiento de la madurez y naturalidad de la masa, y programar en el tiempo las intervenciones de gestión y mejora forestal a fin de que no afecten a los procesos ecológicos del ecosistema ni a su biodiversidad y que no coincidan en el periodo de máximo riesgo de incendios.

La riera Xica, el Sot de la Creu y el Sot de Can Vador, que son atravesados por la cañería, no se catalogan como áreas de interés faunístico y florístico según la cartografía actualmente disponible, si bien son afluentes destacados de la riera de la Tordera. Tampoco se detecta en el ámbito ninguna población de flora amenazada.

Con respecto a la fauna, en dichos cursos hídricos se encuentra un abundante número de anfibios, como la rana de zarzal (Hyla meridionalis) y el tritón verde (Triturus marmoratus). También se pueden encontrar varias especies de sapo, de las que destacan el de espuelas (Pelobates cultripes) y el sapo partero (Alytes obstetricans), y se destaca la potencial presencia del tritón de El Montseny (Calotriton arnoldi) dada su distribución en el macizo, aunque no se trate de ninguno de los tramos hídricos actualmente catalogados. Estas especies se catalogan como de interés comunitario y requieren una protección estricta, visto que están incluidas en el anexo IV de la Directiva de hábitats.

Hay que tener en cuenta la cuenca hidrológica potencial del tritón de El Montseny donde, según el programa Life Tritón Montseny LIFE15-NAT_000_757, están previstas acciones de seguimiento y actuaciones de dicho programa. Entre los objetivos, hay que destacar el incremento de la calidad hidrológica de los torrentes y su caudal ecológico en el área de distribución, así como eliminar o minimizar las amenazas que existen sobre el hábitat de ribera que ocupa actualmente.

El trazado no se encuentra en zona de protección de la avifauna, de acuerdo con el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Sin embargo, hay que mencionar que el ámbito se trata de una zona de espacio vital de determinadas aves rapaces como el águila culebrera (Circaetus gallicus), incluida en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE, como rapaz catalogada especie de interés comunitario que debe ser objeto de medidas especiales en cuanto a la conservación de sus hábitats, incluida en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad, y como especie protegida categoría B del Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.

Con respecto a la conectividad ecológica, la buena permeabilidad que caracteriza el mosaico forestal de la zona, con enclaves de espacios abiertos próximos, se ve reforzada por el papel conector de los torrentes. Al mismo tiempo, a gran escala, el espacio natural de El Montseny es un amplio conector biológico que permite la comunicación entre diferentes espacios naturales.

En referencia a la hidrografía, las obras se situarían en zona de dominio público hidráulico y zona de policía. Según las bases cartográficas de la planificación del espacio fluvial, los torrentes que son cruzados por las canalizaciones no se encuentran en zonas probables de inundabilidad. Hay que añadir que no está dentro de ningún acuífero protegido, así como tampoco en zona vulnerable por contaminación de nitratos procedente de fuentes agrarias.

Según el Catálogo de paisaje de la región metropolitana de Barcelona, el ámbito se localiza en la unidad paisajística Montseny, con valor estético ligado, entre otros, a la transformación estacional de los bosques caducifolios en El Montseny. Entre los objetivos de esta unidad, está el mantenimiento de un paisaje de rieras y cursos de agua protegidos ante transformaciones y otros impactos paisajísticos, así como un paisaje agroforestal poco antropizado y estructurado por masías, potenciado por su valor histórico y cultural, asociado al aprovechamiento de los recursos del territorio y al turismo rural. Entre las actuaciones, hay la de mantener una cubierta forestal protegida y potenciada por su elevado valor ecológico y estético, configurada por unos bosques y masas forestales bien mantenidos y gestionados con el fin de reducir el riesgo de incendio, así como preservar en la medida de lo posible el carácter visual del fondo escénico que constituye el macizo de El Montseny desde las llanuras adyacentes, y evitar la presencia de elementos con un impacto negativo acusado que irrumpan negativamente en el primer plano del campo visual de los miradores e itinerarios.

Hay que destacar que los alrededores del ámbito de actuación tienen un cierto desnivel, con pendientes superiores al 20%. No se encuentra en ningún espacio de interés geológico. Además, no se detecta ningún monte público o zona húmeda inventariada, así como tampoco afecta espacios incluidos en el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña.

El ámbito del Proyecto no forma parte de las zonas de protección especial del ambiente atmosférico por las partículas en suspensión (PM10), según el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, y por dióxido de nitrógeno (NO2), de acuerdo con el Acuerdo GOV 82/2012, de 31 de julio.

En materia de incendios forestales, el municipio de Montseny está dentro del perímetro de protección prioritaria del macizo de El Montseny.

5.3 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos

El documento ambiental aportado incorpora un análisis de los impactos generados en fase de construcción y en fase de explotación, e incorpora un resumen para cada uno de los aspectos ambientales estudiados. Se detectan, por una parte, unos impactos compatibles y moderados en las tareas de alteración puntual de la morfología del terreno para la ejecución de las zanjas, sobre la cubierta vegetal, la compactación del suelo, la alteración de superficies, la emisión de polvo y partículas en la atmósfera, y el aumento de niveles sonoros, y también moderado sobre la fauna y el paisaje; y, por otra parte, un impacto compatible en la hidrología. En este sentido, prevé en fase de explotación una reducción de las pérdidas derivadas de las canalizaciones viejas, considerando que una mejora de esta red de agua potable puede tener un efecto indirecto de mejora en el mantenimiento del caudal ecológico de los ríos presentes en el ámbito, con un impacto positivo.

Tal y como se ha mencionado, el ámbito está considerado espacio de protección especial de acuerdo con el Plan territorial metropolitano de Barcelona (PTMB), y perteneciente a un espacio natural protegido de la red Natura 2000 como zona de especial conservación (ZEC). Asimismo, en el artículo 4 del Decreto 127/2021, de 1 de junio, sobre el Parque Natural de El Montseny y sobre los espacios del PEIN El Montseny Riscos de Bertí, se establece que se admiten las tareas de conservación y las actuaciones de acondicionamiento o ampliación de las infraestructuras existentes dentro del ámbito del parque natural requeridas para la planificación territorial o sectorial. En estos dos casos, se requiere el informe previo del parque natural y, si procede, aplicar el procedimiento de evaluación de su impacto ambiental y el estudio de alternativas, de acuerdo con lo que prevé la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Sin embargo, hay que reiterar que la actuación sobre la que se plantea la intervención es existente con el objeto, entre otros, de mejorar las condiciones presentes.

En cualquier caso, hay que manifestar los potenciales impactos derivados de la propuesta sobre los elementos ambientalmente relevantes y las medidas ambientales propuestas, tanto en la documentación aportada como por los diferentes organismos consultados.

Con respecto al espacio natural y la conectividad ecológica, se identifica la cuenca de la Tordera y entornos con valores propios del espacio natural y como un amplio conector biológico. En este sentido, el PTMB prescribe que los nuevos elementos de infraestructuras que deban ubicarse en espacios de protección especial deben adoptar soluciones que minimicen los desmontes y terraplenes, y evitar interferir los conectores ecológicos, corredores hidrográficos y los elementos singulares del patrimonio natural y cultural.

En este sentido, hay que reiterar que se diseña el trazado de la zanja por caminos existentes, gran parte de los cuales son de tierras (2.947 m), a excepción del tramo de 50 m asfaltado y los tres pasos de aproximadamente 10 m de hormigón. Además, la documentación ambiental especifica que no se prevé que los movimientos de tierras alteren la traza y perfil actual de los caminos, y plantea que se minimizará la superficie de ocupación del Proyecto con una afectación mínima y se respetará estrictamente la delimitación de las superficies marcadas, marcaje que se realizará de manera clara y visible, evitando emplazar las instalaciones auxiliares de obra en zonas donde pueda encontrarse alguna especie de interés.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario y la fauna asociada, hay que reiterar que el ámbito se encuentra en una zona forestal que contiene unos ámbitos boscosos catalogados como hábitats de interés comunitario. El documento ambiental destaca que, en caso de detectar algún ejemplar vegetal singular muy próximo a la obra, se protegerá adecuadamente. Asimismo, entre las medidas ambientales previstas, destaca la minimización de la superficie de ocupación anteriormente citada, protegiendo y conservando las zonas con vegetación, previa prospección con técnicos del parque natural, y haciendo la plantación en las zonas a restaurar afectadas por servidumbres y ocupaciones temporales.

Asimismo, se prevé evitar el periodo reproductor de la fauna de la zona entre la primavera e inicios de verano (de marzo a julio), con respeto riguroso de los periodos de alta sensibilidad de la fauna, delimitar los horarios de trabajo a horario diurno, controlar colisiones y atropellos, y la prospección y detección de nidos. También se plantea que, previamente al inicio de la obra, se realizará una visita con los técnicos especialistas del parque natural con el fin de llevar a cabo una inspección para detectar posibles especies de fauna de interés afectadas.

Visto lo anterior, se considera que las actuaciones no comportarán una pérdida significativa de los valores de las comunidades vegetales y las poblaciones faunísticas de la zona. En todo caso, hay que dar cumplimiento a las consideraciones de la Oficina Técnica de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona durante la obra, así como coordinarse con los técnicos del parque natural en la ejecución de la actuación, tal y como prevé la documentación.

En cualquier caso, en el seguimiento ambiental relativo a la ejecución de las obras y en la posterior gestión del agua, hay que llevar a cabo un seguimiento específico de la fauna de la zona, especialmente los anfibios y, en concreto, del tritón de El Montseny, valorando la eficiencia de las mejoras de la infraestructura para la especie, y adoptando las medidas correctoras que sean necesarias, si fuera el caso.

Con respecto a la hidrografía y la vegetación de ribera asociada, el documento ambiental no prevé impactos negativos sobre su medio y en todo caso lo prevé positivo respecto al mantenimiento ecológico de los cursos hídricos, con las medidas preventivas adecuadas. Sin embargo, el documento ambiental menciona que los posibles impactos de las intervenciones sobre la red hidrográfica podrían darse en los accesos a zonas de obra por compactación del suelo, escorrentía superficial, vertidos accidentales, aunque no se plantea una variación de la orografía en el tramo a actuar. En este sentido, plantea que se impedirá la localización de cualquier instalación o servidumbre en líneas de drenaje natural, y zonas sensibles y se extremarán las precauciones respecto de los vertidos accidentales, evitando los cambios de combustible y aceite o reparación de maquinaria pesada en la zona de obra, con medidas correctoras para evitar daños.

En relación con lo anterior, hay que adoptar todas estas medidas previstas en el documento ambiental, especialmente para la protección de las especies sensibles presentes en los puntos coincidentes con los cursos hídricos y atender las consideraciones que pueda hacer la Agencia Catalana del Agua sobre el ciclo del agua.

Por otra parte, en cuanto a los riesgos geológicos, el informe del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, de 23 de mayo de 2022, establece que, si de manera puntual se actuara sobre la base de algún talud, previamente se realizará una valoración de su estabilidad. También concluye que las actuaciones que se proponen en el Proyecto objeto de este informe no supondrán ninguna afectación sobre los valores geológicos del Geotopo 322 - Minas de Sant Marçal que está próximo, y concluye sin más consideraciones a emitir en relación con los efectos que sobre el medio geológico puede comportar la ejecución del Proyecto.

Con respecto al paisaje, el documento ambiental aportado concluye que la actuación planteada no supone afectaciones de carácter paisajístico permanente y los efectos tan solo tendrán un carácter temporal durante las obras. Asimismo, se plantea dejar el terreno ocupado tal y como se encontró antes de la actuación como una medida de integración paisajística, con el desmantelamiento de las instalaciones de obra, la eliminación de los residuos y la descompactación del terreno, con las correspondientes medidas correctoras en la vegetación si fueran necesarias.

Por otra parte, el documento ambiental prevé que durante las obras se emitan contaminantes por el funcionamiento de la maquinaria, así como la generación de polvo. En este sentido, se plantean medidas, como prever superficies de recogida de vertidos y controles de detección, limitar la velocidad en el transporte, y evitar el levantamiento de polvo con riego de caminos, entre otros. Asimismo, se adoptan diferentes medidas de protección ante el ruido según la legislación vigente. Durante las obras se tomarán las medidas adecuadas de protección lumínica según la legislación vigente, añadiendo que el Proyecto presentado no contempla la ejecución de ningún tipo de red de alumbrado público y se plantea delimitar los horarios de trabajo a horario diurno.

Por otra parte, en cuanto a la movilidad generada durante las obras, el informe de la Autoridad del Transporte Metropolitano, de 12 de mayo de 2022, recomienda que se tenga en cuenta limitar la velocidad máxima de los vehículos y la maquinaria (aspecto ya incorporado en el documento ambiental), garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad en los itinerarios en vehículo privado, asegurar una movilidad segura para peatones y bicicletas, teniendo en cuenta a todos los colectivos, dotar el acceso de una buena señalización, garantizar las condiciones de accesibilidad aceptables en el itinerario para las diferentes redes de transporte, y, si procede, disponer de zonas de estacionamiento (vehículo privado y bicicleta).

Por otra parte, en la documentación ambiental se menciona que se establecerá un plan de gestión de residuos, y se asegurará la recogida de todos los residuos, control sobre estos, se evitarán acciones como el lavado de maquinaria fuera de la zona destinada, y, en caso de vertidos accidentales, se retirará inmediatamente con limpieza del terreno afectado. En todo caso, hay que tener en cuenta la legislación ambiental vigente en materia de gestión de los residuos generados.

Finalmente, el Plan de vigilancia ambiental presentado contempla verificar los impactos previstos inicialmente, así como el grado de eficacia de las medidas correctoras establecidas y ejecutadas, y en caso que se considere insatisfactorio, se determinarán las causas y se establecerán las medidas adecuadas. Especialmente, se plantea el control sobre la vegetación y el arbolado, la fauna con la prospección de nidos y los avisos pertinentes, así como la calidad del aire, la gestión de los residuos y la maquinaria. Se llevará a cabo el seguimiento periódico y la redacción de un informe que recogerá las incidencias. Se valoran favorablemente estas previsiones, reiterando que hay que realizar un seguimiento adecuado con el fin de proteger la fauna de la zona, especialmente los anfibios, adoptando las medidas correctoras que sean necesarias.

Por todo lo que se ha expuesto anteriormente, se concluye que no hay que someter el Proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, visto que no supondrá afecciones significativas sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta las medidas ambientales previstas y las características de la actuación, así como el resultado de las consultas hechas, con la condición que se incorporen las consideraciones citadas anteriormente.

 

—6 Resolución

En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas y los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona,

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto para la renovación de la red de agua en alta, promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Montseny, en el término municipal de Montseny, por lo que se determina que no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, con la condición que en el seguimiento ambiental relativo a la ejecución de las obras y a la posterior gestión del agua, se haga un seguimiento específico de la fauna de la zona, especialmente los anfibios y, en concreto, del tritón de El Montseny, valorando la eficiencia de las mejoras de la infraestructura para la especie, y adoptando las medidas correctoras que sean necesarias, si fuera el caso.

 

Segundo

Una vez finalizadas las obras, el promotor debe presentar en la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y condiciones que se establecen en el documento ambiental y en esta Resolución.

 

Tercero

Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona para que la notifique a la persona interesada.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

 

Barcelona, 5 de julio de 2022

 

Marc Vilahur i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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9139 {"title":"Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-9012)","published_date":"2023-10-03","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"9139"} catalunya Anuncios,Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,DOGC,DOGC 2023 nº 9012 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-10-03/9139-departamento-accion-climatica-alimentacion-agenda-rural-anuncios-dogc-n-2023-9012 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.