Departamento de la Presidencia - Cargos y personal (DOGC nº 2023-9011)

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RESOLUCIÓN PRE/3287/2023, de 27 de septiembre, por la que se acuerda la modificación de la agrupación de los municipios de Alfés, Alcanó y Sunyer, que queda constituida por los municipios de Sunyer y Alcanó, para el mantenimiento en común de un puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría-intervención.

En fecha 9 de agosto de 2023, entra en la Dirección General de Administración Local, con el número de registro E 9056/156505/2023, la solicitud del Ayuntamiento de Alfés de modificación de la agrupación constituida por los municipios de Alfés, Alcanó y Sunyer, que queda constituida por los municipios de Sunyer y Alcanó, para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría-intervención.

En fechas 18 y 22 de septiembre de 2023, el Ayuntamiento de Alfés aporta nueva documentación con el fin de completar el expediente.

Se adjunta la documentación relativa al expediente de modificación de la agrupación, por la que el Ayuntamiento de Alfés, en el Acuerdo del Pleno de 21 de septiembre de 2023, el Ayuntamiento de Sunyer, en el Acuerdo del Pleno de 27 de junio de 2023, y el Ayuntamiento de Alcanó, en el Acuerdo del Pleno de 13 de abril de 2023, aprueban la modificación de la agrupación y los estatutos que la tienen que regir. Asimismo, modifican la plantilla y la relación de puestos de trabajo de acuerdo con la modificación de la agrupación.

Los ayuntamientos cumplen el trámite de información pública y de audiencia a las personas interesadas, mediante los edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida, sin que durante el plazo de exposición se haya presentado ninguna reclamación, alegación o sugerencia, y queda acreditado en el expediente que los acuerdos correspondientes se han vuelto definitivos.

Las motivaciones que justifican la solicitud de los ayuntamientos interesados y que se reflejan en las respectivas memorias justificativas son prestar correctamente las funciones necesarias de forma aislada por el aumento de recursos y el aumento de la población. El Ayuntamiento de Alfés considera que la acumulación de tareas y la asunción de nuevas competencias hacen que no sea aconsejable esta fórmula de gestión de la secretaría-intervención sostenida en común con el resto de municipios, por lo que se recomienda solicitar la desagrupación del municipio de Alfés y la modificación de la agrupación para que incorpore los municipios de Sunyer y Alcanó.

Los estatutos que tienen que regir la agrupación de municipios recogen los contenidos mínimos y necesarios, como la organización, los recursos económicos de la agrupación, su régimen jurídico y el procedimiento de modificación de los estatutos. Concretamente, se menciona la distribución de tiempo de trabajo del puesto de secretaría entre los municipios que ahora se agrupan: corresponde al municipio de Sunyer un porcentaje del 60 % de la jornada (22,5 horas semanales, lunes, miércoles y viernes) y al municipio de Alcanó un porcentaje del 40 % (15 horas semanales, martes y jueves). Los pagos que la capitalidad haga por las retribuciones que correspondan al funcionario o funcionaria, las cotizaciones al régimen de la seguridad social y otros gastos deben compensarlos las entidades agrupadas según los mismos porcentajes: Sunyer un 60 % y Alcanó un 40 %. En los mismos estatutos se indica que la capitalidad de la agrupación se fija en el municipio de Sunyer.

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña, la creación y la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponden a la Dirección General de Administración Local, de conformidad con los criterios básicos establecidos legalmente.

De acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, los puestos resultantes de la constitución o disolución de agrupaciones debe clasificarlos la Dirección General de Administración Local, de acuerdo con los criterios básicos establecidos legalmente para la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal.

El artículo 9.2 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, dispone que corresponde a las comunidades autónomas, de acuerdo con sus propias normas, acordar la constitución y disolución de agrupaciones de entidades locales dentro de su ámbito territorial. De acuerdo con el artículo mencionado, el procedimiento para la constitución de una agrupación puede iniciarse mediante un acuerdo de las entidades locales interesadas o bien de oficio por la comunidad autónoma, y se tiene que requerir, en ambos casos, un informe previo de la diputación o ente supramunicipal correspondiente.

En este sentido, la Diputación de Lleida, por medio del Decreto de la presidencia de fecha 4 de noviembre de 2020, y el Consejo Comarcal de El Segrià, por medio del Decreto de la presidencia de fecha 7 de octubre de 2022, han emitido un informe favorable sobre el expediente de modificación de la agrupación de Alfés, Alcanó y Sunyer, que queda constituida por los municipios de Sunyer y Alcanó, para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención.

De acuerdo con la disposición adicional segunda del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, los puestos resultantes de la constitución o disolución de agrupaciones los tienen que clasificar los órganos competentes de las comunidades autónomas, de conformidad con el artículo 8 del mismo Real decreto, en alguna de las clases que se detallan.

El apartado 1.c del artículo mencionado establece que tienen el carácter de secretaría de clase tercera las secretarías de los ayuntamientos de municipios de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no exceda los 3.000.000 de euros.

Examinada la documentación que consta en el expediente y la que tiene esta Dirección General, se cumplen los requisitos para poder crear y clasificar el puesto de trabajo de secretaría de la agrupación que constituyen los municipios de Sunyer y Alcanó como secretaría de clase tercera, para el mantenimiento en común de este puesto de trabajo, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

De conformidad con el artículo 52.1.h del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Administración Local ejercer las competencias en materia de personal de la Administración local atribuidas a la Generalitat.

De acuerdo con lo expuesto,

 

Resuelvo:

 

—1 Modificar la agrupación de los municipios de Alfés, Alcanó y Sunyer, que queda constituida por los municipios de Sunyer y Alcanó, para el mantenimiento en común de un puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos. La capital de la agrupación se fija en el municipio de Sunyer.

 

—2 Crear y clasificar el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Alfés, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas en el expediente que no sean administraciones públicas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en los términos establecidos en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46.1 de la misma Ley. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las administraciones públicas pueden formular el requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo ante el mismo órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien directamente interponer un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 27 de septiembre de 2023

 

Bernat Valls i Fuster

Director general de Administración Local

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