Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-9008)

RESOLUCIÓN ACC/3223/2023, de 15 de septiembre, por la que se deniega a la empresa Centauri Energías Fotovoltaicas, SL, la autorización administrativa previa y de construcción de la planta solar fotovoltaica Tirasol 1, en el término municipal de Tivissa, su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 30 kV, la SET Rasquera Sur 220/30 kV y la línea aérea de alta tensión de 200 kV en los términos municipales de Rasquera, Tivissa y L'Ametlla de Mar, y la SET Plana Sant Jordi Ametlla 400/200/30 kV y la línea aérea de alta tensión de 400 kV en los términos municipales de L'Ametlla de Mar y Vandellòs i Hospitalet de l'Infant (exp. FUE-2021-02049430).

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, y Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania a Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, y el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

 

Peticionario de la instalación: Centauri Energías Fotovoltaicas, S.L.

 

Domicilio social: Calle Rioja, 25 Escalera IZ 1.º B, 41001, Sevilla.

 

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y evaluación de impacto ambiental del proyecto del parque solar fotovoltaico Tirasol 1 de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 40,79 MW y sus infraestructuras de evacuación, líneas soterradas en 30 kV, la SET Rasquera Sur 220/30 kV, línea aérea de alta tensión en 220 kV, la SET Plana Sant Jordi Ametlla 400/220/30 kV y la línea aérea de alta tensión en 400 kV.

 

Expediente: FUE-2021-02049430

 

Nombre instalación: Parque solar fotovoltaico Tirasol 1

 

Ubicación de la instalación: Tivissa y Rasquera, en la comarca de la Ribera d'Ebre; L'Ametlla de Mar, en el Baix Ebre; y Vandellós y l'Hospitalet de l'Infant, en el Baix Camp.

 

Finalidad: producción de energía eléctrica, aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.

 

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas, la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada FV Tirasol 1 40,79 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación se somete a un periodo de información pública durante un periodo mínimo de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8808 de fecha 07/12/2022 y a l'e-tauler de la Generalitat de Catalunya y al tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción, la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la instalación referenciada.

Durante el plazo de información pública, un total de 59 particulares, 3 asociaciones (Plataforma Tivissa Sur, la Asociación Cultural de Arte y respecto a la Naturaleza - ACARN - y Salvem lo Burgar), y las empresas Desarrollos eólicos Tivissa II, Desarrollos eólicos Tivissa III y Desarrollos eólicos Tivissa IV presentaron alegaciones de tipo ambiental, normativo y paisajístico, principalmente.

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya, Agencia Catalana del Agua, Dirección General de Protección Civil, Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Dirección General de Infraestructuras de Mobilidad, Servicio de Asistencia al Territorio de la Diputación de Tarragona, Servicio Territorial de Carreteras a les Terres de l'Ebre, Dirección General de Previsión, Extinción de Incendios y Salvamentos (Región de Emergencias de les Terres de l'Ebre), Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Sección de Biodiversidad y Medio Natural, Consorcio del Observatorio del Paisaje de Catalunya, Sección de Bosques y Recursos Forestales a Terres de l'Ebre, Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura, Secretaria de Agenda Rural a les Terres de l'Ebre, Servicio Territorial de Urbanismo de Tarragona, Servicio Territorial de Urbanismo de les Terres de l'Ebre, Dirección General de Políticas Ambientales, Agencia de Residuos de Catalunya, Confederación Hidrográfica del Ebro, Ayuntamiento de L'Ametlla de Mar, Ayuntamiento de Tivissa, Ayuntamiento de Rasquera, Ayuntamiento de Vandellós i l'Hospitalet de l'Infant, Consell Comarcal del Baix Camp, Consell Comarcal del Baix Ebre, Consell Comarcal La Ribera d'Ebre, Edistribución Redes Digitales, SLU., Telefónica de España, SAU, Red Eléctrica de España, SAU., Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), ENAGAS SA, Sociedad Española de Ornitología (SEO-BIRDLIFE), Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC), Liga por la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA), Instituto para la conservación de las rapaces (ICRA), Ecologistas en Acción de Tarragona i l'Ebre, Grupo Ecologista l'Escurçó, Fundación Mediterrania-Mare, Greenpeace España, Federación de Ecologistas en Acción de Catalunya, Instituto Ildefons Cerdà, Unió de Pagesos de Catalunya, Grupo de Natura "Lo Margalló" y Asociación Vecinal de la Muntanya Baixa de Tivissa.

Los organismos Agencia Catalana del Agua, Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Sección de Biodiversidad y Medio Natural, Sección de Bosques y Recursos Forestales a les Terres de l'Ebre, Agencia de Residuos de Catalunya, Ayuntamiento de L'Ametlla de Mar, Ayuntamiento de Tivissa, Ayuntamiento de Vandellós y l'Hospitalet de l'Infant, Consell Comarcal del Baix Camp, Consell Comarcal de la Ribera d'Ebre, Edistribución Redes Digitales, SLU., Red Eléctrica de España, SAU., ENAGAS SU., Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC), Unió de Pagesos de Catalunya, Asociación Vecinal de la Muntanya Baixa de Tivissa, Secretaría de Agenda Rural a les Terres de l'Ebre, Servicio Territorial de Urbanismo de Tarragona, Servicio Territorial de Urbanismo de les Terres de l'Ebre y el Departamento de Medio Ambiente (Dirección General de Políticas Ambientales) informan desfavorablemente y/o imponen condicionantes. Todos los informes se trasladaron al peticionario, el cual manifestó su aceptación o efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

Los organismos Dirección General de Infraestructuras de Movilidad, Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Consorcio del Observatorio del Paisaje de Catalunya, Confederación Hidrográfica del Ebro, Ayuntamiento de Rasquera, Consell Comarcal del Baix Ebre, Telefónica de España, SAU., Sociedad Española de Ornitología (SEO-BIRDLIFE), Liga por la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA), Instituto para la conservación de las rapaces (ICRA), Ecologistas en Acción de Tarragona y l'Ebre, Grupo Ecologista l'Escurçó, Fundación Mediterrania-Mare, Greenpeace España, Federación de Ecologistas en Acción de Catalunya, Instituto Ildefons Cerdà, Grupo de Naturaleza "Lo Margalló" y Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura no se pronunciaron y por lo tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Los Ayuntamientos de l'Ametlla de Mar y de Vandellós y l'Hospitalet de l'Infant informan desfavorablemente, por varios motivos de tipo ambiental y paisajístico, principalmente. Mientras que el Ayuntamiento de Tivissa impone ciertos condicionantes.

En fecha 19 de julio de 2023, la Ponencia de energías renovables formula la Declaración de Impacto ambiental con carácter desfavorable del proyecto de la planta solar fotovoltaica Tirasol 1, promovido por CENTAURI ENERGÍAS FOTOVOLTAICAS SL.

De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo tiene que tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización de un proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Vista la obtención con carácter desfavorable de la Declaración de Impacto Ambiental de la planta y su infraestructura de evacuación y cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de regimos jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

 

Resuelvo:

 

Denegar a la empresa Centauri Energías Fotovoltaicas, S.L, la autorización administrativa previa y de construcción de la Planta Solar Fotovoltaica Tirasol 1, en el término municipal de Tivissa, su infraestructura de evacuación, líneas soterradas en 30 kV, la SET Rasquera Sur 220/30 kV y la línea aérea de alta tensión de 200kV en los términos municipales de Rasquera, Tivissa y la Ametlla de Mar, y la SET Plana Sant Jordi Ametlla 400/200/30 kV y la línea aérea de alta tensión de 400 kV en los términos municipales de la Ametlla de Mar y Vandellós y l'Hospitalet de l'Infant (Expediente: FUE-2021-02049430).

 

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, delante de la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Tortosa, 15 de septiembre de 2023

 

Maria Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía

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