Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-9008)
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RESOLUCIÓN ACC/3221/2023, de 21 de agosto, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto relativo a la solicitud de licencia ambiental para la actividad ganadera porcina de engorde, en el término municipal de Barberà de la Conca (exp. AC051_2019).
Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 23 de marzo de 2022, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto relativo a la solicitud de licencia ambiental para la actividad ganadera porcina de engorde, en el término municipal de Barberà de la Conca, promovido por el señor Ramon Rovira Morató y tramitado por la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Tarragona (exp. AC051_2019),
Resuelvo:
Dar publicidad a dicho Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto relativo a la solicitud de licencia ambiental para la actividad ganadera porcina de engorde, en el término municipal de Barberà de la Conca.
Barcelona, 21 de agosto de 2023
Mireia Boya e Busquet
Directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático
ACUERDO
de 23 de marzo de 2022, de declaración de impacto ambiental del Proyecto relativo a la solicitud de licencia ambiental para la actividad ganadera porcina de engorde situada en la explotación Granja Hostal, emplazada en las parcelas 15 y 24 del polígono 7 del término municipal de Barberà de la Conca, promovido por el señor Ramon Rovira Morató y tramitado por la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Tarragona (expediente AC051_2019).
Este Proyecto está sometido al régimen de evaluación de impacto ambiental y de licencia ambiental, de acuerdo con el anexo II, apartado 11 y subapartado 1.b.ii (Plazas de cerdo de engorde, de más de 20 kg, con una capacidad de hasta 2.500 y superior a 2.000 cabezas de ganado) de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. Número de expediente: AC051/2019.
-1 Descripción del Proyecto
Se trata de una explotación porcina de engorde, que proyecta alcanzar una capacidad para 2.500 cerdos. La generación anual de nitrógeno prevista en las deyecciones generadas por el ganado que consta en el Plan de gestión de las deyecciones ganaderas es de 18.125 kg. Dado que se prevé realizar una alimentación del ganado según el nivel 3b de la Orden AAM/312/2014, que supone una reducción del 40% del nitrógeno generado respecto a los coeficientes estándares, la generación anual prevista de nitrógeno en las deyecciones ganaderas es de 10.875 kg, que se prevén gestionar en el marco agrario, por lo que en el Plan de gestión constan 68,51 ha en zona no vulnerable.
La explotación dispone de una capacidad de almacenamiento impermeable de purines de 2.275 m3, superior a la necesaria (2.063 m3).
Las aguas residuales procedentes de las limpiezas de las instalaciones van a parar a las fosas de purín. No existe vertido de aguas residuales.
Los residuos generados en la explotación se gestionan mediante gestores de residuos autorizados.
El núcleo urbano de Barberà de la Conca se encuentra situado a 1 km de la explotación de referencia.
Existen tres explotaciones porcinas a 1.350 m, 1.480 m y 1.800 m, respectivamente, y una explotación cunícola a 573 m.
No existe ninguna industria agroalimentaria a menos de 1 km.
-2 Descripción del estudio de impacto
a) El estudio de impacto ambiental describe el Proyecto de explotación ganadera de forma resumida, las exigencias previsibles en relación con la utilización de los recursos naturales, estimando el tipo y la cantidad de los residuos vertidos y las emisiones de materia o energía resultantes. Asimismo, describe los posibles efectos frente a riesgos de accidentes o catástrofes.
b) El medio receptor descrito en el estudio de impacto ambiental se caracteriza por la presencia de cultivos de secano.
c) El estudio de impacto ambiental presentado justifica con suficiencia la alternativa de emplazamiento adoptada por el Proyecto, con la construcción de las nuevas naves junto a las naves existentes. Esta ubicación responde al hecho de ser compatible con el medio receptor, ya que disminuye el impacto respecto a tener dos explotaciones separadas y, por tanto, resulta una alternativa viable para minimizar y compatibilizar la transferencia de impactos hacia los medios receptores.
d) El estudio de impacto ambiental y la documentación complementaria incorporada en el expediente evalúa los efectos sobre los medios receptores y establece medidas para compatibilizar la actividad con su entorno; también presenta un resumen del estudio y de conclusiones en forma comprensible.
-3 Capacidad del medio
La capacidad del medio descrita por el promotor en el estudio de impacto ambiental hace referencia, entre otros, a los siguientes vectores ambientales:
a) Aguas residuales
b) Residuos (deyecciones ganaderas, animales muertos y residuos agroquímicos)
c) Contaminación lumínica
-4 Relación de trámites efectivos
a) De acuerdo con el artículo 34.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, el Ayuntamiento de Barberà de la Conca ha sometido al trámite de información pública la solicitud de licencia ambiental con estudio de impacto ambiental relativa al Proyecto de ampliación de una explotación ganadera porcina y lo ha enviado a la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Tarragona.
b) De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, se ha informado a las siguientes personas interesadas y las administraciones públicas afectadas sobre su derecho a participar en el procedimiento:
c) Mediterráneo, CIE
c.1 GEPEC-EdC (Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes - Ecologistas de Cataluña)
c.2 Organització Ecologista l'Escurçó
c.3 Cel Net
c.4 Federación de Ecologistas en Acción de Cataluña
c.5 Agencia de Residuos de Cataluña
c.6 Agencia Catalana del Agua
c.7 Sección de Agricultura y Sanidad Vegetal
c.8 Dirección General de Patrimonio Cultural
c.9 Sección de Biodiversidad y Medio Natural
c.10 Servicio de Prevención de Incendios Forestales
d) Se han pronunciado sobre el estudio de impacto ambiental la ARC, la ACA, la Sección de Agricultura y Sanidad Vegetal, la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Sección de Biodiversidad y el Servicio de Prevención de Incendios Forestales en el ámbito de sus competencias.
e) Los informes recibidos se han tenido en cuenta en la elaboración de esta declaración de impacto ambiental.
-5 Relación de entidades, instituciones, organizaciones y personas que han participado en el procedimiento
a) En el trámite de información pública efectuado por el Ayuntamiento de Barberà de la Conca, de acuerdo con el certificado emitido por el secretario del Ayuntamiento de Barberà de la Conca, no se han presentado alegaciones.
b) En el trámite de información vecinal efectuado por el Ayuntamiento de Barberà de la Conca, de acuerdo con el certificado emitido por el secretario del Ayuntamiento de Barberà de la Conca, no se han presentado alegaciones.
-6 Descripción de los impactos significativos sobre el medio y la población apreciados por el órgano que formula la declaración de impacto ambiental
6.1 Medio atmosférico
6.1.1. Ruido y/o vibraciones
Impacto por la posible alteración de los niveles de ruido en la fase de construcción de las nuevas naves que, a pesar de presentar discontinuidades temporales en la emisión sonora, afecta a ámbitos estimados como zonas de sensibilidad acústica baja.
Impacto por el posible aumento de los niveles de ruido generado durante las operaciones de traslado de animales. Este impacto comporta efectos mínimos sobre los posibles receptores y sus efectos se caracterizan por una inmisión acústica discontinua en el tiempo.
6.1.2. Atmósfera
Impacto por generación de polvo y partículas durante los movimientos de suelo asociados a la construcción de las nuevas naves. Este impacto comporta sobre el medio receptor efectos que se caracterizan por ser mínimos o inapreciables, discontinuos en el tiempo y siempre cercanos al ámbito de las instalaciones que definen el Proyecto.
Impacto por generación de polvo y partículas, ocasionado por la movilidad y acceso de vehículos a la explotación ganadera. Este impacto se caracteriza por sus efectos mínimos, negativos y discontinuos en lo que se refiere a su inmisión en el marco territorial.
6.1.3. Olores
Existe un impacto por generación de olores procedentes de las naves que puede alterar la percepción odorífera del ámbito de los posibles receptores. Este impacto se caracteriza por sus efectos permanentes.
Existe un impacto por generación de olores en las instalaciones de almacenamiento de purines que puede alterar la percepción odorífera del entorno de la actividad. Este impacto sobre posibles receptores se caracteriza por sus efectos no permanentes y porque el impacto se manifiesta de forma discontinua en el tiempo.
Posibles impactos por generación de olores en episodios aleatorios, que se caracterizan por sus efectos no permanentes y por una aparición que se manifiesta de forma imprevisible y discontinua en el tiempo.
6.1.4. Luz
Impacto por intrusión lumínica que altera los niveles de iluminación natural del medio nocturno en un ámbito rural. Los efectos de este impacto se caracterizan por ser poco relevantes.
6.2 Medio hídrico
Aunque la actividad no está situada sobre ningún acuífero protegido, se encuentra a 230 m del acuífero protegido de L'Alt Camp, por lo que podría haber un posible impacto por la alteración de la calidad del acuífero protegido de L'Alt Camp por contaminación difusa, en caso de que se produjeran fugas en balsas de purines o vertidos accidentales. Los efectos de su impacto se caracterizan por la incidencia sobre el medio receptor de forma imprevisible en el tiempo y de forma discontinua.
6.3 Medio edáfico
Posible impacto por pérdida de suelo edáfico en los movimientos de tierras asociados a la ejecución de las obras de construcción de las nuevas naves. El impacto ambiental se caracteriza por ser mínimo sobre el suelo y sus efectos se caracterizan por su temporalidad.
6.4 Medio natural
Frecuentación antrópica en torno a la explotación que perturba los elementos del medio natural. Esta acción genera sobre la fauna efectos poco significativos, indirectos e irregulares.
6.5 Red Natura 2000. Zonas de especial protección para las aves (ZEPA). Lugares de importancia comunitaria (LIC).
El ámbito de actuación del Proyecto de ampliación de la explotación ganadera porcina de engorde Granja Hostal, propiedad del señor Ramon Rovira Morató, no se encuentra situado en ningún espacio natural de protección especial, espacios de interés natural, red Natura 2000, ZEPA, hábitat de interés comunitario, LIC o monte de utilidad pública.
Los espacios naturales más cercanos a la actividad son:
Espacio de interés natural incluido en el PEIN Sistema prelitoral central (código: PRC), situado a 370 m de la actividad. Espacio incluido en la red Natura 2000, en calidad de zona de especial protección para las aves (ZEPA) y zona de especial conservación (ZEC).
Espacio de interés natural incluido en el PEIN Tossal Gros de Miramar (código: MRM), situado a 2,1 km de la actividad. Espacio incluido en la red Natura 2000 Sistema prelitoral central, en calidad de zona de especial protección para las aves (ZE P A) y zona de especial conservación (ZEC).
Espacio de interés natural incluido en el PEIN Muntanyes de Prades (código: PRA), situado a 11,3 km de la actividad. Espacio incluido en la red Natura 2000, en calidad de zona de especial protección para las aves (ZEPA) y zona de especial conservación (ZEC).
Espacio de interés natural incluido en el PEIN El Montmell-Marmellar (código: MML), situado a 14,6 km de la actividad. Espacio incluido en la red Natura 2000, en calidad de zona de especial protección para las aves (ZEPA) y zona de especial conservación (ZEC).
Dado el tipo de actividad que se lleva a cabo en la explotación, no se prevé que la actividad afecte a los espacios naturales.
6.6 Medio forestal
El término municipal de Barberà de la Conca, donde se encuentra el emplazamiento del Proyecto, está declarado zona de alto riesgo de incendio forestal, de acuerdo con el anexo del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención forestal.
El entorno de la finca se caracteriza por la presencia de cultivo de cereal. Aunque la finca se encuentra situada a menos de 500 m de superficie forestal y dentro del perímetro de protección prioritaria Ancosa-Montagut-Miralles-Queralt, la baja continuidad forestal y las medidas con que cuenta la actividad hacen que el riesgo de incendio sea moderado.
La frecuentación antrópica, el desarrollo de la actividad proyectada y el aumento de la movilidad incrementa el riesgo de incendio forestal. Estas acciones caracterizan su impacto por sus efectos directos y negativos sobre la vegetación de carácter forestal e indirectos sobre la fauna que alberga.
6.7 Medio cultural
La fase de obras y la posterior explotación de la actividad tienen un efecto mínimo, dado que ningún yacimiento arqueológico/paleontológico ni ningún elemento arquitectónico conocido queda afectado directamente por la actividad.
6.8 Medio paisajístico
Éste viene definido por un entorno básicamente rural, con presencia de cultivos de secano y masa forestal.
El impacto vendrá provocado por la alteración de este paisaje rural con la presencia de nuevas edificaciones, que no alteran el fondo escénico del paisaje. Los efectos de las nuevas construcciones sobre el paisaje de fondo se caracterizan por ser permanentes, mínimos y localizados.
6.10 Medio socioeconómico
El impacto sobre este medio es positivo, puesto que la explotación de la actividad ganadera favorece la dinamización social y económica de la zona. Los efectos sobre el medio socioeconómico son significativos y se caracterizan por ser positivos y localizados en el ámbito local o cercano.
6.11 Zonas vulnerables por la contaminación por nitratos de fuentes agrarias y de gestión de las deyecciones ganaderas
El municipio de Barberà de la Conca está situado en zona vulnerable en relación con la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, de acuerdo con la Orden TES/80/2021, de 9 de abril, por la que se revisan las zonas vulnerables respecto a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aplican las medidas del programa de actuación en las zonas vulnerables.
El destino final del purín será como abono orgánico en fincas de municipios situados en zona no vulnerable respecto a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
El curso fluvial más cercano es el torrente de Vallmoll, que discurre a 1,5 km al este de la explotación.
Posible existencia de vertidos residuales incontrolados derivados de la gestión de la explotación ganadera, que podría afectar indirectamente al acuífero protegido de L'Alt Camp (que se encuentra a 230 m de la explotación) por progresiva infiltración de los lixiviados generados. El impacto por estas actuaciones sobre el medio receptor se caracterizaría por sus efectos puntuales, negativos y mínimos.
-7 Evaluación del impacto ambiental
7.1 Evaluación de la capacidad del medio receptor
La evaluación de este apartado ha tenido en cuenta los elementos más representativos y significativos de la capacidad del medio receptor descritos en la documentación presentada por el titular, el conocimiento que se dispone del entorno del Proyecto, la descripción de los impactos significativos sobre el medio receptor y la evaluación de los siguientes elementos vectoriales:
a) Espacios naturales de protección y otras figuras de protección
El emplazamiento previsto del Proyecto, situado a 370 m del espacio de interés natural incluido en el PEIN Sistema prelitoral central (espacio incluido en la red Natura 2000, en calidad de ZEPA y ZEC), presenta una capacidad moderada, dado que los posibles impactos no presentan efectos significativos para preservar los valores naturales y objetivos de conservación del espacio PEIN Sistema prelitoral central, de acuerdo con el Decreto 328/1992, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural, y el Acuerdo GOV/112/2006, de 5 de septiembre, por el que se designan zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y se aprueba la propuesta de lugares de importancia comunitaria (LIC).
b) Zona de sensibilidad acústica
La explotación ganadera está situada en un ámbito rural que no dispone de ninguna figura de protección y le corresponde una zona de sensibilidad acústica baja, por lo que el entorno del Proyecto admite una percepción elevada del ruido y presenta una capacidad ambiental moderada por admitir el Proyecto.
c) Zona de protección contra la contaminación lumínica
Por la inmisión lumínica de la explotación ganadera, en un ámbito de suelo no urbanizable, le corresponde una zona de protección alta (E2) y admite un brillo reducido.
d) Calidad del aire
El Proyecto está situado dentro de la zona del Camp de Tarragona, donde existen un total de 10 estaciones de la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica (XVPCA), que detectan los niveles de inmisión de los contaminantes principales.
De acuerdo con las bases de datos del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, la capacidad del municipio es moderada respecto al SO2 y a las partículas en suspensión totales (PST), mientras que la vulnerabilidad es muy baja respecto al CO, el SO2 y las PST.
e) Zona de riesgo de incendio forestal
El término municipal de Barberà de la Conca, donde se encuentra el emplazamiento del Proyecto, está declarado zona de alto riesgo de incendio forestal, de acuerdo con el anexo del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención forestal.
La actividad presenta una baja continuidad forestal. El estudio de impacto ambiental prevé medidas de prevención de incendios forestales. El Servicio de Prevención de Incendios Forestales ha informado favorablemente, siempre y cuando se cumplan las medidas propuestas por el titular, por lo que la capacidad de la actividad frente al riesgo de incendio forestal se evalúa como moderada.
f) Los elementos y/o conjuntos del patrimonio arqueológico, paleontológico, arquitectónico y cultural
Según el Inventario de patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, ningún yacimiento arqueológico/paleontológico ni ningún elemento arquitectónico conocido queda afectado directamente por la actividad.
La capacidad del medio frente a la preservación de este patrimonio se estima alta, dado que no se prevé su afectación.
g) Zonas vulnerables por la contaminación por nitratos de fuentes agrarias y de gestión de las deyecciones ganaderas
La explotación está ubicada en zona vulnerable en relación con la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
La capacidad del medio se estima moderada, dado que el Plan de gestión compatibiliza la explotación con el medio receptor.
k) Accidentes y catástrofes naturales
El impacto ambiental provocado por la aparición de catástrofes naturales se estima compatible con respecto al riesgo sísmico o a la inundabilidad de la finca, dado que la localización geográfica de la explotación y las medidas indicadas en el estudio de impacto ambiental implican que la existencia de accidentes y catástrofes naturales debidos a causas sísmicas o a la inundabilidad de la finca sea una situación excepcional.
Dado que la actividad no presenta continuidad sobre la superficie forestal, el impacto ambiental provocado por la aparición de catástrofes naturales se estima moderado en lo que se refiere a los incendios forestales.
Por lo dicho anteriormente, la capacidad de la actividad frente a accidentes y catástrofes naturales se evalúa como moderada, siempre y cuando se cumplan las medidas indicadas en el estudio de impacto ambiental.
En síntesis, la evaluación global de la capacidad ambiental de los vectores ambientales más significativos del emplazamiento y entorno del Proyecto presentan una capacidad suficiente para admitir las actuaciones proyectadas y que el entorno preserve sus valores y objetivos de conservación de forma coherente.
7.2 Evaluación del emplazamiento del Proyecto y de su gestión
La alternativa escogida por el promotor en lo que se refiere al emplazamiento del Proyecto se manifiesta como una modificación del entorno, de los recursos naturales y/o de sus procesos fundamentales de funcionamiento que no produce o podría producir de forma global repercusiones significativas en ellos mismos.
7.3 Evaluación de los impactos más representativos y significativos
La evaluación de los impactos más representativos y significativos se presenta por vectores y elementos ambientales y se ha efectuado teniendo en cuenta la descripción de los efectos ambientales de los impactos, la evaluación de la capacidad del medio receptor y la evaluación del emplazamiento del Proyecto.
a) Espacios naturales de protección y otras figuras de protección
Los impactos ambientales del Proyecto sobre las especies y los hábitats no presentan de forma global repercusiones significativas sobre la integridad del PEIN Sistema prelitoral central (código: PRC), situado a 370 m de la actividad, incluido en la red Natura 2000, en calidad de zona de especial protección para las aves (ZEPA) y zona de especial conservación (ZEC).
Los impactos son compatibles con los objetivos de conservación y protección de este espacio, dado que las acciones del Proyecto no comportan afecciones a las especies o hábitats existentes.
b) Medio natural
El impacto por frecuentación antrópica que puede perturbar a la fauna del entorno del ámbito del Proyecto se evalúa como compatible.
El impacto ambiental por la pérdida posible de biodiversidad en el ámbito de la granja se evalúa como compatible, dado que la ocupación de la explotación ganadera es limitada y confinada y, por tanto, no son necesarias prácticas correctoras sobre la vegetación o la fauna.
c) Medio cultural
El impacto ambiental sobre los elementos del patrimonio cultural se evalúa como compatible, dado que no existen indicios de la existencia de elementos a proteger o conservar.
d) Medio luminoso
El impacto ambiental por alteración luminosa generado por las instalaciones de la Granja Hostal, en período nocturno y en un entorno rural, se evalúa como moderado, dado que solo será necesario implementar medidas específicas en el emisor para minimizar la intrusión luminosa, de acuerdo a la zona de protección del medio receptor.
e) Zonas vulnerables por la contaminación por nitratos de fuentes agrarias y de gestión de las deyecciones ganaderas
El impacto ambiental por la pérdida de la calidad de las aguas del acuífero protegido de L'Alt Camp por la aplicación de deyecciones ganaderas se evalúa como moderado, siempre y cuando se cumplan las prescripciones establecidas en el informe sobre el Plan de gestión de las deyecciones ganaderas, emitido por la Sección de Agricultura y Sanidad Vegetal del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
f) Medio edáfico
El impacto sobre el medio edáfico se estima compatible, dado que con la aplicación de las medidas de gestión del movimiento de tierras descritas en el Proyecto no es necesaria la adopción de medidas complementarias.
g) Medio forestal
La actividad presenta una baja continuidad forestal. El impacto ambiental por la frecuentación antrópica no incrementa de forma significativa el riesgo de incendio forestal, que se evalúa como moderado sobre las masas forestales.
h) Medio paisajístico
Las nuevas instalaciones no alteran el fondo escénico, por lo que el impacto por alteración del paisaje se estima compatible, al no ser necesarias prácticas correctoras intensivas.
El Proyecto cumple las condiciones indicadas en el artículo 6 del Plan territorial parcial del Camp de Tarragona, en lo que se refiere a la armonización e integración paisajística.
i) Medio socioeconómico
El mantenimiento y consolidación de la actividad tiene un impacto sobre el medio socioeconómico que se estima positivo para su entorno, dado que no necesita ningún tipo de actuación en particular.
Asimismo, la consolidación de la actividad favorece la creación de puestos de trabajo. Este impacto es compatible con el medio socioeconómico y se estima positivo con su entorno, puesto que su carácter de dinamización económica no requiere ningún tipo de actuación en particular.
i) Medio atmosférico
Ruido y/o vibraciones
El impacto por el aumento de los niveles de ruido en el ámbito del PEIN Sistema prelitoral central, incluido en la red Natura 2000, en calidad de zona de especial protección para las aves (ZEPA) y zona de especial conservación (ZEC), se estima moderado, dado que la distancia entre las fuentes de ruido y los elementos del medio receptor minimiza los efectos sobre los elementos de los espacios ZEPA y ZEC.
Atmósfera
El impacto ambiental por las emisiones atmosféricas se califica de compatible, dado que la explotación no dispone de ningún foco susceptible de control reglamentario de las emisiones atmosféricas.
Olores
El impacto ambiental por generación de olores de la explotación porcina se evalúa como moderado, dado que la recuperación de la calidad odorífera no requiere prácticas correctoras intensivas, ya que las condiciones ambientales iniciales se recuperan a corto plazo dada la distancia hasta en los receptores más cercanos.
Medio hídrico
El impacto ambiental por posibles vertidos accidentales que puedan afectar de forma difusa a la contaminación del acuífero protegido de L'Alt Camp se estima moderado, dado que los sistemas de almacenamiento estarán construidos, mantenidos y explotados de modo que se evite cualquier escape, ya sea por lixiviación, percolación o desbordamiento.
Accidentes o catástrofes naturales
El impacto ambiental provocado por la aparición de catástrofes naturales se estima compatible con respecto al riesgo sísmico o a la inundabilidad de la finca, dado que la localización geográfica de la explotación y dichas medidas implican que la existencia de accidentes y catástrofes naturales debidos a causas sísmicas o a la inundabilidad de la finca sea una situación excepcional.
Dado que la actividad no presenta una continuidad sobre la superficie forestal, el impacto ambiental provocado por la aparición de catástrofes naturales se estima moderado en lo que se refiere a los incendios forestales.
7.4 Evaluación global
Analizada toda la información presentada por el promotor y de acuerdo con la evaluación de los impactos realizada por vectores sobre el PEIN Sistema prelitoral central, incluido en la red Natura 2000, en calidad de zona de especial protección para las aves (ZEPA) y zona de especial conservación (ZEC), se estima que el Proyecto no afectará negativamente a este espacio natural.
En cuanto al resto de los vectores ambientales del medio receptor, el Proyecto relativo a la solicitud de licencia ambiental del señor Ramon Rovira Morató para la actividad ganadera porcina de engorde situada en la explotación Granja Hostal, emplazada en las parcelas 15 y 24 del polígono 7 del término municipal de Barberà de la Conca, no debe comportar efectos negativos si su gestión se lleva de acuerdo con las condiciones descritas en el proyecto, en el estudio de impacto ambiental, en la documentación complementaria aportada por el promotor y con las medidas establecidas en esta declaración de impacto ambiental.
Por todo ello y de acuerdo con la evaluación realizada de la capacidad del medio, del emplazamiento del Proyecto de la explotación ganadera porcina y de los impactos más representativos, se califica el impacto ambiental global del Proyecto como moderado con la conservación y protección del medio afectado y de los recursos naturales.
-8 Recomendación sobre la autorización del proyecto en sentido favorable o desfavorable
Vista la calificación del impacto ambiental, a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Tarragona, la Ponencia Ambiental, en la sesión de fecha 23 de marzo de 2022, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 34.3 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, acuerda:
a) Formular declaración de impacto ambiental en sentido favorable a la autorización del Proyecto relativo a la solicitud de licencia ambiental del señor Ramon Rovira Morató para la actividad ganadera porcina de engorde situada en la explotación Granja Hostal del término municipal de Barberà de la Conca.
b) Comunicar la declaración de impacto ambiental al Ayuntamiento de Barberà de la Conca para que la integre en la resolución de la licencia ambiental y que esta resolución que incorpora la declaración de impacto ambiental se publique en el boletín oficial correspondiente.
8.1 Medidas correctoras
Medidas sobre olores
Se adoptarán las medidas necesarias para minimizar los olores en caso de que la actividad genere molestias a los vecinos. Si se produce algún episodio de olores sobre el entorno, se llevará un registro con la fecha y su duración, así como la fase del proceso a la que a priori se encuentra asociada, y la propuesta de medidas correctoras o de mejora de gestión con el objetivo de evitar su repetición.
El titular de la explotación deberá comunicar a la OGAU de Tarragona y al Ayuntamiento de Barberà de la Conca, con la mayor brevedad posible, cualquier situación de funcionamiento de sus instalaciones que pueda ocasionar un episodio de malos olores en los núcleos de población cercanos.
Medidas sobre ruidos y vibraciones
Los niveles de la inmisión sonora que genera la actividad no deben superar los valores límite de inmisión diurnos, vespertinos y nocturnos que corresponden a la zona de sensibilidad acústica de las edificaciones de uso sensible al ruido del entorno del actividad establecidos en el mapa de capacidad acústica del municipio o, en su defecto, los que corresponden a las zonas de sensibilidad acústica determinadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la disposición final primera del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan sus anexos; ni tampoco deben superar los valores fijados en la ordenanza municipal correspondiente.
Asimismo, serán de aplicación las medidas descritas en el estudio de impacto ambiental que no entren en contradicción con aquellas y que actúen sobre los medios receptores.