Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-9002)

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RESOLUCIÓN ACC/4344/2022, de 20 de junio, de informe de impacto ambiental del Proyecto constructivo para la reparación y consolidación de taludes de la riera de Arbúcies con el camino de acceso a la Font del Regàs y actuaciones complementarias a consecuencia del episodio meteorológico Gloria, promovido por Premium Group Mix, SL, y tramitado por el Ayuntamiento de Arbúcies, en el término municipal de Arbúcies (exp. OTAAGI20200182).
—1 Antecedentes

En fecha 8 de abril de 2022, entró en los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto constructivo para la reparación y consolidación de taludes de la riera de Arbúcies con el camino de acceso a la Font del Regàs y actuaciones complementarias a consecuencia del episodio meteorológico Gloria, promovido por Premium Group Mix, SL, y tramitado por el Ayuntamiento de Arbúcies, en el término municipal de Arbúcies.

 

—2 Marco normativo

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II de la Ley que puedan afectar de manera apreciable, directa o indirectamente, espacios protegidos de la red Natura 2000.

El Proyecto se encuentra en este supuesto al situarse dentro de un espacio red Natura 2000.

El objeto del informe es valorar la necesidad de someter el Proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

El Proyecto tiene por objeto la reparación y consolidación de taludes de la riera de Arbúcies al camino de acceso a la Font del Regàs, producidas por fuertes erosiones relacionadas con la tormenta Gloria, ocurrida en enero de 2020, y un aumento del riesgo de desprendimientos en la zona. Estas actuaciones se prevén en dos ámbitos diferentes, las definidas en el Proyecto como zona A, con afectación a unos 15 m longitud del margen izquierdo de la riera de Arbúcies, y la zona B, con una afectación de unos 7 m longitud situadas, respectivamente en los PK 1,7 y 1,55, del camino de acceso a la planta embotelladora de agua Font del Regàs.

El Proyecto también prevé actuaciones en el camino a la altura del PK 2,2 (zona C) consistentes en el refuerzo del firme en torno al paso liso existente y el arreglo de un tramo de unos 60 m de longitud en la riera de Arbúcies (zona D, PK 0,6), en la planta embotelladora Font del Regàs, aguas arriba del paso liso. La finalidad de la actuación es favorecer la laminación del río en caso de avenida y reducir el riesgo de hundimiento del margen derecho de la riera que limita con la planta.

Para los ámbitos A y B el promotor estudia, aparte de la alternativa 0 de no actuar, las siguientes alternativas:

   - Alternativa 1: ejecutar un muro flexible de rompeolas tradicional, manteniendo la sección transversal del cauce y siguiendo la misma alineación y pendiente que el talud natural del cauce, para no modificar las características del flujo hidráulico en episodios de riadas.

   - Alternativa 2: ejecutar un muro flexible de cestones, manteniendo también la sección transversal y siguiendo la alineación y pendiente del talud natural de tierras.

   - Alternativa 3: ejecutar un muro rígido de hormigón armado, manteniendo también la sección transversal y siguiendo la alineación del talud.

   - Alternativa 4: ejecutar un muro flexible de rompeolas vegetado. Se prevé la plantación lineal de vegetación de ribera y trepadoras a pie de talud y la incorporación en la coronación del muro de un entramado leñoso para la contención de tierra vegetal y plantación.

Se selecciona como más favorable la alternativa 4, al considerarse que la tipología de muro de rompeolas es la que mejor se adaptará al espacio y la que presenta menos impacto paisajístico. Esta alternativa tiene como mejora con respecto a la alternativa 1 el hecho de que prevé medidas de revegetación que deberán permitir más integración de la estructura en el entorno.

Para las zonas de actuación C y D, aparte de la alternativa de no actuar, se estudian las siguientes alternativas:

   - Alternativa 1: ejecutar un dragado de la riera de Arbúcies a la altura de la planta de embotellado Font del Regàs, resituar los sedimentos en el margen derecho y protegerlos con piedra de rompeolas para la consolidación del margen. En el ámbito de la carretera (zona C), se propone ampliar la pavimentación con refuerzo del firme en torno al paso liso existente y pavimentación de aglomerado asfáltico 6 + 6 + 6 cm en los tramos de aproximación y acceso al paso liso.

   - Alternativa 2: consistente también en ejecutar uno dragado y resituar los sedimentos dragados en el margen derecho, pero sustituyendo el muro de rompeolas por una estructura palizada rellenada con ramaje arbustivo y tierras para favorecer la consolidación y revegetación del margen. En el ámbito C, se prevé el tratamiento del paso liso hormigonado con colorante de tonalidad terrosa y no se prevé ningún incremento de la superficie de suelo asfaltado actual del camino.

Se selecciona como alternativa más favorable la alternativa 2, al considerarse más adecuada, integrada paisajísticamente y respetuosa con el medio.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, entidades y personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Parque Natural de El Montseny. Diputación de Girona

X

Sección de Biodiversidad y Medio Natural. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Servicios Territoriales en Girona

X

Agencia Catalana del Agua

 

Departamento de Cultura. Servicios Territoriales en Girona

 

Asociación de Naturalistas de Girona

 

 

 

El Parque Natural de El Montseny y la Sección de Biodiversidad y Medio Natural informan favorablemente las actuaciones propuestas y establecen una serie de condiciones para su ejecución.

A pesar de no haber sido consultada, en el periodo de consultas se ha recibido un escrito de la entidad Coordinadora para la Salvaguarda del Montseny. Esta entidad considera que había que haber estudiado sistemas alternativos al muro de rompeolas para la protección del talud que requirieran intervenciones menos invasivas en el cauce de la riera, como la técnica de pilotajes en pantalla. Considera, también, que el contenido del estudio ambiental es insuficiente por falta de profundización en la concepción del Proyecto y la determinación de los impactos ambientales de la actuación en el espacio natural protegido. El informe concluye indicando la necesidad de realizar una evaluación ambiental más completa.

Las respuestas recibidas se han tenido en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

Para la ejecución de los tramos de muros de rompeolas se prevé el acceso a la zona de trabajo acondicionando una rampa desde el camino existente en el mismo ámbito de actuación. Se construirá una pequeña mota provisional de tierras para separar la zona de trabajo de la zona de circulación de agua y se generará la plataforma necesaria para poder trabajar en seco. El material necesario para la ejecución de los trabajos se depositará temporalmente fuera del espacio fluvial, al lado del camino.

Las tierras obtenidas del saneamiento del talud, previamente a la ejecución del muro de rompeolas, serán retiradas y transportadas a un vertedero autorizado. Una vez ejecutado el muro se prevé el reperfilado del talud en torno al rompeolas colocado. En la coronación del muro de rompeolas se ejecutará un entramado leñoso con material vegetal propio del entorno de actuación, que tendrá por objeto la contención de tierra vegetal y revegetación con especies de ribera de este espacio adyacente al camino y mejorar la integración en el entorno.

En el tramo de arreglo, el promotor indica que se realizará el dragado parcial de los sedimentos acumulados en el margen izquierdo sin llegar al nivel freático ni afectar al bosque de ribera más allá de la vegetación rebrotada recientemente sobre los depósitos formados y objeto de extracción. Se prevé el uso de maquinaria ligera.

Para la ejecución de la palizada se prevé la obtención del material vegetal para las estacas y ramaje de la misma vegetación de ribera presente en este tramo.

Para todos los ámbitos de actuación, el Proyecto indica que se tomarán medidas de bioseguridad en la maquinaria, herramientas y equipos de los trabajadores para prevenir la transmisión de enfermedades emergentes en anfibios. El mantenimiento de la maquinaria se llevará a cabo fuera del ámbito fluvial.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

El ámbito del Proyecto se sitúa parcialmente dentro del Parque Natural de El Montseny y la Reserva de la Biosfera del Montseny. Este ámbito también forma parte del espacio red Natura 2000 "Macizo de El Montseny" (código ES5110001), declarado zona especial de conservación por Acuerdo GOV/150/2014, de 4 de noviembre.

De las actuaciones propuestas, las previstas en las zonas A y B están íntegramente dentro de la red Natura 2000 y el Parque Natural de El Montseny, de acuerdo con la delimitación que establece el Decreto 127/2021, de 1 de junio, sobre el Parque Natural de El Montseny y sobre los espacios del PEIN El Montseny y Riscos de Bertí.

El ámbito donde se define el dragado y arreglo de la riera en torno a la planta embotelladora se sitúa mayoritariamente fuera del parque natural y de la red Natura 2000, en una zona de exclusión definida en torno a la empresa Font del Regàs. No obstante, en los márgenes de la riera de Arbúcies se desarrolla el hábitat de interés comunitario (HIC) de alisedas consideradas prioritarias de cara a su conservación (código 91E0*). Este hábitat está presente en todas las zonas de trabajo.

Junto a la riera están presentes también otras formaciones vegetales, como castañares, alcornocales o encinares, que limitan con el bosque de ribera y son también hábitats de interés comunitario, en estos casos de carácter no prioritario.

Entre las especies de interés comunitario presentes en este tramo de la riera de Arbúcies se encuentran el barbo de montaña (Barbus meridionalis) y la nutria (Lutra lutra).

De acuerdo con la ficha de los instrumentos de gestión de las ZEC declaradas en la región mediterránea (Acuerdo GOV/150/2014, de 4 de noviembre) correspondiente al macizo de El Montseny, identifica como elementos clave del espacio HIC 91E0* alisedas y el barbo de montaña.

El Plan territorial parcial de las comarcas gerundenses identifica todo el ámbito del Proyecto como suelo de protección especial.

5.3 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos

Las actuaciones recomendadas protegerán los taludes de la erosión sin alterar la capacidad hidráulica de la riera. La adopción de medidas de bioingeniería para la protección del margen junto a la planta embotelladora es la más adecuada para este entorno, permitirá la estabilización y consolidación del suelo y, al mismo tiempo, la regeneración del bosque de ribera. En relación con los muros de rompeolas, las mejoras introducidas en el Proyecto durante la evaluación permitirán reducir el impacto paisajístico y una mejor integración y armonización de la estructura en el paisaje.

En relación con los impactos sobre las comunidades vegetales, la afectación será localizada y puntual. En el tramo donde se emplazan los muros de rompeolas, los márgenes están desprovistos de vegetación arbustiva o arbórea de ribera fruto de los desprendimientos sucedidos.

En la zona prevista de extracción del depósito de sedimento se desarrolla un bosque de ribera mayoritariamente formado por chopos y por alisos procedentes de rebrote. De acuerdo con el informe del órgano gestor del parque natural, el clareo de arbolado en la zona de arreglo debe afectar como máximo a una cuarta parte de los pies existentes, priorizando los pies más inestables de chopo para no desestabilizar la estructura de la masa arbórea y favorecer el desarrollo de rebrotes de aliso. En caso de que de forma excepcional se tenga que afectar a alisos, es necesario previamente su marcaje y validación por parte del personal encargado del seguimiento ambiental de las obras.

La actuación propuesta en este lugar únicamente debe tener como finalidad reducir el volumen del depósito de sedimento para permitir la laminación de agua en caso de avenida. La actuación no puede comportar la modificación del actual curso del río ni su dinámica natural.

Para la construcción de la palizada con ramaje y el entramado leñoso (tramos de protección del talud desmoronado con rompeolas), debe utilizarse material vegetal propio del entorno donde se emplazan las actuaciones. En ningún caso puede utilizarse material vegetal procedente de especies de robinia o similares con carácter invasivo y alta capacidad de rebrote.

La revegetación de los espacios afectados debe realizarse de acuerdo con la guía técnica para actuaciones en riberas de la Agencia Catalana del Agua "Gestión y recuperación de la vegetación de ribera".

Durante la ejecución de los trabajos, se podrían producir episodios de contaminación accidental de las aguas por el movimiento de tierras que debe efectuarse. Hay que adoptar las medidas necesarias para evitar posibles arrastres de materiales e incremento de la turbiedad aguas abajo de la actuación.

En cuanto a la ejecución de los trabajos, tal y como indica la Sección de Biodiversidad y Medio Natural y se establece en el Proyecto, las obras deben realizarse fuera de la época de desove del barbo de montaña (de abril a junio) y fuera de la época de nidificación, es decir, fuera del periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de julio.

De acuerdo con la valoración anterior, no se prevé que la ejecución de los trabajos produzca una afectación significativa sobre los valores del espacio natural protegido, siempre que se tengan en consideración las medidas preventivas y correctoras previstas y las definidas por el órgano gestor del Parque Natural de El Montseny y la Sección de Biodiversidad y Medio Natural en la fase de consultas. Por lo tanto, no se considera necesario aplicar un procedimiento de evaluación ambiental ordinario.

 

—6 Resolución

En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona,

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto constructivo para la reparación y consolidación de taludes de la riera de Arbúcies con el camino de acceso a la Font del Regàs y actuaciones complementarias a consecuencia del episodio meteorológico Gloria, promovido por Premium Group Mix, SL, y tramitado por el Ayuntamiento de Arbúcies, en el término municipal de Arbúcies, por lo que se determina que no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente si se llevan a cabo las medidas correctoras y de control que se establecen en esta Resolución.

 

Segundo

Incluir las siguientes condiciones adicionales:

   a) La actuación de dragado y arreglo de la riera únicamente debe tener como finalidad reducir el volumen del depósito de sedimento a permitir la laminación de agua en caso de avenida. Esta actuación no puede comportar la modificación del actual curso del río ni su dinámica natural.

   b) El aclareo de arbolado en la zona de arreglo debe afectar como máximo a una cuarta parte de los pies existentes, priorizando los pies más inestables de chopo para no desestabilizar la estructura de la masa arbórea y favorecer el desarrollo de rebrotes de aliso.

   c) Para los trabajos de bioingeniería, debe utilizar material vegetal propio del entorno donde se emplazan las actuaciones. En ningún caso puede utilizarse material vegetal procedente de especies de robinia o similares como carácter invasivo y alta capacidad de rebrote.

   d) Efectuar los trabajos de recolección del material vegetal de forma preferente durante el reposo vegetativo, es decir, entre noviembre y marzo.

   e) Todas las superficies afectadas de forma temporal para la ejecución de los trabajos deben ser restauradas

   f) Las obras deben realizarse fuera de la época de desove del barbo de montaña (de abril a junio) y fuera de la época de nidificación, es decir, fuera del periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de julio

 

Tercero

En caso de que durante la tramitación del Proyecto resulten modificadas sus determinaciones, hay que ponerlo en conocimiento delante de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental a efectos de valorar los posibles nuevos efectos sobre el medio ambiente.

 

Cuarto

El promotor debe disponer de un seguimiento ambiental durante la ejecución de las obras por parte de un técnico competente en materia de medio ambiente.

 

Quinto

Una vez finalizadas las obras, el promotor debe presentar en la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona un informe final, firmado por la dirección del seguimiento ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras y las condiciones que establecen esta resolución y en los informes emitidos por el órgano gestor del Parque Natural de El Montseny y la Sección de Biodiversidad y Medio Natural.

 

Sexto

Notificar con bastante antelación el inicio de las obras a los efectos de la supervisión ambiental, al órgano gestor del Parque Natural de El Montseny y a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona.

 

Séptimo

Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona para que la notifique a la persona interesada.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

Según el artículo 47.4 de la Ley 21/23013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se hubiera procedido a la autorización del Proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, excepto que se acuerde su prórroga en los términos del mencionado artículo 47.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

 

Barcelona, 20 de junio de 2022

 

Marc Vilahur i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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