Servicio Público de Empleo de Cataluña - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-9002)

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RESOLUCIÓN EMT/3145/2023, de 8 de septiembre, por la que se abre la convocatoria para el año 2023 en relación con las actuaciones del programa Trabajo y Formación Jóvenes tutelados y extutelados (ref. BDNS 716557).

El programa Trabajo y Formación se encuentra regulado en la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Trabajo y Formación (SOC-Trabajo y Formación), modificada por la Orden EMT/68/2022, de 20 de abril y por la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero.

El objetivo principal de esta convocatoria de 2023 es hacer llegar el Programa Trabajo y Formación, a través de experiencias profesionales, a un sector de población joven especialmente vulnerable, como son las personas jóvenes tuteladas y extuteladas por la Administración de la Generalitat, para facilitar las transiciones posteriores al mercado de trabajo ordinario y a la emancipación.

Estas personas jóvenes van cumpliendo la mayoría de edad y van quedándose en situación de extrema vulnerabilidad, sólo respaldadas por las medidas asistenciales que tiene la Generalitat al respecto. La emancipación que deviene de la mayoría de edad es, a efectos prácticos, de difícil realización sin un impulso y un acompañamiento. La obligatoriedad de la emancipación en estos casos contrasta con la realidad de un mercado laboral exigente en lo que es difícil que puedan tener cabida.

Mediante la política de fomento del empleo propuesto, estas personas jóvenes adquirirán experiencia profesional, realizarán formación transversal o profesionalizadora, y recibirán el soporte de una figura de acompañamiento, que los ayudará a mejorar sus competencias con el fin de aumentar su empleabilidad; incrementando así las posibilidades de inserción y emancipación. En este sentido no se pretende sólo el impulso a la contratación sino también un acompañamiento y entrenamiento competencial que permita a estos jóvenes aumentar su autonomía y empleabilidad.

Considerando el Decreto 71/2015, de 12 de mayo, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral;

Considerando la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023;

Considerando la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023;

Considerando la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo;

Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en aquello que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo;

Visto el Acuerdo de 5 de septiembre de 2023, que autoriza al Servicio Público de Empleo de Cataluña a realizar gastos con cargo a los presupuestos de ejercicios futuros, por un importe de 12.000.000,00 de euros para atender la convocatoria 2023 de subvenciones para la realización de actuaciones del Programa Trabajo y Formación de la línea de Jóvenes tutelados y extutelados, los cuales tienen carácter plurianual para los años 2023 y 2025, dotado con unos importes máximos de 9.600.000,00 de euros para la anualidad 2023 y de 2.400.000,00 de euros para la anualidad 2025;

Vistos los informes del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada, después de informar previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1
Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2023, para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones del programa Trabajo y Formación Jóvenes tutelados y extutelados previstas en la Orden EMT/176/2021, 9 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Trabajo y Formación (SOC - Trabajo y Formación) publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 16 de septiembre, DOGC nº 8503, modificada por la Orden EMT/68/2022, de 20 de abril, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 25 de abril, DOGC nº 8653 y por la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 11 de enero, DOGC nº 8830.

 

Artículo 2
Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son las que prevé la base 2 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, 9 de septiembre, modificada por la orden EMT/68/2022, de 20 de abril y por la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero, destinadas a personas jóvenes tuteladas y extuteladas por la Administración de la Generalitat.

2.1 Actuación de contratación laboral

La actuación de contratación laboral se desarrollará de acuerdo con la base 5.1 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, 9 de septiembre, modificada por la Orden EMT/68/2022, de 20 de abril y por la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero.

Las contrataciones de las entidades indicadas en la base 3.1 apartado a y b del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, 9 de septiembre, modificada por la Orden EMT/68/2022, de 20 de abril y por la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero, (entidades locales y entidades sin ánimo de lucro) tendrán una duración de 12 meses a jornada completa.

Asimismo, en el caso de las empresas de inserción, la actuación de contratación laboral se subvencionará para 12 meses y la contratación se efectuará de acuerdo con la normativa laboral vigente.

En el caso de que la persona seleccionada no disponga de permiso de trabajo, deberá presentar la solicitud de tramitación del permiso. La propuesta de contrato deberá incorporar una cláusula que especifique que la fecha de inicio de la contratación está condicionada a la fecha de entrada en vigor del permiso de trabajo.

En el caso de que una persona participante sea baja del programa por las causas contempladas en la base 5.1.2 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, 9 de septiembre, modificada por la Orden EMT/68/2022, de 20 de abril y por la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero, podrá ser sustituida siempre y cuando las condiciones de la contratación lo permitan y la duración restante del contrato sea suficiente para el que la persona sustituta pueda obtener una mejora de la empleabilidad como resultado de la participación de las actuaciones de contratación laboral y formación.

El nuevo contrato de trabajo se debe formalizar, en la medida del posible, por la duración restante objeto de la subvención y entre los dos contratos deben sumar la duración otorgada, o bien el máximo de tiempo posible sin exceder el total otorgado.

En caso de que se produzca la sustitución de alguna persona, la selección de la nueva persona participante se deberá realizar según indica la base 7.1.1 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, 9 de septiembre, modificada por la Orden EMT/68/2022, de 20 de abril y por la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero.

2.2 Actuación de formación

Las actuaciones de formación que se desarrollarán de acuerdo con lo que prevé la base 5.2 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, 9 de septiembre, modificada por la Orden EMT/68/2022, de 20 de abril y por la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero, son las siguientes:

a) Acciones de formación transversal: mínima de 60 horas y máxima de 140 horas.

La base 5.2.1 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre modificada por la Orden EMT/68/2022, de 20 de abril y por la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero determina las acciones formativas a realizar, así como la duración y precio/hora de éstas.

b) Acciones de formación conducentes a la obtención de Certificado de Profesionalidad: mínima de 80 horas y máxima de 250 horas. Se deberá realizar como mínimo un módulo formativo cumplido.

Los módulos económicos aplicables son los que se determinan en la Resolución de 14 de junio por la que se actualizan, para el año 2023, los módulos económicos aplicables a las acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Cada persona participante sólo puede realizar un tipo de formación; o bien formación conducente a la obtención de Certificado de Profesionalidad, o bien formación transversal.

Esta actuación es de tipo obligatorio.

2.3 Actuación de acompañamiento

La actuación de acompañamiento se desarrolla de acuerdo con el que prevé la base 5.3 del anexo 1 la Orden EMT/176/2021, 9 de septiembre, modificada por la Orden EMT/68/2022, de 20 de abril y por la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero.

La duración de las actuaciones de acompañamiento será de 13 meses.

El número máximo de horas de actuación de acompañamiento que se otorgará por proyecto se determinará en función del número total de contratos de trabajo otorgados de la manera siguiente:

 

 

Número contratos

Horas de acompañamiento

1

186

2

372

3

558

4

744

5

930

6

1116

7

1302

8

1488

9

1674

10

1860

 

 

Artículo 3
Entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son todas las que recoge la base 3.1 del anexo 1 la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, modificada por la Orden EMT/68/2022, de 20 de abril y por la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero.

 

Artículo 4

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en la base 4 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, modificada por la Orden EMT/68/2022, de 20 de abril y por la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero.

 

Artículo 5
Personas destinatarias

5.1 Pueden ser personas destinatarias de los contratos de trabajo subvencionados en la actuación de contratación laboral, los y las jóvenes de entre 17 y 21 años que tengan la condición de tuteladas o extuteladas por la Administración de la Generalitat de Catalunya.

5.2 Para esta convocatoria los requisitos específicos de las personas destinatarias son, de forma acumulativa, los siguientes:

a) Estar en situación de demandantes de empleo no ocupadas (DONO) de manera previa a la fecha de inicio de la relación laboral;

b) Poder acreditar la situación de tutela o de extutela de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

c) No haber sido contratadas en el marco de la Resolución EMT/2196/2022, de 30 de junio de la línea de subvención del Programa Trabajo y Formación Jóvenes tutelados y extutelados.

 

Artículo 6

Aplicación presupuestaria e importe convocado

6.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 12.000.000,00 de euros, con cargo en las partidas presupuestarias, D/481000100/3310/0000, D/481000142/331K/0000, D/482000100/3310/0000, D/482000142/331K/0000, D/460000100/3310/0000, D/460000142/331K/0000, D/461000100/3310/0000, D/461000142/331K/0000, D/469000100/3310/0000 D/469000142/331K/0000, D/470000100/3310/0000, D/470000142/331K/0000, presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2023.

La distribución del importe convocado se hace siguiendo las pautas siguientes:

a) Para las entidades que establece la base 3.1.a) de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, modificada por la Orden EMT/68/2022, de 20 de abril y por la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero, el importe destinado es de 4.996.984,92 de euros

b) Para las entidades que establece la base 3.1.b) de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, modificada por la Orden EMT/68/2022, de 20 de abril y por la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero, el importe destinado es de 3.501.507,54 de euros;

c) Para las entidades que establece la base 3.1.c) de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, modificada por la Orden EMT/68/2022, de 20 de abril y por la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero, el importe destinado es de 3.501.507,54 de euros.

Si procede, se harán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente las entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con su naturaleza económica, en la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2023. Asimismo, si la convocatoria tiene identificados presupuestariamente los importes para cada actuación o línea, estas cantidades pueden ser flexibles entre ellas; por lo tanto, la distribución inicial de importes de cada partida presupuestaria puede modificarse de acuerdo con el desarrollo y las necesidades de cada programa, siempre que no supere el importe de la convocatoria.

6.1.1 Estos importes se pueden ampliar mediante una resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

6.1.2 La concesión de las subvenciones que prevé esta Resolución, así como la efectividad de la cuantía adicional mencionada, quedan condicionadas a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

6.2 Las actuaciones que prevé esta Resolución son elegibles por medio del Programa del FSE+ de Cataluña 2021-2027, con un cofinanciamiento del 40%.

6.3 En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido renuncias, revocaciones o reintegros, se podrán asignar nuevos otorgamientos de solicitudes que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible y que cumplían los requisitos para obtener la subvención que disponen estas convocatorias, siguiendo el orden de prelación de acuerdo con la fecha del asentamiento de registro de las solicitudes.

6.4 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

Artículo 7

Cuantía y periodo de elegibilidad de los gastos subvencionables

7.1 Actuación de contratación laboral

De acuerdo con lo que prevé la base 8.1 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, modificada por la Orden EMT/68/2022, de 20 de abril y por la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero, la cuantía del módulo económico mensual prevista en esta Resolución, por un contrato de 12 meses, es en función de los grupos de cotización del 8 al 11 y es la siguiente:

Para las entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y empresas de inserción: El módulo económico mensual es de 2.067,30 euros. En consecuencia, para una contratación de 12 meses, la cuantía de la subvención es de 24.807,63 euros.

7.2 Actuación de formación

De acuerdo con lo que prevé la base 8.2 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, modificada por la Orden EMT/68/2022, de 20 de abril y por la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero, la cuantía del módulo económico es un precio hora/persona participante multiplicado por el número de horas de la actuación de formación.

Los importes del precio hora/persona participante de las acciones de formación se establecen en el anexo 1 de esta Resolución.

7.3 Actuación de acompañamiento

De acuerdo con lo que prevé la base 8.3 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, modificada por la orden EMT/68/2022, de 20 de abril y por la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero, la cuantía del módulo económico por hora de acompañamiento es de 22,35 euros.

La referencia utilizada para determinar la cuantía es un valor promedio del coste laboral del personal profesional cualificado que participa activamente en la ejecución de las políticas activas de empleo, actualizado en 2023.

La cuantía de la subvención se calcula multiplicando este precio por las horas de acompañamiento.

 

Artículo 8

Solicitudes y plazos de presentación

8.1 El plazo de presentación de solicitudes empieza a las 09:00 horas del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza a las 15:00 horas del décimo día hábil.

8.2 Las solicitudes se deben presentar en los lugares y por los medios indicados en la base 10 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, modificada por la Orden EMT/68/2022, de 20 de abril y por la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero, buscando el trámite

https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Programa-Treball-i-Formacio?category=76c50e70-a82c-11e3-a972-000c29052e2c Subvenciones del Programa Trabajo y Formación. Convocatoria para personas jóvenes tuteladas y extuteladas. 2023.

8.3 Los requisitos para presentar solicitudes y la manera de acreditarlos están recogidos en la base 10 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, modificada por la Orden EMT/68/2022, de 20 de abril y por la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero.

 

Artículo 9
Documentación de la solicitud

La documentación que se debe presentar con la solicitud es la siguiente:

La que se indica en la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, modificada por la Orden EMT/68/2022, de 20 de abril y por la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero.

En el caso de las entidades beneficiarias de base 3.1 c) de la mencionada Orden que se presenten a más de un territorio, deben acreditar que se dispone de un centro de trabajo mediante la licencia de actividad.

La Declaración de ausencia de conflicto de interés de entidades solicitantes, según el modelo normalizado http://empresa.extranet.gencat.cat/impresos/AppJava/downloadFile.html?idDoc=G146NIA-459-00.pdf

 

Artículo 10

Requisitos para obtener la subvención

Los requisitos para obtener la subvención están recogidos en la base 13.4 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, modificada por la Orden EMT/68/2022, de 20 de abril y por la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero.

 

Artículo 11
Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas en esta Resolución es el de concurrencia no competitiva con una distribución territorial de las contrataciones según la localización de plazas residenciales de la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia para personas jóvenes tuteladas y extuteladas, que está regulado en la base 14.5.1.b del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, modificada por la Orden EMT/68/2022, de 20 de abril y por la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero.

La distribución territorial de las contrataciones se hace de acuerdo con el número de plazas residenciales de la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia del Departamento de Derechos Sociales de la Generalitat de Catalunya por personas jóvenes tuteladas y extuteladas mayores de 16 años a 1 de febrero de 2023. Esta distribución queda recogida en el anexo 2 de esta Resolución.

El presupuesto disponible ha sido distribuido de manera proporcional en las plazas de cada territorio.

Los ámbitos territoriales para la distribución de plazas y preasignación de presupuesto se encuentran regulados en la base 14.1.1 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, modificada por la Orden EMT/68/2022, de 20 de abril y por la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero.

11.2 Desarrollo del procedimiento de concesión:

- Las solicitudes, de acuerdo con el orden de entrada, se ordenan por ámbito territorial y tipología de entidad beneficiaria según fecha y hora del registro de entrada de las solicitudes presentadas en plazo ordenadas de las más antiguas a las más recientes.

- En el caso de que se deba requerir a la entidad solicitante por falta de documentación a presentar con la solicitud, se pierde el orden de prelación de la presentación. La presentación de la documentación requerida determina el nuevo orden de prelación.

- De acuerdo con el presupuesto destinado a cada territorio y tipo de entidad, se asignan los contratos, las actuaciones de formación y las de acompañamiento solicitadas hasta agotar presupuesto.

11.3 En cuanto a las actuaciones de contratación laboral y las de formación, se procede a la aprobación del número de contratos de trabajo solicitados con un límite tal como se establece a continuación:

- Para las entidades beneficiarias del artículo 3.1 a) y 3.1 b) y 3.1 c) de esta Resolución el número máximo de contrataciones a subvencionar de la actuación de contratación laboral no puede ser superior a 10, ni superar el 50% de la media de la plantilla de los últimos 6 meses.

- Las entidades beneficiarias del artículo 3.1 c) de esta Resolución pueden presentarse en más de un territorio, siempre que puedan acreditar que disponen de centro de trabajo. En este caso, se debe presentar una solicitud diferente para cada territorio. El número máximo es de 10 actuaciones de contratación laboral para cada territorio y el número total de contrataciones a subvencionar no puede superar el 50% de la media de la plantilla de la empresa de los últimos 6 meses. Las contrataciones otorgadas se deben formalizar en centros de trabajo del territorio donde se ha presentado la solicitud.

11.4 Las horas de la Actuación de Acompañamiento se distribuirán según el número de actuaciones de contratación laboral otorgados, tal como especifica el artículo 2.3 de esta Resolución.

11.5 En caso de que el número de contratos solicitados por territorio y tipo de entidad no agote el presupuesto, la cuantía sobrante se repartirá dentro del mismo territorio de manera proporcional entre los dos tipos de entidades restantes, siendo esta proporción calculada según el número de solicitudes recibidas por cada una de ellas.

Una vez repartido el presupuesto del territorio, si este no se ha agotado, la cuantía sobrante se asignará en el territorio con mayor diferencia entre los contratos solicitados y el presupuesto preasignado, sin superar en ningún caso las plazas indicadas por DGAIA, distribuyéndose por tipo de entidades tal como establece el párrafo anterior. Si finalizada esta repartición el presupuesto no se ha agotado se repite el procedimiento con el siguiente territorio.

En caso de Barcelona Ciudad, una vez repartido el presupuesto del territorio, si éste no se ha agotado, la cuantía sobrante se asigna tal como se indica en el párrafo anterior, limitándose al ámbito territorial de Barcelona, es decir, las zonas de Barcelona Norte y Barcelona Sur.

 

Artículo 12

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

12.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se regula en la base 14.3 letra b del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, modificada por la Orden EMT/68/2022, de 20 de abril y por la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero y es el Área de Empleo Juvenil

12.2 El órgano competente para dictar la resolución, el medio de notificación y el régimen de recursos los regula la base 15 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, modificada por la Orden EMT/68/2022, de 20 de abril y por la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero.

12.3 De acuerdo con la base 15 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, modificada por la Orden EMT/68/2022, de 20 de abril y por la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero, el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de 6 meses, a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución.

 

Artículo 13
Plazo de ejecución

Las actuaciones subvencionables que prevé esta Resolución se pueden iniciar al día siguiente del otorgamiento.

La actuación de contratación se debe iniciar como máximo el 15 de diciembre de 2023 y debe finalizar como máximo el 14 de diciembre de 2024.

La actuación de acompañamiento se puede iniciar como máximo el 15 de noviembre de 2023, y debe finalizar como máximo el 14 de diciembre de 2024.

Las actuaciones subvencionables previstas en esta Resolución se consideran iniciadas con la primera actuación de contratación laboral y con la primera acción de la actuación de acompañamiento, respectivamente.

El inicio de la actuación de formación queda condicionada a la ejecución del contrato laboral, tal como indica la base 5.2 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, modificada por la orden EMT/68/2022, de 20 de abril y por la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero.

 

Artículo 14

Documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria

La documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria, de acuerdo con la base 20.2 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, modificada por la Orden EMT/68/2022, de 20 de abril y por la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero, es la siguiente:

14.1 Documentación de ejecución que debe presentar la entidad beneficiaria:

14.1.1 Documentación relativa a la selección de las personas participantes:

a) Oferta de trabajo de acuerdo con el procedimiento de selección descrito en la base 7.1.1 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, modificada por la Orden EMT/68/2022, de 20 de abril y por la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero.

b) Resultado de la selección según los códigos de resultado que indique la Guía de Prescripciones Técnicas del Programa, según modelo normalizado, publicado en la web del Servicio Público de Empleo.

14.1.2 Documentación relativa a la actuación de contratación laboral:

a) Informe que acredite tutela o extutela.

b) Si procede, encargo de gestión previsto en la letra b) de la base 23 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre modificada por la Orden EMT/68/2022, de 20 de abril y por la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero.

c) En caso de extinción anticipada del contrato, documentación que acredite el motivo.

14.1.3 Documentación relativa a la actuación de formación:

Formación transversal

a) Documentación acreditativa de la existencia de la póliza de seguro, que se presenta mediante la aplicación GIA. El seguro de accidentes debe cubrir, para cada uno de los alumnos, unos capitales mínimos 23.432,25 euros en caso de muerte, y 46.864,52 euros en caso de invalidez.

b) Ficha de experto firmada y acreditaciones de la titulación y experiencia laboral y de la competencia de la persona docente, que se presenta mediante la aplicación GIA.

c) Acta de evaluación firmada de la acción de formación, que se presenta mediante la aplicación GIA.

d) Encargo de gestión, si procede (entidades locales).

e) Propuesta de la acción de formación generada mediante la aplicación GIA. Adjuntando escrito que indique el número de personas destinatarias que están a cargo de su subvención, si se agrupan diferentes entidades para hacer la formación.

f) En caso de derivación de personas participantes en acciones formativas subvencionadas por otros programas del Servicio Público de Empleo de Cataluña, convenio de colaboración. Desde el Servicio de Empleo se propone el modelo codificado G146NPTIF-165 Certificado entidad formadora por derivación de personas.

Certificado de Profesionalidad

a) Documentación acreditativa de la existencia de la póliza de seguro, que se presenta mediante la aplicación GIA. El seguro de accidentes debe cubrir, para cada uno de los alumnos, unos capitales mínimos 23.432,25 euros en caso de muerte, y 46.864,52 euros en caso de invalidez.

b) Ficha de experto firmada y acreditaciones de la titulación y experiencia laboral y de la competencia de la persona docente, que se presenta mediante la aplicación GIA.

c) Acta de evaluación firmada de la acción de formación, que se presenta mediante la aplicación GIA.

d) Encargo de gestión, si procede (entidades locales).

e) Propuesta de la acción de formación generada mediante la aplicación GIA. Adjuntando escrito que indique el número de personas destinatarias que están a cargo de su subvención, si se agrupan diferentes entidades para hacer la formación.

f) En caso de derivación de personas participantes en acciones formativas subvencionadas por otros programas del Servicio Público de Empleo de Cataluña, convenio de colaboración. Desde el Servicio de Empleo se propone el modelo codificado G146NPTIF-165 Certificado entidad formadora por derivación de personas.

g) Calendario pruebas de evaluación de competencias clave G146NCPRO-016-01, si procede.

h) Planificación didáctica.
i) Programación didáctica.

j) Planificación de la evaluación (acciones "CEN").

14.1.4 Documentación relativa a la actuación de acompañamiento:

a) Identificación de las personas que realizan las funciones de esta actuación y declaración responsable sobre la verificación de requisitos de la base 5.3 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, modificada por la Orden EMT/68/2022, de 20 de abril y por la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero.

b) Si procede, encargo de gestión previsto en la letra b) de la base 23 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, modificada por la Orden EMT/68/2022, de 20 de abril y por la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero.

c) Informe individualizado de cada persona participante.

14.1.5 Otra documentación a presentar:

a) Declaración responsable sobre retribuciones de los órganos de dirección o administración.

14.2. Documentación de ejecución que debe custodiar la entidad beneficiaria:

14.2.1 Documentación relativa a la selección de las personas participantes:

a) Sistema utilizado para la selección de las personas participantes donde se acrediten las pruebas realizadas, los criterios y los baremos aplicados.

b) Resultado individualizado de cada persona participante en el proceso.

14.2.2 Documentación relativa a la actuación de contratación laboral:

a) Acreditación del seguimiento del control horario diario de las personas participantes.

b) Toda la documentación que acredite permisos y licencias de las personas participantes, así como justificantes de ausencia o incapacidad temporal.

c) Expediente individual para cada persona joven contratada que contemple la documentación administrativa, el informe de tutela o extutela de Dirección General de Atención en la Infancia y la Adolescencia, y el plan Individual de trabajo y emancipación.

d) Contrato laboral formalizado.

14.2.3 Documentación relativa a la actuación de formación:

Formación transversal

a) En caso de subcontratación de la actuación de formación, documentación acreditativa del procedimiento realizado para la subcontratación.

b) Controles de asistencia.

c) Fichas de las personas participantes firmadas.

d) En caso de realizar la acción formativa con otras entidades, convenio de colaboración.

Certificado de Profesionalidad

a) En caso de subcontratación de la actuación de formación, documentación acreditativa del procedimiento realizado para la subcontratación.

b) Controles de asistencia.

c) Fichas de las personas participantes firmadas.

d) Documentación relativa a la evaluación de competencias clave.

e) En caso de realizar la acción formativa con otras entidades, convenio de colaboración.

f) Informe individualizado del alumno/a generado mediante GIA.

14.2.4 Documentación relativa a la actuación de acompañamiento:

a) Documentación acreditativa de los requisitos detallados en la base 5.3.2 del anexo 1 de la Orden EMT/68/2022, de 20 de abril, que modifica la Orden EMT/176/2021, de 9

de septiembre y por la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero, mediante la titulación específica y documentación que acredite la experiencia y/o la formación.

b) Documentación acreditativa de la ejecución de las actuaciones descritas en la base 5.3 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, modificada por la Orden EMT/68/2022, de 20 de abril y por la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero.

 

Artículo 15

Plazos, modalidad y documentación de justificación

Las entidades que hayan recibido subvenciones de acuerdo con esta Resolución deben presentar la justificación en los plazos y las condiciones que establece la base 21 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, modificada por la Orden EMT/68/2022, de 20 de abril y por la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero.

 

Artículo 16
Indicadores

De acuerdo con la base 29 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, modificada por la Orden EMT/68/2022, de 20 de abril y por la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero, los indicadores y los mecanismos de recogida de éstos son los siguientes:

a) Para la actuación de contratación laboral, los indicadores son: datos de la entidad beneficiaria, importe otorgado, fechas de ejecución del Programa, datos personales de las personas participantes con el detalle necesario para obtener los indicadores comunes que se establecen en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, por el quese establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), fecha de inicio y fin del contrato y condiciones del contrato formalizado. La recogida de los datos necesarios para obtener los indicadores se realizará mediante la herramienta informática de gestión CTR (Gestión de las contrataciones).

b) Para la actuación de formación los indicadores son: datos de la entidad beneficiaria, datos de la entidad formadora, personas participantes y acciones de formación recibidas.

La recogida de indicadores se realiza mediante la herramienta informática de gestión GIA (Gestión Integrada de Acciones).

c) Para la actuación de acompañamiento los indicadores son: datos de la entidad beneficiaria, importe otorgado, datos de la figura de acompañamiento, fecha de inicio y fin de vinculación al programa, condiciones de la relación contractual con la entidad beneficiaria y datos de las acciones realizadas.

La recogida de indicadores se hace mediante documentos normalizados y la herramienta informática de gestión Galileo.

 

Artículo 17
Medidas de seguridad

En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las entidades beneficiarias tendrán que adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de las personas trabajadoras y usuarias. Estas medidas será necesario consultarlas o acordarlas cuando proceda, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten a las relaciones laborales, que tendrán que ser canalizados hacia los órganos de participación y representación legales.

 

Artículo 18
Publicidad de la financiación

De acuerdo con la base 31 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, modificada por la Orden EMT/68/2022, de 20 de abril y por la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero, la entidad beneficiaria debe adoptar las medidas de publicidad e información que corresponda según la fuente de financiación:

La entidad beneficiaria debe adoptar las medidas de publicidad e información siguientes con respecto al cofinanciamiento del FSE:

- En todas las medidas de información y comunicación que haga, debe incluir el emblema de la Unión, acompañado de la expresión "Cofinanciado por la Unión Europea". El uso y las características técnicas del emblema de la Unión están regulados en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE nº L 231 de 30 de junio de 2021).

- Hacer una breve descripción de la actuación en su sitio web oficial y en sus cuentas en los medios sociales, que indique los objetivos y resultados de ésta, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

- Durante la realización de la operación debe informar al público del cofinanciamiento de la actuación mediante un cartel visible para el público de tamaño A3 como mínimo.

- Se debe asegurar de que las personas destinatarias de la actuación han sido informadas del cofinanciamiento del FSE+. Concretamente, se hará constar el cofinanciamiento del FSE+ en cualquier documento que se entregue a los participantes o que forme parte del expediente de la actuación cofinanciada.

Para cumplir los requisitos anteriores se seguirán las indicaciones de difusión de actuaciones disponibles cofinanciadas del periodo 2021-2027 a disponibles en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña, concretamente en el apartado de comunicación del siguiente enlace: https://serveiocupacio.gencat.cat/ca/soc/qui-som-que-fem/fons-social-europeu/programes-operatius-2021-2027/Programa-FSE-Catalunya-2021-2027

El incumplimiento de estas medidas puede comportar la revocación parcial de hasta un 3% del importe otorgado al amparo de lo que dispone el artículo 50.3 del Reglamento (UE)) 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE nº L 231 de 30 de junio de 2021).

 

Artículo 19
Publicidad y efectos

Se da publicidad a esta Resolución a través del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para el general conocimiento. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Artículo 20
Régimen de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 8 de septiembre de 2023

 

Juan José Torres López

Director del Servicio Público de Empleo de Cataluña

 

 

ANEXO 1
FORMACIÓN

 

   a) Módulo económico y duración de las actuaciones de formación transversal de esta convocatoria

 

CÓDIGO DE ACCIÓN

NOMBRE ACCIÓN

HORAS

PRECIO HORA/PERSONA

ADGD082PO

El proceso de emprender

30

8,70€

ADGD135PO

Gestión del tiempo

35

8,70€

ADGD147PO

Comunicación, asertividad y escucha activa en la empresa

25

8,70€

ADGD151PO

Habilidades sociales de comunicación y resolución de conflictos en el centro de trabajo

70

8,70 €

ADGD159PO

Incorporación en la empresa agraria

50

8,70€

ADGD167PO

Inteligencia emocional en la empresa y gestión de cualidades

40

8,70€

ADGD178PO

Mediación y resolución de conflictos

35

8,70€

ADGD265PO

Trabajo en equipo

28

8,70 €

ADGG026PO

Fundamentos de tecnologías, información y comunicación

30

8,70€

ADGG040PO

Internet, redes sociales y dispositivos digitales

30

8,70€

ADGG052PO Office: Word, Excel, Access y Power Point

60

8,70€

COML039PO

Conducción de carretillas elevadoras

20

8,73€

COMM002PO

Atención al cliente y calidad del servicio

25

8,73€

FCOO02

Sensibilización en la igualdad de oportunidades

20

10,36€

FCOM01

Manipulador de alimentos

10

10,36€

FCOL002PO

Castellano elemental para extranjeros

60

10,36€

FCOV22

Comunicación en lengua castellana N2

120

10,36€

FCOV24

Comunicación en lengua catalana N2

135

10,36€

 

 

   b) Módulos económicos de las acciones de formación de Certificado de Profesionalidad

 

CÓDIGO FAMILIA

FAMILIA

MÓDULO ECONÓMICO
PRESENCIAL

ADG

Administración y gestión

8,80 €

AFD

Actividades fisicodeportivas

9,00 €

AGA

Agraria

9,00 €

ARG

Artes gráficas

9,00 €

ART

Artes y artesanías

9,00 €

COM

Comercio y marketing

8,70 €

ELE

Electricidad y electrónica

9,00 €

ENA

Energía y agua

9,00 €

EOC

Edificación y obra civil

8,60 €

FME

Fabricación mecánica

9,00 €

HOT

Hostelería y turismo

9,00 €

 

 

IFC

Informática y comunicaciones

9,00 €

IEX

Industrias extractivas

9,00 €

IMA

Instalación y mantenimiento

9,00 €

IMP

Imagen personal

9,00 €

IMS

Imagen y sonido

9,00 €

INA

Industrias alimentarias

9,00 €

MAM

Madera, mueble y corcho

9,00 €

MAP

Marítimopesquera

9,00 €

QUI

Química

9,00 €

SAN

Sanidad

9,00 €

SEA

Seguridad y medio ambiente

9,00 €

SSC

Servicios socioculturales y a la comunidad

9,00 €

TCP

Textil, confección y piel

9,00 €

TMV

Transporte y mantenimiento de vehículos

9,00 €

VIC

Vidrio y cerámica

9,00 €

 

 

ANEXO 2

 

TERRITORIO

DISTRIBUCIÓN DE PLAZAS DGAIA >16 AÑOS

PRESUPUESTO TOTAL

EELL

ESALS

EI

Barcelona ciudad

499

2.006.030,15

 

1.003.015,08

1.003.015,08

Barcelona Nord

554

2.227.135,68

1.113.567,84

556.783,92

556.783,92

Barcelona Sud

307

1.234.170,85

617.085,43

308.542,71

308.542,71

Cat Central

157

631.155,78

315.577,89

157.788,94

157.788,94

Gerona

373

1.499.497,49

749.748,74

374.874,37

374.874,37

Lleida

451

1.813.065,33

906.532,66

453.266,33

453.266,33

Tarragona

335

1.346.733,67

673.366,83

336.683,42

336.683,42

Terres de l'Ebre

309

1.242.211,06

621.105,53

310.552,76

310.552,76

TOTAL

2985

12.000.000,00

4.996.984,92

3.501.507,54

3.501.507,54

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