Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Disposiciones generales (DOGC nº 2023-9002)
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ORDEN ACC/216/2023, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento de la gastronomía catalana.
En el marco del Plan estratégico de la alimentación de Cataluña, aprobado por el Gobierno de la Generalitat el 9 de febrero de 2021, estas bases tienen por objeto el fomento de la gastronomía catalana para impulsar proyectos empresariales destinados a avanzar en la innovación y valorización de los platos y productos alimenticios catalanes, especialmente impulsando el talento emprendedor, y también apoyando las actuaciones de promoción, difusión y reconocimiento de la gastronomía catalana, ya que esta es una parte fundamental de la identidad alimentaria de nuestro país.
La apuesta por el sector gastronómico catalán es un elemento clave para consolidar su posicionamiento económico, que se ha visto especialmente afectado en el actual contexto de recuperación de la pandemia. Para recuperar, reorientar, en su caso, e impulsar las iniciativas de proyectos empresariales para el fomento y protección de la gastronomía catalana, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) considera apropiado destinar recursos para favorecer las actuaciones en este ámbito, consolidando e impulsando proyectos en el territorio.
En este sentido, desde el DACC se ha impulsado la elección de Cataluña como Región Mundial de la Gastronomía 2025, distinción que comportará impulsar una serie de iniciativas con el objetivo de posicionar a Cataluña como referente mundial de la enogastronomía.
Por este motivo, se considera necesario establecer y regular ayudas dirigidas al fomento y protección de la gastronomía catalana con el fin de fomentar proyectos empresariales destinados a avanzar en la innovación, la formación y la valorización de los platos y productos catalanes. Se pretende incrementar la valorización de alimentos catalanes, favoreciendo la cadena de valor de la alimentación, desde la producción primaria del alimento hasta su consumo, añadiendo un componente innovador que fomente el conocimiento tecnológico para beneficiar a la gastronomía y los productos que esta utiliza.
De acuerdo con lo que disponen el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, y la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Dada la naturaleza jurídica del colectivo de beneficiarios a los que van dirigidas estas ayudas, se establece la tramitación administrativa por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.
El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013).
En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 de la Ley orgánica 2 /2012, de 27 de abril.
Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector gastronómico catalán mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento y protección de la gastronomía catalana, las cuales se publican en el anexo 1 de esta Orden.
Artículo 2
Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2 de esta Orden.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Barcelona, 13 de septiembre de 2023
David Mascort Subiranas
Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural
Anexo 1
Bases reguladoras
-1 Objeto de las ayudas
El objeto de las ayudas que establece la Orden es fomentar la gastronomía catalana apoyando a las empresas y entidades del sector de la restauración, que se dedican a la formación e investigación en este sector y su promoción para mejorar la identidad alimentaria de Cataluña.
Estas ayudas se articulan mediante seis líneas:
1.1 Línea de ayudas 1 para proyectos cooperativos para fomentar la gastronomía tradicional catalana a través de la cooperación de diferentes agentes: el objeto de la ayuda es subvencionar proyectos de cooperación entre dos o más restauradores, dirigidos a la valorización de la gastronomía tradicional catalana, que incidan en el uso de producto de proximidad y de temporada.
1.2 Línea de ayudas 2 para proyectos de innovación en gastronomía: el objeto de la ayuda es subvencionar proyectos de fomento del uso de productos de proximidad.
1.3 Línea de ayudas 3 para el reconocimiento del talento en gastronomía: el objeto de la ayuda es subvencionar la realización de concursos y/o actos de reconocimiento del talento gastronómico.
1.4 Línea de ayudas 4 para la organización de actividades gastronómicas en ferias, mercados y otros eventos similares del ámbito agroalimentario: el objeto de la ayuda es subvencionar exhibiciones o talleres de cocina catalana realizados en vivo por cocineros o profesionales de la cocina. Se excluyen catas de productos sin que exista un componente gastronómico en la actividad.
1.5 Línea de ayudas 5 para el fomento de la investigación, la transferencia y la formación en gastronomía: el objeto de la ayuda es subvencionar proyectos de investigación, transferencia y formación que se centren en:
1.5.1 El estudio y la difusión de la gastronomía tradicional catalana, su diversidad territorial, su evolución y los distintos elementos que la componen.
1.5.2 La investigación y transferencia en nuevas formas de cocina catalana.
Las actuaciones de transferencia de la línea 5 se enmarcarán en el Plan anual de transferencia (PATT) del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC).
1.6 Línea de ayudas 6 a la promoción de la gastronomía: el objeto de la ayuda es subvencionar actuaciones de promoción del patrimonio gastronómico catalán y los diferentes elementos que lo componen.
-2 Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas que desarrollen la actividad subvencionada en Cataluña siguientes, según cada línea de ayuda:
- Línea 1.
a. Las personas físicas y jurídicas cuya actividad empresarial sea mayoritariamente la hostelería.
b. Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, que se dediquen al fomento y promoción de la gastronomía y así conste en sus estatutos.
- Línea 2.
a. Las personas físicas y jurídicas cuya actividad empresarial sea mayoritariamente la hostelería. (Empresas de restauración y gastronomía, deben estar incluidas en la sección I, de la Clasificación nacional de actividades económicas "Servicios de comidas y bebidas", dentro del Grupo CNAE 561 (restaurantes y puestos de comidas)).
b. Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, que se dediquen al fomento y promoción de la gastronomía y así conste en sus estatutos.
- Línea 3.
a. Centros de formación donde se ofrezca formación reglada en el ámbito de la familia profesional de hostelería y turismo y/o de industrias alimentarias.
b. Centros o instituciones o escuelas universitarias donde se ofrezcan estudios gastronómicos y/o agroalimentarios.
c. Personas físicas o jurídicas que se dedican al fomento y promoción de la gastronomía y así conste en sus estatutos.
- Línea 4.
a. Entidades de la Administración local de Cataluña: ayuntamientos, entidades municipales descentralizadas, mancomunidades de municipios, consorcios de entes locales, consejos comarcales y diputaciones provinciales, así como los entes públicos que dependen de ellos.
b. Personas físicas o jurídicas que se dedican al fomento y promoción de la gastronomía.
c. Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, que se dediquen al fomento y promoción de la gastronomía y así conste en sus estatutos.
- Línea 5.
a. Centros donde se ofrezca formación reglada en el ámbito de la familia profesional de hostelería y turismo y/o de industrias alimentarias.
b. Centros o instituciones o escuelas universitarias donde se ofrezcan estudios gastronómicos y/o agroalimentarios.
c. Centros de investigación gastronómica.
d. Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, que se dediquen al fomento y promoción de la gastronomía y así conste en sus estatutos.
- Línea 6.
a. Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, que se dediquen al fomento y promoción de la gastronomía y así conste en sus estatutos.
-3 Definiciones
A efectos de la Orden, se entiende por:
a) Cocina catalana: conjunto de preparaciones culinarias que se realizan en Cataluña.
b) Gastronomía tradicional catalana: el conjunto de recetas y preparaciones culinarias, referenciadas en el recetario catalán, que configuran las formas de cocinar, comer y beber del espacio social alimentario de Cataluña, dada su vinculación objetiva con su historia geopolítica, el su territorio, su paisaje y su clima, su cultura y tradiciones y su gente, considerando la evolución en el tiempo de cada uno de estos elementos.
c) Proyecto cooperativo en gastronomía tradicional catalana: los proyectos que cumplan las siguientes condiciones:
1) Debe realizarse en el ámbito territorial de Cataluña.
2) El gasto debe realizarse posteriormente a la presentación de la solicitud.
3) Se entiende por cooperación en gastronomía la cooperación entre dos o más empresas de restauración con el objeto de estas ayudas.
4) Los proyectos deben estar necesariamente enfocados a la valorización de la gastronomía tradicional catalana, centrados en el uso de producto de proximidad y de temporada, que tengan como eje central la cocina catalana referenciada/basada en el recetario catalán tradicional/patrimonial.
5) Debe existir un contrato de compromiso, de al menos dos años de duración, formalizado entre una o más de las personas beneficiarias descritas en el apartado 2.a) del anexo 1 de estas bases reguladoras, con un proveedor local. Se entiende por proveedor local una pyme agroalimentaria con sede fiscal y social en Cataluña.
6) Para el desarrollo de los proyectos, debe hacerse constar que es necesario constituir en el documento operativo un equipo de cooperación, cuya persona responsable debe estar en posesión de un título de grado universitario en el ámbito de la gastronomía o de ciclo formativo de grado superior en el ámbito de cocina o restauración.
7) Los proyectos deben disponer de un "documento operativo" que contenga:
a) Una descripción exhaustiva del proyecto de cooperación, que incluya los aspectos económicos y técnicos.
b) Una descripción de los resultados previstos.
c) La relación nominal de miembros del equipo de cooperación, con indicación expresa de su responsable y de la titulación que ostenta, y la descripción de las actividades a desarrollar por cada uno.
d) La descripción de los procedimientos internos adoptados para actuar con transparencia, tanto en su funcionamiento como en la toma de decisiones.
e) La constitución del equipo de cooperación y la firma de todos sus miembros.
d) Proyecto de innovación en gastronomía: los proyectos que cumplan las siguientes condiciones:
1) Proyectos en gastronomía que tengan como eje central el uso de ingredientes de proximidad.
2) Los proyectos innovadores deben estar necesariamente enfocados al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector de la gastronomía.
3) Para el desarrollo de los proyectos, debe hacerse constar que es necesario constituir en el documento operativo un equipo de innovación, cuya persona responsable debe estar en posesión de un título de grado universitario en el ámbito de la gastronomía o de ciclo formativo de grado superior en el ámbito de cocina o restauración o 10 años o más de experiencia.
4) Los proyectos deben disponer de un "documento operativo" que contenga:
a) Una descripción exhaustiva del proyecto innovador, que incluya los aspectos económicos y técnicos.
b) Una descripción de los resultados previstos.
c) La relación nominal de miembros del equipo de innovación, con indicación expresa de su responsable y de la titulación que ostenta, y la descripción de las actividades a desarrollar por cada uno.
d) La descripción de los procedimientos internos adoptados para actuar con transparencia, tanto en su funcionamiento como en la toma de decisiones.
e) La constitución del equipo de cooperación y la firma de todos sus miembros.
-4 Requisitos e incompatibilidades
4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:
a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.
c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores y trabajadoras, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Se debe disponer de protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7. 2014).
f) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor o autora, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
g) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
i) En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.
j) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a las personas consumidoras en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
k) En el caso de líneas de ayudas en las que las personas beneficiarias puedan ser las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.
l) En el caso de líneas de ayudas en las que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, esta no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
n) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
o) En caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna con respecto al caso.
p) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha Ley.
q) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3 de estas bases reguladoras.
r) Los solicitantes deben desarrollar la actividad subvencionada en Cataluña.
s) Las empresas de restauración y gastronomía deben estar incluidas en la sección I, de la Clasificación nacional de actividades económicas "Servicios de comidas y bebidas", dentro del Grupo CNAE 561 (restaurantes y puestos de comidas).
4.2 Por lo que respecta a la concurrencia con otras ayudas, y sin perjuicio de las limitaciones que dispone el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por lo que establece el artículo 5 del citado Reglamento. Las ayudas que se establecen en esta Orden se podrán acumular en otras ayudas públicas por los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.
Sin perjuicio de lo que establece el párrafo precedente, estas ayudas son incompatibles concretamente con las ayudas establecidas en las siguientes órdenes:
- Orden ACC/274/2022, de 14 de diciembre, de las ayudas de minimis para el fomento de la transformación del sistema agroalimentario y pesquero catalán, alineado con el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña 2021-2026.
- Orden ACC/164/2022, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a la promoción, el fomento y la comercialización de la venta de proximidad en Cataluña.
- Orden ACC/133/2022, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022 para la participación (operación 03.01.01) y para las actividades de información y promoción de los programas de calidad de los alimentos (operación 03.02.01).
- Existe incompatibilidad entre la línea 5 y las ayudas reguladas por la Orden ACC/169/2021, de 5 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de demostración de transferencia tecnológica (operación 01.02. 01 del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022).
-5 Tipo y cuantía de las ayudas
5.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las actuaciones previstas en el apartado 6 de estas bases reguladoras.
5.2 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que se determina en la correspondiente resolución de convocatoria.
5.3 Los importes y cuantías máximas destinadas a las ayudas son los siguientes:
a) Para la línea 1, un importe máximo del 60% del total del gasto justificado y no podrá ser superior a 40.000 euros por beneficiario y convocatoria. En caso de que cooperen más de cuatro empresas de restauración, el importe máximo no será superior a los 60.000 euros. Dentro de estos importes, el gasto de personal puede ser como máximo del 50% del total.
b) Para la línea 2, un importe máximo del 60% del total del gasto justificado y no podrá ser superior a 40.000 euros por beneficiario y convocatoria. Dentro de estos importes, el gasto de personal puede ser, como máximo, del 50% del total.
c) Para la línea 3, un importe máximo del 60% del total del gasto justificado y no podrá ser superior a 15.000 euros por beneficiario y convocatoria. Dentro de estos importes, el gasto de personal puede ser como máximo del 50% del total.
d) Para la línea 4, un importe máximo del 60% del total del gasto justificado y no podrá ser superior a 20.000 euros por beneficiario y convocatoria. Para los consejos comarcales, este importe no podrá ser superior a 75.000 euros por beneficiario y convocatoria. Dentro de estos importes, el gasto de personal puede ser como máximo del 50% del total.
e) Para la línea 5, un importe máximo del 60% del total del gasto justificado y no puede ser superior a 40.000 euros por beneficiario y convocatoria.
f) Para la línea 6, un importe máximo del 60% del total del gasto justificado y no podrá ser superior a 3.000 euros por beneficiario y convocatoria.
5.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realiza en función del número de solicitudes, y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución que establece el apartado 10 de estas bases reguladoras. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
5.5 Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y, por tanto, el total de ayudas de minimis otorgado a una persona solicitante no puede exceder de 200.000,00 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.
5.6 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, es el 50% del gasto reconocido en la resolución de concesión. Esta debe permitir, en caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada. En caso contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.
5.7 En casos excepcionales, se puede solicitar una modificación del gasto presupuestado inicialmente por el proyecto y el órgano gestor de la ayuda debe aprobar la modificación siempre que se respete el objeto del proyecto concedido.
5.8 El importe mínimo por solicitud es de 1.000 euros.
-6 Gastos subvencionables
6.1 En el caso de la línea 1 de la ayuda, los gastos subvencionables son los siguientes:
a) Compra o alquiler del material necesario para llevar a cabo el proyecto, en el tamaño y durante el período que se utilice para el proyecto. En caso de que no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a su duración calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
b) Asesoramiento experto técnico (jurídico, legal, sanitario, técnico y económico).
c) Gastos de promoción, diseño y marketing de los resultados.
d) Gastos de personal que participa en el proyecto en proporción a su dedicación horaria en el proyecto.
e) Gastos indirectos de personal: se consideran gastos indirectos, los gastos de oficina y administrativos (material fungible). Estos gastos serán subvencionables a un tipo fijo del 7,5% del gasto total de personal incluido como gasto subvencionable, siguiendo el artículo 68.1.c) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
f) Los gastos de funcionamiento de las actividades de cooperación (viajes, alojamientos, etc.).
6.2 En el caso de la línea 2, los gastos subvencionables son los del apartado 6.1 precedente, excepto la letra f).
6.3 En el caso de la línea 3, los gastos subvencionables son los siguientes:
a) Gastos de promoción, diseño y marketing del concurso y/o acto.
b) Gastos derivados de la organización del concurso y del acto:
1. Alquiler de local.
2. Gastos del alquiler de material técnico para el acto.
3. Gastos del dinamizador/presentador.
6.4 En el caso de la línea 4, los gastos subvencionables son los siguientes:
a) Los gastos del alquiler de salas, stands, carpas u otros locales (incluido el
mobiliario y elementos auxiliares tales como alfombras, sillas, mesas, almacenes, carteles y rotulación) para la realización de las demostraciones de cocina y degustaciones.
b) Gastos de los elementos necesarios para realizar demostraciones de cocina y degustaciones: hornos, placas de cocción, freidoras, fogones, frigoríficos y congeladores, menaje de cocina, vajilla y cubertería.
c) Gastos de promoción y marketing del acto: anuncios de banner en webs o redes sociales y cartelería.
d) Gastos de personal.
6.5 En el caso de la línea 5, los gastos subvencionables son los siguientes:
a) Compra o alquiler del material necesario para llevar a cabo el proyecto, en el tamaño y durante el período que se utilice para el proyecto. En caso de que no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a su duración calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
b) Gastos de promoción, diseño y marketing de los resultados.
c) Gastos de personal que participa en el proyecto en proporción a su dedicación horaria en el proyecto.
d) Gastos indirectos de personal: se consideran gastos indirectos los gastos de oficina y administrativos (material fungible). Estos gastos serán subvencionables a un tipo fijo del 7,5% del gasto total de personal incluido como gasto subvencionable, siguiendo el artículo 68.1.c) del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
6.6 En el caso de la línea 6, los gastos subvencionables son los siguientes:
a) Creación y mantenimiento de webs.
b) Creación y dinamización de contenidos en redes sociales.
c) Edición de materiales promocionales.
d) Cartelería.
6.7 Son subvencionables las actuaciones realizadas en el período que indique la convocatoria correspondiente.
6.8 Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la correspondiente resolución de convocatoria.
6.9 En ningún caso se considerarán como gastos subvencionables los siguientes:
a) Cualquier impuesto (excepto el IVA no recuperable), tributo, gravamen, recargo, intereses o sanciones.
b) Servicios relacionados con actividades permanentes o periódicas, ni los relacionados con gastos de explotación normales de la empresa.
c) Los pagos en efectivo.
d) Gastos o facturas posteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación que se establece en la resolución.
e) Alquiler, compra y adecuación de infraestructuras.
f) Alquiler o compra de vehículos.
g) Compra de producto agroalimentario.
6.10 Estas ayudas serán otorgadas por concurrencia competitiva en cada caso, según los criterios establecidos en el apartado 10 de estas bases reguladoras. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
-7 Solicitudes
Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat/, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2, y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.
En caso de que la persona solicitante sea una administración pública o una entidad dependiente, participada mayoritariamente por aquella administración, domiciliada en Cataluña, debe formalizar la solicitud para acogerse a estas ayudas, así como la documentación que la debe acompañar, en la extranet de las administraciones catalanas http://www.eacat.cat mediante el impreso normalizado.
-8 Documentación a presentar con la solicitud
8.1 A las solicitudes, debe adjuntarse la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las siguientes letras en caso de que la entidad solicitante los haya presentado anteriormente a cualquier órgano de la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la entidad beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles:
a) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia, en su caso. No debe presentarse la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la entidad firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la entidad representada.
b) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, Registro de cooperativas o Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), se verificará de oficio.
c) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación esté inscrita en dichos registros, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.
En el caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores), documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad.
Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir sus compromisos.
La solicitud de la subvención comporta la asunción de los compromisos.
d) En las líneas 1 y 2:
- Memoria detallada de las actuaciones de la línea de subvenciones correspondiente, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización de las actuaciones.
- Presupuesto completo, detallado y relacionado con la memoria de las actuaciones en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, de la línea de subvenciones correspondiente. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones.
- Descripciones de los medios humanos, técnicos y materiales propios o contratados para llevar a cabo la actuación. Indicar si se realizarán las actuaciones para las que se solicita la ayuda por personal propio o contratado.
- Documento operativo que se describe en el apartado 3 del anexo 1 de estas bases reguladoras.
- Indicación de cuáles de los supuestos de los criterios de valoración establecidos en el punto 10 de este anexo se cumplen.
e) En las líneas 3 a 6:
- Memoria detallada de las actuaciones de la línea de subvenciones correspondiente, incluyendo la descripción de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, las fechas y el lugar de realización, una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor o acreedora, número de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
- Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
- La documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora. Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos acreedores de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
- En caso de que el beneficiario de las ayudas sea un ente público, la documentación a presentar será la siguiente:
1) Una declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría-intervención del ente público de acuerdo con lo que establece el artículo 5.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
2) La declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría-intervención del ente público debe tener el contenido mínimo siguiente:
- Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) se ha registrado en la contabilidad.
- Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.
- Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.
- Que se ha cumplido la normativa de contratación de las administraciones públicas en lo que se refiere a los procedimientos de adjudicación de los contratos vinculados a las actividades subvencionadas, con indicación de los procedimientos de contratación y las formas de adjudicación utilizadas.
- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.
3) El ente público beneficiario de la subvención debe presentar la documentación acreditativa de los medios empleados para la publicidad y la difusión de la actuación subvencionada, en los que debe haberse hecho constar que las actuaciones han sido subvencionadas por el Departamento de Acción Climática, Agenda Rural y Alimentación de la Generalitat de Catalunya. Si no se hace publicidad y/o difusión, debe presentarse un documento donde se manifieste por qué no se ha hecho.
4) La documentación prevista en este apartado debe presentarse en el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural dentro del plazo que a tal efecto se fije en la convocatoria correspondiente, y con el mismo formato ya través de los canales que establece apartado 7 del anexo 1 de estas bases reguladoras.
Toda la documentación debe presentarse, por medios exclusivamente telemáticos, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá descargar desde la Sede electrónica de la web http://agricultura.gencat.cat/ajutsentermini.
f) Indicación de cuáles de los supuestos de los criterios de valoración establecidos en el punto 10 de este anexo se cumplen.
8.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la entidad solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:
a) Que la cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la entidad beneficiaria de la ayuda.
b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de entidad beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
c) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis recibida no supera los límites establecidos.
d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
e) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la que la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.
f) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.14).
g) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el registro de planes de igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y en caso de que el plan no constara en dicho registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.
h) En caso de que las actividades subvencionables impliquen contacto habitual con menores, que se dispone de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que sol licita la ayuda no ha sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.
i) Realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor y autora: cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual.
j) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, sobre el hecho de estar inscritas en el registro correspondiente.
k) Cuando tengan centros laborales, sobre el cumplimiento de la normativa de política lingüística: hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.
l) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplimiento de la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, compromiso de no disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
n) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificado acreditativo de cumplir los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004, así como las condiciones para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
8.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la entidad interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Esta autorización incluye la de efectuar una auditoría para comprobar la veracidad de la declaración responsable a que se refiere el apartado 7.2.n) de este anexo 1 de las bases reguladoras.
Si la entidad solicitante deniega expresamente dicha autorización, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.
8.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.
-9 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es el que se indica en la convocatoria de ayudas correspondiente.
-10 Criterios de prioridad
10.1 En caso de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria, se aplicarán los siguientes criterios de prioridad y de desempate hasta agotar el presupuesto. El resto de solicitudes serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria.
10.1.1 Los criterios de valoración comunes para todas las líneas son los siguientes:
a. En el proyecto presentado se emplean productos adscritos a marcas de calidad diferenciada de Cataluña, denominación de origen protegida-DOP, indicación geográfica protegida-IGP, ETP, etc., establecidas en la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, 6 puntos por producto.
b. En el proyecto presentado se emplean productos adscritos a la certificación de producción integrada o ecológica establecidos en el artículo 23 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y en su correspondiente reglamentación, 6 puntos por producto.
c. En el proyecto presentado se emplean productos que tienen la acreditación de venta de proximidad, establecido en el Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de venta de proximidad de productos agroalimentarios, 4 puntos por producto.
d. En el proyecto presentado se emplean productos que se encuentran en el inventario de productos de la tierra establecido en el artículo 33 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, 2 puntos por producto.
e. En el proyecto presentado se emplean productos provenientes de la artesanía alimentaria, 2 puntos por producto.
Si varias solicitudes alcanzan la misma puntuación y no se dispone de presupuesto suficiente para atenderlas, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:
1) Criterio de transversalidad de género: priorización de las empresas con titularidad de la mujer y/o con presencia de mujeres en los órganos de decisión, 3 puntos per persona.
2) En la línea 1, el criterio de proximidad: que el productor agroalimentario, con el que ha firmado el contrato de compromiso, esté adherido a la Federación de Productores de Venta de Proximidad de Cataluña, 1 punto.
3) En la línea 1 y 2, criterio de número de empresas asociadas que participen en el proyecto, 1 punto por empresa.
10.1.2 En la línea 4, además de los criterios de prioridad anteriores, se aplican los siguientes criterios:
a) Por número de habitantes del lugar donde se realiza la actividad:
a. Hasta 1.000 habitantes: 4 puntos.
b. Entre 1.001 y 5.000 habitantes: 3 puntos.
c. Entre 5.001 y 10.000 habitantes: 2 puntos.
d. Entre 10.001 y 25.000 habitantes: 1 punto.
e. Más de 25.000 habitantes: 0 puntos.
b) Por tipo de actividad:
a. Mercado temporal: 1 punto.
b. Feria: 2 punto.
c. Evento gastronómico: 3 puntos.
d. Dos de las anteriores: 4 puntos.
e. Tres de las anteriores: 5 puntos.
c) Por días de duración de la actividad:
a. Un día: 1 punto.
b. Dos días: 2 puntos.
c. Tres días: 3 puntos.
d. Cuatro o más días: 4 puntos.
d) Por antigüedad de la actividad:
a. Primera edición: 5 puntos.
b. Segunda o tercera edición: 4 puntos.
c. Cuarta o quinta edición: 3 puntos.
d. De sexta a décima edición: 2 puntos.
e. Más de diez ediciones: 1 punto.
e) El DACC, en la convocatoria correspondiente, puede definir una puntuación adicional, de un máximo de 5 puntos, vinculada al uso o presencia de productos considerados prioritarios en sus políticas, como la carne, la miel, la leche y los productos lácteos, el aceite, las frutas y hortalizas, el vino, la cerveza, el arroz y los cereales, en función de la coyuntura sectorial y los planes anuales de actuación de la Secretaría de Alimentación, y en previsión de que la dotación presupuestaria no sea suficiente en ese ejercicio para atender las solicitudes que se prevea que se pueden presentar.
10.2 En caso de no agotarse el presupuesto que determine la convocatoria por alguna de las líneas de ayuda, el exceso resultante se repartirá entre las otras líneas proporcionalmente al porcentaje de solicitudes admitidas en cada una de estas.
-11 Procedimiento de concesión
11.1 El procedimiento de concesión de las ayudas es el de concurrencia competitiva, aplicando los criterios de prioridad establecidos en el apartado 10.
11.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos
Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con dichos medios.
11.3 El órgano instructor, el órgano competente para resolver y la composición de la comisión de valoración son los que determinen la convocatoria correspondiente.
11.4 La comisión de valoración podrá solicitar al órgano instructor cuantos documentos e informes considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.
11.5 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la comisión de valoración debe determinar la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 10 del anexo 1 de estas bases reguladoras.
11.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, que se eleva al órgano resolutorio, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración.
11.7 La subvención puede ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
-12 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional
12.1 La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
12.2 La propuesta de resolución debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y los beneficiarios o entidades que forman parte de la lista de reserva, si la hubiere, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención al beneficiario o beneficiarios solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las siguientes solicitudes con igual puntuación, previa aportación de la documentación correspondiente y de la aceptación de la subvención, si procede.
12.3 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que les sea requerida, de acuerdo con lo que prevé el apartado 8 del anexo 1 de estas bases reguladoras, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar del día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros de empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante en este plazo para que aporte certificado de auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
Dentro del mismo plazo las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.
12.4 La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro de dicho plazo de 10 días hábiles.
12.5 A través del documento de aceptación, las personas propuestas como beneficiarias también pueden aceptar la propuesta de resolución, desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto de las actuaciones para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior a lo solicitado.
Asimismo, deben continuar cumpliéndose los límites de cuantía de la subvención que establecen estas bases reguladoras. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá ser respecto de ese presupuesto. En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación.
12.6 Dado que la documentación se presenta por medios telemáticos:
a) No debe presentarse la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.
b) Las personas solicitantes pueden presentar documentos digitalizados. De acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley 39/2015, cuando la Administración solicite a la persona interesada la presentación de un documento original y este estuviera en formato papel, la persona interesada deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27 de la misma Ley, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia auténtica reflejará esta circunstancia.
12.7 En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad del beneficiario del apartado 4 del anexo 1 de estas bases reguladoras, requerirá a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación adecuada en los términos previstos en el apartado 8 del anexo 1 de estas bases reguladoras.
12.8 El órgano instructor puede pedir a las entidades solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
-13 Inadmisión y desistimiento
13.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.
13.2 Conllevará el desistimiento de la solicitud:
a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé el apartado 8 del anexo 1 de estas bases reguladoras o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.
b) La falta de presentación del documento de aceptación, en su caso, o de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en el apartado 12.3 del anexo 1 de estas bases reguladoras.
13.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
13.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en el apartado 12.5 del anexo 1 de estas bases reguladoras, cualquier entidad solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.
-14 Resolución
14.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.
14.2 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el objeto y la finalidad de la concesión, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la entidad beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda, si procede, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad o proyecto singular y específico presentado por la persona solicitante, el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013), y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la entidad beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.
14.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos.
Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al potencial beneficiario de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con dichos medios.
-15 Publicidad
En relación con la publicidad de las ayudas concedidas, habrá que atenerse a lo que establece la resolución de convocatoria correspondiente.
-16 Justificación
16.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo que establezca la correspondiente resolución de convocatoria.
16.2 Para las líneas 1 y 2, la cuenta justificativa debe adoptar la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y debe contener, con carácter general, la siguiente documentación y debe presentarse, por medios exclusivamente telemáticos , de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá descargar desde la Sede electrónica https://seu.gencat.cat de la web http://agricultura.gencat.cat/ajutsentermini:
1. Una memoria explicativa vinculada con la memoria económica del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en el que se indiquen las actividades realizadas, las fechas de su realización y los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en la que conste:
a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.
b) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora. Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:
- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.
- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.
- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
e) Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos, salvo en los casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su imputación mediante importe alzado sin necesidad de justificación.
f) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.
g) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria.
h) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.
i) En cuanto a los gastos de personal, es necesario aportar:
- Para los gastos de personal propio: las nóminas correspondientes al período elegible; documentos correspondientes a la cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa (documentos TC1 y TC2), y certificado de la persona responsable de personal de la empresa que acredite el tiempo de dedicación de la persona trabajadora en el programa aprobado.
- Para los gastos de personal contratado expresamente para esta actuación: en el caso de relación laboral, copia del contrato que acredita la relación con la empresa en la que conste esta función y los documentos correspondientes a la cotización a la Seguridad Social a cargo.
16.3. Para los beneficiarios de las líneas 1 y 2 que sean entes locales, se establece como modalidad de justificación de la subvención la modalidad de cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, que debe contener la siguiente documentación:
1) Una declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría-intervención del ente público de acuerdo con lo que establece el artículo 5.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
2) La declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría-intervención del ente público debe tener el contenido mínimo siguiente:
- Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha sido registrado en la contabilidad.
- Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.
- Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.
- Que se ha cumplido la normativa de contratación de las administraciones públicas en lo que se refiere a los procedimientos de adjudicación de los contratos vinculados a las actividades subvencionadas, con indicación de los procedimientos de contratación y las formas de adjudicación utilizadas.
- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.
3) El ente público beneficiario de la subvención tiene que presentar la documentación acreditativa de los medios empleados para la publicidad y difusión de la actuación subvencionada, en los que debe haberse hecho constar que las actuaciones han sido subvencionadas por el Departamento de Acción Climática, Agenda rural y Alimentación de la Generalitat de Catalunya. Si no se hace publicidad y/o difusión, debe presentarse un documento donde se manifieste por qué no se ha hecho.
4) La documentación prevista en el apartado 8 del anexo 1 de estas bases reguladoras debe presentarse en el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural dentro del plazo que a tal efecto se fije en la convocatoria correspondiente, y con el mismo formato y a través de los canales que establece el apartado 7 del anexo 1 de estas bases reguladoras.
Toda la documentación debe presentarse, por medios exclusivamente telemáticos, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá descargar desde la Sede electrónica de la web http://agricultura.gencat.cat/ajutsentermini.
16.4 En las líneas 3 a 6, ambas incluidas, la justificación se realiza en el momento de la solicitud.
16.5 En caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, debe acreditarse el importe, procedencia y aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.
16.6 En caso de que la subvención se otorgue para gastos que incluyan dietas derivadas de tareas necesarias para llevar a cabo la actuación subvencionada, el importe de las dietas no podrá ser superiores a los importes establecidos en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio.
16.6 Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros.
-17 Pago
17.1 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa según la que la actividad y el gasto realizado están debidamente justificadas. A efectos de lo establecido en el artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar dicha certificación en el director general de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía.
17.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la administración tributaria y la social en el momento que el DACC haga las comprobaciones correspondientes con la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 8.3 del anexo 1 de estas bases reguladoras.
17.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
17.4 Se admitirán los pagos en metálico hasta un máximo de 300,00 euros por expediente, que deben justificarse mediante la presentación de la factura correspondiente, que debe incluir la expresión "recibido en metálico" y debe hacerse constar en la contabilidad de la entidad como una disminución patrimonial por el valor del pago efectuado.
-18 Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cumplir la finalidad de la subvención, realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen las respectivas bases reguladoras.
b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones o proyectos solicitados. Cualquier cambio en las actuaciones o el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen las bases del AG y las bases reguladoras de cada subvención; en caso de no pronunciarse en el plazo establecido se aplican los efectos del silencio negativo, es decir, no se acepta el cambio. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. (Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.)
e) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, para el contrato menor (40.000,00 euros, cuando se trate de contratos de obras, y 15.000,00 euros cuando se trate de contratos de suministro o servicios), la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 42 del Código de comercio, ni que estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.200).
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.
i) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DACC la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.
-19 Modificación de la resolución
La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, sean las relativas a la entidad beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.
-20 Revocación y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas
20.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el caso del incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases reguladoras.
20.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
20.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. También puede procederse a exigir el reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y de acuerdo, si procede, con lo que establece el artículo 6 del mismo Reglamento.
20.4 El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se rige por lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria y el órgano competente para resolver la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.
-21 Inspección y control
Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones de fomento y certificación realizadas por las personas beneficiarias para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.
Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.
De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de los beneficiarios o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación, y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
-22 Sanciones
El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.
En relación con las declaraciones responsables, estas conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el correspondiente trámite. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador, de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.
-23 Protección de datos
23.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado Gestión de ayudas del Departamento, de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, así como la limitación del tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. Más información de este tratamiento en la web del Departamento.
23.2 Los beneficiarios y entidades colaboradoras deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Anexo 2
Tramitación telemática de solicitudes
-1 Adaptación del procedimiento
El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.
-2 Presentación de solicitudes
2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página http://seu.gencat.cat/.
2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.
-3 Registro
El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).
-4 Identificación de la entidad solicitante
4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se realizará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalidad, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 d agosto, de administración digital. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos, se podrán identificar y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso de que el importe total de la subvención adjudicada superior un total de 60.000 € se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica, para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.
4.2 En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con lo que establece el párrafo anterior.
-5 Cómputo de plazos
5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo podrá realizarse todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.
5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.
En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, indicándole los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informando de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
-6 Efectos de la presentación de solicitudes
6.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente, siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.
6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada, y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).
-7 Programas y aplicaciones
Los programas y aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.
Anexo 3
Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.
En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos.
Principios éticos y reglas de conducta:
1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:
a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:
a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta:
En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.