Departamento de Territorio - Disposiciones generales (DOGC nº 2023-9001)

EDICTO de 7 de septiembre de 2023, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona referente al municipio de Riudellots de la Selva.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, en las sesiones de 23 de marzo del 2023 y 19 de julio de 2023, adoptó, entre otros, los acuerdos siguientes:

 

Exp.: 2023 / 079900 / G

Modificación de las Normas subsidiarias para calificar una parcela como equipamiento, en el término municipal de Riudellots de la Selva

 

Acuerdo de 19 de julio de 2023

Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con las consideraciones efectuadas, esta Comisión acuerda:

-1 Dar conformidad al texto refundido de la Modificación de las Normas subsidiarias para calificar una parcela como equipamiento, promovido y enviado por Ayuntamiento de Riudellots de la Selva en cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona de fechas 23 de marzo de 2023 y 14 de junio de 2023.

-2 Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de fecha 23 de marzo de 2023 y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC, a efectos de su ejecutividad inmediata, tal como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.

-3 Comunicarlo al Ayuntamiento.

 

Acuerdo de 23 de marzo de 2023

Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con las consideraciones efectuadas, esta Comisión acuerda:

-1 Aprobar definitivamente la Modificación de las Normas subsidiarias para calificar una parcela como equipamiento, de Riudellots de la Selva, promovida y enviada por el Ayuntamiento, y supeditar la publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad a la presentación de un texto refundido, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente tramitado, que incorpore las prescripciones siguientes:

1.1 Hace falta que la propuesta concrete el uso y la destinación del equipamiento según la clasificación del artículo 44 de las NNSS vigentes. Hay que definir de manera unívoca las condiciones de ordenación del equipamiento de acuerdo con los parámetros del entorno, o bien de todo el entorno con el fin de garantizar una buena ordenación del conjunto, que resuelva también la entrega del nuevo volumen con las edificaciones vecinas.

1.2 Hay que incorporar el informe de sostenibilidad económica con la valoración del coste de la expropiación, así como la justificación del impacto de la actuación sobre la capacidad de las finanzas públicas.

-2 Comunicarlo al Ayuntamiento.

 

Contra estos acuerdos, que se refieren a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación o la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que prevé el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

En el caso de formular requerimiento, este se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente en la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará del día siguiente del día en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o del día en que se entienda rechazado presuntamente.

 

Consulta e información del expediente

El expediente quedará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del Texto refundido mencionado.

Se incluye, a continuación, el enlace en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud del que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:

http://dtes.gencat.cat/rpucportal/AppJava/cercaExpedient.do?reqCode=veureFitxa&codiPublic=2023/79900/G&set-locale=es

La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, del lunes a viernes laborables.

 

Girona, 7 de septiembre de 2023

 

Sònia Bofarull i Serrat

Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona

 

 

Anexo

Normas urbanísticas de Modificación de las Normas subsidiarias para calificar una parcela como equipamiento, de Riudellots de la Selva.

 

(Véase la imagen al final del documento)

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