Instituto Catalán del Suelo - Anuncios (DOGC nº 2023-8996)

ANUNCIO sobre la publicación del texto íntegro de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del sector industrial Plans d'Arau II, del término municipal de La Pobla de Claramunt (exp. 76/2019).

En fecha 29 de abril de 2019, el director del Instituto Catalán del Suelo, por delegación de competencias del Consejo de Administración, aprobó definitivamente la propuesta de Estatutos y Bases de Actuación para la constitución de la Junta de Compensación del sector industrial Plans d'Arau II de la Pobla de Claramunt, formulada por las sociedades BINICASTILLO, SL y SNOP ESTAMPACIÓN, SA, en su condición de únicas propietarias de la totalidad de suelo con aprovechamiento privado.

La resolución de aprobación definitiva fue expuesta en la web del Instituto Catalán del Suelo, en fecha 2 de mayo de 2019; en el diario La Vanguardia, en fecha 6 de mayo de 2019; en el diario El Periódico de Cataluña, en fecha 6 de mayo de 2019; y en el DOGC número 7871 de fecha 9 de mayo de 2019.

En fecha 23 de agosto de 2023, el Registro de Entidades urbanísticas Colaboradoras de la Generalitat de Cataluña requirió la publicación del texto íntegro de los Estatutos y Bases de actuación de la entidad urbanística colaboradora, en base al artículo 119 del Decreto 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, con tal de proceder a la inscripción de la Junta de referencia.

En cumplimiento del artículo 119 del Texto refundido de la Ley de urbanismo se procede a publicar el texto íntegro de los Estatutos y de las Bases de actuación de la Junta referenciada aprobados definitivamente, que se incorporan como anexos a este anuncio.

 

Barcelona, 31 de agosto de 2023

 

M. Jesús del Carmen Guiró

Jefa jurídica de Suelo Dirección de Operaciones

 

 

ANEXOS

Estatutos y Bases de la Junta de Compensación del sector Plans d'Arau II.

 

Anexo 1

ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR PLANS D'ARAU II

 

CAPÍTULO I. - DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- Denominación.

La entidad urbanística colaboradora se constituye con la denominación de Junta de Compensación del sector Planes de Arau II (en adelante, la Junta).

El polígono de actuación urbanística que constituye el ámbito territorial de este sector está delimitado en la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, en el ámbito de los sectores de actividad económica Planes de Arau I y II, del término municipal de La Pobla de Claramunt, aprobada definitivamente el 22 de diciembre de 2014 por el Consejero de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 6780 de 31 de diciembre de 2014).

El sector Plans de Arau II comprende unos terrenos de 234.114,24 m2 de superficie total, situados al Noroeste del casco urbano, delimitado al Oeste por la Riera de Castellolí y el sector Plans de Arau I, así como con el término municipal de Vilanova del Camí; al Noroeste con la riera mencionada y con el término municipal de Òdena; en el Este, con el sector Planes de Arau I; y en el Sur, con terrenos clasificados de suelo no urbanizable.

 

Artículo 2.- Naturaleza

La Junta tiene naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y capacidad plena para el cumplimiento de sus fines. La personalidad jurídica se entenderá adquirida desde la inscripción de la Junta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Se regirá según lo establecido en los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta, y, en todo lo que no esté recogido en los mismos, por lo que disponen el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo y el Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo.

Los actos y contratos que celebre la Junta antes de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras se ajustarán al régimen establecido por la legislación aplicable en materia de sociedades anónimas sobre sociedades en formación (art. 193.1 Decreto 305/2006).

La Junta podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, grabar, vender, segregar, toda clase de bienes, celebrar contratos, ejecutar obras, obligarse, interponer recursos y ejercitar las acciones previstas legalmente. Además, actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes a los propietarios que son sus miembros, sin mayores limitaciones que las establecidas en estos Estatutos. La capacidad se ejercerá con la sujeción a los textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística y en los presentes Estatutos.

 

Artículo 3.- Domicilio.

El domicilio de la Junta se fija en el Camino Soquerrades, 1, 08787, de La Pobla de Claramunt. Este domicilio podrá ser trasladado por acuerdo de la Asamblea General dando cuenta a la Administración actuante y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

 

Artículo 4.- Objeto y finalidad.

La Junta tiene por objeto la gestión y ejecución de la urbanización completa del sector de actividad económica Planes de Arau II, del municipio de La Pobla de Claramunt, delimitado en la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, en el ámbito de los sectores Planes de Arau I y II, de conformidad con lo que prevé este planeamiento y el proyecto de urbanización correspondiente, pudiendo con este objetivo, encargar la redacción de modificación de instrumentos de planeamiento y de urbanización, ejecutar las obras , contratarlas, constituir servidumbres y todas aquellas actividades que sean necesarias, como Entidad Urbanística Colaboradora, para la defensa de los intereses comunes de la Entidad y sus asociados y todos los demás objetivos previstos en el Decreto Legislativo 1/2010 y en el Decreto 305/2006.

 

Artículo 5.- Administración actuante y Alcaldía.

La Junta actuará bajo la tutela de la Administración actuante - en este caso, el INCASÒL - a la que corresponderán las siguientes facultades:

- Aprobar los Estatutos, las Bases de actuación y las modificaciones que sean acordadas por la Junta.

- Designar a un representante en la Junta.

- Aprobar la constitución de la Junta y remitir el acuerdo y la escritura de constitución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, para su inscripción.

- Resolver en altura los recursos contra los acuerdos de la Junta.

- Cuantas otras facultades resulten de la legislación urbanística vigente.

El Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones:

- El ejercicio de la expropiación forzosa, a beneficio de la Junta, respecto de los terrenos de los propietarios que incumplan sus obligaciones, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 305/2006.

- Utilizar la vía del apremio para cobrar las cantidades adeudadas por cualquiera de los miembros a la Junta.

 

Artículo 6.- Duración

La Junta tendrá una duración indefinida hasta el cumplimiento total de su objeto y fines.

 

 

CAPÍTULO II. - ASOCIADOS

 

Artículo 7.- Asociados

Forman parte de la Junta los siguientes propietarios:

- BINICASTILLO, SL, propietario de la parcela resultante IAG2-1, de 89.283,90 m2 de superficie, que representa el 99,3778% del suelo privado del sector Plans de Arau II.

- SNOP ESTAMPACIÓN, SA, propietario de la parcela resultante IAGNE-1, de 3.950 m2 de superficie, que representa el 0,6222% del suelo privado del sector Plans de Arau II.

Las parcelas IAG2-1 e IAGNE-1 proceden, por subrogación real, de las fincas aportadas números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Proyecto de reparcelación del sector Planes de Arau II, la superficie total de las que suma 216.991,13 m2, es decir, el 92,69% de la superficie total del polígono de actuación, que es de 234.114, 24 m2.

 

Artículo 8.- Derechos

Los miembros de la Junta disfrutan de los siguientes derechos:

a) Participar con voz y voto en la Asamblea General. El voto será ponderado con sus respectivas cuotas de participación.

b) Ser elector y elegible por los cargos sociales.

c) Presentar propuestas y sugerencias.

d) Participar en los resultados de la gestión, de acuerdo con las Bases de actuación y los principios de solidaridad de beneficios y cargas.

e) Obtener información de la Junta y de sus órganos.

f) Todos los demás derechos que les correspondan de acuerdo con los presentes Estatutos y las disposiciones legales aplicables.

En caso de que sobre alguna finca figure constituido algún derecho real, la calidad de socio corresponderá al titular del dominio, sin perjuicio de los derechos económicos del titular del derecho real, en los términos que procedan.

 

Artículo 9.- Obligaciones

Los asociados están sometidos a las obligaciones de carácter general derivadas del cumplimiento de las prescripciones y normas legales y de planeamiento urbanístico vigente, así como de los acuerdos adoptados por el órgano de gobierno y administración de la Junta.

Los asociados están especialmente obligados a:

a) Hacerse cargo de los costes de urbanización, en proporción a su cuota de participación, en los términos y condiciones pactadas en los títulos de adquisición de las parcelas IAG2-1 e IAGNE-1.

b) Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender los gastos ordinarios de gestión de la Junta, así como las cuotas complementarias que se giren, en su caso. A tal efecto, la Asamblea General fijará la cuantía correspondiente a cada miembro, en función de la cuota de participación que tenga atribuida.

c) Comunicar a la Junta, con un mes de antelación, el propósito de transmitir los terrenos o participación en la Junta.

d) Permitir la ocupación de las fincas para la ejecución de las obras de urbanización u otras actividades inherentes a los objetivos y finalidades de la Junta.

e) El incumplimiento de sus obligaciones por cualquiera de los asociados incorporados a la Junta determinará la responsabilidad definida en los artículos 122 del Decreto legislativo 1/2010 y 136.6 del Decreto 305/2006.

f) La incorporación de los propietarios a la Junta no presupone la transmisión a la misma de los inmuebles afectados a los resultados de la gestión común, pero en todo caso, los terrenos quedan directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de compensación.

g) Determinar, en el momento de su incorporación a la Junta, un domicilio a efectos de notificaciones, así como las modificaciones posteriores del mismo, para constancia de la Secretaría de la Junta.

 

Artículo 10.- Transmisiones

Los miembros de la Junta podrán enajenar sus terrenos o su participación en los mismos, de acuerdo con las siguientes condiciones y efectos:

a) El transmisor deberá notificar de forma fehaciente a la Junta las circunstancias del adquirente y las condiciones de la transmisión.

b) El adquirente, por cualquier título, queda subrogado en los derechos y en todas las obligaciones pendientes por razón de la participación enajenada, debiéndose hacer constar esta circunstancia en el título de transmisión, mediante la aportación de una certificación sobre el estado de deudas con la Junta coincidente con su declaración, salvo que haya sido exonerado expresamente de esta obligación por el adquirente.

 

 

CAPÍTULO III.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 11.- Órganos de gobierno y administración

Rigen la Junta los siguientes órganos:

- Asamblea General

- Presidente

- Secretario

La duración de los cargos será de cuatro años y podrán ser reelegidos indefinidamente. En caso de enfermedad o ausencia del Presidente será sustituido por la persona designada por este supuesto. Lo mismo se acordará en caso de ausencia o enfermedad del Secretario.

 

Artículo 12.- Asamblea General

Estará constituida por todos los asociados, por un representante de la Administración actuante (INCASÒL) y por un representante de la Administración territorial (Ayuntamiento de La Pobla de Claramunt), y será presidida por el Presidente.

Todos los miembros de la Junta, aun los disidentes y quienes no hayan asistido a las reuniones, estarán sometidos a los acuerdos válidamente adoptados. A estos últimos les serán notificados convenientemente los acuerdos adoptados de forma individualizada.

 

Artículo 13.- Reuniones

La Asamblea General se reunirá al menos una vez al año, a fin de tener conocimiento del desarrollo de la Junta y adoptar los acuerdos pertinentes.

También se reunirá siempre que sea necesario, a fin de adoptar los acuerdos que requieran su intervención y cuando lo considere apropiado el Presidente o la Asamblea General, o lo soliciten por escrito dos o más vocales. En este supuesto, el Presidente deberá convocar la Asamblea dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se reciba la petición.

 

Artículo 14.- Facultades

Corresponden a la Asamblea General las siguientes facultades:

a) Propuesta de modificación de los Estatutos y Bases.

b) Nombramiento y cese de Presidente, Subpresidente y Secretario.

c) Aprobación de la Memoria y de las cuentas.

d) Propuesta de disolución de la Junta.

e) Distribución de beneficios y pérdidas según lo establecido en las Bases de Actuación.

f) Aprobación de las modificaciones de los instrumentos de planeamiento y gestión.

g) Contratación de las obras de urbanización de acuerdo con lo que dispone el Decreto 305/2006.

h) Acordar la realización de cualquier clase de actos de dominio, tales como adquisiciones, alineaciones, segregaciones, divisiones, agrupaciones, permutas, obras, plantaciones, declaraciones de obra nueva, etc, relativos a los bienes y derechos que pertenezcan a la Junta.

i) Acordar la constitución de las garantías que puedan exigir los órganos urbanísticos para asegurar las obligaciones contraídas por la Junta.

j) Solicitar del Ayuntamiento el cobro de las cuotas de urbanización por vía de apremio.

k) Administrar la Junta.

l) Fijar los medios económicos y aportaciones ordinarias y extraordinarias, así como los plazos para efectuarlos.

m) Concertar créditos para realizar las obras de urbanización con garantía, incluso hipotecaria, de los terrenos incluidos en el sector.

n) Desarrollar la gestión económica y contabilizar los resultados de la gestión.

o) Ejercitar cuantas otras facultades de gobierno y administración sean necesarias para atender el funcionamiento de la Entidad.

 

Artículo 15.- Presidente

La presidencia de la Entidad y de la Asamblea General corresponderá al propietario que designe la Asamblea General. El presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Asamblea General y dirimir los empates con voto de calidad.

b) Representar a la Junta en toda la clase de negocios jurídicos, pudiendo conferir poderes a terceras personas para el ejercicio de esta representación, tanto en el ámbito administrativo, judicial y extrajudicial.

c) Dar el visto bueno a las actas de la Asamblea General, ya las certificaciones que se expidan ya todos aquellos documentos que necesiten su autorización.

d) Ejercer cualquier actividad bancaria que se exija por el funcionamiento de la Entidad.

e) Todas las demás funciones inherentes a su cargo que le delegue la Asamblea General.

En el momento de su nombramiento, se designará a la persona que deberá sustituirle en caso de enfermedad o ausencia.

 

Artículo 16.- Secretario

Actuará de Secretario aquella persona que designe a la Asamblea General, no siendo necesario que sea un asociado de la Junta, en qué supuesto asistirá con voz y sin voto a las reuniones de la Asamblea General.

Levantará acta de cada sesión de la Asamblea General, que será firmada por él mismo y por el Presidente. Las actas deben cerrarse al finalizar la reunión o bien dentro de los diez días naturales siguientes a su celebración, y desde entonces serán ejecutivas, salvo previsión estatutaria en sentido contrario. En las actas deberá constar el resultado de las votaciones y acuerdos adoptados, ya petición de los interesados, una sucinta explicación de su parecer. Las certificaciones se expedirán con el visto bueno del Presidente.

Las actas se tendrán que notificar a los miembros del órgano colegiado. La notificación se podrá efectuar por medios telemáticos (correo electrónico, fax, etc). Advertirá de toda manifiesta ilegalidad en los acuerdos que se pretendan adoptar. Si, a pesar de esta advertencia, fuese tomado el acuerdo, el Secretario lo comunicará a la Administración actuante.

En el acto de designación del Secretario, se nombrará a un sustituto por los supuestos de ausencia o enfermedad.

 

Artículo 17.- Medios personales

La Junta funcionará mediante la prestación personal de sus asociados. Sin embargo, si dicha prestación fuese injustificada o demasiado onerosa para quien ostente cargos sociales, podrá procederse, por acuerdo de la Asamblea, a la contratación del personal que se estime necesario, el cual será retribuido con cargo a los recursos económicos autorizados al efecto. En función de su complejidad se podrá contratar externamente la gestión contable de la entidad.

 

 

CAPÍTULO IV.- FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD

 

Artículo 18.- Convocatoria de sesiones

La Asamblea General será convocada por el Secretario, de orden del Presidente. La convocatoria expresará los asuntos a tratar, sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias.

Las convocatorias se realizarán con ocho días naturales de antelación a la fecha de la reunión y podrán realizarse mediante carta por correo certificado en los domicilios designados para notificaciones por los interesados, o por medios telemáticos como el fax o el correo electrónico.

 

Artículo 19.- Quórum de constitución

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando exista asistan presentes o debidamente representados (por escrito y por cada reunión) la mayoría de los miembros o cualquiera que sea el número, si representan al menos el 50% de cuotas de participación. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera, será válida la constitución de la Asamblea, cualquiera que sea el número de asistentes o cuotas de participación representadas, siendo preceptiva la presencia del Presidente y del Secretario o de quien les sustituya.

No obstante, lo expresado en el párrafo anterior, la Asamblea General se entenderá convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto de su competencia, siempre que estén presentes o representados todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

 

Artículo 20.- Adopción de acuerdos

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de cuotas de participación y el cómputo de votos se realizará por cuotas de participación en proporción al derecho o interés económico de cada asociado.

Para ejercer el derecho de voto será necesario que el propietario y miembro de la Junta esté en el corriente en el pago de las cuotas vencidas, salvo que las hayan impugnado y las hayan garantizado el pago mediante aval bancario comprensivo del importe de las cuotas más sus intereses. O bien que lo hayan consignado notarial o judicialmente. En estos supuestos, el acta de la sesión debe reflejar las personas propietarias privadas del derecho de voto; sus cuotas de participación no se computarán a efectos de alcanzar las mayorías necesarias.

 

Artículo 21.- Asistencia de personal especializado

Previo acuerdo del Presidente, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, los técnicos y personal especializado que se considere necesario para informar sobre los distintos asuntos.

Los miembros de la Junta se pueden hacer representar a la Asamblea por otros propietarios, aportando un documento de apoderamiento suscrito por el representado, en el que debe hacerse constar la fecha de la Asamblea y la facultad de intervenir en la misma y votar los puntos del orden del día.

 

Artículo 22.- Actas

De los acuerdos de la Asamblea se levantará acta de acuerdo con lo indicado en el art. 16 que se transcribirá en el respectivo Libro de Actas, el cual deberá estar debidamente foliado, encuadernado y legalizado.

Cualquier corrección de defectos o errores en las actas directamente apreciadas por el Presidente y por el Secretario o bien puestas de relieve por cualquier miembro que ha asistido a la sesión, debe ser firmada por el Presidente y por el Secretario, debe expresar inequívocamente la sesión de que se trata y el asunto del orden del día que afecta y debe realizarse antes de la siguiente sesión y debe someterse a su ratificación.

 

 

CAPÍTULO V.- RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Artículo 23.- Ingresos y gastos

Los medios económicos estarán constituidos por las aportaciones de los asociados y los créditos que se concierten con garantía de los terrenos incluidos en el polígono.

Serán ingresos de la Junta:

- Las aportaciones iniciales de los miembros.

- Las aportaciones o cuotas abonadas por los miembros con carácter ordinario o extraordinario.

- Los créditos que se obtengan.

- Los productos de las alineaciones de bienes propios de la Entidad.

- Las rentas de capital de imposiciones en establecimientos bancarios

Serán gastos de la Junta:

- La promoción de la actuación urbanística.

- Los costes de urbanización en los términos y condiciones pactadas en los títulos de adquisición de las parcelas de las parcelas IAG2-1 e IAGNE-1.

- El abono de los gastos de gestión administrativa de la Junta.

- El justiprecio por expropiación de bienes y derechos que sea beneficiaria.

- Las remuneraciones o dietas del Presidente y Secretario, en su caso, en la cuantía que acuerde la Asamblea General.

- Cuántas vengan exigidas por el cumplimiento del objeto de la entidad.

- La cuantía y los plazos para efectuar las aportaciones de los asociados serán acordadas por la Asamblea General o, en su caso, por el Presidente.

 

Artículo 24.- Recaudación

La ejecución de aportaciones en la cuantía y plazo acordados, precisará requerimiento individual. Transcurrido un mes desde el vencimiento del pago en período voluntario, cuando algún miembro incumpla su obligación, la Junta, podrá optar entre solicitar al Ayuntamiento que se aplique la expropiación al miembro moroso o que proceda al cobro por la vía de apremio. Las cantidades percibidas aplicando este procedimiento se entregarán a la Junta, siendo las equivalentes al principal de la deuda más los intereses de demora vigentes en cada momento. Aparte de solicitar la vía de apremio, la Junta podrá optar por reclamar judicialmente las cuotas impagadas.

 

Artículo 25.- Contabilidad

La Junta llevará la contabilidad de la gestión económica en libros adecuados, para que en todo momento pueda darse razón de las operaciones realizadas y se deduzcan de éstas las cuentas a rendir, de acuerdo con la legislación contable vigente.

La contabilidad será a cargo de la persona o entidad que designe la Junta, no siendo necesario que sea miembro de la misma. La persona entidad responsable participará en los órganos de gobierno con voto, pero sin voz.

 

CAPÍTULO VI. - RÉGIMEN JURÍDICO

 

Artículo 26.- Ejecutividad

Los acuerdos de los órganos de gobierno y administración de la Junta serán ejecutivos, sin perjuicio de los recursos y acciones que procedan.

 

Artículo 27.- Recursos y suspensión

Contra los actos y acuerdos de la Junta, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la administración actuante, en el plazo de un mes. Sin perjuicio de los recursos o acciones que puedan interponer los asociados contra los acuerdos adoptados por los órganos de la entidad, el representante de la Administración actuante advertirá de los acuerdos adoptados por los órganos sociales cuando considere que no se ajustan a la legalidad, dando cuenta de inmediato al Presidente del órgano tutelar para la resolución que proceda.

La Administración actuante podrá revisar de oficio los nulos actos de naturaleza administrativa (no simplemente anulables) de la Junta y será en el seno del proceso de revisión donde, en su caso, se adoptará la decisión de suspensión.

La suspensión, a petición de parte, queda vinculada a la interposición del correspondiente recurso, requiriendo la constitución de fianza en cuantía suficiente para responder de los daños que puedan producirse a la entidad. Si el recurso versara sobre aportaciones, la suspensión exigirá el previo depósito, a disposición de la entidad ya resultas del recurso, del importe de la aportación más un 25% para responder de los perjuicios, gastos e intereses que se produzcan. El depósito podrá sustituirse por un aval bancario solidario con renuncia a los derechos de orden, división y excusión, ya primer requerimiento. La mera petición de suspensión no comportará su efectividad automática, sino que deberá justificarse de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

La interposición del recurso no suspenderá la ejecución de los acuerdos impugnados, sin perjuicio de lo consignado en el anterior apartado.

 

 

CAPÍTULO VII.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

Artículo 28.- Disolución

La disolución se producirá por el cumplimiento de las finalidades por las que fue creada la Junta y se requerirá, en todo caso, acuerdo de la Administración actuante, y el cumplimiento de lo que disponen los artículos 131.3 del Decreto legislativo 1/2010 y 195 Decreto 305/ 2006.

En todo caso, deberán haberse producido las siguientes circunstancias:

- Que la Junta haya realizado el objetivo por el que fue creada, cumpliendo sus obligaciones y entregando las obras de urbanización, de conformidad con el Proyecto de urbanización aprobado.

- Que la Junta haya pagado el justiprecio, una vez sea firme a todos los efectos, si la Junta es la beneficiaria de la expropiación.

 

Arte. 29.- Liquidación

Cuando se extinga la personalidad jurídica de la Junta, tendrá lugar su finiquito. El patrimonio que pudiera existir en terrenos, derechos o metálico se distribuirá entre los asociados de la Junta de Compensación en proporción a su participación. La Asamblea General nombrará a una Comisión Liquidadora. El procedimiento de liquidación se regulará por lo que establece la legislación de sociedades mercantiles.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos, una vez aprobados e inscritos en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, tendrán naturaleza obligatoria por la Administración y por los miembros de la Junta.

Cualquier modificación de los Estatutos que se acuerde por la Asamblea General, requerirá la aprobación de la Administración actuante y su inscripción en el citado Registro.

 

 

Anexo 2

BASES DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR PLANS D'ARAU II

 

Primera. - Objeto

Las presentes Bases de Actuación se refieren a la Junta de Compensación del sector de actividad económica Plans de Arau II, del término municipal de La Pobla de Claramunt.

El 22 de diciembre de 2014, el Consejero de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña acordó aprobar definitivamente la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento en los ámbitos de los sectores de actividad económica Planes de Arau I y II, del término municipal de La Pobla de Claramunt, fijando para su ejecución, como sistema de actuación urbanística, el de reparcelación en la modalidad de cooperación, y como Administración urbanística actuante, en el INCASÒL. Este acuerdo y la normativa urbanística correspondiente fueron publicados, a efectos de su ejecutividad, en el DOGC número 6780 de 31 de diciembre de 2014.

El 28 de octubre de 2015, el Ayuntamiento de La Pobla de Claramunt aprobó definitivamente el Proyecto de urbanización del sector Planes de Arau II y vial de conexión del sector Planes de Arau I con el sector Planes de Arau II .

El 19 de noviembre de 2015, el INCASÒL, como Administración actuante, aprobó definitivamente el Proyecto de reparcelación, en la modalidad de cooperación, del sector de actividad económica Planes de Arau II, de La Pobla de Claramunt. Este proyecto se convirtió en firme administrativamente el 14 de enero de 2016 y fue inscrito registralmente el 19 de febrero de 2016.

Las sociedades BINICASTILLO, SL y SNOP ESTAMPACIÓN, SA han adquirido las dos únicas parcelas de suelo privado del sector Plans de Arau II y, en su calidad de propietarias únicas de la totalidad del suelo privado de este sector, sólo licitan el cambio de la modalidad, de cooperación a compensación básica, del sistema de actuación para ejecutar con la mayor celeridad posible el sector Planes de Arau II.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 125.1 del Decreto 305/2006, en relación con lo que dispone el artículo 119.1 del Decreto legislativo 1/2010, estas personas propietarias tramitan simultáneamente los siguientes instrumentos de gestión urbanística: por un lado , el Proyecto de cambio de modalidad, de cooperación a compensación básica, del sistema de actuación, y por otra parte, los Estatutos y Bases de Actuación para la constitución de la Junta de compensación que se encargará de llevar a cabo la gestión y urbanización completa del sector Planes de Arau II, entendiendo que la aprobación definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación quedará condicionada a la previa firmeza administrativa del Proyecto de cambio de modalidad.

Como sea que constan aprobados el planeamiento urbanístico, el proyecto de urbanización y el

proyecto de reparcelación del sector Planes de Arau II, la finalidad de estas Bases de Actuación es la ejecución completa de las obras de urbanización de este sector que, de acuerdo con planeamiento urbanístico, constituye un único polígono de actuación.

 

Segunda. - Sujetos interesados

1.- Una vez aprobadas definitivamente las presentes Bases y los Estatutos de la Junta de Compensación, se constituirá la citada Junta, con efectos desde la inscripción del acuerdo aprobatorio en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

2.- Formarán parte de la Junta los siguientes propietarios:

- BINICASTILLO, SL, propietario de la parcela resultante IAG2-1, de 89.283,90 m2 de superficie, que representa el 99,3778% del suelo privado del sector Plans de Arau II.

- SNOP ESTAMPACIÓN, SA, propietario de la parcela resultante IAGNE-1, de 3.950 m2 de superficie, que representa el 0,6222% del suelo privado del sector Plans de Arau II.

3.- Asimismo, se designará un representante de la Administración actuante (INCASÒL) y un representante de la Administración territorial (Ayuntamiento de La Pobla de Claramunt) en el acuerdo de aprobación definitiva de las presentes Bases y los Estatutos de la Junta, los cuales formarán parte de la Asamblea General de la Entidad.

 

Tercera. - Actuaciones que comprende.

La actuación por el sistema de reparcelación por compensación básica comprenderá la gestión, ejecución y pago de las obras urbanización y otros gastos inherentes, fijados en el planeamiento y en el Proyecto de Urbanización, así como la cesión de las obras de urbanización en el Ayuntamiento.

 

Cuarta. - Pago del coste de las obras de urbanización

Los asociados se harán cargo de los costes de urbanización, en proporción a su cuota de participación, en los términos y condiciones pactadas en los títulos de adquisición de las parcelas IAG2-1 e IAGNE-1.

 

Quinta. - Ejecución de las obras de urbanización

1.- La ejecución de las obras de urbanización se llevará a cabo por una empresa urbanizadora o un contratista idóneo, por adjudicación de la Junta de Compensación. Al tratarse del sistema de reparcelación por compensación básica, el procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto 305/2006, y salvo acuerdo unánime de los miembros de la Junta, será necesario garantizar la concurrencia de varias ofertas, con un mínimo de tres.

2.- En el contrato de obras se garantizará las facultades de vigilancia de la Administración actuante y se preverán las garantías que deberá presentar la empresa urbanizadora y los plazos de recepción provisional y definitiva de las obras y garantías de su correcta ejecución.

 

Sexta- Cesión obras de urbanización

La cesión de las obras urbanización y de las instalaciones, cuya ejecución estuviera prevista, se producirá a favor de la Alcaldía de acuerdo con lo que dispone el Decreto legislativo 1/2010 y el Decreto 305/2006. La recepción de las obras e instalaciones se reflejará en acta que suscribirá el Ayuntamiento con la Junta de Compensación y la Administración actuante.

 

Séptima. - Cuotas de participación

La participación de cada propietario en la Entidad será proporcional a la cuota de participación que tiene asignada la parcela o finca en el proyecto de reparcelación.

 

Octava. - Régimen económico

1.- El incumplimiento por parte de los miembros de la Junta de las obligaciones y cargas impuestas por los Estatutos y Bases, el Decreto legislativo 1/2010 y desarrolladas por el Decreto 305/2006, incluso cuando dicho incumplimiento haga referencia a los plazos para cumplir dichos deberes y cargas, podrá dar lugar a la expropiación de los bienes y derechos de aquellos que realizará el Ayuntamiento a favor de la Junta, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria.

2.- Los miembros de la Junta deben realizar sus aportaciones en el plazo que señale el órgano competente de la Junta de Compensación.

3.- La liquidación definitiva se formulará por parte del órgano competente de la Junta de Compensación y será comprensiva de la totalidad de ingresos y gastos. Tendrá la misma tramitación de que el proyecto de reparcelación y deberá aprobarse por la Administración actuante.

4.- La distribución de los beneficios o pérdidas se realizará a prorrata entre todos los miembros de la Junta, adjudicatarios de fincas resultantes, de acuerdo con su cuota de participación.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
8092 {"title":"Instituto Catalán del Suelo - Anuncios (DOGC nº 2023-8996)","published_date":"2023-09-07","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"8092"} catalunya Anuncios,DOGC,DOGC 2023 nº 8996,Instituto Catalán del Suelo https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-09-07/8092-instituto-catalan-suelo-anuncios-dogc-n-2023-8996 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.