Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8996)

RESOLUCIÓN ACC/4340/2022, de 29 de marzo, de informe de impacto ambiental del Proyecto de entubado de tres tramos de la acequia principal de la Comunidad de Regantes de Éller, promovido y tramitado por la Comunidad de Regantes de Éller, en los términos municipales de Meranges y Bellver de Cerdanya (La Cerdanya) (exp. OAA20210091).

—1 Antecedentes

En fecha 8 de octubre de 2021, entró en la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) el Estudio Ambiental Estratégico del Proyecto de entubado de tres tramos de la acequia principal de la Comunidad de Regantes de Éller, promovido y tramitado por la Comunidad de Regantes de Éller, en los términos municipales de Meranges y Bellver de Cerdanya.

En fecha 22 de octubre de 2021, se informó a los promotores que, vistas las potenciales afectaciones de las actuaciones sobre espacios protegidos de la red Natura 2000 Tossa Plana de Lles-Puigpedrós y Río Duran, el Proyecto debía pasar el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, teniendo que entregar un nuevo documento ambiental centrado en el Proyecto en sí.

En fecha 8 de noviembre de 2021, entró en el Servicio de Proyectos la versión modificada del documento ambiental del Proyecto donde se aportan más detalles sobre las actuaciones, así como se relacionan con elementos ambientales sensibles de su entorno.

En la misma fecha se inició el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

 

—2 Marco normativo

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece qué tipologías de actuaciones deben someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre la cual están los proyectos no incluidos en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos de la red Natura 2000, supuesto en el cual está incluido el Proyecto según se informó desde el Servicio de Proyectos en fecha 22 de octubre de 2021.

El objeto del informe es valorar la necesidad de someter el Proyecto de entubado de tres tramos de la acequia principal de la Comunidad de Regantes de Éller al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

La Comunidad de Regantes de Éller integra un total de nueve propietarios con una superficie regable de 29,78 ha dedicado a cultivos herbáceos (cereales y forrajes).

Actualmente, el riego en esta superficie se hace por gravedad mediante una acequia a cielo abierto del suelo. La captación del agua se hace en dos puntos del término municipal de Meranges (La Cerdanya, Girona):

1. Fuente de Berenella (cota 2.045).

2. Torrente Bo (cota 2.004).

El caudal continuo de concesión vigente es de 15,86 l/s con un volumen máximo anual de 3.884,00 m3/ha, pudiendo captar un caudal superior siempre que no se superen los volúmenes máximos anuales de concesión.

Desde la primera captación en la fuente de Berenella se conduce el agua mediante una acequia a cielo abierto hasta asomarse al torrente Bo, a lo largo de una longitud de 499 m. Desde la segunda captación el agua se conduce por el torrente existente, que actúa como otra acequia a cielo abierto, a lo largo de 1.176 m hasta llegar a la cota 1.959 donde va a verter al torrente de Les Obagues. Finalmente, el torrente de Les Obagues circula encajado a la roca y actúa como una acequia a cielo abierto, a excepción de 188 m en que la zanja es de tierra para desembocar posteriormente en el torrente Rocaplana, que conduce el agua hasta la acequia de distribución de agua en las fincas regadas por la Comunidad de Regantes.

Actualmente, se han constatado, por parte de los propietarios de la Comunidad, problemas de pérdidas de agua por escurridas laterales a lo largo de los tramos en que el cauce de la acequia está soterrado, hecho que comporta que la red de distribución presente deficiencias en la distribución de agua para el riego.

Como solución se propone en una primera fase entubar los tres tramos afectados para, en un futuro, construir un depósito de bastante capacidad en cota que permita hacer el riego a presión de todas las fincas.

Las actuaciones concretas planteadas afectarán a los términos municipales de Meranges y Bellver de Cerdanya (La Cerdanya) y consisten en las obras de entubado de un total de 1863 m de la acequia principal repartidos en tres tramos:

- Tramo 1. De la captación 1 en la fuente de Berenella hasta el torrente Bo (499 m).

- Tramo 2. De la captación 2 en el torrente Bo hasta el torrente de Les Obagues (1.176 m).

- Tramo 3. Del torrente de Les Obagues hasta el torrente de Rocaplana (188 m).

Las obras que se plantean consisten en: limpieza, excavación y unificación de la rasante; colocación de cañería de PEAD de DN-200 y PN-6; colocación de los canales prefabricados de captación de agua al inicio de cada tramo; colocación de los canales prefabricados de los abrevaderos y tapado de la cañería con tierras procedentes de la excavación y zonas limítrofes. La protección de la cañería y los materiales utilizados se justifican para protegerla de la fauna salvaje y del ganado doméstico de las explotaciones ganaderas extensivas existentes en torno a la acequia y también de las condiciones de la alta montaña, especialmente del peso de la nieve durante el invierno.

La maquinaria usada para ejecutar el Proyecto de entubado será un dumper giratorio de una anchura máxima de 1,8 m.

En el documento ambiental presentado, vista la petición de ampliación de información hecha, se incluye un apartado específico respecto de los puntos de más interés del trazado centrado en los puntos de acceso de la maquinaria, dado que se consideran los de más sensibilidad con respecto a la afectación de los hábitats y las especies presentes en el ámbito del Proyecto.

En el análisis alternativas del documento ambiental se proponen dos diferentes, además de la alternativa 0:

- Alternativa 0. No desarrollo del Proyecto de entubado. En la documentación se indica que el no desarrollo del Proyecto implicaría más degradación de la acequia que actualmente ya está muy estropeada por el paso del ganado en los tramos construidos por excavación además de las pérdidas de agua en el transporte.

- Alternativa 1. Desarrollo del Proyecto de entubado. Supondrá la ejecución de las actuaciones tal como se ha mencionado anteriormente. Se indica que comportará un impacto positivo en tanto que la reparación de la actual acequia supondrá el desbroce de la misma que presenta árboles caídos que pueden actuar como combustible y mejorará la captación actual del agua potable de la población de Éller.

- Alternativa 2. Desarrollo del Proyecto de entubado variando el trazado. Se considera que supondría más impacto que la alternativa 1 al ser necesario ejecutar trazados nuevos con la consiguiente obra nueva y las nuevas afecciones que eso comportaría, ya que el actual trazado transcurre por una acequia ya construida y que sólo hay que rehacerla.

Por todo lo que se ha expuesto en la documentación, se llega a la conclusión que la alternativa 1 será la que supondrá menos impacto, además que en ningún caso se estropearán valores arquitectónicos, históricos, ambientales ni paisajísticos del entorno y económicamente no supondrá ninguna afectación importante.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, y entidades interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

 


 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura

X

Subdirección General de Estrategias Territoriales y Paisaje. Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio

X

Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

 

Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

 

Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicio de Coordinación y Gestión Territorial

 

Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicio de Coordinación Territorial

 

Agencia Catalana del Agua

X

Ayuntamiento de Meranges

 

Ayuntamiento de Bellver de Cerdanya

X

Consejo Comarcal de La Cerdanya

 

Ecologistas de Cataluña

 

SEO/Birdlife

 

 

Las respuestas recibidas se han tenido en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.

La Subdirección General de Estrategias Territoriales y Paisaje del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, en fecha 25 de febrero de 2022, emitió informe indicando que esta propuesta de entubar tres tramos de la acequia principal de la Comunidad de Regantes de Éller no afecta al valor natural ni la función conectora del lugar. Añaden, además, que no comporta ningún tipo de edificación de nueva planta ni altera la percepción del paisaje del lugar.

El Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura, en fecha 4 de febrero de 2022, emite informe en el que concluyen que es imprescindible hacer una intervención arqueológica previamente al inicio de las obras de entubado, consistente en la ejecución de una prospección arqueológica superficial en todas las áreas afectadas, que les permitirá informar sobre la compatibilidad del Proyecto con el patrimonio cultural. Teniendo en cuenta que con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas se minimizará el impacto sobre los bienes de patrimonio cultural afectados, informan favorablemente el Proyecto siempre y cuando se lleven a cabo las medidas correctoras detalladas en su informe.

La Agencia Catalana del Agua, en fecha 21 de enero de 2022, emite informe en el que se pronuncian de forma desfavorable respecto del Proyecto. Indican que la acequia que pretende entubarse constituye, en algunos tramos, dominio público hidráulico según el Reglamento del dominio público hidráulico (Real decreto 849/1986, de 11 de abril) de manera que no puede entubarse, y todavía menos para la finalidad de conducir las aguas de una acequia, no pudiendo ejecutarse las obras planteadas. Añaden que el único tramo que podría ser objeto de estas obras sería el tramo n.º 1, porque no afecta al cauce. En este caso las acequias pueden entubarse, pero siempre fuera del DPH y el expediente de obras ha de tramitarse como si se tratara de una concesión de aguas, ya que estarían asociadas a ella.

El Ayuntamiento de Bellver de Cerdanya, en fecha 4 de enero de 2022, emite informe en el cual hacen una serie de consideraciones. Entre otras, indican que:

- Con respecto a la zona de contaminación acústica, aunque la zona es de sensibilidad alta A1, no se presenta ningún estudio ni estimación de los valores de contaminación acústica que se alcanzarán en la fase de ejecución.

- Con respecto a la contaminación lumínica, la zona es también de protección E1 y no únicamente E2.

- Aunque en todo el Proyecto se dice que el uso del agua es para el sector primario (principalmente riego), en un punto se indica que las obras supondrán una mejora en la captación de agua potable del pueblo de Éller. Debe aclararse este aspecto.

- Si bien en el Proyecto se reitera que no habrá impacto paisajístico ni durante la fase de ejecución ni en la de mantenimiento, se cree que el impacto durante las obras no será tan bajo como se explica en el Proyecto. Asimismo, se considera poco creíble que no se produzca ningún impacto sobre la vegetación en una obra donde debe ejecutarse excavación para la colocación de los tubos.

- Se considera poco probable que no se originen movimientos de tierras tal como indica la documentación presentada.

- Es necesaria más información, sobre todo planos (donde esté la situación de arquetas, secciones, etc.).

- No se hace ninguna estimación de la duración de las obras ni el planeamiento general de estas. Es necesaria más concreción en los medios técnicos y humanos que se usarán.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

La instalación de la cañería por donde se conducirá el agua seguirá el trazado de la acequia actualmente existente y de manera subterránea y los nuevos tramos afectarían a un total de 1.675 m (tramos 1 y 2) dentro de la red Natura 2000.

Sin embargo, para la evaluación de los impactos ambientales significativos hay que considerar el Proyecto principalmente en la fase de construcción, dado que las obras podrán implicar una potencial afectación del entorno inmediato de la acequia. En este sentido, en fase de ejecución hay que evitar que se generen movimientos de tierras, utilizando las propias obtenidas de la excavación para el tapado del entubado y evitando obtener del entorno.

En el documento ambiental presentado se citan una serie de medidas, algunas de ellas integradas en el mismo planteamiento del Proyecto y otros en forma de medidas correctoras, enfocadas a asegurar que no se darán impactos sobre los elementos sensibles del espacio natural protegido afectado. En este aspecto, se constata una falta de detalle y definición de medidas que hay que enmendar tal como se indicará a lo largo de esta Resolución con el fin de asegurar que no se provoca ninguna afectación no asumible por el medio natural.

Vista la ubicación y tipología del Proyecto, a priori no se detecta la existencia de posibles impactos sinérgicos/acumulativos por el desarrollo de actuaciones similares en el entorno próximo. Sin embargo, según se indica en el documento ambiental, la misma Comunidad de Regantes tiene la intención en un futuro próximo de desarrollar más obras en el riego de sus fincas, incluyendo la construcción de un depósito de bastante capacidad que permita hacer el riego a presión de todas las fincas. En este sentido, hay que ver si el depósito puede suponer afecciones sobre los espacios de la RN2000, aunque se indica inicialmente que se construirá a cota de las fincas de manera que estos impactos no se esperan.

En relación con los riesgos, hay que hacer mención de los riesgos de accidente y riesgos naturales que pueden producirse durante las obras por la posibilidad de mal funcionamiento de maquinaria y posibles vertidos de hidrocarburos u otros líquidos que se ven agravados por el hecho de trabajar en una acequia a cielo abierto que forma parte de una red de barrancos y torrentes que en última instancia va a verter en el río Duran incluido en la RN2000 y de alta sensibilidad.

Tal como indica la Agencia Catalana del Agua en su informe, y como se ha detallado en el apartado anterior, a causa de que los tramos 2 y 3 están incluidos dentro del Dominio Público Hidráulico según el Reglamento del dominio público hidráulico (Real decreto 849/1986, de 11 de abril), las obras de entubado no pueden hacerse en los términos planteados en estos tramos dado que, como ya se ha indicado, parte de la acequia es, en realidad, un torrente existente y su entubado supondría que los cauces dejarían de cumplir su función natural (hidráulica, ambiental y de conectividad), con potenciales afecciones graves a la fauna y flora, la recarga de los acuíferos, etc. El cauce se convertiría tan sólo en una infraestructura hidráulica con una situación irreversible, hecho especialmente agravado por encontrarse dentro de un espacio de la red Natura 2000. De esta manera, en apartados siguientes de esta Resolución se considerará sólo el tramo 1 planteado por el Proyecto, al ser el único en el que podrían ejecutarse las obras, ya que no constituye cauce público.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

El tramo 1 con posibilidad de entubado de la acequia existente está completamente dentro del espacio de la red Natura 2000 ES5120026 Tossa Plana de Lles-Puigpedrós (ZEC y ZEPA), suponiendo un total de 499 m de longitud de trazado afectando al espacio. Adicionalmente, el conjunto de torrentes y barrancos que dan continuidad a la acequia son tributarios del río Duran, incluido también dentro del espacio de la red Natura 2000 ES5120022 río Duran (ZEC), de manera que puede afectarlo indirectamente en caso de suponer afectaciones sobre caudales y calidad de las aguas. Ambos espacios están al mismo tiempo incluidos en el PEIN. El Proyecto no afecta directamente a ningún espacio natural de protección especial (ENPE), a pesar de que el tramo aguas abajo del Segre entre los núcleos de Bellver de Cerdanya y Martinet conforma la Reserva Natural Parcial de Segre - Prullans. Tampoco afecta directamente a ningún espacio incluido en el Inventario de zonas húmedas de Cataluña, a pesar de tener en cuenta la presencia de los mismos ríos Duran y Segre y la existencia de numerosas casas en las sierras del norte del ámbito del Proyecto, así como dos zonas húmedas en torno a Bellver de Cerdanya (balsas de Gallissà y Patamolls y aliseda de Prullans). No hay ningún espacio de interés geológico afectado por el Proyecto y el más próximo es el de Esterregalls d'Olopte - All y minas de Sanavastre, que incluye tres geótopos incluidos en geozona entre los núcleos de Olopte y All.

Con respecto a los hábitats de interés comunitario (HIC) descritos por la Directiva 92/43/CE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (modificada por la Directiva 97/62/CE, de 27 de octubre), las obras de entubado de la acequia se llevarán a cabo sobre algunos HIC motivo de declaración del espacio de la RN2000 según la cartografía disponible incluido uno prioritario, pudiendo verse afectados directa o indirectamente en función de cómo se desarrollen las obras:

- 6230* Prados de pelo canino (Nardus stricta), ricos florísticamente, de los terrenos silíceos de la montaña media atlántica o subatlántica.

- 9430 Bosques de pino negro (Pinus uncinata).

Asimismo, a lo largo de todo el tramo del río Duran aguas abajo de las actuaciones se localiza el HIC prioritario 91E0* Alisedas y otros bosques de ribera afines (Alno - Padion), también motivo de declaración en este caso del espacio de la RN2000 río Duran.

El documento ambiental presentado no indica claramente cuáles de los HIC están presentes en el ámbito concreto de las actuaciones, sin llegar a citar el 6230* que según la cartografía podría estar afectado directamente, y en el apartado de evaluación de los impactos indica que no se producirá ningún impacto en la vegetación existente, ya que se mantendrá la vegetación autóctona actual y, por lo tanto, no afectarán a los bosques de pino negro del espacio de la red Natura 2000. Vista la maquinaria que se dice que se usará y las características de algunos de los accesos y recorridos planteados, se considera que no pueden descartarse de entrada estos impactos. Por este motivo, hay que prevenirlos con la delimitación esmerada de la zona de trabajo de las maquinarias y, si se viera afectado algún ejemplar de pino negro, hay que plantear su replantación con el fin de corregir el impacto. Con respecto al otro hábitat potencialmente afectado, el de los prados de pelo canino, debe asegurarse que a lo largo de los primeros 50 m del tramo 1 este no esté afectado significativamente por la maquinaria utilizada ni las obras de entubado, comprobando, en primer lugar, que la cañería se implante en los márgenes delimitados de la acequia donde efectivamente el hábitat no tenga presencia y, en segundo lugar, que en el ámbito de los trabajos no se pisotee innecesariamente. Con el fin de asegurar que se evita este impacto, sobre el HIC de prados hay que ejecutar el máximo de trabajos de forma manual, si es posible. En caso de que no pueda evitarse la afectación del hábitat, hay que restaurarlo posteriormente devolviéndolo a su estado original y utilizando especies de viveros certificados y siguiendo protocolos de plantación irregular.

En relación con la fauna, de acuerdo con las bases cartográficas del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y la información aportada por las secciones de biodiversidad de las oficinas territoriales del DACC, el tramo 1 de la cañería afectaría directamente al Área de Interés Faunístico y Florístico (AIFF) 1314 para la rata de agua (Arvicola sapidus), correspondiendo al cruce del torrente de Els Forcats por parte de la acequia y trazado a ejecutar del entubado.

Con el fin de evitar los impactos sobre esta especie, el Servicio de Fauna del DACC indica que estos no se darán si se ejecuta la restauración habitual que se pide para este tipo de proyectos, devolviendo el torrente a su estado original, sin ser necesarias medidas especiales en este sentido. Por lo tanto, debe garantizarse que esta restauración se ejecuta correctamente.

Mientras que las obras están próximas a tres AIFF más:

- 1323 para el búho pirenaico (Aegolius funereus), probable zona de cría a 450 m al noroeste del inicio del tramo 1 del entubado.

- 1342 para el urogallo (Tetrao urogallus), cantadero conocido a 600 m al norte del inicio del tramo 1 del entubado.

- 1477 para la perdiz blanca (Lagopus muta), a 1,18 km al oeste del inicio del tramo 1 del entubado.

Vista la distancia a que se encuentran estas áreas y las características de las obras por ejecutar, no son esperables efectos directos sobre ejemplares presentes ni sobre sus zonas sensibles identificadas, pero sí que habría que esperar posibles impactos indirectos en función de cómo se ejecuten las obras, como molestias principalmente en forma de ruidos o más frecuentación de su entorno. En este sentido, hay que programar las obras fuera de las épocas más sensibles (de cría y otras actividades reproductivas) para el urogallo y el búho pirenaico durante la época de invernada y reproducción, de manera que para asegurar que no se dan impactos deben ejecutarse dentro del periodo comprendido entre julio y noviembre (ambos incluidos). Para la perdiz blanca, según información del Servicio de Fauna, no se prevé ninguna afectación. El ámbito también forma parte del Plan de recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), aunque por las características y entorno inmediato de las obras no se espera ninguna afectación sobre esta especie.

Con respecto al resto de fauna con presencia en el ámbito, destaca la herpetofauna ligada a los ambientes húmedos presentes en la misma acequia, así como en los torrentes y barrancos por donde circula, identificada a partir de los datos disponibles en el DACC por cuadrículas 10 x 10 km: el tritón pirenaico (Calotriton asper), el sapo partero (Alytes obstetricans) o el sapo corredor (Epidalea calamyta). Estas especies pueden encontrarse potencialmente en la acequia a entubar y podrían verse afectadas directa o indirectamente por el paso de maquinaria o vertido accidental de arenas y otros residuos en los cursos de agua afectados, de manera que antes de las obras debe prospectarse el recorrido de la acequia a entubar para confirmar su presencia, y valorar la translocación de los individuos a los tramos que quedarán sin entubar si se demuestran óptimos.

Respecto de otras especies de avifauna, también tienen presencia al ser zona buena o adecuada para ellas otras especies propias de los bosques de pino negro de estas latitudes y de los prados de alta montaña: el buitre leonado (Gyps fulvus), la chova piquiroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), la perdiz pardilla (Perdix perdix subsp. hispaniensis), el carpintero negro (Dryocopus matrices) y el águila dorada (Aquila chrysaetos).

En fase de explotación, el Proyecto no comportará ningún impacto sobre la fauna por la presencia de la misma infraestructura al encontrarse soterrada y permitir la recuperación rápida de los pisoteos sobre el terreno devolviéndolo a su estado previamente a los trabajos. Sin embargo, la desaparición del caudal de la acequia a cielo abierto puede suponer afectaciones a la fauna y la vegetación que la utilizan, tales como los anfibios. Por este motivo, como se ha dicho, hay que prospectar todo el trazado a entubar con el fin de detectar ejemplares que puedan verse afectados por la actuación y valorar su translocación a aquellos tramos que coinciden con el torrente con circulación de aguas y se mantendrán a cielo abierto.

En resumen, con respecto a la biodiversidad, la zona mantiene valores naturales considerables, por lo que respecta tanto a hábitats como a comunidades de fauna y flora.

En materia de prevención de incendios forestales, hay que decir que el municipio de Bellver de Cerdanya está declarado como de alto riesgo de incendio forestal según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el cual se establecen medidas de prevención de incendios forestales, modificado por el Decreto 206/2005, de 27 de septiembre. Al estar el tramo 3 del entubado incluido dentro de este municipio puede esperarse un riesgo de incendio asociado a algunas de las tareas previstas. El ámbito del Proyecto no está incluido en ningún perímetro de protección prioritaria, y tampoco se encuentra ninguno en sus proximidades.

En relación con el paisaje, el Proyecto está dentro de la Unidad de Paisaje Vall Cerdanya del Catálogo de paisaje de L'Alt Pirineu i Aran (aprobado definitivamente el 3 de abril de 2013, Edicto de 9 de abril de 2013, sobre una Resolución del consejero de Territorio y Sostenibilidad de aprobación definitiva del Catálogo de paisaje de L'Alt Pirineu i Aran). Dado que las instalaciones previstas para el Proyecto estarán soterradas (excepto las arquetas de las cuales no se concreta la situación) no se esperan afectaciones sobre el paisaje una vez finalizadas las obras ni ninguna afectación significativa durante su ejecución a causa de la escasa magnitud.

En relación con el patrimonio cultural, en el ámbito de estudio no se han identificado elementos inventariados del patrimonio arqueológico, paleontológico ni arquitectónico. Sin embargo, tal como informa el Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura, con el fin de asegurar que no se dan impactos sobre el patrimonio cultural debe llevarse a cabo una prospección arqueológica superficial del área afectada con el objetivo de comprobar si existen restos arqueológicos no documentados que puedan verse afectados por estas. Esta intervención se llevará a cabo bajo la dirección de un arqueólogo, con la correspondiente autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural, según establece la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002 del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico y en caso de que resultara positiva con respecto a la documentación de restos de interés arqueológico hay que proceder a su delimitación y comunicación al Departamento de Cultura de acuerdo con esta legislación. Por lo que respecta al patrimonio etnológico y a los márgenes de piedra seca que puedan encontrarse en el ámbito afectado, aunque no disfrutan de protección específica, hay que recordar que el mes de noviembre de 2018 el arte de la piedra seca fue incluido en la Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial de la UNESCO y, por lo tanto, se documentarán gráfica y fotográficamente y se minimizará su afectación.

5.3 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos

El documento ambiental valora el impacto global sobre los vectores ambientales más sensibles identificados que se verían afectados por las obras de las nuevas cañerías: uso de recursos naturales; generación de residuos y contaminación; riesgo de accidente; efectos acumulados con otros proyectos; usos del suelo actuales; abundancia, calidad y capacidad de regeneración de los recursos naturales del área (vegetación, fauna y efectos sobre espacios de la RN2000). El documento valora los impactos con poco detalle y solo para la alternativa escogida y está especialmente centrado en la fase de obras, ya que es en la que pueden producirse más impactos significativos. Respecto de los efectos sobre el espacio de la red Natura 2000, concluyen que el riesgo es muy bajo dado que prácticamente no afectan elementos de interés tanto con respecto a la fauna como a las comunidades vegetales citadas en la Directiva de Hábitats (Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestre) y se indica que se prevé una restauración del entorno afectado por las obras. Sin embargo, como se ha dicho anteriormente, se considera que algunos de los impactos pueden ser significativos, vista la presencia de especies y hábitats protegidos en el ámbito del Proyecto y su entorno.

A fin de que no se den impactos significativos sobre la red Natura 2000, se hace inciso en que será imprescindible incorporar en el desarrollo del Proyecto las medidas preventivas y correctoras propuestas, así como todas las consideraciones expuestas en esta Resolución que serán de obligado cumplimiento.

 

—6 Resolución

En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas y los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y a propuesta del Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural,

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de entubado de tres tramos de la acequia principal de la Comunidad de Regantes de Éller, promovido y tramitado por la Comunidad de Regantes de Éller, en los términos municipales de Meranges y Bellver de Cerdanya, por el que se determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente siempre que se dé cumplimiento a las medidas propuestas en el documento ambiental y se cumplan las condiciones de los apartados que siguen.

 

Segundo

Incluir las condiciones adicionales siguientes: 

   a) Las obras de entubado no podrán ejecutarse en los tramos 2 y 3 del Proyecto, ya que la acequia es en realidad un torrente existente incluido dentro del dominio público hidráulico (DPH), tal como indica la ACA en su informe de fecha 21 de enero de 2022.

   b) Hay que evitar que se generen movimientos de tierras, utilizando las mismas obtenidas de la excavación para el tapado del entubado y evitando obtener del entorno.

   c) Hay que prevenir la afectación al HIC 9430 "Bosques de pino negro (Pinus uncinata)" delimitando esmeradamente la zona de trabajo de las maquinarias. En caso de afectación sobre ejemplares arbóreos de pino negro, hay que estudiar su replantación dentro del HIC cartografiado y en espacios próximos al ámbito del Proyecto.

   d) Debe evitarse afectar el HIC 6230* "Prados de pelo canino (Nardus stricta), ricos florísticamente, de los terrenos silíceos de la montaña media atlántica o subatlántica" por la maquinaria usada y las obras de entubado, asegurando que la cañería se implante dentro de los márgenes delimitados de la acequia donde el hábitat no tenga presencia y evitando los pisoteos innecesarios. En caso de afectación al hábitat, este debe ser restaurado devolviéndolo a su estado original. Las acciones de revegetación, es necesario que se lleven a cabo con especies de viveros certificados y siguiendo protocolos de plantación irregular.

   e) Hay que cumplir las indicaciones recibidas por parte del Servicio de Fauna y Flora respecto de los posibles impactos a la fauna protegida sensible:

- Con el fin de evitar impactos a la rata de agua (Arvicola sapidus) que puede tener potencial presencia en el torrente de Els Forcats, hay que llevar a cabo la restauración habitual de este tipo de afectaciones en caso de que se vea afectado el torrente.

- Para evitar impactos indirectos por molestias al urogallo (Tetrao urogallus) y el búho pirenaico (Aegolius fumereus) con presencia próxima al ámbito del Proyecto, hay que programar las obras fuera de sus épocas más sensibles, es decir fuera del periodo comprendido entre julio y noviembre (ambos incluidos).

   f) Debe hacerse previamente una prospección a las obras con el fin de detectar la presencia de ejemplares de anfibios y otras especies faunísticas que puedan verse afectadas por las obras a lo largo de todo el tramo a entubar. En caso de detección de estas especies, hay que valorar la posibilidad de translocación de los ejemplares detectados a los torrentes próximos con circulación de aguas.

   g) Hay que llevar a cabo las actuaciones en horario diurno y si durante las obras se detecta la presencia de individuos de fauna que se vean afectados, hay que notificarlo al Cuerpo de Agentes Rurales o al Servicio de Fauna y Flora del DACC.

   h) Con el fin de asegurar que no se den impactos sobre el patrimonio cultural, debe llevarse a cabo una prospección arqueológica superficial del área afectada con el objetivo de comprobar si existen restos arqueológicos no documentados que puedan verse afectados por estas, en los términos que se detallan en el apartado 5.2 de esta Resolución.

 

Tercero

Una vez finalizadas las obras, el promotor debe presentar en el Servicio de Proyectos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural un informe, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras establecidas en el documento ambiental y en esta Resolución.

 

Cuarto

Trasladar esta Resolución a la Comunidad de Regantes de Éller y a los ayuntamientos de Meranges y de Bellver de Cerdanya para su conocimiento.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental debe hacerse pública mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial contra el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

 

Barcelona, 29 de marzo de 2022

 

Marc Vilahur i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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8089 {"title":"Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8996)","published_date":"2023-09-07","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"8089"} catalunya Anuncios,Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,DOGC,DOGC 2023 nº 8996 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-09-07/8089-departamento-accion-climatica-alimentacion-agenda-rural-anuncios-dogc-n-2023-8996 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.